CSDJ - F54001110200020160021101ADJUNTA20200917173309-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020160021101ADJUNTA20200917173309-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 540011102000 201600211 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 540011102000 201600211 01 Aprobado según Acta de Sala No. 84 del 16 de septiembre de 2020. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN impetrado por la quejosa, contra el auto proferido el 25 de mayo de 2018, por el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual resolvió ordenar la TERMINACIÓN PARCIAL de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, por uno de los fácticos investigados, conforme lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrada Ponente Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado No. 540011102000 201600211 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 18 de marzo de 2016, por la señora NANCY PEÑA TELLEZ, contra el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, afirmando que lo conoció a mediados del año 2011, y como manifestó ser abogado penalista, lo contrató para que le colaborara con el caso de su hermano que se encontraba detenido por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, desde el 10 de marzo de
2010. Agregó que su hermano le firmó el correspondiente poder en el año 2011 y el abogado les dijo que no se preocuparan que el caso estaba archivado Adujo que el 10 de febrero de 2016, desarchivaron el proceso, ordenando la captura de su hermano, por lo cual el 11 de febrero de 2016 lo buscó en el INCODER y le comentó que su hermano estaba en el CTI y en cualquier momento lo trasladaban a la Cárcel Modelo. Con fecha 12 de febrero de 2016 se encontraron frente a la Fiscalía, y pactaron honorarios por $15.000.000.oo, de los cuales le pidió $5.000.000.oo para empezar el caso, porque debía contratar investigadores para conseguir pruebas a favor de su hermano.
Finalmente indicó que consiguió $3.000.000.oo, y por ello el 15 de febrero de República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 2016, y se encontró con el abogado, se subió a su carro y le entregó el dinero, pero cuando le pidió el contrato o un soporte de la suma entregada, le dijo que tranquila, que no tenía tiempo porque tenía que hacer 3 paquetes de oficios y que luego se lo entregaba, porque eso era demorado. Alegó que no recibió ayuda del disciplinable, quien abusó de su confianza, se aprovechó de su ingenuidad y de la situación económica que estaban pasando (fls. 1 a 4 c.o. 1ª instancia). Allegó copia de su cédula de ciudadanía (fl. 5 c.o. 1ª instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 03338-2016, acreditó la condición de abogado del doctor MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13435811 y tarjeta profesional vigente No. 102331 (fl. 9 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 7 de abril de 2016, la Magistrada Ponente dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 11 c.o. 1ª instancia). 4.- Solamente se allegó copia de la sesión de audiencia de Pruebas y
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Calificación Provisional, realizada el 25 de mayo de 2018, con la asistencia de la doctora ERIKA DAYANA ANGARITA MENDOZA, defensora de oficio del abogado disciplinado, a quien se le había reconoció personería jurídica para actuar en este asunto, y la denunciante, señora NANCY PEÑA TELLEZ. No asistió el disciplinable, ni el Agente del Ministerio Público. 4.1.- La Magistrada instructora dejó constancia del informe rendido por el Secretario de la Sala sobre el testimonio que faltaba por evacuarse, pues la testigo no pudo asistir por razones laborales. Agregó que la Fiscalía certificó que se adelantaron dos procesos contra el señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, el radicado 201000061 que ya fue revisado, en oportunidad anterior y el expediente que fue remitido en calidad de préstamo, contentivo del proceso penal CONTRA HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, bajo radicado No. 5400160012137 201500407 (NI 201600434), que se encuentra en el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por cuanto fue condenado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta con funciones de conocimiento, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y
está privado de la libertad desde el 11 febrero 2016, en este asunto figura como apoderado el doctor David Luna. 4.2. La Magistrada Sustanciadora procedió a realizar inspección judicial al proceso penal bajo radicado No. 5400160012137 201500407 (NI 201600434), República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio adelantado contra HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, indicando que una vez proferida la orden de captura, se solicitó audiencia concentrada, realizada el 11 de febrero de 2016, defensor público LUIS EUGENIO VILLAMIZAR PEÑARANDA, se ordenó trasladar al señor CAMARGO, a un complejo carcelario. Aparece poder otorgado por el señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ al abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, y luego una sustitución de poder del doctor FERNÁNDEZ NUMA al abogado JAIRO HUMBERTO TORRADO, documentos que no tienen ninguna fecha de recibido o de presentación. Luego el abogado sustituto presenta una solicitud de copias, recibida el 1 de marzo de 2016. Obra escrito de acusación presentado el 8 de abril de 2016, y acta de reparto al
Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta con funciones de conocimiento, las citaciones a la audiencia, siendo citado el abogado sustituto. El abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA sustituye el poder al abogado BERNARDO XAVIER CRISTANCHO VILLAMIZAR, documento recibido el 26 de abril de 2016, en el Juzgado. En esa misma fecha (26 de abril de 2016), se realizó la audiencia en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta, y el señor HUGO ARMANDO CAMARGO República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio TÉLLEZ le otorgó poder al abogado DAVID LUNA, por lo cual se decretó un receso para que el profesional conociera del escrito de acusación, luego de lo cual este manifiesta que hay un error en la acusación y se otorga la palabra a la representante de la Fiscalía, quien procede a corregirlo, y vuelve a presentar el escrito de acusación. Se fija fecha para la audiencia preparatoria. Indicó la instructora que es claro que hasta aquí se adelantó la actuación del abogado investigado, posteriormente el proceso penal terminó con sentencia condenatoria contra HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, a 200 meses de
prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y otro. En consecuencia, la Magistrada sustanciadora ordenó obtener copia de los folios 10, 11, 12, 16, 26, 29 a 32, 137, 169 y 170 del cuaderno principal. Revisó los demás cuadernos y decidió no sacar copias de ninguno. Ordenó devolver el expediente al despacho judicial de origen, y desistió de los dos testimonios pendientes. 4.3. La Magistrada Ponente procedió a la calificación de la actuación, ordenando la terminación de la actuación disciplinaria en favor del abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, por los fácticos relacionados con su presunta indiligencia. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 4.4. Igualmente procedió a endilgar cargos al abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, por la conducta contemplada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, por no haber expedido recibos de las sumas de dinero entregadas por la quejosa. 4.5. Además, ordenó la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, por lo cual ordenó obtener copia de lo relacionado con la terminación en favor del abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA y remitir la actuación a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para el trámite del recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión de terminación, decretó pruebas y fijó fecha para la Audiencia de Juzgamiento (fls. 10 y 11 c.o. 1ª instancia y CD). DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 25 de mayo de 2018, la doctora CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, procedió a realizar un recuento fáctico de todo lo actuado en este asunto, así: República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 1.- Inicialmente hizo referencia a la queja presentada por la señora Nancy Peña Téllez, quien aseguró haber contactado al abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA para ejercer la defensa de su hermano en un proceso penal, el 10 de febrero de 2016, por lo cual con fecha 12 de febrero de 2016 se encontraron frente a la Fiscalía, y pactaron honorarios por $15.000.000.oo, de los cuales le pidió $5.000.000.oo para empezar el caso, porque debía contratar
investigadores para conseguir pruebas a favor de su hermano. Finalmente indicó que consiguió $3.000.000.oo, y por ello el 15 de febrero de 2016, y se encontró con el abogado, se subió a su carro y le entregó el dinero, pero cuando le pidió el contrato o un soporte de la suma entregada, le dijo que tranquila, que no tenía tiempo porque tenía que hacer 3 paquetes de oficios y que luego se lo entregaba, porque eso era demorado. Agregó que el 18 de febrero en el pasillo de Profamilia le entregó $1.200.000.oo, y el 23 de febrero de 2016, le entregó el resto de los $5.000.000.oo, que el abogado le pidió entregara al señor JAIRO TORRADO, quien era su colaborador. Agregó que la quejosa afirmó haber exigido la presencia del abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, para efectos de la entrega del contrato y los recibos, por lo que se encontraron, y delante de su hermano y su cuñada, le entregó el excedente, es decir la suma de $800.000.oo, y en cuanto a los documentos solicitados, le indicó que tenía dañada la impresora y por eso no los República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio había traído. Y como quiera que luego no pudo comunicarse con el profesional para saber el
estado del proceso, presentó la queja disciplinaria en su contra. 2.- Indicó la Magistrada Sustanciadora que el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA no se hizo presente en esta investigación, por lo cual fue declarado persona ausente y se le nombró defensora de oficio con quien se están adelantando las diligencias. 3.- Posteriormente refirió la ampliación de queja, en la cual indicó la querellante que el abogado ya había ejercido la representación de su hermano en el año 2011, y por eso volvió a buscarlo en el 2016 porque pensaba que él tenía poder, pero luego de revisado el caso nuevamente, este le dijo que el asunto era muy delicado y por eso le cobró $15.000.000.oo de honorarios, de los cuales debía darle $5.000.000.oo para empezar, indicando además que iba a trabajar con JAIRO TORRADO y otra persona. Agregó que le dio una parte de los honorarios, y el poder, por lo cual el abogado la puso en contacto con JAIRO TORRADO y un señor Pablo, quienes le solicitaron información y algunos datos para ir a la casa de la víctima, por lo cual efecto le dio alguna información, pero luego el señor TORRADO le informó que República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio no había podido hablar con el niño, porque la abuela era muy grosera; y
después le dijo que se había dado cuenta que los hechos del primer expediente eran diferentes, toda vez que hacían relación a otro menor de edad. Que el 18 de febrero el profesional le pidió el resto del dinero para pagar los investigadores, pero solo pudo darle $1.200.000.oo, y el saldo lo pagó el 23 de febrero de 2016, suma que no quiso entregar a JAIRO TORRADO, sino al profesional, para que le entregara los recibos correspondientes, pero no fue así, añadiendo que ese día les manifestó a los abogados que su hermano estaba molesto porque no sabía que clase de investigadores habían contratado, pues estos estaban molestando a las víctimas, y eso lo podía perjudicar. Añadió que en marzo y abril llamaron al abogado en varias ocasiones, porque estaban preocupados porque una Fiscal les mostró que en el proceso no figuraba el abogado, sino un defensor de oficio, pero este no les contestó, y como no veían actuación del abogado consiguieron otro, y por ello cuando en la diligencia se hizo presente un señor afirmando que venía en nombre del abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, le dijeron que ya no querían sus servicios. Adujo que se encontraron con el señor Pablo, quien afirmó que el abogado no le había pagado nada, y también con el abogado Jaime Torrado, quien les dijo lo República de Colombia Rama Judicial
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mismo, que no había recibido dinero alguno de parte del abogado FERNÁNDEZ NUMA, siendo este quien les sugirió que lo demandaran. 4.- Posteriormente la Magistrada Sustanciadora refirió la declaración del señor LUDWING PEÑA, hermano de la quejosa quien aseguró que en su presencia la quejosa entregó $800.000.oo al abogado en el año 2015, quien no le dio recibo, ignorando si firmaron algún contrato, agrega que le dieron poder poco tiempo después de la detención de su hermano, y que este les dijo que tenía un investigador muy bueno, y debía empezar a recoger evidencias, y se reunieron tres veces con otro abogado y un investigador. Agregó que en una ocasión le lloró al abogado y le dijo que si no podía hacer nada por su hermano devolviera el dinero, pero este le dijo que tranquilo, que ellos estaban trabajando para ayudarlo, y no lo volvió a ver, y como no pudieron volver a hablar con el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, su hermana contrató al doctor LUNA, y en la fecha de la audiencia llegó el abogado suplente, quien no tenía idea de que se trataba el proceso, pero le dijeron que ya habían conseguido otro abogado, y cuando salieron el doctor FERNÁNDEZ NUMA, estaba sentado en la cafetería de enfrente. Refirió igualmente que el abogado suplente les dijo que el doctor MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA no les había dado el dinero, porque les decía República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio que ellos no habían pagado. 5.- Calificación de la conducta. Afirmó la Magistrada Sustanciadora que de conformidad con la prueba allegada se estableció que el doctor MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA contrató con la quejosa para ejercer la defensa del señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, en el proceso penal bajo radicado No. 5400160012137 201500407 (NI 201600434), para lo cual pactaron como honorarios $15.000.000.oo, de los cuales le cancelaron $5.000.000.oo. El señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ fue retenido el 11 de febrero de 2016, se otorgó poder al abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA y este lo sustituyó al abogado JAIRO HUMBERTO TORRADO, quien lo presentó al Juzgado el 1 de marzo de 2016, a las 5.10 p.m. Indicó además que el 26 de abril de 2016, el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA sustituyó el poder al abogado BERNARDO XAVIER CRISTANCHO VILLAMIZAR, y como en esa misma fecha, se realizó la audiencia en el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cúcuta, el señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ le revocó el poder al abogado investigado y lo
otorgó al abogado DAVID LUNA. Concluyendo que la quejosa tenía dos inconformidades con el abogado, la primera por cuanto presuntamente el abogado no hizo nada en representación República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio de su hermano dentro del proceso penal, pero de conformidad con las pruebas allegadas esa afirmación fue desvirtuada, toda vez que tanto la quejosa como su hermano afirmaron haber conocido a un abogado de nombre Torrado y a un investigador, para los cuales hicieron algunas gestiones de averiguación, y con esa información estos realizaron labores investigativas, al punto que el señor HUGO ARMANDO CAMARGO TÉLLEZ, les dijo que porque estaban molestando a la familia de la víctima y esto lo estaba perjudicando. Lo que indica que el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, contrató al abogado Torrado, quien solicitó en el Juzgado copia de los CDs de las diligencias realizadas, y al investigador para desarrollar las actividades propias del momento procesal en el que se encontraba el asunto penal, pues se estaban realizando unas entrevistas que era lo único que se podía hacer en ese momento, pues entre la formulación de imputación y la formulación de acusación, no se podía realizar ninguna otra actuación, diferente de buscar elementos probatorios para hacerlos valer luego en la etapa subsiguiente. Así las cosas consideró la Magistrada de instancia, que había evidencia de que
el abogado si adelantó algunas gestiones, pero no se pudo concluir que incidencia tuvieron en el asunto, pues los clientes decidieron nombrar a otro abogado el día de la primera audiencia a que debía acudir el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, menos de dos meses después de haberle República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio conferido poder. En consecuencia el a quo procedió a decretar la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, por esta conducta y dispuso el archivo de la actuación disciplinaria, considerando que en este caso debía aplicarse lo normado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues los hechos denunciados y la documental allegada permiten establecer que el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, si adelantó la gestión que podía hacer en ese momento. Y respeto a la segunda inconformidad de la señora quejosa, la Magistrada Ponente, por lo relacionado con la expedición de los recibos de las sumas entregadas, endilgó cargos al abogado por la presunta comisión de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. (fls. 10 y 11 c.o. 1ª instancia y CD).
DE LA APELACIÓN La señora NANCY PEÑA TELLEZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminar anticipadamente la investigación disciplinaria, para lo cual indicó que ella no había dicho ninguna mentira, y que ellos cambiaron de República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio abogado porque ya lo habían llamado a dos audiencias y no había ido ni él ni sus apoderados sustitutos, y con la del 26 de abril de 2015, ya se les rebosó la copa, pues el abogado no fue, sino que mandó a su suplente diciendo que estaba fuera de la ciudad y luego lo vieron en una cafetería al frente del Juzgado. Finalmente indicó que para defender una persona se debe actuar en las audiencias y no en la calle. (fls. 10 y 11 c.o. 1ª instancia y CD). La Magistrada Ponente corrió traslado a la defensora de oficio del doctor MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, quien manifestó que conforme a las pruebas allegadas es evidente que su prohijado si cumplió con la labor encomendada, y las afirmaciones de la quejosa no tienen fundamento. (fls. 10 y 11 c.o. 1ª instancia y CD). ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 27 de septiembre, quien funge como ponente avocó conocimiento, ordenando comunicar a los intervinientes y allegar los
antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Superior de la Judicatura comunicó el anterior auto, al disciplinable y al Representante del Ministerio Público, quien se notificó personalmente el 10 de octubre de 2018 (fls. 6 a 9 c.o. 2ª instancia). 3.- El 6 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala mediante certificación No. 913546, informó que el litigante registraba como sanción disciplinaria, una suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión, impuesta en sentencia del 22 de agosto de 2017, así mismo indicó que no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos (fls. 13 a 14 c.o. 2ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales
de la Judicatura. República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con
dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan
entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2De la Calidad del Disciplinable La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través de certificado No. 03338-2016, acreditó la condición de abogado del doctor República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13435811 y tarjeta profesional vigente No. 102331 (fl. 9 c.o. 1ª instancia). 3.- De la legitimación para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 4.- Problema jurídico ¿El abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA no atendió en debido
forma el encargo realizado por el señor HUGO ARMANDO CAMARGO República de Colombia Rama Judicial
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio TÉLLEZ? 5.- Del caso concreto La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 18 de marzo de 2016, por la señora NANCY PEÑA TELLEZ, contra el abogado MARLON ANTONIO FERNÁNDEZ NUMA, afirmando que lo conoció a mediados del año 2011, y como manifestó ser abogado penalista, lo contrató para que le colaborara con el caso de su hermano que se encontraba detenido por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, desde el 10 de marzo de
2010. Agregó que su hermano le firmó el correspondiente poder en el año 2011 y el abogado les dijo que no se preocuparan que el caso estaba archivado.
Adujo que el 10 de febrero de 2016, desarchivaron el proceso, ordenando la captura de su hermano, por lo cual el 11 de febrero de 2016 lo buscó en el INCODER y le comentó que su hermano estaba en el CTI y en cualquier momento lo trasladaban a la Cárcel Modelo. Con fecha 12 de febrero de 2016 se encontraron frente a la Fiscalía, y pactaron honorarios por $15.000.000.oo, de los cuales le pidió $5.000.000.oo para empezar el caso, porque debía
contratar investigadores para conseguir pruebas a favor de su hermano. Finalmente indicó que consiguió $3.000.000.oo, y por ello el 15 de febrero de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 540011102000 201600211 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio 2016, y se encontró con el abogado, se subió a su carro y le entregó el dinero, pero cuando le pidió el contrato o un soporte de la suma entregada, le dijo que tranquila, que no tenía tiempo porque tenía que hacer 3 paquetes de oficios y que luego se lo entregaba, porque eso era demorado. que luego se lo entregaba, porque eso era demorado. Agregó que el 18 de febrero en el pasillo de Profamilia le entregó $1.200.000.oo, y el 23 de febrero de 2016, le entregó el resto de los $5.000.000.oo, que el abogado le pidió entregara al señor JAIRO TORRADO, quien era su colaborador, pero como ella exigió l
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