CSDJ - F54001110200020160004101ADJUNTA20200529130003-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020160004101ADJUNTA20200529130003-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 540011102000201600041 01
Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 540011102000201600041-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 51 de la misma ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el día dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca,1 decretó la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, seguido contra del abogado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY con ocasión de la queja formulada por la ciudadana Luz Marina Guerrero Sepúlveda.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
' M.P. Calixto Cortes Prieto
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 540011102000201600041 01
Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por la señora LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA, señalando al respecto que actuando como hermana del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, que en esa época era guardián del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual fue capturado el día cuatro (4) de enero de dos mil quince (2015) indiciado por el delito de Tráfico de Estupefacientes y una vez terminada la audiencia de legalización de captura el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías profirió medida de aseguramiento en contra de LUIS EDUARDO GUERRERO
SEPULVEDA.
Manifestó la quejosa, que un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) le recomendó al doctor JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, con ello se le otorgó poder al togado para representar al señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA. Posteriormente se habían programado siete audiencias de acusación en las cuales no asistió el investigado y en una de ellas argumentando estar incapacitado se le vio en el Palacio de Justicia desplazándose para otra diligencia a lo cual la quejosa le reclamó, contestando éste, no tener preparada la audiencia. Además, al disciplinado se le pagó la
suma de cinco millones de pesos (5.000.000)2 por concepto de honorarios. El doctor JORGE ALBERTO GONZALEZ DULCEY, aseguró que el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA estaría en libertad antes de llegar diciembre de dos mil quince (2015), por el motivo del aplazamiento de las audiencias y mentiras del profesional del derecho se le solicitó el paz y salvo, devolución del dinero y los documentos del proceso, respondiendo, apostar por el resultado del proceso que si al señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA lo condenaban no solamente devolvía los cinco millones de pesos 2 Folio 3 y 4 co.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY ($5.000.000) sino que también firmaba un cheque en blanco, exteriorizando la quejosa no estar de acuerdo reiterándole la devolución del dinero, manifestándole el encartado devolver tres millones de pesos ($3.000.000) porque él había asistido al señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA en una diligencia disciplinaria en el INPEC.
Finalmente, la quejosa asintió el pago de tres millones de pesos ($3.000.000) por no perder todo el dinero conviniendo el día diez (10) de enero de dos mil dieciséis (2016) la devolución de éste. Posteriormente el investigado cambió la
fecha para el día dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016) condicionando el pago en la oficina del abogado solicitando la comparecencia solamente de la quejosa. Por tal motivo la señora LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA consideró que "el actuar del abogado JORGE ALBERTO GONZALEZ DULCEY, estaría incurso en falta a la ética profesional perjudicando los intereses del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, vulnerándose la defensa técnica durante más de un año pues lo privó de la misma al no hacerse presente en las diligencias. '3
2. Mediante certificación de La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia acreditó que el doctor JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.250.173 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 28552.4 3. - Así las cosas, mediante auto del día cinco (5) de febrero de dos mil dieciséis (2016)5, el Magistrado de primera instancia CALIXTO CORTES PRIETO, procedió a dar apertura del proceso disciplinario en contra del profesional del 3 Folio 1 y 2 co. 4 Folio 7 co. 5 Folio 9 co.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY derecho JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 4. - El día dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)6, el encartado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY solicitó se fijara nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional que se llevaría a cabo el día tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016), debido "a que debía asistir ante la Fiscalía Primera Especializada de Barrancabermeja, con el fin de adelantar un preacuerdo con este despacho y dentro de la investigación que se le adelanta a la señora LIVIA ROA ZEA"7; ello sin haber aportado soporte del mismo. Por lo cual ese mismo día el Magistrado a quo aplazó la audiencia fijándola para el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). 5. - El día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional; el Magistrado verificó la asistencia de las partes, encontrándose presente la quejosa LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA, el disciplinado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY. Procedió a instalar la audiencia tomando juramento a la quejosa otorgándole el uso de la palabra para ser escuchada en ampliación y ratificación
de la queja, relató que le habían dado confianza al disciplinado para llevar el caso del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, y en once meses comprendidos entre el 5 de enero a noviembre de 2015 de contratación no asistió a ninguna audiencia perjudicándolo. Agregó la querellante que el proceso para el cual fue contratado el togado se adelantaba en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta y que el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA se encontraba detenido desde el cinco (5) de enero de dos mil quince (2015). En noviembre de dos mil quince (2015), la quejosa se encontró con el investigado y le solicitó el paz y salvo y la devolución del dinero que se le había entregado a lo cual le manifestó que éste había sido invertido en contratar 6 Folio 16 y 17c.o. 7 Folio 16 y 17 c.o. '
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY un investigador y además que su trabajo tenía que ser remunerado. Llegaron a un acuerdo que el investigado devolvería tres millones de pesos ($3.000.000) colocando citas para la entrega del mismo incumpliendo estas por parte del disciplinado, y además le aseguró que el señor LUIS EDUARDO GUERRERO
SEPULVEDA saldría en libertad en el mes de diciembre de ese año. Continuando con la narración, la señora LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA, manifestó que en el mes de noviembre de 2015 cuando le manifestó al investigado no querer más de sus servicios éste le respondió que el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA sería condenado y que incluso le apostaba cinco veces el valor de los honorarios pagados y firmaba un cheque en blanco afirmando que si entregaba los documentos el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA no tendría su libertad. Por otro lado, expuso la quejosa que el encartado tenía que presentarse a la última audiencia del año 2015 (no manifestó fecha), en la cual se presentó otro abogado con la sorpresa que era el investigador que el disciplinado había contratado, argumentando este no tener conocimiento de ninguna investigación ni quería problemas, acto seguido, ingresaron a la audiencia y el investigador "dijo que el doctor JORGE ALBERTO GONZALEZ DULCEY no se podía presentarse y por ende la aplazaron.”8 Llegados a este punto el Magistrado a quo concedió el uso de la palabra al investigado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, a fin de escucharlo en versión libre, mediante la cual manifestó, que la quejosa en compañía de sus familiares y un cuñado acudieron a su oficina con la intención de pretender una defensa del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA por lo cual propuso un preacuerdo con el Fiscal. Posteriormente dijo haber "cometido el 8 Folio 25 a 30 c.o.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY error de dejarse manipular de ellos”9 pero le hicieron propuestas en las cuales no estaba de acuerdo. Además, recalcó el hecho de contradicción en la queja presentada en la cual prometía que el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA salía en diciembre y seguido que apostaba que él no salía y que nunca había dicho eso.
Respecto del poder, la quejosa y sus familiares fueron a la oficina después de cambiar la primera abogada que tuvieron MARTHA LIZETH GALVIS, asumiendo así la defensa del proceso penal y del proceso disciplinario, en este último actuó interrogando al Jefe de Policía Judicial y más personas entre ellas al señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO. Y por último le sugirió al señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA realizar un preacuerdo con la Fiscalía recibiendo como respuesta de éste la negatividad de aceptar cargos. De modo que le manifestó a la quejosa parecerle ilegal el allanamiento practicado y en el evento de poder solicitar la nulidad razón por la cual el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA podría salir en libertad provisional, pero ello lo hizo no prometiendo resultados sino exponiendo lo que se podía
presentar en el caso. De acuerdo a la solicitud de aplazamiento de las audiencias, argumentó que ostentaba un problema de implante dental, seguido de constantes accesos impidiéndole hablar, por ende, para el desarrollo de la audiencia envió al doctor CLEYDER motivo por el cual se sintieron disgustados por no ser el encartado quien acudió. Respecto de la imputación en la queja sobre el tener el proceso arreglado, el encartado manifestó que la quejosa le ponía de presente el carro de propiedad del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, para que lo vendiera y con ello darle el dinero al Juez y comprar el testimonio del señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO que es compañero de él; 9 Folio 25 a 30 c.o. CD de audiencia de 31 de marzo de 2016
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY persona que fue enfática en el proceso disciplinario en decir que la sustancia incautada era del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA. Además, el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA le esbozaba testigos para que testificaran en su favor los cuales después manifestaba que no le servirían como fue el caso del cabo JAIME ANAYA Y EDINSON GOMEZ los cuales manifestaron que iban a declarar en contra del señor LUIS EDUARDO
GUERRERO SEPULVEDA. Por consiguiente, el disciplinado le sugirió al señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA hacer un preacuerdo con la Fiscalía porque si iban a juicio sería condenado, preacuerdo que afirma estar en la Fiscalía 22 Seccional. Razón por la cual pretendió persuadir a la quejosa y sus familiares de mantener un ambiente tranquilo, pero ellos no aceptaban un preacuerdo teniendo por objetivo la absolución, además, se sintió amenazado en el evento de solicitar la sola comparecencia de la quejosa a la oficina porque siempre llegaban 10 personas lo cual le generaba un ambiente complicado para discutir el caso en mención. Atestó el disciplinado, que realizó defensa en el proceso disciplinario adelantado en contra del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA por el INPEC regional de Bucaramanga. Por último, manifestó que, en cuanto al dinero pagado por concepto de honorarios, cinco millones de pesos ($5.000.000) le parecen justos por la defensa de dos procesos. De este modo, el Magistrado a quo decretó como pruebas útiles solicitadas por el investigado las siguientes; recibir las declaraciones de LUIS EDUARDO GUERRERO quien se encuentra acusado dentro del proceso No. 2015-00002 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, JAIME ANAYA dragoneante del INPEC, GIOVANY DIAZ funcionario de caninos en el INPEC, EDINSON GOMEZ funcionario del INPEC, PEDRO ESNEIDER ROBAYO PRADA funcionario de la Policía Judicial del INPEC y JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO exfuncionario del INPEC e interrogar a la señora LUZ MARINA
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY GUERRERO SEPULVEDA. Y de oficio decretó; solicitar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta copia del radicado 2015-00002 N.l. 2015-0023 adelantado contra el señor LUIS EDUARDO GUERRERO, que se allegaran los antecedentes disciplinarios del abogado disciplinable. Por último, el Magistrado suspendió la audiencia fijando fecha para practicar las pruebas decretadas el día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). 6. - El día once (14) de abril de 2016, inconforme con la versión libre presentado por el togado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, la quejosa LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA, presentó escrito en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, solicitando recibir los testimonios del señor JOHN
GREGORIO CASTRO MONROY, FREDDY RICO y las señoras ARELYS GUERRERO SEPULVEDA Y LUZ ELENA GUERRERO.10 7. - El día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016),11 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la
asistencia de las partes se encontraban presentes la quejosa y el disciplinado; se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio Público, acto seguido se recibió el testimonio del señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, manifestó encontrarse privado de la libertad desde el 4 de enero de 2015 e ingreso a la cárcel modelo el 5 de enero de 2015, por el presunto delito de tráfico de estupefacientes, proceso llevado a cabo en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta, actualmente se encontraba a espera de audiencia preparatoria, interrogado por el Magistrado, manifestó conocer al togado encartado ya que lo asistió como apoderado anteriormente, quien había sido recomendado, en el cual habían mantenido conversaciones dentro del recinto penal; posteriormente interrogado por el disciplinado, manifestó que, respecto al proceso disciplinario la regional del INPEC lo destituyó pese a ello no se habían podido adelantar porque en varias ocasiones las audiencias habían sido 10 Folio 46 a 48 co. 11 Folios 61 a 65 co.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY aplazadas, asistiéndolo en una o dos ocasiones, el resto quedaron canceladas porque el disciplinado no asistió, al momento de asistir a las audiencias en el
INPEC (regional de Bucaramanga), le insistían que cambiara de abogado para poder darle viabilidad al proceso y por ende terminaron destituyéndolo del INPEC, además dijo conocer al señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO y DAVID GALLO, porque trabajaban en la misma compañía pero no le constaba que había rendido interrogatorio el día tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), con relación a un proceso disciplinario. Además, manifestó no haber rendido versión libre en el INPEC ya que le hicieron llegar unos documentos al patio de la prisión para que fueran firmados. Por lo cual el encartado solicitó anexar la versión libre de los señores anteriormente mencionados de fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015)12. Por otro lado, no recordaba la fecha en que recibió los documentos en el patio para la firma, así mismo no recuerda que se hubieran llevado a cabo la rendición de testimonios de otras personas dentro del proceso disciplinario, pero si recordó haber hablado con el togado disciplinado minutos antes de presentar la diligencia de versión libre. Por último, el interrogado dijo que el abogado lo había asistido a la audiencia porque no ostentaba el abogado el expediente completo y por ende solicitó copia íntegra de éste. Continuando con el interrogatorio, ahora referente al proceso penal, indicó el interrogado que había cambiado de abogada porque la consideró no preparada y no tener argumentos de juicio para la audiencia de legalización de captura por lo que decidió revocarle el poder. Mencionó que unos compañeros del INPEC le recomendaron al abogado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, pero fue
la familia (LUZ MARINA GUERRERO SEPULVEDA y JOHN GREGORIO CASTRO) los encargados de contratar el profesional del derecho y una vez contratado les prometió la libertad del señor LUIS EDUARDO GUERRERO 12 Folio 66 a 87 c.o.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY porque los elementos de prueba materia de investigación no eran comprometedores.
Continuando con el testimonio manifestó que el Fiscal le había propuesto un preacuerdo en el cual no quiso aceptarlo aunque una vez concluida una audiencia a la que no asistió el togado encartado el Fiscal le había presentado un preacuerdo avalado por el abogado JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY, a lo cual él le reitero la no intención de pre acordar por lo que nunca lo ratificó, agregó que el apoderado le había prometido que en tres o cuatro meses lo dejaría en libertad por lo que posteriormente el disciplinado le había dicho que iba acordar con su concuñado que era Magistrado, ofreciéndole dinero que pagaría LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA y su familia, para así poder quedar en libertad. Posteriormente el disciplinado le preguntó: "usted respecto a su vehículo, me hizo una propuesta de que entregara el vehículo para arreglar su situación
legal", contestando: "no señor porque igual mi vehículo no está valorado sino en 8 o 10 millones de pesos y eso lo que usted me pidió no alcanzaba para la mitad de la cuota que usted me dijo para pagarle al Magistrado"13 Respecto de los honorarios el interrogado manifestó que se habían pactado doce o trece millones de los cuales la quejosa había entregado ($5.000.000) al togado disciplinado firmando un recibido de entrega del dinero. Por otra parte, en la última audiencia en el mes de noviembre de 2015, él no quiso salir a la misma, toda vez que se sentía amenazado en el evento que hace aproximadamente en marzo del año 2014 había evitado una fuga de presos de 8 o 10 internos que se encontraban en el recinto penal y pues sentía 13 Folio 88 c.o. CD audiencia de pruebas y calificación provisional del día 25 de abril de 2016
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY que en cualquier momento los internos tomarían represalias por el hecho, pero así mismo añadió que en ningún momento el disciplinado le había dicho que un colega abogado lo asistiría en la diligencia ya que él no podría estar presente.
Posteriormente manifestó que le había solicitado al abogado se comunicara con el señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO, para que este
pudiera testificar en favor de él para que dijera la verdad. El abogado disciplinado le pregunto: "¿usted en alguna ocasión me dijo que le dijera que le recibiera un dinero para cambiar su versión?" a lo cual el interrogado le manifestó que no porque con el dinero que ostentaban a duras penas tenían para pagar los honorarios del profesional del derecho. Por último, el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA, agregó que el inculpado de las 7 audiencias que se habían presentado solamente lo asistió en una y que siempre lo tenía con mentiras sin ver resultados, y también que había contratado un investigador quien tampoco hizo nada. El Magistrado puso de presente que el señor EDISON GOMEZ OLIVEROS, presentó declaración en el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien fue facultado como despacho comisorio para el mismo llevado a cabo el día 22 de abril de 2016.14 Acto seguido se recibió el testimonio del señor HECTOR JAIME ANAYA ESPARZA, interrogado por el Magistrado expresó que era empleado del INPEC desde hace 30 años, manifestó no conocer a la quejosa, pero si al togado disciplinado porque en el año de 1989 cuando llegó a trabajar, él ya ejercía como abogado en la cárcel, además, en el año de 1995 estuvo inmerso en un proceso disciplinario él fue el encargado de asumir la defensa en esos procesos. Interrogado por el disciplinado, señaló que el día 4 de enero de 2015, se encontraba de turno y en ese momento era comandante de servicios y recordó
14 Folios 99 a 100 co.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY que fue a medio día donde un policía judicial de apellido GALLO llamó al comandante de ese día que era el teniente jefe PADILLA debido a que en la requisa que se había hecho en el sector 1 del armamento se decomisó una sustancia prohibida, dicho lo anterior, se produjo la captura del dragoneante CABALLERO por tener esa sustancia en su poder y cuando le preguntaron sobre la comisión del delito, él señaló a otras personas por ende la policía judicial subió al 2 o 3 piso del complejo sellando el ingreso al mismo por ser objeto de investigación restringiendo el acceso y ese mismo día en horas de la tarde llegó el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) e hizo la respectiva investigación en la cual se produjo la captura del señor GUERRERO.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY Transcurrido un tiempo cuando el señor LUIS EDUARDO GUERRERO
SEPULVEDA y JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO, se encontraban detenidos el abogado investigado se le presentó para dialogar sobre el caso penal en el cual le manifestó que si tenía que declarar "lo que iba a hacer era hundirlos"15 porque el día de los hechos el señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO alrededor de medio día se le acercó solicitándole que lo ubicara en los puestos de la terraza insistiendo en el hecho le dijo que su esposa se encontraba embarazada y que en los puestos de la terraza había mejor señal a lo que el interrogado le manifestó que no podía hacerlo porque siempre era acorde como la ficha saliera. Por último, señaló que el abogado disciplinado había defendido a varios compañeros que habían estado detenidos entre los años 1997 y 1998 haciendo un buen trabajo como profesional del derecho en pro de buscar la opción más favorable para sus clientes. Siempre le manifestó el trabajo serio profesional en derecho sin prometer resultados. Después se recibió el testimonio del señor JAIR FERNANDO CABALLERO CRISTANCHO, quien manifestó que desde el 4 de enero de 2015 se encontraba detenido por el delito de porte y fabricación de estupefacientes, antes de ello había durado 4 años en el INPEC ostentando como último cargo el de dragoneante. Interrogado por el Magistrado manifestó no conocer a la quejosa ni al abogado, pero este último lo distinguía en el evento que fue quien le práctico un interrogatorio en la audiencia disciplinaria que había tenido. Interrogado por el abogado encartado, refirió que en cuanto a los eventos ocurridos el día 4 de enero de 2015, se encontraba implicado con el señor LUIS
EDUARDO SEPULVEDA y que el día 3 de febrero de 2015 ante la 15 Folio 61 a 65 c.o.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY Oficina Regional Disciplinaria donde el encartado se encontraba presente el cual le practicó un interrogatorio siendo esta la única vez que habían cruzado palabras y expresó nunca haber recibido una propuesta de parte del abogado para que cambiara su versión de los hechos. Por otra parte, adujó no saber si el señor LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA presentó declaración ya que él fue citado en horas de la tarde y una vez presentada su audiencia se dirigió para su casa. Controvertido por el estado actual de los procesos dijo que en el proceso había sido condenado a 64 meses de prisión y en el disciplinario había sido sancionando con inhabilidad de 12 meses para ejercer cargos públicos. Por último, el togado encartado anexó elemento material probatorio en la cual demostró su comparecencia a la audiencia disciplinaria.16 Por otra parte el Magistrado suspendió la audiencia a fin de oír el testimonio del señor GIOVANNY DIAZ fijando como fecha para su continuidad el día 16 de junio de 2016. 8.- El día 14 de junio de 2016,17 el señor PEDRO ESNEIDER ROBAYO
PRADA, presentó solicitud de aplazamiento de audiencia que sería realizada el día 16 de junio de 2016, toda vez que fue convocado para recepcionar la declaración, argumentando que en su calidad de funcionario del INPEC en la ciudad de Barrancabermeja - Santander asignado a la Unidad de Policía Judicial del Establecimiento Penitenciario, en la cual cuenta con dos funcionarios entre ellos él, y que su compañero sería intervenido quirúrgicamente el día 15 de junio de 2016 y estaría incapacitado por cuatro días haciéndosele imposible su comparecencia a la audiencia por fuerza mayor. 16 Folio 66 a 87 c.o. 17 Folio 131 c.o.
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Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY 9.- El día 16 de junio de 2016,18 no se pudo llevar a cabo la audiencia porque no asistió el togado disciplinado, sin éste haber justificado su inasistencia por lo que el día 11 de julio de 201619 el Magistrado a quo dispuso designarle defensor de oficio al investigado al doctor JESÚS FABIÁN CÁCERES GUTIÉRREZ el día 2 de agosto de 2016,20 una vez aceptada la condición de defensor de oficio el Magistrado mediante auto del día 16 de agosto de 2016,21 fijó como fecha para
continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 3 de octubre de 2016. 10.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 3 de octubre de 2016,22 encontrándose presentes el disciplinado y la quejosa, por lo cual se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio Público y el defensor de oficio el doctor JESÚS FABIÁN CACERES GUTIERREZ, (este último arribó a la diligencia cuando ya se había instalado la misma). Una vez instaurada la audiencia el encartado solicitó aplazamiento ya que en horas de la mañana se le había presentado una calamidad doméstica y por ende, le impedía adelantar la respectiva audiencia ya que por el evento acometido no se encontraba en plena disposición para adelantar el proceso, coadyuvando su solicitud en que los testigos no se habían hecho presentes, recalcando el hecho de volver a notificarlos para poder acaecer su comparecencia, a lo que el Magistrado de Instancia accedió al requerimiento, insistiendo en la comparecencia de los señores EDINSON DIAZ, GIOVANNY DIAZ Y PEDRO ESNEIDER ROBAYO, este último advirtiendo que (folio 131 de c.o.) mediante escrito presentado afirmó que se encontraba radiado en la ciudad de Barrancabermeja -Santander, por lo que el Magistrado dispuso fuere oído 18 Folio 132 c.o. 19 Folio 133 c.o. 20 Folio 139 c.o. aceptación de defensor de oficio 21 Folio 151 c.o. 22Foliosl67al68 c.o.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 540011102000201600041 01
Disciplinado: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ DULCEY comisionando al Juzgado Penal del Circuito de Reparto de Barrancabermeja y al momento de ser interrogado se le practicara como preguntas las enunciadas por el abogado disciplinado: "1. Generales de ley; 2. si participó en operativo en donde resultara capturado el funcionario LUIS EDUARDO GUERRERO SEPULVEDA funcionario del INPEC, para el día 4 de enero de 2015, de ser cierto por qué razón se capturó; 3. si sabe que se adelantó una investigación penal relacionados co
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