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CSDJ - F54001110200020170046301ADJUNTA20200128082338-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020170046301ADJUNTA20200128082338-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 540011102000201700463-01 Aprobado según Acta No. 004 de la misma fecha Asunto. Abogados en apelación de sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a desatar el recurso de alzada incoado por la defensa de disciplinable, doctora JUDITH FABIOLA LÓPEZ BUITRAGO, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, de fecha 28 de marzo de 20191, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de TRES (3) MESES a la abogada ORFELINA CALVO PUERTO, tras hallarla responsable de cometer la falta disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 37, a título de CULPA y numeral 5º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia de la Mg. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en sala dual con el Mg. CALIXTO CORTES PRIETO, decisión vista en folios 130 a 134 del c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. La presente actuación tuvo origen en la queja presentada el 11 de mayo de 2017 por la señora MARÍA IDA CANAL MOROS, en representación de su hermana ZORAIDA CANAL MOROS quien reside en el país de ESPAÑA, por presuntas irregularidades cometidas por la abogada ORFELINA CALVO PUERTO en su actuación en el proceso penal con Radicado Nº 540016001131201105055, ello en razón de no haberse comunicado con la señora ZORAIDA para brindar información acerca del proceso, a pesar que se hicieron varios intentos para lograr dicho cometido por parte de la quejosa no se obtuvo respuesta alguna. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. El 19 de mayo de 2017, se expidió certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual informa que la doctora ORFELINA CALVO PUERTO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 37.315.067, es portadora de la tarjeta profesional N° 80.555 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para la fecha2. Apertura del proceso disciplinario. Demostrada la condición de abogada de la doctora ORFELINA CALVO PUERTO, la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante proveído del 25 de mayo de 2017, dispuso la apertura de la investigación

2 Folio 5 c. o. de 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. disciplinaria, convocando a la disciplinable y demás intervinientes, para audiencia de pruebas y calificación provisional, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando el 6 de septiembre de 2017 para su evacuación3, sin embargo para esa fecha no se pudo iniciar dicha actuación ante la ausencia de la disciplinable4. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones del 28 de noviembre 20175, 4 de abril6, 31 de julio de 20187, con la participación de la disciplinable, su apoderado y la denunciante, destacándose que, en diligencia del 31 de julio, se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos a la disciplinable; Pruebas solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal.

1. Copia del poder para actuar de fecha 6 de septiembre de 2011, conferido a la abogada ORFELINA CALVO PUERTO, donde relata que tiene la facultada para presentar denuncia penal por el presunto delito de hurto cometido de manera virtual al Nº de cuenta 088-41282516 contra el presunto responsable BANCOLOMBIA, y las demás personas que resulten

involucradas en el trascurso de la investigación (Fl. 15 c.o) 3 Folio 7 c. o. de 1ª inst. 4 Folio 12 c. o. 1ª inst. 5 Folio 58 - 60 c. o. 1ª inst. y CD 6 Folio 72 c. o. 1ª inst. y CD 7 Folio 95 – 96 c. o. 1ª inst. y CD República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia.

2. Copia de la denuncia penal presentada ante Fiscal Seccional Ante los Jueces Penales del Circuito con sus respectivos anexos (Fl 16 al 37 c.o).

3. Copia de solicitud eleva por la doctora ORFELINA CLAVO PUERTO al Fiscal Primero Seccional, Fiscal 15 Local – Patrimonio Económico y otro fijado en manuscrito, solicitando la declaración a las personas presuntamente involucradas en le hurto del dinero, como también que se le rindiera informe del estado del proceso (Fl 38 al 41 c. o.).

4. Copia de constancia emitida por el Fiscal 15 Local de Cúcuta, doctor IVÁN SALDARRIAGA MENDOZA, donde informa la actividad desarrollada por la abogada encartada y que el proceso penal se encuentra en etapa de INDAGACIÓN. (Fl. 42 c. o. 1ª inst.)

5. Copia de oficio Nº. 00009660 del 23 de septiembre de 2014, mediante el cual la estructura

de apoyo en averiguaciones de la Unidad de Investigación contra Hurtos Informáticos y Semejantes de la Fiscalía General de la Nación, solicita información a la Secretaría de Tránsito de Aguachica, sobre el pago de unas Multas realizadas por medio electrónico donde supuestamente se realizó un Hurto a una cuenta particular. (Fl. 43 al 46 c. o.)

6. Copia de respuesta dada por la Directora Nacional del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, doctora SANDRA MILENA TAPIAS MENA, informando que se encuentran verificando los valores transferidos al organismo de tránsito local o si se realizó transferencia a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA con el objeto de realizar la devolución de los dineros de conformidad a los porcentajes transferidos. (fl. 47 al 51 c. o.).

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia.

7. Copia de Oficio emitido por el Instituto Municipal de tránsito y Transporte Clase “A” Aguachica departamento del Cesar, en respuesta a la petición realizada por la fiscalía en relación a la denuncia relacionada con Hurto Informático (Fl 52 y 53 c.o.) Versión libre, en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 28 de noviembre de 2017, la disciplinable ORFELINA CALVO PUERTO, rindió versión libre señaló que: “…ejerce el

litigio desde que le llegó la tarjeta profesional y a litigado en varias áreas del derecho, civil, penal, familia, etc., no tiene estudios de posgrado, solo tiene un diplomado en conciliación, pero ha sido tesorera, personera y jefe fiscal, conoció a ZORAIDA CANAL en enero del 85 cuando iniciamos la universidad y allí nos hicimos muy buenas amigas y pues ahora este impase que nos está pasando, en el año 2011 ZORAIDA conoció un señor y se casó y se fue a vivir con él a España, ella se fue para España y en ese momento ella no está bien con su familia y dejo sus niñas acá en Colombia, y me dijo que le administrara la cuenta de Bancolombia que le sacara lo de las mensualidades y se las llevara a las niñas mientras ella venía de España arreglar sus asuntos, así, fue yo todos los meses le llevaba a las niñas las mensualidades e iba a mirar como estaban y le comunicaba a ZORAIDA lo que pasaba, esto fue de un dinero que ella dejó en la cuenta para que yo le llevara las mensualidades a las niñas hasta el mes de agosto cuando ella ya llegó, ella desde que nos conocimos me dice WICHA, y me dijo WICHA hay tanta plata yo le dije si o sea que dieron las cuentas que ella sacaba con lo que me decía que le diera de mensualidad a las niñas, ella me llamó el otro día para que la acompañara al cajero y me dijo WICHA me sacaron la plata de la cuenta y le dije pero como así! y ya se empezó la investigación?, se han mandado los oficios a Bancolombia a todas partes para averiguar quién le había sacado el dinero, entonces llegó el momento en

que ella se tenía que ir a España y me dijo hágase usted cargo del proceso, porque en ese momento ella estaba disgustada con su hermana que también es abogada, y entonces me República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. dijo a mí y que después arreglábamos así fue me hice cargo y presente la demanda, empezamos primero en la fiscalía seccional y de la fiscalía seccional el proceso paso a la fiscalía del estructura de apoyo en varias oportunidades solicite información acerca del proceso y ya a lo último uno de los técnicos me dijo que el proceso se había enviado para Aguachica y Barranquilla porque allá es que están los supuestos ladrones, entonces yo le dije a Zoraida que el proceso estaba en investigación, y ya de la fiscalía de estructura y de apoyo paso a la fiscalía 15 de patrimonio económico y otros que es donde está ahorita, entonces llegó una resolución en la que contestaron a la fiscalía, en la que decía que se le había solicitado al SIMIT que devolvieran esos dineros porque habían sido producto de un hurto, y el SIMIT respondió que era difícil pero que iban a tratar porque esos recurso no llegaban solamente a una sola dependencia sino que se repartían y que tenían que ponerse de acuerdo si lo devolvían o no, siempre le dije a Zoraida que el proceso estaba en investigación, y hasta la presente está en investigación, yo siempre mandaba oficios pidiendo información

del proceso y que porque eso no avanzaba, e incluso hable con el fiscal y me dijo que eso era tan complicado pero ya está en investigación y que iba a ver que decisiones tomaba y en eso estamos, yo no le informaba a los familiares de ZORAIDA porque ella me dijo que no les diera información, y me dijo que si llegaba a salir ese dinero que por favor no se le diera a MARÍA IDA que es la hermana, eso fue lo que ella me dijo lo juro por Dios y aquí bajo la gravedad de juramento y entonces por eso yo no daba información a ningún familiar de ella ni a nadie, sino que le decía a ella que el proceso estaba en investigación e indagación y así está doctora ese es el estado actual de la investigación”.

8. La señora MARÍA IDA CANAL MOROS, rindió ampliación de su queja indicando que: “... su hermana vive en España hace muchos años con la cual tengo una buena relación porque prácticamente yo soy su segunda mamá, todas las cosas de ZORAIDA están en mi

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. apartamento ella fue esplendida con ORFELINA tanto así que muchas cosas se las dejó ZORAIDA a ella porque yo le dije que no las necesitaba, ZORAIDA me dijo MARÍA IDA búsqueme a ORFELINA, pero yo le dije que mejor la buscara ella, así que ella la llamó varias veces al teléfono de ella después me dijo no tengo el celular de ella, ANITA RAMÓN que es

muy amiga de mi hermana y la doctora ILSA MARÍA y otra que ahorita no recuerdo, buscaron a la doctora ORFELINA, un día estaba yo en MENTURA y la alcance a ver y me fui corriendo y no la alcance a la doctora ORFELINA, en relación a la queja ZORAIDA me dijo MAIDA es que yo no he recibido ningún documento de la WICHA, como ella le dice, yo le dije ZORAIDA tu decidiste que fuera ella y que no fuera yo porque ella le tiene mucha consideración a ORFELINA por su delicada salud, ZORAIDA lo único que le pedía era que le dijera en qué estado estaba el proceso, solo información porque la doctora ORFELINA tiene el correo electrónico de mi hermana ZORAIDA, por el Facebook también le mando mensaje pero ninguno le respondió, ella no está diciendo mentiras y yo tampoco, en razón a ella ZORAIDA tomo la determinación y me dijo MAIDA ve a ver que puedes hacer de qué forma puedes encontrar a ORFELINA y de esta manera con la queja fue la única manera que yo la puede encontrarla, fui a la alcaldía porque me dijeron que estaba trabajando en la alcaldía incluso envié para averiguar a algunas personas hasta la alcaldía pero nada, entonces dije bueno que aparezca el día de la queja, así que lo único que pido doctora es que ORFELINA le informe a ZORAIDA porque ella la quiere muchísimo, y me a dolido lo que ha dicho ORFELINA que mi hermana ZORAIDA me haya apartado porque mi hermana ZORAIDA significa para mi la hija que no tuve y sus hijas son mis ahijadas entonces no entiendo porque ORFELINA dice que yo

no tengo buena relación con mi hermana si cuando ellas se fueron para España a mi tuvieron que llevar al psiquiatra por la falta que ellas me hacían, por eso no entiendo porque ORFELINA cayo, mi hermana puede ser ubicada a través de SKYPE, porque el consulado más cerca está en Sevilla, también puedo aportar la dirección de ZORAIDA en físico solo que República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. no tengo el celular y así no me la sé, mi hermana esta en plan de venir pero no sé cuándo, yo le dije a mi hermana que se le pidiera el paz y salvo a ORFELINA pero ella no contestaba y por eso ella me dijo a mí pero no me dijo desde cuando no tiene información del proceso”. Pese a las manifestaciones realizadas por la señora MARÍA IDA CANAL MOROS, las mismas no fueron tenidas en cuenta hasta cuanto presentara el memorial poder otorgado por la señora ZORAIDA CANAL MOROS, circunstancia que no fue allegada en el curso de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

9. Testimonio de la señora ZORAIDA CANAL MOROS manifiesta bajo la gravedad de juramento que: “… vive en España en la ciudad de Cádiz, labora como abogada en ese país por haber homologado el titulo allá, yo regrese a Colombia en el año 2011 y medí cuenta que en una cuenta de ahorros que yo tenía mi dinero lo habían sacado me habían cometido un hurto y yo se lo comenté a ella, yo la llame a ella porque somos amigas desde hace mucho

tiempo y compañeras de la universidad, luego ella me acompañó a Bancolombia hacer las gestiones y en vista que Bancolombia no quería actuar ni me daba respuesta por la desaparición del dinero, yo fuí la que inicie el proceso mientras me encontraba aquí en Cúcuta, cuando me tenía que regresar a España ORFELINA me dijo que le dejara el poder a ella y que continuaba con el proceso, pero yo fui la que investigue acerca de las personas que me habían sacado el dinero, ya que el banco no me ayudó ni colaboró en nada, pero yo empecé a investigar hasta que di con las personas que me habían robado y eran una gente de un Motel en Barranquilla y una persona que pago multas de tráfico a través de la asociación de municipios, entonces yo hable con el abogado de la asociación de municipios y me dio los datos de esa persona, su nombre la cedula y las demás direcciones entonces como yo ya tenía todo, pero ya tenía que regresar a España, y yo tenía confianza con ORFELINA pues antes de irme yo le deje a ella mis muebles, enceres también le deje República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. trecientos mil pesos para sus gastos, y yo me fui, le otorgué poder a ella, en un principio ella si me informó pero después me dijo que iban a archivar el proceso y yo le dije pero como así, si ya tenemos todos los datos de las personas, y luego me dijo que ella había hablado con

unas personas y que ya lo había solucionado y que iban a continuar, ya después de eso ella no me volvió a contestar, le envíen mensajes por Messenger, WhatsApp, Facebook, me contestó y me dijo que se encontraba enferma que tenía que regresar a Cúcuta y yo le dije que si estaba enferma que le dejara el poder a mi hermana, y que se quedara tranquila que ella se preocupara por su salud, y ella no quiso me dijo que ella continuaba, pero luego no volví a tener contacto con ella a pesar de que la busqué a través de amigos en común, pero no se porque razón ella no les contestó o no les quiso decir nada y ya fue cuando pasó el tiempo y fue cuando yo le dije a mi hermana tenemos que hacer algo porque yo necesito saber que pasó con el proceso si esta archivado o si siguieron, y como yo no tenía ningún dato porque yo le entregue todo a ella no podía averiguar a través de mi hermana, yo estoy en Colombia hace una semana aproximadamente, no me he acercado averiguar por el proceso porque mi hermana me comunicó que teníamos esta audiencia y yo quería primero hablar con ORFELINA y que me facilitara algún documento si lo tenía pero todavía no sé cuál es el estado del proceso para yo seguirlo o enterarme bien que fue lo que pasó, pues la última vez que hable con ella me dijo que las cosas iban bien eso fue más o menos en el 2013 , pero no se los motivos por los que ella no me siguió informando, en varias ocasiones le dije a ORFELINA que si no podía seguir que le entregara el proceso a MARÍA IDA, luego MARÍA IDA me dijo que no había podido comunicarse con ORFELINA, igualmente a través de una amiga que se llama ELSA MARINA GUTIÉRREZ CLAVIJO que trabaja en la alcaldía del

Rosario y a través de ANA MARI RAMÓN ella trabaja en la ESAP y el compañero LUIS ALBERTO SALAS que también la conocen estas personas las conozco desde la universidad y tenemos un grupo de WhatsApp, pero yo en el grupo no quise mencionar lo que estaba República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. pasando por vergüenza con los compañeros, ORFELINA y yo quedamos de comunicarnos a través de mi móvil o redes sociales, inclusive yo le dije a ella que si teníamos la posibilidad de hablar con estas personas que me habían robado el dinero y llegar a un acuerdo con ellos que me pagaron el dinero o la mitad y en esa época ella viajaba a Barranquilla, entonces me dijo que iba a viajar a Barranquilla y trató de buscar a esa gente, a ver si llegamos a un acuerdo le dije bueno así sea que me paguen la mitad o algo y ella me dijo que sí, pero tampoco sé si al final fue o no, pero varias veces le insistí que le dejara el poder a mi hermana, es falso que yo le dijera a ORFELINA que no le diera información a nadie porque ahí están las personas con las que yo había tratado de comunicarme y para nadie es un secreto que a mí me habían robado ese dinero en Bancolombia y no tengo ningún motivo para que ella no le dijera a nadie, incluso cuando yo me entere que ella se iba hacer una quimioterapia le dije ORFELINA entréguele el poder a mi hermana y ella dijo que no, yo no le

revoque el poder porque el poder ella me tenía que dar un paz y salvo, y no he podido comunicar con ella, y para mí es muy difícil ir del lugar donde yo vivo por todo el trámite que me toca hacer ir a la notaria a apostillar e ir al consulado que también me cuesta, y yo confiaba que ella me iba hacer todo yo confié en ella…”. En el curso de la audiencia, se le otorgó el uso de la palabra al defensor de la disciplinable a efectos de hacerles las preguntas que considerara pertinentes sobre el testimonio de la señora ZORAIDA CANAL MOROS, en ello preguntó ¿Dra. ZORAIDA definitivamente entre ustedes no hubo ningún acuerdo contractual? Responde: “no porque nosotras siempre nos hicimos favores y teníamos una relación de amistad. Pregunta ¿Dra. ZORAIDA me llama la atención que usted hizo una investigación para el pago de unas multas a favor de una persona conocida y que el poder usted genero fue de manera general contra indeterminados? Responde “si porque yo tenía era una certificación que me dio la asociación de municipio y aporte unos recibos de luz y agua”. Pregunta ¿usted presentó ante la superintendencia una denuncia? Responde: “si y me República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. dieron una respuesta que le dan a todo el mundo”. En esos momentos interviene el Ministerio Público y pregunta a la declarante ¿aclare a la audiencia si el poder otorgado fue de para

actuar de manera general o solo para presentar la denuncia de los hechos de hurto?

Responde: “si”. Pregunta ¿pero también en una respuesta usted dijo que le pidió un favor a la abogada ORFELINA? Responde: “a ver por eso le digo nosotras tenemos una amistad por mas de treinta años y ella fue la que se ofreció cuando fuimos al banco y se dio cuenta de lo que había pasado que yo estaba preocupada y me dijo Zoraida vallase tranquila que yo me hago cargo” Pregunta ¿le dio usted instrucciones para que ella no le diera información a nadie acerca del proceso? Responde: “no”. Pregunta ¿usted como abogada había tramitado en la ley 906 de 2004? Responde: “No”. Pregunta: ¿sabía cuáles eran los trámites que se realizan con una denuncia penal e incidencias? Responde: “si claro yo lo conozco”.

10. Oficio DS-15-21-F15L UPE-0052 del 25 de julio de 2018, expedido por la Fiscalía Quince Local Unidad Patrimonio Económico y otros, donde manifestó las actuaciones realizadas en el proceso Nº 5400160011312301105955 con sus respectivo anexos adelantado en esas despacho (Fl. 74 al 94 más CD c.o)

11. Derecho de petición de fecha 01 de febrero de 2017, aportado por el abogado Fernando Díaz quien es el defensor de la abogada ORFELINA CALVO, mediante la cual se la señora ZORAIDA CANAL MOROS, solicita información del estado de la investigación referentes al Hurto Informático, dirigida al Director Seccional de Fiscalías de Norte de Santander (Fl 97 c.o)

fijación de calificación provisional de la actuación. En la sección del 31 de julio de 2018, la Magistrada Ponente, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien luego de agotadas las pruebas practicadas procedió a calificar la actuación, realizando un breve resumen de los hechos, valoró las pruebas allegadas y República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. teniendo en cuenta los planteamientos de los intervinientes, profirió pliego de cargos de la siguiente manera: Elevó cargos contra la abogada ORFELINA CALVO PUERTO, como presunta autora responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37, por afectación al deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, y en concurso homogéneo y sucesivo con la falta contenida en el numeral 5º del artículo de la misma ley, esta falta fue imputada, por trasgredir el deber contenido en el numeral 18 literal C del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, conducta fue imputada a título de dolo. Lo anterior por cuanto si bien la abogada presentó la denuncia penal a nombra de la señora ZORAIDA CANAL por la pérdida de un dinero, la investigación sólo se ha quedado en órdenes a Policía Judicial, es decir no se ha adelantado una actuación concreta, refiriendo

que la abogada sólo ha hecho dos solicitudes para ver que ha pasado con el proceso pero no ha hecho una petición concreta para requerir al Fiscal que impulse la actuación, peticiones que fueron realizadas en el año 2014 y 2017, señalando que no se nota un compromiso serio de la abogada tendiente a que el Fiscal tomara con seriedad la denuncia, siendo esa actuación omisiva y no proactiva en los intereses de su mandante. En lo referente al segundo cargo se desprende de no haber rendido informe de su gestión a su mandante. Cumplido el anterior acto procesal, procedió la Magistrada de la Sala a quo, a conceder el uso de la palabra a los intervinientes con el objeto de que solicitaran las pruebas que consideren necesarias para practicar en la audiencia de juzgamiento, a lo cual accedió dicho despacho, denegando otras, decisión que no fue objeto de recurso alguno, concluida la audiencia se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento. República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 18 de diciembre de 20188, con presencia de la quejosa y la apoderada de la disciplinable, destacándose que esa diligencia se alegó de conclusión. Pruebas solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa

procesal

1. Testimonio de la señora da Mari Ramón Peña quien manifestó que conoce a ZORAIDA CANAL MOROS, “… cuando las dos laboramos en la Corporación Autónoma de la Frontera Nororiental hace ya 25 años , conozco a la doctora MARÍA IDA CANAL MOROS sé que es hermana de ZORAIDA y de la relación con ZORAIDA conocí a su familia, también conozco a ORFELINA por la misma relación que he tenido con ZORAIDA, sé que fueron compañeras de universidad y compartimos alguna veces en la casa de ZORAIDA, yo me esteré que ZORAIDA le dejó el poder a ORFELINA porque ZORAIDA viajaba a España y entonces la dejó como su apoderada para que le atendiera esos asuntos del banco me enteré porque ZORAIDA me contó, y luego ZORAIDA cuando estaba en España me contaba que ORFELINA no le respondía que estaba preocupada por eso, y que si yo la podía contactar y trate de contactarla por medio del Facebook pues yo no tenia el numero de teléfono de ella pero no fue posible y eso fue todo, eso fue después del viaje de ZORAIDA ya que ella se fue definitivamente pero no me acuerdo del año exactamente y después de eso 8 Acta de audiencia vista en folios 128 del c. o. de 1ª Inst. y registro en CD.

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. que ZORAIDA se fue yo no he vuelto a ver a ORFELINA. En ese estado de la

diligencia, la Magistrada Instructora concedió el uso de la palabra a la defensora de confianza de las disciplinable para que realizara las preguntas que considerara pertinente a la Testigo, preguntando: ¿señora ANA MARI usted y la señora el MARINA GUTIÉRREZ que son conocidas de la señora ZORAIDA y a su vez conocida de la señora ORFELINA CALVO, cuando ella las veía a usted y al igual que al esposo de la otra señora ella salía corriendo, manifiéstele al despacho donde fue que usted la vio, a si fuera de lejos a la señora ORFELINA y usted trato de llamarla y ella salió corriendo, porque es una manifestación que hace la quejosa? Responde: “no pues yo lo único que hice fue que la contacté por Facebook, porque yo sabía toda la historia de la plata de Zoraida que había perdido, pero nunca la vi de manera personal. Pregunta ¿en algún momento la señora Zoraida le dijo a usted que fuera hasta la casa de ORFELINA, dado que ORFELINA no ha cambiado de residencia por más de 20 años? Responde: “no Zoraida sabe que yo soy una persona ocupada que no dispongo del tiempo y ella me dijo que me comunicara por el medio más fácil que era las redes sociales, a ver si la conseguía, yo si se dónde vive ella porque yo fui varias veces con Zoraida, se en que barrio es, pero no preciso la casa, y yo le escribí por Facebook, pero no obtuve respuesta”.

2. Ampliación de la queja por la señora MARÍA IDA CANAL MOROS, quien manifestó que: “ratifico todo lo manifestado en la queja anteriormente, señoría me entere que ella le había dado poder a ORFELINA cuando un día ella regreso de España y fue al

banco y allí le dijeron que no que solo tenía en la cuenta $ 250.000 a raíz de eso ORFELINA se le ofreció porque ellas habían sido amigas durante mucho tiempo y ORFELINA le dijo que le dejara ese proceso transcurrían los días y ZORAIDA me República de Colombia Rama Judicial

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Radicación N° 540011102000201700463-01 Abogado – Apelación de Sentencia. decía que le pasara ORFELINA, y yo la llame al abonado celular que ZORAIDA me dio no me respondió, me dijeron que estaba trabajando en la Alcaldía de asesora jurídica de Cesar Rojas y fui varias veces allá pero tampoco la encontré, y ella me dijo que colocara una queja pues es la única manera que podamos saber qué pasa con ORFELINA porque no me quiere hablar, Zoraida le dijo en varias ocasiones a ORFELINA que si estaba mal de salud que me entregara el poder a mí, pero ella no quiso, antes de irse ZORAIDA hizo una investigación exhaustiva y se la entregó a ORFELINA para que ella iniciara ante la Fiscalía de Nación el proceso correspondiente, después que esto pasó yo tome el proceso, y está en el estado en que su señoría nos advierte, en este momento que esta para notificar la acusación correspondiente, no solamente contra los dos sujetos se individualizaron y además se judicializaron, sino también contra Bancolombia fuera de eso hay una sentencia de la Corte Constitucional donde dice que los dineros depositado en cuentas de ahorros en

los bancos son responsable las entidades financieras para responder, pero no hemos obtenido ninguna respuesta a pesar de que yo entable una ante la SUPERFINANCIERA hasta allí está el proceso y lo que yo supe, yo hable

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