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CSDJ - F54001110200020150060101ADJUNTA20181006105853-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020150060101ADJUNTA20181006105853-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 54001110200020150060101 Aprobado según Acta No. 84 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca en noviembre 30 de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y MULTA equivalente a tres (3) SMMLV del 2015 a la abogada ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA, tras hallarle responsable de incurrir en la falta disciplinaria contenida en el numeral 2° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja incoada en agosto 10 de 2015 ante el Consejo Seccional de Primera Instancia, por el doctor JUAN PABLO 1 Ponencia de la Mg. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en sala dual con el Mg. CALIXTO CORTÉS PRIETO, decisión vista en folios 211 a 218 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación VELANDIA AMAYA, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA, dado que aceptó poder del señor JORGE IVÁN ALBA para que siguiera ejerciendo su representación ante la aseguradora, sin contar con el paz y salvo o justa causa para su remoción, pues el quejoso contaba con poder y contrato de prestación de servicios profesionales desde julio 11 de 2013 a fin de surtir una reclamación ante la compañía aseguradora Allianz, en nombre y representación del mentado señor JORGE IVÁN ALBA, además, lo estaba representando ante la Fiscalía en su calidad de víctima del accidente de tránsito donde resultó lesionado, realizando todas las actuaciones pertinentes.

Sostuvo que no le habían pagado sus honorarios, y que estos se acordaron en un 35% del total del valor que se reconociera dentro de las pretensiones del proceso o de la reclamación ante la aseguradora, sin realizar además ningún pago anticipado. Junto con la queja el doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, allegó el siguiente acopio probatorio:  Copia del poder conferido en junio 13 de 2013 por el señor JORGE IVÁN ALBA al doctor VELANDIA AMAYA con destino a la aseguradora Allianz a fin que en su nombre y representación tramitara reclamación del pago de

un dinero con ocasión al accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013. (Folio 8 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del poder conferido en junio 13 de 2013 por el señor JORGE IVÁN

ALBA a los doctores VELANDIA AMAYA y GERMÁN DARÍO GENE

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación ARDILA (sustituto del primero) con destino a la Fiscalía Local o el Juez Penal Municipal competente, a fin que representaran sus intereses en calidad de víctima, en el proceso penal de lesiones personales tramitado a causa al accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013. (Folio 9 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre el señor JORGE IVÁN ALBA como contratante y el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA en calidad de contratistas, para que, éste último adelantara en favor del primero la denuncia penal, demanda civil y una reclamación ante la aseguradora, con miras a obtener el resarcimiento del daño causado a su prohijado a causa al accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013. (Folio 10 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del acta de la audiencia preliminar desarrollada en julio 3 de 2013

ante el Juzgado Octavo Pena Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, en el curso del proceso penal adelantado contra JENNIE MILLEDYS FLÓREZ QUINTERO por la eventual comisión del punible de lesiones personales culposas, identificado bajo radicado N° 54001-61-06173-2013-80329-00, NI 2013-2303, en la cual se dispuso la entrega del vehículo automotor involucrado en el accidente que causo las lesiones a la víctima, señor JORGE IVÁN ALBA, a lo que no se opuso ni la fiscalía o la víctima. (Folio 11 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la reclamación adiada julio 11 de 2013, radicada por el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, ante la aseguradora Allianz Seguros, por medio del cual deprecaba la suma de $80’000.000. en forma de indemnización por los daños 00 causados por el vehículo de la señora JENNIE MILLEDYS FLÓREZ QUINTERO, mismo que estaba cobijado con póliza de ésa entidad, a 3

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación causa del accidente de tránsito sucedido en junio 6 de 2013, en el cual, resultó gravemente herido el mentado señor Alba. (Folios 12 a 14 del c.o.

de 1ª Inst.).  Copia de la constancia de no acuerdo conciliatorio suscrita en agosto 29 de 2013, ante la Fiscalía en Cúcuta, por medio de la cual la aseguradora Allianz Seguros rechazó con fines de contrapropuesta, la petición hecha por el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, ofreciendo a cambio la suma de $15’000.000. en 00 forma de indemnización por los daños peticionados en favor del señor Alba (Folio 15 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la petición radicada en abril 23 de 2014 por el doctor GERMÁN DARÍO GENE ARDILA a la Fiscalía con miras a que se dispusiera la valoración médico legal respectiva en cuerpo del señor JORGE IVÁN ALBA, y así determinar el grado de la secuela o lesión causada por el accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013.  Copia de la petición radicada en julio 29 de 2014 por el doctor JUAN PABLO VEALANDIA AMAYA a la Fiscalía aportando copia de la valoración médico legal respectiva, hecha al señor JORGE IVÁN ALBA. (Folio 17 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la constancia de no acuerdo conciliatorio suscrita en agosto 27 de 2014, ante la Fiscalía en Cúcuta, por medio de la cual la aseguradora Allianz Seguros ofreció la suma de $22’000.000. en forma de 00 indemnización por los daños peticionados en favor del señor Alba,

propuesta rechazada dada la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima. (Folio 18 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). 4

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación  Copia de la reclamación radicada en noviembre 19 de 2014, por el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, ante la aseguradora Allianz Seguros, por medio del cual deprecaba la suma de $80’000.000. en forma de indemnización por los 00 daños causados por el vehículo de la señora JENNIE MILLEDYS FLÓREZ QUINTERO, mismo que estaba cobijado con póliza de ésa entidad, a causa del accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013, en el cual, según su dicho, resultó gravemente herido el mentado señor Alba, rechazando la propuesta de $22’000.000. , hecha por esa aseguradora 00 en la conciliación de agosto 27 de 2014. (Folio 19 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la propuesta hecha en diciembre 19 de 2015 por la aseguradora Allianz Seguros, en cuantía de $25’000.000. , a la cual dieron el 00 calificativo de “último ofrecimiento”. (Folio 20 del c.o. de 1ª Inst.).

 Copia de la petición radicada en octubre 20 de 2014 por el doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA a la Fiscalía con miras a que se dispusiera la valoración médico legal respectiva en cuerpo del señor JORGE IVÁN ALBA, y así determinar el grado de la secuela o lesión causada por el accidente de tránsito acecido en junio 6 de 2013. (Folio 21 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la petición radicada en junio 5 de 2015 por el doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA a la Fiscalía con miras a que se dijera quien detentaba la condición de apoderado del señor JORGE IVÁN ALBA, esto, en el curso del proceso penal de marras. (Folios 22 a 23 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de respuesta emitida en junio 24 de 2015 por la Fiscalía 16 Local de Cúcuta, aduciendo que no mediaba revocatoria del poder conferido al 5

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Asunto: Abogado en Apelación abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA por el señor JORGE IVÁN ALBA. (Folio 24 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la petición radicada en julio 21 de 2015 por el doctor JUAN

PABLO VELANDIA AMAYA a la aseguradora Allianz Seguros con miras a que se dijera quien detentaba la condición de apoderado del señor JORGE IVÁN ALBA, esto, en el curso de la reclamación adelantada en su favor. (Folios 25 a 26 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del memorial radicado en julio 9 de 2015 por la abogada ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA ante la aseguradora Allianz Seguros, fungiendo como apoderada del señor JORGE IVÁN ALBA, deprecando la reconsideración de la propuesta hecha de pagar $25’000.000. , para 00 indemnizarlo. (Folios 27 a 28 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable Se llegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 60’444.344 además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 204.834 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 31 del c.o. de 1ª Inst. 6

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación Una vez demostrada la condición de abogada de la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA, el a quo mediante proveído3 fechado septiembre 21 de 2015 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando a la disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual se señaló la hora de las 11:00 a.m. de noviembre 25 de 2015 a efectos de iniciarla.

Audiencia de pruebas y calificación provisional Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: noviembre 25 de 20154, febrero 24 de 20165, mayo 18 de 20166 y julio 26 de 20177, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos a la disciplinable; en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensora de confianza En curso de la sesión de julio 26 de 2017 de la presente etapa procesal, la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA, confirió poder a la doctora DIANA MARCELA ARAGÓN MEDINA, a efectos que en adelante desplegara la defensa de sus intereses en el curso del presente proceso disciplinario 3 Auto de apertura visto en folio (s) 33 y reverso del c.o. de 1ª Inst.

4 Acta de audiencia vista en folio (s) 44 a 45 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 80 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 93 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folio (s) 183 a 184 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 7

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Asunto: Abogado en Apelación seguido en su contra, el cual fue aceptado en ése instante tanto por el Despacho como por la designada defensora.

Pruebas incorporadas en esta etapa procesal

1. Las allegadas junto con la queja, allí descritas. (Folios 8 a 28 del c.o. de 1ª Inst.), mencionadas en el acápite anterior.

2. Por medio de oficio N° DS-15-21-F16L-N°083 fechado enero 18 de 2016, la Fiscalía 16 Local de Cúcuta – Norte de Santander, informó lo siguiente en cuanto a las gestiones desarrolladas por el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA y su suplente, doctor GERMÁN DARÍO GENE ARDILA, en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, como víctima, al interior

del proceso penal cursado contra JENNIE MILLEDYS FLÓREZ QUINTERO por la eventual comisión del punible de lesiones personales culposas, identificado bajo radicado N° 54-001-61-06173-2013-80329-00:  En julio 3 de 2013, el doctor GERMÁN DARÍO GENE ARDILA, estuvo presente en la diligencia de entrega de vehículo. (Adjuntando copia de esa diligencia – Folio 57 del c.o. de 1ª Inst.).  En diligencia de domiciliación adiada agosto 29 de 2013, estuvo presente el doctor GENE ARDILA. (Adjuntando copia de esa diligencia – Folio 58 del c.o. de 1ª Inst.).  En octubre 4 de 2013 el doctor GENE ARDILA solicitó valoración de medicina legal a la víctima. (Adjuntando copia de esa petición – Folio 59 del c.o. de 1ª Inst.). 8

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Asunto: Abogado en Apelación  En abril 23 de 2014 el doctor GENE ARDILA solicitó valoración de medicina legal a la víctima. (Adjuntando copia de esa petición – Folio 60 del c.o. de 1ª Inst.).  En julio 21 de 2014 el doctor JUAN PABLO VALENCIA AMAYA remitió la valoración de medicina legal a la víctima. (Adjuntando copia de esa

documentación – Folio 61 del c.o. de 1ª Inst.).  El abogado GENE ARDILA acudió a conciliación de agosto 27 de 2014. (Aportando copia de dicha sesión – folio 62 del c.o. de 1ª Inst.).  En octubre 20 de 2014 el doctor JUAN PABLO VALENCIA AMAYA solicitó valoración de médico legal a la víctima. (Adjuntando copia de esa documentación – Folio 63 del c.o. de 1ª Inst.).  En enero 15 de 2015 el doctor VALENCIA AMAYA solicitó valoración de médico legal a la víctima. (Adjuntando copia de esa documentación – Folio 64 del c.o. de 1ª Inst.).  En junio 5 de 2015 el doctor VALENCIA AMAYA solicitó información sobre posible revocación del poder (Folios 65 a 66 del c.o. de 1ª Inst.).  Se informó que el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA y su suplente, doctor GERMÁN DARÍO GENE ARDILA detentaron la representación de la víctima desde junio 25 de 2013 hasta julio 6 de 2015, momento en el cual le confirieron el mandato a la abogada ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA.  Finalmente, allegó copia de los dictámenes médicos legales surtidos a la víctima en los días: junio 20, junio 21, septiembre 14 y diciembre 19 de 2013, julio 7 de 2014 y agosto 20 2015. (Folios 68 a 77 del c.o. de 1ª

Inst.). 9

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Asunto: Abogado en Apelación

3. En curso de la sesión de febrero 24 de 2016 de la actual etapa procesal se recaudó el testimonio juramentado del señor JHON JAIRO MERCHÁN PARRA, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Expuso que era el asistente judicial del quejoso, a quien en reparto interno le correspondió la carpeta del señor ALBA, narrando que estuvo atento a todo el desarrollo del proceso, desde la solicitud del croquis, como de la historia clínica, y toda la documental necesaria para la reclamación de la indemnización que se presentó ante la aseguradora, la cual hizo una oferta que no correspondía a las lesiones causadas.

Agregó que se necesita una valoración médica de la junta regional, por lo que el quejoso llamó a su poderdante y le informó de ese ofrecimiento y del trámite ante esa junta, informándole además que para evitar el cobro por el dictamen de esa entidad se presentaría una acción de tutela, entregándole los poderes para su presentación, los que no fueron devueltos. Sostuvo que cuando llamó al señor ALBA para entregarle una orden de medicina legal, la esposa le dijo que le faltaban unas terapias, y al preguntarle por los poderes, ésta le dijo que después de realizadas se los llevaban, pero al volverla a llamar le dijo que se comunicara con la

investigada cuya situación se le comunicó al quejoso. 10

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Asunto: Abogado en Apelación Por último dijo que al poderdante siempre se le mantuvo informado de todas las actuaciones y se le atendió unas veces por el abogado, otras por él (el testigo).

4. En curso de la sesión de febrero 24 de 2016 de la actual etapa procesal se recaudó el testimonio juramentado del señor JORGE IVÁN ALBA, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Dijo que el abogado quejoso lo abordó en la clínica estando aún convaleciente y asegurando ser el mejor abogado y que le tenían rabia porque todo lo ganaba y en consecuencia hablaron con este en compañía de sus familiares y al otro día le llevó los poderes, firmándolos y se acordó como honorarios el 35% de lo recaudado, sin anticipo y él hacía todo.

Dijo que después le dieron otros poderes para firmar y el no quiso hacerlo, cambiaron de abogado porque no les daba información y por “negligencia” (Sic), al interrogársele en qué consistió la negligencia del quejoso, dijo esto por cuanto no les informó nada y fueron a las audiencias y ahí ofrecieron $15’000.000. y luego $22’000.000. , de lo cual pasó año y

00 00 medio y su abogado no iba a la Fiscalía, porque su esposa era quien retiraba los oficios y más bien ellos se los hacían llegar. Agregó que por medio de una cuñada conoció a la investigada, y le comentó su caso y ella aceptó representarlo a pesar de informarle que tenía un abogado, preguntándole si tenía que hablar con el antes de darle el poder pero ella le dijo no ser necesario porque el quejoso se enteraría 11

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Asunto: Abogado en Apelación después, y no le pidió paz y salvo, ni le dijo que se necesitara para cambiar de abogado.

Dijo que se consideró agredido por el quejoso y la suma cobrada por honorarios le pareció “alta” (Sic), pero le firmó el contrato de prestación de servicios porque lo cogió “en una curva” (Sic), en cambio la investigada solo le cobraba el 20%, lo que definió su deseo de cambiar de abogado.

5. En curso de la sesión de febrero 24 de 2016 de la actual etapa procesal se recaudó el testimonio juramentado de la señora MARÍA BELÉN ROJAS LINDARTE, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Ser la esposa del señor ALBA, confirmando que el abogado llegó ofreciendo sus servicios al hospital cuando este se encontraba aún allí, y

que le preguntaban por su trabajo y les decía “ahí vamos” (Sic), y una vez le reclamaron porque no los llamaba, este les dijo, si no había nada importante que informar no lo hacía. Sostuvo haber decidido el cambio de abogado porque se les dio unos poderes donde decía que todo se consignaba a favor del abogado y eso no les pareció, pero tampoco le dijeron nada al quejoso sobre esta inconformidad, en cambio la investigada al leerlos les dijo que eso estaba mal. Recordó que el abogado quejoso sí les dijo en una oportunidad, el no poder avanzar porque no le habían conceptuado la incapacidad definitiva, 12

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Asunto: Abogado en Apelación así mismo, los honorarios pactados con la investigada fueron del 20% y no les exigió paz y salvo del anterior abogado.

6. En desarrollo de la sesión de febrero 24 de 2016 de la actual etapa procesal se allegó por parte de la disciplinable, el siguiente acopio documental: Copia de tres poderes a saber: A. El primero con destino a la Junta Médica de Calificación Regional del Norte de Santander, a efectos de peticionar en favor del señor JORGE IVÁN ALBA la respectiva calificación, B. El Segundo con destino a la Aseguradora de Siniestro SOAT, para reclamar en su favor la indemnización a causa de la

incapacidad permanente con la que quedó el señor ALBA, estipulándose la facultad de recibir, y C. El tercero con destino al Juez de Reparto, a fin de incoar una eventual acción de tutela si la Junta Médica de Calificación Regional del Norte de Santander se negaba a realizar la respectiva calificación; (folios 81 a 83 del c.o. de 1ª Inst.), no obstante, ningún de los poderes cuenta con firma ni del togado o del señor ALBA.

7. En trámite de la sesión de mayo 18 de 2016 de la actual etapa procesal se recaudó el testimonio juramentado del señor CARLOS AUGUSTO VERA MEDINA, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que trabajaba en una compañía de riesgos laborales, diciendo conocer a la investigada hacía más de 3 años, y por intermedio de una familiar de la esposa del poderdante se enteró que estaban teniendo problemas con el quejoso, pues llevaban dos años y no sabían nada del proceso y el señor ALBA cada vez estaba peor de salud, y entonces les ayudo con unas citas

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Asunto: Abogado en Apelación en la EPS, le pareció que estaban muy abandonados del abogado, pues creía que éste debía estar atento a las citas de salud y lograron con la ayuda de la investigada se pagaran las incapacidades “que se hizo una

gran gestión” (Sic). Agregó sobre la información recibida del señor ALBA tenían un contrato de prestación de servicios y un poder con el abogado, pero este no había sido claro con ellos y siempre los atendía un auxiliar y por tanto le aconsejó el cambio de abogado el que les amenazó con acabar “hasta con los peroles” (Sic). Creyó que el abogado estaba prestando un mal servicio, y que él no recibió ningún dinero, pero le pidió a la investigada no cobrar mucho y ella aceptó como honorarios el 20% de lo que resultara del proceso.

8. Por medio de oficio N° RCE-IRP 17078212 de agosto 2 de 2018, la Aseguradora Allianz Seguros remitió copia de la actuación de reclamación de indemnización, surtida en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, inicialmente, desde julio 12 de 2013 por el abogado JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, luego, desde abril 24 de 2015, por la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA a causa de poder allegado en ésa data.

(Folios 103 a 139 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación Luego de haberse descorrido la anterior etapa procesal – probatoria, el a quo decidió del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve 14

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Asunto: Abogado en Apelación resumen de los hechos de la queja, sus anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio y las ilustraciones de los intervinientes, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera: Entró el despacho a quo a formular pliego de cargos contra la togada por su eventual violación del deber de actuar con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, el cual está contenido en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos a la disciplinable por su posible incursión en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 36 ibídem, el cual preceptuó “…2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución…”.

La anterior imputación jurídica obedeció a que la profesional del derecho apoderó al señor JORGE IVÁN ALBA en los procesos a saber: A. En el proceso penal cursado contra JENNIE MILLEDYS FLÓREZ QUINTERO por la eventual comisión del punible de lesiones personales culposas, identificado bajo radicado N° 54-001-61-06173-2013-80329-00 desde julio 6 de 2015 y B. En la actuación de reclamación de indemnización, surtida en favor del señor JORGE IVÁN ALBA, desde abril 24 de 2015; muy a pesar

que en ambos asuntos ya contaba con su respectivo abogado, es decir el doctor JUAN PABLO VELANDIA AMAYA, quien además contaba con un suplente en el trámite del proceso penal, el doctor GERMÁN DARÍO GENE ARDILA, evidenciándose no contar la disciplinable con el paz y salvo, la renuncia o justa causa para reemplazar a los abogados en comento, pues sus actuaciones en los asuntos en mención estaban ajustadas a derecho y 15

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Asunto: Abogado en Apelación se desarrollaban acorde con los tiempos de las mismas, todo ello con el fin de materializar los derechos de su clientes.

Dicho actuar fue imputado por el a quo a título de DOLO, pues la profesional del derecho actuó consiente que con ese proceder estaba transgrediendo el ordenamiento disciplinario aplicable y aun así decidió persistir en su irregular proceder. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se le expuso a los intervinientes que, contra el pliego de cargos no procedía recurso alguno; así mismo, se expuso la posibilidad de deprecar o aportar pruebas a fin de ser practicadas en la audiencia de juzgamiento, procediendo la defensa de confianza a peticionar unos testimonios, los cuales le fueron decretados; en ése sentido, ante la culminación de la etapa de pruebas y calificación provisional y el decreto de nueva pruebas, se suspendió la presente

audiencia, fijando el inicio de la de juzgamiento en octubre 24 de 2017 a las 10:00 a.m. Audiencia de juzgamiento Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en octubre 24 de 20178, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión; en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Pruebas incorporadas en esta etapa procesal 8 Acta de audiencia vista en folio (s) 193 del de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación

1. Por medio de certificado N° 491.018, adiado julio 18 de 2017, la Secretaría Judicial de ésta Superioridad puso de presente que la doctora ERIKA JOHANA GARNICA PANQUEVA poseía antecedentes disciplinarios vigentes, consistentes en sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión, por el termino de seis (6) meses (aún no entraba a regir), impuesta por medio de sentencia dictada en abril 5 de 2017, pues se le halló disciplinariamente responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en el proceso cursado bajo radicado N° 540011102000201400529 01. (Folio 186 del c.o. de 1ª

Inst.).

2. En curso de la audiencia de juzgamiento se recaudó la ampliación del testimonio juramentado del señor JORGE IVÁN ALBA, quien adujo básicamente lo siguiente: Él entendió que el abogado además del tema de la aseguradora le iba a ayudar en otras situaciones y cuando no le pagaron más las incapacidades acudio donde el abogado quejoso y él le dijo, tranquilo que estaba trabajando en eso y que debió hacerle todas las peticiones ante su EPS porque para eso le estaba pagando.

Dijo sí estar dispuesto a pagarle al abogado sus honorarios, pero sobre la suma de $22’000.000. que le ofrecieron, mientras le prestó sus servicios 00 y realizó ya conciliación por $80’000.000. , de los cuales le dio 00 $11’000.000. a la investigada, porque le cobro sobre los $55’000.000. , y 00 00 que no le había pagado al abogado quejoso porque no le había cobrado. 17

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 540011102000201500601 01

Asunto: Abogado en Apelación Terminó diciendo que la abogada, previo a aceptar el poder conoció el contrato de prestación de servicios firmado con el quejoso.

3. En curso de la audiencia de juzgamiento se recaudó la ampliación del testimonio juramentado de la señora MARÍA BELÉN ROJAS LINDARTE,

quien adujo básicamente lo siguiente: Que no estuvo cuando se firmó el contrato de prestación de servicios con el quejoso, y este solo participó en dos audiencias y no hizo nada más. Sobre la información que les daba el abogado quejoso dijo por cuanto una vez les habló de la calificación no poder avanzar en la aseguradora por la magnitud de las lesiones, que estuvieron en Bogotá con ocasión del padecimiento de su esposo y el abogado no se enteró y debió colocar una tutela sola para que le atendieron a su cónyuge. Dijo haber sido la abogada la que les ayudo con la EPS y creía que les ayudó a hacer una acción de tutela, así mismo, le pagaron $11’000.000. 00 pero al abogado no le habían dado nada porque les daba temor por la forma en que les trató, destacando que la abogada les habló sobre el deber de pagarle el trabajo que les había hecho. Alegatos de conclusión Sin más pruebas p

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