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CSDJ - F54001110200020130090201ADJUNTA20170713105617-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020130090201ADJUNTA20170713105617-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01. Aprobado según Acta Nº 51 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación presentado por el quejoso, contra la decisión proferida el día 29 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, a través de la cual decidió

inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Rafael Eduardo Celis, en su calidad de Juez Tercero Administrativo de Cúcuta. 1 Sala conformada por los H.M. Calixto Cortes Prieto (Ponente) y Martha Cecilia Camacho Rojas República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO HECHOS El ciudadano Luis Alberto Vejar Pineda, presentó queja disciplinaria en contra del Juez Tercero Administrativo Oral de Cúcuta, por considerar que hubo anomalías dentro del trámite y

desarrollo del proceso de nulidad simple con radicado No. 540013333003201200192 00, con fundamento en lo siguiente: Aseguró que la Asociación Nortesantandereana de Pirotecnistas “ASONORPI” por intermedio de su representante legal, presentó demanda de nulidad simple contra la Alcaldía de San José de Cúcuta, por la expedición del decreto 0650 del 16 de noviembre de 2012, a través del cual se prohibió el uso y la venta de producto pirotécnico en todo el municipio. Que le correspondió por reparto al funcionario denunciado, quien se declaró impedido, de manera “rara, evasiva y estratégica”, argumentando que un familiar suyo trabajaba en la Alcaldía. Por lo anterior, fue enviado el proceso al Juez Cuarto Administrativo, despacho qué hasta febrero de 2013, se pronunció, por no considerar configurada la casual, siendo devuelto el asunto. Cree que con este actuar, transcurrió un tiempo valioso para los miembros de la asociación, pues el único mes que tenían para laborar, ya había pasado, por lo que al declararse impedido el juez incurrió en prevaricato por omisión, conforme al artículo 414 del C.P., ya que se rehuso a conocer la demanda. Indicó que el fallo proferido por el señor Juez, dentro de dicho proceso, el 07 de noviembre de 2013, es totalmente contrario a la ley, tipificándose su comportamiento en prevaricato por acción, al emitir un fallo contrario y evasivo a lo pedido y demostrados. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Dijo que en el desarrollo de la audiencia inicial, le pidió al juez que decretara la suspensión provisional del decreto para evitar un daño irremediable y este se limitó a negarla sin analizar ni estudiar las pruebas aportadas, también prevaricando al violar el principio de legalidad por descartar pruebas importantes sin hacer mención de ellas.

Manifestó no haber apelado, por cuanto aludían que el decreto ya había expirado, por lo que la Alcaldía tenía que proferir uno nuevo para la vigencia 2013, y si él recurría la decisión revivía el

debate. Espero que en la práctica se cumpliera lo dicho por el despacho, sin embargo para sorpresa suya, el día 19 de noviembre de 2013, el alcalde de Cúcuta, indicó por los medios televisivos locales y regional que el decreto 0650 del 16 de noviembre de 2012, se encontraba vigente, siendo esto contrario a lo decidido por el Juez. Explicó que son un grupo de gente trabajadora, que sobrevive con esfuerzo y fe, honrados y trabajadores, y que ejercían una labor licita, regulada por la ley y la constitución, sin que exista norma o ley que señale que la pólvora este prohibida. Insistió en las irregularidades del juez. Así mismo pidió se investigue al abogado Eduardo Alfonso Martínez Delgado, que faltó a la ética profesional, pues fue quien impulsó en la demanda la tesis de la prescripción del decreto que tuvo acogida por el juez, sin embargo le tenía que comunicar a su cliente, esto es la Alcaldía, para que tuviera pleno conocimiento de lo determinado por el juzgado de conocimiento, pues considera “totalmente irrisorio” que un juez administrativo diga que no decreta la nulidad de un acto administrativo porque ha perdido vigencia, y después salga el que lo creo a decir, que se encuentra vigente y está rigiendo. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Finalizó esgrimiendo que su actividad si bien es peligrosa, se encuentra reglamentada por la Ley, luego es una actividad lícita que no puede desconocerse por simple capricho o fobia2.

Allegó en copia los siguientes documentos: certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro de cámara de comercio, de la demanda de nulidad, del decreto 0650 de 2012, de la sentencia del tribunal de Huila y de Cundinamarca, dvd de la audiencia inicial efectuada el 07 de noviembre de 2013 y cd contentivo de la noticia emitida por el Alcalde en notinoticias3. ACONTECER PROCESAL Correspondió por reparto el asunto al Magistrado Calixto Cortes Prieto el día 02 de diciembre de

2013. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día 29 de enero de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, decidió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor Rafael Eduardo Celis, en su calidad de Juez Tercero Administrativo de Cúcuta. Consideró la instancia que con fundamento en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, se abstendría de impulsar acción disciplinaria, teniendo en cuenta que la decisión judicial se 2 Folios 1 a 10 cuaderno original 3 Folios 11 a 59 cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO encontró debidamente sustentada por el funcionario para no acceder a las suplicas de la demanda.

Realizó un recuento del acontecer procesal en el trámite de la acción de nulidad, y citó apartes de la sentencia del juez, que obra en el cd aportado por el quejoso, para llegar a la conclusión que no era posible predicar falta disciplinaria alguna del juez, por infracción de deberes o incursión en prohibiciones como prescribe el artículo 196 del CDU. Precisó la Sala que tampoco existían razones objetivas para compulsar copias con el objeto de averiguar la conducta profesional del abogado Eduardo Martínez. RECURSO DE APELACIÓN Notificada personalmente de la decisión, el señor Vejar Pineda interpuso recurso en el que manifestó que la queja se fundamento fue en que el juez, pese a ser un estudioso del derecho, de manera dudosa se declaró impedido para conocer de la demanda de nulidad simple, sin tener los suficientes argumentos jurídicos para eso, y después le fue devuelta la demanda, la cual inició su trámite, negando la medida provisional, demostrándose desde ese momento algo anormal. Señaló que en la audiencia inicial nuevamente se pidió al despacho la medida cautelar de suspensión del decreto, y este no aceptó ratificándose en el que el decreto ya había prescrito, desconociendo la fecha en la cual se presentó la demanda, esto fue el 21 de noviembre de 2012, y aclaró que no se presentó antes, pues los despachos judiciales se encontraban en paro

judicial. Entonces el juez se limitó a hablar de prescripción, desconociendo la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad que se había pedido en el libelo demandatorio. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Que tampoco le fue aceptada una prueba fundamental, la cual trataba de un caso similar, siendo esto una causal disciplinaria, pues le limito la defensa de los derechos violados a la asociación que representa. También que desconoció otras pruebas, la fecha de la demanda, los fallos en casos similares, al igual que el principio de legalidad, pues el funcionario está en la

obligación jurídica de analizar a fondo las pruebas que se le presenten, haciendo los análisis jurídicos del caso. Volvió a señalar el trámite de la demanda de nulidad, para concluir que el juez incurrió en prevaricato y creó una parcialidad sin fundamentos jurídicos, por lo que emitió un fallo en hecho y no en derecho. Que hubo una dilación fantasma para que tiempo corriera y después alegar eso a favor de la Alcaldía. Dijo que lo más raro fue la actuación posterior del alcalde, la cual dejó demostrada la veracidad respecto de lo expuesto en la demanda, y a lo largo del trámite. Expresó que cayó en el “juego del error creado por el Juzgado Tercero”, y por esa razón no apeló la decisión, por lo que hubo una confabulación en su contra y los miembros de la asociación. Solicitó se abriera investigación disciplinaria en contra del Juez Tercero Administrativo Oral de Cúcuta, por haber incurrido en faltas disciplinarias por todo lo expuesto, esto es desconoció derechos fundamentales, emitió un fallo irrisorio, folklórico, incurrió en prevaricato por acción, por omisión, desvió el verdadero sentido de la demanda. Igualmente, contra el profesional del derecho Eduardo Alfonso Martínez, por falta a la ética profesional, para lo cual reiteró lo expuesto en la queja. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Finalizó diciendo no ser justo que los derechos de los ciudadanos honrados y trabajadores se vean violados y desconocidos por funcionarios que no son éticos en sus decisiones.

Mediante auto del 19 de marzo de 2014, se concedió el recurso por interponerse en término conforme a constancia secretarial y fueron remitidas las diligencias a esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas en primera instancia por los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria contra funcionarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política y 112, numeral 4° de la Ley

270 de 1996, como es el caso de la decisión proferida 29 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de la cual decidió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor Rafael Eduardo Celis como Juez Tercero Administrativo de Cúcuta. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales

Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Aspectos Generales de la competencia Es necesario advertir inicialmente el alcance de la apelación interpuesta y concedida por el a quo, en las presentes diligencias.

Esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás, que en sede de apelación el pronunciamiento de la segunda instancia se debe ceñir únicamente a los aspectos impugnados, partiendo del hecho que se presume que aquellos aspectos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, de forma tal que ésta superioridad solo pude extender la competencia a asuntos no impugnados, sólo si ellos, resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. En cuanto a la competencia, esta Colegiatura ha reiterado el criterio expuesto por la jurisprudencia, en el sentido que el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad absoluta para decidir sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir por un lado de los argumentos que se presenten y

por el otro del material probatorio allegado al plenario, todo ello a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Sin embargo, deberá advertirse que concierne a ésta superioridad, examinar si la inconformidad del recurrente se corresponde con la decisión del A quo, bajo un criterio de legalidad, pero, habrá que señalarle al quejoso desde ahora que el proceso disciplinario, no es el escenario para controvertir las decisiones de las autoridades judiciales, ni para resolver las inconformidades de las partes con las decisiones que adoptan los funcionarios, sus alegatos en ese sentido, no están llamados a prosperar, porque el ámbito disciplinario se ocupa en forma República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO específica de la conducta del funcionario dentro de una actuación judicial, y no en las valoraciones probatorias propias de cada caso.

Del caso en concreto. En el presente caso, concluyó la Sala que de las actuaciones del Juez Tercero Administrativo de Cúcuta no se desprendían motivos para iniciar investigación disciplinaria por no vislumbrarse desconocimiento de deberes o incursión en falta alguna, por lo que era menester inhibirse. Decisión que fue apelada por el quejoso, quien para el efecto sustentó básicamente que su inconformidad tiene que ver con la manifestación de impedimento realizada por el funcionaria que pide se investigue, además de todo el tramite realizado en el proceso de nulidad que se llevó a cabo en su despacho, igualmente en cuanto el sentido de la decisión adoptada. Al respecto debe explicarle la Sala a la apelante, que el impedimento es una figura del ordenamiento, que permite salvaguardar la decisión del juez, por tanto cuanto se manifiesta se está en cumpliendo con el ordenamiento jurídico y acatando el deber funcional como el principio constitucional del juez natural imparcial. Entonces, cuando el doctor Eduardo Celis, en su calidad de Juez Tercero Administrativo de Cúcuta, solicitó ser relevado del conocimiento del asunto en referencia, por considerarse incurso en algunos de los presupuestos señalados por la normatividad, no se le puede endilgar falta, pues a su juicio, se podría ver influenciada su

decisión, por la circunstancia de tener un familiar trabajando en la Alcaldía, quien obrara como demandado. Ahora en lo relativo al trámite irregular del proceso de nulidad y la decisión adoptada dentro del mismo, lo que se observa es una inconformidad del quejoso, que no puede ser atendida en esta República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO jurisdicción disciplinaria, pues esta no se trata de una tercera instancia, para controvertir las

decisiones adoptadas por los operadores judiciales. Además por cuanto, contaba con los mecanismos ordinarios, para controvertirla, esto es presentado el recurso de apelación, al cual no acudió, pretendiendo ahora, revivir un debate que culminó con sentencia ejecutoriada. Finalmente en lo relativo a la expedición de copias para investigar la conducta del abogado Eduardo Alfonso Martínez, coincide la Sala con la decisión de la instancia, en tanto no se vislumbran motivos que permitan deducir un actuar reprochable, si no que por el hecho de ser el abogado de la contraparte en la demanda de nulidad, pretende el quejoso endilgarle faltas, sin que ello sea suficiente para acceder a su solicitud. Así las cosas, al no ser los argumentos presentados suficientes para revocar la decisión de instancia, y no encontrar mérito para que el Seccional inicie actuación alguna, es de precisar por ésta Superioridad, que comparte la decisión del a quo en el sentido de inibirse de plano, por lo que se CONFIRMARA la providencia objeto de alzada. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el día 29 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a través de la cual decidió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO Rafael Eduardo Celis, en su calidad de Juez Tercero Administrativo de Cúcuta, con fundamento en las motivaciones plasmadas en ésta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndole que contra ella no procede Recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201300902 01

Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN INTERLOCUTORIO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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