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CSDJ - F54001110200020140051701ADJUNTA20140903120931-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020140051701ADJUNTA20140903120931-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 03 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201400517 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionadas: Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM.

Accionante: José Fernando Vera Romero

Primera Instancia: Niega por improcedente.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, a través del cual negó por improcedente el amparo invocado por el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO contra el INSTITUTO DE

HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Son los referidos por el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO, en el libelo introductorio del 14 de julio de 20142, de los cuales el A quo hizo el siguiente extracto: 1 M.P Calixto Cortés Prieto – Sala con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas 2 Folios 1-30 c.o

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 540011102000201400517 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA “1° El actor manifiesta que formuló el 3 de junio de 2014 derecho de petición al IDEAM solicitando se le expidiera “todos los oficios enviados a la administración municipal de Gramalote – Norte de Santander, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2010 donde el IDEAM le advertía a las autoridades de dicho municipio sobre la gran cantidad de lluvia que estaba cayendo y el riesgo que esto implicaba para ese municipio, de acuerdo a un pluviómetro que estaba ubicado en una casa del barrio la Lomita del municipio Gramalote”, que siendo entonces la información solicitada como documento público, constituyendo de libre acceso para cualquier persona.

Refiere entonces que la jefe de la oficina asesora jurídica del IDEAM, Clementina del Pilar González Pulido a través de oficio de junio 17 de 2014, le respondió en el sentido de remitirle en 21 folios correspondiente a los informes técnicos No. 270, No. 292 y No. 320, el comunicado No. 60 y el boletín No. 291, indicando entonces que lo recibido no corresponde a lo solicitado , dado que debe corresponder a los oficios que fueron enviados a la administración municipal de Gramalote, considerando que al no dársele respuesta de fondo se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición.

Anexo a la solicitud de amparo allegó el actor copia del derecho de petición con nota de presentación ante la notaría segunda de Cúcuta de fecha 29 de mayo de 2014, así como el oficio 2014020002861 de junio 17 de 2014 que el IDEAM a través de la jefe encargada de jurídica le remite respuesta al derecho de petición de junio 3 de 2014 (fls. 7-30).” (Sic a lo transcrito) Pretensiones. Con base en los hechos, pidió la protección del derecho de petición, y en consecuencia se ordene a la accionada contestar de fondo y conforme a lo solicitado en la petición, para que se le expida copias de la información y de los documentos que no tienen reserva y son de carácter público. Pruebas. Con el escrito de tutela, como elementos de prueba, el accionante hizo llegar:  Copia del recibido del Derecho de Petición de acceso a la información – solicitud de copias.  Fotocopia del oficio bajo radicado número 2014020002861 de junio 17 de 2014, suscrito por la doctora Clementina Del Pilar González Pulido.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 540011102000201400517 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ACTUACIÓN PROCESAL Una vez radicada la tutela, el Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, del Consejo

Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante proveído del 17 de julio de 20143 asumió el conocimiento admitiéndola y ordenó la notificación a la accionada, a quien le concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas para pronunciarse, y en caso de haberse dado respuesta a los derechos de petición, remitir copia del oficio y la planilla o constancia de envío al solicitante Vera Romero. Vinculó también a la acción tutelar, al MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, al Alcalde Municipal de Gramalote, al Defensor Regional del Pueblo, al Procurador en lo Judicial Penal Delegado ante esa Sala. Respuesta de la accionada. En el término concedido por la primera instancia, el apoderado del IDEAM en oficio allegado por correo electrónico el 25 de julio de 2014, en 4 folios con 27 folios anexos4, manifestó que los dos derechos de petición incoados por el actor en la misma fecha, es decir junio 3 de 2014, en idéntica solicitud, fueron respondidos por la jefe de la oficina asesora jurídica, encargada, Clementina del Pilar González Pulido, mediante oficio YG047347376C0 el 21 de junio de 2014. Que la solicitud que hizo el actor corresponde a informes técnicos que son enviados a cada uno de los municipios del país e igualmente al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, que a su vez son de conocimiento público. Aseguró que no se ha vulnerado el derecho de petición, porque se le dio oportuna respuesta a lo solicitado por el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO, la que fue

remitida a la dirección que fue suministrada en la solicitud. 3 Folio 38 c.o. 4 Folios 47-77 c.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA La sentencia impugnada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca mediante providencia del 30 de julio de 2014, resolvió: “PRIMERO. Negar por improcedente el amparo invocado por José Fernando Vera Romero, conforme a la parte motiva.” Para el efecto indicó el A quo luego de realizar un análisis sobre la procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental de petición, que la prueba documental arrimada evidencia que el actor sí recibió respuesta a la solicitud que realizó el 3 de junio de 2014; sin embargo, lo que reclama es que lo remitido no fue suficiente, discrepando la Sala en tanto, como lo explicó la accionada, se trata de informes técnicos que se envían periódicamente a los municipios del país.

Se refirió entonces a los Informes Técnicos diarios No. 270 de septiembre 27 de 2010, 292 de octubre 19 de 2010, 320 de noviembre 16 de 2010, en los que se consignan condiciones hidrometeorológicas de varios municipios del departamento de Norte de Santander, con probabilidad de deslizamientos de tierra en áreas inestables, entre

otros, en el municipio de Gramalote, con señal de “alerta”. Consideró la sala de Instancia, que la respuesta entregada por el IDEAM al actor, fue “oportuna, suficiente y congruente, aspectos que son idóneos para que pueda garantizarse que no se ha omitido los parámetros previstos por la misma constitución, por la ley y por la jurisprudencia constitucional, en cuanto se refiere al derecho de petición, considerando entonces que la solicitud de tutela se torna improcedente, por no existir objeto jurídico sobre el cual se deba amparar.” El Ministerio Público, y los demás vinculados, guardaron silencio. De la impugnación. Inconforme con la decisión proferida el 30 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Santander y Arauca, mediante escrito radicado el 05 de agosto de 2014, el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO, en su condición de accionante, la impugnó5, indicando que “…si bien es cierto se está dando respuesta a la solicitud presentada ante dicha entidad, ésta no se hace acorde a lo solicitado, máxime cuando lo requerido se trata de los OFICIOS

ENVIADOS A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE GRAMALOTE y no a los informes técnicos allegados en su respuesta por parte de la entidad accionada.” Solicita entonces que se revoque el fallo de tutela, y se proceda a tutelar el derecho de petición incoado, y ordene a la entidad accionada dar respuesta de fondo al derecho de petición. Concesión del recurso. Mediante auto del 12 de agosto de 20146, el Magistrado Ponente concedió el recurso para ante esta Sala, por ser procedente y haber sido presentado y sustentado dentro del término legal. CONSIDERACIONES Competencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Siendo así, procede esta Superioridad a resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a través del cual negó por improcedente el amparo invocado por el señor JOSÉ FERNANDO

VERA ROMERO contra el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM. 5 Folios109-110 c.o. 6 Folio 111 c.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, una vez en contexto, los hechos que motivaron la acción de tutela, esta Sala entra a pronunciarse sobre el derecho que indicó el accionante fue conculcado.

Del derecho de petición. Sobre éste tópico, ha de indicarse en primer término que la Constitución Política en su artículo 23 consagró el derecho en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Véase que la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el derecho fundamental de petición y su protección por medio de la Acción de Tutela, definiendo unas reglas que lo orientan como: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la actividad de los mecanismos de la democracia participativa; fuera de ello, mediante tal mecanismo se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada sirve la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo

decidido; c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad; 2 Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; 3. La respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. En conclusión, el derecho fundamental de petición garantiza que cualquier persona pueda elevar la administración pública una solicitud que deberá resolverse de fondo en un término específico manera congruente con lo que se solicita, sin importar si la información resulta o no favorable a lo pedido7. En tal orden de ideas, se tiene sobre el caso particular que el derecho de petición que presentó el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO, al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, fue contestado en término y de fondo, por la accionada. Así las cosas entraremos a estudiar la actuación realizada por la accionada. 7 Sentencia T-377 del 3 de abril de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA El Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios ambientales, IDEAM, con oficio de 17 de junio de 20148, dio respuesta al accionante JOSE FERNANDO VERA

ROMERO, “…remitiendo en medio físico los documentos oficiales emitidos por el IDEAM, entre septiembre y noviembre del año 2010, mediante los cuales se daban a conocer diversos tipos de alertas vigentes para el período referido en el municipio de Gramalote – Norte de Santander.” La petición aludida9, fue concreta al solicitar: “1. Fotocopia auténtica, íntegra y legible de todos los oficios enviados a la administración municipal de Gramalote – Norte de Santander, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2010, donde el IDEAM le advertía a las autoridades de dicho municipio sobre la gran cantidad de lluvia que estaba cayendo y el riesgo que esto implicaba para ese municipio, de acuerdo a un pluviómetro que estaba ubicado en una casa del barrio la Lomita del municipio de Gramalote. Lo anterior porque se tiene conocimiento que esos oficios fueron enviados por ustedes en las fechas mencionadas.” Es decir, que lo que en últimas requería el accionante, era la información suministraba por el IDEAM, en la que se “…advertía a las autoridades del municipio de Gramalote, sobre la gran cantidad de lluvia que estaba cayendo y el riesgo que esto implicaba para ese municipio, de acuerdo a un pluviómetro que estaba ubicado en una casa del barrio la Lomita del municipio de Gramalote.” (Subrayas y resaltado de la Sala) Nos remitimos entonces al INFORME TÉCNICO DIARIO 270, del lunes 27 de septiembre de 2010, en el que se consignan las condiciones hidrometeorológicas actuales, y en el que se lee en el encabezado:

“En el centro y norte del país, prevalecieron las condiciones lluviosas en las últimas 24 horas, mientras que en el sur, especialmente de la Región Andina por el contrario, predominó el tiempo seco. En el río Magdalena continúa la “ALERTA” entre las poblaciones de Gamarra (Cesar), El Banco, Magangué y Plato (Magdalena). En la cuenca baja del Cauca en el sector de La Mojana se 8 Folios 9-30 c.o. 9 Folio 7 c.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA mantendrá el nivel del río con valores por encima de lo normal. Probabilidad alla a muy alta de deslizamientos de sectores inestables de Antioquia y Caldas.” En desarrollo de la información contenida en el documento aludido, se pasa a consignar lo más destacado, aludiendo a las precipitaciones más importantes registradas en varios departamentos, esto es Antioquia, Cesar, córdoba, Magdalena y Santanderes, y la presencia de amenaza alta por deslizamientos de tierra en áreas de vertiente inestables del departamento de Norte de Santander, Santander, Caldas y

Antioquia. En el acápite de PRECIPITACIONES, se hace mención a los municipios para los cuales se registraron, en las últimas 24 horas, precipitaciones superiores a 30 mm, destacándose las de mayor lluviosidad, entre ellas la población de Gramalote, norte

de Santander. Igualmente, en el aparte titulado PROBABILIDAD DE DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, se refirió a la amenaza alta por deslizamientos de tierra, que se mantiene en varios municipios de Antioquia, Caldas, Santander y Norte de Santander. Y en este último Departamento, concretamente aludió a Tibú, Sardinata, El Zulia, Bucarástica, Villacaro, Cúcuta, Gramalote, Santiago, Lourdes, Ocaña, Teorama, El Tarra, Salalzar. Se refirió también a las condiciones de las demás regiones del país. En la misma forma, se entregó al accionante, copia del INFORME TÉCNICO DIARIO NRO. 292, del 19 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor: “En el país sigue activa la segunda temporada de lluvias y las precipitaciones más fuertes se siguen presentando en las regiones Caribe y Andina. Para inicios de esta semana, los mayores volúmenes de lluvias son previstos en el norte y centro de la región Andina y se concentrarán en horas de las tardes y noches. Los niveles de los ríos Magdalena y Cauca en la cuenca media y baja, se

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

mantienen altos. En diversas áreas de los departamentos de Meta, Antioquia, Santander y Norte de Santander continúa la amenaza por deslizamientos de tierra.” En el acápite de PRECIPITACIONES, se hace mención a los municipios para los cuales se registraron, en las últimas 24 horas, precipitaciones superiores a 20 mm, destacándose las de mayor lluviosidad, entre ellas la población de Gramalote, Norte de Santander. Igualmente, en el aparte titulado PROBABILIDAD DE DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, se refirió a la amenaza alta por deslizamientos de tierra, que se mantiene en varios municipios de Antioquia, Caldas, Santander y Norte de Santander. Y en este último Departamento, consignó que persistía la amenaza moderada por deslizamientos en los municipios de Ocaña, Cúcuta, Gramalote, Santiago, Salazar, Abrego, Villa Caro y Pamplonita. Se refirió también a las condiciones de las demás regiones del país. Se encuentra también que el IDEAM hizo entrega de copia del INFORME TÉCNICO DIARIO NRO. 320, del 16 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor: “Continúa ingresando abundante humedad al país desde el Suroriente del continente suramericano, situación que favorecerá el aumento de las precipitaciones especialmente en la Región Andina. Continúa la situación hidrológica muy crítica para los ríos Magdalena (cuencas media y baja), Cauca (casi en toda su cuenca) e igual situación para varias corrientes del litoral

Pacífico y Urabá. Se mantiene la amenaza por deslizamientos de tierra en diversas áreas de los departamentos de Norte de Santander, Risaralda, Caldas, Tolima, Santander, Valle del Cauca, Nariño y Cesar.” En el capítulo denominado LO MAS DESTACADO, se lee lo siguiente, en relación con el Departamento de Norte de Santander:

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA “Debido a la persistencia de las lluvias, los suelos se han saturado en áreas inestables por lo cual se mantiene la amenaza alta por deslizamientos de tierra en áreas inestables de vertiente en los departamentos de norte de Santander,

Caldas, Antioquia, Chocó, Santander, Nariño, Valle del Cauca, Tolima, Boyacá, Cundinamarca y Cesar.” En el acápite de PRECIPITACIONES, se hace mención a los municipios para los cuales se registraron, en las últimas 24 horas, precipitaciones superiores a 20 mm, destacándose las de mayor lluviosidad, la población de Gramalote, Norte de Santander. Igualmente, en el aparte titulado PROBABILIDAD DE DESLIZAMIENTOS DE TIERRA, se refirió a la amenaza alta por deslizamientos de tierra, que se mantiene en

varios municipios de Antioquia, Caldas, Santander y Norte de Santander. Y en este último Departamento, consignó la amenaza alta por deslizamientos en los municipios de Lourdes, Gramalote, Santiago, Salazar y Cúcuta. Se refirió también a las condiciones de las demás regiones del país. Finalmente, el IDEAM hizo entrega de copia del COMUNICADO ESEPCIAL Nro. 60 del 15 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento es del siguiente tenor:

“ALERTA MÁXIMA POR DESLIZAMIENTOS DE TIERRA EN LOS

DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, SANTANDER, CALDAS ANTIOQUIA Y CESAR. “Debido a la persistencia e intensidad de las lluvias ocurridas en las regiones Andina, Caribe, Pacífica y el Piedemonte Llanero, se pronostica amenaza muy alta por deslizamientos de tierra en los departamentos de Norte de Santander, Antioquia, Caldas, Cesar. Amenaza alta en los departamentos de Santander, Tolima, Risaralda, Cauca, Nariño y Chocó. Las zonas más críticas se presentan a continuación:

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Norte de Santander: en jurisdicción de los municipios de Lourdes, Gramalote,

Santiago, Salazar y Cúcuta. (…)”

Se refirió luego a las condiciones de las demás regiones del país. Aclaró entonces el apoderado del Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales – IDEAM, en su escrito de respuesta a la tutela10, que los oficios a que hace mención el accionante, son los informes técnicos que le fueron enviados, y son los mismos que se envían a diario a todos los municipios del país y al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, y son de conocimiento público, por lo que consideró, así lo admitió la Sala de Instancia y ahora lo comparte esta Colegiatura, que el IDEAM dio respuesta de fondo al accionante. De la lectura y análisis realizado por los documentos entregados por el IDEAM, es claro para la Sala, que el objeto perseguido por el accionante, cual era obtener los documentos oficiales emitidos por el IDEAM, entre septiembre y noviembre del año 2010, mediante los cuales se daban a conocer diversos tipos de alertas vigentes para el período referido en el municipio de Gramalote – Norte de Santander, son los informes técnicos a que alude la entidad, que contienen con exactitud, la información que requirió el accionante, extensiva a toda la geografía nacional. En mérito de lo expuesto la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE 10 Folios 47-77 c.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Primero.- CONFIRMAR el fallo del 30 de julio de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, negó por improcedente el amparo invocado por el señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO contra el INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, conforme a las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.- SÚRTANSE las notificaciones de rigor, contenidas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Por Secretaría Judicial súrtanse las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D. C., dos (2) de octubre dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 540011102000201400517 01 Aprobado en Sala No. 69 del 3 de septiembre de 2014

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Con el debido respeto me permito manifestar que aclaro voto para significar que si bien estoy de acuerdo con la decisión de la Sala mayoritaria, lo acertado para declarar la improcedencia del amparo deprecado era MODIFICAR la sentencia de instancia, pues la misma denegó tutelar el derecho de petición al actor, por cuanto el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, había dado contestación al requerimiento del señor JOSÉ FERNANDO VERA ROMERO.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi

aclaración de voto. Se remiten 3 cuadernos de 26 – 26 – 112 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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