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CSDJ - F63001110200020100058302ADJUNTA20120425111146-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020100058302ADJUNTA20120425111146-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de abril de 2012 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201000583 02

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciada: Nuria Julieth Rivas Ríos.

Denunciante: José Antonio Baéz Baéz.

Primera Instancia: Sanción con SUSPENSIÓN de seis (06) meses, por incurrir en la modalidad dolosa en la falta a la honradez, descrita en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala de Decisión N° 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS contra la sentencia proferida el once (11) de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia del Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por el término de seis (06) meses, a la profesional del derecho NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, tras hallarla responsable disciplinariamente de perpetrar en la modalidad dolosa a la falta de honradez, contemplada en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007.

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 630011102000201000583 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN SITUACIÓN FACTICA Dio origen a la presente actuación el escrito de queja radicado el 21 de octubre de 2010 por el señor JOSÉ ANTONIO BÁEZ BÁEZ, administrador y representante legal del Edificio El Portal, mediante el cual solicitó se investigara disciplinariamente a la abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, manifestando que contrató sus servicios profesionales, para que efectuara el cobro jurídico de las cuotas de administración ordinaria y extraordinaria que el señor Bernardo Moreno Londoño, copropietario del apartamento 702 del mencionado edificio, adeudaba desde el año 2004.

La abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, inició el proceso ejecutivo radicado bajo el número 2006-00472, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, el cual culminó en el año 2009 y con ello se ordenó el levantamiento de embargo del apartamento, desconociendo la causal de dicha determinación; sin embargo, toda vez que quedaba una deuda por las cuotas e intereses de los años 2007, 2008 y 2009, la aquí disciplinable informó al quejoso que era necesario iniciar un nuevo proceso, pues el precitado Juzgado, no informó el motivo por el cual decidió terminar el procedimiento. Con base en lo anterior, se le otorgó un nuevo poder a la doctora NURIA JULIETH

RIVAS RÍOS, para que iniciara otro proceso ejecutivo, correspondiéndole conocer en esa oportunidad al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, el mismo fue radicado bajo el número 2009-00694; en la contestación de la demanda, el señor Bernardo Moreno Londoño, indicó que las cuotas adeudadas que habían dado inicio a las nuevas diligencias, fueron pagas a la doctora RIVAS RÍOS, soportando ello con los correspondientes recibos de pago. República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ante el desconocimiento de si lo que manifestaba el copropietario accionado dentro del proceso ejecutivo era cierto o no, se requirió a la profesional del derecho en distintas oportunidades, quien al respecto no dio respuesta alguna.

En consecuencia adujo el quejoso, que el Edificio El Portal se ha visto perjudicado por no poderse recuperar completamente el compromiso adeudado por el señor Moreno Londoño, desconociéndose el valor al cual asciende la deuda, si es verdad que la togada recibió abonos por parte del accionado dentro del proceso ejecutivo, también el motivo por el cual el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia terminó el proceso radicado bajo el número 2006-00472 y ordenó el levantamiento del embargo. Identificación de la investigada: La abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 24604.925 de Circasia/Quindío, porta la

tarjeta profesional 106228 del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES PROCESALES Por reparto, el día 21 de octubre de 2010 le correspondió conocer al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el escrito de queja impetrado por

el señor JOSÉ ANTONIO BÁEZ BÁEZ.

Mediante auto calendado 27 de octubre de 2010, ante la acreditación de la doctora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, quien ostenta la calidad de abogada y los antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, se ordenó Apertura del Proceso Disciplinario, señalando fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional; en la misma se citó a los intervinientes indicando que podían aportar las pruebas que a bien tuvieran, se ordenó oficiar a los Juzgados Primero y Séptimo Civil República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Municipal de la ciudad de Armenia, para que remitieran copia de los procesos ejecutivos radicados bajo los números 2006-0472 y 2009-0694 respectivamente,

seguidos contra el señor Bernardo Moreno Londoño. Dicha determinación se notificó a las partes y al coordinador de los Procuradores Judiciales en lo Penal con oficios CSJQ-3499 y 3500 del cinco (05) de noviembre de 2010, obrantes a folio 17 y 18 del cuaderno original. Mediante oficio No. 2864 del diez (10) de noviembre de 2010, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, remitió copia del proceso radicado bajo el numero 20090694. (fl. 21 del c.o.); y con oficio 1902 de la misma fecha, el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, ordenó la expedición de las copias solicitadas. (fl. 22 del c.o.) En escrito fechado 17 de noviembre de 2010, la doctora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, solicitó le fuera nombrado un abogado de oficio, dado que se encontraba radicada en la ciudad de Bogotá, imposibilitándole ello asistir a las audiencias; razón por la cual, el Magistrado en diligencia fallida de fecha 17 de noviembre de 2010, leyó el memorial enviado por la misma, y procedió a celebrar el acto de posesión del cargo del doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANDA para el efecto. (fl. 25 del c.o). Luego de varios intentos para realizar la citada diligencia, finalmente el 10 de diciembre de 2010 con la presentación personal del abogado de oficio designado para suplir a la doctora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS en su defensa, el Despacho procedió a dar lectura a la queja que originó la actuación y la adición de la misma, se

corrió traslado al defensor de la copia del proceso remitido por el Juzgado Primero y Séptimo Civiles Municipales de Armenia. El doctor NELSON PUBLIO VALENCIA, solicitó como pruebas requerir a la investigada para que rindiera las explicaciones correspondientes, y se escuchara en República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ampliación de queja al proponente y por último el despacho decretó de oficio, escuchar el testimonio del señor Bernardo Moreno Londoño.

Toda vez que el quejoso se encontraba presente, el Magistrado instructor accedió a escucharlo en ampliación de queja, quien informó además de lo dicho en su escrito inicial que, no suscribió contrato alguno con la señora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, que la misma estaba facultada mediante el poder que se le había conferido, para cobrar el dinero de las cuotas de administración adeudadas y de allí sacaba sus honorarios, pues previamente pactaba los mismos con el demandado, entendiéndose que el monto descontado de cada pago recibido, ascendía al 20%, el resto lo consignaba al edificio y tales pagos aparecían registrados en la contabilidad; sin embargo, manifestó no estar seguro que todos los dineros cobrados por la misma, hayan sido trasladados al Edificio El Portal. Adujo no contar con un informe detallado sobre los dineros que la abogada recibió,

poniendo en tela de juicio, si los mismos fueron depositados a favor del Edificio en su totalidad, pues hasta ese momento, lo adeudado por el señor Bernardo Moreno Londoño, ascendía a $18.458.000.00; adujo no haber vuelto a hablar con el mismo acerca de la deuda, ni a recibir dineros de su parte, pues en un escrito obrante en el proceso adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, manifestaba haber pagado más de la cuenta. Agregó que la abogada fue muy desordenada en el manejo de los dineros, pues en ocasiones hasta llegaba a consignar dinero demás, imposibilitando ello llevar unos estados de cuenta veraces, razón por la cual, el accionado impetró una acción de tutela en contra del Edificio, para que se le diera un informe respecto del estado de la deuda y los pagos ingresados. En consecuencia, el despacho ordenó de oficio, se allegaran a las diligencias, los reportes contables de la administración respecto al señor Bernardo Moreno Londoño. Terminada la audiencia se anunció, que las partes quedaban notificadas en estrados. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El señor JOSÉ ANTONIO BÁEZ BÁEZ, aportó a la queja disciplinaria certificación de la deuda del señor Bernardo Moreno Londoño (copropietario), con fecha de corte a 30

de diciembre de 2010, copia del libro auxiliar de cuentas por pagar y de los recibos de caja, comprobantes de ingresos, consignaciones y documentos aclaratorios de los cupones de dinero. (fls. 58 al 91 del c.o.) En fecha 20 de enero de 2011, continuando la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista en la celebración de la audiencia anterior, no compareció el agente del Ministerio Público ni la disciplinable, pero en su lugar, asistió el defensor de oficio. El proponente allegó a las diligencias los documentos requeridos en la pasada sesión, los cuales fueron tenidos como pruebas documentales, luego pues, se dio paso a la recepción de la prueba testimonial así: - Bernardo Moreno Londoño. Manifestó que en su contra se adelantaron dos procesos ejecutivos que tenían que ver con el cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias adeudadas al Edificio El Portal; el primer proceso culminó con el pago total de la obligación y el otro se encuentra vigente en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia. Indicó que fue citado a la oficina de la doctora RIVAS RÍOS, para llegar a un acuerdo de lo adeudado, pero su inconformidad y el motivo que lo abstuvo de realizar más pagos a la abogada, radicó en que realizó una consignación por el valor de $5.500.000.00 y posteriormente se le devolvió copia de un recibo en el cual se le había consignado ese dinero al edificio, la suma de $4.950.000.00. Del mismo modo adujo que, la tutela impetrada fue fallada a su favor, sin que hasta el momento hubiera tenido respuesta alguna, pues estaba demostrando el

desorden con el estado de cuenta de los dineros consignados tanto al Edificio propiamente como a la doctora RIVAS RÍOS, desconociéndose entonces el valor real que a su nombre seguía pendiente. República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Adujo no saber si la abogada reportaba todos los pagos al Edificio, reiteró que no se le dio un estado de cuenta claro y veraz y por ende desconocía si debía cancelar más dinero o no, de lo que consideró, su situación se había vuelto un negocio, pues a pesar de haber estado pagando, cree que el estado de cuenta se encuentra adulterado y ante ello no pensaba pagar lo que no debía.

Se arrimó a las diligencias, copias del expediente de tutela radicado bajo el número 2009-0055, solicitado en la pasada sesión al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes, mediante oficio J1PMAFCG-ARM-Q-048 del 31 de enero de 2011. Instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en fecha y hora señalada, compareció a la misma solamente el Defensor de Oficio de la investigada, a quien se le dio traslado de copias de la precitada acción de tutela, las mismas fueron tomadas como prueba documental. El día 10 de marzo de 2011, instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, luego del registro de los intervinientes que comparecieron a la diligencia,

estimando procedente la ampliación de queja, se continuó dando la palabra al proponente, a quien se le advirtió la gravedad del juramento de lo que allí manifestara y le fueron leídos sus derechos. - José Antonio Báez Báez. Manifestó que la última audiencia practicada en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, se suspendió a fin que se verificaran los aspectos contables y dependiendo de ello se buscaría conciliar, de lo contrario el proceso seguiría su curso. Sin embargo, como no hubo acuerdo, puesto que el demandado solicitaba se le enviara copia o documentación certificada de la forma como se maneja la contabilidad del Edificio, se le contestó que la misma estaba disponible para el conocimiento de los copropietarios que quisieran revisar las cuentas, pero ello solo era posible si se República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN hacía propiamente en el Edificio, no como quería el deudor, que los datos fuesen enviados a la oficina del contador, para que éste no tuviera que desplazarse hasta la administración, lo anterior a fin de evitar el mal uso que se le pudiera dar a la información como había sucedido en alguna oportunidad, luego entonces, ante ello se acordó que se reunieran los dos contadores en el Edificio El Portal, para que revisaran las cuentas, advirtiendo que aún no lo habían hecho y por ende el proceso se encontraba suspendido. Agregó también, que lo importante para el

momento no era saber del proceso que se adelantaba ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, puesto que dicha información hasta el momento estaba clara, sino que la abogada investigada rindiera cuentas, toda vez que fue ella quien recibió los dineros de los cuales no se tenía plena certeza, cual había sido el rumbo de los mismos. Luego entonces como el señor Moreno Londoño realizaba algunos pagos a la doctora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, y el mismo indicaba que había pagado más de la cuenta, pero de acuerdo a los registros contables aun había un monto adeudado, se buscaba esclarecer los hechos, escuchando la rendición de cuentas de la abogada investigada y además obtener de ella una relación detallada acerca de los pagos que había recibido por parte del demandado. Siendo así, no se conceptuaba que la misma hubiese retenido dineros, sino que a la fecha no había reportado con claridad el informe de los dineros recibidos y el fin de los mismos. El 24 de marzo de 2011, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, habiéndose agotado la etapa probatoria, se dejó constancia que a la doctora RIVAS RÍOS se le envió notificación y aún así, no compareció como en las demás audiencias practicadas en fechas pasadas, sin embargo contó con la representación del defensor oficioso. De ese modo, se hizo un recuento de todo lo acontecido al interior de las diligencias a fin de formular cargos contra la profesional del derecho de la siguiente manera: República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “Formular Cargos contra la abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, identificada con la C. de C. No. 24.604.925 y la T.P. No. 106.228 del C.S de la Judicatura por haber perpetrado presuntamente en la modalidad dolosa la falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 5 de la ley 1123 de 2007” La anterior decisión se fundamentó por cuanto del análisis de las pruebas se concluyó que la abogada RIVAS RÍOS no rindió a su cliente las cuentas o informes de la gestión que adelantó dentro del proceso ejecutivo que se tramitó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia contra Bernardo Moreno Londoño. A esta profesional del derecho no se le endilgó la acción de retener los dineros cancelados por el demandado con destino al demandante, porque el señalamiento que en todo momento hizo el quejoso, en su contra, esta referido a no haber reportado con claridad las sumas y dineros recibidos al demandado, sin que aquel pudiera afirmar, según lo dijo en la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de marzo de 2011, que haya existido apropiación indebida de dineros.

La decisión fue notificada en estrados y se indicó que contra la misma no procedía recurso alguno. Acto seguido, el Magistrado encargado concedió el uso de la palabra al defensor oficioso de la abogada disciplinada y al proponente, para que solicitaran

las pruebas que estimaran pertinentes, las cuales se practicarían en la Audiencia de Juzgamiento. Por su parte, el abogado defensor, solicitó se insistiera en la citación de la abogada investigada y se oficiara al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, para que informara el estado actual del proceso que allí se adelantaba en contra del señor Bernardo Moreno Londoño; como el proponente de la queja no solicitó ninguna prueba, el Magistrado accedió a decretar las solicitadas, sin ordenar pruebas de oficio. Ante la demostración de la legalidad existente en las actuaciones, por cuanto se respetaron las garantías constitucionales relacionadas con los derechos de República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN contradicción, defensa y debido proceso, se fijó fecha para la realización de la Audiencia de Juzgamiento el día 27 de abril de 2011 y con ello se levantó la sesión.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: Dando continuación a la referida audiencia previamente señalada, con la presencia del doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA, en su condición de defensor oficioso de la doctora NURIA JULIETH RIVAS RÍOS y el señor JOSÉ ANTONIO BÁEZ BÁEZ, proponente de la queja, se dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público ni la disciplinable y se

procedió a realizar el registro de rigor de las partes intervinientes. No habiendo más pruebas que practicar, se le concedió el uso de la palabra al doctor NELSON PUBLIO VALENCIA GRANADA, para que como defensor de oficio presentara los ALEGATOS FINALES, en donde solicitó, no se le impusiera sanción disciplinaria a su defendida, toda vez que la actuación de la misma había estado conforme a la Ley, la Constitución Política y el poder que fue conferido por parte del quejoso, argumentando que el mismo reconoció que se había imposibilitado el cruce de cuentas relacionadas con las cuotas adeudadas por el copropietario, señor Bernardo Moreno Londoño, sin preceptuar que la abogada disciplinable se hubiese apropiado de dineros, situación que contrastó el hecho incontrovertible del desorden contable existente en el mismo Edificio El Portal, toda vez que desde allí no se ha podido determinar el monto de la deuda perseguida y en ese sentido, no se podría trasladar el “desbarajuste” contable de la administración del Edificio El Portal a su prohijada y por ende, el contexto del mandato que mediante poder se le había conferido, se limitó a realizar los cobros al señor Moreno Londoño. SENTENCIA CONSULTADA. El 11 de mayo de 2011 se dictó sentencia de primera instancia, en la que se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, a la abogada NURIA JULIETH VARGAS RÍOS, por hallarla responsable de la falta a la honradez contemplada en el artículo 35 numeral 5 de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad dolosa por cuanto aprovechó la

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza que le había sido depositada por su cliente, hasta llegar a habilitarla para que recibiera los pagos del demandado y de allí, directamente descontara sus honorarios profesionales.

En algunas de sus consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, manifestó que: “Por tanto, es cierto que la abogada de marras actuó en nombre y representación del edificio El Portal ubicado en Armenia; que con ocasión de accionar intervino en las gestiones de cobro de las acreencias que el ciudadano Bernardo Moreno Londoño tenía con esa propiedad horizontal; que recibió pagos parciales que reportó al Juzgado Primero Civil Municipal con ocasión al proceso ejecutivo que allí se tramitaba; que actuó, además, como apoderada del demandante en el Juzgado Séptimo Civil Municipal hasta que le fue revocado el poder sin que se supiera sin con ocasión de este proceso hubiera recibido también pagos parciales y que, en síntesis, a pesar de los sucesivos y permanentes requerimientos que le hizo su poderdante, se abstuvo en forma deliberada de rendir las cuentas o informes de las gestiones confiadas en virtud del mandato contenido en los diferentes poderes con lo cual contribuyó a crear un clima de pugnacidad con el quejoso y a tejer un manto de duda acerca de la

deuda de éste que hubiera podido dilucidarse de haber comparecido, como era su deber, a rendir las cuentas de sus actividades profesionales”. Consulta del fallo sancionatorio. Notificados en debida forma los sujetos procesales sin que ninguno recurriera la decisión, se dispuso la remisión del proceso a esta Sala, con el fin que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. Arribado el proceso a esta Corporación, correspondiendo por reparto a quien hoy funge como ponente, mediante providencia del 30 de septiembre de 2011 se decretó la nulidad a partir del fallo de primera instancia, teniendo que cuenta que no había sido notificado en legal forma. (fls 18 a 34 c. 2 instancia). La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, procedió a notificar de manera personal la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011. República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Recurso de Apelación presentado por la disciplinada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, en donde indicó que no es cierto lo señalado en la queja y en la sentencia de primera instancia, toda vez que siempre presentó los informes requeridos, lo que paso fue que se trató de un cliente que solicitaba varios informes a la vez.

Indicó que nunca incurrió en esa falta ya que acostumbra a presentar informes a sus

poderdantes, como en la certificación de deuda que el mismo edificio le emitía y con base en ello hacia los procedimientos legales para el cobro de las cuotas de administración, como de igual manera comunicaba los abonos, a pesar que no se le acusó de apropiarse de algún dinero. (fls 43 y 44 c. 2 instancia.) TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 23 de febrero de 2012, se avocó el conocimiento de las presentes diligencias; se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se solicitó a la Secretaría Judicial de esta Sala, acreditar los antecedentes disciplinarios de la acusada y se informara si contra la misma cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 4 del c. 2ª Inst.). Con constancia secretarial del 15 de septiembre de 2011, el proceso radicado bajo el número 630011102000201000583 01, pasó a este Despacho informando que el Ministerio Público emitió concepto y el disciplinado no presentó alegatos. (fl. 18 del c.2ª Inst.). CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Carta Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley”. Dicha norma se desarrolló en el artículo 112 del Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, al fijar las funciones de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura en su numeral 4, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”, y lo consagrado en el Acuerdo 075 de 2011. Sea lo primero advertir, que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético con el cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas ubica al profesional del derecho, que los infringe, en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que se recauden en el respectivo proceso disciplinario. Así las cosas, al examinarse el fallo consultado, se observa que la queja presentada por el señor JOSÉ ANTONIO BÁEZ BÁEZ, mediante la cual solicitó se investigara disciplinariamente a la abogada NURIA JULIETH VARGAS RÍOS, consistió en que

nunca rindió informe de cuentas de la gestión que le había sido encomendada, relacionada con el cobro de unos dineros adeudados por el señor Bernardo Moreno Londoño, en su condición de copropietario del apartamento 702 del Edificio El Portal, correspondientes al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, que desde el año 2003 adeudaban y para lo cual a la misma se facultó, a fin que adelantara el respectivo proceso ejecutivo y cobrara los dineros, de los cuales deduciría sus honorarios y el restante lo consignaría a la administración del Edificio El Portal. República de Colombia 14 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Descripción Típica de la falta imputada. En el caso bajo examen la abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS fue sancionada con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, ante la comisión de la falta disciplinaria contra la honradez, descrita en el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, que a la letra reza lo siguiente: “LEY 1123 DE 2007 - Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del

abogado: (…)

5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o

administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo”. Para el caso en comento se tiene que, efectivamente, a la abogada investigada se le encomendó el cobro jurídico de varias obligaciones en mora, a lo cual dio cumplimiento la mandataria de conformidad con lo señalado por el quejoso y la disciplinada, pero el motivo de inconformidad del primero radicó en el hecho que la doctora RIVAS RÍOS no hubiese rendido un informe particular respecto del caso del propietario demandado Bernardo Moreno Londoño, quien en su oportunidad había alegado algunos abonos a la obligación por las cuales había sido ejecutado en los Juzgados Primero y Séptimo Civiles Municipales de Armenia, sin que obre prueba de que hubiese rendido tal informe, a pesar que el quejoso en representación del Edificio el Portal, la había requerido mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, con el fin que rindiera un informe detallado sobre el estado del proceso, los valores que adeuda el señor Moreno, los abonos efectuados, el procedimiento de cobro de honorarios y una explicación de porqué fue necesario la reiniciación de un nuevo proceso en contra del mencionado señor, haciendo ésta caso omiso a tal requerimiento, a tal punto que el señor José Antonio Báez Báez, se vio obligado a prescindir de los servicios profesionales de la encartada. República de Colombia 15 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En cuanto al argumento defensivo expuesto por la disciplinada en su escrito de apelación, con el cual allegó unos documentos, además de resultar tardíos, ellos nada prueban que hubiese rendido el informe solicitado por el querellante, puesto que no se relacionan con las solicitudes indicadas en precedencia, ya que no se detallaron los abonos efectuados por el deudor, ni se explica el motivo por el cual decidió adelantar un nuevo proceso en contra

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