CSDJ - F54001110200020170121201ADJUNTA20200910211416-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F54001110200020170121201ADJUNTA20200910211416-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 540011102000201701212 01 Aprobado según Acta de Sala 83 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Patricia Henao Gómez, en calidad de Representante Legal de Constructora Alianza del Norte contra la decisión de fecha 25 de Abril de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego de Norte de Santander1, mediante la cual se ordenó la TERMINACIÓN del proceso en contra del doctor JUAN CARLOS SUÁREZ CASADIEGO HECHOS La presente actuación se originó en la queja formulada por la señora PATRICIA HENAO GÓMEZ, quien manifestó que en el año 2009 como representante de la constructora Alianza del Norte, confirió poder al abogado JUAN CARLOS SUÁREZ para instaurar demanda contra el señor ABELARDO URIBE RAMÍREZ, con el fin de que se hiciera devolución de los
dineros pedidos para la realización de planos estructurales, hidráulicos y presupuesto de obra, suma que asciende al valor de $ 26.240.000; los diseños no se hicieron, por cuanto se cambió el tipo de proyecto, debiendo contratar cada diseño con personas especializadas en el ramo. Según el profesional del derecho, la probabilidad de éxito frente al caso era alta, sin embargo y en razón a la demora en el asunto, en el año 2016 indagó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal sobre la suerte del proceso, informándole que el asunto había sido archivado. 1 Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego En razón a lo anterior, entró en contacto con el abogado JUAN CARLOS SUÁREZ, quien manifestó no tener conocimiento al respecto, por lo cual solicitó copia del expediente en dos ocasiones, pero además y en razón a un posible extravío del expediente, solicitó vigilancia administrativa, sobre el proceso ordinario No. 731 de 2009.
Ante la incertidumbre sobre la existencia del expediente, se convocó a audiencia de reconstrucción del proceso, de la cual se concluyó, que el expediente no se encontraba perdido, sino que estaba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y que efectivamente el mismo había sido
archivado, pero además se corroboró, que el abogado SUÁREZ sí presentó la acción judicial, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito. Refirió la quejosa, que lo realmente sucedido, fue que por la omisión y falta de disciplina del abogado, el proceso fue archivado desde octubre 23 de 2015 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho éste que recibió el proceso del Juzgado Civil de Conocimiento. Agregó que el abogado, a pesar de ser notificado de decisión, mediante la cual se ordenaba la reforma de la demanda, no cumplió con ésta obligación
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego profesional, lo cual generó el rechazo de la acción y archivo definitivo de las actuaciones.
Finalmente advirtió, que el encartado, no se presentó a la diligencia de reconstrucción del expediente, al presumir que se descubriría la verdad de lo acontecido; en razón a la negligencia del abogado, cuantifica que perdió $ 900.000 por concepto de honorarios pagados al abogado y la suma de $ 26.240.000 que se aspiraba recuperar con la gestión. A la queja se agregaron entre otras pruebas: - Oficio reiteración de la entrega del expediente. - Certificado de existencia y representación legal de la Constructora
Alianza del Norte. - Informe presentado por el doctor JUAN CARLOS SUÁREZ a la representante legal de la constructora Alianza del Norte. - Acta de Audiencia No. 116 del 1 de julio de 2017, realizada ante el Juzgado Cuarto Municipal, donde se avizoró de lo realmente acontecido con el proceso No. 2009-0731.
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego - Solicitud para que se adecúe la demanda al procedimiento laboral y constancia de la nueva adecuación de la misma.
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez conocida la queja, el despacho judicial solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura certificado No. 324012 de diciembre 14 de 2017, en el cual se da cuenta que al abogado JUAN CARLOS SUÁREZ CASADIEGO identificado con c.c. No. 13505052 y tarjeta Profesional No. 81991 aparece vigente en el ejercicio de la profesión de abogado. 2.- A partir de las pruebas obrantes en el proceso, tales como la queja presentada por la señora PATRICIA HENAO GÓMEZ y los anexos adjuntos a la misma, así como certificado No. 324012 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el día 14 de diciembre de
2017 por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca se ordena la Apertura de Investigación disciplinaria, señalándose para el día 25 de abril de 2018 la Audiencia de Pruebas y calificación.
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego 4.- El 25 de abril de 2018, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron la quejosa doctora PATRICIA HENAO GÓMEZ y el disciplinable abogado JUAN CARLOS SUAREZ CASADIEGO. La Magistrada instructora procedió a realizar un recuento de los hechos, y a continuación se recepcionó versión libre al abogado encartado y asumió su propia defensa.
Versión libre: El disciplinado manifestó que en el año 2009, la doctora PATRICIA HENAO DE GÓMEZ, le otorgó poder para que reclamara una suma de dinero al señor ABELARDO URIBE, con quien suscribió un contrato para la elaboración de unos diseños, para un edificio que ella pretendía construir, los cuales la quejosa considero muy costosos.
En razón a lo anterior, presentó demanda ante la jurisdicción civil, tramitándose normalmente el proceso hasta el año 2013, cuando por parte del Juez Civil Municipal se decretó la Nulidad de todo lo actuado, por no ser
el competente para tramitar el proceso; según el encartado, se interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación. El Juzgado de primera instancia, surtió el recurso de alzada, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 2 Civil de Circuito de descongestión de Cúcuta, despacho judicial que se demoró 2 años en decidir el recurso, para finalmente declararlo
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego desierto por falta de sustentación, ordenando la devolución del expediente al Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta, el 28 de agosto de 2015.
El disciplinado expresó, que después de la decisión del recurso de apelación, sabía que el proceso debía remitirse al Juzgado Laboral del Circuito, por lo cual le realizó seguimiento al proceso, asistiendo todos los meses desde enero de 2016 a averiguar sobre el proceso, manifestándole en el Juzgado 4 Civil Municipal que el proceso no había llegado; expresó que en los meses de agosto y septiembre de 2016 por motivos de un viaje, no averiguó sobre el proceso, enterándose con posterioridad, por carta enviada por su cliente, que el proceso se había archivado, de lo cual le solicitó un informe detallado, el cual procedió a elaborarlo. El profesional manifestó, que en enero o febrero de 2015, se acercó al
Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta, nunca le informaron que el proceso ya se había enviado al Juzgado Laboral, teniéndose a su juicio, que expedir un auto de obedecimiento de la decisión del superior y notificar del mismo a las partes, para que se enteraran de la decisión y de las actuaciones posteriores. Según el profesional, en el Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta, le manifestaron que el proceso se había perdido, por lo cual se solicitó por parte suya vigilancia administrativa a la Sala Administrativa del Consejo Seccional
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego de la Judicatura, optándose por reconstrucción del expediente, diligencia a la cual el togado no asistió, determinándose que el expediente no estaba perdido, sino que el mismo había sido asignado al Juzgado Laboral del Circuito, despacho que archivó el proceso, por cuanto el apoderado de la parte demandante no adecuó la demanda.
En razón a lo anterior y ante el descontento de su cliente, procedió a presentar memorial que no tiene fecha ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, el cual no fue recibido por los empleados, a lo cual agregó que en los Listados de asuntos enviados a otros procesos no aparecía el expediente, ni tampoco en el sistema siglo XXI se encontraba registrado el auto de obedézcase y cúmplase al superior, a partir del cual se hubiera facilitado su
gestión. Una vez rendida la versión libre por el disciplinado, por parte de este se aportó la siguiente prueba documental: - Informe del proceso No. 2009-00731 rendido por el abogado JUAN CARLOS SUAREZ CASADIEGO, a la doctora PATRICIA HENAO GÓMEZ representante legal Constructora Alianza del Norte Ltda el día 25 de octubre de 2016.
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego - Requerimiento realizado por la doctora PATRICIA HENAO GÓMEZ el día 20 de octubre de 2016 al abogado JUAN CARLOS SUÁREZ, para que rinda informe por escrito del desarrollo del proceso No. 200900731. - Diez foliaturas del proceso No. 2009-00731 - Inventario de Procesos enviados por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta a otros despachos judiciales. - Auto de octubre 4 de 2017, mediante la cual el Juez Cuarto Civil Municipal de Cúcuta se abstiene de abrir investigación disciplinaria en
contra de CINDY BRIGITTE CARVAJALINO, HAROLD DANIEL
SARQUIS, CARMEN ALICIA CONTRERAS y LUIS ORLANDO PINZÓN. - Escrito mediante el cual, el abogado JUAN CARLOS SUÁREZ
sustenta el recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra el auto de octubre 4 de 2017. - Auto de la Sala jurisdiccional disciplinaria, mediante el cual se compulsa copias a los empleados del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta. - Petición del doctor JUAN CARLOS SUÁREZ, presentada el día 27 de octubre de 2016 ante el Consejo Seccional de la Judicatura, con el fin de que se recepcione el memorial, que en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta se negaron a recibir.
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego - Oficio dirigido por el abogado JUAN CARLOS SUAREZ CASADIEGO al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta, solicitando la remisión del expediente a los Juzgados laborales. - Acuerdo No. CSJNS17-269 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander, por medio del cual se archiva un proceso de vigilancia administrativa al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta respecto del proceso No. 2009-00731. - Solicitud del abogado JUAN CARLOS SUÁREZ CASADIEGO a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, para que realice vigilancia administrativa sobre el proceso No. 731/09
adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta. DECISIÓN APELADA El a quo, luego de realizar un análisis de la queja y de las pruebas aportadas al proceso tanto por la quejosa como por el disciplinable, resaltando que después de decidirse el recurso de apelación por parte del Juzgado 2 Civil del Circuito de descongestión de Cúcuta, el proceso fue devuelto en agosto 28 de 2015 al Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta, despacho judicial que envió a su vez el proceso al Juzgado 2 Civil de descongestión de Cúcuta, el cual a su vez remitió el expediente al Juzgado Laboral del Circuito, decisiones de las cuales no se enteró al disciplinable, por el contrario en
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego noviembre de 2016, los empleados del Juzgado 4 Civil Municipal de Cúcuta le brindan información errada al disciplinado, lo cual le impidió realizar la adecuación de la demanda.
El a quo en su decisión, estimó que la secretaría del Juzgado había sido negligente, actuando con falta de lealtad ante el disciplinable, estableciendo, que si bien objetivamente el abogado, no realizó la adecuación de la demanda, lo cual generó el archivo del proceso, de conformidad al artículo 5
de la ley 1123 de 2007 está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, lo cual obliga a analizar todas las circunstancias en que se configuró la conducta. Es así, que con la prueba documental allegada al proceso por el abogado, se demostró su disponibilidad constante de ubicar el proceso, brindándosele información errónea al respecto; igualmente no se le comunicó la decisión de enviar el proceso al Juzgado de descongestión, agregando que ni siquiera el Juzgado sabía dónde estaba el proceso. En razón a concurrir una causal de exclusión de responsabilidad, la misma prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la ley 1123 de 2007 y que hace relación a obrar en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el a quo ordenó terminar anticipadamente el proceso.
APELACIÓN
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego La quejosa como interviniente legitimada para interponer el Recurso de Apelación, hizo uso de este derecho, manifestando que resulta contradictorio que el abogado asista permanentemente a averiguar sobre el proceso y no detecte la falencia, mientras que ella, en una sola ocasión que se presenta al Juzgado, obtiene la información de que el proceso fue archivado, por lo cual solicita se revoque la decisión de terminación del proceso.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 2007. 2 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”.
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De la Calidad del disciplinable.
Mediante certificación Nº 324012 de 14 de diciembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad del abogado JUAN CARLOS SUÁREZ CASADIEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13505052, y portador de la Tarjeta Profesional Nº 81991. 3.- De la Apelación.- La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en decisión del día 25 de abril de 2018, procedió a conceder el Recurso de Apelación, para que el mismo sea tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que se está ordenando la terminación de la actuación por concurrir 4.- Presupuestos normativos.
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego El artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, contempla como eventos para la terminación anticipada de la actuación disciplinaria, entre otras causales que exista una causal de exclusión de responsabilidad.
Finalmente el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, establece que el recurso de Apelación procede entre otras decisiones contra la que ordena la terminación del procedimiento. 4.- Caso concreto. Es preciso indicar, que todo el problema jurídico se genera con la
interposición de la queja por parte de la señora PATRICIA HENAO GOMEZ en contra del abogado JUAN CARLOS SUÁREZ CASADIEGO, en la cual manifestó que en el año 2009 como representante de la constructora Alianza del Norte, confirió poder al abogado JUAN CARLOS SUÁREZ para instaurar demanda contra el señor ABELARDO URIBE RAMÍREZ, con el fin de que se hiciera devolución de los dineros pedidos para la realización de planos estructurales, hidráulicos y presupuesto de obra, suma que asciende al valor de $ 26.240.000; los diseños no se hicieron, por cuanto se cambió el tipo de
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Radicado No. 54001110200020170121201
Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego proyecto, debiendo contratar cada diseño con personas especializadas en el ramo.
Según el profesional del derecho, la probabilidad de éxito frente al caso era alta, sin embargo y en razón a la demora en el asunto, en el año 2016 indagó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal sobre la suerte del proceso, informándole que el asunto había sido archivado. En razón a lo anterior, entró en contacto con el abogado JUAN CARLOS SUÁREZ, quien manifestó no tener conocimiento al respecto, por lo cual solicitó copia del expediente en dos ocasiones, pero además y en razón a un posible extravío del expediente, solicitó vigilancia administrativa, sobre el
proceso ordinario No. 731 de 2009. Ante la incertidumbre sobre la existencia del expediente, se convocó a audiencia de reconstrucción del proceso, de la cual se concluyó, que el expediente no se encontraba perdido, sino que estaba en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y que efectivamente el mismo había sido archivado, pero además se corroboró, que el abogado disciplinado sí presentó la acción judicial, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito.
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego Refiere la quejosa, que lo realmente sucedido, fue que por la omisión y falta de disciplina del abogado, el proceso fue archivado desde octubre 23 de 2015 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho éste que recibió el proceso del Juzgado Civil de Conocimiento.
Es menester manifestar, que el a quo, consideró que está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, estipulándose en la Ley 1123 de 2007 al respecto: “Artículo 5. Culpabilidad. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.” Lo anterior, en consideración a la negligencia por parte del Juzgado Cuarto
Civil Municipal, al no comunicarle al investigado el envío del expediente con destino a la jurisdicción laboral, generó confusión y no fue posible que este se enterara de la ubicación real del expediente, pese a sus recorridos continuos al juzgado, quien siempre le manifestaba que el expediente aún no había llegado al despacho, se truncó el ejercicio de la profesión de manera diligente, imposibilitando que este continuara con la gestión que le
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego encomendó la quejosa, por lo tanto carece de culpabilidad frente a los hechos expuestos.
En este orden de ideas, la Sala CONFIRMARÁ la decisión proferida el 25 de abril de 2018, por medio de la cual el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, ordenó la Terminación del proceso en contra del abogado JUAN CARLOS CASADIEGO conforme a los argumentos expuestos en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 25 de abril de 2018, por medio de la cual el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, ordenó la Terminación del proceso en contra del abogado JUAN CARLOS CASADIEGO conforme a los argumentos expuestos en esta providencia.
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro de este asunto, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Disciplinado: Juan Carlos Suárez Casadiego
CARLOS MARIO CANO DIOSA
Presidente
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
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YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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