CSDJ - F54001110200020160049001ADJUNTA20191128095131-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020160049001ADJUNTA20191128095131-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
SENTENCIA CONDENATORIA / Apelación REVOCAR PARCIALMETE / Falta a la honradez del abogado No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201600490-01 (16287-36) Aprobado Según Acta de Sala No. 87 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, el 19 de 1 Magistrado Ponente Dr. CALIXTO CORTÉS PRIETO, en Sala Dual con la Dra. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. junio de 2018, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ, como responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con las agravantes del artículo 45 literal c) numerales 4 y 7, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja
presentada por el señor Gerardo Javier Suárez Naranjo el 28 de junio de 2016, contra el abogado MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ, afirmando que en el año 2013 le otorgó poder a este último, en aras de iniciar un proceso contencioso administrativo contra la Fiscalía General de la Nación, igualmente, resaltó que en repetidas oportunidades le solicitó al togado le informara sobre el estado del proceso, a lo que este le respondía “que eso iba andando”. Ahora bien, manifestó que el doctor Iván Danilo León Lizcano le indicó el 22 de junio del 2016, que el encartado no le había cancelado los honorarios pactados por haber realizado actuaciones procesales y de sustanciación dentro del proceso contencioso administrativo, por lo que iniciaría un proceso laboral de regulación de honorarios contra ellos, en consecuencia, el quejoso le respondió que no le habían entregado dinero alguno y por esta razón no le cancelaron los honorarios, sin embargo el doctor León Lizcano, le informó que el Juzgado Administrativo Oral de Descongestión de Arauca en sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de perjuicios ocasionados al señor Gerardo Suárez por la injusta privación de la libertad, y la condena aproximada era de $302.000.000, posteriormente el encartado inició el cobró del fallo. Así mismo, indicó que transcurrió más de un año sin que el disciplinable le brindara información respecto del cobro de las condenas impuestas en la sentencia, por otro lado, resaltó el quejoso
que el togado ha venido ostentado tener mucho dinero en el último año, pues por la página “Facebook” evidenció los diferentes viajes que ha realizado, además de la camioneta TOYOTA y el caballo de coleo que compró. Añadió que su situación económica es precaria y se ha visto afectado por lo sucedido. Anexó documentos el quejoso. (fls. 1 – 38 y cd c.o.). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 223800 expedido el 1 de julio de 2016 verificó la calidad de abogado del investigado, doctor MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1116774135, y tarjeta profesional No. 199997 vigente. (fl. 41 c.o.) 3.- En auto del 19 de julio de 2016, el Magistrado Calixto Cortés Prieto, ordenó la apertura de investigación contra el encartado, para lo cual programó audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenando citar y enterar a los intervinientes del proceso. (fl. 43 c.o.). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 237273 expedido el 22 de julio de 2016 verificó la calidad de abogado del investigado, doctor MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1116774135, y tarjeta profesional No. 199997 vigente, además de las direcciones que tiene registradas. (fl. 44 c.o.) 4.- La señora Vanessa Estefanía Rodríguez Castro, obrando en
representación de su hija menor de edad A.E.S.R allegó al plenario escrito el 12 de septiembre de 2016, mediante el cual coadyudaba a la queja formulada por el señor Gerardo Suárez, señalando que su hija se vio afectada directamente con el actuar del abogado encartado. Indicó que en su condición de madre de la menor A.E.S.R otorgó poder al togado disciplinado, para que este iniciara un proceso contencioso administrativo contra la Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad del señor Gerardo Suárez, quien era el padre de la menor, así mismo, destacó que las únicas explicaciones dadas por el abogado respecto del sumario eran “ahí va andando”, sin mayor pronunciamiento. Así las cosas, resaltó que por una persona ajena se enteró que el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Arauca de Descongestión el 25 de marzo de 2015, profirió fallo, y que además los derechos reconocidos allí habían sido vendidos, empero adujo no recordar si firmó poder o autorización para esto. Por último, aseveró que a la fecha de la presentación del escrito el investigado no le había hecho entrega de dinero reconocido en el fallo dentro del proceso contencioso administrativo. (fls. 54-59 c.o.) 5.- En escrito radicado el 6 de febrero de 2017, el quejoso se ratificó en lo denunciado por este mediante queja presentada el 28 de junio de 2016 contra el abogado Miguel Ángel Pulido, por haber se apropiado de recursos que le habían sido reconocidos al quejoso en la sentencia del 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Administrativo Oral de
Descongestion de Arauca, donde se condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar los perjuicios ocasionados. Señaló que la Fiscalía General de la Nación le informó que el abogado MIGUEL ANGEL PULIDO SUÁREZ cedió los derechos del proceso a la empresa ADVANSEK S.A.S y en septiembre de 2015 le habían cancelado doscientos ochenta y un millones setecientos doce mil novecientos sesenta y nueve mil pesos ($281.712.969.00). Así las cosas, adujo que “frente a los nuevos poderes no recordaba haberlos firmado, ya que por la confianza que tenía (…)”, firmó sin leer el objeto de los documentos, añadió que el abogado nunca le manifestó que iba a ceder sus derechos. Así mismo, adujo que con posterioridad presentó una denuncia penal contra el togado, por lo que la Fiscalía General de la Nación los citó a una audiencia de conciliación, acto seguido, el abogado disciplinado se comunicó con el doctor Iván Danilo León para manifestarle que quería llegar a un acuerdo con ellos, por lo que este último concertó una reunión a la cual asistió la señora Vanessa Rodríguez en representación de su menor hija, allí el encartado se comprometió a devolver los dineros que había recibido por la cesión de derechos, y a pagarle al doctor León Lizcano sus respectivos honorarios. Posteriormente, el abogado encartado le manifestó al quejoso que para cancelarle lo que le correspondía le haría entrega de una camioneta, valorada en cincuenta millones de pesos y una casa que pertenecía a una hermana de él, valorada en setenta millones de pesos, además
que le iba a dar cuarenta millones de pesos a la señora Vanessa Rodríguez, y con el doctor León Lizcano acordaron que le iba a dar treinta millones de pesos por honorarios, en consecuencia, el doctor León Lizcano realizó las promesas de compraventa de la camioneta y del inmueble, las cuales fueron firmadas por el disciplinado, igualmente, este último libró dos letras de cambio a favor del doctor León Lizcano. De lo pactado con el togado disciplinado, este solo cumplió con el traspaso de la camioneta. (fl. 76-97 c.o.) 6.- En auto del 20 de abril de 2017, el Magistrado Instructor señaló que la designación de defensor de oficio del investigado Miguel Ángel Pulido fue aceptada por el doctor Guillermo Enrique Castilla Guerrero, por lo que fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 117 c.o.) 7.- La señora Vanessa Estefanía Rodríguez allegó escrito el 22 de mayo de 2017, mediante el cual se ratificó en lo manifestado con anterioridad, sin embargo, destacó que el abogado encartado incumplió sistemáticamente en realizar el reintegro total del dinero. (fls. 124-126 c.o.). 8.- El Magistrado de Conocimiento el 26 de mayo de 2017, realizó audiencia de pruebas y calificación, a la cual compareció el defensor de oficio del investigado, quien solicitó pruebas, posteriormente el a quo decretó pruebas y fijó fecha para dar continuación a la diligencia. (fls. 130 – 131 y cd c.o.). 9.- Se incorporó al sumario el radicado No. 2016-01036:
- Se tiene que la Fiscalía 1 Local de Arauca compulsó copias a fin de que se investigara la posible conducta y sanciones disciplinarias en que pudo incurrir el togado Miguel Ángel Pulido Suárez, teniendo en cuenta que este actuó como apoderado del señor Gerardo Javier Suárez , en un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, quien era responsable administrativamente de los daños morales y materiales ocasionados al señor Gerardo Suárez por la privación injusta de la libertad, sin embargo, los dineros reconocidos fueron cobrados por el abogado Miguel Pulido sin que informara a los accionantes de dicho cobro y darles lo que les correspondía. 9.1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No. 350712 expedido el 19 de diciembre de 2016 verificó la calidad de abogado del investigado, doctor MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ identificado con cédula de ciudadanía número 1116774135, y tarjeta profesional No. 199997, vigente, y las direcciones registradas. (fl. 139 c.o.) 9.2.- El Magistrado Calixto Cortés Prieto en auto del 28 de abril de 2017 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el abogado Miguel Ángel Pulido Suárez, por lo cual fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, enterar y citar a los intervinientes. (fl. 141 c.o.) 9.3.- En auto del 5 de junio de 2017, el Magistrado Calixto Cortés Prieto, indicó “como las presentes compulsas de la FISCALIA
PRIMERA LOCAL DE ARAUCA frente al abogado MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ, corresponde a los mismos hechos contenidos en el radicado No. 540011102000 2016 00490 00 a cargo de este despacho, se dispone con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, anexar este a aquel, teniendo en adelante como radicado único el 2016-00490.” (fl. 147 c.o.) 10.- Ahora bien, dentro del radicado No. 2016-00490, el Magistrado Sustanciador envió despacho comisario No. 29 al Tribunal Superior de Arauca, teniendo en cuenta que en audiencia de pruebas y calificación del 26 de mayo de 2017, lo comisionó para escuchar en ampliación de queja al señor Gerardo Javier Suárez, los testimonios de los señores Iván Danilo León Lizcano, Luis Alejandro Ostos Cisneros, Luis Fernando Rojas Carreño, y Margarita María León Carrillo. (fl. 156 c.o.) 11.- La Secretaria de Instancia allegó el certificado No. 383773, en el cual no aparece registrada alguna sanción disciplinaria contra el abogado Miguel Ángel Pulido. (fl. 157 c.o.) 12.- La Coordinadora del Grupo de pago de Sentencias y Conciliaciones – Dirección Jurídica, allegó Oficio OJ 20171500042751 el 18 de julio de 2017, por medio del cual remitió piezas procesales requeridas por el despacho, las cuales constan de 78 folios. (fls. 162241 c.o.)
13.- El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca en Oficio S.J.S.A.O.A No. 00633 allegado el 18 de julio de 2017, expidió copia de la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Arauca en Descongestión, y toda la actuación subsiguiente a dicha providencia, contenido en 101 folios. (fls. 242-343 c.o.) 14.- El abogado encartado el 19 de julio de 2017 allegó escrito, por medio del cual renunció de manera expresa e irrevocable al abogado de oficio asignado para que ejerciera su defensa, asumiendo su propia defensa, y solicitó ser escuchado en versión libre. (fl. 345 c.o.) 15.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca en Oficio No. 2522 del 14 de julio de 2017, allegó el despacho comisario No. 29, cumplido, el cual consta de 20 folios y un cd. 15.1.- La Magistrada Matilde Lemos Sanmartín en auto del 30 de junio de 2017, ordenó cumplir con la comisión conferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por lo que dispuso citar a los señores Gerardo Javier Suárez, Iván Danilo León Lizcano, Luis Alejandro Ostos Cisneros, Luis Fernando Rojas Carreño, y Margarita María León Carrillo. 15.2.- El 13 de julio de 2017 la Magistrada Instructora, realizó el despacho comisario donde se escuchó:
- Ampliación de queja. El señor Gerardo Suárez, manifestó en primer lugar, que el abogado encartado era su primo en segundo grado, así mismo, señaló que fue privado de la libertad aproximadamente por 2 años, saliendo absuelto después de este tiempo, por lo cual el togado lo buscó para que instauraran la demanda, sin embargo, el quejoso le mostró su desconfianza al no tener el abogado mucha experiencia, pero este último le indicó que tenía un asesor, por lo que le confirió poder.
Así las cosas, resaltó que en una oportunidad el doctor Iván Danilo lo buscó para solicitarle el pago de honorarios, empero el quejoso no lo conocía y no sabía de lo que le estaba hablando, por lo cual le pidió al doctor Iván que averiguara que había pasado con el proceso, enterándose “de la plata que le salió y la fecha y todo”, destacó que el doctor Iván Danilo fue quien asesoró al togado encartado. Posteriormente, el quejoso es comunicó con el togado para que llegaran a un acuerdo y este último le entregara a su cliente un carro y una casa que tenía, como parte de pago, así las cosas, adujo que le entregó el carro, la cual vendió por treinta y cinco millones de pesos, y para la fecha vivía en la casa, empero no le había entregado escritura del inmueble, destacó que no le ha pagado los horarios al doctor Iván Danilo, tampoco a su hija a la cual debía también entregarle el dinero que le correspondía. Destacó que el togado no le dio explicación de porqué no le informó que ya había recibido el dinero, pues lo único que le comunicó fue que
había pagado una especialización e incurrió en otros gastos. - Testimonio. El doctor Iván Danilo León Lizcano, quien es abogado, manifestó haber conocido al togado encartado, porque trabajo en su oficina, sin embargo, con el tiempo el disciplinable abrió su propia oficina pero recibía asesoría del doctor Iván. Así las cosas, indicó que en al año 2013 el encartado le propuso que llevaran un proceso de reparación directa, por una privación injusta de la libertad de un primo, el señor Gerardo Suárez, por lo que negociaron que en el poder aparecería como sustituto y respecto de honorarios acordaron que se dividía en un 50% el porcentaje de lo que el disciplinable había pactado, adujo haber realizado junto con su hija, quien era la persona que sustanciaba en su oficina, la minuta de conciliación extrajudicial, y la demanda, también asesoró al togado respecto de los testimonios, alegatos y demás diligencias dentro del proceso. Añadió, que trascurridos 12 meses le preguntó al investigado que había pasado con los honorarios, a lo que respondió este que la Fiscalía había perdido la copia que prestaba merito ejecutivo, y que tocaba pedir otra, empero el testigo evidenciaba como el abogado se daba una vida de lujo con viajes, bienes, etc. Por otro lado, indicó haberse presentado en la casa del señor Gerardo Suárez, al cual le informó que iba a demandar al encartado, pues no le había cancelado los honorarios que le correspondían, al igual que a él y sus hijos porque fueron quienes instauraron la demanda de reparación directa, pues eran beneficiarios, por lo que solicitaron
información a la Fiscalía para averiguar si ya habían pagado la sentencia, in embargo, esta entidad respondió que no habían podido pagar por un retraso de tres años, pero que el togado investigado había cedido los derechos a una empresa, enviándoles copia del contrato de cesión por doscientos ochenta y un millones de pesos. Arguyo, que con posterioridad se reunió con el investigado, en donde este le dijo que le había entregado 190 millones de pesos al señor Gerardo, pero el testigo le dijo que le pagara, sin embargo no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual el señor Gerardo y el doctor Iván denunciaron penalmente al abogado encartado, en consecuencia el disciplinado le señaló al testigo que le iba a firmar dos letras, cada una de 15 millones de pesos, empero este no pagó ninguna, al cliente le entregó una camioneta como parte de pago. Añadió, que tanto el disciplinable como su socio, disfrutaron de los dineros recibidos por la cesión de derechos. -Testimonio. El señor Luis Alejandro Ostos Cisneros señaló ser pareja de una delas hijas del señor Gerardo Suárez, así mismo, destacó que a raíz de la privación injusta de la libertad de este último, se presentó una demanda. Destacó que el abogado encartado compro caballos de coleo, camioneta e iba a partidos de futbol, lo cual le pareció curioso, y por eso le dijo al señor Gerardo que lo podían estar “tumbando”, señaló el testigo haber conocido al doctor Iván León cuando arrendó un local, y este le contó lo sucedido con el proceso, por lo cual tanto el señor
Gerardo como el doctor Iván empezaron investigaciones, dándose cuenta que el disciplinable había “vendido la sentencia”, en consecuencia, el togado al verse acorralado le entregó al señor Gerardo una camioneta, una casa, pero del inmueble no le ha entregado escrituras. Indicó que el abogado también debía darles un dinero al doctor Iván por honorarios, y a una hija menor de edad del señor Gerardo Suárez. - Testimonio. La señora Margarita María León Carrillo, hija del doctor Iván Danilo León, y sustanciadora en la oficina de este último, señaló que el abogado encartado era apoderado del señor Gerardo Suárez, dentro de un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad. Así las cosas, resaltó que cuando el quejoso le otorgó poder al togado, este se acercó al doctor Iván León para solicitarle que juntos llevaran el proceso administrativo, el acuerdo al que llegaron era que el doctor León se encargaba de la sustanciación, agregando la testigo, que ella se encargó de la revisión del expediente y radicación de memoriales. Agregó que de la decisión de primera instancia dentro del proceso, el encartado no recurrió, empero la demandada si lo hizo, sin embargo, el Juez de Instancia declaró desierto el recurso de apelación, ejecutoriada la sentencia, la oficina del doctor Iván León le facilito los documentos necesarios para exigir el cumplimiento del fallo, por lo que el encartado se encargó de tramitar el pago.
Resaltó que evidenció como el disciplinable y su socio desde el mes de junio del año 2015, compraron vehículos y empezaron a viajar, por lo cual le manifestó al doctor Iván León su inquietud respecto al pago que le debían hacer por el trabajo realizado, empero este le respondió que debían esperar y que confiaba en sus pupilos. Igualmente, adujo que con posterioridad, se contactaron con el señor Gerardo Suárez, quien les indicó que no había recibido aún ningún dinero, por lo que solicitaron ante la Fiscalía les informaran si ya habían hecho el pago de la sentencia, a lo que esta entidad respondió que el abogado había realizado una cesión de derechos litigiosos a una empresa. Arguyó que al verse descubierto el togado, llegó a un acuerdo con el señor Gerardo, el doctor Iván y una hija menor del señor Gerardo, a este último le entregó una camioneta, y le firmó una promesa ce compraventa de un bien inmueble, al doctor Iván le firmó dos letras de cambio correspondiente al valor de honorarios, sin embargo, destacó que el abogado disciplinado incumplió con la entrega de la casa y el pago de las letras. (fls. 352-376 y cd c.o.) 16.- El 10 de agosto de 2017 el a quo realizó audiencia de pruebas y calificación a la cual asistió el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público. En dicha diligencia el Magistrado de Instancia, decidió reiterar la solicitud formulada a la Fiscalía Tercera Local de Arauca, en aras de que esta remitiera copia de la actuación del
radicado No. 810016001133201600843, ampliar la queja del señor Gerardo Suárez Naranjo a través de despacho comisorio en el Tribunal Superior de Arauca. (fl. 375 y cd c.o.) 17.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, el 18 de agosto de 2017, envió despacho comisorio No. 39 al Tribunal Superior de Arauca, en aras de escuchar ampliación de queja del señor Gerardo Suárez Naranjo. (fl. 382 c.o.) 17.- La Fiscalía Primera Local de Arauca allegó Oficio DS-17-21-SFSCFPL052 el 30 de agosto de 2017, mediante el cual remitió copia de la investigación bajo el radicado No. 810016001133201600843 seguida contra el abogado Miguel Pulido, en 96 folios. (fl. 383 c.o.) 18.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca en Oficio No. 3220 del 12 de septiembre de 2017, allegó el despacho comisario No. 39, cumplido, el cual consta de 14 folios y un cd. 18.1.- En auto del 5 de septiembre de 2017, la Magistrada Martha Lucía Narváez Marín del Tribunal Superior de Arauca, para cumplir con el despacho comisorio ordenó escuchar la ampliación del testimonio del quejoso señor Gerardo Javier Suárez Naranjo. (fl. 394 c.o.) 18.2.- El 12 de septiembre 2017 la Magistrada Instructora, realizó el despacho comisario donde se escuchó ampliación de queja del señor
Gerardo Javier Suárez, quien una vez mas indicó el motivo de la queja contra el encartado, así mismo, recalcó lo mencionado en oportunidades pasadas. Indicó que el togado le manifestó que vendieran la sentencia, cuando esta ya salió, sin embargo, el quejoso le señaló que no que esperaran a que pagaran, así mismo resaltó que el togado le manifestó que no apelaran el fallo de primera instancia porque se demoraba más, haciéndole perder beneficios a la hermana y la señora madre del señor Gerardo Suárez. 19.- En Oficio DS-17-21-SFSC-FPL 104 allegado el 5 de octubre de 2017, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos Municipales de Arauca, indicó que en Oficio Oficio DS-17-21-SFSCFPL052 del 23 de agosto de 2017, allegó copia del proceso bajo el radicado No. 2016-00843. (fl. 409 c.o.) 20.- El Magistrado de Conocimiento realizó audiencia de pruebas y calificación el 9 de octubre de 2017, a la cual compareció el representante del Ministerio Público y el defensor de oficio del investigado. 20.1.- Calificación provisional. El a quo dispuso formular cargos contra el abogado Miguel Ángel Pulido, al haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con las agravantes del artículo 45 literal c) numerales 4 y 7, a título de dolo. Manifestó que en el material probatorio allegado al plenario se encontraron suficientes elementos para hablar de la responsabilidad
del togado, pues se tiene el contrato suscrito entre el disciplinado y la firma de abogados ADVANCED S.A.S, el 15 de julio de 2015, mediante el cual cedió los derechos económicos obtenidos en la sentencia del proceso administrativo, por lo que, resaltó que el disciplinable debió haber informado a su cliente de la cesión de derechos y entregar a este el dinero pagado, sin embargo, este utilizó en provecho propio dicha suma sin devolverla a tiempo, y solo tiempo después como parte de pago le entregó una camioneta al quejoso, al igual firmó una promesa de compra venta de un inmueble con este, empero no le había entregado escrituras a la fecha de la calificación provisional. Así mismo, le firmó dos letras de cambio por quince millones de pesos al doctor Iván León en aras de pagarle los respectivos honorarios, pero tampoco cumplió con dicha obligación, por lo que pudo haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. 20.2.- El a quo fijó fecha para la realización de audiencia de juzgamiento. (fls. 410-411 y cd c.o.) 21.- El 16 de marzo de 2018 el Magistrado Instructor realizó audiencia de juzgamiento a la cual asistió el defensor de oficio, doctor Guillermo Enrique, y el apoderado contractual del disciplinable, doctor Jairo Alonso Cantor Flórez, al cual se le reconoció personería jurídica. 21.1.- Alegatos de conclusión. El apoderado de confianza del encartado, manifestó que a su consideración algunos testimonios carecían de objetividad pues no tenían que ver con la presente
investigación, así mismo, señaló que su defendido intentó llegar a un acuerdo con las personas que hicieron parte de la acción que desencadeno en la investigación disciplinaria. Por lo anterior, solicitó la aplicación del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, específicamente el literal b), teniendo en cuenta que el encartado procuró resarcir el perjuicio causado, por lo que pidió la variación de cargos, toda vez que no se tuvieron en cuenta los criterios de atenuación porque para la audiencia de pruebas y calificación en la que se formuló cargos, no se había realizado el resarcimiento de los perjuicios causados, igualmente, requirió tener en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, aportó unos paz y salvos, los cuales se agregaron al plenario. 21.2.- Alegatos de Conclusión. El defensor de oficio solicitó se tuviera en cuenta que el investigado tuvo la iniciativa de resarcir el daño causado al quejoso, pues como consta en el plenario entregó una camioneta, y un inmueble a este último, además el encartado no contaba con antecedentes disciplinarios por lo cual se podía tener a consideración una atenuación. 21.2.- El Magistrado de Conocimiento agrega tres documentos que tienen por título “paz y salvo”, y envió las diligencias al despacho para proyectar escrito de fallo. (fls. 447-449 y cd c.o.) DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y
Arauca, el 19 de junio de 2018, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al abogado MIGUEL ÁNGEL PULIDO SUÁREZ, como responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con las agravantes del artículo 45 literal c) numerales 4 y 7, a título de dolo. La Sala de Instancia consideró que conforme a la sana critica del material probatorio existía certeza de la comisión de la falta imputada al encartado, pues se acreditó que en agosto de 2015 el abogado disciplinado en nombre del señor Gerardo Suárez Naranjo, Estefania, Yeison Eduardo, Estivel Javier y Yurly Suárez, recibió la suma de $281.712.969 por parte de Advansek S.A.S, como consecuencia de la cesión de derechos económicos reconocidos en la sentencia del 20 de marzo de 2015, donde el Juzgado Administrativo Oral de Arauca dentro del radicado No. 2013-00279 condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes, como el señor Gerardo Suárez, entre otros, ciertas sumas de dinero por los perjuicios materiales y morales causados, sin embargo, el disciplinado no entregó dicho capital a quienes correspondía, ni siquiera les informó del pago. Así mismo, destacó la Sala a quo que de las pruebas se evidencia como el encartado con el dinero recibido de la cesión de derechos económicos, adquirió una camioneta Toyota, y caballos de coleo, utilizando los recursos en provecho propio, posteriormente, adujo que
si bien el quejoso manifestó que el 13 de julio de 2017, el disciplinado le entregó un vehículo Toyota y la casa de una hermana, esto no justificaría el actuar del abogado, pues para la Sala la promesa de compraventa de bien inmueble que se allegó como prueba carece de valor, ya que no se trata de la venta del mismo, incluso si fuese así, el bien se valoró en veinte millones de pesos, suma que no correspondía con el dinero obtenido por el disciplinado. Por otro lado indicó la Sala de Primera Instancia que “no existe ningún elemento de juicio que indique que antes de la formulación de la queja o antes de la formulación de los cargos de octubre 9 de 2017, el disciplinado por iniciativa propia hubiera intentando resarcir el daño o compensar el perjuicio, pues se establece por el contrario que no fue por su iniciativa propia que al parecer le entregó al menos una camioneta modelo 2010 al quejoso, sino que debido a la averiguación del propio denunciante y del abogado Iván León, como del desarrollo de esta acción disciplinaria, supuestamente entregó el vehículo, pero luego de la formulación de los cargos(…)”. Resaltó la Sala Dual que al tener en cuenta la extrema gravedad de la conducta, que dejó de entregar en su debido momento el dinero recibido, burlando los derechos de sus clientes, tratándose de una persona indigna del ejercicio de la profesión, y al carecer de antecedentes disciplinarios la sanción debe consistir en la exclusión del ejercicio de la profesión. (fls. 461 - 468 c.o.). DE LA APELACIÓN El 31 de agosto de 2018, el apoderado de confianza del disciplinado
presentó recurso de apelación contra la decisión de instancia para que la misma fuera revocada, pero en caso de imponer sanción se hiciere ajustada a la dosimetría prevista en casos análogos, el cual fue concedido mediante auto del 18 de septiembre de 2018, siendo la última notificación personal el 31 de agosto de 2018, alegando lo siguiente:
1. Advirtió en primer lugar, que la Sala a quo se apartó de la norma toda vez que no dio aplicación a los principios de favorabilidad e igualdad material, el primero de estos previsto en el artículo 7 y el otro en el artículo 5 de la Ley 1123 de 2007, pues desconoció la m
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