CSDJ - F63001110200020100030602ADJUNTA20120509181230-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020100030602ADJUNTA20120509181230-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
RECURSO DE APELACIÓN/Sentencia Sancionatoria FALTAS CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS/Comportamiento injurioso de los profesionales del derecho FALTAS CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS/Absuelve por duda De lo anterior, se colige que de las pruebas allegadas a la investigación se desprende que el comportamiento atribuido al disciplinado no se encuentra soportado en pruebas que demuestren en grado de certeza su responsabilidad como requisito necesario para confirmar la sentencia sancionatoria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012). Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 630011102000201000306 02 (3907-12) S.D. Aprobado según Acta de Sala No. 48 de Sala Dual de Decisión No. 2
ASUNTO
La Sala Dual de Decisión No. 2, conformada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede a resolver el recurso de APELACIÓN de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia de la Magistrada MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ1, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada CAROLINA VENENCIA VALENCIA, al hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación se originó en la queja presentada, en escrito de fecha 23 de septiembre de 2010, por el señor SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, en contra de la abogada CAROLINA VENENCIA VALENCIA, por considerar que el 22 de septiembre de 2010, la letrada se hizo presente en su oficina, invocando la condición de defensora del interno JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, solicitando se autorizara el ingreso de una sicóloga que examinara al procesado, y cuando le exigió a la togada que acreditara su calidad de apoderada, conforme lo mandan los reglamentos aplicables en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del País, ésta le respondió en forma irrespetuosa y agresiva, así mismo señaló, que salió del lugar alterada, lanzando improperios en su contra y palabras de grueso calibre, que en su consideración, podían atentar contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Señaló puntualmente el quejoso, que se enteraron de la actitud irrespetuosa
y agresiva de la abogada inculpada, el doctor JORGE ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, Director del EPMSC de Calarcá Quindío, así como, las Dragoneantes ROSARIO ANGÉLICA GÓMEZ DORADO, y 1 Conformando Sala con el Magistrado GERMÁN CALDERÓN AROCA CLAUDIA YANETH MOJICA ROJAS, quienes se encontraban en la parte secretarial del Centro Carcelario, a las afueras de su oficina. Adujo además el denunciante, que fueron testigos de la conducta alterada y grosera de la disciplinable al salir del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el inspector CARLOS YAMID GARCÍA NOREÑA, Coordinador de Policía Judicial, así como los Dragoneantes JUAN CARLOS BARRERA
MÁRQUEZ y JORGE IVÁN OSORIO AGUIRRE.
Anexó copia de la solicitud efectuada por la abogada investigada, así como de la respuesta ofrecida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, mediante oficio No. 3164 del 22 de septiembre de 2010. (fls. 1 a 5 c. 1ª Instancia). 2.- Verificada la condición de abogada de la investigada2, mediante auto del 30 de septiembre de 2010, el Seccional de instancia, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 9 c. 1ª Instancia), pese a ello la misma no se llevó a cabo por la inasistencia de la letrada, razón por la cual se programó nueva fecha para la celebración de la diligencia (fl. 15 c.o. 1ª
instancia y CD). 3.- El 20 de octubre de 2010, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la investigada y del quejoso, seguidamente se reconoció personería para actuar dentro del caso de marras a la doctora MARTHA VALENCIA BARCO, como defensora jurídica de la inculpada. 2 Fl. 7 c. 1ª Instancia Instalada la audiencia se recepcionó la ampliación de la queja, por parte del señor SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO, en donde señaló que le solicitó a la profesional del derecho que anexara el poder para acreditar su calidad de defensora del interno JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, y así permitir la entrada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la referida profesional, frente a lo cual la investigada asumió una actitud irrespetuosa y le manifestó de manera grosera que “como se le iba a ocurrir hacerle esa exigencia, que ella como profesional del derecho, podía ingresar las veces que quisiera a entrevistarse con los internos”. Indicó que le expresó a la inculpada que si era tanta la premura, lo mejor era que se acercara al centro de servicios y se comunicara con la Juez Coordinadora, tomando ésta una actitud aún más altanera. Agregó que de lo anterior fueron testigos el doctor JORGE ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, Director del EPMSC de Calarcá Quindío, así como, las Dragoneantes ROSARIO
ANGÉLICA GÓMEZ DORADO, y CLAUDIA YANETH MOJICA ROJAS,
quienes se encontraban a las afueras de su oficina, en la parte secretarial del Centro Carcelario. Resaltó, que momentos después de que la disciplinable saliera del centro carcelario, entraron a su oficina el inspector CARLOS YAMIR GARCÍA NOREÑA, Coordinador de Policía Judicial, así como los Dragoneantes JUAN CARLOS BARRERA MARQUÉZ y JORGE IVÁN OSORIO AGUIRRE, preguntándole qué era lo que le había dicho a la inculpada, pues ella salió muy alterada, gritando improperios en su contra. Informó que se comunicó con la Juez Coordinadora al día siguiente del inconveniente, quien le anunció que la investigada se dirigió a ella de manera alterada, emprendiendo contra la coordinación una actitud muy grosera, sin embargo, relató que seguidamente, la funcionaria judicial le envió un oficio donde autorizó el ingreso de la sicóloga al Establecimiento Penitenciario y Carcelario, pero en la fecha en que se iba a efectuar la valoración al recluso, nadie se hizo presente en el Centro Carcelario. Agregó, que después llegó una orden de llevar al interno a la Clínica el Prado el 14 de octubre de 2010, por lo cual, los funcionarios LUIS EDUARDO VILLAMIL OLARTE y ALEXANDER GALLEGO DUQUE, cumplieron con dicha orden, trasladando al recluso al Centro de Salud. Pero relató que los referidos Dragoneantes tuvieron un inconveniente con la togada en esa diligencia, por lo que arrimaron al Establecimiento Penitenciario y Carcelario,
un informe donde indicaron que cumpliendo con su deber de no perder de vista a los internos, la abogada encartada se dirigió a ellos con una actitud arrogante y grosera, gritándoles “guardias , suéltenle las esposas a mi cliente, y ustedes me hacen el favor y se salen de la habitación y cierran la puerta, o es que son chismosos que quieren escuchar que hablan ahí”, además, plasmaron en su escrito que la disciplinable manifestó “guardias, los voy a joder a ustedes y a ese payaso homosexual de Director, usted no sabe quien soy yo, ni lo que puedo hacer”, por no ceder a las pretensiones de la encartada de soltarle las esposas a su defendido. Señaló que la inculpada en medio de su alteración llamó telefónicamente al Centro Carcelario, donde contestó la Dragoneante ROSARIO ANGÉLICA GÓMEZ DORADO, con quien también tuvo una actitud agresiva, por lo que la funcionaria rindió un informe, en el cual plasmó que la togada preguntó por el Director de la Penitenciaría, a lo cual le indicó que no se encontraba, manifestando la investigada de manera muy grosera que los guardianes que habían llevado al interno a la cita con la sicóloga no querían dejar practicar el examen correspondiente, aunado a que puntualizó “dígale a ese señor, pero dígale con estas palabras, que sino me dejan practicarle el examen a mi cliente, que cuide el puesto que lo voy a denunciar ya mismo con la Procuraduría para que lo echen, que lo voy a hacer echar”.(Sic)
Allegó el informe suscrito por los Dragoneantes LUIS EDUARDO VILLAMIL OLARTE y ALEXANDER GALLEGO DUQUE, así como el informe de la
Dragoneante ROSARIO ANGÉLICA GÓMEZ DORADO.
Por su parte la defensora de la inculpada en uso de la palabra, señaló que su poderdante como apoderada del recluso JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, solicitó dentro del proceso seguido contra su cliente una prueba siquiátrica, siendo informada que inicialmente se debía efectuar un test de inteligencia, el cual se contrató con la sicóloga LUZ ADRIANA
MARTÍNEZ LONDOÑO.
Seguidamente, comunicó que a la inculpada le exigieron en el Establecimiento penitenciario y Carcelario de Armenia presentar oficio solicitando al Director del referido Establecimiento, permitir el ingreso de la sicóloga, además, indicó que no comparte la respuesta efectuada por el quejoso, pues éste argumentó que en cumplimiento del acuerdo 0011 de 1995, se debía allegar poder para constatar la calidad de defensora de la disciplinable, siendo como se observa el referido acuerdo del año 1995, mientras que el sistema penal acusatorio data del 2004, por lo que el funcionario no podía darle una aplicación cerrada y estricta a un decreto de esa magnitud, cuando el Código de Procedimiento Penal está por encima de dicho acuerdo, insistiendo que debía haber permitido el ingreso de la
sicóloga LUZ ADRIANA MARTÍNEZ LONDOÑO.
Alegó que los poderes se otorgan en estrados, por lo que no comprende
porqué el quejoso le exigió a la disciplinable el referido documento, aunado a que él habría podido corroborar en la Oficina Judicial si la defensora del señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA era la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA, por lo que consideró que el señor SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO se extralimitó en sus funciones. Reconoció además que muy seguramente la inculpada se molestó cuando le exigieron el poder, porque esa solicitud no estaba acorde con la Ley, aunado a que el quejoso la tuteó, siendo éste un trato muy personal, que la ofendió. Respecto a la vociferación que supuestamente hizo la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA al salir de la cárcel, señaló que no le consta, pues eso lo han manifestando subalternos del quejoso. Por último, solicitó recepcionar los testimonios de la sicóloga LUZ ADRIANA MARTÍNEZ LONDOÑO, así como del doctor ÓSCAR CABRERA. Posteriormente, la abogada encartada rindió versión libre, en donde relató que el día en que ocurrieron los hechos se dirigió a la cárcel San Bernardo de Armenia, para solicitar la entrada de la sicóloga LUZ ADRIANA MARTÍNEZ LONDOÑO, para que se le efectuara al imputado JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, un test de inteligencia, fue así como se dirigió ante la Sección Jurídica del Centro Carcelario, en donde le indicaron que debía acompañar con la cita médica un escrito dirigido al Director del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario, donde le solicitara autorización para la entrada de la referida profesional. Señaló que por la premura del tiempo realizó la petición a mano, seguidamente lo entregó en la Secretaría de la Dirección, pero la secretaria la hizo seguir a la oficina del quejoso, quien se dirigió a ella con frases inapropiadas a su juicio, tales como ¿cómo estás, cómo te va?”, a lo cual no está acostumbrada, pues le parece un trato de confianza y un irrespeto para con ella; Pero aseveró que le indicó su petición al Director, quien le manifestó que tenía que demostrar que era la representante judicial del recluso con un poder escrito, es así como ésta le explicó que le era imposible entregarle un poder en físico, pues el imputado se lo concedió en una audiencia, aunado a que le aclaró que se está ante la Ley 906 de 2004 y no ante la Ley 600 del 2000, otorgándose el poder en estrados, por lo que el centro de servicios es el que debe informarle la calidad que ostenta, pero resaltó que el señor SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO insistió en que de esa forma no le podía colaborar, y es ahí cuando advirtió que le hizo saber al quejoso que no le parecía respetuosa la forma con la que se estaba dirigiendo a ella, pues el trato que tenían era netamente profesional, sumado a que dar la autorización para la entrada de la sicóloga al Centro Carcelario era su obligación por el cargo que ostentaba, comentó que el proponente de la queja le indicó en forma burlesca que él
contaba con 15 días para darle respuesta a su derecho de petición, a pesar de que en varias oportunidades le aclaró que lo que había enviado era una solicitud y no un derecho de petición. Agregó que no habló con nadie al salir de la oficina del quejoso, por lo que no comprende cómo los guardias del Establecimiento Carcelario afirmaron que había expresado tales anotaciones grotescas y vulgares, aunado a que no le gusta expresarse así de alguien. Informó que la sicóloga no se dirigió al día siguiente al Centro Carcelario porque el Director le había negado la entrada, por ello no entiende porqué apareció en la portería del lugar, un permiso de ingreso para la profesional. Puntualizó que en los días siguientes efectuó la solicitud al Centro Carcelario, para que desplazaran al recluso a la Clínica El Prado para la práctica de la prueba sicológica, al llegar al consultorio la sicóloga requirió que le quitaran las esposas al interno, pero se negaron aduciendo que era una orden del Director de la Cárcel, sumado a ello los guardianes ingresaron al consultorio, lo cual no es lo correcto en tratándose de este tipo de prueba, que es personal, por lo que señaló a los referidos funcionarios que por lo menos se ubicaran en la puerta del consultorio, la cual permanecería entreabierta, y es así como se practicó la prueba. Además, resaltó que nunca les dijo “metiches” a los guardianes, como lo afirmó el quejoso en su declaración, pues no acostumbra a utilizar ese término. Aclaró que cuando los guardias se encontraban dentro del consultorio de la
sicóloga, procedió a llamar telefónicamente al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, pero le contestó su secretaria aduciendo que éste no se encontraba, por lo que procedió a relatarle que los guardias no estaban cooperando con la práctica de la prueba y le insistió que le comunicara al quejoso que la prueba sicológica debe ser algo confidencial, que así se lo hiciera saber a sus funcionarios para que respetaran los derechos del imputado, pues no quisiera verse en la obligación de denunciar lo ocurrido ante la Procuraduría. Agregó que posteriormente en el desarrollo de la cita con el psiquiatra, donde el doctor ÓSCAR CABRERA llevó a cabo la prueba siquiátrica, quien les advirtió a los guardias que era una prueba íntima y personal, por lo que nadie podía estar presente, indicó que le llamó la atención que los referidos funcionarios se comportaron de forma muy amable y cordial, tanto así que permitieron que la prueba se efectuara sin esposas, así como también se ubicaron fuera del consultorio. Por último aclaró que nunca se dirigió con palabras soeces hacia el quejoso, tal como él lo reconoce en su declaración, por lo que fueron terceras personas, quienes sostuvieron esa versión. La Magistrada sustanciadora decretó las pruebas solicitadas por la inculpada y suspendió la diligencia (fls. 27 a 32 y c.o. 1ª instancia y CD). 4.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 2 de noviembre de 2010, con la asistencia de la inculpada, su apoderada y del quejoso, en la cual se recaudaron los siguientes testimonios:
- La señora CLAUDIA YANETH MOJICA ROJAS, Dragoneante del INPEC, aseveró que el día de los hechos se encontraba a las afueras de la oficina del Director del Establecimiento Carcelario SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO, de donde escuchó gritos que emanaban de la referida dependencia, reveló que la investigada le repetía al quejoso “pero como le pruebo, como le pruebo, si yo puedo ingresar las veces que quiera a visitar a los internos”. - La señora ROSARIO ANGÉLICA GÓMEZ DORADO, Dragoneante del INPEC y Secretaria del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, aseguró, que la encartada se le acercó a entregarle una solicitud a mano, dirigida al Director del Centro Carcelario, donde requería la entrada de una sicóloga al referido Establecimiento, a fin de que se le hiciera una valoración a un recluso, indicó que la profesional del derecho insistió en que era una diligencia urgente, porque seguidamente el interno tenía una cita con el siquiatra, a lo cual, puntualizó haberle informado de la situación al quejoso, quien se prestó a hablar con la disciplinable.
Manifestó escuchar que la investigada alzó la voz, mientras el quejoso le expresaba que se calmara, pues sólo le estaba solicitando demostrar que era la representante judicial del interno, para poderle colaborar, indicó que en razón a ello, el doctor SAAVEDRA GUERRERO estudió la hoja de vida del recluso, pero no encontró constancia de que la doctora VENENCIA VALENCIA ostentara tal
calidad. Aseguró que seguidamente, al salir de la oficina, la disciplinable le indicó al proponente de la queja, de qué forma poderle probar que es la apoderada del recluso, pues cualquier abogado podía ingresar al Establecimiento Carcelario a visitar a los internos, sin que se les exigiera documento alguno, a lo cual el doctor SAAVEDRA GUERRERO, le manifestó que existía un reglamento, donde estaba plasmado que se debía pedir identificación a los apoderados de los internos, aunado a que le señaló que si le demostraba la referida calidad, le contestaría su petición en los términos de Ley, frente a lo cual, la togada se molestó aún más y se retiró. Relató que posteriormente, la togada investigada llamó telefónicamente al Centro Carcelario, a fin de comunicarse con el Director, pero como no se encontraba, así se lo hizo saber, a lo cual, informó que de forma alterada la inculpada le señaló que le hiciera saber al quejoso que “ella lo iba a hacer echar, pues se iba a quejar ante la Procuraduría, en razón a que los guardianes no permitían hacerle la prueba sicológica al interno”. Por último, reconoció haber suscrito el informe dirigido al Director del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Armenia, donde plasmó el inconveniente telefónico que tuvo con la disciplinable. - CARLOS YAMID GARCÍA NOREÑA, Coordinador de Policía Judicial de la cárcel San Bernardo, indicó que se encontraba en la puerta principal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, controlando requisas al personal de visitantes, cuando observó que la
doctora VENENCIA VALENCIA salió hablando por celular con una actitud alterada, manifestando palabras soeces, pero indicó no saber contra quién las dirigía, resaltó que con posterioridad y debido a los comentarios del personal del Centro Carcelario entendió que probablemente las palabras inapropiadas eran contra el quejoso. - JORGE ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Calarcá, informó que el día de los hechos tenía una reunión con el doctor SEGUNDO NOÉ SAAVEDRA GUERRERO, resaltando que cuando procedió a entrar a la oficina del quejoso, vio que éste se encontraba con la investigada, la cual estaba alterada y gritaba, por lo que decidió esperar a las afueras de la referida oficina. Manifestó que les preguntó a las Dragoneantes CLAUDIA YANETH MOJICA ROJAS y ROSARIO ANGÉLICA GÓMEZ DORADO, quién era la señora que se encontraba con el Director del Centro Carcelario de Armenia, quienes le indicaron que era una abogada de un interno. Aseguró además, escuchar que el quejoso le solicitaba a la investigada demostrar que ella era la representante judicial del recluso, para poderle responder el derecho de petición, a lo cual la togada respondía de manera altanera e irrespetuosa, pero resaltó no haberla escuchado mencionar palabras soeces. - JORGE IVÁN OSORIO AGUIRRE, asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, aseveró que se encontraba en la puerta principal del Centro carcelario, con el Inspector CARLOS
YAMID GARCÍA NOREÑA y el Dragoneante JUAN CARLOS BARRERA MÁRQUEZ, cuando observó que la disciplinable salía hablando por celular de forma alterada, refiriéndose a alguien con palabras de grueso calibre y manifestando “me exigió poder el no tenía porqué hacer eso”, pero resaltó no saber a quién se dirigía. La Magistrada sustanciadora decretó pruebas de oficio y suspendió la diligencia (fl. 52 a 59 y c.o. 1ª instancia y CD). 5.- En cumplimiento de lo ordenado en la audiencia anterior, se allegó Cd por el Centro de Servicios Judiciales de Armenia, donde consta que el recluso JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, le otorgó poder en la audiencia de control de legalidad a la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA (fl. 60 c.1ª instancia). 6.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 9 de noviembre de 2010, con la asistencia de la inculpada y de su apoderada, así como la incomparecencia del quejoso, se recaudaron los testimonios ordenados en la audiencia anterior: - LUZ ADRIANA MARTÍNEZ LONDOÑO, sicóloga de la Clínica el Prado, aseveró que conoció por motivos laborales a la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA, pues debió efectuarle una prueba de inteligencia a su poderdante, el cual era un recluso. Relató que el día en que se iba a realizar la prueba sicológica, el interno llegó a la Clínica El Prado custodiado por dos personas del
INPEC, las cuales inicialmente se ubicaron dentro de su consultorio, a lo cual les preguntó si debían estar dentro del recinto, afirmando éstos que era lo mejor por la seguridad de todos, por lo que les solicitó que por lo menos se hicieran en la puerta del consultorio y le quitaran las esposas al interno, pero se negaron. Señaló que seguidamente, la investigada se opuso a la realización de la referida prueba, debido a que no había la privacidad requerida para ello. Agregó que finalmente llegó a un acuerdo con los guardianes, consistente en que se ubicarían en la puerta entreabierta para así practicar la prueba de inteligencia. Añadió que una vez iniciada la prueba, el Director del Centro Carcelario de Armenia se comunicó telefónicamente con ella, para preguntar si había algún problema con la realización de la prueba, a lo cual le indicó que no, pues en ese momento la estaba efectuando. Resaltó por último, no haber escuchado que la inculpada se haya dirigido con palabras soeces hacia los guardias del INPEC. - JUAN CARLOS BARRERA MÁRQUEZ, Dragoneante del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, indicó que se encontraba en la puerta principal del Centro Carcelario, cuando observó salir a la disciplinable hablando por celular y manifestando palabras inapropiadas contra el Director del referido establecimiento, afirmando además que él “no era nadie para pedirle un poder”. - OSCAR JOSÉ CABRERA ERAZO, médico siquiatra de la Clínica el Prado, indicó conocer a la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA,
debido a que lo buscó para que le efectuara un peritazgo a un cliente de ella. Relató que el recluso llegó a su consultorio acompañado por dos guardias del INPEC, además indicó que la prueba se pudo realizar sin ningún contratiempo, de manera privada, pues los guardias se ubicaron fuera del consultorio y le retiraron las esposas al interno. - LUIS EDUARDO VILLAMIL OLARTE, Dragoneante del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, aseguró haber trasladado junto a otro compañero, a un interno a la Clínica el Prado, además afirmó que al llegar al consultorio de la sicóloga, la togada de manera grosera y altanera les exigió que le quitaran las esposas al recluso, aunado a que requirió que se retiraran del recinto, “pues ellos no eran ningunos chismosos”, a lo cual le manifestaron que estaban cumpliendo con se deber, no pudiendo quitarle las restricciones al interno, mientras que la que inculpada les señaló que “ella conocía mucha gente, que no sabían quien era ella, que los iba a hacer trasladar de Establecimiento”, sumado a que les indicó que “iba a comunicarse con el payaso homosexual del Director para que supiera quién era ella”. - Manifestó que seguidamente llegó la sicóloga, la cual les preguntó si era necesario que estuvieran dentro del recinto, indicándole que era por su seguridad, informó además, que finalmente acordaron que se ubicarían en la puerta entreabierta del consultorio, sumado a que le retiraron las esposas al interno, una vez se inició la prueba de
inteligencia. - ALEXANDER GALLEGO DUQUE, Dragoneante del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia, aseveró que antes de iniciarse la consulta tuvieron él y su compañero LUIS EDUARDO VILLAMIL OLARTE, un altercado con la disciplinable, pues ésta les indicó de manera grosera que le quitaran las esposas al recluso, sumado a que requirió que se retiraran del recinto, pues era una prueba privada, a lo cual le explicaron que no podían quitarle las medidas de seguridad al interno, ni perder de vista al mismo, por seguridad de todos, mientras la inculpada repetía “denme sus nombres que los voy a joder”. Agregó que la togada manifestó además que “el Director del Centro Carcelario de Armenia era un payaso homosexual”. Relató que la prueba sicológica se desarrolló de manera normal, mientras el recluso se encontraba con las esposas. Además informó que en el transcurso de la referida prueba se hallaba junto con el Dragoneante LUIS EDUARDO VILLAMIL OLARTE, en la puerta entreabierta del consultorio, sin perder de vista al interno (fl. 69 a 71 c.o. 1ª instancia y CD). 7.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 24 de noviembre de 2010, con la asistencia del quejoso, la investigada y su defensora, el Seccional de instancia corrió traslado del Cd allegado por el Centro de Servicios Judiciales de Armenia, donde consta que en la audiencia de control de legalidad, dentro del proceso seguido contra el señor JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, se le otorgó poder por parte de éste a
la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA.
Seguidamente se ordenó de oficio al Centro de Servicios Judiciales de Armenia remitir copia de la solicitud adiada el 28 de septiembre de 2010, elevada por la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA, consistente en ordenar la remisión del interno JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA a la Clínica el Prado, así como copia de la respectiva autorización emitida (fls. 75 y 76 c.o. 1ª instancia y CD). 10.- El 25 de noviembre de 2010, el Centro de Servicios Judiciales de Armenia arrimó al expediente, la solicitud efectuada por la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA, el día 28 de septiembre del mismo año, a fin de que se ordenara remitir al interno JORGE ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA a la Clínica el Prado, donde se le practicaría valoración sicológica y siquiátrica. Además, se allegó la respectiva autorización emitida. (fls. 77 a 81 c.1ª instancia y CD). 11.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada 21 de enero de 2011, con asistencia de la defensora de la inculpada, así como la incomparecencia de la investigada y del quejoso, la Magistrada a quo procedió a calificar la conducta desplegada por la togada, valoró las pruebas y concluyó que la referida profesional del derecho estaría incursa en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas por “Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos,
abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.”, tal como reza el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, imputación que se formuló en la modalidad dolosa, teniendo en cuenta que “le faltó al respeto al señor Director el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia Segundo Noé Saavedra Guerrero el día 22 de septiembre de 2010, cuando se dirigió a solicitarle que le autorizara que su representado Jorge Alberto Martínez fuera examinado por una sicóloga, y al ser requerida para que acreditara su condición de apoderada del interno le respondió al funcionario de manera soberbia, a los gritos y al momento de retirarse del lugar se refirió al mismo como “guiso” “hijo de puta” como lo advirtió el personal que laboraba en la institución y a quien se le recibió declaración dentro de la presente actuación. Igualmente el día 30 de septiembre del mismo año, cuando el interno Jorge Alberto Martínez fue trasladado a la clínica el prado para el examen sicológico la abogada Venencia Valencia le solicitó al personal que lo custodiaba que le retirara las esposas y se retirara del sitio de la consulta, al negarse tal petición los calificó de chismosos y se refirió al Director de la cárcel como un “payaso homosexual”, términos que no se compadecen con el respeto, la mesura y consideración que debe observar un profesional del derecho” (Sic). Se añade que si bien la doctora CAROLINA VENENCIA VALENCIA,
manifestó no haber dirigido palabras soeces contra el quejoso, se infiere de los testimonios recepcionados que no existe causal de justificación para el comportamiento por ella desplegado, consistente en la lesión de la dignidad y buen nombre del aquí quejoso. Una vez verificada la legalidad de la actuación disciplinaria, aunado a que de acuerdo a que la defensa solicitó un examen riguroso de las pruebas que reposan en la actuación, en esa misma diligencia se dio inicio a la etapa de juicio en la cual se recepcionaron los alegatos de conclusión a la defensora de la investigada, quien solicitó fallo absolutorio al considerar que el análisis probatorio efectuado por el Seccional de instancia, no se ajustó a las
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