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CSDJ - F63001110200020110014902ADJUNTA20120612110025-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020110014902ADJUNTA20120612110025-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Sala Dual No. 4 Bogotá D. C., Treinta y uno de mayo de dos mil doce Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto. 30 de mayo de 2012 Radicado 630011102000201100149 - 02 Aprobado según Acta Nº. 056 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a corregir el proveído emitido en sesión 044 del Veinticinco de abril de dos mil doce, por medio del cual se resolvió confirmar la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, a la abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, con motivo de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Tal como fueron resumidos en dicha sentencia disciplinaria ad quem, trayendo a colación lo narrado en primera instancia, éstos se debieron a queja formulada por el señor Richard López Guevara contra la abogada NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, a quien contrataron para presentar demanda de divorcio mutuo con su esposa, para lo cual le firmaron una letra de cambio por $765.000.oo y “al día siguiente le comunicó a la abogada que desistía del adelantamiento del proceso de divorcio para que le devolviera los documentos suministrados y la letra de cambio pero se negó y luego lo demandó para el pago,

resultando injusto que le cobre toda esa cantidad de dinero por esa sola consulta”. ACTUACIÓN Se dio el trámite pertinente y procesalmente obligado en primera instancia, esto es, en el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que finiquitó el proceso en esa instancia con sentencia del 15 de diciembre de 2011, en el sentido de sancionar con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la abogacía, a la Dra. NURIA JULIETH RIVAS RÍOS, por incurrir en la falta prevista en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue apelada por la disciplinada y confirmada por esta Sala Superior, mediante proveído del 25 de abril hogaño. No obstante, en la parte resolutiva del fallo ad quem, se consignó “TERCERO.- Por Secretaría Judicial, comisionar al Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto –Sala Disciplinariapara efectos de NOTIFICAR EN FORMA PERSONAL la presente decisión a la abogada disciplinada”. Con ocasión de esa anotación en el resuelve, Secretaría Judicial remitió el expediente a despacho el 16 de mayo de este año, informando que el expediente proviene del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, pero además, “se observa a folios 59 y 60 del cuaderno original No. 2 de primera instancia, memorial de la disciplinada donde interpone los recursos de ley, e igualmente aporta como dirección para ser notificada la calle 191ª No. 11ª -91 Casa 30 Quintas de San Marcos de la ciudad de Bogotá”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, el cual es aplicable al caso de autos por remisión expresa permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para aclarar o corregir las decisiones por ella dictadas. “Art. 212. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste deber ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que la profirió. “El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Por lo tanto, al observar la parte resolutiva de la providencia, se advierte que en el numeral tercero se ordenó notificar personalmente la sentencia ad quem, pero comisionando a la Sala Disciplinaria de “Pasto”. Sin embargo, revisado el expediente, se advierte que tal como lo informó la constancia Secretarial del 16 de mayo de esta anualidad, la abogada disciplinada, al interponer el recurso de apelación suministró como dirección para notificaciones la calle 191ª No. 11ª -91 Casa 30 Quintas de San Marcos de la ciudad de Bogotá. Se torna entonces innecesario comisionar a consejo Seccional alguno para cumplir con esa publicación. Por lo tanto, se aclara que la notificación si bien debe hacerse

personalmente, será por la Secretaría Judicial de esta Sala, librando las comunicaciones de rigor para que acuda a dicha publicación o enteramiento, en su defecto, por el medio subsidiario de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria –Dual-, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el numeral Tercero de la parte resolutiva de la providencia emitida en Sala Dual el 25 de abril de 2012, en el sentido de disponer que la notificación personal será por la Secretaría Judicial de esta Sala, librando las comunicaciones de rigor para que acuda a dicha publicación o enteramiento, en su defecto, por el medio subsidiario de ley, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Magistrada Magistrado

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