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CSDJ - F54001110200020180024201ADJUNTA20190815142003-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F54001110200020180024201ADJUNTA20190815142003-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 14 agosto de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 56 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 540011102000201800242 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por la doctora Nadia Zulay Escobar Bastos, en contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de 26 de febrero de 20191, por medio de la cual la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, decidió negar la práctica de una prueba solicitadas por la abogada investigada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación disciplinaria se originó en el escrito de queja presentado por el Juez de Tame – Arauca, el doctor Abelardo Rodríguez García y otros empleados del Juzgado Promiscuo de Tame – Arauca el 23 de febrero de 20182, mediante el cual solicitó investigar disciplinariamente a la abogada NADIA ZULAY ESCOBAR BASTOS, por considerar que dicha profesional está incursa en las faltas contemplada en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

1 Folio 50 C.O. 2 Folios 1-5

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M. P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Rad. No. 540011102000201800242 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Mencionó el quejoso que el 19 de febrero de 2018, la abogada NADIA ZULAY ESCOBAR BASTOS en su red social Facebook púbico lo siguiente: "Atención TAME: REVISEN CARTAS de VENTAS. Comunicarse urgente con la suscrita. Juez de Tame pretende que se embargue cualquiera de los bienes cuyas matriculas relacionó a continuación, los cuales al parecer ya fueron negociados. 410-2696, 410-52072, 41025932, 41026424. Todo esto hace parte de un posible fraude, dentro del cual, al parecer está involucrado un empleado del Juzgado de Tame. Estamos recogiendo todas las quejas para iniciar procesos contra el funcionario. No aguante injusticias, denuncie, favor comunicarse. Señalan que por dilaciones no hacen efectivas medidas cautelares. Hay que investigar. Compartir”. Con lo cual pretende desprestigiar nuestro profesionalismo.

Por cuanto, ese mismo día, la abogada NADIA ZULAY ESCOBAR BASTOS no solo hizo la anterior publicación en su red social Facebook, sino en grupos WhatsApp de la región como ''Mano de obra De la Región" y "Control Social", comportamiento que afecta gravemente el respeto por la administración de justicia dado que son

afirmaciones caprichosas y hostiles, las cuales por demás no tienen sustento legal mucho menos probatorio, lo cual solo genera pánico y escozor social contra los servidores judiciales del Juzgado Promiscuo Municipal de Tame - Arauca. Por consiguiente lo anterior, no constituye una conducta disciplinable, sino también lo es una conducta penal de que trata los artículos 220 y 221 del Estatuto Penal, como quiera que las aseveraciones de la profesional del derecho NADIA ZULAY ESCOBAR BASTOS, al no tener pruebas fundan una calumnia, como lo es también una injuria por deshonrar su nombre. Calidad de Disciplinable.- Mediante certificado No. 72424 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó que la doctora NADIA ZULAY ESCOBAR 2

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO BASTOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35264016 tiene vigente su

Tarjeta Profesional No. 172979. Apertura de proceso disciplinario.- Mediante auto de 06 de abril de 2018, se dispuso la apertura del proceso, con la orden de incorporación de los antecedentes disciplinarios del abogado y se señaló fecha de audiencia de pruebas y Calificación provisional el 24 de julio de 2018. Audiencia de pruebas y calificación provisional.- Compareció la abogada

investigada y el señor Jader Ramírez Barragán en representación del Ministerio Publico. Acto seguido la magistrada le concedió el uso de la palabra a la disciplinable para que en ejercicio de su derecho de defensa rinda declaración. Versión libre. La abogada Nadia Zulay Escobar Bastos, manifestó que la situación se presentó a raíz de que en el Municipio de Tame hay un solo Juzgado que es el Juzgado Promiscúo Municipal de Tame Arauca. Indicó que de acuerdo a investigaciones que ha hecho la suscrita apoyada con algunas asociaciones y entes de participación ciudadana, les reportaron que manejaban una carga de 2.000 procesos activos, frente a una media de aproximadamente 500 que le correspondería a este tipo de procesos. Indico que este información la obtuvo a través de oficios y quejas que ha estado enviando al Concejo Seccional de Norte de Santander - Cúcuta, principalmente al área administrativa, porque no quería que éstas fueran direccionadas en un inicio como quejas, para evitar roces personales con los funcionarios del Despacho; sin embargo fue inevitable a raíz de que inició un contrato en el año 2016, con una entidad financiera, la cual le hacía constantes requerimientos de impulso procesal, de manera que teniendo unas moras judiciales para peticiones sencillas de más de un año, con constantes llamados al Despacho, tuvo que empezar a ser más requerimientos y volverse más incisiva en la parte del litigio, especialmente 3

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO con la parte administrativa. De ahí que la situación con los funcionarios del Despacho, empezó a ponerse más tensa, porque ella es una de las pocas litigantes que se ha atrevido a estar constantemente requiriendo. Señaló que bajo ese contexto requirió en varias oportunidades al Despacho por demoras en el trámite de los procesos. Para calificar las demandas se demoran hasta 4 meses el promedio es de 2 a 4 meses. Dijo que se dirigió personalmente a averiguar y de todas formas los casos no tenían movimiento.

Referente al caso al caso concreto, dijo que se dio una decisión del Juez que fue la que la hizo reaccionar y hacer la publicación. Se trata de un proceso ejecutivo donde ella actuaba como parte demandante y había un demandado que le mencionó que el juez era sobrino de su esposo, es decir que no estaba estrictamente dentro de los grados necesarios por la afinidad para decir que él debería haberse declarado impedido en ese caso. Este como todos los procesos tenían una mora, por lo cual tuvo que hacer varios requerimientos para que decidieran. Refirió que se hicieron todos los pasos del avalúo en ese proceso ejecutivo, pero cuando llegaron a la aprobación del avalúo, había solamente un bien embargado y no alcanzaba, mencionó que pidió al Juez fecha para el remate, y éste mediante auto levantó la medida cautelar, siendo la única que tenían. Por tal razón interpuso un recurso y él el

Juez no se pronunció respecto de los argumentos que se le estaba presentando, ni respecto de las normas invocadas, que solamente se ratificó en su decisión. Explicó que como ese era un proceso de única instancia y de mínima cuantía, se vio avocada a presentar una acción de tutela por falta absoluta de procedimiento. La decisión salió como para el 19 o 20 de febrero de 2018, y que la publicación que los quejosos traen a colación es después de que organizó los argumentos. Que estando en la Alcaldía de Tame se encontró con un colega, quien le hizo un comentario acerca de los problemas que se habían presentado con frecuencia en ese 4

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Juzgado, frente al el tema de las medidas cautelares, y que como su colega le mencionó un día antes de que fuera publicada cualquier decisión en el juzgado, que su cliente le había dicho que su medida cautelar no iba a ser admitida, eso la alertó porque ella había agotado todos los medios legales: aclaró que se había enterado porque son una comunidad pequeña y es muy fácil que la información corra y de esta manera fue que su colega se enteró y le dijo lo que estaba sucediendo con el juez.

Adujo otros situaciones, diciendo que ella ya intuía que había filtración de la información referente a las medidas cautelares; indicó además que tuvo problemas

económicos, de amenazas y de salud de su madre, que en ese momento estaba en una situación muy desesperante por la falta de ingresos y dependía de que los procesos se movieran para que los clientes sintieran la presión, pagarán y así mismo recoger sus honorarios. En ese momento, a pesar de tomar de tomar todas las situaciones legales, sabía que los bienes de la herencia del esposo fallecido eran de su representada, pero bajo la posesión de terceros, en un acto totalmente de desespero, fue que acudió a las redes sociales, a solicitar que por favor revisaran y que si también desde hacía tiempo venían con la idea de crear una veeduría judicial por ese tema entonces incitó para que se acercaran a ella y presentar una denuncia si era necesario. Hubo algunas personas que se acercaron y ahí fue cuando crearon una veeduría judicial, entonces ahí fue cuando se dio la publicación y posteriormente viene la situación del señor juez que se declaró impedido, por lo cual todos sus procesos fueron dirigidos al Juzgado de Fortul. Solicitó al Tribunal que no le mandara procesos a otros juzgados debido a que se complicaba su tema de seguridad por ser Arauca uno de los departamentos con más presencia de los actores del conflicto, y tampoco contaba en ese momento con un transporte propio que le permitiera mejorar su actividad profesional. 5

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Reconoció que si dijo lo que aparece a folio 4 a 7 del expediente porque debía pedir embargo sobre esas matrículas, para entonces revisar haber sobre cuál matrícula de esas ejecutar una nueva medida cautelar; señaló además también lo hizo por el emprendimiento que tuvo de una inmobiliaria, donde empezó a conocer más de la parte comercial del municipio en cuanto inmuebles y conocía estas personas, y es donde dice que sabía que la mayoría de esos inmuebles estaban en posesión y que ya fueron negociados.

Indicó que esas publicaciones las hacía para que las personas acudieran y poder presentar quejas o para cubrir a las personas porque actualmente es directiva de la Asociación de Comerciantes y Consejera Territorial de Planeación, de manera que está dentro de las diligencias que se hacen para mejorar el entorno, y que sí se presentan las quejas y no funciona entonces hay que salir al público como una parte del control social, porque eso es un derecho que tienen todas las personas de hacer control social y bajo esa convicción es que hace sus publicaciones. Explicó que por eso ahí dijo que al parecer había que investigar, lo cual había denunciado constantemente en el Consejo Seccional de la Judicatura, es decir, que no fue ella quien se levantó con la idea le iba a hacer daño a esa persona y aclaró que sus actuaciones son coherentes con todas las investigaciones que ha mencionado. Sobre lo mencionado como fraude en el que involucra a un empleado del Juzgado, señaló que eso lo había manifestado con soporte en la información que le había entregado su colega, sobre las actuaciones irregulares referente a las medidas

cautelares y con el conocimiento de ella, de que el secretario era el primo de la persona que tenía el inmueble cuya medida cautelar habían pedido en su contra. Sostuvo que esas son irregularidades graves que consideraba debían ser investigadas, que eso no lo denunció. 6

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Dijo que en ningún momento una de esas personas le solicitó rectificación y que no tiene motivos para retractarse de ese tema porque conoce que eso hace parte de su libertad de expresión como derecho fundamental, lo cual está protegido a nivel internacional como uno de los Derechos Humanos más importantes y lo hizo al ver que se le ignoraban las quejas, por lo cual trató de buscar los medios de comunicación. Añadió que a través de la veeduría judicial ciudadana fueron al Juzgado para que se publique la carta de trato digno a los usuarios del sistema judicial.

Pruebas La abogada disciplinable aportó las siguientes pruebas. - Acción de tutela que se presentó sobre la decisión de levantar el embargo del proceso que mencionó. - Copia del auto del proceso 2017-00321, cuya demandante de Zaida Yamelis Atilio Guillén como cesionaria y demandado Briseida Uil Alcántara de Caicedo, esto es, la copia del auto de 13 de febrero de 2017, mediante el cual se negó

la reposición para no levantar el embargo de que era la única medida cautelar mencionada; así mismo aportó la copia del recurso de reposición de ese auto. - Copia de la tutela que se presentó sobre el tema de la mala decisión que había tomado el Juez, ya que ésta conculcaba derechos fundamentales de la demandante como el debido proceso y el derecho de contradicción. - Constancia de trazabilidad de correo electrónico de donde se envió. 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO - Oficio 1030 del Juzgado promiscuo Municipal de Tame, donde se comunica el los 5 días para llegar explicación de si la demandada contar con otros bienes y para que informar el estado jurídico de las matrículas que están en la publicación por la cual se le está investigando, esas matrículas coinciden con la publicación de manera que ahí el juez estaba corrigiendo por orden del superior lo que había hecho inadecuadamente. - Constancia de la notificación de la acción de tutela, que tiene que ver con el caso específico y el auto admisorio donde se decidió vincularla porque ella era la cedente del crédito. La tutela es 2018-36 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena - Fallo de la acción de tutela donde se declaró que la actuación del Juez violaba los derechos fundamentales de la señora Aída yamelis por ausencia absoluta

de procedimiento. - Solicitudes de apoyo para la creación del Circuito Judicial de Tame que hace parte las circunstancias dentro de las que se dieron estos hechos por la problemática constante que se ve con que el Juez no le da trámite a los asuntos. Esta solicitud está dividida en tres partes aportando diferente documentación, que hacen parte del contexto en el que se presentan estos hechos y los anexos de esa solicitud. - Oficio CSJNSO18111, signado por la doctora María Inés Blanco Turizo de 26 de febrero de 2018, donde se hace referencia a las constantes quejas que ha hecho la suscrita desde el año 2015 por el tema del juzgado de Tame. - La Constancia del correo electrónico porque esto llegó por correo electrónico el 26 de febrero de 2018 . 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO - Aportó la solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana Derechos Humanos, por imposibilidad del Estado Colombiano de asegurar las garantías mínimas a sus derechos humanos, también esta solicitud tiene aquí sus anexos dentro de estos anexó esa la trazabilidad. - Solicitud de 25 de febrero de 2018, dirigida al Tribunal Superior de Arauca, a quejas de la Procuraduría, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Cúcuta a la doctora G López; del Consejo superior de Cúcuta, a la Defensoría

y a la Sala Administrativa en la Rama Judicial, donde solicitó que se diera prioridad a la petición de la protección de sus derechos humanos, debido a que con la situación pues no podía ejercer su profesión, hasta tanto eso no se resolviera y se le dejaba sin el mínimo vital. - Oficio CSJNSP 304, emitido en San José de Cúcuta el 21de febrero de 2018 y signado por la doctora María Inés Blanca Turizo, en la que se hace referencia nuevamente a la queja constante, referente a la falta de nombramiento de personal idóneo en ese Despacho Judicial, ya que esas personas están en provisionalidad y no hay prueba de que ellos no están en carrera y no hay prueba de que cumplan con todos los requisitos para ejercer los cargos. - Constancia de que el 21 de febrero de 2018, le fue enviado el oficio con el cual se le ofició a Matilde Lemus Magistrada del Tribunal Superior de Arauca, poniéndole en conocimiento de estos temas, y remitiéndole la queja que se había presentado contra el Despacho y los funcionarios del Despacho de Tame. En ese mismo sentido está la constancia del envío de la solicitud de que se aplicara la Norma y se nombrarán los funcionarios adecuados, ya que se evidencia que no están lo suficientemente capacitados para dar trámite a estos casos, es por correo electrónico y solicitó información referente a los 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO empleados del Juzgado por que advertía que allí hay personas así que no necesariamente tienen un vínculo legal, sino que al parecer el Juez paga de su propio bolsillo para evacuar los asuntos del Juzgado; en ese orden de ideas solicitó que le dieram esa información y a la fecha nunca se la han entregado. - El proceso Ejecutivo Laboral que se encuentra en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, en el que es demandante la señora Sandra Marinela Ruiz Guerrero y la demandada Nadia Zulay Escobar Bastos. - Solicitó se decrete la prueba testimonial del abogado Jean Pierre Martínez, quien se desempeñaba como abogado practicante en el Municipio de Tame el día de la publicación y asimismo de la doctora Ana Cleotilde Villamizar, Aida Yamelis Atilua Guillén y Marcela Sánchez, presidenta de la Veeduría Judicial JUPATA, quienes residen en el Municipio de Tame, por lo cual solicita se proceda con despacho comisorio ante el Personero Municipal.

Seguidamente la Magistrada indagó a la disciplinable sobre la ubicación del señor Jean Pierre Martínez, y ésta mencionó que en esos momentos aquel se encontraba realizando estudios superiores en Australia y que entonces suponía que eso se podía hacer con el consulado de Colombia en Australia. Seguidamente la Magistrada le pregunta, en que parte de Australia, y ella contestó “ No he podido verificar en este momento la ciudad en la que se encuentra o si está próximo a venir al país, para recibirle su testimonio” Concedida la palabra al Representante del Ministerio Público sobre solicitudes

probatorias, éste manifestó: 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Solicitó escuchar a los quejosos, por lo menos al Juez, Dr. Abelardo Rodríguez García, al Secretario Henry Leonardo Sarmiento Villa, a quienes de acuerdo a la queja se les puede ubicar en el Palacio de Justicia del Municipio de Tame Arauca.

Decreto de pruebas La Magistrada procedió al decreto probatorio conforme lo solicitado por la abogada disciplinable y el Representante del Ministerio Público. Igualmente ordenó librar despacho comisorio por el término de 10 días en el término de la distancia, al personero Municipal de Tame Arauca, para recibir las declaraciones de las señoras Ana Cleotilde Villamizar, Aida Yamelis Atilua Guillén y Marcela Sánchez. Seguidamente la Magistrada enunció el cuestionario que debían contestar las testigos y los quejosos y autorizando realizar las preguntas que surgieran de las enlistadas. Indicó que debía citarse para tal efecto a la abogada, a fin de contrainterrogar si era su deseo. De Oficio - Se requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Fortul, para que remita copia del proceso Ejecutivo Rad. No. 2017-00321 en el que es demandante Nadia Zulay Escobar Bastos, contra Briceida Ubilpia Alcántara de Caicedo.

  • Oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena, para que certifique la fecha de presentación de la demanda, y el trámite previo a la llegada al Juzgado, en el que consten todas las fechas de recorrido del proceso, si había medias cautelares, de que bien y si se lograron concretar esas medidas cautelares, del proceso ejecutivo laboral que adelanta Sandra Marinela Ruiz

Guerrero, contra Nadia Zulay Escobar Bastos. 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Arauca, para que indique o expida copia de los folios de matrículas inmobiliarias así: 410 2696, 41052072 410 25932 y 41026424.

DE LA DECISIÓN APELADA No se decretó el testimonio del abogado litigante Jean Pierre Martínez, quien actualmente está en Australia y del cual se desconoce exactamente el lugar de su ubicación, a efecto de realizar la remisión de la Carta Rogatoria, ni tampoco se especificó la pertinencia de ese testimonio del señor Martínez, razón por la cual no se decretó. Una vez fue notificado en estrados el decreto probatorio y la negativa de prueba testimonial, la Magistrada le concedió el uso de la palabra a la abogada disciplinable, quien al efecto manifestó:

“Si su señoría interpongo el recurso de reposición y en subsidio apelación, concretamente, sobre la negación del testimonio del señor Jean Pierre Martínez Monterrey, por cuanto el Código Disciplinario del Abogado señala que debe investigarse en todo lo favorable y lo desfavorable, y dentro de la misma versión libre que yo rendí señalé que ésta fue la persona que me dio la información referente a las fallas que presentaban con las medidas cautelares en el Juzgado, por lo tanto la prueba es conducente y pertinente, así como usted dedujo de las anteriores, las que sí fueron aprobadas por una parte; y el hecho de que la suscrita no conozca la actual o exacta ubicación del señor Jean Pierre, no implica que con los medios tecnológicos actuales, no lo podamos ubicar para que rinda su testimonio en el consulado de Sidney, ya que tuve conocimiento de que él vive en Brisbane en Australia, y como es sabido todos los registros de migración son detallados, cuando se hacen en los países, pues permiten lograr su ubicación, y eso lo deduzco de que es posible que solicitemos esa ubicación y que él pueda rendir el testimonio, por cuanto hay la posibilidad de los canales electrónicos para hacer las comunicaciones respectivas para ese tema, y porque también inclusive el código trae una medida que es la 12

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO

conducción de los testigos a través de la fuerza pública, lo cual indica la importancia que tiene para el sistema disciplinario y para la definición o la defensa de mis derechos, que se puedan recolectar las pruebas en debida manera, siendo que tanto el testimonio de él como el de la doctora Ana Villamizar, tienen que tener una coherencia, por cuanto esa es la relación, él fue quien me señaló el tema de la doctora Ana. DE LA DECISIÓN APELADA La Magistrada decidió de plano no reponer la decisión por lo siguiente: “La señora abogada en su petición solicitó el testimonio del señor Jean Pierre Martínez, que dice que está en Australia pero no concretó la razón de su petición ya en el recurso de reposición dice que fue el abogado que le contó la situación de la otra abogada Ana Cleotilde Villamizar, pero la situación en específico es de la abogada Ana Cleotilde, el señor Jean Pierre Martínez lo que hizo fue transmitir una información sobre una situación en particular, pero que aconteció relacionada con la señora Ana Cleotilde Villamizar, entonces allí como es lo que se pretende demostrar es que en ese Juzgado ocurren situaciones atípicas, por llamarlas de alguna manera, que fue la que generó según la versión de la señora abogada la publicación motivo de investigación, pues es la señora Ana Cleotilde quién sabe de esa específica situación entonces con mayor razón cobra argumentación el hecho de negar el testimonio del abogado Martínez, al ser de oídas que sabe de esa específica situación no atípica de lo que ocurre en el Juzgado. Seguidamente concedió el recurso de apelación, el cual una vez concedido fue

remitido a esta Sala para la correspondiente decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo instituido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” y el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que dispone “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas 13

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordantes con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional en diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 del 9 de julio de 2015, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. En virtud de la competencia antes mencionada, procederá la Sala a hacer pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el recurso de alzada, pues está limitada la actuación del Juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el apelante. 14

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - AUTO INTERLOCUTORIO Asunto en concreto. Es procedente decretar la prueba testimonial del señor Jean Pierre Martínez, de quien actualmente se desconoce la ubicación concreta, ni haberse especificado la pertinencia de su declaración en el proceso.

Entra la Sala por tanto a resolver el recurso de apelación incoado por la disciplinable, quien considera que la misma debió decretarse por dos razones fundamentales , la primera de ellas al considerar que aunque desconoce la ubicación exacta del señor Jean Pierre, ello pude suplirse con los medios tecnológicos actuales y a través de los registros de migración y que además existe la figura de la conducción policiva ante la renuencia de rendir declaración y adicionalmente considera que dicha prueba es procedente, en cuanto fue el señor Jean Pierre Martínez, la persona que le dio la información referente a las fallas que se presentaban con las medidas cautelares en el Juzgado. En análisis de lo anterior, se trata entonces de establecer, si la solicitud de la prueba denegada no llena los requisitos exigidos por la ley en torno a la determinación del objeto de la misma, y si por tal motivo es válido y debe mantenerse el rechazo de la misma por parte de la Magistrada. El a quo al pronunciarse sobre la negativa de la prueba testimonial, determinó que el testimonio del abogado Jean Pierre Martínez no procedía por ser éste un testigo de oídas

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