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CSDJ - F63001110200020110041501ADJUNTA20140306110917-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020110041501ADJUNTA20140306110917-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

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MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 630011102000 201100415 01 Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a corregir de manera oficiosa la providencia aprobada según Acta de Sala No. 91 del 27 de noviembre de 2013, en la cual se confirmó la sentencia apelada, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el 25 de junio de 2012, toda vez que se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para notificar a las partes de dicha providencia, cuando debió comisionarse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. CONSIDERACIONES DE LA SALA De esta manera, advirtiéndose que en la decisión referida objeto de corrección, efectivamente se hizo referencia a la sentencia consultada proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, pero se comisionó erradamente al Magistrado

sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que notificara a las partes la referida providencia, cuando debió comisionarse a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, pues fue este Seccional el que conoció en primera instancia de la queja interpuesta por la señora LUISA MARÍA BURBANO MARTÍNEZ contra el abogado REINEL OSPINA LÓPEZ, esta Superioridad debe señalar desde ya, que en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá oficiosamente el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece:

“ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y

OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la corrección en mención, máxime cuando la decisión a corregir debe ser notificada por comisión realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, quien fungió como ponente de primera instancia. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección del error en el cual se incurrió en la providencia aprobada por esta Sala, así se procederá de manera oficiosa, precisándose que para todos los efectos que la actuación debe ser remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y

legales, R E S U E L V E CORREGIR la providencia emitida por esta Corporación, calendada 27 de noviembre de 2013, aprobada según Acta de Sala No. 91, indicándose que su parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 25 de junio de 2012, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE UN AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado REINEL OSPINA LÓPEZ, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.

TERCERO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación.

Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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