CSDJ - F54001110200020140090201ADJUNTA20191029162218-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020140090201ADJUNTA20191029162218-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 23 de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: CAMILO MONTOY REYES Radicación N° 540011102000201400902 01.
Aprobado según Acta No. 78 de la misma fecha. Asunto. Abogados en apelación de sentencias. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 dictada en mayo 31 de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses, al abogado ORLANDO RUIZ TORRES, tras hallarlo responsable de incursionar en la falta a la debida diligencia profesional en el numeral 1°del artículo 37 de la Ley 1123 de 20072, en la modalidad culposa. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron resumidos por la primera instancia, así: “La ciudadana Narly Liliana Correa Toloza presentó queja disciplinaria narrando entre otros los hechos que ocupan hoy la atención de la Sala en lo referente a su inconformidad por el trabajo realizado por el abogado investigado en el proceso penal 1 Ponencia de la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas, Sala Dual con el Magistrado Calixto Cortes Prieto, decisión vista en folios 265 a 271 cuaderno original primera instancia.
2. Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: (…) 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas …” (sic).
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. que interpuso contra la señora Ana Esther Morales, y por el trámite de un incidente de desembargo en el que le representó dentro del proceso 2011 682 actualmente en el juzgado primero de ejecución y en el proceso 2011 725 adelantado en su contra”. Sic a lo transcrito. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor ORLANDO RUIZ TORRES, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.470.126, además es portador de la tarjeta profesional vigente N° 170251 del Consejo Superior de la Judicatura, en igual sentido se informaron sus datos de localización. Así las cosas, el a quo mediante proveído 15 de enero de 2015, dispuso la apertura de proceso disciplinario, convocando al disciplinable a celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 de la Ley 1123 de
2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional 4 . 3 Certificación de condición de abogado vista en folio 30 cuaderno original primera instancia. 4 La primera sesión de audiencias se programó para el día 15 de abril de 2015, oportunidad en la cual no se presentó el disciplinable. En dicha oportunidad se dispuso fijar edicto emplazatorio, y se fijó fecha para el 30 de junio. El investigado aportó excusa el día 21 de abril. Al finalizar la audiencia de pruebas celebrada, se programó fecha para el 9 de septiembre de 2015, oportunidad en la cual no se llevó a cabo por inasistencia de los sujetos procesales. Inmediatamente se fijó fecha para el 17 de noviembre. El investigado se justificó el día 14 de septiembre. Tampoco se realizó la del 17 de noviembre por la misma razón antes referida, excusándose el investigado el día 20 de noviembre. Por auto 27 de enero de 2016 se fijó fecha para el 3 de mayo. Ésta no se llevó a cabo por inasistencia del investigado, se reprogramó para el 25 de mayo. Ante la imposibilidad para celebrarla, se fijó el día 9 de agosto. La del 9 de agosto se suspendió por petición del defensor de confianza, y se determinó como fecha el 19 de agosto seguido. En ésta se practicaron sendas inspecciones a los procesos recaudados en el proceso, se suspendió para el 26 de octubre de 2016, diligencia que no se llevó a cabo ante petición del defensor contractual, se fijó para el 11 de noviembre, última en la cual se recaudaron
pruebas y reiteraron otras, suspendiendo la diligencia para el 8 de febrero de 2017. La del 8 de febrero se llevó a cabo, no obstante, fue necesario reiterar pruebas, por ende se reprogramó para el día 26 de abril. La siguiente no pudo celebrarse por permiso concedido a la titular del despacho, se reprogramó para el 26 de julio, misma que tampoco pudo atenderse, toda vez que una audiencia previa se prolongó más de lo esperado, siendo necesario aplazarla hasta el 25 de agosto, donde finalmente se le formulan cargos. 2
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. Se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: 30 de junio de 20155, 96 y 197 de agosto, 11 de noviembre8 de 2016, 8 de febrero9 y 25 de agosto de 201710. En esta etapa, concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio. Por auto 9 de junio de 2015, la Magistratura sustanciadora consideró que era necesario declarar persona ausente al disciplinable, tras señalar que no justificó su inasistencia a la audiencia programada para el día 15 de abril de 2015. Acto seguido, designó como defensora de oficio a la abogada Yesica Paola Sánchez Capacho. La
profesional del derecho solicitó ser desplazada del cargo, atendiendo su residencia en el municipio de Labateca. La petición fue acogida, y mediante auto 19 de junio se designó como defensora de oficio a la doctora María Fernanda Ovalles Carrillo. Designación de defensor de confianza. En audiencia del 9 de agosto de 2016, el investigado confirió poder al abogado Omar Javier García Quiñones, para que lo representara en el proceso disciplinario de marras, mediante poder visible a folios 139 y 140 del cuaderno original de primera instancia. En la diligencia le fue reconocida personería jurídica, y acto seguido se dispuso la suspensión de la misma, ante petición realizada por el defensor de confianza para el estudio del expediente. Versión libre. 5 Acta de audiencia vista en folio 27 cuaderno original primera instancia. 6 Folio 138 cuaderno original primera instancia. 7 Folios 149 y 150 cuaderno original primera instancia. 8 Folios 180 y 181 cuaderno original primera instancia. 9 Folio 196 cuaderno original primera instancia. 10 Folios 219 y 220 cuaderno original primera instancia. 3
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. En la primera sesión de audiencias, el togado investigado rindió versión, manifestando: Recibió poder de la quejosa el día 15 de marzo de 2012 para contestar una demanda
frente a una hipoteca de la señora Ana Esther Morales, quien fue propietaria de un bien que posteriormente fue comprado por la quejosa. Dicha señora, días previos a la venta que hiciera sobre un inmueble a su poderdante, constituyó la hipoteca a favor del señor Juan José Beltrán. Contestó la demanda -2011-725-, y realizó las gestiones pertinentes. El proceso penal fue gestionado por el abogado Juan Prada, asunto el cual nunca pudo tramitarse toda vez que la denunciada nunca compareció al proceso. En un segundo proceso ejecutivo número 2011-628-, se inició con una letra de cambio por valor de $15.000.000, por parte del señor Juan José Beltrán, en él intentó desplegar actos defensivos en favor de la quejosa, sin embargo, le fueron exigidas la constitución de pólizas, valores que no pudo sufragar la demandada, solicitó amparo de pobreza pero no fue atendida por el juzgado de conocimiento. Finalmente, indicó no recordar el trámite del proceso ordinario -2010-197promovido por la señora Narli Correa contra la señora Ana Esther Morales, donde se pretendió el cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa. Solicitó como pruebas, recaudar copia de los procesos ejecutivos radicado No. 7252011 del Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, radicado No. 628-2011 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, y radicado No. 197-2010 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, así como copia de la escritura pública No. 1876 del de agosto de 2011 suscrita ante la Notaría Quinta de Cúcuta. Como testimoniales,
solicitó la declaración del abogado Juan Prada Mejía, del señor Juan José Beltrán, demandante en los procesos ejecutivos, de la señora Ana Esther Morales Mendoza, deudora hipotecaria. La Magistratura accedió a la petición documental, negó las 4
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. testimoniales, salvo la de la señora Ana Morales Mendoza. De oficio, decretó escuchar en ampliación de denuncia, dispuso oficiar a la oficina de asignaciones de la Fiscalía, con miras a determinar la identificación del proceso penal promovido por la quejosa contra Ana Morales. En sesión del 19 de agosto de 2016, se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo radicado No. 2011-682, el cual fue remitido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta –anexo 3-. A su vez, se realizó inspección al proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2011-725, remitido por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta – anexo 4-. Reiteró las pruebas faltantes. Ampliación de queja – audiencia 11 de noviembre de 2016. Se duele la querellante de la presunta actuación negligente del togado, por cuanto casi pierde su casa, el abogado nunca se enteró del remate ordenado al interior del proceso ejecutivo, aunado a que nunca realizó actuación alguna en el proceso penal
promovido contra la señora Ana Esther Morales, razón por la cual tuvo que otorgar poder a otro profesional del derecho. Agregó, en un proceso ejecutivo que inició el señor Juan Beltrán por una letra de cambio suscrita igualmente por la señora Ana Esther Morales, el abogado la asistió en una diligencia de secuestro de bienes muebles ordenados en su contra, por encontrarse para entonces habitando la vivienda, el togado le indicó que firmara el procedimiento porque él se encargaría de su defensa, confió en el profesional y perdió todos sus bienes a sabiendas de no ser la deudora del mismo. Fueron en total tres procesos en los cuales otorgó mandato al abogado, le cobró el valor de $2.500.000, entregándole $1.500.000 para el inicio de la gestión. Nunca culminó el pago, no obstante expidió paz y salvo ante la inconformidad de la quejosa. 5
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. El proceso penal lo inició antes de ser asesorada por el abogado investigado. Al señor Beltrán lo conoció cuando fue a su casa para reducir costos, se vio obligada a pagar la deuda de la señora Ana Esther, canceló en total al señor Beltrán la suma de $89.000.000. Reconoció que una vez realizado el embargo y secuestro de los bienes muebles, el abogado le informó debían pagar una caución por valor de $1.300.000, no estuvo de
acuerdo pues el valor de los muebles ascendían a $6.000.000, acordaron intentar un amparo de pobreza, éste no fue acogido por el juzgado, le informó el abogado la razón pero no recordó la causa de la negativa. El proceso penal se encuentra pendiente para audiencia de imputación, siendo representada por el abogado Alberto Rodríguez. Al culminar la diligencia, el defensor de confianza del investigado solicitó desistir del testimonio de la señora Ana Esther Morales, petición que fue acogida por la Magistrada Sustanciadora. En audiencia del 25 de agosto de 2017 se realizó inspección al proceso ordinario radicado No. 2010-197, el cual cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta. Dicha inspección consta en anexo 5. Acto seguido se calificó el mérito de la instrucción. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal. Oficio No. 3440 del 13 de agosto de 2015, suscrito por la doctora Natasky Alexandra Vargas Bautista, Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, mediante el cual informó que el proceso ejecutivo radicado No. 201100682-00, promovido por el señor Juan José Beltrán Galvis contra la señora Ana 6
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Radicado N 540011102000201400902 01.
Abogado en apelación de sentencia. Esther Morales Mendoza fue remitido al Juzgado Primero de Ejecución de Sentencias de Cúcuta11. Oficio No. 0906 del 18 de agosto de 2015, suscrito por la doctora Olga González Jiménez, Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, mediante el cual informó que el proceso radicado No. 2010-00197-00, se encontraba archivado desde el 15 de agosto de 2012. Indicó haber peticionado el desarchivo del expediente por oficio del 13 de agosto12. Oficio No. 091 del 14 de agosto de 2015, suscrito por el doctor Abdala José Suz Ayala, Notario Quinto Encargado de Cúcuta, mediante el cual remitió copia de la escritura pública No. 1.876 del 4 de agosto de 201113. Oficio No. 9121 del 19 de agosto de 2015, suscrito por el doctor Guillermo Parada Caballero, Secretario de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta, mediante el cual remitió el expediente radicado No. 54-001-40-03-0092011-00725-00, demandante Juan José Beltrán Galvis, demandado Narli Liliana Correa Toloza, en calidad de préstamo14. Oficio DS-15-21-OA-0594 del 14 de agosto de 2015, suscrito por la doctora María Isabel Arteaga Alarcón, Coordinadora Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual informó que en la Fiscalía Sexta Seccional
de Cúcuta cursa investigación bajo el radicado No. 540016001131201002161, contra la señora Ana Esther Morales Mendoza, por el punible de Falso Testimonio15. 11 Folio 76 cuaderno original primera instancia. 12 Folio 79 cuaderno original primera instancia. 13 Folios 80 a 82 cuaderno original primera instancia. 14 Folio 83 cuaderno original primera instancia. 15 Folio 85 cuaderno original primera instancia. 7
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. Oficio DS-15-21-F6S No. 392 del 2 de septiembre de 2015, suscrito por el doctor Alfredo Jurgensen Rangel, Asistente de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta, mediante el cual remitió copias de la investigación penal radicada No. 540016001131201002161, promovido contra la señora Ana Esther Morales Mendoza, por el punible de Falso Testimonio16. Oficio No. 4182 del 1 de septiembre de 2015, suscrito por la doctora Karine Yurley Rico Jaimes, Secretaria del Juzgado Quinto Civil Municipal de Cúcuta, mediante el cual remitió el proceso ejecutivo radicado No. 54-001-4003-005-2010-00197-0017. Oficio No. 0498 del 19 de abril de 2016, suscrito por la doctora Isley Maricela Flórez
Bermon, Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, mediante el cual remitió el proceso ejecutivo radicado No. 54-001-3103-001-2010-00197-00, demandante Narli Correa, demandada Ana Esther Morales18. Oficio No. 2149 del 18 de abril de 2016, suscrito por la doctora Natasky Alexandra Vargas Bautista, Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, por el cual remitió el proceso radicado No. 682-2011, demandante Juan José Beltrán Galvis, demandada Ana Esther Morales Mendoza19. Oficio No. 1837 del 27 de abril de 2016, suscrito por la doctora Gloria Suárez Ayala, Secretaria del Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta, mediante el cual remitió el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 540014003-009-2011-00725-00, demandante Juan José Beltrán Galvis, demandado Narli Liliana Correa Toloza20. Oficio No. 7757 del 24 de noviembre de 2016, suscrito por la doctora Cindy Carajalino, Secretaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, mediante el 16 Folio 89 cuaderno original primera instancia y anexo 2. 17 Folio 91 cuaderno original primera instancia. 18 Folio 117 cuaderno original primera instancia. A dicho proceso se practicó inspección judicial, y se obtuvieron las copias visibles en anexo 5. 19 Folio 118 cuaderno original primera instancia y anexo 3. 20 Folio 126 cuaderno original primera instancia y anexo 4. 8
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. cual remitió copias de la diligencia de secuestro realizada al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2011-00682-00, promovido por el señor Juan José Beltrán Galvis contra la señora Ana Esther Morales Mendoza21. Oficio No. 20347 del 7 de abril de 2017, suscrito por la doctora Karine Yurley Rico Jaimes, Secretaria del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, mediante el cual remitió el proceso ejecutivo radicado No. 54-001-4003-005-2010-00197-0022. Formulación de cargos. Audiencia de pruebas y calificación provisional 25 de agosto de 2017. En desarrollo de la sesión, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, y procedió a formular cargos de la siguiente manera: Frente al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, plasmado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, el togado presuntamente incurrió en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, el
cual prevé lo siguiente: “…1°. demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…). Señaló que el abogado ORLANDO RUIZ TORRES, al parecer, desatendió su deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados por la quejosa, como quiera durante su participación en el proceso ejecutivo radicado No. 2011-00682-00, promovido por el señor Juan José Beltrán Galvis contra la señora Ana Esther Morales 21 Folios 192 a 194 cuaderno original primera instancia. 22 Folio 203 cuaderno original primera instancia. 9
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. Mendoza, radicó incidente de levantamiento de embargo, sin atacar el auto que lo ordenó, a la vez solicitó se fijara caución para proceder al levantamiento, sin mencionar que su representada no contaba con los montos necesarios para cubrirlos, situación última que impidió la prosperidad del amparo de pobreza de su prohijada, máxime cuando éste no fue realizado bajo la gravedad de juramento como lo exige la norma. Tampoco lo fue en el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2011-00725-00, donde figuró como demandante Juan José Beltrán Galvis, siendo demandada la
quejosa Narli Liliana Correa Toloza. En dicho proceso recibió poder el 19 de marzo de 2013, proponiendo excepciones. Sin embargo, dichas excepciones consistieron, por una parte, peticionar una prejudicialidad que no tuvo reparo para sustentar; además no argumentó las razones para proponer excepción de falta de legitimidad, y menos presentó alegatos de conclusión. Adicionalmente, no cuestionó la sentencia, si objetó la liquidación de crédito presentada por la parte demandante, pero sin aportar una liquidación alternativa, lo cual motivó la negativa del despacho de conocimiento Juzgado Noveno Civil Municipal de Cúcuta. Aunado a ello, ni siquiera participó en el proceso penal impulsado por la querellante contra la señora Ana Morales, radicado No. 2010-2161, pese haber recibido poder para ello. En ese orden, consideró necesario imputar provisionalmente la presunta incursión en falta a la debida diligencia profesional, en la modalidad culposa, al evidenciar descuido e inobservancia del deber objetivo de cuidado. Luego de la formulación de cargos, el defensor contractual solicitó citar a la querellante para interrogarla frente a los hechos objeto de imputación, a su vez, que se oficiara al Centro de Servicios Penales de Cúcuta, en aras de acreditar la fecha 10
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia.
exacta en la cual se realizó imputación a la señora Ana Esther Morales, al interior del proceso penal radicado No. 2010-2161, las declaraciones del abogado Juan Prada Mejía, y del abogado Tomas Albino Becerra, quienes también fueron apoderados de la denunciante. Las pruebas fueron decretadas por la Magistrada sustanciadora. La querellante se comprometió a aportar copia del poder otorgado al disciplinable para actuar ante la Fiscalía. Audiencia de juzgamiento 23 . Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 21 de marzo24 y 17 de abril25 de 2018. En la primera se recibieron testimonios, en la segunda fue escuchada nuevamente ampliación de queja, donde reiteró su primera declaración. Como hechos relevantes se aprecian los siguientes: Declaración del abogado Juan Prada Mejía. Manifestó haber prestado sus servicios profesionales a la quejosa, al interior de un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, no obstante la contratante le manifestó encontrarse inconforme con la gestión, aduciendo que se vio obligada a regalar una botella de whisky a los empleados del juzgado para poder obtener impulso al proceso. Posteriormente le pidió paz y salvo para entregarle el proceso a otro abogado. Refirió que la quejosa es una persona muy conflictiva, en una ocasión habló “sandeces” cometidas presuntamente por el abogado ante empleados de los Juzgados, dichos comentarios llegaron a sus oídos y tuvo que hacerle un llamado de 23 La primera sesión estaba programada para el día 15 de noviembre de 2017, sin embargo, no fueron
oportunamente libradas las comunicaciones y fue necesario reprogramarla para el 9 de febrero de 2018. Acto seguido, se solicitó aplazamiento por cuenta del investigado y se programó para el 21 de marzo. Ésta se realizó a cabalidad, y se programó continuación para el 17 de abril, 24 Folio 256 cuaderno original primera instancia. 25 Folio 263 cuaderno original primera instancia. 11
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. atención, advirtiéndole que de continuar lanzando juicios malintencionados sería denunciada penalmente por injuria y calumnia. Luego la querellante a raíz de eso, lo denunció ante el Consejo Seccional de la Judicatura, proceso disciplinario que culminó con archivo definitivo. Ante pregunta realizada por el Ministerio Público, expuso que representó a la señora Narli Correa en el año 2010, para peticionar vía judicial la resolución de un contrato de compraventa. Cree que el proceso fue entregado al investigado. Declaración del abogado Tomas Enrique Albino Becerra. Señaló que la quejosa buscó su asesoría para adelantar un proceso de resolución de contrato de compraventa, manifestó no tener certeza por haber transcurrido mucho tiempo desde entonces. Sólo habló con ella en dos ocasiones, por ende desconoce la actitud de ésta ante los servidores judiciales. Si se mostraba desesperada “por haber
perdido algo”. En ampliación de queja, la señora Narli Correa manifestó que una vez revisado los documentados de su archivo, no encontró copia del poder otorgado al disciplinable para la representación ante el proceso penal promovido contra la señora Ana Esther Morales, sin embargo, para el día de la audiencia donde fue escuchada -17 de abril de 2018-, ya había solicitado a la Fiscalía le suministrara copia del documento. Agregó, que si bien el abogado RUIZ TORRES no aparece en la diligencia de secuestro de bienes muebles realizada al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2011-682, ello obedeció a la manifestación de confianza dada por él, cuando le dijo que firmara el documento porque la representaría en el proceso. 12
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. Hizo aclaraciones al defensor de confianza respecto de los valores invertidos por concepto de mejoras a la vivienda en la cual residía al momento de las diligencias de secuestro. Alegatos de conclusión. Fueron rendidos por el defensor contractual, quien solicitó la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria en favor de su prohijado respecto de las presuntas conductas negligentes del mismo, que tuvieron lugar con antelación al 17 de abril de 2013. A su vez, manifestó la inexistencia de falta por las acusaciones relacionadas con el trámite del proceso penal, toda vez que no existe poder para
demostrar la representación judicial de su cliente en favor de la quejosa. Con relación al poder del proceso ejecutivo, expuso que si bien no tuvo éxito las peticiones del togado, ello no implica la existencia de negligencia en la actuación. Es constante la actitud de inconformidad de la quejosa con los trámites judiciales de los profesionales del derecho que la han representado, sin embargo, ella misma manifestó en declaración que el disciplinable nunca le garantizó ganar el proceso. Por todo lo expuesto, solicitó al despacho dictar sentencia absolutoria. Pruebas recaudadas en juzgamiento. Oficio No. 00811-18 del 13 de febrero de 2018, suscrito por la doctora Camila Uribe Gafaro, Sustanciadora del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante el cual remitió informe detallado de lo actuado al interior del proceso penal promovido contra la señora Ana Morales Mendoza, por el punible de Estafa agravada y otros, radicado interno No. 2014-3847. Expuso que el disciplinable nunca participó en el proceso de la referencia26. 26 Folios 254 y 255 cuaderno original primera instancia. 13
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Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. Declaración del abogado Juan Prada Mejía. Declaración del abogado Tomas Enrique Albino Becerra.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Por medio de providencia dictada en mayo 31 de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses, al abogado ORLANDO RUIZ TORRES, tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, por desatender el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, en la modalidad culposa. La Sala de Instancia abordó inicialmente el análisis de lo actuado por el investigado al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2011-682. Evaluó que el togado recibió mandato de la quejosa para iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación, un incidente de levantamiento de embargo y secuestro, dispuesto en dicho proceso sobre bienes que ésta consideraba de su propiedad. Sin embargo, una vez estudiado el mismo, se pudo percatar que el abogado actuó hasta el día 7 de febrero de 2013, fecha en la cual se dictó auto por parte del Juzgado Civil Municipal de Cúcuta, no accediendo a la petición de levantamiento de medidas. Así las cosas, como transcurrieron más de 5 años desde entonces, determinó que la acción se encontraba prescrita. De otra parte, consideró estaban dados los requisitos para emitir sentencia sancionatoria, conforme las actuaciones negligentes desplegadas por el investigado, al interior del proceso ejecutivo radicado No. 2011-725. Al respecto, consignó: 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N 540011102000201400902 01. Abogado en apelación de sentencia. “De los hechos relevantes entonces se establece que la señora quejosa otorgo poder también al investigado para que le representara en el proceso ejecutivo 2011 725, interpuesto por el acreedor hipotecario en su contra con base en la hipoteca que la anterior propietaria hizo sobre el su bien inmueble Allí el abogado investigado contesto en tiempo la demanda y en nombre de la quejosa propuso excepciones y planteo la prejudicialidad en razón de la investigación penal que se adelantaba en contra de la señora Ana Esther Morales Para la recepción de la prueba testimonial sustituyo el poder en otro abogado pero solo para la asistencia a ella Luego cuando se corrió traslado el 27 de marzo de 2014 para alegar no hizo lo propio , y cuando se profirió sentencia no la cuestionó, y si bien objeto la liquidación del crédito presentada por la parte demandante, lo hizo ya sin fundamento por la extemporaneidad en tanto que desde el mandamiento de pago se había decretado el pago de los intereses moratorios desde que se signó la escritura, y no se tuvieron entonces en
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