CSDJ - F54001110200020160034901ADJUNTA20200302161309-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020160034901ADJUNTA20200302161309-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 540011102000201600349 01 Aprobado según Acta No. 20 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN incoado por la defensora de confianza del disciplinado, contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca el 25 de abril de 20181, mediante la cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado GUILLERMO ALFONSO VIVAS, identificado con cédula de ciudadanía N°17.589.107 y portador de la Tarjeta Profesional No. 178.158 del Consejo Superior de la Judicatura, tras declararlo responsable de 1 Ponencia del Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO en Sala Dual con la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, decisión vista a folios 453 a 460 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y con ello haber incurrido, a título de dolo, en la falta disciplinaria a la honradez en el ejercicio de la abogacía consagrada en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem, agravada según el artículo 45 literal c numerales 4 y 7 de la misma norma. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. En escrito del 19 de abril de 2016, el señor EDWIN FERNANDO AMAYA SUÁREZ puso en conocimiento de la Seccional de Instancia, que había otorgado poder amplio y suficiente al abogado GUILLERMO VIVAS, con el fin de que este último adelantara un proceso de Reparación Directa en contra de la NaciónRama Judicial que cursaba en el Tribunal Administrativo de Arauca con el número de radicado. 81-001-23-31003-2011-000372. En el mismo sentido, relató el quejoso que en sentencia del día 29 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Arauca falló a su favor y le concedió las pretensiones expuestas en la demanda, condenando a su contraparte pecuniariamente por los perjuicios morales y a la vida en relación que sufrió. Igualmente, dentro de su relato manifestó el querellante que ha intentado conocer detalles del proceso ya citado a través del doctor GUILLERMO LEÓN VIVAS quien era su representante judicial, pero que éste se negó a
2 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J darle información sobre el asunto, pero ofreció comprarle los derechos litigiosos por la suma de $50.000.000. 2.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier Certificado N° 191996 expedido el 12 de mayo de 2016 por el Registro Nacional de Abogados, con el cual se acreditó la calidad de abogado de GUILLERMO ALFONSO VIVAS, identificado con cédula de ciudadanía número 17.589.107 y portador de la Tarjeta Profesional número 178.158 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 3.- Apertura de proceso disciplinario. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, correspondió conocer de las mismas al Magistrado Ponente CALIXTO CORTÉS PRIETO, quien mediante providencia adiada 31 de mayo de 2016 decidió dar apertura al proceso disciplinario y fijar como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 25 de julio de 20164. Adicionalmente ordenó notificar al disciplinable, y emplazarlo conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previniéndole que en
caso de comparecer le será nombrado defensor de oficio. Así mismo, ordenó citar al Ministerio Público y al quejoso para que éste ratificara y ampliara la queja. 3 Folio 9 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 11 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 4.- Por Secretaría Judicial se allegó el certificado 208125 expedido el 7 de junio de 2016 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual se acreditó que el disciplinable no registra antecedentes disciplinarios5. 5.- En constancia del 25 de julio de 2016, se dejó de presente que no se había podido llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a la inasistencia del disciplinable6. 6.- Mediante edicto emplazatorio fijado el 5 de agosto de 2016 y desfijado el día 9 de agosto de 2016, se surtió el emplazamiento del encartado conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20077. 7.- Mediante proveído de 17 de agosto de 2016 y ante la inasistencia del disciplinable tras haberse surtido el emplazamiento, el Magistrado Instructor designó como defensora de oficio a la doctora JENNIFER KATHERINE
FONTANILLA BALLESTEROS y fijó como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 10 de octubre de 20168. 8.- En memorial del 13 de septiembre de 2016, la abogada de oficio del disciplinable afirmó haberse notificado debidamente de su designación y aceptó el encargo conferido9. 5 Folio 12 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 6 Folio 22 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 7 Folio 26 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 8 Folio 28 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 9 Folio 34 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 9.- En constancia del 10 de octubre de 2016, el despacho disciplinario dejó de presente que no se realizó la audiencia programada para ese día, toda vez que ni el disciplinable, ni su defensora de oficio asistieron a la misma10. 10.- Se allegó al plenario la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca del 21 de marzo de 2013, por medio de la cual se le concedieron todas las pretensiones de la demanda al señor EDWIN FERNANDO AMAYA SUÁREZ en el proceso de reparación directa en el que su representante era el togado LEÓN VIVAS, y adicionalmente, copia del documento conciliatorio celebrado
el día 13 de junio de 201311. 11.- En memorial del 10 de octubre de 201612, el quejoso aplicó su derecho de ampliar la queja y allegó al dossier la respuesta que recibió del grupo de sentencias de la Rama Judicial. En igual sentido, añadió a su relato que hacía dos meses había hablado con el togado y este le había dicho que si quería obtener su dinero a la brevedad, le recibiera $50.000.000, o si no que se esperara y le solicitó que firmara un poder especial con el fin de que le solventaran rápido el dinero de la sentencia. También informó el querellante cómo el abogado inculpado le dijo que le cobraría 10 millones más el 30% del proceso, en el que habían fijado el valor 10 Folio 35 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 11 Folios 36 a 60 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 12 Folio 61 a 63 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J de los honorarios, porque supuestamente al investigado se le habían incrementado los gastos. 12.- En memorial del 11 de octubre de 2016, la defensora de oficio del disciplinable allegó excusa por su inasistencia a la audiencia13. 13.- Se dejó constancia que la diligencia programada para el día 3 de
noviembre de 2016 no se pudo llevar a cabo toda vez que si bien se presentó la defensora de oficio del disciplinado, esta no allegó al Despacho ni tarjeta profesional ni cédula de ciudadanía14. 14.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: 14.1.- El día 18 de noviembre de 2016, se instaló audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual contó con la asistencia de la defensora de oficio del disciplinable y el quejoso15, no así del Ministerio Público y el encartado. 14.1.1.- Ampliación y ratificación de la queja: Relató el querellante que el escrito presentado ante la Seccional no fue redactado por él, sino por un abogado de la Personería, sin embargo, reconoció su firma y se ratificó en su queja contra el abogado inculpado. 13 Folio 65 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 14 Folio 73 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 15 Folios 84 a 86 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Añadió a su declaración que interpuso su inconformidad porque el abogado había sido muy grosero y cuando él, como poderdante, le pidió que le
entregara información sobre el proceso que el profesional del derecho adelantaba como su representante, pues este lo dejó esperando todo un día y finalmente no le suministró dato alguno. Adicionalmente señaló el denunciante que el abogado le dijo “(…) Que hiciera lo que me diera la gana, que el no me entregaba documentos (…)”. Agregó el deponente que aunado a lo anterior, el doctor GUILLERMO ALFONSO VIVAS no hacía más sino ofrecerle dinero por los derechos del proceso y que él no ha accedió porque no podía hacerlo hasta conocer cuánto le iban a pagar, también indicó que lo último que habló con el abogado fue para la firma de otro poder, que supuestamente tenía la finalidad de que le pagaran más rápido. Luego al ser interrogado por el Magistrado de Instancia, el querellante afirmó que lo único que sabía del pago del proceso de reparación directa, era que ya se había radicado la petición en la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para la cual le solicitaron también el número de su cuenta. Sin embargo, contó el quejoso que a la fecha no ha recibido dinero alguno y tampoco sus familiares que también resultaron favorecidos en el fallo del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA, por lo que ha preguntado en reiteradas ocasiones al abogado que sucedió, sin que éste le responda nada.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 14.1.2.- Decreto de Pruebas. El Magistrado de Instancia decretó las siguientes pruebas: a) Tener como tal la copia de la sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca del 21 de marzo de 2013 con rad 201100037 y así mismo, oficiar a dicha Corporación para que allegara copia de la decisión de junio 13 de 2013. b) Tener como prueba la copia legible de los poderes conferidos al abogado investigado. c) Oficiar a la oficina de pagos de la Fiscalía General de la Nación, para que allegue información del estado en el que se encuentra la petición del quejoso. d) Comisionar al Tribunal Superior de Arauca para que recibiera el testimonio de los señores AMPARO ESTELA MOYANO RUIZ, JOSÉ HERNÁN AMAYA BONILLA, OSCAR JAVIER AMAYA SUÁREZ e ISABEL AMAYA SUÁREZ dado que las personas ya nombradas habían sido testigos de lo acaecido con el ya citado abogado. e) Allegar los antecedentes disciplinarios del togado. 14.2.- Mediante certificado No. 32750 expedido el día 21 de enero de 2017, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se acreditó que disciplinable registraba como antecedente disciplinario, una sanción de suspensión por 3 meses en el ejercicio profesional, por la comisión de la falta disciplinaria
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Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J contemplada en el numeral 1 del artículo 37, la cual inició el 18 de junio de 2014 y culminó el 17 de septiembre de 201416. 14.3.- En Oficio No.0123 del 27 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Arauca, allegó copias auténticas de las piezas procesales pertenecientes al proceso 2011 00037, que fueron requeridas por el Seccional de Instancia17. 14.4.- Por medio de oficio OJ20171500006301 del 7 de febrero de 2017, EL Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía informó al Despacho disciplinario sobre el estado del pago del proceso de Reparación Directa fallado a favor del quejoso18. 14.5.- El día 8 de febrero de 2017 y como parte del despacho comisorio librado hacia el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Arauca, se recaudaron los siguientes testimonios19: 14.5.1.- Testimonio de ISABEL AMAYA SUÁREZ. Luego de informar sus generales de ley, la testigo afirmó ser la hermana del quejoso y conocer al togado desde hacía 9 años, porque llevó varios procesos judiciales a sus familiares, entre los que se encuentra el de Reparación Directa por la captura ilegal del señor EDWIN FERNANDO AMAYA SUÁREZ. 16 Folio 90 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 17 Folio 100 a 116 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 18 Folio 120 a 151 del Cuaderno Original 1ª Instancia.
19 Folio 159 a 173 del Cuaderno Original 1ª Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J Asimismo, señaló que su hermano interpuso la queja porque el abogado inculpado nunca les suministró información, ni documentos del estado del proceso que le encargaron, a pesar de que se la solicitaron en reiteradas ocasiones. En igual forma, informó le constaba el hecho de que el doctor GUILLERMO ALFONSO LEÓN VIVAS, le había ofrecido a su hermano la suma de $50.000.000, para que él y los demás demandantes en el proceso le vendieran sus derechos litigiosos, pero aseguró también que el quejoso no accedió. Finalmente, indicó la declarante que no tiene conocimiento de si ya se efectuó el pago de la condena. 14.5.2.- Testigo AMPARO ESTELA MOYANO RUÍZ. Tras informar sus generales de ley, la testigo dijo ser la esposa del quejoso y conocer al togado hacia 4 años, adicionalmente, dijo que la queja se interpuso porque cada vez que le preguntaban al togado sobre el asunto, éste les decía que no les iba a entregar nada y que mejor les compraba los derechos litigiosos en $50.000.000 a todos. Para concluir dijo desconocer el estado en el cual
se encuentra EL proceso de Reparación Directa que presentó su esposo. 14.5.3.- Testimonio de OSCAR JAVIER AMAYA SUÁREZ. Una vez expresados sus generales de ley, este testigo informó como primera medida ser hermano del quejoso, aseguró también que conoce al querellado, porque le adelantó una demanda a su hermano y a él mismo, dijo saber que la
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J acción disciplinaria se inició, por cuanto el abogado no le entregó ninguna información, ni papeles al señor EDWIN FERNANDO AMAYA SUÁREZ, acerca del proceso de reparación directa que le fue encargado por el quejoso. En igual sentido, expresó que le consta cómo el profesional del derecho, le ofreció a su hermano $50.000.000 para que le vendiera los derechos litigiosos del proceso de reparación directa, pero afirmó desconocer quien funge como demandante en el caso, así como la suerte que ha corrido en proceso y su estado actual. 14.5.4.- Testimonio de JOSÉ HERNÁN RUÍZ. Una vez depuestos sus generales de ley, señaló el deponente que conocía al togado hacia 6 años, por cuanto era familiar suyo. También aseveró que la queja presentada, se originó porque el abogado no cumplió con su deber de entregarle
información al quejoso, quien es su hijo. Al ser preguntado por el estado del proceso manifestó que desconoce completamente el asunto, por cuanto sólo sabe lo que le ha contado su hijo. 14.6.- En memorial allegado al despacho disciplinario, el día 15 de febrero de 2017, el disciplinable adujo no haber sido notificado en debida forma por la Seccional y por ello solicitó la nulidad de lo actuado y/o la fijación de nueva audiencia de pruebas y calificación provisional20. 20 Folio 174 a 175 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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RIOR DE LA J 14.7.- En documento sin fecha, el doctor GUILLERMO ALFONSO LEÓN VIVAS confirió poder amplio y suficiente al abogado LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ SALAMANCA para que lo representara en el proceso disciplinario y por tal motivo, mediante memorial radicado el 27 de abril de 2017, solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional.21 14.8.-El despacho disciplinario dejó constancia de la imposibilidad de realizar continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 27 de abril de 2017, toda vez que aunque los intervinientes fueron citados, solo asistió el quejoso. 22
14.9.- En fecha del 17 de marzo de 2017, la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación allegó el Oficio OJ-20171500017311, en el cual informó que el dinero correspondiente al pago de la condena que fue entregado al doctor GUILLERMO ALFONSO LEÓN VIVAS, toda vez que éste presentó un contrato de cesión en el cual los demandantes vendían sus derechos litigiosos al abogado y a la firma V.P.S ADVISORS S.A.S23. 21 Folio 187 y 188 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 22 Folio 188 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 23 Folio 189 a 192 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 14.10.- Mediante auto adiado 27 de abril de 2017, se señaló por el Instructor e Instancia como fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 25 de mayo de 201724. 14.11.- En escrito dirigido al Despacho disciplinario y calendado 17 de mayo de 2017, el defensor de confianza del disciplinable solicitó que se le expidiera copia íntegra del plenario, para poder ejercer en debida forma su derecho de defensa. Adicionalmente, deprecó que se fijara nueva fecha de
audiencia25, petición que fue despachada favorablemente por el Magistrado Ponente, por lo cual reprogramó la diligencia para el día 5 de junio de 201726. 14.12.- El día 5 de junio de 2017, el Magistrado a quo instaló continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron el Ministerio Público, el defensor de confianza del disciplinado y el quejoso27. Tras reconocer personería al defensor de confianza del encartado, el Instructor de Instancia realizó un recuento de la queja y las actuaciones surtidas hasta el momento, puntualizando que existían elementos de juicio suficientes para calificar la actuación, por lo cual procedió a formular pliego de cargos al disciplinable. 24 Folio 193 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 25 Folio 200 a 201 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 26 Folio 202 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 27 Folio 207 a 209 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. Audiencia en CD
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Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 14.12.1.- Pliego de cargos. Dijo el Magistrado Sustanciador en primer término, que se había demostrado efectivamente en el plenario la relación cliente abogado entre el investigado y el quejoso. Así mismo, señaló que tal
y como se reflejaba a folio 151 del plenario, el inculpado había recibido de la Fiscalía General de la Nación, el monto de la condena contra la entidad en el proceso que le fuera encomendado por el quejoso, y no obstante, el dinero no fue desembolsado a sus clientes, por lo que presuntamente estaba incurso en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 que al tenor reza: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Así mismo, dijo el Instructor que presuntamente el abogado había incurrido en las circunstancias de agravación previstas en el artículo 45 literal C
ordinales 4 y 7 que afirman: “ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)
C. Criterios de agravación
4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
(…)
7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.”
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RIOR DE LA J Lo anterior, habida cuenta que el abogado no entregó a su cliente los dineros fruto del proceso que adelantaba, y aprovechándose del desconocimiento del norma que poseen su mandantes, hizo que le firmaran un documento que usó para su beneficio tiempo después. En lo que tiene que ver con la modalidad de la conducta, precisó el Magistrado Ponente que la conducta se imputaba a título doloso, pues el profesional del derecho presuntamente había obrado con plena conciencia de la ilicitud de su actuar y con total premeditación, pues está demostrado que intentó sin éxito comprar los derechos litigiosos de sus clientes y, al no lograrlo, reclamó el dinero de la condena y lo retuvo. 14.12.2.- Intervención del abogado de confianza del togado. Afirmó el defensor de confianza del disciplinable, que le extrañaba la decisión de la Magistratura en cuanto a la formulación de cargos, ya que, dentro de los documentos aportados por la Fiscalía General, no obraba prueba de que el doctor GUILLERMO LEÓN VIVAS fuese la persona que reclamó el dinero objeto de pago de la sentencia. 14.12.3.- Decreto probatorio. El Magistrado Ponente decretó las siguientes pruebas: a) Oficiar a la Tesorería de la Fiscalía General de la Nación, para que en relación con el contenido de la resolución 2000403 de 2015, que figura
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RIOR DE LA J a folio 151 del cuaderno original, aclare a quien se le pagó el dinero producto de la condena de la sentencia del 21 de marzo de 2013. b) Actualizar los antecedentes disciplinarios del togado. Finalmente se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 27 de julio de 2017. 14.13.- En derecho de petición dirigido a la Fiscalía General de la NaciónCoordinación Grupo de Pagos y Sentencias y Conciliaciones, y arrimado en copia al plenario, el quejoso solicitó que le informaran los datos específicos de la entrega del dinero producto de la sentencia.28 14.14.- En escrito del 8 de junio de 2017, el abogado investigado allegó excusa por su inasistencia a la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada en precedencia, allegando incapacidad médica y otros anexos29, así mimo, el togado presentó sus descargos frente a la queja interpuesta por el señor Edwin Fernando Amaya Suárez, en los cuales afirmó haber actuado dentro de lo estipulado por la Ley y haber sido leal con sus clientes, igualmente anexo pruebas de sus dichos30. 14.15.- En Oficio del 10 de julio de 2017, la doctora EVA ROCÍO MORALES RUÍZ (Coordinadora del Grupo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la 28 Folio 210 a 217 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
29 Folio 218 a 232 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 30 Folio 233 a 337 del Cuaderno Original de 1ª Instancia
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RIOR DE LA J Fiscalía General de la Nación) constató que el dinero de la sentencia del 21 de marzo de 2013 proferida por EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA fue pagado al señor FELIPE SALAZAR GARCÍA quien fungía como representante de la firma V.P.S. ADVISORS S.A.S, toda vez que los derechos en dicho proceso le fueron cedidos a éste, por el doctor GUILLERMO LEÓN VIVAS, quien era el abogado de las víctimas y con esa potestad presentó poder para realizar este tipo de negocios jurídicos. Al escrito se adjuntan soportes.31 15.- El 27 de julio de 2017, no se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, toda vez que ni el togado ni su defensor de confianza asistieron, por lo cual se señaló como nueva fecha para tales efectos el día 15 de septiembre de 201732 . 16.- En memorial allegado el día 17 de julio de 2017, el doctor LEÓN VIVAS le informó varias cosas al Despacho Disciplinario i) dijo el inculpado que presuntamente el quejoso lo estaba desacreditando ante su familia y ante la
comunidad del municipio donde vivía, además de señalarlo por supuestas amenazas ii) Así mismo aseveró que siempre que hablaba del tema decía que quien lo asesoraba en el disciplinario era el Magistrado Sustanciador, comentario que el querellado recibió con extrañeza, porque según él, eso le resta imparcialidad al operador jurídico, y iii) que pese a que él ha intentado comunicarse con el quejoso para arreglar las cuentas del proceso, este no 31 Folio 344 a 409 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 32 Folio 416 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J ha cedido, se deja constancia que a ese texto se adjuntó cd con audio y un registro fotográfico33. 17.- El día 15 de septiembre de 2017 tampoco se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento dada la inasistencia del disciplinable y su defensor, motivo por el cual se señaló como nueva fecha el 10 de noviembre de 2017 y se designó como defensor de oficio al abogado JARWIN LORENZO BACCA MACHADO34. 18.- El día 10 de noviembre de 2017, el investigado confirió poder a la abogada ISABEL TERESA CALDERÓN VILLAMIZAR con el fin de que lo representara en el asunto de autos, la cual solicitó el aplazamiento de la
audiencia de juzgamiento35. 19.- En memorial del 18 de enero de 2018, el letrado defensor de oficio dijo no poder aceptar la designación hecha por el Despacho, toda vez que trabaja para una empresa privada y no puede ausentarse de su cargo36. 20.- Considerando que el disciplinable confirió poder a una defensora de confianza, quien solicitó aplazamiento de la audiencia de juzgamiento, el Despacho le reconoció personería jurídica a dicha defensora y aplazó la diligencia para el 1 de febrero de 201737. 33 Folio 411 a 414 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 34 Folio 426 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 35 Folio 436 a 437 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 36 Folio 447 a 448 del Cuaderno Original de 1ª Instancia. 37 Folio 447 a 448 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 540011102000201600349 01
Referencia: Abogado en Apelación.
RIOR DE LA J 21.- Audiencia de juzgamiento. El día 1 de febrero de 2018, el Instructor de Instancia llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento38, a la cual asistió la defensora de confianza del disciplinable, no así el agente del Ministerio Público y el quejoso, la diligencia se desarrolló así:
21.1.- Alegatos de Conclusión de la abogada de confianza del disciplinable. Refutó los dichos de los testigos, toda vez que éstos son parientes del quejoso. Asimismo, dijo la profesional del derecho, que su cliente siempre ejerció una defensa juiciosa y por ello ganó en los dos procesos donde representó al quejoso. En el mismo orden de ideas, manifestó la letrada que la cifra adeudada por el togado no es la planteada por el quejoso, pues el abogado debía cobrar el 30%de sus honorarios por el caso penal y también descontó $6.000.000 de un préstamo que les hizo a sus mandantes, por lo que eso en teoría contradice a lo dicho por el querellante en el disciplinario. Con base en los anteriores argumentos, la defensora de confianza solicitó que se absolviera a su representado de los cargos formulados. Una vez finiquitados los alegatos de conclusión de la defensora de confianza, el Magistrado Ponente informó que el expediente ingresaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. 38 Folio 450 del Cuaderno Original de 1ª Instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALE
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