🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F54001110200020160035501ADJUNTA20200731091748-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F54001110200020160035501ADJUNTA20200731091748-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 540011102000201600355 01 Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa del disciplinado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, el 29 de junio de 2017, mediante la cual SANCIONÓ al abogado José Ricardo Contreras Iscala con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, como autor responsable de las faltas previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación se originó en queja formulada por la señora Ligia Sánchez Santos quien solicitó se investigara disciplinariamente al abogado José Ricardo Contreras Iscala, como quiera que contrató sus servicios profesionales para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso laboral en contra de su hermano el señor Homero Sánchez Santos, propietario del Hotel Alojamiento Barcelona Suite, fijando como honorarios por esta labor el 35% del total

del dinero recibido con ocasión de la demanda laboral. Adujo que al interior del proceso se llegó a un acuerdo conciliatorio por $15.000.000 de pesos que serían cancelados en cuotas mensuales de $1.000.000, dinero que en 1 Folio 89 c.o. Sala Dual integrada por el Magistrado Calixto Cortes Prieto (ponente) y la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION algunas oportunidades fue recibido directamente por el abogado Contreras Iscala, quien previo a entregárselo descontaba sus honorarios.

Señaló que le solicitó al profesional del derecho ajustar el porcentaje de los honorarios teniendo en cuenta que el proceso no se había adelantado de acuerdo con lo pactado, sin embargo este no accedió a la solicitado. Llamó la atención sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte del demandado, pues al menos en dos oportunidades tan solo le habían sido cancelados $500.000 y en una de ellas el abogado no le había entregado el dinero. Cuestionó igualmente que el togado a pesar del incumplimiento de lo acordado no hubiese iniciado las acciones a que había lugar. Finalmente, indicó que la tarifa prevista por la Confederación Colombiana de Abogados CONFECOL para los procesos que culminen anticipadamente es del 10% de lo recibido. Con la queja se allegó copia del acta de conciliación y del contrato de prestación de

servicios2. CONDICIÓN DE DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el señor José Ricardo Contreras Iscala, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.441.305 y es portador de la tarjeta profesional No. 116.585, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura3, quien no registra antecedes disciplinarios4. ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folio 1 a 8 c.o. 3 Folio 11 c.o. 4 Folios 39 y 76 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por auto del 31 de mayo de 20165, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de julio de la misma anualidad, decisión que fue notificada personalmente al Agente del Ministerio Público el 11 de julio de 2016 y al investigado el 22 del mismo mes y año6.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Esta etapa procesal se adelantó en sesiones del 25 de julio, 15 de septiembre y 10

de noviembre de 20167, en la última de las sesiones de audiencia se calificaron jurídicamente las diligencias y , además se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales: -Se le reconoció personería jurídica al abogado Albín Santiago Mendoza Flórez en su condición de defensor de confianza del investigado. -Fue escuchada en diligencia de ampliación de la queja la señora Ligia Sánchez Santos, quien se ratificó en los hechos consignados en el escrito de queja, precisando que ese documento se lo ayudó a hacer un sobrino. Manifestó que desde que formuló la queja no ha tenido contacto con el abogado José Ricardo Contreras Iscala8. Igualmente, la quejosa reconoció su firma en algunos de los recibos aportados por el abogado denunciado. Aclaró que su inconformidad se circunscribe al hecho de que el dinero no le sea entregado a ella, sino al abogado Contreras Iscala. 5 Folio 13 c.o. 6 Folios 22, 24 c.o. 7 Folios 25, 49, 72, 61, 73, 164, 182 y 307 c.o. 1ª Int. 8 Folio 25 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION Agregó que no le habían sido entregados recibos del dinero producto de la conciliación.

-Fue escuchado en diligencia de versión libre el abogado José Ricardo Contreras Iscala. 9 En la que reconoció haber suscrito un contrato de prestación de servicios con la quejosa para adelantar un proceso laboral en el que se adelantaron además de las dos audiencias de trámite ante el Juzgado, gestiones administrativas previas ante el Ministerio del Trabajo. Sostuvo que en la segunda audiencia ante el Juzgado Laboral se conciliaron las pretensiones por voluntad de la señora Ligia Sánchez Santos, en donde se acordó el pago de $15.000.000 millones en cuotas mensuales entre octubre de 2015 y octubre de 2016. Como consecuencia de ello la quejosa, recibió el primer pago en octubre de 2015, sin embargo no le canceló sus honorarios, por lo que él, en noviembre de 2015 acudió a la oficina del abogado Luis Enrique Tarazona quien representaba al demandado, a quien le pidió le pagara lo que le correspondía, pues estaba facultado para recibir, y el saldo se lo guardaba a la señora Ligia Sánchez Santos, en esa oportunidad cobró los dos meses que le adeudaban, luego en los meses de diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, nuevamente la quejosa recibió el pago objeto de la conciliación, sin cancelarle sus honorarios, por lo que en mes de marzo de 2016 de nuevo acudió a la oficina del doctor Tarazona quien le canceló, pero ahora con la nueva tarifa de honorarios que acordó con Doña Ligia, es decir el 30%, este pago fue de $900.000 que correspondían a tres meses de sus honorarios, sin que la quejosa le hubiese

vuelto a pagar. Sostuvo que en el mes de mayo de 2016 la señora Ligia fue a su oficina porque el había ido a la oficina del doctor Tarazona quién le había entregado $500.000, de los cuales hizo entrega a la quejosa, quien no le firmó el recibo porque ese día estaba de 9 Folio 25 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION afán. Además, aseguró que en esa oportunidad le había dicho a la señora que sí no le iba a pagar estaba en libertad de conseguir un nuevo abogado para que iniciara el proceso ejecutivo, por el incumplimiento de lo acordado ante el Juzgado.

Reiteró que las cuotas mensuales de la conciliación se habían fijado en un millón de pesos mensuales, pero en el mes de abril de 2016 la quejosa aceptó la suma de $500.000, con lo que a su juicio aceptó la disminución de la cuota del acuerdo, y que tenía conocimiento que en la actualidad los pagos se estaban haciendo a órdenes del juzgado. Afirmó que fue insultado por el compañero de la señora Ligia Sánchez Santos y luego recibió amenazas telefónicas, por lo que instauró una denuncia penal. Indicó que la quejosa suscribía recibos cuando recibía el dinero por parte de la secretaria del abogado Tarazona, al igual que él, allegando copia de estos.

Precisó que acudió a recibir algunas de las cuotas pactadas, como quiera que cuando la quejosa asistía personalmente no le cancelaban los honorarios pactados que inicialmente eran del 35% y luego del 30% de lo recibido. Aclaró que en el mes de mayo de 2016 acudió a la oficina del abogado Luis Enrique Tarazona apoderado del señor Homero Sánchez Santos, quien le informó que desde el mes de abril su representado no había podido cumplir con la totalidad de la cuota pero que la quejosa había recibido $500.000. Agregó que en esa ocasión recibió directamente la cuota que tan solo fue de $500.000, como se lo informó a la señora Sánchez Santos quien luego acudió a su oficina por el dinero pero no firmó el recibo aduciendo que estaba de afán por una cita médica. Aseguró que producto de las dificultades del pago de sus honorarios, le manifestó a la quejosa que estaba en libertad de conseguir otro profesional del derecho que se ocupara de sus asuntos. Agregó que la queja instaurada en su contra tenía por objeto, no cancelar los honorarios pactados. También relacionó las actuaciones que

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION había adelantado con ocasión del poder a él conferido y que había considerado al fijar sus honorarios.

Finalmente allegó algunos recibos firmados por la quejosa, quien estando en la

audiencia reconoció que los documentos estaban suscritos por ella, e insistió en que su inconformidad se refería al porque el abogado recibía directamente el dinero de la conciliación. -Fue escuchado el testimonio del abogado Luis Enrique Tarazona, quien afirmó conocer a la quejosa con ocasión de los procesos que ella adelantó en contra del señor Homero Sánchez Santos a quien él representó, encargándose de realizar algunos pagos a esta con ocasión de una conciliación que se realizó entre ella y su cliente. Respecto de quien recibía el dinero objeto de estos pagos, aclaró que los mismos se hacían a través de su secretaria, pero que el veía que la señora Ligia Sánchez Santos asistía en compañía de su apoderado. Afirmó que él si tuvo conocimiento de los pagos y que en dos oportunidades participó de la entrega de los dineros, pero la recepción y entrega generalmente se hacían a través de su secretaria. Manifestó recordar que al finalizar la conciliación se estipuló que en caso de que la quejosa no asistiera a retirar el dinero lo podía hacer el abogado Contreras Iscala, y que además le consta que el investigado le prestó los servicios a la señora Ligia Sánchez Santos y fue eso lo que provocó la conciliación. Indicó que no tenía conocimiento del monto de dinero que le había sido entregado a la quejosa, porque se hacía a través de su secretaria quien le entregaba recibos de cada pago a la señora Sánchez Santos. -Se escuchó la declaración de la señora Mayoly Paola Delgado, que se desempeñaba como secretaria del doctor Luis Enrique Tarazona para la época de los

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION hechos objeto de investigación; y con relación a los mismos señaló que conocía a la quejosa porque ella asistía con el abogado investigado a la oficina del abogado Tarazona a retirar el dinero que le dejaba en esa oficina el señor Homero Sánchez Santos, quien era cliente de su jefe, para cumplir una conciliación.

Aseguró que ella se encargaba de recibir el dinero por parte del señor Homero Sánchez Santos, y de entregárselo a la señora Sánchez Santos, así como de llevar los registros de los pagos y expedir los recibos. Allegó el talonario de los pagos hechos, del cual se dio traslado a la quejosa que reconoció su firma en 6 de los 10 recibos presentados. Sostuvo que si bien llevaba un registro no le entregaba recibos a la quejosa, sin embargo hace poco le entregó copias del talonario. Precisó que el doctor Tarazona estaba enterado de los pagos que ella hacía, que la suma de dinero que le adeudaba el señor Homero Sánchez Santos a la señora Ligia Sánchez Santos era de $15.000.000, de los cuales le habían sido entregados a ella un total $7.500.000, para que se los entregara a la Señora Ligia Sánchez Santos a quien le desembolsó la suma de $5.300.000, y la diferencia al abogado investigado,

frente a lo que la quejosa aseguró haber recibido $4.700.000. Aclaró que cuando el abogado Contreras Iscala reclamaba el dinero en una oportunidad le dejo $300.000 para que la doctora Ligia Sánchez Santos los reclamara. -Se realizó inspección judicial sobre el proceso ejecutivo radicado bajo el No 4192016, en el que aparece como demandante Ligia Sánchez Santos y como demandado Homero Sánchez Santos, y se dispuso allegar algunas piezas procesales como lo son las copias de la demanda formulada por la aquí quejosa, del poder conferido por ella al profesional del derecho Contreras Iscala, de la demanda laboral presentada por éste, del auto 28 de abril de 2015 que le reconoce personería, del auto del 7 de julio de 2016 que dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Pequeñas Causas de Cúcuta, del memorial del 3 agosto de 2016 a través del cual la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION señora Sánchez Santos subsanó la demanda ante el Juzgado 2° de Pequeñas Causas de Cúcuta, del auto del 29 de agoto de 2016 en el que se da por subsanada la demanda.

Así mismo, se allegó al expediente copia del acta de la audiencia de conciliación del 19 de agosto de 2015 al interior del proceso laboral radicado bajo el No. 2015-201,

del acta de conciliación del 28 de septiembre de 2015 en la que se hace alusión a un acuerdo por $15.000.000 y del memorial del 14 junio de 2016 suscrito por la señora Ligia Sánchez Santos en el que al parecer le revoca el poder al aquí investigado. Finalmente se incorporaron las copias de las audiencias llevadas a cabo en el Juzgado Laboral del Circuito de Cúcuta. -En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de noviembre de 201610, se procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación del profesional del derecho investigado, determinando el A quo, que el togado presuntamente incurrió a título de dolo en la comisión de las faltas contempladas en los numerales 1 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que al tenor rezan: “(…) Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. (…)” Con lo que supuestamente habría desconocido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 del Estatuto Deontológico, que prevé: “(…) Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: … 10 Folios 72 a 73 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…)” En relación con la primera falta imputada, adujo el magistrado Instructor en primera instancia que el abogado investigado no fue claro al establecer los términos del contrato prestación de servicios suscrito con la quejosa, pues si bien previó el monto de sus honorarios en el 35% del producto que obtuviera por adelantar un proceso ordinario laboral, no estableció una alternativa en caso de que el proceso terminara anticipadamente, tal como sucedió, haciéndose entonces desproporcionado el cobro de esta tarifa por parte del investigado, quien para ello se aprovechó de la ignorancia de la señora Ligia Sánchez Santos en estos asuntos, siendo él conocedor de la diferencia entre adelantar completo el asunto y la terminación anticipada del mismo.

En punto a la falta descrita en el numeral 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, para la primera instancia. el profesional del derecho investigado no solo omitió el deber de expedir los recibos de los pagos recibidos, sino que además permitió que

los pagos de los dineros adeudados a la quejosa se hicieran en la oficina de la contraparte, sin que se le entregaran recibos a la señora Sánchez Santos, siendo su deber acudir a recibir este dinero en nombre de su poderdante y entregarlo a ella con el respectivo recibo. Finalizada la calificación, se decretaron pruebas a practicar en la audiencia de juzgamiento. -El 13 de febrero de 201711 se llevó a cabo audiencia de Juzgamiento en la que el Magistrado instructor corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión, quienes los presentaron en los siguientes términos: Del Ministerio Público 11 Folio 83 a 86 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION Estimó que de las pruebas allegas al expediente se tenía que entre los años 2009 y 2013 la señora Ligia Sánchez Santos tuvo una relación laboral con su hermano Homero Sánchez Santos y producto de ello surgieron algunas obligaciones que ella consideró incumplidas y por eso dio poder al profesional del derecho investigado para que exigiera el cumplimiento de las mismas ante la justicia laboral, presentado la respectiva demanda, generándose entre ellos una relación profesional en la que inicialmente se pactaron honorarios equivalentes al 35% de las resultas de la demanda laboral.

Aparece igualmente que la señora Sánchez Santos asesorada por su abogado

decidió conciliar con quien era su patrón tazando el monto de la conciliación en 15 millones de pesos, aceptando el pago mensual de un millón de pesos, y como consecuencia de este acuerdo se iniciaron los pagos, sin embargo con posterioridad a ello el señor Homero Sánchez Santos incumplió lo acordado, pagando un monto inferior al inicialmente pactado, que provocó que se adelantara un proceso ejecutivo ante un Juez de Pequeñas Causas, que libró el respectivo mandamiento de pago. Señaló que el abogado Contreras Iscala amparado en el poder a él conferido empezó a recibir los pagos de lo conciliado mensualmente y descontar sus honorarios. Sostuvo que a lo largo de la investigación disciplinaria se logró establecer que quien recibía los pagos era el profesional del derecho Contreras Iscala y no la señora Ligia Sánchez Santos, así como el hecho de que él asumía que el monto de sus honorarios era del 35% de lo que se había pactado en la conciliación, sin embargo ese monto no era proporcional, teniendo en cuenta la reducción de la pretensión producto de la conciliación, por lo que el abogado desatendió el deber de actuar con lealtad y honradez en su relación con la quejosa, que lo obligaban a fijar unos honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional respecto del servicio prestado, siendo además evidente la ignorancia de la quejosa sobre este tipo de asuntos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION Así mismo, consideró que el investigado estaba obligado a expedir recibos a la señora Sánchez Santos cada vez que percibiera el pago de honorarios, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin que lo hubiese hecho.

Aseguró que el reproche no es producto de haber recibido el dinero, sino por el hecho de haber cobrado un monto desproporcionado de sus honorarios, a pesar de la disminución de la pretensión De tal manera, concluyó el Ministerio Público que el investigado no solo incurrió en las faltas descritas en los numerales 1 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sino además que en el presente asunto se cumplían las exigencias previstas en la norma, como quiera que obra prueba de la comisión de las faltas imputadas, así como de la responsabilidad del disciplinado.

De la defensa: A juicio de la defensa, de la evaluación de las pruebas allegadas es necesario reconocer que su poderdante obró en ejercicio legítimo de un derecho o de una actividad lícita, circunstancia reconocida por el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, como una causal de exclusión disciplinaria.

Adujo que el doctor Contreras Iscala con ocasión del poder a él conferido realizó los trámites encargados para obtener el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales a cargo del señor Homero Sánchez Santos, para lo cual además de la

demanda formulada ante el Juzgado Laboral del Circuito, adelantó dos diligencias de conciliación que resultaron fallidas por la inasistencia del señor Sánchez Santos. Aseguró, que ya en el marco del proceso se adelantaron dos audiencias de trámite, la primera de ellas el 19 de agosto de 2015 y luego el 28 de septiembre de 2015 en la que el Juez instó a las partes a conciliar, este acuerdo consistió en el pago de $15.000.000 de pesos, en pagos mensuales que se realizarían en la oficina del apoderado de la parte demandada, arreglo aceptado sin reparo alguno por la quejosa.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION Llamó la atención sobre el hecho de que la señora Ligia Sánchez Santos para el mes de octubre de 2015, recibió el primer pago sin haber cancelado los honorarios del profesional del derecho y comprometiéndose hacerlo en el mes de noviembre, por lo que su defendido acudió directamente a la oficina del apoderado de la parte demandada y descontó el monto de sus honorarios entregándole el saldo restante a la quejosa, lo que ocasionó una discusión entre la quejosa y abogado Contreras Iscala respecto del monto de estos reduciéndose al 30%.

Precisó que las cuotas del mes de diciembre y enero fueron recibidas en febrero por la señora Ligia Sánchez Santos omitiendo pagar los honorarios del profesional del

derecho, por lo que nuevamente el doctor Contreras Iscala acudió a recibir la siguiente cuota y descontar lo adeudado. Sostuvo que su poderdante no tenía el deber de reducir el cobro de honorarios por la terminación anticipada, además llamó la atención sobre el hecho de que no existe una norma que fije los honorarios de los abogados y por ello su determinación estaba sujeta a la voluntad de las partes, y las tarifas de los Colegios de Abogados son puntos de referencia, trajo a colación la jurisprudencia que al respecto a emitida por el Consejo Superior de la Judicatura. Señaló que no existe desproporción en el cobro que su poderdante hizo, pues éste adelantó labores por cerca de un año en favor de los intereses de la quejosa, y finalmente cumplió con el objetivo de la labor encomendada y fue la hoy quejosa quien decidió conciliar. Frente a los recibos, indicó que los mismos si se expidieron y que el cobro de honorarios se dio tan solo hasta el mes de febrero 2016, como quiera que ella inicio un proceso ejecutivo con otro profesional de derecho. Por su parte el abogado investigado, aseguró que no solo expidió los recibos por el pago de sus honorarios a la quejosa, sino que además adelantó las gestiones a él encomendadas, y por ello solicitó ser absuelto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de junio de 201712, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, sancionó al abogado José Ricardo Contreras Iscala con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, como responsable de las faltas previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. La Sala A-quo estimó que materialmente se encontraban probadas las faltas enrostradas al disciplinado en la formulación de cargos, a partir de las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el proceso, las cuales daban cuenta que entre la quejosa y disciplinado se estableció una relación profesional, con el propósito que éste adelantara a favor de aquella un proceso judicial con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales adeudadas por el señor Homero Sánchez Santos, fijándose los honorarios del profesional del derecho en el 35% de lo recuperado, trámite que se adelantó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta radicado bajo el No. 201-2015 y cuyas pretensiones ascendía inicialmente a $204.581.728, sin embargo terminó producto del acuerdo celebrado por las partes en la audiencia de conciliación iniciada el 19 de agosto y concluida el 28 de septiembre de 2015, en la que se convino el pago de $15.000.000 en cuotas mensuales de un millón de pesos entre octubre de 2015 y diciembre de 2016.

Por otra parte, aparece que no hubo claridad en el manejo de los pagos hechos a la quejosa con ocasión de la conciliación adelantada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, pues la información contenida en las copias allegadas de los recibos resulta contradictoria respecto de los montos y de las personas que los reciben. Aseguró la primera instancia que de las pruebas arrimadas al expediente se podía establecer con certeza la comisión de las faltas imputadas al abogado, pues en 12 Folios 89 a 102 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION primer lugar en los honorarios acordados con la señora Sánchez Santos no se tuvieron en cuenta los criterios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, como quiera que el monto inicialmente pactado, es decir 35%, se hizo con el propósito de que se adelantara un proceso ordinario laboral, el cual si bien se inició no finalizó producto del esfuerzo del profesional del derecho, sino de una conciliación que él asesoró en la que la quejosa obtuvo menos del 10% de lo inicialmente pretendido. Consideró la Sala de instancia que el togado debió reducir sus honorarios sin embargo no lo hizo, a sabiendas que se trataba de un cobro desproporcionado en comparación con la labor desempeñada.

Respecto a la falta por la no expedición de recibos, el A quo reprochó al profesional del derecho tanto las deficiencias del acuerdo conciliatorio respecto de las condiciones en que se haría entrega del dinero a su cliente, como la no entrega de los recibos de los dineros que le fueron dados por el apoderado del demandado amparado en la facultad de recibir que le dio la quejosa en el poder Descartó la sala de instancia los argumentos de la defensa del abogado Contreras Iscala pues no podía atribuírsele responsabilidad alguna a la quejosa por aceptar el monto de lo honorarios acordados en el contrato, y si bien se allegaron algunos recibos al expediente los mismos no eran lo suficientemente claros. Al momento de dosificar la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta lo señalado en el artículo 40 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, en especial lo previsto en el artículo 45 ibidem, respecto de los perjuicios ocasionados, en consideración a las condiciones que la señora Ligia Sánchez Santos debía recibir el dinero producto de la conciliación, la modalidad dolosa de una de las conductas reprochadas, y la ausencia de antecedentes disciplinarios, lo condujo a la imposición de sanción consistente en suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional.

RECURSO DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 540011102000201600355 01

REFERENCIA: ABOGADOS EN APELACION

El 25 de julio de 201713, se radicó recurso de apelación por parte del defensor de confianza del disciplinado José Ricardo Contreras Iscala, quien expuso como argumentos de inconformidad contra el fallo de primera instancia, lo siguiente: A juicio del recurrente la Sala de instancia apreció erróneamente las pruebas allegadas al expediente, pues de las mimas en especial de la queja y su ampliación se evidencia que la señora Ligia Sánchez Santos no solo recibió el dinero producto de la conciliación sino que en varias oportunidades pretendió no cancelar los honorarios a su poderdante, y que la queja fue otro mecanismo para no hacerlo. Llamó la atención sobre algunas inconsistencias en la identificación de las pruebas puntualmente las copias de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...