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CSDJ - F54001110200020170031001ADJUNTA20190711150251-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020170031001ADJUNTA20190711150251-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

APELACIÓN / SENTENCIA SANCIONATORIA – EXCLUSIÓN Y MULTA FALTA CONTRA LA LEALTAD DEL CLITE / Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 540011102000201700310 01 (16642-37) Aprobado según Acta de Sala No. 44 ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de fecha 13 de diciembre de 20181, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA DE ONCE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTÉVEZ, también sancionó con SUSPENSIÓN DE DIECIOCHO (18) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA DE ONCE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, como autores responsables de la falta prevista en el artículo

34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente actuación en virtud de la denuncia presentada por el señor VICTORINO MANRIQUE SILVA el 24 de marzo de 2017, en la cual señaló ser poseedor material desde el año 2013, de dos predios rurales ubicados en el Municipio de Chinácota, vereda Manzanares con matrículas inmobiliarias No. 264-7786 y No. 264-7334. Por lo anterior, indicó haberle otorgado poder al abogado JOÁQUIN GELVEZ el 25 de febrero de 2015, pues el togado IVÁN GÓMEZ le manifestó que el primero de éstos seria quien lo representaría, y este último sería testigo en los procesos, asegurándole obtener sentencia a su favor en los procesos de pertenencia. Aseveró que el 9 de marzo de 2015 se radicó demanda ante el Juzgado Promiscuo de Chinácota con 1 Con ponencia del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO en Sala Dual con la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS. radicado No. 54172408900120150004400, sin embargo, en auto del 2 de julio de 2015, el despacho interrumpió el proceso porque el abogado Joaquín Gelvez fue “suspendido desde el 30 de abril de 2015 hasta el 29 de octubre de 2015 y se encontraba litigando”, en consecuencia el quejoso otorgó poder al abogado Luis Francisco Arb La Cruz, empero el abogado Iván Gómez le indicó que no firmara contrato con él, por lo

cual le revocó poder, y se lo otorgó el 21 de septiembre de 2015 al doctor Iván Gómez, posteriormente éste último se lo sustituyó al abogado Joaquín Gelvez. Así mismo, manifestó que los abogados le comunicaron que el proceso no podía prosperar, pues él había firmado un documento con el dueño de los lotes, por lo cual no era poseedor, también en el sumario se había identificado con 3 cédulas falsas, y además había amenazado a un primo, situación por la cual lo “meterían” preso por el delito de tentativa de homicidio, por lo anterior los togados aprovechándose de la ignorancia del señor Manrique Silva, quien no sabe leer, ni escribir, sugiriéndole dar por terminado el proceso para que no lo “mandaran preso” y los encartados quemarían las pruebas de los documentos falsos, igualmente la esposa del abogado Iván Gómez presionó a la cónyuge del quejoso, para que éste último firmara los documentos. Indicó que los disciplinados le informaron sobre el acuerdo al cual había llegado con los demandados como era el de recuperar la finca “El Limón”, pero debía desocupar el predio “La Corbeta”, así las cosas, debía tomar posesión de “El Limón” y firmar unos papeles al abogado Joaquín Gelvez para que le hiciera las escrituras de ese predio. En consecuencia, el 23 de mayo de 2016 el Juez del proceso de pertenencia por medio de “auto de desistimiento” dio por terminado el proceso, con lo cual consideró el denunciante que se le causó un grave perjuicio, pues los encartados faltaron a su ética profesional al

engañarlo y defraudarlo, en tanto inicialmente se habían comprometido a iniciar los procesos por los dos predios, pero solo gestionaron una acción, la cual fue por el terreno de “La Corbeta”, así mismo, resaltó haberles entregado todos los documentos que servían de pruebas, sin embargo, los disciplinados se aprovecharon de la ignorancia del denunciante y le hicieron firmar documentos que lo perjudicaron, destacó que el abogado Gelvez Estévez “compraron para mí y para ellos derechos y acciones sobre la finca El Limón la cual también ejercía posesión cuando ni yo ni ellos dieron el precio mencionado”, lo cual era prueba de los fraudes cometidos por los togados, allegando “copia de la Escritura que consigno No. 11982016 de la Notaría 5ª del circulo de Cúcuta y su certificado No. 2647334”. Aseveró el quejoso, que con dicha negociación los abogados, le hicieron perder el techo donde vivía con su familia además la actividad económica con la cual se sostenían, tierra que cultivó y explotó por más de doce años, igualmente señaló que de dos hectáreas con las cuales contaba para trabajar se redujeron a 700 metros, pues al quedarse con la finca “El Limón”, el cual contaba con 1 hectárea (10.000 metros), el abogado Joaquín Gelvez tomó 350 metros en razón de honorarios, y el abogado Iván Gómez también 350 metros por comisión y ser testigo del proceso de pertenencia, pese a que los encartados nunca firmaron un contrato con el quejoso. (Folio 1-20 c.o.)

2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó certificado No. 94022, mediante el cual se constató que el doctor JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13466311, se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional No. 127343, vigente, y se mencionaron las direcciones allí registradas. (fl. 23 c.o.) 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó certificado No. 94026, mediante el cual se constató que el doctor JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 13233278, se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional No. 96922, vigente, y se mencionaron las direcciones allí registradas. (fl. 24 c.o.) 4.- El Magistrado Calixto Cortés Prieto, en auto del 27 de junio de 2017 dispuso abrir proceso disciplinario contra los abogados JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ y JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, citar a las partes, y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl. 26 c.o.) 5.- El 14 de agosto de 2017 el a quo realizó audiencia de pruebas y calificación a la cual comparecieron los disciplinados, el quejoso y su abogado de confianza, al cual se le reconoció personería jurídica. 5.1.- Ampliación de queja. Manifestó el quejoso no saber leer, ni

escribir, reconociendo la firma plasmada en el escrito de queja. Señaló que presentó queja contra el togado Iván por “la pelea que tiene arriba en el Limón y en la Curbeta”, por el asunto de la tierra. Indicó no haberle cancelado dinero en razón de honorarios a los abogados Iván Gómez y Joaquín Gelvez. Ahora bien, el a quo le dio la palabra al apoderado del quejoso, el doctor Ricardo Rivera, el cual adujo que según los hechos narrados por el quejoso, fue informado que éste último le entregó poderes a un abogado, pero le presentó a otro, ya que el primero iba a ser comisionista, es decir, el abogado Iván subcontrató al togado Estevez para iniciar un proceso sobre dos lotes, y que ellos le habían garantizado al denunciante que iban a sacar el sumario adelante. Señaló el apoderado del quejoso, que de lo observado dentro del expediente del Juzgado Promiscuo de Chinácota, se tramitó el proceso de pertenencia, y el abogado de los demandados renunció porque había presentado un escrito de incidente de nulidad y no le prosperó. Así mismo indicó que el señor Manrique otorgó poder a los abogados para que iniciaran proceso de pertenencia por dos predios, uno se llamaba “La Corbeta” y el otro “El Limón”, sin embargo solo gestionaron trámite por el primero de estos, el quejoso les presentó papeles donde se evidenciaba que había defendido la posesión por intermedio de la Inspección de Policía, por perturbación de la posesión de una de las personas demandadas, y estaba en posesión desde hacía más de 10

años, por lo cual tenía derecho a iniciar el proceso, así las cosas el abogado de los demandados decidió renunciar porque prácticamente ese proceso lo había ganado el poseedor. Arguyó que la queja se formuló contra los togados Iván y Gelvez, toda vez que no fueron eficientes, ni leales a su cliente, pues le hicieron unas promesas, y como este no sabía leer ni escribir, le hicieron firmar unos documentos, además señaló que para interponerla se basaron en los documentos que constaban en el expediente del Juzgado de Chinácota. 5.2.- Versión libre. El abogado JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, señaló que la queja estaba mal enfocada, pues él conoce al señor Victorino hace varios años, y éste le indicó si le podía colaborar para entablar una demanda de pertenencia, por lo cual le manifestó que si era viable, pero nunca le prometió que iba a ganar el pleito, pues era decirle mentiras. Adujo que le pidió al quejoso los documentos necesarios para dar inicio a la demanda, por dos predios, la “Corbeta y el Limoncito”, éste último no tenía documentación, así pues, el encartado le indicó que primero iniciaría el de la “Corbeta” y después el otro, entonces “aparecieron como siete u ocho hijos del señor, amenazándolo que lo sacaban y todos los días pasaba a mi casa a ponerme quejas”, incluso un día fue al predio con el quejoso, pues estas personas no lo querían dejar pasar. Así mismo, adujo que el señor Victorino le manifestó no tener dinero para pagarle honorarios, pero que si se ganaba el pleito, él le daría un

lote, además indicó que en varias ocasiones sacó de su dinero para solventar gastos porque prestó todos los servicios gratis, y que el denunciante le pagaba con frutas que vendía. Arguyó que el doctor Ricardo Rivera le comunicó que iba a ser denunciado ante el Consejo Superior de la Judicatura, y además debía devolver el lote, pero el encartado le indicó que no tenía nada que ver pues le había sustituido el proceso a un compañero, así mismo, manifestó que el señor Victorino se la pasaba con una cuchilla en la pretina, y que decía “yo voy a matar, porque a mí no me van a chalequear”, por ello tuvo temor. Resaltó no haber recibido ningún tipo de honorarios, ni dinero, ni en especie, también respecto a su actuación profesional adujo asesorar al quejoso, pero dentro del proceso intervino en la información que se requería para el trámite, y fue abogado sustituto, hasta el momento en que se realizó una transacción entre el abogado Chacón, el señor Victorino, el abogado Gelvez y los herederos, lo cual fue voluntario. 5.3.- El abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ aportó documentos y solicitó pruebas, en esta diligencia no rindió versión libre. 5.4.- El a quo procedió a decretar pruebas y fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. (fls. 45-73 y cd c.o.) 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, le informó al Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota que en

audiencia anterior se dispuso comisionarlo para escuchar en declaración a los señores Sara Lizcano, Margarita Pineda, José Manrique Cruz, Jorge Alexander y Diana Carolina Chacón Mora, esto mediante Despacho Comisorio No. 38. (fl 83 c.o.) 7.- La Secretaria de esta Corporación allegó certificado No. 588051 del 16 de agosto de 2017, mediante el cual aparece registrada una sanción contra el abogado JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ con suspensión de 6 meses desde el 30 de abril de 2015 hasta el 29 de octubre de 2015. (fl. 84 c.o.). Igualmente, mediante certificado No. 588054 del 16 de agosto de 2017, informó que contra el abogado JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ no aparecían registradas sanciones disciplinarias. (fl. 85 c.o.) 8.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander, por medio de Oficio No. 1075 del 30 de agosto de 2017, remitió en calidad de préstamo el expediente del proceso de pertenencia de radicado No. 54-172-4089-001-2015-00044-00, demandante Victorino Manrique Silva contra los demandados José Olivero Manrique Contreras y Otros. Certificó que el sumario se encontraba archivado desde el 25 de mayo de 2016 y su última actuación procesal fue el 23 de mayo de 2016, auto en donde se admitió el desistimiento de las pretensiones de la demanda y se aceptó la renuncia. (fl. 88 c.o.) 9.- En Oficio No. 1096 del 6 de septiembre de 2017, el Juzgado

Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander, informó que en esa misma fecha en audiencia realizada por el despacho se recepcionaron los testimonios de los señores Jorge Chacón Mora, Sara Lizcano, Diana Carolina Chacón Mora, y Margarita Pineda García, sin embargo, el señor José Guillermo Manrique Cruz no compareció por lo cual se convocó nuevamente. (fl. 89 c.o.). El despacho en Oficio No. 1187 del 27 de septiembre de 2017, devolvió el Despacho Comisorio No. 38 diligenciado en lo posible. 9.1.- En audiencia del 6 de septiembre de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander recepcionó los siguientes testimonios, cada testigo realizó el juramento: - Señor Jorge Alexander Chacón Mora manifestó conocer de vista al señor Victorino hace 3 o cuatro años, y a los abogados encartados los conoció a raíz del proceso de pertenencia que instauró el señor Victorino Manrique contra las personas que el testigo representó dentro de dicho sumario. Indicó que el abogado que estaba representando a los hermanos Manrique Cruz le sustituyó el poder, pues no podía continuar representándolos, y éste continuó con el proceso cuando ya iba avanzado, hacia un año más o menos. Así mismo, adujo que tenía entendido que el abogado Gelvez fue quien presentó la demanda, y respecto al abogado Gómez creyó haberlo visto como testigo, y no como abogado. Señaló que el predio objeto de litigio se le conocía como la “corbeta”,

pero la finca llamada “El Limón” no estaba incluida, pues era propiedad de los hermanos Manrique. Así mismo, resaltó no conocer la relación profesional que tenían los abogados encartados con el quejoso. Afirmó que al proceso se terminó por medio del desistimiento, el cual el testigo firmó coadyuvando, tal actuación se hizo con base a una manifestación que se le hizo al quejoso, la cual consistía en conciliar, y el señor Victorino le indicó que debía consultarle a quien en ese momento era su abogado, el doctor Arb La Cruz. Así las cosas, adujo que el abogado del quejoso le propuso inicialmente ceder el predio la Corbeta, pero el testigo no accedió, acto seguido le solicitaron entregar el terreno Limoncito, pero tampoco estuvo de acuerdo, finalmente le manifestaron que entregara unos metros, a lo cual accedieron, y en consecuencia se dio el desistimiento, y la transacción en el proceso de autos. Destacó haberle ofrecido al abogado Gelvez que el señor Victorino recibiera un terreno de menor extención de aproximadamente 20 X 35 mts, pero de que el quejoso estaba de acuerdo, no se acordaba. Arguyó no constarle si hubo algún pago por parte del señor Victorino a alguno de los abogados. Igualmente, señaló que la entrega del predio de 40 mts de frente por 35 o 40 mts de fondo en “El Limón” que se le hizo al señor Victorino, la realizó un señor llamado Guillermo Manrique, quien es sobrino de los demandados, también estaba el señor Luis Manrique quien era

demandado, el togado Gelvez, el quejoso y el testigo, las Escrituras Públicas de venta de derechos sucesorales de dicha transacción las suscribió el señor Guillermo, donde la parte demandante desistía de continuar con el proceso, contenía el área que se le entregaba, y el señor Victorino se abstenía de iniciar nuevamente un proceso de pertenencia. El testigo adujo que el modo de adquisición de dicho terreno por parte del señor Victorino fue a título de compra venta, con el compromiso de desistir del proceso de pertenencia, y no le constaba si la parte demandada recibió algún tipo de dinero, igualmente ese no era el objeto de la transacción. Resaltó el testigo, que el señor Victorino no coadyuvó con la firma en el desistimiento, y con base en lo que le manifestaron los encartados respecto a que el quejoso estaba de acuerdo con el desistimiento, fue que se realizó dicha gestión. - Señora Sara Lizcano, indicó ser la pareja del señor Victorino, quien estaba cuidando los lotes referidos, teniendo un problema con esos terrenos, por lo cual el abogado Iván le manifestó al quejoso que le iba a servir de abogado, sin embargo tiempo después dijo que iba a ser testigo en el proceso que se mencionó, entonces lo contactó con el togado Joaquín Gelvez, a quien se le otorgó poder, comprometiéndose “a sacarle el problema de esas tierras que él cuido”, y que se le pagaba, pero tierras no le iban a dar, empero como después no pudo continuar con la representación, entonces siguió el abogado Iván.

Agregó que el abogado Joaquín le dijo “que le iba a entregar esas tierras limpias”, lo cual sucedió hacia 1 o 2 años después. Igualmente, señaló que la señora Margarita, la cual era esposa del togado Iván Gómez, le aconsejó decirle al quejoso que firmara unos papeles para salir del problema, porque el señor Victorino tenía tres cedulas falsas, además había amenazado a un hermano a cuchilla, pues a última hora no le iban a dar nada, afirmando no recordar que debía firmar exactamente, enterándose de esto porque lo escuchó y finalmente aseguró que debían quemar unos documentos, resaltando que la señora Margarita nunca la coaccionó. Por otro lado, señaló conocer al abogado Iván Gómez hacía 2 años y medio, porque el señor Victorino lo mencionó manifestando que era un abogado, así mismo, que el quejoso les daba cierto dinero a los encartados para cubrir gastos de trasporte y hacer publicaciones en los medios. Adujo que el abogado Chacón le manifestó al señor Victorino que tenía un mes para desocupar el terreno de la Corbeta, y que acompañó al señor Victorino cuando se reunía con el señor Iván, nunca con el señor Joaquín. - Señora Diana Carolina Chacón Mora, fue representante del señor Luis Guillermo dentro del proceso de pertenencia, pero solo contestó la demanda, pues éste último no debía ser parte del proceso como demandado, y hasta este punto fue su intervención. Señaló no tener conocimiento de los acuerdos a los que llegaron los

encartados y el quejoso, igualmente que no conoció a qué convenio llegaron la parte demandante y demandada en el proceso de pertenencia. Así mismo, resaltó que después de haber contestado la demanda el señor Guillermo se acercó solicitándole que firmara el desistimiento de la demanda, pues habían llegado a un acuerdo, sin embargo no le dio detalles de lo pactado. En dicho documento aparecía el doctor Joaquín. - Señora Margarita Pineda García, esposa del abogado José Iván Gómez, manifestó que el señor Victorino contactó a su esposo, pues el quejoso decía que era dueño del inmueble en el que habitaba, el cual se conocía con el nombre de la Corbeta, y acordaron que el abogado llevaría un proceso de pertenencia, adujo que la demanda la inició pero no continúo porque Victorino le pidió que fuera testigo, entonces el togado Gelvez prosiguió con el sumario. Resaltó que en el proceso de pertenencia el abogado Gelvez le dijo al quejoso que llegaran a un acuerdo con los demandados, y así lo hicieron, y que los encartados se comprometieron a llevarle tal proceso. Respecto al convenio, señaló que le vendían al señor Victorino una parte del predio de donde vivía para ese momento, lo cual fue de mutuo acuerdo, y que se enteró después de haber realizado dicho trámite. Respecto de los honorarios, la testigo adujo que los disciplinables no recibieron nada, porque el quejoso siempre decía que no tenía dinero. Por otro lado, señaló conocer a la señora Sara Lizcano hacia 6 años. Arguyó que el doctor Ricardo Rivera llamó a su esposo a comunicarle

que debía devolver el inmueble al señor Victorino, porque lo iba a denunciar ante la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura. Destacó que su esposo el abogado Iván Gómez y el togado Joaquín Gelvez tienen una propiedad en el terreno “El Limón”, de lo cual se enteró porque al disciplinado Gómez “lo llamaron a decirle que le iban a dar un predio”, y quien se lo iba a dar era el señor Victorino, y de este bien tienen Escritura Pública los dos encartados, sin embargo, después indicó que obtuvieron el bien por medio de una compra a los familiares del señor Victorino, los cuales eran contraparte, pero no conoció el precio que pagó. 10.2.- En audiencia del 26 de septiembre de 2017 el abogado Gelvez Estevez solicitó persistir en la citación del testigo José Guillermo Manrique Cruz, el cual no compareció a la diligencia, por lo anterior, el despacho dispuso devolver la comisión a efectos de que el comitente valorara la necesidad de recepcionar tal declaración. (fl. 92-115 y 2 cd s c.o.) 11.- El 9 de octubre de 2017 el a quo dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación a la cual comparecieron los encartados, el quejoso y su abogado de confianza. 11.1.- Versión libre abogado Joaquín Fernando Gelvez Estevez. Señaló que al quejoso le presentó el togado Iván Gómez, así mismo, indicó que se reunieron y el señor Victorino le comentó unos hechos, los cuales se tomaron como base para interponer una demanda sobre un predio, estando en curso el proceso el encartado Gómez le

comunicó que el doctor Jorge Chacón lo necesitaba, pues éste último era representante de los herederos propietarios de ese bien “La Corbeta”. Resaltó que el doctor Jorge Chacón le indicó que había un ofrecimiento por parte de los demandados dentro del proceso de pertenencia, el cual consistía en que estos últimos le ofrecían al señor Victorino un lote de 20 x 35, a lo cual aceptó el quejoso. Igualmente, aseveró que respecto a los honorarios, el señor Victorino le dijo que los herederos le iban a pagar al encartado dándole un predio con las mismas dimensiones, así las cosas, adujo que tanto a él como al señor Victorino les entregaron el predio los herederos, y que una parte del terreno que recibió como pago de honorarios se la vendió al abogado Iván Gómez. Por lo anterior, manifestó que tiempo después el señor Victorino le cerró con candado el terreno, indicándole que iba a pelear por todo el predio, toda vez que con el doctor Rivera iba a reclamar esa tierra porque era de su propiedad, en consecuencia el doctor Rivera le dijo al doctor Iván que le daba ocho días para que traspasaran las escrituras del bien al señor Victorino, o sino los iba a denunciar ante la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura. Además resaltó que el quejoso en unos documentos se registró como un “cuidandero”, entonces no tenía derecho de alegar la propiedad a través de una prescripción adquisitiva. 11.2.- El abogado Joaquín Gelvez insistió en el testimonio del señor José Guillermo Manrique Cruz, por lo cual el Magistrado Instructor

dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota para que recibiera el testimonio, y que agotara los mecanismos de Ley para que comparezca. Finalmente, fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. (fls. 113-114 y cd c.o.) 12.- En Oficio No. 1383 del 14 de noviembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander, devolvió diligenciado el despacho comisorio No. 46. (fl 124 c.o.) 12.1.- Se escuchó el testimonio del señor José Guillermo Manrique Cruz, el cual manifestó que había visto al doctor Gelvez, pues creía que era abogado del señor Victorino. Respecto del proceso señaló no tener mayor conocimiento, siendo él, el representante de unos tíos, los cuales eran dueños de la “Corbeta”, y que el abogado Jorge Chacón se encargó de todo. Sin embargó, resaltó el testigo, haber firmado “las escrituras públicas de la venta de derechos sucesorales en favor del señor Victorino”, encontrando inmediatamente después que lo firmado “fue el papel para representar a sus tíos”. Así mismo, indicó que en el terreno “la Corbeta” se dejó al señor Victorino como “cuidandero”. Finalmente el testigo indicó que no se han pagado los honorarios de los encartados, y tampoco recibió ninguna dadiva por parte de estos por la venta de un terreno a ellos. (fls. 124-136 y cd c.o.) 13.- El Magistrado de Instancia dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación el día 18 de enero de 2018, a la cual

comparecieron los disciplinados. 13.1. El a quo realizó inspección judicial del proceso de pertenencia de radicado No. 2015-00044 allegado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota. 13.2.- Ampliación versión libre del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estevez. Conforme a los elementos que obraban en el expediente el Magistrado Instructor interrogó al encartado para que manifestara si se hicieron escrituras públicas del bien inmueble objeto de litigio, a lo cual manifestó el disciplinable haber hecho las escrituras públicas de la transacción que se hizo, otorgándole al señor Victorino una parte del predio, (escrituras No. 1198 de 20 de junio de 2016 de la Notaria Quinta de Cúcuta). 13.3.- El a quo compulsó copias “para averiguar en proceso aparte una posible infracción de orden disciplinaria por parte del abogado Joaquín Fernando Gelvez Estevez, por posible incursión en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, por haber podido desarrollar funciones como abogado en el ejercicio de la profesión, estando judicialmente suspendido, como se desprende de algunas de las copias mencionadas del proceso inspeccionado del Juzgado de Chinácota, en tanto que habiéndose acreditado que el doctor Gelvez fue suspendido en el ejercicio de la profesión entre el 30 de abril y 29 de octubre de 2015, conforme obra en el certificado de antecedentes disciplinarios que obra a folio 94 del mencionado expediente 201500044, el togado desarrolló posiblemente algunas actuaciones en

representación del señor Victorino Manrique”. Así las cosas, solicitó a la Notaria Quinta de Cúcuta, remitir copia de las escrituras No. 1198 de 20 de junio de 2016 y fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. (fl. 138 y cd c.o.) 14.- La Notaría 5ª de San José de Cúcuta en escrito del 6 de febrero de 2018, allegó copia autentica de la escritura pública No. 1198 del 20 de junio de 2016. (fls. 190-195 c.o.) 15.- El Magistrado Instructor dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación el día 12 de marzo de 2018, a la cual asistieron los disciplinados, el quejoso y su abogado defensor. Sin embargo, el a quo antes de realizar la calificación provisional, solicitó a la Notaría 5ª del Círculo de Cúcuta remitir copia autentica de los poderes a los que se refiere en la escritura pública No. 1198, conferidos por José Iván Gómez y Victorino Manrique a Joaquín Fernando Gelvez, en condición de compradores. Por lo anterior, fijó fecha para la continuación de la audiencia. (fl. 196 y cd c.o.) 16.- En escrito del 26 de abril de 2018 la Notaría 5ª de San José de Cúcuta, allegó copia autentica de los poderes otorgados por el señor José Iván Gómez y Victorino Manrique Silva al señor Joaquín Fernando Gelvez Estevez, que se encontraban protocolizados mediante escritura pública No. 1198. (fls. 207-209 c.o.)

17.- El 1 de junio de 2018 se realizó audiencia de pruebas y calificación, a la cual asistieron los disciplinados, el Ministerio Público, el quejoso y su abogado de confianza. 17.1.- Calificación provisional. El Magistrado de Primera Instancia procedió a formular cargos contra los abogados JOAQUÍN FERNANDO GELVEZ ESTEVEZ Y JOSÉ IVÁN GÓMEZ GÓMEZ, pues señaló que los encartados pudieron haber incurrido en la falta prevista en el artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta el contenido de la escritura pública 1198 del 20 de junio de 2016 emitido en la Notaria 5ª de Cúcuta, en la que los vendedores representados por el señor José Guillermo Manrique Cruz a través de dicho documento dan en venta sus derechos herenciales sobre el predio “El Limón”, a los compradores Joaquín Gelvez, quien actuó en nombre propio y en representación de los señores José Iván Gómez y Victorino Manrique. Respecto al proceso de radicado No 2015-00044 adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, indicó el a quo que el togado Joaquín Gelvez inició en representación del señor Victorino Manrique una demanda ordinaria de pertenencia de inmueble contra el señor José Oliverio Martínez Contreras y demás personas, dentro del mismo, en auto del 23 de febrero de 2016, el Juez señaló que el señor Manrique le revocó poder al abogado Luis Francisco Arb, quien había reemplazado al doctor Gelvez Estevez por haber sido suspendido

disciplinariamente, y en consecuencia le confiere nuevamente poder a éste último. Así mismo, adujo que el 19 de mayo de 2016 el togado Gelvez presentó memorial ante el despacho en el cual desistía de las pretensiones formuladas en la demanda y solicitó se aplicara lo contenido en el artículo 314 del C.G.P, por lo anterior, el Juez en auto del 23 de mayo de 2016 admitió el desistimiento y levantó una medida cautelar, así las cosas, para el Magistrado Instructor existía una relación entre el proceso y el contenido de la escritura 1198 del 20 de junio de 2016, considerando el despacho objetivamente que los profesionales del derecho “en principio no podían haber fungido o aparecido como adquirentes o compradores el inmueble relacionado con el adelantamiento del proceso y para el cual había conferido poder al abogado Joaquín Fernando Gelvez Estevez el señor Victorino Manrique”. Por lo tanto, los disciplinados pudieron haber incurrido en lo descrito en el artículo 34 literal g) de manera “intencional”, pues a pesar de haber afirmado que no recibier

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