CSDJ - F63001110200020100008601ADJUNTA20140821171615-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020100008601ADJUNTA20140821171615-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 064 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201000086 01 Referencia Abogado Apelación Denunciado Duberney Pareja Giraldo Informante Fiscalía General de la Nación – Seccional Armenia.- Primera Instancia Sanciona con 3 años de suspensión en el ejercicio de la profesión Segunda Instancia Revoca - Absuelve ASUNTO Procede la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado DUBERNEY PAREJA GIRALDO, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, mediante la cual lo sancionó con 3 AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. La Fiscalía 4 Seccional de Armenia, mediante oficio del 16 de marzo de 2010,2 señaló: 1 M.P. Álvaro Fernán García Marín en Sala con el Magistrado Antonio Suárez Niño. 2 Folio 1 c.1 de 1ª instancia 2
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 630011102000201000086 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “En virtud al contenido de las transliteraciones de las interceptaciones realizadas a la línea telefónica No. 7372653 de las cuales se extracta la presunta comisión de varias conductas punibles y faltas disciplinarias, se dispone compulsar copias de la actuación con destino a la oficina de asignaciones de la Fiscalía, así como al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se inicien las correspondientes investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar”. El Magistrado de Instancia solicitó a las autoridades judiciales mediante auto del 20 de mayo de 2010, remitir copia íntegra de las actuaciones y de las transliteraciones de las interceptaciones realizadas dentro de la investigación radicada bajo el No. 630016000059200901652.3 Las autoridades requeridas en cumplimiento de lo ordenado, remitieron copia íntegra de toda la actuación surtida en la investigación penal referida.4 Acreditación y apertura de investigación. Una vez se constató a través de los Certificados expedidos por el Registro Nacional de Abogados, el Seccional de Instancia, la calidad de profesionales del derecho de ANA MARÍA RIVEROS GONZÁLEZ, JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ y DUBERNEY PAREJA GIRALDO, el A quo por auto del 26 de agosto de 2010 avocó el conocimiento de la queja y dispuso la apertura de investigación contra los citados profesionales y fijó para
el 13 de septiembre siguiente para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.5 Los abogados disciplinables se notificaron personalmente del auto de apertura.6 La abogada ANA MARÍA RIVEROS GONZÁLEZ, mediante memorial del 10 de septiembre de 2010, solicitó el aplazamiento de la audiencia, lo cual fue aceptado por el Magistrado de Instancia fijando nueva fecha para el 20 de septiembre de 2010.7 3 Folio 4 c.1 de 1ª instancia 4 Folios 8, 13, 20-24 c.1 de 1ª instancia y Anexos 1 y 2 (106 y 246 folios) 5 Folio 36 c.1 de 1ª instancia 6 Folios 38-40 c.1 de 1ª instancia 7 Folio 43 c.1 de 1ª instancia 3
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 20 de septiembre de 2010 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, pero ante la inasistencia de los abogados investigados RIVEROS GONZÁLEZ, el Magistrado Instructor ordenó enviar el proceso a la secretaría de la Sala, a efectos de que justificara su no comparecencia en el término de 3 días y una vez vencido el plazo, en caso de no observarse su comparecencia, se le declarara persona ausente y se procediera a la
designación defensor de oficio, fijando como fecha para su continuación el 28 de septiembre de 2010.8 El 28 de septiembre de 2010,9 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual no asistió el abogado DUBERNEY PAREJA GIRALDO, razón por la cual se suspendió a efectos de que justificara su no comparecencia en el término de 3 días y una vez vencido el plazo, en caso de no observarse su comparecencia, se le declarara persona ausente y se procediera a la designación de defensor de oficio; fijándose fecha para el 14 de octubre de 2010. En la fecha programada se continuó la audiencia con la asistencia de los abogados investigados y del Agente del Ministerio Público. Los togados manifestaron que asumían su propia defensa, procediéndose a recibir las versiones libres así: Abogada ANA MARÍA RIVEROS GONZÁLEZ,10 manifestó que fue contratada para defender a unas personas que habían sido capturadas en la ciudad de Armenia el 15 de diciembre de 2009, pactando unos honorarios de cinco millones de pesos; para dicha gestión profesional contó con la colaboración de su hermano el abogado JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ, quien asistió a los aprehendidos Andrés Hernández Flórez y Alexander Martínez 8 Folio 51 c.1 de 1ª instancia 9 Folio 60 c.1 de 1ª instancia 10 Cd. 1328” 4
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Pulgarín, quienes fueron objeto de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento; decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación. Manifestó que en el mes de diciembre de 2010 se dirigió al despacho del Fiscal del caso, doctor Oscar Manrique Buitrago para buscar un preacuerdo, sin que finalmente se logrará. En razón de ello sus clientes les manifestaron que iban a contratar a otro abogado, motivo por el cual les entregó el paz y salvo desentendiéndose del proceso, sin que alcanzara a sustentar el recurso interpuesto. Abogado JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ,11 relató que la investigación penal se inició el 5 de noviembre de 2009 como producto de unas interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente; ratifica en un todo lo expuesto por su hermana Ana María, indicando que solamente visitó a sus clientes dos veces en el centro de reclusión: el 18 de diciembre de 2009 y el 10 de junio de 2010. Al revocársele el poder, expidió los paz y salvos el 14 de enero de 2010 y no acudió a la audiencia de sustentación del recurso de apelación programada para el 27 de enero de 2010. Afirmó que de las interceptaciones telefónicas no se desprende que los abogados hubieran realizado algún acto fraudulento.
Abogado DUBERNEY PAREJA GIRALDO,12 señaló en primer lugar que las evidencias por las cuales se dio inició a la investigación disciplinaria son nulas de pleno derecho, “por cuanto la orden de interceptación telefónica emitida por el Juez de Control de Garantías fue respecto del número 7372627, y no con el que finalmente interceptó la Fiscalía, el 7362653”. Recordó que asumió la defensa del señor Gerardo Andrés Hernández Flórez, entrevistándose el 22 o 23 de diciembre de 2009, pero su gestión profesional solamente inicio hasta el 14 de enero de
2010. Negó cualquier injerencia en los procedimientos ante Medicina Legal y 11 Cd. 01:0245” 12 Cd. 01:4743”
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN que le quedaron debiendo parte de los honorarios pactados con la señora Marisol Lorena Rodríguez Cruz. Rendidas las versiones, se procedió a la solicitud de pruebas, las cuales se peticionaron las siguientes: La Abogada ANA MARÍA RIVEROS GONZÁLEZ, solicitó oficiar a la cárcel San Bernardo para que se informara sobre su entrada a dicho establecimiento carcelario. El Abogado JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ, requirió que se oficiará
a la Fiscalía 6 Seccional, donde se adelantó el proceso contra Gerardo Andrés Hernández y otro, para que remitieran copia de los oficios remitidos por la defensa y el paz y salvo respectivo. Hizo entrega del paz y salvo remitido por él a la Fiscalía 6 Seccional;13 la constancia original de las visitas por él realizadas a la Cárcel de San Bernardo;14 la declaración de los investigadores encargados del procedimiento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento de la sustancia estupefaciente. El Abogado DUBERNEY PAREJA GIRALDO, entrego como prueba documental el original del poder otorgado por Gerardo Andrés Hernández y Alexander Martínez Pulgarín;15 original del paz y salvo otorgado por el abogado José Guillermo Riveros González.16 Solicitó oficiar al Juzgado 1 Penal del Circuito de Armenia, para que remitiera los registros que contienen todas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, donde él intervino como defensor. El Representante del Ministerio Público, solicitó oficiar a la Fiscalía para que remitiera la autorización y legalización por parte del Juez de Control de 13 Folio 78 c.1 de 1ª instancia 14 Folios 79-80 c.1 de 1ª instancia 15 Folio 81 c.1 de 1ª instancia 16 Folio 82 c.1 de 1ª instancia 6
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Rad. N° 630011102000201000086 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Garantías, sobre cual número telefónico se autorizó la interceptación. Como testimonios solicitó el del Fiscal Oscar Manrique y la señora Marisol Lorena Rodríguez Cruz. Oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal, para que remitiera copia del proceso radicado bajo el Nro. 2011 – 69, adelantado en contra de MIGUEL RICARDO MONCALEANO; y, (iii) oficiar al Juzgado Octavo Civil Municipal, para que remitiera copia del interrogatorio de parte al que no asistió el profesional investigado. De oficio se decretaron las siguientes por el Magistrado instructor: (a) los testimonios de Alexander Martínez Pulgarín, Gerardo Andrés Hernández Flórez y Marisol Lorena Rodríguez; (b) Oficiar al Tribunal Superior de Armenia, para que remitiera copia de la decisión de segunda instancia que desató el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso seguido en contra de Gerardo Andrés Hernández Flórez por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (c) Hacer el reconocimiento y confrontación de voz que aparecen en las interceptaciones telefónicas; (d) Ordenar a la Fiscalía que remita copia de los registros correspondientes a las referidas interceptaciones; (e) Oficiar a la empresa de teléfonos de Armenia para que certifique a quien corresponde el número interceptado y a quién corresponde el abonado en relación con quién el Juzgado de Garantías ordenó la interceptación; (f) Oficiar a la Fiscalía respectiva para que remita copia de la
actuación adelantada con relación a dicha investigación; (g) Oficiar al Juzgado 2 Penal del Circuito de Armenia, donde se adelanta el proceso en contra del exalcalde David Barros Vélez, para que certifique quienes son los defensores dentro del referido proceso, individualizando en relación con quien ejercen la defensa; (h) Oficiar a la Fiscalía para que remita los resultados de las pruebas preliminares de campo efectuados a la sustancia incautada con ocasión de la captura de Gerardo Andrés Hernández Flórez y otro; (i) Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses 7
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN de Pereira, para que remitiera copia del resultado de la experticia practicada a la sustancia incautada y remitida por la Fiscalía. A folio 84 del c.1 de 1ª instancia obra Oficio No. 2988 del 25 de octubre de 2010, suscrito por la Jueza 2 Penal del Circuito de Armenia, donde informa los nombres de los profesionales que atienden a los procesados “LUIS HERNÁN GIRALDO ZULUAGA y DAVID BARROS VÉLEZ, implicados por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA, CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS Y PECULADO POR APROPIACIÓN, ellos son los Dres. DUBERNEY
PAREJA GIRALDO (…) como defensor de Giraldo Zuluaga y MARIO FERNÁNDEZ ESTRADA (…) como defensor de Barros Vélez”. El INPEC mediante oficio No. 613-EPMSCARM-AJUR-3639 de fecha 25 de octubre de 2010, informó sobre los registros de visitas de abogados a los internos
ALEXANDER MARÍN PULGARÍN y GERARDO ANDRÉS HERNÁNDEZ FLÓREZ.17
El Fiscal 3 Seccional de Armenia, mediante oficio No. 0353 del 28 de octubre de 2010, remitió copia de la prueba preliminar de campo efectuada a la sustancia incautada con ocasión de la captura de los señores GERARDO ANDRÉS HERNÁNDEZ FLÓREZ y ALEXANDER MARTÍNEZ PULGARÍN, bajo el NUNC 630016000033200905949.18 El 8 de noviembre de 201019 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los disciplinados y la asistencia del representante del Ministerio Público. En dicha oportunidad, el Magistrado de Instancia corrió traslado a los intervinientes de las pruebas recaudadas obrantes a folios 84 a 100 del cuaderno principal 1, quienes luego de consultarlas no manifestaron objeción alguna. 17 Folios 87-87 c.1 de 1ª instancia 18 Folios 88-89 c.1 de 1ª instancia 19 Folios 111 y Cd. C.1 de 1ª instancia 8
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Acto seguido, se recepcionó la declaración juramentada del señor GERARDO ANDRÉS HERNÁNDEZ FLÓREZ, quien manifestó que fue capturado el 15 de diciembre de 2010 por tráfico de estupefacientes, siendo asistido en principio por el doctor GUILLERMO RIVEROS; en enero de 2010 al no obtener su libertad en diciembre, decidió cambiar de abogado contratando al doctor DEBERNEY PAREJA por la suma de quince millones de pesos, comprometiéndose a pelear el proceso. El testigo ALEXANDER MARTÍNEZ PULGARÍN, en su declaración señaló que fue capturado el 15 de diciembre de 2009; cuando estaba en las instalaciones de la URI conoció a los abogados RIVEROS GONZÁLEZ, otorgándoles poder con el compromiso de sacarlo libre, pactando la suma de cinco millones de pesos como honorarios. A mediados de enero de 2010 y como no se había obtenido resultado positivo, cambie, en compañía de mi compañero GERARDO ANDRÉS HERNÁNDEZ, de abogado nombrando al doctor DUBERNEY El 19 de noviembre de 2010 se continuó con la audiencia de pruebas, escuchándose el testimonio del Fiscal 3 Seccional de Armenia, doctor OSCAR MANRIQUE BUITRAGO,20 quien fue claro en señalar que con la abogada RIVEROS GONZÁLEZ se reunió por fuera de audiencia para tratar el tema del posible preacuerdo; con los
abogados José Guillermo Riveros González y Duberney Pareja Giraldo, únicamente en las audiencias respectivas. Tuvo conocimiento, por reunión sostenida con la Fiscal Paula Huertas y el Mayor Balaguera de la SIJIN, del posible cambio de la sustancia alcaloide en el proceso que adelantaba; posteriormente el perito de Medicina Legal le conformó que la sustancia había dado negativo para la prueba de narcótico. El 21 de febrero de 2011 se reanudó la audiencia, con la asistencia de los disciplinados; la Magistrada Sustanciadora dejó la constancia de la imposibilidad de ubicar a la señora Marisol Lorena Rodríguez para que rindiera la declaración 20 Folio 117 y Cd: 314” 9
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ordenada por el despacho, debiéndose insistir en su conducción por parte de la Policía Nacional.21 Se corrió traslado a los abogados investigados de los documentos correspondientes a las respuestas dadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, indicando que aún no se encuentra el proceso al despacho; respuesta del INPEC; de la Fiscalía 3 Seccional de Armenia;22 de TELECOM; y corrió traslado de los Anexos 4 y 5; incorporándose los mismos como prueba. Se fijó fecha para continuar el 25 de marzo de 2011 a las 3:00 p.m., la cual fue aplazada por solicitud de uno de los
investigados.23 El 5 de mayo de 2011,24 se continuó con la audiencia, en la cual se reconoció personería para actuar como defensor de confianza del abogado DUBERNEY PAREJA GIRALDO, al doctor JHON FABER QUINTERO OLAYA, en los términos del poder conferido.25 Se suspendió la diligencia por cuanto estaban pendientes pruebas por allegar. Mediante oficio No. 526 de febrero 20 de 2012, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, remitió copia de la sentencia de segunda instancia dentro de la causa seguida contra el señor GERARDO ANDRÉS HERNÁNDEZ FLÓREZ y otro por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado bajo el No. 630016000033200905949,26 confirmando la decisión de primera instancia. 21 Folio 145 c.1 de 1ª instancia 22 Folios 149-150 c.1 de 1ª instancia 23 Folio 155 c.1 de 1ª instancia 24 Folios 168-169 c.1 de 1ª instancia 25 Folio 171 c.1 de 1ª instancia 26 Folios 183-209 c.1 de 1ª instancia 10
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Por auto del 3 de mayo de 2013,27 el Magistrado de Instrucción requirió nuevamente a
la Fiscalía 3 Seccional de Armenia, para que informara sobre el trámite de las órdenes de transcripción de las interceptaciones realizadas dentro del proceso
630016000033200905949. Igualmente se ofició a la SIJIN Quindío a fin de que informará sobre el cumplimiento de la orden impartida por el organismo fiscal.
El Jefe Seccional de la SIJIN, mediante oficio No. 3478 de mayo 14 de 2013, informó que el informe del investigador asignado le fue remitido “al Fiscal 3 Seccional de Armenia el 12 de junio de 2012, donde se le anexaron 238 folios que corresponden a transcripciones de 17 casettes y 3 folios de las transcripciones del CD de la audiencia donde figura como testigo la señora Marisol Lorena Rodríguez”.28 El A quo a través del auto de fecha 16 de octubre de 2013,29 solicitó nuevamente a la Fiscalía 3 Seccional de Armenia, dar respuesta a las pruebas solicitadas. Con oficio No. 157 del 22 de noviembre de 2013, el Fiscal 3 Seccional de Armenia, dio respuesta a los requerimientos de la Sala, remitiendo copia auténtica del informe del investigador de campo, un Cd de audio y video de la audiencia de juicio oral del proceso penal anteriormente referido, la transcripción del testimonio de la señora Marisol Lorena Rodríguez, un cuaderno con 239 folios de las transcripciones realizadas a los audios de las interceptaciones hechas dentro de la investigación penal.30 Con auto del 22 de noviembre de 2013, se fijó el 2 de diciembre de ese año, para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación,31 la cual fue reprogramada para
el 9 de diciembre de 2013, por inasistencia de los abogados RIVEROS GONZÁLEZ. 27 Folio 212 c.2 de 1ª instancia 28 Folios 214 – 217 del c.2 de 1ª instancia 29 Folio 218 c.2 de 1ª instancia 30 Folio 224 c.2 de 1ª instancia 31 Folio 231 c.2 de 1ª instancia 11
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN En la fecha indicada se reanudó la audiencia con la asistencia de los disciplinados Duberney Pareja Giraldo y José Guillermo Riveros González, quien igualmente actuaba en calidad de apoderado de confianza de la doctora Ana María Riveros González; no asistió el Ministerio Público. El Magistrado corrió traslado de los documentos allegados con posterioridad a la última sesión del 5 de mayo de 2011, sin que se presentará objeción alguna. Calificación Jurídica Provisional.- En ese orden de ideas el Magistrado A quo, tras hacer un resumen de los hechos denunciados, así como del material probatorio arrimado al informativo, procedió a calificar la actuación disponiendo: La terminación anticipada del procedimiento en favor de los disciplinados JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ y ANA MARÍA GONZÁLEZ RIVEROS, por cuanto no incurrieron en ninguna conducta antiética.
Formulación de pliego de cargos contra el togado DUBERNEY PAREJA GIRALDO, por la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, injusto disciplinario que se atribuyó bajo la modalidad de conducta dolosa. Para sustentar la decisión, el Seccional manifestó, que: “(…) el disciplinable a pesar de conocer su obligación de colaborar leal y legalmente con la recta y real realización de la justicia y los fines del Estado brindó consejo para realizar una maniobra claramente fraudulenta en contra de la administración de justicia como la constituye sin duda el cambio de una sustancia estupefaciente incautada en una diligencia de allanamiento y registro por otra de propiedades diferentes y posteriormente intervenir en el trámite judicial que se adelantó en primera instancia ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad y en segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, con la intensión de llevarlos a error sobre la calidad de la sustancia objeto de represión legal y de 12
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN esta manera lograr impunidad para sus clientes sin que hasta el momento aflore causal de exclusión de responsabilidad a su favor”. Audiencia de juzgamiento. El 24 de enero de 2014,32 se instaló la audiencia de
juzgamiento con la asistencia del disciplinable, su defensor de confianza; no compareció el representante del Ministerio Público. El profesional del derecho DUBERNEY PAREJA GIRALDO, solicitó las siguientes pruebas: Entrega de copia íntegra de los casettes que contienen las grabaciones origen de esta investigación disciplinaria. Entrega de la transcripción integral de las grabaciones aludidas. Ampliación de su versión libre. La declaración de los abogados Ana María Riveros González y José Guillermo Riveros González. El defensor de confianza del disciplinable, por su parte, solicitó las siguientes pruebas: Los testimonios de las señoras Gloria Inés Ospina Velásquez y Olga Cecilia Taborda, peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Occidente – Laboratorio de Estupefacientes de Pereira. Oficiar a la Fiscalía 4 Seccional de Armenia para que certifique si de alguna manera en el envío de la sustancia (referida en la investigación penal) al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Pereira, se produjo rompimiento de la cadena de custodia, si existen evidencias de que esto haya ocurrido durante el trayecto entre Armenia y Pereira. 32 Folios 256-258 c.2 de 1ª instancia 13
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional
Occidente – Laboratorio de Estupefacientes de Pereira, para que certifique el estado en que recibieron las muestras y si en algún momento se rompió la cadena de custodia de estos elementos y si se han iniciado procesos penales o disciplinarios habida cuenta de las circunstancias ocurridas con las muestras, las cuales ya se conocen dentro de este proceso. Se realice cotejo de voces para establecer la identidad de quienes intervienen en las conversaciones referidas. Oficiar a la Fiscalía 3 Seccional de Armenia, para que certifique y remita la documentación pertinente, donde se precisen las razones por las cuales el perito de la ciudad de Cali, se negó a realizar el cotejo de voces de las grabaciones que sirvieron de base para la iniciación de esta investigación. El Magistrado de Instancia, en razón a lo complejo del tema, suspendió la audiencia fijando fecha para el 27 de enero de 2014. En la fecha señalada se reanudó la audiencia, con la asistencia del defensor de confianza del disciplinable, procediendo el Magistrado a decretar las siguientes pruebas: Los testimonios de los hermanos ANA MARÍA y JOSÉ GUILLERMO RIVEROS GONZÁLEZ; de las funcionarias de Medicina Legal, GLORIA INÉS OSPINA VELÁSQUEZ y OLGA CECILIA TABORDA. Ampliación de la versión libre del investigado DUBERNEY PAREJA GIRALDO. Acceder a lograr la transliteración del contenido de las llamadas interceptadas, una vez se obtenga copia de las mismas, en forma parcial, esto es respecto de las partes que no están incorporadas al expediente.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Oficiar a la Fiscalía 4 Seccional de Armenia, solicitando certifique si existe evidencia, información sobre la ruptura de la cadena de custodia en el traslado de una presunta droga entre la ciudad de Armenia y el Instituto de Medicina Legal de Pereira; igualmente se certifique el estado en que fueron recibidas por esta última institución, si se logró determinar la ruptura de la cadena de custodia y la existencia de investigaciones penales o civiles al respecto. Oficiar a la Fiscalía 3 Seccional de Armenia para que certifique las razones por las cuales no se pudo realizar el cotejo de voces. Oficiar a la persona que realizó la transliteración de las llamadas, para que informe por qué motivo no consideró que algunas de ellas fueran necesarias, que criterio utilizó para realizar esa escogencia y con qué criterio escogió voces que sí fueron objeto de la misma. De Oficio el Magistrado de instancia decretó el testimonio de la patrullera de la SIJIN, SANDRA PATRICIA ISAZA AGUILAR y oficiar a la Fiscalía 3 Seccional de Armenia para que informe si ya profirió una decisión provisional o definitiva en el proceso penal con el radicado No. 2009-01652, remitiendo copia auténtica de la misma. La Patrullera Sandra Patricia Isaza Aguilar, mediante oficio No. S-2014-001249DEQUI/SIJIN-CICRI 29.25 del 7 de febrero de 2014,33 en respuesta a lo requerido informó: “Con respecto a la primera pregunta, ¿por qué motivo no consideró que alguna de estas llamadas fueran necesarias?, respetuosamente me permito informar a ese despacho que como manifesté en el informe investigador de campo FPJ11 de fecha 10 de junio de 2012 (…) No se tuvo en cuenta las llamadas donde intervenían conversaciones de una niña hablando con otra compañerita sobre temas relacionados con gustos por las materias y vivencias con compañeros de estudio, además sobre su profesora de clases, solicitaban servicios de domicilios 33 Folio 270 c.2 de 1ª instancia 15
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 630011102000201000086 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN como comida, arroz chino y productos de droguerías (…) e igualmente las conversiones de índole personal e íntimo entre las personas que se identifican con los nombres de Marisol y Andrés. Con respecto a la segunda pregunta ¿qué criterios utilizó para realizar la escogencia? Informo: Que se tuvo en cuenta la orden a Policía Judicial emanada por la fiscalía Tercera Seccional, el Doctor Argemiro Cadena Lugo, una vez se recibió la orden del Fiscal, me entrevisté con él y me manifestó que solo requería la transcripción de las llamadas donde aparecían los nombres que refieren en la investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,
Marisol Lorena Rodríguez Cruz, Gerardo Andrés Hernández Flórez y Alexander Martínez Pulgarín. Con relación a la tercera pregunta ¿Con que criterio escogió voces que si fueron objeto de la misma? Informo: que no se escogieron voces, si no que se tuvo en cuenta los nombres y apodos con los que se identificaban estas personas entre ellas durante las llamadas, igualmente la orden de Policía Judicial hablaba de nombres específicos mencionados anteriormente”. El Instituto de Medicina Legal Regional Occidente, mediante oficio No. 0031-CGRCFDROC-13 de febrero 4 de 2014,34 dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: “(…) le informe que revisados el caso y los remanentes que reposan en la Central de Evidencias de esta sede se pudo constatar que: 1Se recibió solicitud de análisis con fecha de 22 de Diciembre de 2009 para … tres muestras que se tratan de unas bolsas plásticas transparentes, las cuales contienen una sustancia sólida en polvo color beige y olor penetrante, la cual fue incautada a los señores (a): Gerardo Andrés Hernández y Alexander Martínez Pulgarín lo anterior para que se sirvan dictaminar si se trata de opio, heroína y/o derivados … (las bolsas se recibieron dentro de rótulos de EMP sellados) y solicitud, firmada por el Patrullero Carlos Alberto Ocampo Londoño. 2Se constató la existencia de tres remanentes con sus respectivos registros de cadena de custodia iniciados por el PT. Carlos Alberto Ocampo L., con registros de continuidad: 221209 8:00 Carlos Alberto Ocampo L. 105376665 SIJIN Transportador 221209 10:18 Lina María Pérez S. 53132278 INM Custodio
221209 Ángela Ma Ospina 42074380 ML Custodio 221209 14+00 Gloria 31396364 ML Perito 081110 15:55 Antonio José Castillo 15924373 ML AF”
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