CSDJ - F54001110200020170052701ADJUNTA20180726090053-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020170052701ADJUNTA20180726090053-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 540011102000201700527 01 Aprobado Según Acta de Sala No. 65 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el señor CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES, en su condición de quejoso, contra la providencia proferida el 29 de junio de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca , mediante la cual 1 resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 En Sala Dual conformada por los Magistrados MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (M.P.) y CALIXTO
CORTÉS PRIETO.
República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios 1.- El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja instaurada
por el señor CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES, quien textualmente deprecó se adelante “investigación y demanda al señor Juez de los Patios, y que ejecutó una condena. De ineficacia procesal sin ningún tipo de Argumento solo por un falso positivo solicito estudiar mi caso y Dar un proveído ya Que yo actuando en nombre propio, solicito la Revisión del Proceso Artículo 192 del Código Penal, ya Que yo invoqué Al Tribunal Superior una tutela con Radicado 201700322 00, yo agradezco apoyo viable a mi Petición.” (Sic) (fl. 1 c.1ª Instancia). PROVEÍDO APELADO En providencia del 29 de junio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, resolvió inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios, al no avizorarse en el escrito de queja conducta irregular alguna en cabeza del citado funcionario. República de Colombia 3 Rama Judicial
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Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios Afirmó el a quo, que si bien los ciudadanos estaban facultados para interponer quejas disciplinarias, las mismas debían contar con un mínimo de presupuestos de hecho que permitieran inferir al Juez
Disciplinario la eventual comisión de una falta disciplinaria. Asimismo, refirió que si la pretensión del quejoso era la de revisarse su proceso penal, esa Sala no era competente para ello, en tanto en la jurisdicción penal contaba con las herramientas procedimentales necesarias para procurar su defensa, por ende, “de lo descrito por el señor CIRO ALFONSO no se concluyen elementos de juicio para considerar que el funcionario cuestionado pueda estar incurso en la comisión de falta disciplinaria que habilite a esta Colegiatura para iniciar una actuación disciplinaria en su contra.” (Sic) (fls. 5 a 7 c.1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Dentro del término legal oportuno, el señor CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES interpuso recurso de apelación, el cual sustentó señalando que el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios, presuntamente incurrió en irregularidades al proferir una sentencia condenatoria en su contra, sin obrar las pruebas suficientes para tal resultado. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios Llamó la atención que el Funcionario Judicial tomó la decisión que lo mantiene recluido en Centro Carcelario, por la sola declaración de un menor de edad, la cual no recibió bajo la gravedad del juramento,
configurándose así un “falso positivo” y la vulneración de su derecho defensa y debido proceso, además de proferir la sentencia condenatoria exclusivamente con pruebas de referencia (fls. 10 a 15 c.1ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada República de Colombia 5 Rama Judicial
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Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso República de Colombia 6 Rama Judicial
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Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante República de Colombia 7 Rama Judicial
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la legitimidad del quejoso para apelar la decisión inhibitoria.
En decisión aprobada en Sala 18 del 7 de marzo de 2018 , esta Sala
2 Unificó su postura en relación con la procedencia del recurso de apelación incoado contra decisiones inhibitorias de primera instancia; concluyéndose: i.- El quejoso está facultado por la Ley 734 de 2002 para recurrir la decisión de archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ibídem. ii.- La decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa Juzgada absoluta sino relativa e implica un archivo provisional o formal de la actuación. iii.- El artículo 115 de la Ley 734 de 2002, si bien no enlistó expresamente que el recurso de apelación procedía contra la decisión inhibitoria, sino contra una de archivo, de lo cual se infiere que esta clase de decisiones implican un archivo formal. 2 Radicado No. 760011102000201601684 01 República de Colombia 8 Rama Judicial
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios iv.- El recurso de apelación es una garantía de principio de la doble instancia a favor del interviniente o sujeto procesal en una actuación disciplinaria que permite hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, ya que éste por su esencia implica la posibilidad del afectado que contra una decisión errónea o arbitraria, solicitarle al juez o autoridad competente la protección y restablecimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y en la Ley.
En este orden de ideas, la actuación del quejoso goza de legitimación
en la causa, con lo cual se le permite impugnar la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. 3.- De la apelación. Al tenor del parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, cuyo texto legal es el siguiente: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original). República de Colombia 9 Rama Judicial
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios 3.1.- Del caso en concreto.
De acuerdo a los hechos materia de queja y ahora como sustento de apelación, estableció la Sala que el señor CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES, acusó de irregular la valoración probatoria que realizara el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios, para proferir una sentencia condenatoria en el proceso penal adelantado en su contra. En su momento, la Sala Dual de instancia, descartó dar inicio a la investigación disciplinaria contra el funcionario judicial querellado, advirtiendo que en el relato del señor CIRO ALFONSO RINCÓN TORRES no se mencionó irregularidad alguna en el ejercicio del cargo
por parte del doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios. Sin embargo, según se mencionó líneas atrás, en el recurso de apelación, el censor dio cuenta de presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas aportadas a la investigación penal seguida en su contra, de un lado, cuestionó la forma de recibir el testimonio de un menor de edad y el habérsele declarado culpable únicamente con fundamento en pruebas de referencia, lo cual era improcedente. República de Colombia 10 Rama Judicial
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Radicado No540011102000201700527 01
Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios Sobre estas premisas considera esta Corporación Judicial pertinente ordenar al Juez Disciplinario de primer grado, adelantar la correspondiente indagación preliminar a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, accediendo por lo menos a la carpeta correspondiente de la causa penal de marras.
Así pues, atendiendo la inconformidad del quejoso, y la regla de exclusión de la prueba de referencia en el proceso penal (artículo 381 dela Ley 906 de 2004 ), entre otras, se torna imperativo para la Sala 3 revocar la decisión apelada, para en su lugar continuar con la investigación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
3Ley 906 de 2014, Artículo 381. Conocimiento para condenar. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. República de Colombia 11 Rama Judicial
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios PRIMERO: REVOCAR el proveído del 29 de junio de 2017, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por medio de la cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios.
SEGUNDO: CONTINUAR con la investigación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR CARVAJAL LÓPEZ, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
TERCERO: DEVUELVASE el proveído a la Corporación de origen, para que notifique y comunique esta decisión, y de cumplimiento a la
misma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE República de Colombia 12 Rama Judicial
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 13 Rama Judicial
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Bogotá D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 540011102000201700527 01
Aprobado según Acta Nº 65 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Salvamento de Voto, en el presente asunto la Sala mayoritariamente decidió: “PRIMERO: REVOCAR el proveído del 29 de junio de 2017, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por medio de la cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra el doctor NESTOR CARVAJAL LÓPEZ en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de los Patios..” Mediante escrito de queja presentado por el señor Ciro Alfonso Rincón Torres, quien deprecó que “se adelante investigación y demanda al señor República de Colombia 14 Rama Judicial
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios Juez de los Patios, y que ejecutó una condena. De ineficacia procesal sin ningún tipo de argumento solo por un falso positivo solicito estudiar mi caso y dar un proveído ya que yo actuando en nombre propio, solicito la revisión del proceso artículo 192 del Código Penal, ya que yo invoque al Tribunal Superior una tutela con radicado 201700322 00, yo agradezco apoyo viable a
mi petición”. Mi salvamento de voto está orientado en el sentido que esta Jurisdicción Disciplinaria no puede convertirse en una tercera instancia con fines de revivir una controversia jurídica que ya fue fallada como se observa en la queja interpuesta, pues el quejoso cuenta con otros procedimientos y recursos procesales al interior de la jurisdicción ordinaria penal para interponerse en situación tal de no estar de acuerdo con las resultas que efectuó el juez investigado. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrada Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 540011102000201700527 01
Referencia: Salvamento de voto Ahora, al interior del asunto de la referencia conforme a la queja, lo que se observa por esta magistrada es que claramente existió una inconformidad por parte del actor respecto a la investigación penal y decisión tomada por el juez Promiscuo del Circuito de los Patios contra Rincón Torres, así como también se evidencia en el expediente que lo radicado es un escrito difuso, República de Colombia 15
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Funcionario: Juez Promiscuo del Circuito de los Patios inconcluso, sin manifestar irregularidades donde demuestre alguna circunstancia de incumplimiento a los deberes como funcionario.
De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi
salvamento de voto. Respetuosamente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra MDMG