CSDJ - F54001110200020150031801ADJUNTA20190715183336-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020150031801ADJUNTA20190715183336-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., julio cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 540011102000201500318 01 Aprobado según Acta No. 43 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado por el defensor de oficio de la disciplinada, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de cuatro (4) meses, la abogada MAYRA ALEJANDRA PEÑARANDA MONSALVE, identificada cédula número 60.264.422, tras hallarla responsable de incurrir 1Ponencia de la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en sala dual con el Magistrado CALIXTO CORTES PRIETO, decisión vista en folios 173 al 178 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA en falta disciplinaria descrita en el artículo 34 literal b) de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Queja.-La génesis de la presente actuación es el escrito del 6 de mayo de 2015, mediante el cual el señor AQUILINO CONTRERAS, puso en conocimiento las presuntas irregularidades de orden disciplinario en que puedo haber incurrido la abogada MAYRA ALEJANDRA PEÑARANDA MONSALVE, por los siguientes hechos2: En su escrito el quejoso señaló que le otorgó poder el 18 de enero de 2014 a la abogada disciplinada, para tramitar prisión domiciliaria de la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ y el señor ÓSCAR YOBANY PRATO, ante el Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad. Adujo que pactó con la abogada como monto de sus honorarios la suma de $5.000.000, los cuales se realizarían en dos pagos: el primero por valor de $3.000.000 luego de la firma del poder y el segundo por la suma de $ 2.000.000 a la terminación del proceso, para este último se acordó un término de 45 días. Al respecto sostuvo, haberle entregado la suma de $ 3.000.000 de acuerdo a lo convenido, pero habían pasado los 45 días sin haber adelantado nada de 2 Folios 1 al 4 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA lo que se comprometió. Ante tal situación, le propuso que le devolviera dos millones de pesos y que tomara un millón de pesos; por las gestiones adelantadas hasta ese momento. Manifestó finalmente que su reproche consiste en que la togada no logró lo convenido, por lo que se sentía estafado, sin poder obtener la devolución de su dinero. Al escrito de queja se acompañó el contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y la togada. 2.- Calidad de disciplinable. De acuerdo con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, la señora MAYRA ALEJANDRA PEÑARANDA MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía número 60.264.422, aparece registrada como titular de la tarjeta profesional de abogada número 208.142, vigente para la época de los hechos3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Acreditada la calidad de disciplinable de la encartada, mediante proveído adiado 28 mayo de 2015, la Magistrada Ponente MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada MAYRA ALEJANDRA PEÑARANDA MONSALVE y programó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 11 de agosto de 20154. En la misma providencia se ordenó notificar de su contenido a la disciplinable, ponerle en conocimiento la queja y su derecho a rendir versión
libre, así como emplazarla conforme a lo establecido en el artículo 104 de la 3 Folio 7 del cuaderno original de 1ª. Instancia 4 Folio 9 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA Ley 1123 de 2007, previniéndole que en caso de no comparecer sería declarada persona ausente y se le nombraría defensor de oficio. 4-. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 4.1.- El 11 de agosto de 2015 no se llevó a cabo la Audiencia por inasistencia de la disciplinable, por lo que se concedieron tres días para que justifique su inasistencia y se señaló como nueva fecha para llevarla a cabo el día 20 de octubre de 20155, luego de lo cual mediante proveído de 22 de septiembre de 2015 y ante a falta de justificación por la inasistencia, se designó como defensor de oficio de la disciplinable al abogado SERGIO DAVID BARRIGA RODRÍGUEZ6. 4.2.- El 20 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dejando constancia de la comparecencia de los sujetos procesales y el abogado JORGE GONZALEZ DULCEY como
defensor de oficio de la disciplinada7. Instalada la audiencia, la Magistrada Ponente concedió el uso de la palabra a la disciplinable, quien refirió tener conocimiento de la queja, solicitó se reconociera personería al abogado JORGE GONZALEZ DULCEY para ejercer su representación y además solicitó se suspendiera la diligencia para efectos de recoger las pruebas y revisar el asunto con su defensor de 5 Folio 18 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 6 Folio 25 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 7 Folios 31 al 32 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio CD N°1
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA confianza, solicitud que fue aceptada por la Instructora de Instancia quien en consecuencia fijó como nueva fecha para continuar con la audiencia el día 4 de diciembre de 2015, fecha que fue posteriormente reprogramada para el día 1 de marzo de 20168. 4.3.- El 1 de marzo de 2016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que comparecieron la disciplinada, su abogado de confianza y el quejoso9. Instalada la audiencia la Magistrada Ponente concedió el uso de la palabra al quejoso AQUILINO CONTRERAS, para efectos de ampliar y ratificar su
queja, así: 4.3.1.- Ampliación y ratificación de la queja. Refirió que contrató los servicios profesionales de la abogada disciplinada, en representación de los señores MARÍA ISABEL LÓPEZ DELGADO y OSCAR YOBANY PRATO VERA, para obtener la prisión domiciliaria de los mencionados ante el Juzgado Segundo de Penas, hasta llevarlo al final, para ello, pactó con la abogada como monto de sus honorarios la suma de $ 5.000.000, los cuales se realizarían en dos pagos: el primero por valor de $ 3.000.000 luego de la firma del poder y el segundo por la suma de $ 2.000.000 a la terminación del proceso, para este último se acordó un término de 45 días. 8 Folio 35 del cuaderno original de 1ª. Instancia. 9 Folios 41 y 42 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No. 2
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA Al ser indagado por el despacho sobre la obligación asumida por la disciplinada, el quejoso aclaró que ella se comprometió a lograr la libertad en 45 o días o de lo contrario le devolvería el dinero, agregó haberla conocido porque es cercana a una familiar suya y que el contrato fue realizado con él directamente y haber sido él mismo quien
le entregó el dinero, relató que las personas privadas de la libertad lo están por delitos de narcotráfico. Al preguntar la Magistrada Ponente acerca del original del contrato de prestación de servicios que fue allegado en copia con el escrito de queja, el quejoso exhibió el original de dicho documento y del recibo por el pago de honorarios, además afirmó que el contrato fue firmado por la togada en su presencia. Posteriormente, manifestó que se sentía estafado, porque la disciplinada se comprometió que en cuestión de 45 días llevaría a feliz término su gestión, pero no cumplió con lo acordado y que su inconformismo era porque no adelantó nada de lo que se comprometió ni le devolvió el dinero aun habiéndole propuesto que devolviera dos millones de pesos y que tomara un millón de pesos como pago por las gestiones adelantadas hasta ese momento, pues aclaró que la togada hizo algunas gestiones ante bienestar familiar y otras en una notaría y dio muchas vueltas. Al ser interrogado por el defensor de confianza de la disciplinable, el quejoso precisó que contrató a la togada en representación de MARÍA
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA ISABEL LÓPEZ DELGADO y OSCAR YOBANY PRATO VERA y que leyó el contrato antes de firmarlo, pero no recuerda qué dice por cuanto
sufre de mala memoria y con frecuencia se le olvidan las cosas. También puntualizó que la disciplinable hizo gestiones ante bienestar familiar y ante una Notaría para unos testigos que fueron llevados por el quejoso, así mismo reconoce que la togada presentó la solicitud de prisión domiciliaria, la cual le informaron que no era procedente porque ya estaban sentenciados, lo cual supo cuando ya se había perdido todo y él buscó un abogado que le dijo que los sacaba de la cárcel pero después le informó que no era posible hacer nada. También refirió que no pactó nada más que la gestión aludida, pues el contrato lo traía hecho la togada. La Magistrada Ponente preguntó nuevamente al quejoso sobre el otro abogado que el quejoso refirió en su respuesta, frente a lo cual afirmó que a ese abogado lo contrató antes que a la disciplinable pero él le devolvió los siete millones que le cobró por la gestión, pues no podía lograrse, también indicó que a pesar de ello contrató a la togada porque ella acordó realizar esa gestión con MARÍA ISABEL LÓPEZ DELGADO y ella lo llamó y le dijo que la contratara por lo cual se encontraron en el parque de Villa del Rosario y acordaron el precio de la gestión y la disciplinable ya traía el contrato y lo mandaron imprimir en un lugar que ya no recuerda.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA Culminada la ratificación y ampliación de la queja la Magistrada Investigadora concedió el uso de la palabra a la disciplinable para rendir versión libre, o cual realizó así: 4.3.2.- Versión libre. La disciplinada procedió a rendir su versión libre en la que manifestó ser abogada litigante desde noviembre de 2011 y expresó no tener especialización, hizo referencia a que fue contactada por teléfono desde la cárcel por la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ DELGADO quien le planteó su situación, ante lo cual la togada le expuso que existía la posibilidad de lograr la prisión domiciliaria y días más tarde se puso en contacto con el quejoso, se entrevistaron en la tarde en el parque de Villa del Rosario un jueves como indicó el quejoso y acordaron verbalmente los términos de la gestión en el sentido que ella se comprometía a hacer la gestión de la prisión domiciliaria por la suma de cinco millones de pesos, días más tarde acordaron encontrarse nuevamente el día sábado y de ahí salieron hacia un café internet en donde el quejoso le pidió que hicieran el contrato por escrito, a lo cual ella no estaba acostumbrada pues siempre pactaba verbalmente y diligenciaron una minuta que sólo requería llenar los campos vacíos, una vez impreso lo firmaron y el quejoso le entregó la suma de tres millones de pesos y dejaron una copia del contrato, también se reunieron el lunes siguiente donde la disciplinada le solicitó un plazo de 45 días para la iniciación y la recolección de las pruebas para que ellos vieran los resultados y llevar a feliz término la gestión,
agregando que a cada paso que daba le notificaba sobre la gestión tanto a los detenidos como al quejoso e incluso iba a su casa pues
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA necesitaron la historia clínica de la abuela de la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ DELGADO, y de todas estas gestiones tenía conocimiento el quejoso, cuando presentó la solicitud de prisión domiciliaria (aproximadamente 30 días después de lo pactado) de lo cual informó al quejoso para que supiera como iba la gestión, incluso hubo una visita del juzgado para verificar la situación de la abuela de la señora LÓPEZ DELGADO, y en cuanto al señor OSCAR YOBANY PRATO VERA fue a recoger a su hijo para llevarlo a Bienestar Familiar a una valoración encaminada a sustentar la solicitud de prisión domiciliaria. Para el mes de diciembre de 2014 llegó a su casa el quejoso y ella no lo pudo atender porque iba saliendo hacia una diligencia judicial, momento en el cual el quejoso le pidió que le devolviera la plata porque ella no había hecho nada, frente a lo que ella dijo no haberse comprometido a devolverle dinero y ella llevaba más de once meses trabajando en el caso e incluso apeló la negativa de su solicitud, y ella realizó la gestión contratada en la que nunca se comprometió a obtener la prisión
domiciliaria, pero a pesar de ello no cobró el resto de los honorarios porque el quejoso la había tratado mal y quería evitar problemas. La Magistrada Instructora preguntó a la disciplinable sobre la siguiente expresión que obra en el contrato: “(...) se pacta que en cuestión de cuarenta y cinco días se llevaría a feliz término (...)” sobre lo cual la disciplinable afirmó que se refería al tiempo que solicitó para recolectar todo lo pertinente e iniciar la gestión encomendada, tal vez el término fue mal empleado pero se refería a recaudar las pruebas para presentar
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Radicado No. 540011102000201500318 01
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RIOR DE LA la solicitud, así mismo, afirmó que en su momento les manifestó que a pesar de estar condenados por tráfico de estupefacientes a siete años de prisión sí se podía conceder el beneficio de la cárcel domiciliara del señor OSCAR YOBANY PRATO VERA, dado que él era padre cabeza de familia y la madre del menor se encontraba fuera del país, y de la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ DELGADO, porque su abuela era la persona con quien había crecido, se encontraba enferma y era de avanzada edad, por eso apeló la decisión cuando le negaron la prisión domiciliaria aunque finalmente confirmaron la negativa. 4.3.3.- Solicitud y decreto de pruebas: La defensa solicitó como
prueba que se decretara el testimonio del señor CARLOS IVAN REY, de las Fiscales LAURA SÁNCHEZ y ADAYANCI JERÉZ y adicionalmente que se oficiara al Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta para que allegue copia del radicado N° 586 de 2013. El quejoso por su parte manifestó no tener pruebas que solicitar. La Magistrada Instructora procedió a decretar las pruebas solicitadas y devolvió al quejoso el contrato original que fue exhibido por éste durante la ampliación de la queja. En este estado de la diligencia se fijó fecha para continuación de la audiencia de pruebas y calificación el día 25 de mayo de 2016.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA 4.4.- Mediante oficio 1988 del día 19 de mayo de 201610, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta allegó copia del proceso radicado N 430-2016 acotando que éste corresponde al antiguo radicado N° 586-2013. 4.5.- La continuación de la Audiencia fue reprogramada de oficio para el día 9 de agosto de 201611, y posteriormente a solicitud de la encartada se reprogramó para el 18 de octubre de 201612, fecha en la cual no asistió la
disciplinable ni su defensor de confianza, razón por la cual fue finalmente fijada para el día 18 de enero de 201713. 4.6.- En data 18 de enero de 201714, ante la Magistrada Instructora de Instancia, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el defensor de oficio de la disciplinable, el quejoso y el Ministerio Público. No asistió la disciplinable, no obstante lo cual al estar presente su defensor se procedió a dar inicio a la diligencia. En el desarrollo de la diligencia se surtieron las siguientes actuaciones: 4.6.1.- Testimonio de la doctora Laura Milena Sánchez Peña (Fiscal Especializada de la Justicia Transicional). Tras preguntar a la testigo por sus generales de ley la Magistrada Ponente dio el uso de la palabra 10 Folio 54 del cuaderno original de 1ª. Instancia 11 Folio 56 del cuaderno original de 1ª. Instancia 12 Folio 68 del cuaderno original de 1ª. Instancia 13 Folio 78 del cuaderno original de 1ª. Instancia 14 Folio 91 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No. 3
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Radicado No. 540011102000201500318 01
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RIOR DE LA a la defensa por ser quien solicitó la prueba. Tras deponer sus generales de ley y al ser interrogada por el defensor
de confianza de la encartada, manifestó conocer a la disciplinable desde el año 2014 aproximadamente dentro de los casos que ella manejó en la Fiscalía 70 de la Unidad de Crimen Organizado, agregó haber conocido de sus actuaciones judiciales en varias oportunidades en los casos tramitados ante el su despacho de entonces, en donde actuaba frecuentemente, afirmó también no haber escuchado ni sabido nunca que la abogada investigada le hubiera hecho promesas a sus clientes sobre los resultados de la gestión de forma anticipada, ni tampoco recibió quejas de ninguna persona contra ella frente a las diligencias que adelantaba en su despacho. Finalizó indicando que la conoce únicamente en cuanto su gestión profesional como una abogada correcta. La Magistrada Instructora no interrogó a la testigo así como tampoco lo hizo el agente del Ministerio Público. 4.6.2.- Testimonio del señor Carlos Iván Rey. Al ser preguntado por la Magistrada Instructora informó sus generales de ley y manifestó estar recluido desde el año 2014 por delitos de narcotráfico y encontrarse ya condenado mediante sentencia que no fue apelada, indicó no tener grado de parentesco con la disciplinable ni el quejoso, pero informó conocer al quejoso hace más o menos 10 años.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
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RIOR DE LA Se concedió el uso de la palabra a la defensa que procedió a interrogar al testigo, ante lo cual éste preciso que conoce a la disciplinable por ser la abogada que asumió su defensa y conoce igualmente a OSCAR YOBANY PRATO VERA quien es su tío y la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ que es la esposa de aquel. Manifestó cómo su tío OSCAR YOBANY PRATO VERA le contó que acordó con la abogada para llevar a cabo la gestión de la domiciliaria y si no se lograba el beneficio de ésta, debía devolver el dinero. Indicó no conocer el monto pagado por no estar presente. Adicionalmente indicó que le negaron la prisión domiciliaria a su tío y confirmó que no escuchó el acuerdo llevado a cabo, sólo saber lo que en su momento le contó su tío. Al ser interrogado por la Magistrada Instructora, el testigo afirmó haber contratado para su defensa a la encartada por recomendación de su tío OSCAR YOBANY PRATO VERA pues para ese entonces la disciplinable ya estaba como abogada de éste. Así mismo precisó que fue su tío quien le dio detalles sobre el acuerdo al que llegó con la disciplinable. Al ser preguntado por la vista fiscal el testigo indicó que tanto OSCAR YOBANY PRATO VERA como su esposa la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ obtuvieron la libertad hacía aproximadamente dos meses.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA 4.6.3.- Testimonio del señor Oscar YOBANY Prato Vera. El quejoso indicó que el señor OSCAR YOBANY PRATO VERA se encuentra en el hospital por cuanto tuvo un accidente por lo que la Magistrada Instructora solicitó que se insistiera en su citación, la cual se llevará a cabo por conducto del quejoso. 4.6.4.- Inspección judicial al proceso 2016 – 430. Destacó que tras realizar la inspección del proceso la Magistrada de Instancia y destacar las actuaciones que allí constan, ordenó tomar copia de la carátula del cuaderno original de primera y segunda instancia, así como los folios relevantes en los que constan las actuaciones de la disciplinable y las decisiones tomadas por el juzgado con ocasión de tales actuaciones. En este estado se suspendió la diligencia para evacuar los testimonios restantes en oportunidad posterior dado que no asistieron los testigos y fijó fecha para la diligencia el 5 de abril de 2017. 4.7.- El 5 de abril de 201715, no se pudo llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, debido a que la disciplinada solicitó su aplazamiento para hacer un acuerdo de pago con el quejoso. La Magistrada Ponente informó a la disciplinable que tal acuerdo de pago no tiene la virtud de enervar la investigación disciplinaria en curso, no obstante lo cual y ante la evidente alteración emocional en la que se encontraba la investigada, dio por terminada la diligencia y fijó nueva fecha para continuar con la misma el día
21 de junio de 2017, pero dada la solicitud de aplazamiento presentada por 15 Folio 107 del cuaderno original de 1ª. Instancia.
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Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA la disciplinable16 la audiencia fue reprogramada para el día 4 de octubre de 201717. 4.8.- El día 3 de octubre de 2017 la disciplinable solicitó el aplazamiento de la diligencia18 aduciendo tener que atender otra diligencia en la que obra como apoderada y además presentó memorial manifestando su deseo de ejercer su propia defensa19. 4.9.- El 4 de octubre de 201720, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación a la que no compareció la disciplinada pero sí asistió el abogado de oficio designado, quien solicitó se suspendiera la diligencia debido a que no tuvo tiempo para analizar el expediente. La Magistrada Ponente accedió a la solicitud de aplazamiento elevada por el defensor de oficio de la disciplinable, dispuso la suspensión de la diligencia y fijó como fecha para su continuación el día 15 de diciembre de 2017. 4.9.- El 15 de diciembre de 2017 no se pudo llevar a cabo a continuación de la audiencia por cuanto no comparecieron los testigos21, razón por la cual ser suspendió la diligencia y se fijó como nueva fecha para la misma el día 20 de
abril de 2018. 16 Folio 115 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.4 17 Folio 118 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.4 18 Folio 134 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.4 19 Folio 138 y 138 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.4 20 Folio 140 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.4 21 Folio 148 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.5
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA 4.10.- El 20 de abril de 201822, siguió su curso la audiencia de pruebas y calificación provisional, se verificó la asistencia de los sujetos procesales constándose que no compareció la abogada investigada, pero sí su defensor de oficio y el quejoso. La Magistrada de Instancia recepcionó los siguientes testimonios, así: 4.10.1.- Testimonio del señor Oscar Yobany Prato Vera. Al ser interrogado por la Magistrada de Instancia el testigo refirió estar detenido por tráfico de estupefacientes, en un proceso diferente en el cual aún no ha sido condenado. Informó también haber hablado con la abogada disciplinable y que fue visitado por ella en tres oportunidades para informarle que todo iba bien y cómo sí era posible acceder al
beneficio de la prisión domiciliaria, gestión que llevaría a cabo en un término de 45 días o de lo contrario les devolvería el dinero. Agregó que la abogada no les expresó las diligencias que adelantaría para lograr el beneficio, dijo haber hablado dos veces más con la disciplinable pero no recuerda la fecha, sólo que fue en el 2014, en tales conversaciones le manifestó que su caso iba bien pero lo de su esposa no estaba saliendo de la misma forma porque los de Bienestar Familiar no querían ir. Refirió saber que la abogada recibió del quejoso la suma de tres millones doscientos mil pesos porque así se lo dijo el mismo quejoso. 22 Folio 158 del cuaderno original de 1ª. Instancia Audio CD No.5
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA 4.10.2.- Testimonio de la señora María Isabel López Delgado. Al ser interrogado por la Magistrada Instructora manifestó que la abogada disciplinada les fue recomendada por ser muy buena abogada, motivo por el cual acudió al quejoso que es su padrastro, para que éste se encargara de acordar los términos con la disciplinables, informó que la disciplinable la visitó en la cárcel dos veces, la primera fue después de haber hecho el acuerdo con el quejoso y le informó “…que ella iba a
hacer pues todo lo posible por sacarnos de ese lugar, que ella le había puesto un plazo a él de 45 días…”, la segunda vez fue a visitarla y le dijo que ya todo estaba listo, que faltaban unos documentos por firmar y nunca más volvió ni volvió a contestar el teléfono. Agregó saber que a la abogada se le dieron tres millones de pesos porque ella pidió cinco millones pero los dos restantes se pagarían al lograrse la libertad, adicionó que la disciplinable expresó cómo en el término de 45 días lograría que estuvieran en la calle y que dio su palabra en cuanto a devolver el dinero en caso de no obtenerse la libertad. Al ser interrogada por el defensor de oficio, la testigo informó que en el sitio de reclusión le recomendaron a la disciplinable, refirió que la disciplinable le manifestó que “…iba a hacer un oficio y que iba a mirar a ver qué posibilidades había y por qué parte podía meter mi domiciliaria…”, al ser contrainterrogada por el defensor expresó que esas fueron las palabras de la abogada, pero rectificó que la encartada le afirmó que en 45 días le conseguiría la prisión domiciliaria.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA El defensor de oficio aportó manuscrito en un folio que en su dicho fue
elaborado por la testigo. La Magistrada Instructora intervino para preguntar a la testigo específicamente qué habló con la disciplinable la primera vez en la cual se entrevistaron, a lo que la testigo respondió que a abogada le expresó “…que estaba viable, que eso se podía, que había muchas posibilidades que nosotros saliéramos rápido de ahí…” pero como no tenía plata le dijo a la disciplinable que negociara con su padrastro. Al ser contrainterrogada por la Magistrada de Instancia la testigo indicó que la togada se comprometió a lograr el resultado en 45 días. La Magistrada Ponente le puso de presente el manuscrito aportado por el defensor de oficio de la disciplinable, escrito que la testigo desconoce y sobre el cual manifestó no ser la autora pues esa no es su letra. 4.10.3.- Pliego de cargos. Posteriormente, la Magistrada Instructora hizo un recuento de la queja y el decurso de las diligencias con base en lo cual calificó el mérito de la investigación y profirió pliego de cargos contra la investigada teniendo en cuenta que sí desarrollo las gestiones tendientes al trámite de la prisión domiciliaria, pero la misma no fue concedida de manera que no hay reparo frente a la gestión adelantada, aunque tuvo un resultado negativo y el reparo es frente al hecho de haber asegurado un resultado cuando la gestión del abogado es de medios.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 540011102000201500318 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA Sin embargo, los declarantes que concurrieron a dicha audiencia corroboraron lo manifestado por el quejoso, en relación con la promesa
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