CSDJ - F54001110200020170082601ADJUNTA20181018155904-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020170082601ADJUNTA20181018155904-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 88 de la misma fecha Radicación No. 540011102000201700826-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 30 de mayo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual resolvió INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra los abogados JORGE ELIECER ESPINEL CANDELA, ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES y MARCO TULIO ESCALANTE MORENO en razón del escrito remitido por el abogado
MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 Con ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 540011102000201700826-01
Disciplinado: Abogados en apelación
Decisión: Revoca
1.- El señor Manuel Alfonso Cabrales Angarita presentó queja disciplinaria contra los abogados JORGE ELIECER ESPINEL CANDELA, ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES y MARCO TULIO ESCALANTE MORENO, señalando que en nombre y representación del señor José Rolando Bateca Nocua presentó demanda de impugnación de acta de asamblea contra la empresa “CORTA DISTANCIA LTDA”, representada legalmente por el abogado Marco Tulio Escalante, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, bajo el radicado No. 20160020300. Afirmó que dicha demanda fue contestada por el abogado Jorge Eliecer Espinel Candela, como apoderado de la sociedad demandada y que el Despacho procedió a señalar el día 28 de junio de 2015 como fecha para celebrar la audiencia inicial, pero que en una clara maniobra para dilatar el proceso, el representante legal de la empresa nombró como apoderado para asistir a dicha audiencia al doctor Álvaro Janner Gelves Cáceres, a sabiendas de que se trataba de un primo de la señora juez, motivo por el cual esta procedería a declararse impedida. (Fls. 1-7 c.o.). DECISIÓN APELADA Mediante proveído de fecha 30 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, resolvió ABSTENERSE de iniciar actuación disciplinaria contra los
abogados JORGE ELIECER ESPINEL CANDELA, ÁLVARO JANNER
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 540011102000201700826-01
Disciplinado: Abogados en apelación
Decisión: Revoca GELVEZ CÁCERES y MARCO TULIO ESCALANTE MORENO en razón del escrito remitido por el abogado MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA. En efecto, refirió el a quo que revisada la queja no se advirtió la comisión de una conducta con incidencia disciplinaria por parte de dichos abogados, pues de su actuación no se concluyó que hayan buscado dilatar el proceso.
DE LA APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia señalando al respecto que en su concepto considera necesario que se investigue disciplinariamente a los abogados, pues si se designó como defensor de la empresa CORTA DISTANCIA LTDA al doctor ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES, era porque se conocía de antemano que era sobrino de la señora juez y por ende su único propósito era el de dilatar el proceso, considerando esta actuación como una conducta de mala fe por parte de estos profesionales del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007,
corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación
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Radicado No. 540011102000201700826-01
Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de
la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
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Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el
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Radicado No. 540011102000201700826-01
Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De los argumentos de la apelación.
Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria interpuesta por el señor Manuel Alfonso Cabrales Angarita contra los abogados JORGE ELIECER ESPINEL CANDELA, ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES y MARCO TULIO ESCALANTE MORENO, señalando que en nombre y representación del señor José Rolando Bateca Nocua presentó demanda de impugnación de acta de asamblea contra la empresa CORTA DISTANCIA LTDA, representada legalmente por el abogado Marco Tulio
Escalante, proceso que correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios bajo el radicado No. 201600203-00. Afirmó que dicha demanda fue contestada por el abogado Jorge Eliecer Espinel Candela, como apoderado de la sociedad demandada y que el Despacho procedió a señalar el día 28 de junio de fecha para la audiencia inicial, pero que en una clara maniobra para dilatar el proceso, el representante legal de la empresa nombró como apoderado para asistir a dicha audiencia al doctor Álvaro Janner Gelves Cáceres, a sabiendas de que se trataba de un primo de la señora juez, motivo por el cual esta procedería a declararse impedida. El Juez Disciplinario de instancia, mediante proveído del fecha 30 de mayo de 2018, resolvió INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria por la queja interpuesta por el señor MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA,
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Radicado No. 540011102000201700826-01
Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca señalando al respecto que no se había configurado ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza de los profesionales del derecho acusados.
Ante la decisión inhibitoria del a quo, el quejoso interpuso recurso de apelación manifestando que en el caso sub examine efectivamente se había
configurado una conducta de maña fe por parte de los togados denunciados pues al nombrar como apoderado de la empresa Corta Distancia Ltda al abogado ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES, claramente actuaron de mala fe y con la única intención de dilatar el proceso que se seguía en el Juzgado Civil del Circuito de los Patios contra dicha sociedad. De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester señalar que la Sala considera pertinente proceder a revocar la providencia de primera instancia, pues la misma no se detuvo en hacer un mayor análisis de la queja interpuesta pues simplemente se limitó a señalar que no se había buscado dilatar el proceso civil varias veces referido. Pues bien, en este punto esta Superioridad difiere del criterio del a quo y considera que el quejoso ha puesto de presente unos hechos con presunta incidencia disciplinaria, ya que ha manifestado que dentro del proceso civil radicado bajo el No. 2016-0020300, conocido por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, en donde figura como demandante el señor José Rolando Bateca Nocua y como demandada la empresa Corta Distancia Ltda, en un primer momento la demanda fue contestada por el abogado Jorge Eliecer Espinel Candela por poder otorgado por el representante legal de esa empresa, esto es, el togado Marco Tulio
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Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca Escalante Moreno y que una vez fijado el día 28 de junio de 2017, para la celebración de la audiencia inicial se procedió a otorgar poder por parte de los demandados al abogado Álvaro Janner Gelves Cáceres a sabiendas de que se trataba de un sobrino de la señora juez y que por ende esta procedería a declararse impedida.
Considera la Sala, que el seccional de instancia no podía adoptar la decisión apresurada de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria, pues lo mínimo era aperturar la investigación y una vez escuchadas las partes y adelantado un debate probatorio decidir si efectivamente los abogados inculpados habían incurrido o no en algún comportamiento merecedor del reproche disciplinario por parte de esta Jurisdicción. En tal orden de ideas, resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, que reza: “ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del
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Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días.”. (Subrayado fuera de texto).
Como en el presente caso, se observa a folios 11 a 13 del cuaderno original que los profesionales del derecho denunciados ya han sido debidamente identificados, deberá el a quo proceder con la apertura de la investigación formal, con el fin de establecer si efectivamente se trasgredió o no la ley disciplinaria contenida en la Ley 1123 de 2007. Por este motivo y sin más estimaciones adicionales la Sala procederá a revocar la providencia de primera instancia con el fin de que se desarrolle una adecuada investigación integral de los hechos narrados en la queja. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión de fecha 30 de mayo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual resolvió INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra los abogados JORGE ELIECER ESPINEL
CANDELA, ÁLVARO JANNER GELVEZ CÁCERES y MARCO TULIO
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Disciplinado: Abogados en apelación Decisión: Revoca ESCALANTE MORENO, en razón del escrito remitido por el abogado MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA, para que en su lugar se continúe con la investigación, tal y como se expuso en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, notifíquese la presente decisión a los intervinientes acorde a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1123 de 2007. Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
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Decisión: Revoca
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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Decisión: Revoca