CSDJ - F54001110200020170112901ADJUNTA20191003165206-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020170112901ADJUNTA20191003165206-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 072 de la fecha.
Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Radicación No. 54001110200020170112901 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra fallo proferido el tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander1, sancionó con SUSPENSION DE CUATRO (4) MESES al abogado RAÚL ROSARIO FLÓREZ JAIMES, tras hallarlo responsable de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. HECHOS 1 M.P. Martha Cecilia Camacho Rojas en Sala con el Magistrado Calixto Cortés Prieto. Tiene su génesis la presente averiguación disciplinaria, la queja disciplinaria formulada por el señor Jorge Rodríguez contra el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, a quien le confirió poder el 4 de septiembre de 20142, para que lo representara en un proceso de liquidación de unión marital de hecho, resultando contrario a sus intereses por falta de defensa técnica y apropiada, no asistiendo a las
audiencias de designación del partidor de la liquidación y de inventario de los bienes de la sociedad patrimonial3, celebrada el 11 de octubre de 2016.4 Como prueba documental, anexó las siguientes:
- Paz y Salvo de fecha 31 de agosto de 2017, expedido por el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes.5 ii. Poder especial conferido por el señor Jorge Rodríguez al abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, para que lo representara dentro del proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y la disolución y posterior liquidación de la sociedad patrimonial adelantado ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cúcuta, otorgado el 4 de septiembre de 20146. 2 Folio 29 c. 1ª instancia 3 Folio 1 c. 1ª instancia 4 Folio 40 c. 1ª instancia 5 Folio 6 c. 1ª instancia 6 Folio 29 c. 1ª instancia iii. Contestación de la demanda presentada por el abogado Flórez Jaimes el 22 de julio de 2016, dentro del radicado No. 078-2014.7 iv. Recibo por concepto de honorarios profesionales de fecha 25 de agosto de 20148, firmado por José M. Mora.
- Acta de Diligencia de Inventarios y Avalúos Proceso de Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, radicado No. 54001311000220140007800, de fecha 11 de octubre de 2016, en la cual consta que “no asistió la parte, ni el abogado del demandado, no habiéndose por tanto designado partidor por los
interesados.”9 vi. Escrito correspondiente al trabajo de partición presentado por la auxiliar de la justicia designada, abogada Yamal Elías Leal Esper, el 5 de diciembre de 2016.10 vii. Sentencia de fecha 1º de febrero de 2017, mediante el cual el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, teniendo en cuenta que “no fue objetada en debida forma y la misma se ajusta a los inventarios en firme”, resuelve “Aprobar, en cada una de sus partes el Trabajo de Partición correspondiente a los bienes de la Sociedad Patrimonial de los señores Blanca Nieves Cacua Rolón 7 Folios 36-37 c. 1ª instancia 8 Folio 39 c. 1ª instancia 9 Folio 40 c. 1ª instancia 10 Folios 43 a 47 c. 1ª instancia – Jorge Rodríguez” , la cual no fue impugnada quedando en firme el 7 de febrero de 2017, a las 6:00 p.m.11 ANTECEDENTES PROCESALES Apertura de la Investigación.- Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la certificación N°308958 del 28 de noviembre de 201712, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogado del señor RAÚL ROSARIO FLOREZ JAIMES, identificado con cédula de ciudadanía número 13.353.545 y tarjeta profesional vigente número 67921; así mismo se acreditaron las direcciones registradas por parte del abogado Flórez Jaimes.13 Mediante auto del 29 de noviembre de 201714, se ordenó la apertura
de investigación disciplinaria contra el abogado RAÚL ROSARIO FLÓREZ JAIMES, donde se dispuso como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 10 de abril de 2018, a las 5:00 p.m. Providencia que fue notificada al disciplinable en forma personal el 2 de abril de 2018. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 2 de abril de 201815, se instaló la audiencia, con la asistencia del abogado 11 Folio 48 vuelto c. 1ª instancia 12 Folio 57 c. 1ª instancia. 13 Folio 59 c. 1ª instancia 14 Folios 58 y vuelto c. 1ª instancia 15 Folio 69 y Cd c. 1ª instancia investigado, doctor Raúl Rosario Flórez Jaimes, el quejoso señor Jorge Rodríguez y el Agente del Ministerio Público, doctor José Ramiro Rodríguez Basante. Procedió la Magistrada a dar lectura de la queja, concediendo la palabra al señor Jorge Rodríguez para que procediera a la ratificación y ampliación de la queja, manifestando16 que se ratificaba en todo lo escrito en la queja, el abogado se comprometió a defenderlo de la demanda que le había presentado la señora Blanca Nieves Cacua, dice que el abogado Raúl Flórez le dejó “botado el caso, no estuvo en las diligencias, en la partición de bienes, no hizo lo que le correspondía, yo soy la víctima de él, porque no me defendió”. Indicó que su inconformidad está en que como el abogado no lo quiso defender, los mejores inmuebles se los adjudicaron a la señora Blanca
Nieves, con propiedad de terreno y a él le adjudican un inmueble con propiedad de mejora solamente, es decir, “lo mío no vale nada y lo de ella quedó valiendo mucho.” La Magistrada de Instancia le concedió la palabra al abogado disciplinable, para que interrogara al quejoso, lo cual realizó en los siguientes términos: “PREGUNTADO: ¿Según el recibo obrante a folio 39 de expediente, usted le entregó la suma de $1.000.000.oo, al doctor José M. Mora? CONTESTO: Yo le entregué al doctor Mora la suma de dos millones de pesos, por eso fue que firmó el documento. PREGUNTADO: ¿Cuánto hace que conoce al doctor Mora y si a él le entregó los documentos para la demanda?
CONTESTO: Los documentos se los entregué al doctor Mora, 16 Record 3`20” a 20`13” porque me dijo que era dueño de un bufete de abogados y que él era quien arreglaba todos estos papeles; al doctor Mora lo conozco desde el 2005. PREGUNTADO: ¿Quién lo acompañó a la Notaria correspondiente para el poder? CONTESTO: El doctor Mora. PREGUNTADO: ¿Tuvo conocimiento de la audiencia para declarar la unión marital de hecho? CONTESTO: No, a mí nadie me llamó para decirme nada. PREGUNTADO: ¿El doctor Mora le informó que se necesitaban unos documentos –impuesto predial, certificados de tradición, catastralpara la demanda?
CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Usted tuvo conocimiento de la reunión con la abogada Carolina Chavarro, destrabando lo de
los bienes, después de la partición? CONTESTO: Sí, ahí estuve porque ya había repartido todo. PREGUNTADO: ¿Cuándo se terminó el proceso, usted habló con el Dr. Mora? CONTESTO: Ya el Dr. Mora no tenía nada que ver, que ya había quedado así, incompetente porque no me defendió en nada. Si hablé con el Dr. Mora y con el Señor Raúl.”17 A continuación se le concedió la palabra al Agente del Ministerio Público, quien le preguntó al quejoso18 que aclarará con quien hablaba sobre el caso, si con el doctor Mora o con el abogado Raúl Flórez Jaimes, a lo que contestó que hablaba con los dos, pero con el Dr. Mora cada ocho días se comunicaba con él, pero con el abogado Flórez el día que lo contrató y en una audiencia de testigos en el proceso. 17 Record 2032” a 31`34” 18 Record 3142” a 37`52” A continuación la Magistrada de Instancia procedió a escuchar en versión libre al abogado investigado Raúl Rosario Flórez Jaimes, quien señaló:19 “La queja la considero inconsistente, inocua e incoherente, en el sentido práctico que se le está dando a una cuestión que se trabajó indirectamente con el doctor José Mora donde él mismo ratifica que directamente él ha hecho los documentos, el poder y sí la presentamos, le iba a colaborar en el sentido práctico para adelantar el proceso que inició la doctora Carolina Chavarro, en un comienzo en el año 2004 donde se inició con una demanda verbal de la declaración
de la existencia de la unión marital de hecho y la disolución y posterior liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. En el expediente consta que se presentó la contestación pertinente, se estuvo en el proceso y de una vez le dije con claridad al señor Rodríguez desde un comienzo ya por los años de separación que eran más de 10 años con la señora Blanca Nieves Cacua, que la unión marital de hecho se iba a dar que posteriormente se haría la liquidación y disolución y que se necesitaban documentos que en referencia nunca me entregó el doctor Mora, porque a través de él se hacían las peticiones sobre el proceso. (…) Desde un comienzo se le dijo que la señora Blanca Nievas Cacua tenía derecho sobre el 50% de los bienes que integraban la sociedad patrimonial de hecho, eso es de ley. Asistí a las audiencias dentro del proceso y se vigilaba constantemente y por intermedio del doctor Mora se le informaba el estado del proceso. (…) como nunca tuve los documentos para rebatir el trabajo de inventarios, no tenía como discutir dicha situación (…) en la sentencia se le adjudicó a cada uno en el 50% ajustado a derecho. Es cierto que en las tres oportunidades referidas por el señor Jorge Rodríguez, tuve la oportunidad de hablar con él. (…) Nunca recibí un peso por concepto de honorarios, con él señor Jorge Rodríguez nunca hablé de honorarios. (…) sobre las letras de cambio referidas de que no se incluyeron como pasivo, el Juez así lo determinó por cuanto no tenían validez porque fueron posteriores a la sociedad. (…) La asistencia a la 19 Record 38`41” a 58`11” audiencia de avalúos no es obligatoria la asistencia de abogado, se
tienen tres días posteriores para pronunciarse, pero sin soportes, ni documentos no podía hacer nada para controvertir las pruebas presentadas por la contraparte.” El abogado hizo su petición de pruebas las cuales fueron decretadas por el Despacho, así: los testimonios de José A. Mora Rodríguez, Elid Said Maldonado, Ercilia Calderón y a la doctora Yajaira Carolina Chavarro; así mismo la inspección judicial al expediente 2014-0007800, tramitado ante el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta. En la fecha programada -1ª de agosto de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y el quejoso; no compareció el Agente del Ministerio Público. Se recepcionaron los siguientes testimonios: Yajaira Carolina Chavarro:20 manifestó que actuó como apoderada de la señora Blanca Nieves Cacua, dentro del proceso con radicado 20140078; en dicho proceso fue contraparte el señor Jorge Rodríguez y el abogado Flórez Jaimes. En forma extraprocesal se reunieron para tratar de conciliar, con la participación del abogado aquí investigado, el quejoso y un doctor Mora, cada cual hizo propuestas, pero no se llegó a ningún acuerdo. Esos encuentros se realizaron después de haberse proferido la respectiva sentencia en donde quedó adjudicado en un 84% un bien del barrio San Luis para su poderdante la señora Blanca Nieves Cacua y el 16% para el señor Jorge Rodríguez, otro en el 100% 20 Record 2`40” a 26`15” del inmueble ubicado en el municipio de Santiago, lo cual tenían un
valor de ciento sesenta y ciento setenta millones de pesos, y lo que se pretendía negociar por la contraparte era eso, ofreciendo el señor Jorge Rodríguez solamente quince millones. Indicó que al señor Rodríguez por parte suya y de sus propios apoderados, le explicaron los términos en que se definió el proceso, pero no ha sido fácil que él entendiera que la decisión fue conforme a derecho. Respecto a la actuación del apoderado del señor Jorge Rodríguez, la calificó como una “defensa inadvertida”. Los inventarios se evaluaron por un peritaje comercial, el cual no fue objetado porque nadie asistió a la audiencia.
Ercilia Calderón: 21 indicó inicialmente que es la esposa del abogado investigado y su asistente, a lo cual la Magistrada le advirtió el derecho de no estar obligada a declarar, manifestando su deseo de hacerlo.
Sobre los hechos señaló que el señor Rodríguez nunca estuvo en la oficina, ni firmó papel alguno y nunca le entregó dinero.
Inspección Judicial: al proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, con radicado No. 54001311000120140007800, adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta, el cual consta de dos (2) cuadernos; en el cuaderno principal se encontraron las siguientes piezas procesales: - Escrito de demanda verbal de declaración de existencia de unión material de hecho y la disolución y posterior liquidación de la 21 Record 27`52” a 37`28” sociedad patrimonial, radicada el 18 de febrero de 2014. (Folios 2 a 5 Anexo)
- Auto admisorio de la demanda de fecha 2 de abril de 2014, ordenando su notificación al demandado Jorge Rodríguez y decretó medidas cautelares provisionales inscribiendo la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria números 260— 140805 y 260-192; el embargo y retención de los dineros que el demandado posea en las diferentes entidades bancarias. (Folio 15 Anexo) - Poder de fecha 4 de septiembre de 2014, otorgado por el señor Jorge Rodríguez al abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, para que lo represente en el proceso 2014-00078-00. (Folio 21 Anexo) - Escrito de contestación de la demanda por parte del abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, en la cual se propuso la excepción de “inexistencia de la causa invocada”, anexando como prueba documental unos títulos valores –letras de cambio-, un documento de compra venta de una mejora de fecha 22 de julio de 2014, suscrito entre Jorge Rodríguez –vendedor-y José Antonio Depablo García –comprador-. (Folios 24 a 27 Anexo) - Auto de fecha 29 de septiembre de 2014, en donde se reconoce personería judicial al abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes y se señala día y hora para la audiencia de conciliación a celebrarse el 5 de noviembre de 2014. (Folio 30 Anexo) - Acta de la diligencia de audiencia de conciliación proceso de declaratoria existencia marital de hecho, radicado 54001311000120140007800, celebrada el 5 de noviembre de 2014, la cual fue declarada fracasada por no existir ánimo
conciliatorio entre las partes. Asistieron a la misma la demandante Blanca Nieves Cacua Rolón, la Dra. Yajaira Carolina Chavarro, apoderada de la demandante y el señor Jorge Rodríguez; no compareció el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes. (Folios 31 a 32) - Auto de fecha 5 de diciembre de 2014, mediante el cual se abrió a pruebas el proceso, por el término de 40 días. - Acta de la diligencia de audiencia de pruebas de fecha 11 de febrero de 2015, con la asistencia de la apoderada de la demandante Dra. Carolina Chavarro; no comparecieron el demandado y su defensor. - Acta de la audiencia celebrada el 16 de febrero de 2015; no compareció el abogado Raúl R. Flórez J., en donde se recepcionaron los testimonios de Claudia Patricia Pérez, Belki Janet Colmenares. (Folios 35 a 37 Anexo) - Diligencia de declaración testimonial de la señora Ana Ilce Celis Suárez. (Folios 38 – 39 Anexo), celebrada el 18 de febrero de 2015, a la cual no asistió el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes. - Diligencia de declaración testimonial de los señores Manfredid Maldonado Mora y Elí Antonio Bayona Portillo, (Folios 40 a 43 Anexo), realizada el 25 de febrero de 2015, a la cual asistió el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, pero no interrogó. - Acta de la diligencia de fecha 26 de febrero de 2015, con la asistencia del abogado aquí investigado, en donde se tomó la
declaración de las señoras Astrid Lucelly Jerzundy Sánchez y Dolores Gélvez Solano. El abogado Flórez Jaimes, no interrogó. (Folios 44 a 47 Anexo) - Auto de fecha 10 de junio de 2015, corriendo traslado para presentar las alegaciones finales. (Folios 48 Anexo) - Providencia de fecha 19 de agosto de 2015, proferido por el Juzgado de Familia de Descongestión. (Folio 50 Anexo) - Sentencia de fecha 31 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado de Familia de Descongestión22, resolviendo: “PRIMERO: DECLARAR que entre los señores BLANCA NIEVES CACUA ROLDÓN y JORGE RODRÍGUIEZ, se conformó una unión marital de hecho desde el día Seis (06) de enero de 1992 hasta el veintiséis (26) de febrero de 2013.
SEGUNDO: DECLARAR que entre los compañeros permanentes se conformó una sociedad patrimonial de hecho el días seis (6) de enero de 1992, hasta el veintiséis (26) de febrero del 2013.
TERCERO.- CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas, incluyéndose en agencias en derecho el valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000.oo) - Edicto de notificación de la sentencia, fijado entre el 8 y el 10 de septiembre de 2015. (Folio 56 Anexo). Sin recursos quedando ejecutoriada. El cuaderno # 2, correspondiente a la Liquidación Sociedad
Patrimonial, en el cual se observó: 22 Folios 51 a 55 Anexo - Poder otorgado a la abogada Yajaira Carolina Chavarro por la señora Blanca Nieves Cacua Rolón, de fecha 14 de septiembre de 2015. (Folio 54 Anexo) - Escrito solicitud de proceso verbal de liquidación de la sociedad patrimonial. (Folios 59 a 62 Anexo) - Auto de fecha 21 de octubre de 2015, proferido por el Juzgado de Familia de Descongestión, mediante el cual admite la solicitud de liquidación de la sociedad patrimonial. (Folios 63 a 64 Anexo) - Poder conferido por el señor Jorge Rodríguez al abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, para que lo represente dentro de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial. (Folio 65 Anexo) - Acta de notificación personal del auto admisorio del abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, de fecha 18 de julio de 2016. (Folio 66 Anexo) - Contestación de la demanda de fecha 22 de julio de 2016, por parte del abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes. (Folios 6768 Anexo) - Constancia secretarial de fecha 30 de agosto de 2016, en donde se lee: “se hicieron las publicaciones respectivas conforme al art. 108 del C.G. del P., que venció el traslado del mismo sin que personal alguno compareciera por sí o por intermedio de representante judicial.” - Auto de fecha 1º de septiembre de 2016, mediante el cual se fijó fecha para el 12 de septiembre de 2016, para llevar a cabo la
diligencia de inventarios y avalúos de los bienes de la sociedad patrimonial de los señores Blanca Nieves Cacua Rolón y Jorge Rodríguez. (Folio 70 Anexo) - Acta de la diligencia de Inventarios y Avalúos del 12 de septiembre de 2016, la cual no se realiza por no comparecencia de ninguna de las partes. (Folio 71 Anexo) - Auto de fecha 4 de octubre de 2016, fijándose fecha para la diligencia de Inventarios y Avalúos el 11 de octubre de 2016. (Folio 58 Anexo) - Acta de la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 11 de octubre de 2016, a las 3:00 p.m., con la asistencia de la apoderada de la demandante, más no compareció el abogado investigado Flórez Jaimes. (Folio 74 Anexo) - Escrito presentado por la abogada de la parte demandante, Dra. Chavarro, referente a la relación de inventario y avalúo: activo social por valor de $340.000.000.oo y pasivo social: $0. (Folios 75 – 76 Anexo) - Constancia de paso al Despacho del expediente, “informando que el 14 de octubre a las 6:00 pm venció el término para que la parte interesada designara partidor y dentro del término de ley no se allego escrito alguno. Octubre 18 de 2016.” (Folio 77 Anexo) - Auto de fecha 21 de noviembre de 2016, mediante el cual el Juzgado 1º de Familia del Circuito de Cúcuta, designa partidor al
auxiliar de la justicia al doctor Yamal Elías Leal Esper. (Folio 78 Anexo) - Escrito suscrito por el señor Yamal Elías Leal Esper, en su calidad de Partidor, radicado el 5 de diciembre de 2016. (Folios 79 a 83 Anexo) - Auto de fecha 16 de diciembre de 2016, se corrió traslado del trabajo de partición por el término de 5 días y se fijan honorarios al auxiliar de la justicia. (Folio 84 Anexo) - Constancia secretarial de fecha enero 18 de 2017, informando que “la parte interesada no allegó escrito alguno descorriendo el traslado otorgado”. (Folio 84 vuelto Anexo) - Auto de fecha 1º de febrero de 2017, mediante el cual, ante la no objeción del trabajo de partición, resuelve: “APROBAR, en cada una de sus partes el Trabajo de Partición correspondiente a los bienes de la Sociedad patrimonial de los señores BALNCA NIEVES CACUA ROLÓN – JORGE RODRÍGUEZ.” - Constancia del 8 de febrero de 2017, señalando la ejecutoria de la sentencia el 7 de febrero de 2017 a las 6:00 p.m. (Folio 85 vuelto Anexo) Cumplida la inspección judicial, se procedió a la ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento del señor Jorge Rodríguez23, quien al preguntársele cuanto le pagó al abogado Flórez Jaimes por concepto de honorarios señaló que toda gestión se adelantó a través del doctor Mora; conoció al abogado Flórez Jaimes antes de firmarle el poder y le
23 Record 1h 30`00” a 1h 45`08” dijo que se entendiera con el doctor Mora, para el pago de los honorarios, cobrándole $2.000.000; además otras sumas para el pago de impuestos predial y otros gastos. Así mismo señaló que nunca le fue informado de la audiencia del 11 de febrero de 2015 y ninguna otra, además que nunca le explicaron cómo iba a quedar la partición y en cuanto fueron avaluados los bienes. El 7 de septiembre de 2018, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del abogado investigado, el quejoso y el Agente del Ministerio Público, procediéndose en primer lugar a la reanudación de la ampliación de la queja, dándole la palabra al abogado Flórez Jaimes:24 “PREGUNTADO: ¿Después del 29 de agosto de 2014, le entregó al doctor Mora otras sumas adicionales? CONTESTO: Al doctor Mora le he dado mucha más plata, los recibos se me perdieron. PREGUNTADO. ¿Desde qué fecha conoce al doctor Mora Rodríguez?
CONTESTO: Más o menos desde el 2005 y con negocios a partir del
2009. PREGUNTADO: ¿Usted ha demandado al doctor Mora?
CONTESTO: No.” La Magistrada Instructora, pregunta: ¿Cómo se comunicaba con el doctor Raúl Rosario Flórez? CONTESTO: Por intermedio del doctor Mora. Nunca tuve el teléfono del doctor Raúl. PREGUNTADO: ¿Quién le entregó el paz y salvo que obra a folio 6 del cuaderno, firmado por el abogado Flórez Jaimes?
CONTESTO: El doctor Mora y a él se lo entrego el doctor Raúl.
PREGUNTADO: ¿El abogado aquí investigado en algún momento le reclamó por concepto de honorarios? CONTESTO: No, porque el que estaba 24 Record 1`52” a 18`06” encargado era el doctor Mora y ellos trabajaban en sociedad.
PREGUNTADO: ¿Los tres bienes que se repartieron los adquirió usted cuando convivía con la señora Blanca Nieves? CONTESTO: Si.” Se le concedió la palabra al Procurador Judicial, quien preguntó al quejoso: “PREGUNTADO: ¿Recuerda Usted las fechas en que se encontró con el abogado Raúl Flórez Jaimes, aquí presente para tratar los asuntos del proceso? CONTESTO: No me acuerdo de las fechas.” Calificación Provisional.- La Magistrada Instructora, tras un recuento factico y jurídico de las diligencias disciplinarias,25 procedió a calificar la actuación con formulación de cargos, señalando: el señor Jorge Rodríguez presentó queja contra el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes, narrando que no tuvo una defensa técnica apropiada dentro del proceso, porque no asistió a las etapas procesales de su caso, no asistió en el momento en que el Juez de conocimiento designó al partidor de los bienes objeto del proceso de liquidación de unión marital de hecho, y porque no presentó excusa a la diligencia del 11 de octubre de 2015, cuando se realizó la audiencia de inventarios y avalúos. Consideró que la actuación del abogado disciplinable, fue una defensa técnicas que prácticamente dejó al garante la representación
del quejoso en ese proceso. En razón de las omisiones presentadas las cuales no se justifican por el hecho de que se hicieran por intermedio del abogado Mora, pero quien asumió su representación en los dos procesos referidos fue el abogado aquí investigado, y su actuación no fue proactiva, no acudió a la audiencia del artículo 101 del 25 Record 27`02” a C.G.P., no acudió el demandado al interrogatorio de parte porque el abogado no le informó, incumplió su obligación de acudir a la mayoría de las diligencias de testimonios, y a las que fue no interrogó, no presentó alegatos de conclusión, no objetó el trabajo de partición, ni impugnó la decisión del Juez de Conocimiento; es decir, que su actuación fue pobre y pasiva, por lo que el abogado Raúl Rosario Flórez Jaimes habría incurrido en falta contra la debida diligencia profesional al desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 del Estatuto Disciplinario del Abogado, conducta con la cual incurrió en la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conducta que le fue atribuida a título de culpa. Se concedió la palabra al abogado investigado y al Ministerio Público para la solicitud de pruebas. El disciplinable solicitó tener en cuenta la documental allegada al expediente; el Procurador solicitó se insistiera en el testimonio del abogado Mora. La Magistrada Instructora decretó el testimonio del doctor José Mora Rodríguez. Se suspendió la diligencia y se señaló el día 5 de diciembre de 2018 a
las 11:00 A.M., para surtir la Audiencia de Juzgamiento, la cual se aplazó por solicitud del investigado, fijándose fecha para el 22 de febrero de 2019, a las 4:00 p.m.26 Por auto de fecha 22 de febrero de 2019, se reprogramó la audiencia de juzgamiento para el 15 de marzo de 2019, e igualmente se le 26 Folio 91 c. 1ª instancia reconoció personería jurídica al doctor Wolfman Calderón Collazos, como defensor de confianza del abogado disciplinable, conforme al poder otorgado.27 Audiencia de Juzgamiento.- En la fecha señalada mediante auto del 21 de marzo de 201928, se instaló la audiencia con la comparecencia del abogado disciplinable, su defensor de confianza, el quejoso y el Agente del Ministerio Público; ante la no comparecencia del testigo José Mora Rodríguez, se cerró el debate probatorio, disponiéndose la fase de alegatos de conclusión, concediéndole la palabra al Señor Procurador Judicial,29 quien señaló que lo único que advierte frente a la queja contra el disciplinado en punto a haber sido descuidado respecto del proceso de familia, advirtiendo que el abogado Raúl Rosario Flórez no se hizo presente a las diligencias programadas, que no presentó testigos, ni alegatos, ni cuestionó las decisiones del Juez, lo cierto es que frente a lo que indicó el doctor Flórez Jaimes en su versión que rindiera donde advirtiera que se había desentendido de este asunto, por cuanto era una situación que había convenido con el abogado José
Mora Rodríguez, por ello era que el Ministerio Público “había solicitado esa prueba para que se pudiera constatar de alguna manera si en verdad existió algún mal entendido o negligencia por parte del abogado Flórez Jaimes, para dejar de actuar activamente, es por ello que este Delegado no puede advertir del medio probatorio que se le pueda 27 Folio 96 c. 1ª instancia 28 Folio 110 c. 1ª instancia 29 Record 5`01” a 8`29” atribuir a este ciudadano las faltas disciplinarias que han sido imputadas para responder.” El defensor de confianza presentó sus alegaciones30 , elevando dos peticiones:
- Pretensión principa l: Que se decrete la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la misma, conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, fundamentándola en que la génesis del proceso de familia es de principios del año 2014 y que a la fecha han transcurrido más de cinco años de la falta instantánea que se le endilga al doctor Raúl Flórez Jaimes. ii. De manera supletoria o accesoria : se de aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, la cesación o terminación del procedimiento a favor del doctor Raúl Flórez, o se absuelva toda vez que no existe prueba que dé certeza de la conducta exigida por el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para que se pueda emitir un fallo sancionatorio. Al no obtenerse el testimonio del abogado José Mora Rodríguez, genera una inmensa duda razonable, que en virtud del artículo 29 de la Constitución
Nacional, no es susceptible de eliminación y debe ser resuelta a favor del disciplinable. También es claro que dentro del material probatorio recaudado no existe un elemento material probatorio que acredite que el investigado percibió honorario alguno por su gestión. 30 Record 9`06” a 1657” Así mismo, tampoco se generó ningún perjuicio al quejoso ni a la administración de justicia, toda vez que el proceso de familia terminó con una sentencia equitativa, ecuánime, a la controversia que el quejoso tenía con su ex compañera. Se puede colegir por lo tanto que la actuación del abogado Flórez Jaimes, fue adecuada a los intereses del quejoso, porque lo hizo con responsabilidad y con los precarios elementos de prueba que le facilitó el señor Jorge Rodríguez; “nadie está obligado a lo imposible”, como hacia el doctor Flórez para objetar avalúos e inventarios, cuando el quejoso “no le suministró, como era su obligación los elementos documentales necesarios para hacerlos valer en el escenario judicial de familia, por lo que no puede exigírsele tal cumplimiento al Dr. Flórez.” Por último señaló, que el presente conflicto existió entre el quejoso y el abogado José Mora Rodríguez, y lo que hizo el doctor Flórez fue coadyuvar a un amigo para que finalmente se le vinculara a este proceso disciplinario. Lo que sí considera es que existe una estrecha relación del quejoso con el abogado Mora Rodríguez, siendo “mi defendido un convidado de piedra en este conflicto.” La no comparecencia del testigo José Mora Rodríguez, verdadero artífice de
los motivos de la queja, “abre brechas, grietas propias de un in dubio pro reo a favor del doctor Flórez Jaimes.”
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consej
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.