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CSDJ - F63001110200020110002201ADJUNTA20120913130130-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020110002201ADJUNTA20120913130130-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

ACOSO LABORAL / no se configura De acuerdo a lo relatado por la quejosa y la disciplinada, e incluso por los mismos testigos, los conflictos que se suscitaron entre aquellas, tuvieron origen en la dinámica propia de la relación laboral, jefe y subordinado, donde al parecer discreparon en conceptos jurídicos frente a los asuntos a resolver, y partir de estas diferencias, se presentaron una seguidilla de acontecimientos que fueron llevados al plano de acoso o persecución laboral por parte de la querellante, los cuales, luego de ser analizados, en consideración de esta Sala no tenían tal entidad, como por ejemplo, el que se le haya relevado de contestar el teléfono del Despacho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

Radicación No. 630011102000201100022 01 (4337-13) Aprobado según Acta de Sala No. 79 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, contra la decisión del 26 de enero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia del Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO, mediante la cual dispuso el archivo de las República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN diligencias preliminares adelantadas en contra de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Juez de Familia de Calarcá. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- La señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, en escrito dirigido a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, de fecha 16 de diciembre de 2010, solicitó se investigara a la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Juez de Familia de Calarcá, para lo cual anexó copia de la carta de renuncia que le presentó respecto de su cargo de Secretaría en Propiedad del Despacho, en la que narra el “trato inhumano” y demás hechos que consideró como la materialización de acoso laboral, por parte de la titular del Juzgado en mención. En la referenciada carta de renuncia, adiada 16 de diciembre de 2010, señaló la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, en primer lugar, que era evidente el desacuerdo e inconformidad permanente que le merecieron las decisiones y actuaciones que adoptó dentro del Despacho en función de su cargo de Secretaria e incluso durante los 4 días en que estuvo encargada del Despacho. Adujo igualmente, que recibió de parte de la funcionaria encartada “tratos tan

degradantes como cuando me tocó realizar las audiencias en su compañía, y usted con aspecto por demás despectivo lanzaba expresiones como “ha me tocó con usted”, “usted no hace nada”, haciéndome sentir muy mal, ya que me he considerado una excelente empleada…” (Sic). Así mismo, consideró degradante el hecho que se diera la orden por parte de la Disciplinable, de que uno de sus compañeros de trabajo le revisara el trabajo, y determinara si estaba o no bien hecho. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Se quejó además la señora ZULUAGA AGUILAR, por cuanto “el día doce (12) de octubre del año en curso, toma usted la decisión de que no volviera a admitir las tutelas, ni a realizar ningún trámite que tuviera que ver con ellas, pasándoselas de un momento a otro a la notificadora del Despacho, sin que se me informara el motivo por el cual lo hacía, ni haber tenido queja alguna del desarrollo de mi actuación…” (Sic). Concluyó señalando la quejosa, que además de la constante desconfianza que mostraba la funcionaria encartada respecto de sus actuaciones, al punto que no podía ingresar a su oficina sin que la estuvieran vigilando, en dos oportunidades se hizo pasar por ella en el teléfono, actuación que calificó como un claro abuso de autoridad. Resaltó que nunca tuvo llamados de

atención y tampoco se iniciaron en su contra procesos disciplinarios. (fls. 1 a 6 c. 1ª Instancia). 2.- El Magistrado sustanciador de instancia, en proveído de fecha 26 de enero de 2011, resolvió abrir indagación preliminar en contra de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Juez de Familia de Calarcá, y ordenó la práctica de pruebas (fls. 9, c. 1ª Instancia). 3.- Mediante Oficio DESAJ-0235 del 18 de febrero de 2011, el Director Ejecutivo Seccional de la Dirección Administrativa Judicial de Armenia – Quindío, remitió la resolución de nombramiento de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO como Juez de Familia de Calarcá (fls. 12 a 15 c. 1ª Instancia). 4.- Notificada la disciplinable de la apertura de indagación preliminar, en escrito adiado 11 de marzo de 2011, se refirió a los hechos de la queja, para lo cual afirmó, en primer lugar, que la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR fue designada en propiedad como Secretaria Nominada del Juzgado de Familia de Calarcá, habiendo tomado posesión el día 14 de enero de 2010, por lo que en consideración a su llegada al Despacho, le prestó toda la República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN ayuda posible para desempeñar sus funciones, entregándole los correspondientes formatos para tramitar los asuntos que de ordinario conoce el Juzgado, además le sugirió que apoyara su gestión en el señor BERNARDO ANTONIO GIRALDO SOTELO, quien fungió antes que ella como Secretario del Despacho y ahora se desempeñaba en propiedad como citador. Agregó la funcionaria encartada, que desde la llegada de la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR al citado Juzgado, sintió que “…traía aires de querer seguir siendo jefe dado que venía de ser Jueza Quinta Civil Municipal de Armenia…siendo notoria la dificultad en aceptar las observaciones que le hacía respecto de su trabajo, dado que no se apoyaba en la suscrita Juez o sus compañeros como le sugerí, debido a su errada convicción que todo lo sabía, no obstante se le integró al Despacho, la guié en aquellos asuntos donde notaba cierto grado de dificultad..” (Sic). Al punto, manifestó que con el transcurso del tiempo la situación se volvió cada vez más difícil, pues si le hacía observaciones sobre el trabajo que desempeñaba la quejosa, ésta asumía una actitud de incomodidad, malestar e incluso llegó a increparla por tal razón. En consecuencia, señaló la funcionaria inculpada, optó por elaborar integralmente los autos o fallos que presentaban errores, pues no correspondían a un análisis fáctico o jurídico

acertado. Luego de hacer un recuento de las actividades diarias que realizaba como titular del Juzgado, resaltó que a las audiencias tenía que atender, procuraba no realizarlas en compañía de la Secretaria del Despacho, para que ella se quedara al frente del mismo, dando un buen servicio a los usuarios, toda vez que las diligencias la ocupaba, en ciertas ocasiones, todo el día. Manifestó la disciplinable, que en vista que la quejosa perdía mucho tiempo atendiendo oficios de menor entidad, como atender el teléfono público, optó República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN por hacer ajustes al interior del Juzgado, entre ellas, que las llamadas las atendiera citadora, precisamente para que le rindiera el tiempo y mejorara las actividades que debía desempeñar, como elaborar los proyectos de decisiones, y los autos admisorios de tutelas, cambios que no fueron del agrado de la secretaria, al punto que la acuso de acoso laboral. Por otra parte, señaló además que “Ahora el hecho que hubiese contestado el teléfono y ofrecido la información requerida por el interlocutor respecto de un proceso y al final de la conversación haya dicho que habló con la Secretaria, ello no es constitutivo de falta disciplinaria o ilicitud alguna, pues debo precisar que muchas veces contesto el teléfono y si mi piden información respecto de algún trámite o

proceso la ofrezco por cuanto estoy al tanto..”1 (Sic). Recalcó la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, que no entendía “de dónde extrae la empleada judicial informante que la he acosado laboralmente cuando en mi calidad de Jefe le hice una pluralidad de observaciones respecto de la calidad de su trabajo, pese a tener suficientes razones para ello nunca le hice un llamado de atención en los términos del artículo 51 de la Ley 734 de 2002…” (Sic) (fls. 16 a 34 c. 1ª Instancia). 5.- A folio 41 del cuaderno de primera instancia, obra el poder otorgado por la disciplinable a su defensor de confianza, en aras de que asumiera y defiendiera sus intereses en el presente investigativo. 6.- En fecha 14 de abril de 2011, la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, rindió ampliación y ratificación de la queja, para lo cual además de reiterar lo expuesto en el escrito origen de las presentes actuaciones, señaló que luego de ser encargada del Juzgado de Familia de Calarcá, por 4 días, y haber aceptado por competencia una acción de tutela promovida en contra del INPEC, la disciplinable la ultrajó, diciéndole “bruta” delante de sus compañeros de trabajo, recriminándole el por qué no llamó a su cónyuge 1 Fl. 16 a 34 c. 1ª Instancia República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN quien se desempeña en el cargo de Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Adujo igualmente, que la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, le reconoció que en dos ocasiones la suplantó al contestar el teléfono. Agregó la quejosa, que fueron mucho más los empleados del Juzgado los que debieron renunciar por el trato que recibieron de la titular del Despacho, pero que nadie se había atrevido a denunciar tal situación. Se anexaron copia de varias providencias y autos suscritos por la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Juez de Familia de Calarcá, y copia del Informe de Consultoría Organizacional de la A.R.P. Colmena, del 13 de octubre de 2010. (fls. 42 a 116 c. 1ª Instancia). 7.- Al rendir declaración la señora BEATRIZ ANDREA VÁSQUEZ JIMÉNEZ, quien laboró en el Juzgado de Familia de Calarcá, recalcó que no tuvo inconveniente alguno con la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, nunca fue objeto de maltrato o acoso laboral por parte de la investigada. A su turno, la señora MARTHA YOLANDA VILLEGAS HERRERA, adujo que al laborar en el Despacho a cargo de la disciplinable, del 8 de septiembre al

19 de octubre de 2008, sintió un ambiente tenso en el mismo, y luego de observar el trato grosero y brusco que tenía la titular del Juzgado para con sus empleados decidió renunciar. Afirmó que no interpuso queja alguna en contra de la Juez por cuanto sus compañeros le anunciaron que no iban a declarar en contra de su jefe. En declaración, el señor BERNARDO ANTONIO GIRALDO SOTELO, quien fuera compañero de la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, indicó que los problemas que se presentaron entre la quejosa y la titular del Despacho se debieron al hecho que la primera llegó a imponer sus criterios jurídicos sobre los de la Juez. Manifestó además que el trato de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO para con la aquí querellante, siempre fue el más República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN cordial y respetuoso, al punto que le encargó a él, le sirviera de apoyo a la secretaria, debido a su experiencia como secretario que ya había sido de ese Juzgado, lo cual no fue aprovechado por su compañera, pues no le gustaba que la ayudaran. Concluyó señalando que la disciplinable les habla a sus empleados “durito” pero no con grosería, y que en su concepto no hubo acoso laboral respecto de la señora ZULUAGA AGUILAR.

El señor IVÁN MAURICIO BOTERO JIMÉNEZ, manifestó en su declaración que una de las funciones que desempeña en el Juzgado de Familia de Calarcá, además de la asistencia social, por su condición de Psicólogo, es revisar los escritos de los compañeros del Despacho, aspectos de ortografía y redacción, más no de contenido, por ende no correspondía a la realidad el dicho de la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR a ese respecto. Adujo que los problemas que se suscitaron entre la quejosa y la investigada, se relacionaron únicamente al plano profesional, principalmente por la interpretación de normas, y de procedimientos a seguir en los asuntos de conocimiento del Juzgado. Indicó que en ocasiones la relación entre ellas era tensionante pero nunca se pasó al plano de la agresión verbal. Al ser interrogado, señaló que el trato recibido por la quejosa de parte de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en ningún momento puede considerarse como acoso laboral. (fls. 117 a 136 c. 1ª Instancia). 8.- A través del Oficio CJSQSAP11 del 23 de mayo de 2011, la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, remitió copia del escrito por medio del cual la señora JULIANA MARÍA SABOGAL BELTRÁN, declinó el nombramiento realizado como Secretaria nominada del Juzgado de Familia de Calarcá. (fls. 139 a 143 c. 1ª Instancia). 9.- En declaración rendida por la señora DIANA CAROLINA LOPERA

MORENA, manifestó haber sido compañera de trabajo de la quejosa de febrero a diciembre de 2010, en el Juzgado de Familia de Calarcá; adujo además que el inconveniente presentado entre la quejosa y su jefe se debió República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN al hecho que a la primera no le gustaba que la mandaran, máxime que venía de desempeñarse como Juez en otro Despacho. El señor MANUEL ALIRIO GRAJALES ARENAS, quien se desempeña en el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado de Familia de Calarcá, al rendir declaración, manifestó que se percató que entre la quejosa y su Jefe, existieron inconvenientes a partir de algunas apreciaciones de carácter jurídico, porque la quejosa no compartío lo que le ordenaba, en el trámite de los procesos, la titular del Despacho. Adujo además el declarante, que luego de las discusiones, la Juez dejaba de saludar a la secretaria o a veces le mandaba cumplir órdenes que le transmitía por intermedio de otra persona, más nunca hubo un mal trato como tal hacía ella. Al ser interrogado, indicó que al presentarse los malos entendidos entre las citadas funcionarias, se creaba un ambiente de desconfianza de parte de su jefe hacía los empleados, la cual contrarrestaban trabajando más concentrados, cada uno

en su labores. Concluyó señalando que la actitud que asumía la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, a la que causaba los conflictos respecto de las demás personas, pues no admitió que nadie la contradijera. La señora JULIANA MARÍA SABOGAL BELTRÁN, manifestó que al presentarse al Juzgado de Familia de Calarcá, para posesionarse en el puesto de secretaria, toda vez que había ganado el concurso para acceder a tal puesto, la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, le advirtió que sino daba la talla en sus labores, que la iba a calificar mal para que perdiera su trabajo, porque en ese Despacho si se trabajaba, por lo que debían trabajar los sábados, domingos y festivos, frente a lo cual le respondió que no le parecía que se le impusiera ese horario, y no aceptó el cargo. JOSÉ ANIBAL RIVERA CORREA, quien manifestó ser abogado litigante, con procesos en trámite en el Juzgado de Familia de Calarcá, señaló que en algunas ocasiones habló con la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, sobre los inconvenientes que ella le contaba, tenía con la titular del República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Despacho, para lo cual él le aconsejó que por su tranquilidad buscara otro

puesto de trabajo. Señaló que la disciplinable le parecía una muy buena funcionaria, honesta y equitativa, con la que nunca ha tenido inconveniente alguno. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial del Quindío, doctor JULIÁN OCHOA ARANGO, quien además funge como Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional, frente a los hechos objeto de investigación en el presente investigativo, señaló que luego de allegada la renuncia presentada por la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR al cargo de secretaria del Juzgado de Familia de Calarcá, de conformidad con la Ley 1010 de 2006 y el Acuerdo 4437 del 9 de enero de 2008 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, citó a la quejosa y a la titular del Despacho, en aras de que conciliaran, pero tal llamado no fue acogido por la disciplinable. Aseveró no tener registro de queja presentada con antelación en contra de la funcionaria investigada, por acoso laboral. Anexó Oficio DESAJ-0752 del 23 de mayo de 2011, en el que informa sobre el trámite surtido con ocasión de los hechos denunciados por la señora ZULUAGA AGUILAR (fls. 144 a 171 c.1ª Instancia). 10.- A folio 75 del cuaderno de primera instancia se aportó copia del acta de visita realizada al Juzgado de Familia de Calarcá, el 13 de octubre de 2010, por la doctora LORENA CARDONA GAVIRIA, profesional externa de Colmena Vida y Riesgos Profesionales A.R.P.,

11.- Mediante memorial radicado el 27 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, luego de relacionar los proyectos de autos interlocutorios y sentencias que elaboró la quejosa, informó las falencias de argumentación y análisis jurídico, que consideró se presentaban en cada uno de ellos, ello con el fin de “significar o dar a entender que cuando la citada secretaria tuvo que proyectar asuntos de mayor complejidad, donde la exigencia era superior, mostró serías falencias tanto en la argumentación República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN como el análisis jurídico, según el criterio de la señora Juez y todo lo cual condujo a plasmar conclusiones erradas, por eso mi defendida tuvo que proferir directamente las decisiones dado que advirtió serias dificultadas en la calidad de su trabajo, siendo justamente esta la situación que le causó enorme malestar a la quejosa, concluye mi prohijada que la servidora LUCELLY en su terquedad insistía que era de la forma como ella las proyectaba era la correcta a pesar que se le advertía, continuaba con el mismo criterio, sin que hubiera poder humano que la hiciera cambiar de posición jurídica quien pese a sus limitaciones no hacía nada por mejorar su trabajo en este aspecto de los proyectos de sentencia y autos

interlocutorios y por ende mi cliente como directora del despacho no podía desde ningún punto de vista jurídico permitir que esta servidora realizara el trabajo de esa forma.” (Sic). (fls. 176 a 185 c. 1ª Instancia). PROVEÍDO APELADO Mediante decisión del 26 de enero de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, dispuso el archivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en su condición de Juez de Familia de Calarcá, señalando para tal efecto, que si bien de la ampliación de la queja rendida por la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR y de la propia versión suministrada por la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, se advertía una discrepancia entre ellas, relacionadas con la forma como debían tramitarse los asuntos dentro del Juzgado, ello no era suficiente para plantear sin ambages compromiso disciplinario en cabeza de la Juez MARTÍNEZ GIRALDO, en relación con los malos tratos y acoso laboral de que dijo ser victima la quejosa. Adujo además el a quo, que de los elementos de prueba allegados al infolio se infería que la renuncia presentada por la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, al cargo de secretaria del Juzgado de Familia de Calarcá “surgió como consecuencia de las discrepancias existentes con la titular del Juzgado, no República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN existen razones contundentes para concluir que ello se hubiera dado por acoso laboral o como consecuencia de tratos infamantes de parte de la Jueza, en tanto algunos de los demás empleados del juzgado han referido no sólo los conflictos que surgieron entre ambas, sino una actitud de abierto desacuerdo de la empleada cada vez que la Dra. MARTÍNEZ GIRALDO hacía alguna observación a su labor, con lo cual se ponía en tela de juicio la responsabilidad que tenía ésta como directora del Juzgado.” (Sic) (fls. 190 a 208 c. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Frente a la decisión proferida por el fallador de primer grado, la señora LUCELLY ZULUAGA AGUILAR, interpuso recurso de apelación, el cual sustentó señalando, por un lado, que la disciplinable la hacía sentir temor, intimidación, terror y angustia, al suplantarla cuando contestaba las llamadas que entraban al Despacho, dando información que no correspondía a la realidad jurídica y por demás de forma desobligante y grosera para con los usuarios, con la intención de hacerla quedar mal, situación que no había sido evaluada por el Seccional de instancia. Manifestó igualmente la impugnante que al decir la disciplinable, que a ella “le encantaba atender público en especial a los abogados” ponía en tela de juicio su moral y condición de madre, esposa y mujer, pues dejaba entrever

que su atención hacía los usuarios era especial respecto del género masculino, afirmación que resultaba suspicaz, dañina y atentaba contra su moral y sus buenas costumbres. Reiteró además el episodio narrado en el escrito origen de la presente actuación, en el que la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, la llamó “BRUTA” por conocer de una acción de tutela sin consultarle a su esposo quien trabajaba para la Rama judicial, cuando la reemplazó por 4 días, en la dirección del Juzgado. República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN Indicó que el a quo no tuvo en cuenta para proferir el fallo apelado, la declaración de la señora MARTHA YOLANDA VILLEGAS HERRERA, quien aseveró que la funcionaria investigada también la emprendió contra ella, cuando laboró por espacio de una semana en el Despacho. Así como tampoco valoró que en los testimonios de los señores MANUEL ALIRIO GRAJALES e IVÁN MAURICIO BOTERO JIMÉNEZ, manifestaron que efectivamente existió acoso laboral por parte de la titular del Despacho, al disminuirle sus funciones, aislarla de algunos procedimientos y adoptar actitudes de desconfianza respecto del personal a su cargo. En cuanto a la declaración del señor IVÁN MAURICIO BOTERO JIMÉNEZ,

indicó que en el mismo se evidenciaba plenamente que la Juez encartada, ordenó revisarle su trabajo. Adujo además, que el fallador de primer grado, omitió darle algún valor probatorio al acta de visita realizada el 13 de octubre de 2010 por la doctora LORENA CARDONA GAVIRIA, profesional externa de Colmena Vida y Riesgos Profesionales, a solicitud que hiciera la Coordinación de Salud Ocupacional, por presentarse, según lo expuso, demasiada rotación de empleados. Concluyó señalando que era necesario resaltar que el Magistrado a quo, no adelantó la investigación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 inciso 4 de la Ley 734 de 2002. (fls. 216 a 226 c. 1ª Instancia). ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA En esta etapa procesal mediante auto del 5 de junio de 2012, quien funge aquí como ponente avocó conocimiento, ordenó correr traslado al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios de la investigada, e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 4 c.2ª Instancia.). República de Colombia 13 Rama Judicial

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se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la investigada expedido por esta Corporación (fl. 9 c.1ª Instancia). El Ministerio Público, ni la funcionaria disciplinable emitieron pronunciamiento alguno y la Secretaría Judicial hizo constar que en esta Corporación no cursan procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos que ocupan las presentes diligencias (fl. 10 c.2ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Colegiatura para resolver en apelación sobre las sentencias sancionatorias proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo que ordena el artículo 208 del Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002). 2.- De la legitimación en causa. Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, el quejoso está legitimado para apelar el fallo absolutorio, disponiendo la referida norma: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. República de Colombia 14 Rama Judicial

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AGUILAR, apeló la decisión proferida por el Magistrado a quo, mediante la cual dispuso el archivo de las diligencias preliminares adelantadas en contra de la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, al determinar que si bien se presentaron discrepancias entre la quejosa y la Juez encartada, relacionadas con la forma como debían tramitarse los procesos a cargo del Despacho, ello no constituía falta disciplinaria alguna. República de Colombia 15 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ RADICADO No. 630011102000201100022 01 (4337-13) FUNCIONARIO EN APELACIÓN En consecuencia, corresponde a esta Sala establecer si la decisión adoptada por el a quo, se encuentra ajustada o no a derecho y si se corresponde al análisis serio y ponderado del material probatorio allegado al plenario, para lo cual se analizarán todos y cada uno de los argumentos en que se fundó la apelación. Así vemos que la primera inconformidad planteada por la recurrente, se refiere al hecho que la disciplinable la hacía sentir temor, intimidación, terror y angustia, al suplantarla cuando contestaba las llamadas telefónicas que entraban al Despacho. Al punto es necesario indicar que la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, en el escrito de fecha 11 de marzo de 2011, se pronunció sobre este hecho en los siguientes términos: “Ahora el hecho que hubiese contestado el teléfono y ofrecido la información requerida por el interlocutor respecto de un

proceso y al final de la conversación haya dicho que habló con la Secretaria, ello no es constitutivo de falta disciplinaria o ilicitud alguna, pues debo precisar que muchas veces contesto el teléfono y si mi piden información respecto de algún trámite o proceso la ofrezco por cuanto estoy al tanto..”2 (Sic). De lo anterior, se advierte entonces que efectivamente la doctora ANA LUCÍA MARTÍNEZ GIRALDO, al tomar unas llamadas telefónicas, informó a su interlocutor que hablaba con la secretaria del despacho, tal situación que en principio denotarían una irregularidad suficien

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