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CSDJ - F54001110200020140049401ADJUNTA20150312120112-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020140049401ADJUNTA20150312120112-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 540011102000201400494 01 Discutido y aprobado en Acta No. 20 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el abogado Juan José

Díaz González. ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de alzada formulado por el señor FERNANDO ROJAS ANTONIO, en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 08 de octubre de 2014, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, resolvió dar por terminado el procedimiento adelantado en contra del

abogado JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ.

SÍNTESIS FÁCTICA

1 Magistrada Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El señor FERNANDO ROJAS ANTONIO, presentó queja disciplinaria contra el profesional del derecho JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, quien lo representó como defensor en el Proceso Penal radicado bajo el No. 544056001225200900216, por el punible de Favorecimiento de

Contrabando, verbo rector transportar, contemplado en el Código Penal, Libro Segundo, Título X, de los Delitos contra El Orden Económico y Social, Artículo 320 adicionado por la Ley 788 de 2002, Artículo 22, adelantado en etapa de instrucción por la Fiscalía Primera Delegada ante Jueces Penales del Circuito de los Patios (Norte de Santander), en etapa de Juzgamiento, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander). Mediante sentencia calendada 02 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Promiscuo de Los Patios, Norte de Santander, se declaró penalmente responsable del punible de Favorecimiento al Contrabando al

señor FERNANDO ROJAS ANTONIO3.

Visto el resultado adverso del proceso penal, el abogado JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, previo diálogo con su representado, interpuso recurso de apelación dentro de la misma audiencia de lectura de fallo, el que sustentó en tiempo4, en cuyos argumentos dejó plasmado las razones de su inconformidad frente a la sentencia recurrida, especialmente el que no se hubieran tenido en cuenta las observaciones hechas por la Defensoría del 2 Folio 9 cuaderno anexo 1, escrito de acusación proceso penal 3 Condenado a la pena principal de doce meses de prisión, multa de NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($97.416.000), y como pena accesoria inhabilitación de derechos y funciones públicas por periodo igual a la pena

principal, es decir doce meses, privándolo del derecho de ejercer el comercio por el término de la pena y un año más, es decir veinticuatro meses. 4 Folio 4 a 7 del cuaderno original Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Contribuyente, dependencia adscrita a la DIAN, respecto del proceder de las autoridades frente al material incautado a su prohijado, cuando al proceso penal se había allegado toda la carpeta de la citada Defensoría, como elementos materiales presentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales. La inconformidad del quejoso, radica en que se sintió engañado por su defensor Dr. JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, respecto de los documentos a entregar para preparar la apelación, pues le indicó que el día de la audiencia de segunda instancia podía aportarlos al magistrado, refiriéndose a la carpeta con las recomendaciones de la Defensoría del Contribuyente, pero ese día el magistrado se limitó a iniciar la audiencia, a identificar a los presentes y a leer el fallo de segunda instancia, confirmando la decisión del juez a – quo, sin darle oportunidad de hablar. Por tal razón inculpó al profesional del derecho de no desarrollar la gestión en forma debida. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES En el cuaderno de primera instancia obra certificado No.09179-2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 01 de julio de 2014, que al doctor JUAN JOSÉ DÍAZ

GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.13.491.301 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 98356, vigente a esa fecha5. ACTUACIÓN PROCESAL 5 Visible a Folio 9 del C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Con fundamento en el escrito de queja, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el día 09 de julio de 2014, previa verificación de la calidad de abogado del inculpado, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia referida en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

2. El 08 de octubre de 2014, se celebró en una sola sesión la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el señor FERNANDO ROJAS ANTONIO amplió su queja, ratificando el motivo de su inconformidad respecto de la actuación de su abogado, por no haber aportado en la apelación de la sentencia condenatoria copia de los documentos de la carpeta de la Defensoría del Contribuyente, e indicarle la posibilidad de allegarlos ante el magistrado de segunda instancia, atribuyendo la confirmación de la sentencia al hecho de no haber aportado como prueba esos documentos.

Adicionalmente, el quejoso hizo un recuento de todas las actuaciones surtidas tanto en el proceso administrativo tramitado por la DIAN, como en el

proceso penal iniciado en su contra a instancias de esa misma entidad, con ocasión de la incautación del material que transportaba de forma irregular; ambas con decisiones adversas, sintiendo al Estado en su contra. La Magistrada instructora lo exhortó a efecto de concretar el motivo de acusación, dejando claro que el citado profesional no actuó como su representante en los trámites administrativos ante la DIAN y en el proceso penal siempre asistió a todas la audiencias, requerimientos del Juzgado e interpuso el recurso de apelación. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Con el escrito de queja el señor ROJAS ANTONIO aportó como pruebas: copias del poder otorgado al disciplinable, de cotización de material, del formato de acta de aprehensión No. 03619 de la DIAN de fecha 24 de octubre de 2009, de la continuación del acta de aprehensión y de tres recibos de dineros entregados por el quejoso como abono a contrato de prestación de servicios6.

3. Posteriormente el A Quo otorgó el uso de la palabra al togado inculpado, quien en su versión libre precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como llegó a ejercer la defensa del quejoso en el proceso penal precitado, destacando que asumió el caso por intermedio de un amigo abogado de la Defensoría Pública de Cúcuta quien los presentó, y además, porque habían sido miembros de la Policía Nacional. Al entrevistarse con el señor ROJAS

ANTONIO le expresó el interés en asumir su defensa sin cobrarle dinero alguno y que la estrategia defensiva la basaría en lo preceptuado en el Artículo 52 del Decreto 1232, pues la mercancía la habían incautado como chatarra y al ser donada no se podía comercializar, pero como se había advertido que quien la recibió en donación hecha por la DIAN, la estaba vendiendo, demostrando esta circunstancia el juzgado le reconocería que lo incautado era lámina y no chatarra y así no se configuraría el delito de Favorecimiento Para El Contrabando, buscando la exoneración. Indicó que la defensa estaba sustentada en los documentos aducidos al proceso, luchó en el proceso penal pero la tesis planteada no fue de recibo del Juez de conocimiento y profirió fallo condenatorio, sentenciándolo a un año de prisión y 96 millones de pesos de multa, decidiendo con su cliente hacer uso del recurso de apelación. 6 Folios 2 a 6 del cuaderno original Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así procedió, presentando y sustentando en tiempo el recurso de alzada, indicándole a su representado que los documentos ya habían sido introducidos en el proceso y el Juez los había valorado; sin embargo, nuevamente se referiría a ellos para que el Magistrado se pronunciara, pero el Ad Quem decidió confirmar la sentencia, lo que no gustó al señor

FERNANDO ROJAS ANTONIO.

Luego de su intervención, el abogado aportó los documentos en su poder, respaldando su versión, tales como: escrito de apelación y parte de documentos del proceso penal, sin embargo, solicitó se pidiera la totalidad del expediente al Juzgado Promiscuo de los Patios, si la magistrada lo consideraba necesario. AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN La magistrada procedió dentro de la misma audiencia a examinar la prueba documental aportada, concluyendo que debía terminar anticipadamente el proceso, de acuerdo a las consideraciones de orden fáctico y jurídico que a continuación se sintetizan: Fijó el motivo de queja del señor FERNANDO ROJAS ANTONIO, en contra del Abogado JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, indicando que al parecer este último no desarrolló la actividad profesional en forma debida, al no allegar una documental referida a los hechos génesis de la presente investigación. Consideró que con la versión del profesional del derecho y los documentos aportados por el mismo, quedó suficientemente claro para esa colegiatura que el Inculpado mostró diligencia en la gestión encomendada, asistiendo a cada una de las audiencias en ocho (8) oportunidades, dentro del proceso Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO penal, como lo reconoció el quejoso; y el motivo de su inconformidad sí se discutió en el proceso penal, observándose en el escrito de apelación la insistencia ante la segunda instancia pidiendo expresamente a favor de su defendido la valoración de la carpeta de la Defensoría del Contribuyente,

obrante como prueba en el proceso; pero desafortunadamente fue vencido dentro del juicio y la sentencia se profirió de acuerdo a los criterios de los Jueces, en uso de su autonomía funcional. Concluyó la magistrada ponente que el abogado no incurrió en ninguna falta disciplinaria, en tanto desarrolló debidamente su gestión, y ésta es de medio y no de resultado; contrario sensu, lo que sí constituye falta es prometer por parte de los profesionales del derecho un determinado resultado. Agregó el A-quo que no se puede atribuir al abogado omisión o negligencia en su actuar, por la falta de intervención del quejoso ante el Magistrado, ni por no poder aportar los documentos aludidos, pues es de la esencia del sistema acusatorio plantear las discusiones dentro del proceso mismo y así se hizo, la DIAN anexó la carpeta de la Defensoría del Contribuyente, pero no logró entender el quejoso que lo sugerido por esa Defensoría, dada su naturaleza, no es obligatorio para la DIAN dentro del proceso administrativo. Finalmente concluyó que no existe mérito, ni elemento de juicio para estructurar falta disciplinaria en contra del abogado inculpado, procediendo a dar por terminado anticipadamente el procedimiento disciplinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, informando a los intervinientes e ilustrando especialmente al quejoso sobre el recurso de apelación, procedente contra la decisión. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

ARGUMENTOS DE IMPUGNACION

El abogado inculpado se declaró conforme con la decisión, a diferencia del quejoso, quien recurrió el proveído antes referido, solicitando trasladar su proceso a Bogotá. Como argumento de su apelación manifestó: “…no estoy de acuerdo con que un abogado me diga a mí que tengo que presentar unos papeles al magistrado en segunda instancia al momento que me va a leer una sentencia, así de sencillo, sin que pueda decir más porque no tengo la sabiduría y soy un pobre ignorante”7. Acto seguido, el A -quo, corrió traslado al endilgado de la argumentación del recurso hecha por el quejoso, quien se pronunció solicitando no dar trámite al mismo, indicando que las situaciones de inconformidad se encuentran totalmente aclaradas y sustentadas en la versión rendida por él y con los documentos aportados, además, los documentos reclamados como no entregados al Magistrado fueron vertidos al proceso penal habiendo sido objeto de debate y contradicción, sin embargo, en el escrito de apelación se le hizo saber al señor Magistrado la existencia de la carpeta reclamada por el quejoso, para su análisis concienzudo, como en efecto se hizo. Complementó que participó en todas las diligencias programadas, estuvo pendiente del proceso en todo momento, presentó e interrogó a los testigos, logró que los conocimientos del quejoso frente a la materia fueran escuchados y debatidos, luego la decisión adversa a sus pretensiones se salió de sus manos. 7 Audio de audiencia de pruebas y calificación provisional. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Finalmente la Magistrada instructora, concedió en efecto suspensivo, el recurso de alzada interpuesto por el quejoso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Conforme lo establece el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar, por vía de apelación, el auto interlocutorio de fecha 08 de octubre de 2014 que dispuso anticipadamente la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado JUAN JÓSE DÍAZ GONZÁLEZ, emitido por la Magistrada Ponente MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

Problema Jurídico: De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el abogado investigado, incurrió en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concreto, sí el disciplinable no desarrolló la actividad profesional en forma debida, al indicarle a su representado la posibilidad de allegar al magistrado encargado de su apelación unos documentos el día de la audiencia de segunda instancia y no haber solicitado se valoraran los mismos en su favor.

Solución: Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En criterio de la Sala el asunto sub examen se reduce al aspecto netamente probatorio sobre la situación fáctica planteada, sin que contemple ejercicio

interpretativo de normatividad jurídica. En efecto, se advierte en el acervo probatorio la diligencia del togado en su actuar profesional, pues atendió oportunamente la defensa asumida participando en todas las audiencias convocadas en el proceso penal e interpuso oportunamente el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia, gestiones reconocidas por el apelante. Específicamente el objeto de impugnación a dilucidar, es sí se aportó y valoró o no como prueba a favor del quejoso, los documentos contentivos de la carpeta del Defensor del Contribuyente de la DIAN. Contrario a la creencia errada del mismo, se verifica por esta Colegiatura que esos elementos materiales de prueba sí fueron introducidos en el debate probatorio dentro del proceso penal, como se observa en la copia de la sentencia condenatoria de primera instancia8, independientemente que el juez, dentro de su autonomía funcional, le haya restado valor probatorio penalmente a las recomendaciones hechas a la DIAN por la Defensoría del Contribuyente, concediéndole mayor fuerza probatoria a las decisiones administrativas en firme, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tampoco resulta cierto lo cuestionado al profesional del derecho sub judice, de no haber procurado la valoración de dichos elementos de conocimiento a favor de su prohijado, pues en el escrito de apelación, como bien lo precisó el A-quo para motivar su decisión de terminación anticipada, claramente se advierte que el doctor JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, entre otras argumentó: 8 Folio 30 Cuaderno de Anexo Abogado - Apelación interlocutorio

Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “(… )irregularidades que fueron puestas en conocimiento por mi defendido a la Defensoría del Contribuyente y usuario aduanero, quien se manifestó e hizo las observaciones al respecto mediante oficio 10000203-00267 del 20 de mayo de 2010 al Dr. Edgar Homero Alvarado Escalante Director Seccional de Aduanas e impuestos Nacionales de Cúcuta

Norte de Santander Suscrito por la Dra. BEATRIZ EUGENIA HERNANDEZ MARTINEZ, Defensora del Contribuyente, igual pronunciamiento y con serias observaciones sobre el proceder en contra de mi defendido realiza la misma funcionaria ante la oficina del Dr. EDUARDO ALFONSO MANCILLA SILVA, en calidad de Director de Seccional de aduanas de la ciudad de Bogotá oficio 100000203-00417 del 17 de agosto de 2010. De lo anterior se mencionó y obra dentro de la carpeta de elementos materiales aportados como anexos a documentos allegados desde la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN sin que haya sido valoradas en su conjunto como bien lo exige la norma, no existe o se evidencia pronunciamiento alguno al respecto. Por lo que se hace necesario que se prosiga y se proceda conforme lo establece el Art. 380 del C.P.P.” (sic) Así las cosas, queda desvirtuado el argumento de impugnación, está demostrado plenamente que el inculpado no solo fue diligente en el cumplimiento del mandato encomendado; desarrollando incluso gran parte de su actuación de manera altruista, sin remuneración por su gestión, sino

que alegó en favor de su representado para la valoración de las documentales, aún en su última intervención procesal a través del escrito de apelación. En suma, considera la Sala, en consonancia con lo decidido en primera instancia, el proceder del abogado no configura falta disciplinaria de las contempladas en la Ley 1123 de 2007; y el resultado negativo del proceso Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO penal en contra del quejoso no puede atribuirse a engaño, negligencia u omisión a los deberes profesionales del inculpado. Procederá esta instancia a confirmar la decisión apelada, auto de terminación anticipada del procedimiento disciplinario que data del 08 de octubre de 2014, emitido por la magistrada ponente Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 08 de octubre de 2014 a través del cual la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, resolvió terminar las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor JUAN JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, de acuerdo a los fundamentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR IVAN OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente Vicepresidente Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZON DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 540011102000201400494 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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