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CSDJ - F63001110200020110040501ADJUNTA20140404074210-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020110040501ADJUNTA20140404074210-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 630011102000201100405 01 Aprobado según Acta No. 23 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA LA

ABOGADA GLORIA MERCEDES

TORO LONDOÑO.

ASUNTO Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el señor OSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO, contra la decisión proferida en audiencia del 15 de marzo 2012, por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual, decidió terminar la actuación adelantada contra la abogada GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO, al considerar que su actuación no constituía falta disciplinaria.

LA QUEJA

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tuvo origen el presente trámite en escrito radicado por el señor OSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO a través de apoderado, en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Quindío1, el día 15 de noviembre de 2011, por medio del cual solicitó se investigara a la abogada GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir al tramitar un proceso laboral para el reconocimiento de la pensión de invalidez. El quejoso indicó que le había dado poder para que le ayudara con los trámites necesarios con el fin de que le fuera reconocida la pensión de invalidez ante el Instituto de Seguros Sociales, ya que para ese entonces presentaba una invalidez del 71%, además de la escasez grave de recursos económicos, los cuales eran indispensables para realizar los tratamientos médicos necesarios que por su condición debía estar con diálisis por el resto de su vida. Ante la negligencia de la querellada, el quejoso decidió acudir ante la jurisdicción mediante una acción de tutela, la cual en providencia del 14 de octubre de 2009, el Juzgado Primer Penal para Adolecentes del Circuito de Armenia tuteló sus derechos fundamentales ordenándole al Instituto de Seguros Sociales reconocerle la pensión de invalidez en un término no mayor a 15 días. La disciplinada continuó con el proceso judicial que venía adelantando, para lo cual en el trámite de primera instancia le fueron negadas las pretensiones 1 Folio 1 a 10, cuaderno de primera instancia. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al accionante, pero en providencia del 5 de marzo de 2010 el Tribunal

Superior de Armenia, decidió revocar la anterior determinación y condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagarle al señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO la suma de $20.927.400 por mesadas atrasadas y periódicamente la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente por pensión de invalidez. Una vez tenido el título ejecutivo la togada inició el proceso ejecutivo para cobrar las sumas decretadas por el juzgado de conocimiento, y en ese orden de ideas el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, a través de auto del 5 de noviembre de 2010 libró mandamiento de pago en favor del accionante. En auto del 17 de marzo de 2011 se fijaron agencias en derecho por $1.099.976. Con auto interlocutorio del 4 de marzo de 2011, se ordenó entregar a la apoderada judicial la suma de $11.099.976. El día 7 de abril de 2011, mediante certificado de depósito judicial 454010000244839 se le hizo entrega a la abogada GLORIA MERCEDES TORO de la suma de $11.099.759, pero únicamente un mes después le envía un correo certificado al señor ÓSCAR MOSCOSO para que se acercara al juzgado de conocimiento para que reclamara un título judicial por valor de $904.487, valor resultante luego de la liquidación. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO A folio 86 reposa certificado descargado de la página web de la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se indicó que a la señora GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.659.465, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N° 135.127, la cual se encuentra vigente a esa fecha. ANTECEDENTES Mediante auto del 23 de noviembre de 2011, se dispuso abrir proceso disciplinario contra la abogada GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO, por queja presentada por el señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO, atendiendo lo signado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijándose fecha y hora para audiencia. El 15 de diciembre de 2011, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no pudo ser desarrollada ya que el Magistrado instructor contaba con dos acciones de tutela que debían ser despachadas con prelación. La continuación de la anterior audiencia fue el día 26 de enero de 2012, en la cual la querellada, señaló que el señor OSCAR MOSCOSO, acudió a su oficina para tramitar una pensión de invalidez ante el Seguro Social, una vez desatados los recursos administrativos se inició la respectiva demanda Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ordinaria laboral, le hizo firmar un poder adicional para recibir dineros porque es su costumbre hacerlo así porque ha tenido problemas donde los clientes

retiran los dineros y luego evaden el pago de honorarios. Acordaron un 25% de lo que se recaudara, por concepto de honorarios, más las costas obtenidos. En mayo de 2009 en fallo de primera instancia se le negaron las pretensiones al demandante, pero que ella le informó que iba acudir en apelación, el cual sustentó el 8 de mayo de 2009; se enteró a través de una funcionaria del ISS que al señor MOSCOSO MOSCOSO ya le habían pagado la pensión y el retroactivo a que tenía derecho gracias a una acción de tutela que había interpuesto, desembolsándose algo más de 18 millones de pesos, más un salario mínimo mensual legal vigente mes a mes por pensión de invalidez; atendiendo lo anterior le informó al Tribunal Superior de Armenia que a su cliente ya le habían cancelado sumas de dinero, pero no se modificó la sentencia. En ese orden de ideas le presentó la cuenta de cobro al ISS, en la cual mediante auto el juzgado de primera instancia liquidó como costas del proceso la suma de $5.407.500; seguidamente solicitó las copias auténticas con el fin de iniciar el proceso ejecutivo. En fecha posterior el señor MOSCOSO MOSCOSO le dejó la suma de $2.000.000 por concepto de honorarios, siendo que fue lo único que en palabras de él le correspondía a la togada por su trabajo ya que lo recaudado fue únicamente a través de un acción de tutela; en todo momento hubo una presión del abogado HÉCTOR ERNESTO BUENO, quien acudió varias Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO veces a su oficina con el fin de que le entregaran copia de todo el proceso que la disciplinada adelantó contra el ISS y la devolución de los $2.000.000 de pesos que al final de cuentas se los había ganado ese abogado por ser él quien había hecho la tutela con la que ganó el señor ÓSCAR DE JESÚS su pensión.

Alegó que su actuación siempre fue diligente e idónea, y que el comportamiento deshonroso se predica del señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO y su abogado HÉCTOR BUENO, quienes conociendo de que había un proceso judicial en trámite decidieron iniciar una acción de tutela de forma paralela, incurriendo en una deslealtad con la administración de justicia; adicionó que el proceso ejecutivo se inició por valores que no fueron liquidados en la acción de tutela, además de las costas procesales que por el convenio realizado entre disciplinado y quejoso eran de propiedad de la togada denunciada. Se decretaron como pruebas, oír en declaración a AMPARO TORO

LONDOÑO, CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCOBAR, LAURA ANGÉLICA

ARCILA TORO y BLANCA ELINA MARTÍNEZ OSORIO.

La anterior audiencia tuvo su continuación el día 22 de febrero de 2012, dentro de la cual se oyeron los testimonios decretados: Declaración de JUAN CARLOS MOSCOSO OTÁLVARO: indicó que es hijo del quejoso, conoce a la abogada denunciada porque ella le inició un proceso a su papá para que se le reconociera la pensión de invalidez. Su

padre logró la pensión gracias a una acción de tutela que interpuso de Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO manera personal con ayuda de un familiar que se la redactó; tiene conocimiento que por el contrato de prestación de servicios firmado por la disciplinada y su papá las costas era para la abogada.

Declaración de LAURA ANGÉLICA ARCILA TORO: señaló que es sobrina de la togada disciplinada y trabaja en la oficina de ella; conoce del presente asunto porque la denunciada iba a adelantar un proceso para lograr la pensión de invalidez del señor ÓSCAR DE JESÚS, acordaron que ella se quedaría con el 25% de lo recaudado más lo obtenido por concepto de costas. Así mismo indicó que en la oficina se tenía conocimiento de que a través de una acción de tutela el quejoso había obtenido el pago de lo que pretendía, por información de una funcionara del ISS. Declaración de CARLOS ALBERTO CASTILLO ESCOBAR: señaló que conoce a la disciplinada porque es su cónyuge; conoce del caso impetrado porque mucho de su tiempo lo comparte en la oficina con ella ayudándole en casos relacionados con la contaduría. El problema surgió porque el señor OSCAR DE JESÚS no estaba de acuerdo con la liquidación de honorarios, acudió a esa oficina un abogado de apellido BUENO a cobrar un dinero a la disciplinada aduciendo que fue él quien ganó la tutela pese a que no figurara a su nombre.

Declaración de AMPARO LONDOÑO TORO: es hermana de la denunciada y trabaja en su oficina; conoce del presente caso porque es la secretaria de la oficina que dirige la togada. Afirmó que el señor MOSCOSO MOSCOSO acudió a la oficina de su hermana para tramitar una pensión de invalidez, situación que efectiva y diligentemente hizo, pero tuvo conocimiento luego de Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que ya se le había reconocido la pensión a través de una acción de tutela, pero quedó inconforme con la liquidación que hizo la disciplinada porque ella no hizo nada y si estaba reclamando unos honorarios.

EL AUTO IMPUGNADO El día 15 de marzo de 2012, se continuó con la anterior audiencia, en la cual el Magistrado instructor procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación señalando que se archivarían las presentes diligencias ya que no hubo un cobro excesivo de honorarios, las costas del proceso pertenecen al cliente, pero como en el presente caso se pactaron en el contrato de prestación de servicios serían de propiedad de la abogada, así como que le correspondía el 25% de lo recaudado, situación que pretendía ser desconocida por el quejoso, quien alegó deshonestidad de la disciplinada por haberse quedado con los valores obtenidos por costas judiciales, cuando en virtud del contrato de prestación de servicios pasarían a ser propiedad de la doctora TORO LONDOÑO; además de ello por concepto de retroactivo le

correspondían al señor OSCAR MOSCOSO la suma de $18.158.990 y en virtud del contrato de prestación de servicios se le reconocerían el 25 % de lo recaudado, siendo esto $ 4.539.747, más las costas judiciales recaudadas, que también entrarían al patrimonio de la abogada denunciada, situación que efectivamente ocurrió en los términos textuales de lo acordado por las partes en el contrato celebrado. En el trámite del proceso ejecutivo por concepto de retroactivo se le reconoció la suma de $4.592.313, y atendiendo al 25% de honorarios de lo pactado le correspondían a la abogada, es decir, $1.148.078, las costas Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tasadas en el proceso ordinario ascendían a $5.407.400 y del ejecutivo $1.099.706, valores que le correspondían a la togada, teniéndose como resumen, que el proponente de la queja efectivamente se quedó con la suma de $17.063.477 y a la disciplinada $12.105.301, siendo ello que mediante una acción de tutela se le reconoció la pensión a espaldas de la profesional del derecho, quien efectivamente estuvo realizando su labor, tal y como fue pactada y por ende tenía el derecho de cobrar sus honorarios en los términos acordados. Por ello no se encontró irregularidad de ningún tipo por parte de la doctora GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO al momento de cobrar sus honorarios. Así mismo, se expidieron copias para que se investigara la

actuación del doctor HÉCTOR ERNESTO BUENO RINCÓN. LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el apoderado del señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO, ya que no compartió la decisión emitida por el a quo, argumentando que lo dicho por los testigos es falso, de hecho ni los conoce, porque ninguno estaba en la oficina. La secretaria la vio varias veces, pero nunca le dijo la verdad sobre la actuación que adelantaba la disciplinaba, además de ello que ella nunca le aseguró ningún resultado, pese a que le había entregado los documentos necesarios para acudir ante la jurisdicción, y al no garantizarle ese éxito, lo que hizo la abogada fue interponer una demanda yendo siempre a la deriva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 1123 de

2007. Entonces, entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la decisión adoptada en audiencia del día 15 de marzo de 2012 por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual resolvió terminar la actuación que se adelantaba contra la abogada GLORIA MERCEDES TORO

LONDOÑO, por no vislumbrar incursión alguna en las faltas que estipula la Ley 1123 de 2007. Para el presente caso, la inconformidad del señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO radicó en que la doctora TORO LONDOÑO cobró unos honorarios de manera desproporcionada por su labor, ya que la pensión de invalidez que se pretendía obtener, terminó siendo obtenida a través de una acción de tutela impetrada por el señor OSCAR DE JESÚS con ayuda de un abogado de nombre HÉCTOR BUENO, y no por la acción de la disciplinada, pero que al final de cuentas tomó por propia mano el 25% de lo recaudado más las costas procesales. Debe tenerse en cuenta para la presente investigación que la abogada TORO LONDOÑO fue contratada por el señor ÓSCAR DE JESUS MOSCOSO MOSCOSO en febrero del 2008 para adelantar el reconocimiento de una pensión por invalidez que le había negado en varias Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oportunidades el Instituto de Seguros Sociales, para lo cual se pactó por concepto de honorarios el 25% del total de lo obtenido, adicionalmente que las costas serían para la abogada; el día 4 de mayo de 2009, el juzgado de primera instancia negó las pretensiones de los accionantes para lo cual se interpuso el debido recurso de apelación el día 6 de mayo y sustentado efectivamente el 8 de mayo del mismo año.

Estando en trámite el anterior recurso, a través de la comunicación de una abogada del ISS, se le informó a la querellada que al señor ÓSCAR DE JESÚS ya le habían reconocido la pensión a través de una tutela fallada por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Pereira2, concediéndole un retroactivo de algo más de 18 millones de pesos; el 5 de marzo de 2010 el Tribunal Superior de Armenia, emitió fallo de segunda instancia reconociéndole la pensión al señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO y al pago del retroactivo correspondiente. El 19 de mayo del 2010, la secretaria del Juzgado Tercero Laboral procedió a liquidar las costas, tasandolas $5.407.500; en vista de lo anterior, el quejoso acudió el día 9 de marzo de 2010 a la oficina y le botó en el escritorio de la secretaria la suma de $2.000.000 por el trabajo que había hecho en el proceso ordinario laboral. El 4 de octubre de 2010 inició la respectiva demanda ejecutiva contra el ISS en ese lapso acudió varias veces un abogado llamado HÉCTOR BUENO a la oficina de la disciplinada aduciendo que era el nuevo abogado del señor ÓSCAR DE JESÚS y que le entregaran las copias de todo lo que se había 2 Folio17 cuaderno de primera instancia Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adelantado, lo cual fue omitido ya que actuaba sin poder y nunca hubo comunicación del quejoso.

Una vez el demandado canceló lo ordenado mediante mandamiento de pago, obteniéndose un total de $11.0993.759, de los cuales $5.407.500 correspondían a costas. El quejoso no consideró justo que se le reconocieran honorarios tan altos a la abogada TORO LONDOÑO siendo que el reconocimiento de la pensión lo obtuvo a través de otra vía judicial, en la cual ella no participó. En ese orden de ideas esta Sala no encuentra razonada la inconformidad del quejoso porque la abogada denunciada estuvo al frente del trámite judicial de reconocimiento de la pensión de invalidez del señor MOSCOSO MOSCOSO desde el año 2008, hasta el 2011, anualidad en que se obtuvo el pago, eso sí, atendiendo diligentemente su encargo, pero esa situación no fue suficiente para ÓSCAR DE JESÚS quien pretendía que el trámite judicial que se venía desarrollando se desatara inmediatamente; tal fue el desespero de este señor que se dejó aconsejar del abogado HÉCTOR BUENO para que a nombre propio impetrara una acción de tutela sin percatarse de que ya estaba tramitándose un proceso ordinario laboral. Mientras tanto la abogada TORO LONDOÑO continuaba adelantando sus labores para lograr que se le reconociera la pensión a su cliente a través de las vías ordinarias, desconociendo que paralelamente se estaba resolviendo una acción de tutela por parte de su cliente. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

La actuación de la togada, como se ha mencionado, se desarrolló bajos los parámetros de la diligencia y eficiencia, y ante el desconocimiento que ya se había fallado una acción de tutela en favor de su cliente, nunca le comunicó nada, mucho menos le revocó el poder para limitar su actuación, lo cual habría sido el conducto regular para tal fin. Frente al tema del cobro excesivo de honorarios, esta Sala tampoco encuentra ciertas tales afirmaciones ya que como se evidencia en el contrato de prestación de servicios profesionales3 realizado entre quejoso y disciplinada, quedó consagrado en su cláusula segunda: ”el mandante cancelará, como contraprestación, por concepto de honorarios el 25% del retroactivo que resultare de las mesadas adeudadas más las costas que se generen serán para el mandatario…”4, con lo cual de los valores que se recaudaron, que fueron $18.158.900,(en la acción de tutela) correspondían por concepto de honorarios a la abogado el 25 % que ascendían a $4.539.747. Como total al señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO se le pagó 18.158.990, adioconal a ello se reconocieron $2.768.330 (retroactivo de mesadas adeudas), $437.000 (intereses moratorios), $1.170.683 (indexación), $5.407.500 (costas laborales del proceso ordinario laboral), $216.300 (intereses legales) y $1.099.976 (costas del proceso ejecutivo) dando esto último un total de $11.099.786; la togada le entregó al quejoso únicamente la suma de $904.487 finales sobre los $11.099.786 luego de

3 folio 80 cuaderno de primera instancia 4 Contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el señor OSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO y la abogada gloria mercedes toro Londoño el día 28 de febrero de 2008 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO haber descontado los valores correspondientes a costas judiciales, $2.539.747 (saldo pendiente honorarios de 25%), encontrándose acreditada la liquidación hecha por la togada y aprobada por el Juzgado Tercero Laboral de Armenia, a quien le reconoció los honorarios por su trabajo, así como las costas las cuales en principio eran de propiedad del cliente pero pueden quedar pactadas en favor del abogado, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

En este sentido esta Sala ha mencionado: “Igualmente, nada impide convenir, en el contrato de prestación de servicios, que además de los honorarios, las costas (o en cualquiera de sus componentes) queden para el abogado…”5 Es así como quedó demostrado que el cobro de los honorarios y la apropiación de las costas judiciales por parte de la abogado GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO fue ajustado a derecho, con lo cual el hecho alegado por el quejoso no existió, razón por la cual no puede hacérsele reproche disciplinario a la togada, pronunciamiento citado varias veces por esta Corporación, como en providencia del 17 de abril de 2013: “pues la conducta reprochable es inexistente, dado que el actuar

del togado fue acorde a derecho, observando lo estipulado, sin incurrir en ilegalidad o desproporción en el cobro de los honorarios (…) De esta forma, no le asistió razón a la primera 5 Consejo Superior de la Judicatura, M.P. Fernando Coral Villota, sentencia del 14 de julio de 2004. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instancia en el reproche disciplinario, ni en la sanción impuesta al XXXXXXX, pues ni siquiera se había configurado la obtención o beneficio desproporcionado en el monto de los honorarios”6

Por las anteriores razones se despacha en disfavor el recurso de apelación interpuesto por el señor ÓSCAR DE JESÚS MOSCOSO MOSCOSO, y como consecuencia se confirmara la decisión sometida aquí a revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia del 15 de marzo de 2012, por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en la que dio por terminada la actuación seguida contra la abogada GLORIA MERCEDES TORO LONDOÑO, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído. 6 Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, Rad. Nº

050011102000200901132 02 Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a la oficina de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Apelación Auto Interlocutorio Radicación 630011102000201100405 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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