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CSDJ - F54001110200020140006401ADJUNTA20150709092707-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020140006401ADJUNTA20150709092707-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201400064 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Manuel Alfonso Cabrales Angarita.

Denunciante: Daniel Ernesto Collazos Serrano.

Primera Instancia: Decreta Terminación Procedimiento

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el quejoso Daniel Ernesto Collazos Serrano, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del procedimiento, adelantado contra el abogado Manuel Alfonso Cabrales Angarita adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca,1 en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 15 de agosto de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se inició la presente investigación en razón a la queja interpuesta el 27 de enero de 2014 por el doctor Daniel Ernesto Collazos Serrano contra el doctor Manuel 1M.P. Calixto Cortes Prieto. 2

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 540011102000201400064 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Alfonso Cabrales Angarita, a través de la cual denunció presuntas actuaciones irregulares del togado que atentaban contra la ética profesional de la abogacía, de las cuales conoció cuando la señora Liliam Castro Roca le confirió mandato para que la representara al interior de los procesos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal que existió entre ella y el señor Hugo Elías Cabrales Pacheco, de sucesión intestada y la actuación administrativa adelantada ante la DIAN, de conformidad con los siguientes hechos: Refirió que la señora Liliam Castro Roca le confirió poder a la doctora Nora Carvajalino Sarmiento para que presentara demanda de separación de cuerpos y liquidación de sociedad conyugal en contra del señor Hugo Elías Cabrales Pacheco, quien era representado por el disciplinado, proceso evacuado ante el Juzgado 1° de Familia de Cúcuta, al interior del cual, una vez trabada la Litis, el demandado asesorado por el investigado, “se sucede en alzamiento y distracción de bienes sociales, torpe inventiva de ficticios pasivos, títulos valores falsificados, contratos de arrendamientos de los bienes sociales, en fin aprovechamiento e indebida apropiación de frutos de los bienes sociales”,

finalmente profiriéndose sentencia a través de la cual se le adjudicó a la señora Castro Roca el 50% del inmueble con matricula inmobiliaria N°260-15452. Adujo que posteriormente el señor Hugo Elías Cabrales Pacheco falleció, a pesar de lo cual el disciplinado continuo actuando de mala fe a mutuo propio, ya que la señora Liliam Castro Roca una vez adquirió su tarjeta profesional como abogada, inició el proceso de sucesión intestada a nombre suyo y de sus menores hijos, ante el Juzgado 4° de Familia de Cúcuta bajo radicado N°2012-466, y no obstante conociendo el litigante la situación real de los bienes de la liquidación de la sociedad conyugal y de los derechos herenciales, promovió dos procesos, el primero ejecutivo ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta, a favor de la señora Leyni Yulieth Cabrales García (hija del causante) contra José Abraham Riveros, Zoraida Duran y 3

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

José Manuel Gonzales (arrendatarios) bajo radicado N°2012-841, y el segundo entre las mismas partes, esta vez de restitución de inmueble arrendado en el Juzgado 8° Civil Municipal de Cúcuta. Señaló el quejoso que el letrado continuó tratando de impedir que se cumpliera la

sentencia del Juzgado 1° de Familia de Cúcuta, utilizando maniobras engañosas y dolosas al presentar la demanda ejecutiva contra dichos arrendatarios, ya que el inmueble con matricula inmobiliaria N°260-15452 estaba en posesión material de la señora Liliam Castro Roca, adicionalmente ya habiendo finalizado el contrato de arrendamiento, pues el objeto del mismo era instalar una sala de bingo, para lo cual nunca se consiguió la correspondiente licencia de funcionamiento del Municipio. Manifestó que el togado al promover el proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado 8° Civil Municipal de Cúcuta bajo radicado N°2013-0074, cuando el contrato de arrendamiento ya había concluido por culpa del arrendador, tenía como finalidad perseguir el inmueble en posesión de la señora Liliam Castro Roca, pretendiendo injustamente privarla del mismo. Finalmente refirió la existencia de un proceso de cobro coactivo bajo N° 199200057 tramitado ante la DIAN, al interior del cual se encontraba embargado y secuestrado el inmueble obtenido por la señora, muy a pesar de lo cual con asesoramiento del disciplinado, se continuaban elaborando y cobrando contratos de arrendamiento a favor de la señora Leyni Yulieth Cabrales García, a sabiendas que era imposible transferir derechos que no le correspondían al causante en su totalidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1521 del Código Civil, pretendiendo el litigante con su actuar hacer incurrir en error a los funcionarios judiciales.2 2 Folio 1 a 6 c.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado el doctor Manuel Alfonso Cabrales Angarita quien se identifica con la C.C. N°13.356.785 y T.P. N°511423, el Magistrado de instancia, por auto del 24 de febrero de 20144, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 10 de abril de la misma anualidad. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada – 10 de abril de 2014,5 se instaló la diligencia con la presencia del representante del Ministerio Publico, el disciplinado, su defensora de confianza, la doctora Carmen Duran Nemojon y el quejoso quien procedió a ratificarse y ampliar su queja, indicando que el litigante había incurrido en falta disciplinaria por cuanto inició primero un proceso ejecutivo y después uno de restitución de inmueble arrendado, a pesar de que ya había finalizado el contrato de arrendamiento el 6 de julio de 2012, porque no se había logrado conseguir la licencia de funcionamiento para el bingo que se pretendía instalar en dicho inmueble, contrato que manejo el causante, el señor Hugo Elia Cabrales

Pacheco; señaló que una vez falleció el señor Cabrales Pacheco el disciplinado promovió dichos litigios actuando de manera dolosa y fraudulenta, pues pretendía despojar de la posesión del cuestionado inmueble a su poderdante la señora Liliam Castro Roca, a quien se le había reconocido el 50% del mismo al interior del proceso de liquidación de la sociedad conyugal. Expuso que en razón a la considerable suma que debía pagar su poderdante por impuestos, y que no canceló, no había sido posible que la oficina de registros públicos inscribiera la liquidación de la sociedad conyugal; adujo haber culminado el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta con sentencia 3Folio 10 c.o 1 Inst. 4Folio 12 c.o 1 Inst. 5Folio 28 a 31 c.o 1 Inst. CD de la fecha. 5

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. favorable a los ejecutados, fallo recurrido en apelación por el disciplinado, pero sin conocer el resultado final del mismo, evidenciándose que se trató de un cobro indebido, temerario e injusto; en cuanto al proceso de restitución de inmueble arrendado promovido en el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta, señaló que al interior

del mismo no se escuchó a su poderdante a pesar de que había presentado oposición, situación que se resolvería en la instancia correspondiente. Concluyó que el togado con la interposición de dichas acciones actuó de manera temeraria, fraudulenta, con carencia de objeto porque no existía el contrato de arrendamiento y no se debía ninguna suma, todo con la finalidad del obtener el detrimento de la cónyuge supérstite. Seguidamente el doctor Cabrales Angarita rindió versión libre, manifestando que en la queja se hablaba de una cantidad de cosas, como la separación de bienes lo cual había sucedido hacia 20 años, época para la cual la señora Liliam Castro Roca lo denunció habiendo sido absuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en primera y segunda instancia; respecto a los procesos ejecutivo y de restitución de inmueble arrendado, señaló que en efecto los había promovido como apoderado judicial de la señora Leyni Yulieth Cabrales García contra José Abraham Riveros, Zoraida Duran y José Manuel Gonzales (arrendatarios), con base en el contrato de arrendamiento autenticado. Expuso que al interior del litigio ejecutivo ya se había proferido fallo el cual apeló, y que en el de restitución de inmueble arrendado no se había escuchado a la señora Liliam Castro Roca porque no aparecía como propietaria; refirió que el inmueble arrendado no se entregó el 6 de julio de 2012, porque luego de la muerte del causante-1 de agosto de 2012le pagaron el primer canon de arrendamiento a su apoderadaarrendatariay la licencia de funcionamiento fue rechazada en noviembre

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. de 2012, por tanto habiendo actuado con el contrato de arrendamiento original y totalmente en derecho.

Mencionó también haber actuado en representación de la hermana del causante Leyni Yulieth Cabrales en el proceso evacuado ante el Juzgado 4°de Familia de Cúcuta bajo radicado N°2012-466, así como en la actuación administrativa ante la DIAN como apoderado del causante. A continuación el A quo decretó como pruebas: 1) oficiar al Juzgado 4° de Familia de Cúcuta para que remitiera copia del proceso de sucesión N°2012-466; 2) requerir al Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta para que allegara copia del expediente N°2012841 contentivo de demanda ejecutiva singular; 3) oficiar a la Secretaria Judicial de esa Sala para que remitiera el expediente archivado a favor del disciplinado por queja que interpusiere en su contra la señora Liliam Castro Roca; 4) requerir al Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta para que allegara copia del proceso de restitución de inmueble arrendado N°2013-074. Finalmente se dispuso como fecha de continuación el 23 de mayo de 2014. Mediante oficio SSJD.CS JNS-00673-14 del 28 de abril de 2014, la Secretaria Judicial

del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander informó que una vez revisado el sistema no aparecía diligenciamiento alguno radicado contra el disciplinado; así mismo el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta a través de oficio N°1596 del 28 de abril de 2014 informó que el expediente N°2012-841 contentivo de demanda ejecutiva singular, había sido remitido a reparto de los Juzgados Civiles del circuito para tramite de segunda instancia; por su parte el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta allegó copia del proceso de restitución de inmueble arrendado N°2013-074; finalmente el Juzgado 4°de Familia de Cúcuta remitió copia del proceso de sucesión N°2012-466. 7

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

En la fecha prevista-23 de mayo de 2014-6 se constituyó la diligencia contando con la asistencia del disciplinado, su abogada de confianza y el quejoso; seguidamente el A quo procedió a realizar la inspección judicial de los expedientes allegados y dispuso como pruebas: 1) insistir a la Secretaria Judicial de esa Sala para que remitiera el expediente archivado a favor del disciplinado por queja que interpusiere en su contra la señora Liliam Castro Roca; 2) oficiar al Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta para

que arribara el supuesto memorial presentado por la señora Liliam Castro Roca, aludido por el quejoso, referente a una aclaración de la sentencia proferida al interior del proceso N°2013-0074 de restitución de inmueble arrendado; 3) requerir al Juzgado 2° Civil de Circuito de Descongestión de Cúcuta para que allegara el expediente N°2012-841 que surtía allí el trámite de segunda instancia. Finalmente señaló como fecha de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 10 de julio de 2014. A través de oficio SSJD.CS JNS-01147-14 del 1 de julio de 2014, la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander informó que una vez revisado el sistema no aparecía diligenciamiento alguno radicado contra el disciplinado; así mismo, el Juzgado 2° Civil de Circuito de Descongestión de Cúcuta remitió el expediente N°2012-841 contentivo de demanda ejecutiva singular que surtía allí tramite de segunda Instancia. El 10 de julio de 2014,7 se dejó constancia secretarial de la imposibilidad de realizar la audiencia programada, debido a la solicitud de aplazamiento de la defensora de confianza del disciplinado; mediante proveído del 14 de julio de 2014, dispuso el A quo señalar como fecha de continuación de la diligencia el 15 de agosto de 2014.8 6 Folio 36 a 39 c.1 Inst. cd de la fecha 7 Folio 128 C.1 Inst. 8 Folio 130 C.1 Inst.

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Decisión apelada. Llegado el día previsto-15 de agosto de 2014-9 se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinado, su abogada de confianza y el quejoso; Seguidamente el Magistrado sustanciador procedió a emitir calificación provisional en el asunto, disponiendo la terminación y archivo de la actuación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que la queja se circunscribió a presuntas actuaciones irregulares del disciplinado al interior de 3 procesos, uno de restitución de inmueble arrendado, otro de sucesión, y el ultimo ejecutivo singular de menor cuantía, sin evidenciarse de los mismos un comportamiento temerario, fraudulento o contrario a derecho desplegado por el letrado. Expuso que al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta N°2013-074, el investigado fungió como apoderado judicial de Leyni Yulieth Cabrales García, hija del señor Hugo Elías Cabrales Pacheco contra José Abraham Riveros, Zoraida Duran y José Manuel Gonzales (arrendatarios), al interior del cual presentó la demanda, intervino en varias

de las pruebas practicadas, hasta que formuló una solicitud de nulidad, sin que con ello el mismo estuviera incurso en falta disciplinaria alguna, pues no se podía afirmar que actuó inadecuadamente, de otro lado evidenciándose que los arrendatarios siempre estuvieron representados por un abogado y tuvieron la posibilidad de intervenir en cada una de las etapas procesales. Señaló el A quo que en cuanto al proceso de sucesión de Hugo Elías Cabrales Pacheco evacuado en el Juzgado 4°de Familia de Cúcuta bajo radicado N°2012-466, el disciplinado actuó como apoderado judicial de Rosa Ofelina García Sandoval y dos de los hijos del causante con la finalidad que estos últimos fueran reconocidos como 9 Folio 140 y 141 C.1 Inst. cd de la fecha. 9

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. hijos legítimos, sin que dicha gestión comportara en principio un conflicto de intereses en relación con el proceso de restitución de inmueble arrendado, tampoco evidenciándose que el letrado al interior del trámite sucesoral hubiera incurrido en una conducta arbitraria en ejercicio de la profesión.

Finalmente respecto del litigio ejecutivo de menor cuantía promovido por el disciplinado en representación de la señora Leyni Yulieth Cabrales García, contra

José Abraham Riveros, Zoraida Duran y José Manuel Gonzales, bajo radicado N°2012-841, manifestó el Magistrado Instructor, que al interior del mismo se dictó sentencia de primera instancia el 22 de noviembre de 2013 desfavorable a los intereses de la ejecutante, al punto de ordenarse no seguir con la ejecución, decisión apelada, tampoco considerando que por ello el letrado actuó de manera contraria a derecho o contra la ética profesional. Recurso de apelación. El quejoso interpuso recurso de apelación indicando que se encontraba extrañado con la decisión y que era la segunda vez que fracasaba una investigación disciplinaria en contra del inculpado, a pesar de que este hacia bastante tiempo venía desarrollando actuaciones fraudulentas contrarias a la ética profesional; señaló que en la primera ocasión el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria había fallado en idéntico sentido, el 1 de octubre de 1998, pero que el presidente para la época de dicha Corporación, el doctor Leovigildo Bernal Andrade había expresado su disentimiento contra la misma a través de una aclaración de voto, evidenciándose con ello la capacidad del disciplinado de infringir las disposiciones éticas. Argumentó que no hubo un análisis probatorio de los expedientes allegados, tampoco la necesaria inteligencia de buscar los fundamentos de hecho y de derecho para atender y entender que precisamente el actuar del disciplinado era arbitrario frente a 10

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. un acervo hereditario que significaba el 50% de la cónyuge supérstite más el 25% de los hijos del causante, pues el abogado con actitudes contrarias a derecho ha buscado el detrimento patrimonial de su poderdante.

Reiteró finalmente que el disciplinado promovió una acción de restitución de inmueble arrendado a pesar de que ya había culminado el contrato de arrendamiento, es decir actuó fraudulentamente, lo cual se podía evidenciar de los expedientes allegados. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias ante esta Superioridad, se sometieron a reparto, correspondiéndole a quien funge como ponente, el 3 de octubre de 2014 y mediante auto del 14 de octubre de 2014 se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra el profesional inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.10 Ministerio Público. La señora Procuradora Delegada se notificó el 27 de octubre de 2014,11 y mediante concepto del 4 de diciembre de 2014,12 solicitó se confirmara la decisión de Primera Instancia, al considerar que las actuaciones del disciplinado al interior de los procesos en los cuales intervino en representación de las señoras Leiny Yulieth Cabrales García y Rosa Ofelina García Sandoval no encajaban en ninguna de las faltas disciplinarias descritas en el Estatuto Deontológico de la Abogacía; señaló

que contrario a lo expuesto por el quejoso, de los expedientes allegados se podía verificar que el mismo no actuó de forma antiética. 10Folio 2 y 4 c.2 Inst. 11 Folio 9 c.2 Inst. 12Folio 13 a 15 c.2 Inst. 11

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

En cuanto al proceso ejecutivo de mínima cuantía y el de restitución de inmueble arrendado, manifestó que de por medio obraba un contrato de arrendamiento en el que figuraba como contratante la señora Leiny Yulieth Cabrales García, hija del causante, lo que permitía concluir que tenía derecho a percibir los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de controversia, evidenciándose que el letrado en representación de esta actuó de manera ajustada a derecho, pues no se observaba que dicho contrato hubiera terminado con antelación al fallecimiento del señor Hugo Elías Cabrales Pacheco, quedando sin sustento las aseveraciones del querellante. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria allegó certificación de antecedentes judiciales del profesional del derecho Manuel Alfonso Cabrales Angarita identificado con la C.C. N°13.356.785 y T.P. N°51142 a través de la cual consta que sobre el

mismo no pesa sanción alguna, e igualmente se allegó constancia que contra él no cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.13 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados 13Folio 17 y 18 c. 2 Inst. 12

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de

2007. Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del procedimiento, adelantado contra el abogado Manuel Alfonso Cabrales Angarita adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Norte de Santander y Arauca, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 15 de agosto de 2014, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto al recurso de apelación se estudiaran únicamente los puntos de disenso del mismo, ya que la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe en relación con los aspectos impugnados por cuanto se presume que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad por el sujeto que hace uso de este instrumento, es decir que no puede el Juzgador de Segunda Instancia decidir sobre el asunto, sino que su labor se limita a realizar un control de legalidad. Caso concreto. El objeto de la presente queja se circunscribe a la inconformidad del doctor Daniel Ernesto Collazos Serrano en relación a las presuntas actuaciones irregulares, fraudulentas y temerarias del doctor Manuel Alfonso Cabrales Angarita, al interior de los procesos de restitución de inmueble arrendado N°2013-074 adelantado ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta, de sucesión bajo radicado N°2012-466 evacuado en el Juzgado 4°de Familia de Cúcuta y ejecutivo singular 13

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

N°2012-841 tramitado en primera instancia ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta y en segunda instancia en el Juzgado 2° Civil de Circuito de Descongestión de Cúcuta, en los cuales representó los intereses de las señoras Leiny Yulieth Cabrales García y Rosa Ofelina García Sandoval, comportamientos que en su sentir atentaban contra la ética profesional de la abogacía. Una vez realizado el estudio correspondiente del material probatorio obrante, se tiene que en efecto la señora Leiny Yulieth Cabrales García le confirió poder al disciplinado para que promoviera proceso ejecutivo singular en contra de los señores José Abraham Riveros, Zoraida Duran y José Manuel Gonzales, en su calidad de arrendatarios, con la finalidad de obtener el pago de los cánones de arrendamiento adeudados respecto del local comercial ubicado en la calle 10 N°0-07 de Cúcuta, litigo que fue tramitado en primera instancia ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Cúcuta bajo radicado N°2012-841, al interior del cual el togado presentó la demanda el 10 de diciembre de 2012,14 allegando el correspondiente contrato de arrendamiento. Se debe advertir que dicho litigio se evacuó bajo las ritualidades exigidas por la ley procesal civil, culminando con sentencia del 22 de noviembre de 2013,15 mediante la

cual se ordenó abstenerse de continuar con la ejecución, en razón a la carencia de capacidad procesal de la parte demandante, puesto que aunque se allegó el correspondiente contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, dicho inmueble pertenecía al señor Hugo Elías Cabrales Pacheco, quien falleció el 1 de agosto de 2012, por ende debiendo haber comparecido la demandante a través de patrimonio autónomo, representado por uno o varios herederos, debido a que la renta producida por dicho local, hacia parte del acervo sucesoral pendiente de liquidar, decisión contra la cual el investigado interpuso recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento finalmente al Juzgado 2° Civil de Circuito de Descongestión de 14 Folio 1 a 5 Anexo 2 15 Folio 175 a 181 Anexo 2 14

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Cúcuta, el cual para la fecha de la remisión del expediente a la presente investigación no había proferido decisión alguna al respecto. Por otro lado respecto al proceso de sucesión del señor Hugo Elías Cabrales Pacheco bajo radicado N°2012-466 evacuado en el Juzgado 4° de Familia de Descongestión de Cúcuta, al mismo se hizo parte el investigado el 6 de mayo de

2013 como apoderado judicial de la señora Rosa Ofelina García Sandoval, quien a su vez actuaba en representación de sus menores hijos, solicitando el togado a favor de estos el reconocimiento como hijos legítimos del causante,16 por lo que el despacho mediante auto del 10 de mayo de 2013 reconoció a los menores Elías Faroudk Cabrales García y Alix Maria Cabrales García como como hijos del causante y herederos interesados.17 Posteriormente el inculpado mediante memorial del 24 de junio de 201318 solicitó el reconocimiento de la señora Leiny Yulieth Cabrales García como hija del causante, por lo que a través de auto del 24 de julio de la misma anualidad se le reconoció como tal, evidenciándose que esta fue su última actuación, pues seguidamente la apoderada judicial del señor Alberto David Eslava Cárdenas interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el proveído del 24 de mayo de 2013 que no lo reconoció como heredero interesado, no reponiéndose dicho auto el 24 de julio de 2013, por ende concediéndose la alzada ante el Tribunal Superior del Circuito Judicial de CúcutaSala Civil Familia; finalmente suspendiéndose el proceso a través de providencia del 20 de noviembre de 2013 en virtud del litigio de impugnación y filiación de paternidad adelantado por el señor Eslava Cárdenas. 16Folio 109 y 110 c.1 Inst. 17Folio 11 c.1 Inst. 18 Folio 112 a 114 c.1 Inst. 15

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 540011102000201400064 01

Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.

Finalmente en cuanto al litigio N°2013-074 adelantado ante el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta, se tiene que la señora Leiny Yulieth Cabrales García le confirió poder al disciplinado para que promoviera en contra de los señores José Abraham Riveros, Zoraida Duran y José Manuel Gonzales proceso de restitución de inmueble arrendado del local comercial ubicado en la calle 10 N°0-07 de Cúcuta, por lo que el 21 de enero de 201319 radicó la demanda aportando para ello el respectivo contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, evidenciándose del mismo que la señora Cabrales García tenía la calidad de arrendadora. Así mismo, obra en el infolio memorial suscrito y radicado el 21 de mayo de 2013 por la apoderada judicial de los demandados mediante el cual propuso como excepción previa la falta de legitimidad en caus

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