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CSDJ - F54001110200020170069801ADJUNTA20191212150333-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020170069801ADJUNTA20191212150333-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicación No. 540011102000201700698 01 Aprobado según Acta No. 92 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala procediera a pronunciarse frente al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca el 21 de junio de 2019 mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años, al abogado HENRY SOLANO QUINTERO, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, de no ser porque en la presente actuación ha acaecido el fenómeno de la prescripción SITUACIÓN FÁCTICA 1 Ponencia del Mg. CALIXTO JOSÉ PRIETO en sala dual con la Mg. MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS.

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación

1. De la queja.

Las presentes diligencias dan inicio con fundamento en la queja presentada por la Juez Promiscua Municipal de Convención DÁLILA MEJIA ARENIZ, el 10 de julio de 2017, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca en la cual solicitó se investigara las posibles anomalías disciplinarias que pudo cometer el abogado HENRY SOLANO QUINTERO quien actuó como apoderado del señor RUBEN ANGEL RODRIGUEZ MONTEJO en proceso de custodia y cuidado personal el cual se adelantaba en el despacho de la quejosa. El día 15 de junio del 2017, estando en su despacho, la señora DADILA MEJIA ARENIZ se entera, por medio del señor RUBEN RODRIGUEZ MONTEJO, que el disciplinable le había solicitado dinero a nombre suyo; en primer lugar le había solicitado la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000), con el propósito de que la togada emitiera fallo favorable. Posteriormente el disciplinable le solicitó al señor RODRIGUEZ MONTEJO la suma de tres millones de pesos ($3’000.000), los cuales supuestamente le había solicitado la juez como préstamo. Adicionalmente, manifestó la quejosa, que el señor RUBEN RODRIGUEZ MONTEJO le informó que el encartado le había solicitado dinero para serle entregado a dos funcionarios públicos más, de modo tal, que la suma entregada en total ascendía a los treinta millones de pesos (30’000.000).

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.

Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Mediante Certificado No.23669, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 6 de septiembre del 2017, certificó la inscripción del abogado HENRY SOLANO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13371743, y tarjeta profesional No.91799, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para la fecha. Una vez acreditada la condición de abogado, se decretó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, en auto de fecha 5 de octubre de 2017 y se citó para diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

El día el 25 de enero de 2018 no se puede llevar a cabo, debido a la inasistencia de la disciplinable, por lo tanto el 15 de febrero de 2018 se fija edicto emplazatorio hasta el día 19 de febrero del mismo año. Por lo anterior y dado que el disciplinable no presentó excusa por su inasistencia, mediante auto del 5 de marzo de 2018 se designa defensor de oficio y posterior a la aceptación como tal del señor EDUARDO MENDOZA

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación MENDOZA, y se fija el día 18 de junio de 2018 para adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional.

En la fecha mencionada anteriormente, comparece el quejoso, el defensor de oficio y el Ministerio Público, no lo hace el disciplinable. 2.1 Solicitud probatoria. Se decretaron como pruebas el testimonio de RUBEN ANGEL RODRIGUEZ MONTEJO, YANETH AMPARO JAIMES SANABRIA, FERNANDO GRANELA PEREZ, MARIELA ORTEGA SOLANO y SERGIO ALEJANDO FUENTES GÓMEZ. Para tal efecto se comisiona al JUEZ PENAL DEL CIRCUITO (REPARTO) en OCAÑA, para la recepción de los testimonios anteriormente mencionados. El 12 de julio del 2018 el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA remite al Seccional de instancia las diligencias realizadas por ese despacho, en virtud del despacho comisorio No. 2018 - 00382, en el cual consta:

1. Testimonio rendido por la señora MARIELA ORTEGA SOLANO, quien se desempeña como secretaria del Juzgado Promiscuo de Convención. en el cual relató que en el año 2014, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Convención, el señor RUBÉN ÁNGEL RODRÍGUEZ MONTEJO, instauró demanda de custodia y cuidado

personal, en éste proceso se denegaron las pretensiones puesto que el 2 Folio 70 –original

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación cuidado del menor estaba a cargo de los dos padres; en el 2015 se instaura nuevamente esta demanda por la cual se le concede la custodia a la señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien posteriormente interpone denuncia por violencia intrafamiliar en contra del señor RODRIGUEZ MONTEJO, dentro de este proceso, la fiscalía solicita audiencia de preclusión, la cual se llevó a cabo en el despacho de la quejosa, una vez culminada ésta, todos los intervinientes de dicha diligencia, a excepción de la denunciante y su representante de víctimas quienes ya se habían retirado del recinto, se ubicaron junto a la secretaría del juzgado, lugar en el que se encontraba la testigo y fue allí donde escuchó a la juez, aquí quejosa, decir de manera alterada “¿tres millones de pesos?”, sin embargo, relata la quejosa, en aquel momento, no tenía conocimiento del asunto sobre el cual conversaban, posteriormente la señora DALILA MEJÍA se acercó a ella notablemente indignada y le comenta que el señor RODRIGUEZ MONTEJO le dijo que ella le debía tres millones de pesos ($3’000.000) y al ella

cuestionar la procedencia de dicha deuda él le contesta que esta le fue solicitada por el señor HENRY SOLANO QUINTERO, para serle entregada a ella en calidad de préstamo, adicionalmente, la quejosa le comentó acerca de una solicitud realizada por el disciplinable a su poderdante de cinco millones de pesos ($5’000.000) según éste, con el fin de entregárselo a la togada para que emitiera fallo favorable durante el primer proceso adelantado sobre custodia y cuidado personal, agrega la testigo que esta situación ocurrió a raíz de la pregunta de la juez al señor RODRIGUEZ MONTEJO sobre si deseaba cambiar de

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación abogado, dado que en los procesos que se adelantaban en ese despacho se encontraba representado por apoderados diferentes, a lo cual el señor responde que sí, sin embargo no le había sido posible puesto que el señor HENRY SOLANO QUINTERO no le había hecho entrega del paz y salvo pese a que él había entregado una suma cercana a los treinta millones de pesos ($30’000.000), dentro de los cuales se encontraban los tres millones (3’000.000) mencionados anteriormente.3

2. Testimonio rendido por el señor SERGIO ALEJANDRO FUENTES GÓMEZ, quien se desempeña como escribiente del Juzgado

Promiscuo de Convención, informó el testigo que el día en que se desarrolló la audiencia de preclusión por el delito de violencia intrafamiliar en la cual el señor RUBEN RODRÍGUEZ era parte, él se encontraba en la sala de audiencias y allí, una vez culminada la diligencia, la juez se encontraba dialogando con la fiscal local del caso, el defensor y su poderdante, dentro de esta conversación, relató el señor FUENTES GÓMEZ, escuchó de manera indignada a la quejosa decir “¿cómo así que tres millones para mi”, acto seguido los allí presentes, a excepción del testigo, se dirigieron hacia la secretaría, posteriormente la juez DÁLILA MEJIA ARENIZ, se acercó a él y le comunicó lo dicho por el señor RODRIGUEZ, quien le manifestó que el disciplinable le habría solicitado dinero a él para serle entregado a la 3 Folio 77-79

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación togada en calidad de préstamo, para fallar un proceso que se adelantaba en aquel momento a su favor en ese despacho.

3. Testimonio rendido por el doctor ANTONIO FERNANDO GRANELA PEREZ, quien fungió como defensor del señor RUBEN RODRÍGUEZ MONTEJO dentro del proceso por el cual estaba siendo investigado

por el delito de violencia intrafamiliar, durante el receso concedido por la juez, el señor RODRÍGUEZ se acercó a ella y le preguntó si había recibido el dinero que le había solicitado el señor SOLANO, el cual, según éste último, fue entregado en calidad de préstamo a la togada, por lo cual ésta última se molestó y le comunicó que era falso, pues ella no había solicitado ningún préstamo y mucho menos por intermedio de algún abogado. Relató el testigo que tenía conocimiento sobre el valor de la suma entregada, la cual correspondía a tres millones de pesos ($3.000.000). Dentro de esta diligencia, se interrogó al testigo sobre si tenía conocimiento acerca de alguna otra suma entregada, a lo que él respondió de manera negativa, sin embargo, más adelante dente dentro de ésta diligencia se volvió a preguntar sobre este mismo tema, a lo cual el señor GRANELA respondió de manera afirmativa, haciendo la salvedad de que anteriormente su respuesta había sido negativa puesto que no conocía el monto exacto.

4. Testimonio rendido por YANETH AMPARO JAIMES SANABRIA, quien se desempeñó como Fiscal Local en la ciudad de Ocaña; manifiesta la

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación testigo que conoce de la razón de dicha diligencia, la cual se da en

virtud de lo acaecido al finalizar audiencia de preclusión por el delito de violencia intrafamiliar, en la cual el imputado era el señor RUBÉN RODRÍGUEZ, cuando finalizó dicha diligencia se ubicaron en la secretaria del juzgado junto con la quejosa, el doctor GRANELA , la señora MARINA RODRÍGUEZ y su abogada, la testigo, el imputado y la secretaria y el escribiente del despacho y una vez allí la juez cuestiona a las partes (quienes eran las mismas que adelantaban proceso de custodita y cuidado personal en el mismo juzgado), sobre si deseaban cambiar de abogado en el proceso civil que se adelantaba, puesto que en aquella diligencia cada uno se había presentado con un apoderado diferente, a lo anterior la señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ respondió que no, por su parte el señor RUBÉN RODRÍGUEZ, responde que si desea, por lo que la juez le responde que debe solicitarle a su antiguo apoderado el paz y salvo por los honorarios causados a lo que el señor RODRÍGUEZ responde que ya le había hecho entrega de bastante dinero, entre éste una suma que el disciplinable le había solicitado en nombre de la togada en calidad de préstamo, ante esto la quejosa responde indignada que ella no había solicitado ningún préstamo y mucho menos a usuarios del juzgado. Adicionalmente, manifiesta la testigo que el señor RUBÉN RODRÍGUEZ le informó a la juez que el disciplinable, le solicitó dinero para entregarle a otros funcionarios. Posteriormente la juez le contó a

la testigo que el señor HENRY SOLANO, le había solicitado la suma de

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Referencia: Abogados en apelación cinco millones de pesos ($5’000.000) para entregarle a la juez con el fin de que ella emitiera fallo decretando la custodia compartida y cuando el señor RUBËN cuestionó sobre el porqué de este cobro el abogado le respondió “usted sabe cómo son las cosas”.

5. Testimonio rendido por RUBÉN ANGEL RODRÍGUEZ MONTEJO, a quien el juez comisionado le solicita que haga un recuento de los hechos que dan origen a dicha diligencia, dentro de la cual relata que contrató al señor HENRY SOLANO QUINTERO con el fin ser representando en el proceso de demanda de alimentos que se adelantaba en su contra, dentro del cual, adicionalmente, se solicitó la custodia del menor (año 2014). Durante el trámite de este, el abogado le informó a su poderdante lo complejo de la situación y la poca probabilidad que existía de que se emitiera fallo favorable, sin embargo, según el dicho del testigo, el abogado le comentó sobre la posibilidad de que se emitiera sentencia a su favor, pues había mantenido una conversación con la togada y ésta le había exigido cinco millones de pesos ($5.000.0000) para emitir dicha decisión, a lo

cual el señor RUBÉN RODRÍGUEZ accedió. Posteriormente, se llevó a cabo audiencia y dentro de esta se decidió custodia mancomunada, por lo cual el testigo increpó al señor HENRY SOLANO quien le responde que esto fue favorable, pues en otras circunstancias le habrían concedido la custodia solamente a la señora LUZ MARINA

RODRÍGUEZ.

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Referencia: Abogados en apelación Relata el testigo que el 18 de octubre de 2014 la señora RODRÍGUEZ decide divorciarse de él, por lo que se va de la casa y en virtud de esto, ella decide solicitar la custodia del menor, proceso que según lo mencionado por el señor RUBÉN RODRÍGUEZ MONTEJO tuvo bastante retraso por lo que le reclamó en diferentes oportunidades a su abogado, a lo cual el señor éste le respondía que no se preocupara, pues con el dinero entregado a la juez ella le ayudaría. Adicionalmente, informa el testigo acerca de un préstamo supuestamente solicitado por la quejosa a él, del cual le comunica el disciplinable, correspondiente al valor de tres millones de pesos ($3’000.000), del cual hizo entrega también a su apoderado.

El señor RODRÍGUEZ MONTEJO indicó que en aquel entonces la

doctora DÁLIDA MEJÍA ARENIZ tuvo un accidente y por ende estuvo incapacitado cierto lapso de tiempo, en razón a esto, llegó una nueva juez en su remplazo la cual citó audiencia dentro de dicho proceso, en atención a esto le manifestó su inquietud a su abogado, pues con quien se había hecho el “trato” había sido con la quejosa, a esto el disciplinable responde que no había de que preocuparse pues la doctora MEJÍA habló con la nueva juez y ella también les colaboraría. Relata el testigo que el disciplinable no asistió a la audiencia mencionada en el acápite anterior y adicionalmente, dentro de ésta se le concedió la custodia a la señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ razón por la cual su apoderado interpuso acción de tutela en contra de dicha

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Referencia: Abogados en apelación providencia, según el dicho del quejoso, dentro del trámite de ésta el señor HENRY SOLANO QUINTERO le solicitó más dinero, aproximadamente dieciocho millones de pesos ($18.000.000), para ser entregado a diferentes funcionarios, aclara que todo el dinero siempre fue consignado al disciplinable en su cuenta de Crediservir, sin embargo el amparo no le fue concedido.

Posteriormente, informa el señor RODRÍGUEZ que nuevamente inicia

trámite de custodia y de igual manera dentro de éste, también entregó dinero al señor HENRY SOLANO QUINTERO, supuestamente para ser entregado a otros funcionarios. El testigo informa que le dio aviso sobre la solicitud de cinco millones de pesos ($5.000.000) y los tres millones de pesos ($3.000.000) solicitados en calidad de préstamo a la quejosa, por lo cual esta se alteró y le solicitó que reafirmara lo dicho dentro del proceso en cuestión, añade dentro de esta diligencia que él hizo entrega de este dinero al señor SOLANO pues creyó que esto obedecía a cobros realizados por el mismo juzgado en virtud del proceso adelantado. El día 13 de septiembre de 2018, dando continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magisrado interrogó a la quejosa sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a esta investigación: manifestó que en el 2014 conoció sobre proceso de custodia adelantado por la señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ ALVARES contra el señor RUBÉN ÁNGEL

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Referencia: Abogados en apelación RODRÍGUEZ MONTEJO en la cual la juez tomó la decisión respectiva, posteriormente, en 2015, la demanda es presentada nuevamente, sin embargo ella se encontraba incapacitada por lo que quien conoció y falló en este asunto

fue la juez IRINA ALEJANDRA DUARTE REYES quien falló otorgando la custodia del menor a la madre de éste. Una vez incorporada nuevamente la quejosa como juez, el señor RODRÍGUEZ invocó acción de tutela por vulneración al debido proceso en el proceso anteriormente mencionado, la cual fue denegada y decisión esta confirmada en segunda instancia. Posteriormente, la demanda de custodia fue presentada nuevamente, pero esta vez por el señor RODRÍGUEZ y paralelamente se adelantó proceso por violencia intrafamiliar por denuncia presentada por la señora LUZ MARINA RODRÍGUEZ en contra del ahora demandante, sobre este la Fiscalía competente solicitó preclusión, audiencia que se llevó a cabo en el despacho de la quejosa, en donde las partes se presentaron con diferentes apoderados a los que los representaban en el proceso de custodia, por lo que ella les pregunta si cambiarían de abogado y el señor RUBEN RODRÍGUEZ respondió que sí pero que su antiguo abogado (el disciplinable) no respondía sus llamadas, la quejosa le informa que en dado caso que cambiara de abogado, el señor SOLANO podía demandarlo por regulación de honorarios, por lo que el señor RODRÍGUEZ se alarmó y le comentó que ya le había entregado una suma considerable de dinero, además del dinero entregado para la quejosa el cual, la suma de tres millones de pesos (3’000.000) a título de préstamo y cinco millones de pesos ($5’000.000) los cuales había entregado

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Referencia: Abogados en apelación en virtud de la supuesta solicitud realizada por la juez para fallar a su favor en el proceso de custodia y cuidado personal.

Informa la quejosa que la audiencia en la que se enteró de esto, se desarrolló en junio de 2017 y que estos hechos tuvieron lugar en el salón de audiencias del juzgado promiscuo municipal de Convención, relata que nunca ha sido amiga, ni ha tenido problemas con el disciplinable, simplemente ha sido una relación litigante-juez. 2.2 Calificación jurídica provisional de la actuación. El Magistrado instructor procede a realizar la calificación de la actuación, basado en los testimonios recaudados, por lo cual el Seccional considera que el abogado HENRY SOLANO QUINTERO incurrió a título de dolo en la falta prevista en el artículo 35, numeral 3 de la ley 1123 de 2007, el cual reza: “3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” Pues consideran que el abogado solicitó al menos tres millones de pesos ($3’000.000) para fines ilícitos, en primer lugar para realizar pago supuestamente requerido por la juez con el fin de emitir fallo favorable y por otro lado solicitando el dinero como préstamo a nombre de la misma. Finalmente, se decreta como prueba como las documentales allegadas por la quejosa en las cuales constan los procesos que se adelantaron en su

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Referencia: Abogados en apelación despacho correspondiente a custodia y cuidado personal y la acción de tutela, todos mencionados con anterioridad.

3. Audiencia de juzgamiento: el día 09 de noviembre de 2018 se lleva a cabo audiencia de juzgamiento, con la presencia del defensor de oficio y de la quejosa, no asiste el disciplinable ni el Ministerio Público.

El Magistrado instructor le concede el uso de la palabra al abogado defensor para que alegue de conclusión, en el cual, en primer lugar realiza un recuento de los hechos que dieron lugar a la investigación, en primer lugar, argumentó que no existe prueba para sancionar pues afirmó que en el testimonio rendido por el señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ relata que todo el dinero fue consignado a nombre del abogado en CREDISERVIR, sin embargo no aportó recibo o soporte alguno que diera fe de esta entrega de dinero, por otro lado, argumenta el defensor que el señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ se contradice frente a las sumas de dinero entregadas al abogado, pues relata él que entregó en total treinta millones de pesos ($30.000.000), sin embargo aduce el defensor que al realizar el cálculo de cada una de las sumas que menciona el testigo da un valor de veintisiete millones quinientos mil pesos ($27.500.000), esto da cuenta según el abogado que no existe claridad de la

suma supuestamente entregada. Argumenta que los testimonios recaudados dentro de dicha investigación son únicamente frente al comentario realizado por el señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ a la quejosa, por lo que no podía considerarse como una prueba

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Referencia: Abogados en apelación que verdaderamente conduzca a la verdad y por ende frente a la duda, esta debe resolverse en favor del disciplinable.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El día 21 de junio de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, dictó fallo contra el abogado HENRY SOLANO QUINTERO sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) AÑOS, por la comisión de la falta disciplinaria contemplada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Para arribar a la resolutiva, el Seccional de Instancia luego de hacer un recuento de las actuaciones y con base en el acervo probatorio, concluyó que es claro que el disciplinable le exigió al señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ, al menos la suma de tres millones de pesos ($3’000.000) que supuestamente había solicitado por su intermedio la Juez Promiscuo Municipal de Convención, lo cual fue corroborado por ella misma, quien

desmintió haber solicitado algún préstamo y menos por intermedio del disciplinable, de igual manera, reiteró que el abogado también le solicitó la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) los cuales supuestamente había solicitado con el fin de “colaborarle” en el proceso de custodia y cuidado personal que se adelantaba en el despacho judicial de Convención. Establece el Seccional que de acuerdo a los testimonios recaudados se puede evidenciar que el abogado actúo de mala fe, obteniendo beneficio patrimonial.

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Referencia: Abogados en apelación En cuanto a los alegatos de conclusión del defensor, el a quo que el testimonio del señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ es contundente y corrobora lo establecido en la queja, sobre los hechos ocurridos el 15 de junio de 2017, por otro lado se refiere a los demás testimonios recogidos, si bien son indirectos no pueden desconocerse pues soportan de manera indiciaria lo establecido en la queja.

Consideró el Seccional de Instancia que el disciplinable se aprovechó de la situación litigiosa de su cliente para engañarlo y exigirle dinero para un fin ilícito, además perjudicó el buen nombre de la administración de justicia, finalmente, se endilgó la falta a título de dolo pues el único fin del

disciplinable era percibir estos dineros, faltando a la honradez profesional. LA APELACIÓN La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte del disciplinado, doctor HENRY SOLANO QUINTERO y por su defensor de oficio, el señor EDUARDO MENDOZA MENDOZA, quienes deprecaron la revocatoria de la sentencia impugnada, con base en los siguientes argumentos. Por parte del disciplinado adujo que las pruebas que se aportaron dentro de la queja, fueron solamente testimonios de quienes escucharon lo comentado

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Referencia: Abogados en apelación por el señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ, además la quejosa nunca corroboró si la información brindada por este era cierta.

Aduce el apelante que no consta en el expediente prueba, física, magnética o electrónica, que efectivamente demuestre la recepción de dicho dinero, sino solamente el testimonio mal intencionado de su cliente, quien se encontraba disgustado por la decisión desfavorable en el proceso de custodia y cuidado personal en el cual lo representaba. Por otro lado, el defensor de oficio Eduardo Mendoza Mendoza, argumentando su recurso en la inexistencia de prueba que permita llegar a la certeza sobre la ocurrencia de los hechos que constituyen la falta endilgada, pues considera que no se puede aceptar como única verdad lo dicho por el

señor RUBEN ÁNGEN RODRÍGUEZ MONTEJO, pues considera que no hay concordancia en cuanto a las sumas de dinero que inicialmente le informó a la quejosa el día 15 de junio de 2017 y las expresadas con posterioridad en el testimonio recaudado mediante comisión dentro del proceso disciplinario. Argumenta que, a pesar de que el señor RODRÍGUEZ MONTEJO informa haber consignado todo el dinero solicitado al disciplinado, no aporta prueba física que de fe de dicha situación, ni siquiera algún otro testimonio que pueda efectivamente soportar lo dicho por el testigo acerca de la exigencia realizada por el disciplinable a su entonces cliente, pues los únicos que obran dentro del proceso son aquellos provenientes de personas que

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Referencia: Abogados en apelación solamente escucharon lo narrado por el señor RUBEN ÁNGEL RODRÍGUEZ MONTEJO a la juez.

Además pone en duda la idoneidad del testimonio del señor RODRÍGUEZ MONTEJO, pues argumenta el apelante que este señor acepta sin ningún escrúpulo el pago a diferentes funcionarios públicos para que fuera favorecido en los diferentes trámites ante ellos adelantados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es

competente para conocer y decidir de los recursos de apelación impetrados en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 59 numeral 1° y 81 del Código Disciplinario del Abogado. Es importante destacar que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “…examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley…”, norma desarrollada por el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270

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Radicado No. 540011102000201700698 01

Referencia: Abogados en apelación de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “…Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la

Judicatura…”, (lo negreado subrayado es nuestro), concordante con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo

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