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CSDJ - F63001110200020110033801ADJUNTA20140924110544-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020110033801ADJUNTA20140924110544-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 630011102000201100338 01 / 2699 A Aprobado según Acta N° 74 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver lo que en derecho corresponda respecto al Recurso de Apelación interpuesto, contra la decisión del 14 de junio de 2012 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio1, mediante la cual resolvió sancionar al doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º y 35, numerales 1º y 4º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1Sala integrada por los Magistrados María Isbella Fonseca (Ponente) y Antonio Suárez Niño Dio origen a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora DIANA MARCELA ARBELÁEZ FRANCO, en la cual manifestó que en mayo de 2009 su tía MARÍA ELENA VARGAS FRANCO residente en Londres le

otorgó poder al abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ para que reclamara sus derechos en la sucesión de su padre LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ fallecido hace más de 20 años, sin que el mandatario adelantara trámite alguno. También denunció que el 13 de diciembre de 2010 MARIA ELENA VARGAS FRANCO, le firmó otro poder al togado para que la representara en la sucesión de su hermana ANA LUCÍA VARGAS GIRALDO, y sobre dicho trámite éste le comunicó a su tía por correo electrónico que los demás herederos de la causante le ofrecían la suma $160.000.000 por sus derechos y se los cancelarían en tres cuotas; las dos primeras de $ 50.000.000 y la tercera de $60.000.000; situación que fue aceptada por la señora VARGAS FRANCO, dejando en manos del abogado la realización de los acuerdos. Señaló que el doctor DELGADO RODRÍGUEZ, recibió los dineros producto de la negociación pero no se los entregó a su representada de manera inmediata y completa; pues, la primera cuota se la entregó de manera fraccionada y con demora; para el segundo pago debió arribar de Londres el señor JULIÁN ARBELÁEZ facultado por la poderdante para exigirle al abogado la entrega porque se negaba a realizarla. Informó que para recoger la última cuota la señora MARÍA ELENA VARGAS FRANCO, viajó a ésta ciudad pero el abogado no le entregó los dineros completos, y se limitó a responderle con evasivas indicando que los

compradores no habían cancelado todo o que estaban en curso trámites bancarios. Finalmente el disciplinado reveló que se había gastado parte del dinero y le prometió a la cliente que el día 3 de octubre de 2011 le cancelaría el valor restante y que en caso de incumplimiento le reconocerla la suma de $1.000.000 de pesos como sanción, lo cual no cumplió. Además expresó su inconformidad porque el abogado le cobró el 30% por concepto de honorarios sin hacer nada. Mediante auto del 24 de junio de 2011, se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, una vez acreditada la calidad profesional del doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.480.913 y la Tarjetas Profesional No.75171 del Consejo Superior de la Judicatura, así como su última dirección registrada, y se señaló el 24 de octubre de 2011 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 29 del c.o.) Audiencia de pruebas y calificación provisional El 24 de octubre de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que se expuso la versión de los hechos por los cuales se inició la investigación disciplinaria en relación con la presunta trasgresión de deberes e incompatibilidades del abogado disciplinado, por lo cual la Magistrada Instructora le concedió el uso de la palabra al doctor DELGADO RODRÍGUEZ para que rindiera su versión libre lo cual hizo de la siguiente manera:

Manifestó que en el año 2009 la señora MARÍA ELENA VARGAS FRANCO le otorgó poder para que promoviera una acción ordinaria de petición de herencia del causante LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ, para lo cual hizo algunas indagaciones y solicitó a la Notaría 5ª de Armenia que convocara a los herederos del causante a una conciliación, la que se programó para el 27 de octubre de 2010 y fracasó porque las personas citadas no se presentaron; afirmando que no adelantó ningún otro trámite por cuanto constató de acuerdo a la Ley 791 de 2002 que la acción estaba prescrita porque el fallecimiento del causante ocurrió hace más de 20 años. Señaló que posteriormente el doctor HERNANDO MARTÍNEZ MONTOYA apoderado de los demás herederos del señor LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ, le reveló que estaba en marcha la sucesión de la causante ANA LUCÍA VARGAS GIRALDO de quien la señora VARGAS FRANCO, en su condición de hermana tenía derecho a heredarla. Informó además que los demás herederos de esta causante le ofrecieron comprarle a su cliente los derechos en esa sucesión por la suma $160.000.000 los cuales debían cancelar en tres cuotas así: una primera suma de $50.000.000 el 20 de diciembre de 2010; otra suma igual el 21 de febrero de 2011 y el excedente el 23 de abril del mismo año y en caso de mora pagarían intereses; señaló que esa propuesta se la trasmitió a su cliente por correo electrónico, quien la aceptó y le confirió poder para la venta.

Indicó que en ejercicio del poder conferido el 20 de diciembre de 2010 hizo la negociación y recibió de los compradores la suma acordada, de la cual le hizo la entrega a su cliente mediante depósitos bancarios unos a nombre de ella y otros consignados en la cuenta de la señora RUBY LÓPEZ HERRERA, por orden de su representada. Precisó que en la fecha citada los compradores le entregaron la primera cuota de $50.000.000 mediante cheque que consignó en su cuenta personal del Banco de Colombia y de éstos dineros el 29 de diciembre de 2010 le giró a la ciudad de Londres a orden de MARÍA ELENA VARGAS FRANCO la suma de $30.817.023, porque su cupo de envíos al exterior tenía un límite y el 24 de febrero de 2011 le giró a RUBY LÓPEZ HERRERA la suma de $4.000.000. Informó que el 24 de febrero de 2011 los compradores le hicieron el segundo pago de $50.000.000, de los cuales el 3 de marzo del mismo año consignó a nombre de la señora LÓPEZ HERRERA la suma de $34.860.000 porque se descontaron los costos de la operación bancaria. Señaló que el último pago lo realizaron los compradores con una leve demora de la siguiente manera: el 27 de abril de 2011 la suma de $22.000.000; el 2 de mayo del mismo año $ 30.800.000 y otro pago por $5.000.000 en la misma fecha; de los cuales por orden de la cliente le consignó a la cuenta de RUBY LÓPEZ HERRERA la suma de $26.600.000 y el excedente de $15.400.000 se lo prestó a la señora

AMPARO MUÑOZ, con autorización de su mandante; para lo cual la deudora se obligó a cancelarlos en el término de dos meses. Señaló que de esa forma se cubría la suma $112.000.000, que le correspondían porque pactó el 30% de honorarios. Además indicó que la comentada negociación se inició con una pretensión de $ 350.000.000 y finalizó con la cifra de $160.000.000; además informó que no averiguó qué bienes conformaban la sucesión de la señora ANA

LUCÍA VARGAS.

Finalmente refirió que la gestión en este caso se limitó a las conversaciones que sostuvo con el doctor MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y cree que la sucesión la tramitaron después de haber hecho la transacción, sin que tenga conocimiento dónde cursaba la sucesión del señor LUIS EDUARDO

VARGAS MUÑOZ.

Seguidamente la Magistrada instructora decretó algunas pruebas y suspendió la audiencia para señalar su continuación el día 4 de noviembre de 2011. (fls. 34-36 y Cd inserto) En continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recibieron los siguientes testimonios: - MARÍA ESMERALDA NARANJO RAMÍREZ, cuñada del abogado DELGADO RODRÍGUEZ, quien expuso que hace aproximadamente un año la señora MARÍA HELENA VARGAS FRANCO, acudió a los servicios del abogado para que reclamara los derechos en la sucesión de su padre y en cumplimiento del mandato él llevó unos documentos a la Notaría 5a de Armenia; pero que, los términos estaban vencidos por cuanto el causante

había fallecido hacia más de veinte años. Señaló que con ocasión de ese encargo el abogado disciplinado se enteró del fallecimiento de una hermana de la señora VARGAS FRANCO, quien le otorgó poder para esa sucesión y a final del año anterior el doctor DELGADO RODRÍGUEZ vendió a otros herederos los derechos herenciales de su poderdante. Informó que los compradores se obligaron a pagar en tres contados; sin embargo, el último pago se hizo de manera fraccionada y con algunas demoras; los dineros producto de la venta por orden de la señora VARGAS FRANCO, se consignaron en la cuenta de la señora RUBY LÓPEZ HERRERA por orden de la cliente, quien autorizó que de la última cuota se le hiciera un préstamo por la suma de $15.400.000 a la señora AMPARO MUÑOZ AGUDELO conocida de la declarante. Indicó que para respaldar la obligación la deudora suscribió una letra de cambio que se encuentra en poder del abogado y que ésta estaba obligada a cancelar cuando la acreedora regresara al país lo cual no cumplió. Afirmó que el abogado desconocía si para ese momento estaba liquidada la sucesión de la señora ANA LUCÍA VARGAS y, qué bienes dejó la causante; agregando que el abogado DELGADO RODRÍGUEZ cobró por esa gestión el 30% por concepto de honorarios. - MARTHA INÉS VARGAS CAMPUZANO, quien señaló que conoció al disciplinado en diciembre de 2010 como apoderado de la señora VARGAS

FRANCO, con ocasión de una negociación de los derechos que ella tenía en la sucesión de ANA LUCIA VARGAS, los cuales le compraron por la suma de $160.000.000, cifra que acordaron cancelarle en tres cuotas, dos de $50.000.000 y la última de $ 160.000.000. Afirmó que la entrega de los dineros se la hicieron al abogado DELGADO RODRÍGUEZ en las fechas indicadas en el contrato aunque el último abono se realizó en dos contados uno de $3.00.000 el 27 de abril de 2011 y la suma de $57.000.000 con el producto de un CDT que venció el 26 del mismo mes y año. - EDUARDO VARGAS GIRALDO, quien expuso que hasta ese momento de su declaración conocía al disciplinado porque el encargado de sus negocios es su hijo RAÚL VARGAS GUTIÉRREZ, quien asistió a las reuniones con aquel para comprarle los derechos que le correspondían a la señora VARGAS FRANCO y es él quien puede informar los términos del contrato. - ÁNGELA MARÍA GÓMEZ VARGAS, quien manifestó que conoce al abogado disciplinado hace menos de un año porque en representación de la señora MARIA ELENA VARGAS FRANCO, les remitió una citación para negociar los derechos de ella en la sucesión de la señora ANA LUCÍA VARGAS, y que atendieron la invitación asistidos por su apoderado el doctor HERNANDO MARTÍNEZ en compañía de RAÚL y MARTHA INÉS VARGAS se reunieron en la oficina del disciplinado donde acordaron comprarle los

derechos a la señora VARGAS FRANCO por la suma de $160.000.000, los que se comprometieron a pagarle en tres cuotas. Señaló que le cancelaron al abogado investigado las dos primeras cuotas conforme al contrato; para completar la última en la cual le entregaron una suma de $22.000.000 y otra de $35.000.000 el 22 de abril de 2011 y el excedente de $3.000.000 lo canceló RAÚL VARGAS terminando de pagar en mayo de ese año. - RAÚL VARGAS GUTIÉRREZ, afirmó que conoció al disciplinado porque lo llamó para negociar la herencia de la señora ANA LUCÍA VARGAS reclamado por su hermana MARÍA ELENA VARGAS FRANCO, quien estaba en el exterior y él larepresentaba. Indicó que con otros herederos acordaron comprarle los derechos por la suma de $160.000.000 los cuales debían cancelarle al abogado en tres contados; entregando los dos primeros abonos de $50.000.000 conforme al contrato y para cubrir la última cuota él entregó $3.000.000 y en abril o comienzos de mayo ÁNGELA MARÍA completó los $57.000.00 que faltaban. Finalmente, indicó que a cada heredero le correspondieron cuotas de $200.000.000 aproximadamente. De igual manera se recibió la ampliación de la queja a la señora DIANA MARCELA ARBELÁEZ, quien refirió que su tía MARIA ELENA no le dio ninguna autorización al disciplinado para prestar el dinero y en relación con los $15.400.000 que retuvo, éste les dijo que los había gastado porque se le

presentó un inconveniente personal que no precisó. Argumentó que por la razón mencionada anteriormente lo denunciaron penal y disciplinariamente; además señaló que el disciplinado canceló la suma de $640.000 y posteriormente otros $900.000 por concepto de intereses diciendo que “los Vargas habían demorado el desembolso de la última cuota”; pero, “realmente eran del bolsillo de él”. Señaló que el disciplinado se obligó a pagar los dineros en el mes de octubre de 2011 y firmó el compromiso de pago que presentó con la queja pero no cumplió. Finalizó diciendo que su tía no sabía qué bienes dejó la señora ANA LUCÍA VARGAS, ni su avalúo porque no contó con la asesoría del abogado y que del patrimonio de la causante se enteraron después de la queja cuando solicitaron los certificados de tradición, desconociendo las bases sobre las cuales el abogado hizo la venta de los derechos de la señora VARGAS FRANCO, quien por ignorancia no averiguó antes de autorizar la negociación. Concluida la audiencia se señaló para su continuación el 17 de noviembre de 2011. (fl. 98 y Cd. Inserto) Llegado el día y hora señalados para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a escuchar en declaración a las siguientes personas: - OMAIRA VARGAS DE GÓMEZ, quien señaló que no conoce al abogado y tampoco tuvo conocimiento de la negociación que hizo éste de los derechos hereditarios de la señora VARGAS FRANCO, por que en esa venta intervinieron sus hijas ÁNGELA MARIA Y CARMENZA.

  • RUBY LÓPEZ HERRERA, quien manifestó que conoce al abogado DELGADO RODRÍGUEZ porque se hizo cargo de un proceso que le encomendó la señora VARGAS FRANCO para que le reclamara los derechos en Ia sucesión de su padre LUIS EDUARDO VARGAS, además que para este trámite le otorgó poder al nombrado profesional quien les dijo que la acción se podía adelantar porque existían algunas propiedades que continuaban a nombre del causante.

Indicó que luego, les comentó que había muerto una de las hermanas de la señora VARGAS FRANCO y primero iba a adelantar este caso; informando además que el abogado hizo los sondeos, se comunicó con la familia VARGAS y luego negoció con ellos por $160.000.000, los cuales se le pagaron a éste el 20 diciembre de 2010, descontando sus honorarios y el 31 de diciembre del mismo año consignó con destino a Londres a la orden de la señora MARÍA HELENA, la suma de $30.000.000, quedando un saldo de $4.000.000 que el togado le consignó en su cuenta personal el 24 de febrero de 2011 siguiendo las instrucciones de la señora VARGAS FRANCO. Señaló que el siguiente abono tuvo lugar el 24 de febrero de 2011 por la suma de $50.000.000 pero el abogado se la consignó hasta el 3 de marzo; la tercera cuota se acordó para el 23 de abril de ese año, y que el abogado depositó a su nombre $ 26.600.000 quedando pendiente un saldo de

$15.400.000 suma que ofreció cancelar el martes siguiente pero no cumplió; manifestó que ante esa demora le averiguó al señor RAÚL VARGAS, quien le confirmó que le habían cancelado la totalidad de los dineros al abogado pero él decía que estaba adelantando unos trámites para pagar; por el retraso canceló tres meses de intereses. Finalizó diciendo que la señora MARÍA ELENA VARGAS FRANCO no autorizó a su apoderado para que dispusiera de los $ 15.400.000 y desconoce si se la prestó a alguien. - MARÍA ELENA VARGAS FRANCO, quien manifestó que hace como tres años acudió alos servicios del abogado disciplinado para que adelantara las gestiones necesarias para reclamar sus derechos en la sucesión de su padre LUIS EDUARDO VARGAS MUÑOZ, con este fin le otorgó poder el 21 de mayo de 2009. Apuntó que el abogado alguna vez le remitió un correo electrónico diciéndole que ella aceptaba la suma de $150.000.000 por la herencia de su padre para que luego se lo reenviara; pero no recibió nada por este concepto; después le comentó que había fallecido su hermana ANA LUCÍA VARGAS, que iban a adelantar este caso y después continuaban con el proceso de su padre, posteriormente le informó que los herederos de su hermana le estaban ofreciendo la suma de $50.000.000 por los derechos en la sucesión de la causante y le fue subiendo la oferta hasta que finalmente le dijo que había logrado que dieran $160.000.000.

Afirmó no saber qué bienes dejó su hermana y “se atuvo” a lo que le dijo el abogado disciplinado en quien confió porque no tenía otra alternativa, pues desconocía en qué consistían los trámites que iba a adelantar de manera que autorizó la venta por “ignorancia en esta clase de contratos y en las leyes”. Indicó que el correo electrónico autorizando la venta lo elaboró el abogado DELGADO RAMÍREZ, el cual imprimió en Londres y luego se lo envió, indicando que el pago de honorarios por la sucesión de su hermana ANA LUCÍA, fue del 30% del resultado del proceso. Informó que el abogado disciplinado le dijo que la “familia VARGAS” no había pagado la totalidad de los dineros y le dio unos intereses, los cuales creyó eran cancelados por los compradores, afirmando que el investigado le debe la suma de $15.400.000 porque ella no lo autorizó para que dispusiera de esa suma, ni para que la prestara y cuando se la reclamaba le decía que le iba a consignar pero no cumplió. Terminada la audiencia se procedió a señalar su suspensión para señalar la continuación de la misma el 28 de noviembre de 2011. El 28 de noviembre en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada instructora procedió a trasladar al abogado disciplinado la respuesta emitida por el Banco de Colombia, prueba a la cual no se presentó objeción por parte del mismo. El 16 febrero de 2012, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió por parte de la Magistrada instructora a la formulación de cargos de la siguiente manera:

1.- Como probable responsable del incumplimiento al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales previsto en el articulo 28-10 de la ley 1123 de 2007. La imputación fáctica residió en que el abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ en el mes de mayo de 2009, recibió poder de la señora MARÍA HELENA VARGAS para que adelantara un proceso ordinario de petición de herencia y no realizó ningún trámite. La imputación se le hizo a titulo de culpa, porque la prueba exteriorizó negligencia y descuido del abogado Ese comportamiento se adecuó a la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que establece: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” 2.- Por probable incumplimiento al deber de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales contemplado en el articulo 28-8 íbídem.

La imputación fáctica se fundamentó en que el disciplinado cobró por concepto de honorarios la suma de $48.000.000 equivalentes al 30% de los derechos sucesorales que obtuvo su cliente MARÍA HELENA VARGAS FRANCO en la sucesión de ANA LUCÍA VARGAS, retribución que resultó desproporcionada a la escasa labor que cumplió formalizando la venta de los derechos mencionados, conducta que ejecutó aprovechando la ignorancia e inexperiencia de su cliente en materia jurídica, como la

necesidad de la misma. La imputación se le hizo a titulo de dolo y se adecuó a la conducta que describe el actual Estatuto de la abogacía en el artículo 35 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 en los siguientes términos: "ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1º "Acordar, exigir u obtener dinero del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de aquellos.” 3o.- Finalmente se le formularon cargos al doctor DELGADO RODRÍGUEZ a título de dolo por su probable incumplimiento al deber de lealtad y honradez en sus relaciones profesionales porque no le entregó a su cliente MARÍA HELENA VARGAS FRANCO, de manera inmediata la totalidad de los dineros que le correspondían producto de la venta de los derechos en la sucesión de la causante ANA LUCÍA VARGAS y los utilizó parcialmente en provecho propio y de terceros. La conducta imputada la describe el numeral 4o del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 de la siguiente manera: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4º. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. Acto seguido se señaló fecha para la celebración de la Audiencia de Juzgamiento programada para el 5 de marzo de 2012. (fls.131-132 y Cd

inserto) Audiencia de Juzgamiento El 30 de abril de 2012, en audiencia de Juzgamiento se amplió el testimonio de la señora MARÍA ELENA VARGAS FRANCO, quien señalo no conocer a la señora AMPARO MUÑOZ; reiteró que no autorizó al disciplinado para que prestara los dineros que le pertenecían y cuando le hizo reclamo éste le decía que los compradores no le habían cancelado, hasta que finalmente le pidió plazo para pagarle pero no cumplió. Señaló que todos los términos de la prestación de los servicios profesionales fueron estipulados con el abogado DELGADO RODRÍGUEZ en quien confiaba ciegamente y que fue él quien redactó el correo electrónico del 17 de diciembre de 2011. El 30 de mayo de 2012, se dio continuación a la audiencia de juzgamiento en la cual una vez agotada la práctica de la prueba se le concedió la palabra al abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ para que presentara sus alegaciones finales y solicitó que se le absolviera de los cargos imputados porque en representación de la señora MARIA HELENA VARGAS FRANCO actuó de buena fe, le envió contrato de prestación de servicios en el que aparecía de manera clara el monto de los honorarios y debidamente enterada aceptó; razón por la cual considera debe ser absuelto de este cargo. En relación con la demora en la entrega de los dineros señaló que del primer pago descontó la cuota correspondiente a sus honorarios, no le giró a la cliente la totalidad de los dineros que le correspondían porque el porcentaje

autorizado por el Banco para girar en dólares era de US 15.002 los que le consignó dentro de los cinco días hábiles después de la fecha en la que los recibió, el saldo que correspondían de $4.000.000 se lo depositó el 14 de febrero de 2011 a la señora RUBY LÓPEZ HERRERA; además dijo que la siguiente cuota se la consignaron los compradores en su cuenta personal de la cual el 3 de marzo de 2011 le depositó a nuevamente a la señora LÓPEZ

HERRERA $34.860.000

Señaló que posteriormente recibió $60.000.000 de los cuales le consignó el 11 de mayo de 2011 a la cuenta de la señora LÓPEZ HERRERA la suma de $26.000.000 y que como quedaban por entregar $15.400.000, le prestó éstos a la señora AMPARO MUÑOZ, le depositó a la señora VARGAS FRANCO intereses de $ 616.000 el 14 de junio de 2011 y después le entregó la suma de $924.000 por concepto de intereses de junio a agosto de 2011, conforme a un recibo que obra en el proceso; además señaló que como no fue posible hallar a la deudora para el pago del dinero, le hizo unos pagos a la quejosa DIANA MARCELA ARBELÁEZ así: una suma de $7.000.000 de pesos en efectivo el 18 de mayo de 2012 y un saldo pendiente de $7.700.000 para cancelarlos el 18 de mayo del mismo año con lo cual se estaría pagando el saldo del dinero que le corresponde a su cliente. Finalmente manifestó que no realizó su gestión con dolo, ni de manera

irregular por ello reiteró su petición de sentencia absolutoria a su favor. En este estado de la diligencia la Magistrada sustanciadora levantó la sesión y manifestó que la decisión sería emitida dentro del término previsto en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 163 vto. y Cd inserto en éste). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de junio de 2012, el A quo resolvió sancionar al doctor ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º y 35, numerales 1º y 4º de la Ley 1123 de 2007, basándose en los siguientes argumentos: Después de un detallado análisis de las pruebas aportadas al expediente, el A quo señaló lo siguiente: 1.- En relación con el primer cargo referido a la falta de debida diligencia profesional que tipifica el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, manifestó el A quo que se dio con la aceptación hecha por el abogado DELGADO RODRÍGUEZ en su versión al indicar que no promovió la acción ordinaria de petición de herencia, para la cual aceptó el poder que le otorgó la señora MARIA ELENA VARGAS FRANCO, con lo que incurrió en la omisión imputada en el pliego de cargos, la cual aparece realizada sin justificación alguna. 2.- En cuanto a la falta a la honradez del abogado que tipifica el numeral 1º

del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual residió en que el abogado disciplinado exigió y obtuvo como pago de honorarios un porcentaje equivalente al 30% de los derechos adquiridos por su representada en un proceso de sucesión, los que liquidados sobre la suma de $160.000.000 valor de la venta de los derechos arrojó como resultado un valor de $48.000.000, cantidad que aflora desproporcionada e injusta frente a la escasa labor realizada como apoderado de MARÍA ELENA VARGAS FRANCO en la sucesión de ANA LUCÍA VARGAS, la cual se limitó a la venta de los derechos de su representada y a recibir los dineros en su nombre. 3.- Respecto al tercer cargo imputado al togado, por la falta a la honradez del abogado que describe el numeral 4O del articulo 35 de la Ley 1123 de 2007, que se puntualizó en no entregarle a su cliente de manera inmediata la totalidad de los dineros que le correspondían producto de la venta de los derechos en la sucesión de la causante ANA LUCÍA VARGAS y la utilización de los mismos en provecho propio y de terceros. Culminó diciendo el A quo que “Con ese comportamiento el disciplinado, exhibió con relación a su mandante un ánimo ventajoso, reflejo de una conciencia profesional contraria a los fines que orientan su recto ejercicio que le impone defender en justicia los derechos de la sociedad y los particulares, así como su misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, pero no

lesionárselas y menos buscar su detrimento, como ocurrió en el caso sujeto a examen, donde el sentido de la justicia y el equilibrio que debe regular las relaciones de las partes vinculadas por el contrato de mandato, fueron rotos con el proceder del abogado”. APELACIÓN El 7 de septiembre de 2012, el abogado disciplinado interpuso Recurso de Apelación contra el proveído emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en los siguientes términos: “(…) se formularon; cargos por las presuntas faltas disciplinarias contempladas en los numerales 1o. y 4o. Del artículo 35 y por la contemplada en el numeral 1o. del 37 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en los hechos narrados en la queja presentada por la señora DIANA MARCELA ARBELAEZ FRANCO, quien manifestó que en desarrollo de la gestión profesional que me fuera encomendada por su tía, señora María Elena Vargas Franco, en principio presuntamente incumplí con el encargo de tramitar proceso de petición de herencia de la mencionada señora, en sucesión de su extinto padre LUIS EDUARDO VARGAS, acogiendo la disciplinaria seccional que si incurrí en la falta de la debida diligencia profesional que porque no presenté la demanda para el tramite referido, sin embargo la disciplinante no tiene en cuenta que para este tipo de procesos ordinarios es necesario iniciar el tramite del mismo con audiencia de conciliación previa, como requisito de procedibilidad, el cual se inició en la

notaría quinta (5a.) de Armenia, a la cual no asistieron los convocados y que se convocaron con nombre propio y no como se dice en la sentencia impugnada, que se citaren como indeterminados, desde luego que también se convocaron indeterminados, pero también explique al Consejo Seccional que en ese tramite me di cuenta que de acuerdo a la Ley 791 de 2003, la mencionada petición de herencia estaba prescrita, dado que el causante murió en noviembre de 1990, por lo que el termino de los diez (10) años ya había sido superado ampliamente, por lo que considere que la acción estaba prescrita, y así se lo hice conocer vía telefónica a la poderdante; pero la Seccional no aceptó mis explicaciones e hizo acopio de un análisis de la situación jurídica de la imposibilidad de haber operado la mencionada prescripción de la acción, sin tener en cuenta que el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, contempla como excluyente de responsabilidad el hecho que se "obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria", convicción que personalmente tenía sobre la prescripción de la acción de petición de herencia reclamada, por lo que imputárseme tal conducta contraviene la causal de exclusión reclamada y la presunción de inocencia a que tengo derecho conforme a lo preceptuado en la Constitución Nacional y en el artículo 8 de la Ley 1

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