CSDJ - F54001110200020140052901ADJUNTA20170406163838-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020140052901ADJUNTA20170406163838-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201400529 01 (11827-28) Aprobado según Acta de Sala No. 29 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por el investigado, contra la decisión proferida el 21 de octubre de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, por su incursión en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada el día 1 de julio de 2014, de oficio por la señora ERIKA SÁNCHEZ MONROY Jefe, de la Oficina Asesora Jurídica del DAS en proceso de SUPRESIÓN, quien solicitó investigar disciplinariamente al abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, ya que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales en el año 2014, para que asumiera la defensa de la institución 1 Magistrado Ponente Luis Francisco Casas Farfán, en sala Dual con el doctor José Oswaldo
Carreño Hernández.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201400529 01 (11827-28) Abogado en Apelación en varios procesos judiciales en la ciudad de Cúcuta, por lo cual en nombre de la entidad, tramitaba una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de radicación 2002-00639-00, promovido por el señor JESÚS HERNANDO QUINTERO adelantado ante el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de San José de Cúcuta, al cual no asistió a la audiencia fijada para el 24 de enero de 2013, lo que llevó a que se declarara desierto el recurso de apelación. Agregó que el investigado tramitaba un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual el demandante es MARTÍN GARCIA SANGUINO, numero de radicación 200600720, tramitado ante el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta, y no interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 16 diciembre de 2013. (fls. 1 a 4 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 88244505 y tarjeta profesional N°148297 del
Consejo Superior de la Judicatura (fl. 17. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 15 de agosto de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 19 c. 1ª Instancia). 4.- El 6 de abril de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 2
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descongestión. A folio 348 obra poder DAS en supresión al abogado JUAN PABLO VELANDIA presentado el 7 de febrero de 2012. A folio 349 se compulsa copia memorial interpuesto por el abogado Velandia en el que allega los soportes necesarios para justificar su actuación en representación de la autoridad pública. A folios 354 a 363 Sentencia de octubre 8 de 2012, en la que se decreta la nulidad del acto y orden reintegrar al demandante y otras determinaciones. Folio 364 se compulsa copia, notificación de la sentencia a la procuradora delegada. Folio 365 a fijación edicto 064, 3
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201400529 01 (11827-28) Abogado en Apelación A folios 366 y 368 memorial del abogado VELANDIA AMAYA del 27 de noviembre de 2012 a través del cual apela A folio 370, auto de noviembre 30 de 2012, a través de la cual se cita a audiencia de conciliación y fija audiencia. A folios 371, 372, 373, 374. Se citó al abogado VELANDIA, a audiencia de conciliación. A folio 375, acta en la que aparece que el abogado VELANDIA no comparece. A folio 376, constancia que el abogado no justificó su inasistencia.
A folio 377, auto a través del cual se declara desierto el recurso interpuesto por el abogado VELANDIA AMAYA. A folios 378, a través del cual se solicita primera copia y constancia ejecutoria y que presta mérito ejecutivo. A folio 387, auto que ordena copias DE LA SENTENCIA DE 8 DE
OCTUBRE DE 2012.
En relación con el radicado 2006-00720 consta de tres cuadernos. EL primero con 299 folios escritos, cuaderno principal 2 consta de foliatura 300 a 387. Y el cuaderno tercero se refiere a una hoja de vida del demandante MARTIN GARCÍA SANGUINO con varios soportes documentales, es un cuaderno voluminoso, no se encuentra foliado, pero se estima que al menos 350 folios. 4
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201400529 01 (11827-28) Abogado en Apelación En relación con el CUADERNO 01: Martín García Sanguino confirió poder a Sergio Enrique Rosas para demandar resolución expedida por el DAS y buscando el reintegro del cargo del que fue removido. A folio 4 a 38, demanda presentada el 26 de abril de 2006; hay actuación permanente en el proceso. A folios 268 a 267, acta de audiencia de recepción de testimonios del 9 de
diciembre de 2008 en la que participó Cesar Andrés Cristancho Bernal, la apoderada del DAS, Nelsy Pineda Berbesí. En dicho cuaderno no aparece ninguna referencia del abogado VELANDIA AMAYA. CUADERNO 2: A folio 337 obra memorial en el que el DAS confiere poder al abogado VELANDIA AMAYA y presentado el 10 de febrero de 2012 A folio, 346 el juzgado por decisiones administrativas remite el expediente al Juzgado Tercero de Descongestión en proveído de julio 3 de 2012. A folios, 350 a 360, anverso y reverso de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2013. A folio 361, notificación a la procuradora 97. A folio 362, notificación por edicto No. 299. A folio 363, memorial de enero 30 de 2014 del apoderado de la parte demandante que solicita copias para el cobro a la entidad demandada. A folios 365-366, memorial de enero 30 de 2014 del abogado VELANDIA en el cual interpone recurso de apelación. 5
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autentica de la sentencia, constancia de ejecutoria. A folio 369, al anverso y reverso, se refiere a decisión de enero 31 de 2014 en el que el juzgado declara extemporáneo el recurso de apelación. A folios 372 a 374, memorial presentado en el juzgado el 13 de febrero de 2014 del abogado VELANDIA a través del cual interpone y sustenta reposición y en subsidio apelación. A folio 377, relacionado con auto del 26 de febrero de 2014 del juzgado ordenando correr traslado de solicitud de recurso de nulidad. A folio 379 a 382, al anverso y reverso correspondiente a auto de abril 7 de 2014, anverso y reverso, providencia en la que el juzgado no repone el auto recurrido y rechazó por improcedente el recurso de apelación. A folio 383, el juzgado en auto de abril 30 de 2014 dispone archivar el expediente. 5.- El 1 de junio de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1.- El doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, manifestó sobre el proceso de numero de radicación 200200639, que le confirieron poder para actuar desde el 9 de enero de 2014 hasta julio del mismo año. Adujo no tener poder para actuar en el año 2013, por tal motivo no podía asistir a la audiencia de conciliación realizada el día 24 de enero de 2013.
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1123 de 2007, a título de culpa. Consideró el a quo que la misma se le imputó al investigado al demostrarse del material probatorio obrante en el dossier que el letrado, en primer lugar sobre el proceso 200200639, que el investigado no asistió a la audiencia fijada el 24 de enero de 2013, programada por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de San José de Cúcuta, en segundo lugar sobre el proceso 200600720, el letrado presentó el recurso 7
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En relación con el proceso 200600720 agregó haberle presentado un informe a la señora ERIKA SÁNCHEZ MONROY Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DAS en proceso de SUPRESIÓN y al Juzgado, sobre las diferentes anomalías que presentaba el proceso, lo cual lo llevó a presentar el recurso de forma extemporánea. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en sentencia proferida el 21 de octubre de 2015, sancionó al abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1, al considerar que el profesional del derecho dejó de hacer oportunamente las gestiones propias del ejercicio de la profesión, con respecto al proceso 200200639 el letrado 8
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200200639, además interpuso el recurso de apelación fuera del término dentro del proceso 200600720. Por lo anterior, el fallador de primera instancia sancionó al abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, al considerar que el profesional del derecho estaba representando a una entidad pública en dos procesos, y por su descuido dio lugar al pago de indemnizaciones que pudieron ser evitadas, además tuvo en cuenta, la ausencia de antecedentes disciplinarios. (Folios 278 a 287 c.o) DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia el abogado disciplinado presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - No se le notificó la audiencia en el proceso 200200639 llevada el día 24 de enero de 2013, pues las notificaciones llegaban a la sede principal del DAS en Bogotá y a él le comunicaban vía telefónica. - No se demostró que para la época en que supuestamente incurrió en falta haya tenido un vínculo con la entidad, dentro del proceso 200200639. 9
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encontrados dentro del proceso, que llevaron a que el recurso el letrado lo presentara fuera del término. - El implicado presentó la tesis en que los procesos adelantados contra el DAS terminaban con sentencia contraria a los intereses de la entidad que representaba, así hubiese presentado los recursos, pues en casos análogos donde se demandaba la nulidad que declaró insubsistente a un detective del DAS, había sido confirmadas por el Tribunal. (Fls. 290 a 295 del c.o 1 instancia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 20 de abril de 2016, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 26 de abril de 2016, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 al 10 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 2 de mayo de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación rindió concepto, señalando que el investigado debió estar pendiente de las diferentes diligencias, tanto de la audiencia llevada el día 24 de enero de 2013 dentro del proceso 200200639, como también de interponer el recurso de apelación en términos dentro del proceso 200600720. 10
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2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 11
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competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional 12
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disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA se identifica con la cédula de ciudadanía número 88244505 y porta la Tarjeta Profesional No. 148297, vigente para la época de los hechos. (Folio 17 c.o 1ra instancia) 3.- De la apelación. Como primera medida, observa la Sala que el investigado presentó su escrito de apelación dentro término, es decir el 4 de diciembre de 2015, toda vez que la última notificación se realizó el día 2 de diciembre de 2015, razón por lo cual esta Sala procede a resolver los puntos esgrimidos en el recurso de alzada. Se tienen como argumentos defensivos del investigado, no se le notificó la fecha para la audiencia de conciliación en el proceso 200200639, además no se le demostró al investigado que tenía el deber de asistir a la audiencia realizada el día 24 de enero de 2013, pues no tenía vínculo dentro del proceso 200200639, también mencionó con respecto al proceso 200600720 que el letrado rindió informe a la doctora ERIKA SÁNCHEZ MONROY, informándole sobre las enmendaduras y tachones dentro del proceso. Y finalmente añadió que en los procesos adelantados contra el DAS que terminaban con sentencia contraria a los intereses de su cliente, así hubiese presentado los recursos, el resultado sería el mismo.
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anexo 1, de data 7 de febrero de 2012, en el cual facultan al investigado a “desistir, transigir, sustituir, reasumir sustituciones, recibir, conciliar, interponer recursos ordinarios y extraordinarios y en especial para adelantar las diligencias que sean necesarias para defender los intereses de la NACIÓNDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD – DAS EN PROCESO DE SUPRESIÓN”, por lo anterior se demostró que para la época de los hechos el abogado contaba con el poder para actuar en la audiencia del 24 de enero de 2013. 14
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Finalmente, con relación con la aseveración del investigado en la cual indicaba que si hubiera presentado el recurso de apelación dentro del proceso 200600720, sería el mismo resultado, sobre este argumento esta Sala debe señalar que la actividad de los profesionales del derecho es de medios no de resultados, pues lo que se llega a valorar es la labor desplegada por el profesional, en el caso que nos ocupa es la diligencia del togado frente a los intereses de su cliente, pues el resultado no depende del investigado, ya que el letrado debe estar pendiente de realizar todas las acciones en procura de las pretensiones de su cliente. Así las cosas, considera la Colegiatura siendo consecuente con las pruebas acopiadas y la falta disciplinaria en consideración, se encuentra demostrada la responsabilidad disciplinaria del doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, pues descuidó los intereses de su cliente con el resultado ya conocido, por lo anteriormente expuesto, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia proferida el 21 de octubre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual se le impuso sanción de seis (6) meses de suspensión en 15
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de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual sancionó al abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88244505 y tarjeta profesional N°148297 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE SEIS MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como autor responsable de las faltas contenidas en los artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir la misma, para cuyo efecto se le comunicará a la Oficina encargada del Registro lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: DEVUÉLVASE al Seccional de origen, para que notifique a los intervinientes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la ley 1123 de 2007, asimismo el Magistrado Sustanciador tendrá las facultades de comisionar cuando sea requerido
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Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201400529 01 (11827-28) Abogado en Apelación para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala y los demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 17
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con los cliente 18
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Abogado en Apelación 19