CSDJ - F54001110200020160073601ADJUNTA20200918075404-2020
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020160073601ADJUNTA20200918075404-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540011102000201600736 01 Aprobado Según Acta No. 84 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados investigados, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, el 9 de mayo de 20182, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a los abogados ORLANDO RAMÍREZ CARRERO y JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ, y en consecuencia, los sancionó, a cada uno de ellos con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DOS (2) S.M.L.M.V., , por la comisión de las faltas consagradas en los artículo 35 numeral 1° y 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación tuvo origen en la queja formulada el 21 de septiembre de 20163, por el señor CARLOS MANUEL CHACÓN GÓMEZ, en la cual manifestó que su cuñado Samuel Flórez García, le presentó a los disciplinables y, luego de esto, el
quejoso contrató a los abogados para las gestiones tendientes a obtener la calificación, establecer la pérdida de capacidad laboral y obtener la correspondiente 1 Sala conformada por los Magistrados Calixto Cortés Prieto (Ponente) y Martha Cecilia Camacho Rojas. 2 Folios 131-138, c.o. 3 Folios 1-4, c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN indemnización, a raíz de un accidente laboral que sufrió cuando trabajaba como Coordinador de Contrato de la compañía Petrotiger, contratista de Ecopetrol. Indicó que el 21 de noviembre de 2015 se firmó el contrato de prestación de servicios y se acordó un pago de $3.000.000.oo para iniciar la gestión, más el 30% de lo que se obtuviera. Inicialmente les pagó $2.000.000,oo a la firma del contrato y el $1.000.000 restante debía pagarlo el 30 de noviembre de 2015, pero solamente les dio $500.000,oo, porque observó que no tenían ni la capacidad, ni el conocimiento para realizar el trabajo encomendado. Manifestó que los abogados lo citaron el 7 de diciembre de 2015 a la oficina de un doctor Robinson Gutiérrez Rodríguez para que dicho abogado adelantara el trabajo, puesto que ellos no continuarían con el mismo. No obstante, sin haber realizado
ninguna gestión, se quedaron con el dinero y, al exigirles la devolución, lo trataban mal y lo han sacado con malas palabras de la oficina. Finalmente, quien realizó la gestión fue el doctor Robinson y por ello el quejoso le pagó a éste la suma de $ 9.817.200.oo, correspondiente al 30% de 32.724.000.oo, porque mediante una tutela gestionó la reclamación.
Junto a la queja anexó copia de: (i) contrato de prestación de servicios suscrito con los abogados Orlando Ramírez Carrero y Jaime Armando Urbina Hernández; (ii) contrato suscrito con el abogado Robinson A. Gutiérrez Rodríguez; (iii) copia de la acción de tutela fallada en su favor; (iv) copia de un escrito de desistimiento de la acción de tutela por acuerdo entre las partes.
ACTUACIÓN PROCESAL A través de acta individual de reparto de fecha 21 de septiembre de 20164, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Calixto Cortés Prieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. 4 Folio 30, c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN
Se estableció la calidad de abogado, así: (i) JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ, quien es portador de la cedula de
ciudadanía número 13435957, y de la Tarjeta Profesional número 60625, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura5. (ii) ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, quien es portador de la cedula de ciudadanía número 13232424, y de la Tarjeta Profesional número 37595, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura6. Así mismo, se acreditó la dirección registrada en la Unidad de Registro nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia7. Mediante auto de trámite, el 20 de enero de 20178, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra de los disciplinables, señalándose fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 24 de abril de 2017. El 24 de abril de 2017, se inició la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL9, contando con la asistencia del quejoso y de los abogados disciplinables y el representante del Ministerio Público no compareció. En dicha se recibió la ampliación de la queja y las versiones libres; así: AMPLIACIÓN DE QUEJA. Ratificó lo expuesto en el escrito introductorio, en el sentido de que unos familiares le presentaron a los abogados disciplinables y, éstos a su vez, al abogado Robinson, quien fue el que prácticamente realizó todo el trabajo y llegó a un acuerdo económico con la empresa para la cual trabajó, sin embargo, cuando fue a liquidar los honorarios con el abogado Robinson, aquél no accedió a descontar los $2.500.000.oo entregados al abogado Orlando Ramírez, porque dijo
que él trabajaba solo, que tenía que cuadrar directamente con los otros abogados. Por esa razón, le reclamó al abogado Orlando Ramírez para que le hiciera la devolución del dinero. Indicó que no tiene recibos, solamente está el contrato, que 5 Folio 31, c.o. 6 Folio 32, c.o. 7 Folio 35, c.o. 8 Folio 36, c.o. 9 Folio 52, c.o. y CD.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN les entregó a los abogados en efectivo $ 1.500.000.oo y luego le entregó $500.000.oo al abogado Orlando, también en efectivo. Al ser preguntado por qué en tan poco tiempo ─21 de noviembre y 7 de diciembre de 2015─ cambió de abogado, respondió que fue por sugerencia del doctor Orlando quien le dijo que ellos no lo iban a asesorar, sino que iba a ser el doctor Robinson y, los abogados fueron los que lo llevaron a donde el doctor Robinson. Se ratificó que le entregó $2.500.000.oo al doctor Orlando, $1.500.000,oo primero y luego le dio otro millón de pesos que, inclusive, se los entregó en el centro y que el doctor Ramírez le dijo que no se fuera a enterar el señor Samuel y el doctor Urbina. VERSIÓN LIBRE DE ORLANDO RAMÍREZ CARRERO. En su defensa, manifestó
que suscribió un contrato con el quejoso a quien conoció por intermedio del señor Samuel Flórez y del doctor Urbina, inicialmente se hizo el análisis del caso por lo del accidente de trabajo en un partido de futbol organizado con permiso de la empresa para la cual trabajaba y también se habló de un despido injusto, para eso hicieron cuatro o cinco reuniones, al cabo de las cuales se suscribió el contrato y el quejoso les entregó $1.500.000,oo, pero el quejoso quería todo para ya y él le dijo que era imposible atenderlo de inmediato, por eso lo llevó a donde el doctor Robinson que le podía hacer el encargo inmediatamente y allí se le hizo el mismo análisis que él ya le había hecho, entonces contrató con el doctor Robinson, quien realizó la tutela. Señaló el disciplinable que él está dispuesto a devolverle la mitad del millón y medio que fue lo que él recibió, pero que, en todo caso, él lo asesoró y las cosas salieron como le había dicho al quejoso. Manifestó que él se había obligado a presentar una tutela, pero como el quejoso la quería de inmediato por eso lo llevó a donde el doctor Robinson. VERSIÓN LIBRE DE JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ. Manifestó que el quejoso es inconsistente, que él como abogado asesora a dos hermanos del quejoso que son empresarios prestantes, por eso cuando el señor Samuel Flórez le comentó el caso, como él sabía que el doctor Orlando era bueno en laboral, lo llamó y le insistió para que asumiera el caso. Indicó que en su casa elaboraron el contrato, él
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN recibió de parte del señor Samuel $1.500.000.oo, de los $3.000.000,oo que habían solicitado. Manifestó que luego el quejoso les dijo que había averiguado y que él quería que su caso lo llevara un especialista en laboral, por eso le presentaron al doctor Robinson que era un profesor reconocido. Señaló que el quejoso al inicio no solicitó que el abogado fuera especializado en laboral y fue la hermana del querellante quien le dio buenas referencias del doctor Orlando, de hecho, fue el doctor Orlando quien dio los planteamientos de la tutela, todo lo que ejecutó Robinson lo plasmó el doctor Orlando, pero como el quejoso tenía afán y el doctor Orlando tenía muchos compromisos por eso lo llevaron donde el doctor Robinson que era amigo del doctor Orlando y allí suscribieron el contrato con la anuencia del quejoso. Concluida la versión libre, se incorporaron las pruebas aportadas y se decretaron las siguientes: (i) los testimonios de Samuel Flórez y del abogado Robinson A. Gutiérrez Rodríguez y, (ii) oficiar a Petrotiger para que informe si el doctor Orlando Ramírez o el doctor Jaime Armando Urbina hicieron ante dicha entidad algún tipo de reclamación por cuenta del quejoso. Al finalizar, se fijó fecha para continuar con la audiencia el 9 de junio de 2017.
El 9 de junio de 201710 se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual comparecieron los abogados investigados, no así el disciplinado, ni el agente del Ministerio Público. También comparecieron los testigos a rendir la respectiva declaración. DECLARACIÓN DE ROBINSON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ. Indicó que distinguió al quejoso el año anterior por un asunto profesional y que también distingue al abogado Orlando Ramírez, pero no son amigos y sobre sus gestiones indicó que a su oficina se acercó el quejoso por intermedio del abogado Orlando quien lo presentó para un asunto laboral, el cual se llevó a cabo de la forma prevista en el contrato y el quejoso le cumplió con los honorarios. Que optaron por la tutela antes que por la demanda ordinaria porque era más viable para la estabilidad laboral reforzada y el pago de las prestaciones sociales. Manifestó que le dijo al quejoso que 10 Folio 73, c.o. y CD.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN fuera a Bogotá a reintegrarse, pero luego supo que el quejoso no se reintegró sino que recibió una indemnización. DECLARACIÓN DE SAMUEL FLÓREZ GARCÍA. Manifestó que el quejoso era hermano de su esposa y que al abogado Orlando Ramírez lo conoció por medio del
abogado Jaime Urbina Hernández quien es su amigo y abogado de confianza. Indicó que el quejoso buscó al doctor Orlando Ramírez Carrero para una reclamación laboral y que el quejoso sacó del cajero y le entregó a él en efectivo $1.500.000.oo cuando estaban en la camioneta para dárselos al doctor Jaime Urbina y que efectivamente fueron entregados en la casa al doctor Urbina. Señaló que su cuñado un día sale con una cosa y después con otra, y luego le dio porque le buscaran otro abogado que fuera laboral, que el caso ya lo llevaban adelantado y que le consta que se reunieron el cuñado y los abogados como cinco o seis reuniones, dos en su casa ─la del testigo─, otra en la casa del doctor Urbina y otras dos en la casa del otro abogado y se habló de la tutela y luego le presentaron a otro abogado que fue quien llevó a término el asunto. Evacuados los testimonios, se fijó fecha para el día 4 de agosto del 2017 para continuar con la diligencia. El 4 de agosto de 201711, contando con la asistencia del abogado Jaime Armando Urbina Hernández y el apoderado contractual doctor Fabio Roberto Flórez Alarcón, quien representa a los dos abogados investigados; ausente el quejoso, el disciplinable Orlando Ramírez Carrero y el agente del Ministerio Público. Instalada la audiencia, el Magistrado sustanciador procedió a calificar el mérito de la investigación. FORMULACIÓN DE CARGOS. Imputación fáctica. Se imputó responsabilidad por dos fácticos (i) conforme al contrato de mandato del 21 de noviembre de 2015
suscrito entre el quejoso y los doctores Ramírez y Urbina, su objeto era efectuar por parte de los mandatarios los actos preparatorios con el fin de establecer la pérdida de capacidad laboral del mandante, como consecuencia del accidente laboral sufrido 11 Folio 84, c.o. y CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN como coordinador de la compañía Petrotiger, contratista de Ecopetrol y, llegado el caso iniciar el correspondiente proceso indemnizatorio; también se pactó iniciar las diligencias tendientes a conseguir la reliquidación de las sumas devengadas como acreencias laborales por terminación del contrato de trabajo del 16 de octubre del 2015, y llegado el caso, iniciar el correspondiente proceso. De este documento resulta claro que los profesionales del derecho no cumplieron el objeto del contrato y, si bien dijeron que como en cinco o seis ocasiones se reunieron con el señor Chacón y lo asesoraron, no hay ningún elemento de juicio dentro del expediente que diga en qué consistió dicha asesoría, ni que hayan realizado, por ejemplo, derechos de petición, ni de ninguna otra naturaleza que acrediten sumariamente siquiera que los disciplinables hubieran iniciado actos preparatorios reales y serios, o diligencias jurídicas concretas para dar alcance al contrato de mandato y, como, efectivamente recibieron un dinero, ya sea $1.500.000.oo como aducen los investigados y el testigo
Samuel Flórez García, o $2.500.000.oo como aduce el quejoso, lo cierto es que esos honorarios son desproporcionados al trabajo realizado, en el sentido de que si bien se afirma que tuvieron 5 o 6 reuniones, no existe ningún vestigio que permita decir en qué consistió esa asesoría o labor jurídica para haber obtenido ese dinero; por eso se considera que existió un aprovechamiento de la ignorancia y de la inexperiencia del señor Chacón, pues si aquél hubiese sido profesional del derecho, hubiese exigido que se le explicará de manera clara en qué consistió la asesoría brindada; (ii) En el numeral tercero del contrato se dice que las partes acordaron $3000.000 a pagar la suma de dos millones al momento de la firma del contrato, esto es el 21 de noviembre del 2015 y que ese valor iba a ser deducible de las pretensiones que resultaran, también acordaron honorarios del 25% como cuota Litis y, aun cuando hay discrepancia en el monto entregado, más allá de que haya sido una cantidad u otra, lo cierto es que no hay recibos que acrediten cuál fue la realidad del dinero recibido, a sabiendas que es un deber de los abogados respaldar mediante un recibo los dineros percibidos. Imputación Jurídica. Consideró el Magistrado sustanciador que los abogados investigados pudieron incurrir en la comisión de la falta disciplinaria del artículo 35 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la cual se imputó a título de DOLO, y la falta prevista en el artículo 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, también bajo la modalidad de DOLO, esto, en concordancia, ambas, con el
deber profesional previsto en el artículo 28, numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, como pruebas para practicar en la audiencia de Juzgamiento, se decretaron las siguientes: (i) ampliación de versión libre a los disciplinables ─no como prueba sino como medio de defensa─; (ii) ampliación de la declaración de Robinson Antonio Gutiérrez Rodríguez; (iii) actualización de antecedentes. Al finalizar, se fijó como fecha para la audiencia de Juzgamiento el 21 de septiembre de 2017. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO12. El 21 de septiembre de 2017, se contó con la asistencia de los disciplinados y el defensor contractual de aquellos; no compareció el quejoso, ni el agente del Ministerio Público. AMPLIACIÓN DE VERSIÓN LIBRE DEL ABOGADO ORLANDO RAMÍREZ CARRERO. Recabó apartes de lo dicho previamente, e indicó que se concretaron reuniones previas para concretar los pasos a seguir para saber si se configuraba un despido injusto, y que había que analizar si el accidente en el partido de futbol se podía discutir como accidente laboral, la incapacidad y el posterior despido de la empresa. En la segunda reunión, donde el quejoso se comprometió a allegar los
documentos y se pudo establecer la relación entre el accidente y la empresa, y de esos documentos no anexó el permiso del Ministerio del Trabajo para el despido, por eso le dijo que podía ser un despido injusto. Le manifestó que se podía iniciar una acción de tutela, o si no una acción ordinaria, y que habiéndose hecha asesoría de un momento para otro dijo que él quería que el caso lo llevara un abogado laboralista, por eso el disciplinable hizo el empalme con el doctor Robinson con la anuencia del quejoso y con el fin de darle satisfacción al cliente. El doctor Robinson ratificó todo lo que había dicho y actuó fructíferamente porque la tutela prosperó y el quejoso fue reintegrado e indemnizado para que dejara el cargo; de ahí que no ve la causa de la denuncia, ni en qué lo pudieron perjudicar AMPLIACIÓN DE VERSIÓN LIBRE DEL ABOGADO JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ. Reiteró que es el abogado de confianza de la familia del señor Samuel, porque él es acucioso y lleva muy bien sus clientes, por eso lo buscan para 12 Folio 100 y CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN diferentes asuntos. Indicó que a raíz de esta investigación se quedó preocupado y volvió a hablar con Samuel para recordar lo que pasó el día que recibieron el dinero,
y entonces recordaron que cuando suscribieron el contrato el quejoso y Samuel salieron en la camioneta a sacar el dinero y cuando regresaron Samuel le entregó a él $1.500.000,oo pero que como lo que habían convenido era $2.000.0000.oo para ese día, entonces acordaron que cuando se entregaran los $500.000,oo faltantes le entregaban el recibo, luego de eso ya le dieron el caso al doctor Robinson y al tiempo se volvió a encontrar con Carlos y le dijo que estaba contento porque todo había salido bien, que tan pronto saliera la indemnización de Bogotá les daba un cariñito a él y al doctor Orlando porque estaba agradecido, pero como el quejoso es como bipolar, después cambió de parecer. Se suspendió la diligencia para insistir en el testimonio del abogado Robinson Gutiérrez Rodríguez, quien solicitó aplazamiento. Se fijó fecha para el 9 de noviembre de 2017. El 9 de noviembre de 201913, se continuó con la audiencia de juzgamiento con la asistencia del apoderado contractual de los investigados y del testigo Robinson Antonio Gutiérrez Rodríguez. No asistieron los disciplinables, el quejoso, ni el agente del Ministerio Público. AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE ROBINSON ANTONIO GUTIÉRREZ. Reiteró que el señor Chacón llegó a su oficina por intermedio del abogado Orlando Ramírez y que observó que el abogado Ramírez ya había previamente conceptuado sobre el caso laboral y había planteado sobre la acción de tutela, ya la tenían encuadrada, no
obstante, por ser él especializado en derecho laboral hizo un estudio más a fondo y también consideró que lo viable era la tutela y no el proceso ordinario laboral, acción de tutela que fue favorable al quejoso, se ordenó el reintegro y los salarios dejados de percibir. Manifestó que por escrito, como tal, no le entregaron nada del estudio previo, sino que el doctor Orlando le dijo que se podía optar por la tutela y, además, que no notó ninguna desavenencia entre el doctor Orlando Ramírez y el señor 13 Folios 111-112, co. y CD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN Chacón. Señaló que él pactó directamente con el señor Chacón los honorarios respectivos y se hizo el respectivo contrato para evitar problemas jurídicos y el dinero que le consignó la demandada se lo consignaron directamente al quejoso quien cumplió, aunque hoy en día le debe $1.000.000,oo, pero dejó así y no inició proceso ejecutivo, previendo que el quejoso se queje porque le reclame esos honorarios como ya lo hizo con los otros abogados. Finalizado el testimonio se fijó fecha para los alegatos para el 22 de febrero de 201814, día en que se continuó con la audiencia de juzgamiento con la presencia del apoderado contractual de los disciplinables y del abogado Gary Walter Santander
Caballero, apoderado designado por el quejoso. No asistieron los abogados disciplinables, el quejoso, ni el representante del Ministerio Público. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. El apoderado de los disciplinables, hizo lectura de sus alegatos, mismos que acompañó por escrito en la diligencia15. Indicó que del acervo probatorio se desprendía que no existe mérito que signifique imputar un reproche disciplinario a los investigados, pues su actuar estuvo ajustado al mandato otorgado mediante el contrato de prestación de servicios, pues con el fin de determinar la estrategia a seguir se llevaron a cabo cinco o seis (6) reuniones, se estudiaron los documentos y se definió el medio más expedito. Señaló que a los pocos días el propio quejoso quiso que su asunto lo llevara un especialista en derecho laboral y por ello decidieron acudir ante el doctor Robinson; de ahí, que lo que hicieron los disciplinables fue cumplir con esa etapa previa de actos preparatorios con lo cual estuvo de acuerdo el quejoso. Indició que se logró demostrar que entre el cliente y los abogados investigados existía un grado tal de confianza que no consideraron pertinente la expedición de recibos, pues uno de ellos era el abogado de la familia y, además, uno de ellos ofreció darle recibo, pero el mandatario dijo que hasta que se cancelara la totalidad. Frente al cobro de honorarios desproporcionados dijo que dicha falta no se configuraba, habida cuenta que se había cobrado $3.000.000.oo, de los cuales los disciplinables recibieron el 50%, suma que no supera lo que correspondía al pacto de
14 Folio 123, c.o. y CD 15 Folios 124-128, c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN honorarios, si se toma en consideración las cantidades de dinero recibidas por el quejoso de parte de su empleador y, en tal sentido, podría decirse que fue el quejoso quien se aprovechó de la buena fe de los mandatarios. Para afianzar su dicho, trajo a colación un Auto proferido por esta Superioridad el 3 de diciembre de 2014. Respecto a la no entrega de recibos, manifestó que en el presente caso no se evidenciaba el dolo, dado que si no se entregaron fue por el grado de confianza que existía entre las partes, además, que los apoderados en honor a su honradez y pese a no existir recibo aceptaron haber recibido una suma de dinero; además, que el quejoso arbitrariamente descontó dicha suma del contrato con el abogado Robinson. Por consiguiente, en su criterio, no se cumplen los ingredientes subjetivos de conciencia y voluntad de infringir la normatividad y, por ende, de la culpabilidad. De esta manera, se dio por terminada la audiencia de juzgamiento y se ordenó el paso del expediente a Despacho para fallo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 9 de mayo de 2018 por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, se declaró disciplinariamente responsable a los abogados ORLANDO RAMÍREZ CARRERO y JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ, y en consecuencia, los sancionó, a cada uno de ellos con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE DOS (2) S.M.L.M.V., , por la comisión de las faltas consagradas en los artículo 35 numeral 1° y 35 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de dolo. Como fundamento de la decisión, la Sala primigenia consideró que existía certeza sobre la comisión de las faltas por parte de los abogados investigados, por cuanto pese a que el objeto del contrato de prestación de servicios era claro, no existe prueba que se haya adelantado alguna gestión de carácter administrativa o judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN tendiente a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el mandante, ya fuera contra Petrotiger o ante el Ministerio de Trabajo y, tampoco hay evidencias de una estrategia tangible para llevar a cabo el mandato. Sin embargo, lo que sí quedó acreditado fue el pago de honorarios, bien fuera de $2.500.000.oo, como dijo el
quejoso, o de $1.500.000.oo como sostuvieron los disciplinables, los cuales no se compadecen con lo pactado dentro del contrato, pues los investigados se limitaron a contactar al quejoso con el abogado Robinson que fue quien vía tutela logró el reconocimiento de una indemnización para el querellante; de ahí que ningún ciudadano que busque los servicios profesionales de un abogado va a tener conforme con la equidad y la justicia el pago de honorarios solo por el hecho de hacer una gestión de contacto con otro profesional de la misma área, asunto que es muy diferente al cobro de una consulta, sobre la cual, para el año de 2015, para un asunto de la naturaleza del que aquí se trata, oscilaba entre $150.000.oo y $300.000.oo. Señaló el A quo, que si los disciplinables sabían que no eran especialistas en derecho laboral, debieron decírselo desde un inicio al quejoso y, antes bien, asumieron el asunto y poco después se dieron cuenta que no era posible adelantarlo, ya fuera porque requería de conocimientos especializados, o porque el señor Chacón fuera “intenso” o “bipolar” o “que un pensaba una cosa y al siguiente otra” y, de ser así, debieron deducir el valor de la consulta y devolverle el saldo al cliente. Por ende, no existió justificación para que los disciplinados obtuvieran honorarios desproporcionados a su pobre y exigua gestión, en la que ellos alegan haber invertido cuatro o cinco reuniones, pero sin haber logrado demostrar cuál fue el tema de cada reunión, ni se allegaron actas, con lo cual se aprovecharon de la ignorancia
del cliente que, de haber sabido, desde un principio había buscado los servicios de un especialista en derecho laboral. De otro lado, siendo nítida la obligación de expedir recibos, independientemente de que el monto de lo percibido fuera $2.500.000.oo o $ $1.500.000.oo, y que no se hubiera logrado establecer la fecha de entrega, lo que sí está demostrado es que cuando menos los abogados investigados recibieron $1.500.000.oo que no corresponden a su gestión carente de profesionalismo. Es decir, que se encuentra
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N. 540011102000201600736 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN demostrado que, sin justificación alguna los abogados adecuaron su conducta a las faltas endilgadas. Frente a la graduación de la sanción, la Sala de Instancia encontró ajustada a los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, imponer cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión para cada disciplinado, que corresponde a una novena parte del máximo de la sanción prevista que oscila ente dos meses y tres años. Así mismo, de manera concurrente se impuso multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015. DE LA APELACIÓN Dentro del término legal16, tanto los disciplinados ORLANDO RAÍMREZ CARRERO y JAIME ARMANDO URBINA HERNÁNDEZ, como su apoderado de confianza, doctor
Fabio Alberto Flórez Alarcón17, interpusieron recurso de apelación el 14 de junio de 201818, conforme los siguientes fundamentos:
1. Apelación directa de los abogados investigados. Tras recabar sobre los hechos de la queja y lo pactado en el contrato sobre honorarios, indicaron que el dicho del quejoso no era creíble y denotaba un comportamiento con cierto desequilibrio, dado que: (i) no les entregó sino $1.500.000.oo de los $2.000.000.oo inicialmente pactados a la firma del contrato y, además que el quejoso mintió cuando dijo que se había pactado el 30% de cuota Litis, siendo que había sido 25% como figura en el contrato; (ii) no entregó $1.000.000,oo que dijo haber dado después, ya que si sabía que los disciplinables no eran expertos en la materia, qué explica que fuera cierto la entrega de ese dinero después; (iii) no es cierto que citaron al quejoso el 7 de diciembre de 2015 en la oficina del doctor Robinson, porque desde antes de esa fecha ya habían acudido al doctor Robinson a plantearla la estrategia de la tutela 16 La última notificación de la sentencia se cumplió el 14 de junio de 2019 (fl. 148, c.o.), mientras que la apelación se presentó ese mismo día 14 de junio de 2018 (fl.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.