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CSDJ - F63001110200020120019201ADJUNTA20140303064319-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020120019201ADJUNTA20140303064319-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) días de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 630011102000201200192 01/2700A Discutido y aprobado en Acta 12 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a desatar el recurso de Apelación interpuesto, contra el auto interlocutorio proferido en la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional de fecha 13 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1 mediante la cual resolvió TERMINAR ANTICIPADAMENTE EL PROCESO DISCIPLINARIO, que se adelantaba en contra del abogado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, por considerar que su comportamiento no tipificó ninguna de las conductas antiéticas establecidas en el ordenamiento disciplinario, fundamentándose en el artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea. HECHOS 1 Sala conformada por la H. Magistrada: Dr. ANTONIO SUÁREZ NIÑO (Ponente) En escrito radicado por los señores JUAN CARLOS SÁNCHEZ

RODRÍGUEZ, OFFIR PATARROYO GÓMEZ, MARTHA LUCIA CALDERON

OROZCO, LIGIA BEATRIZ HIDALGO HIDALGO, OFELIA MEJIA CHICA y

MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, empleados del Juzgado Tercero de Familia de Armenia Quindío, ante la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, el día 15 de junio de 2012, solicitando se adelantara investigación disciplinaria contra el togado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, por incurrir en afirmaciones injuriosas en contra de los empleados del Despacho, groseras y descorteses, como lo fue el asegurar que ellos “solicitaban dinero para darle trámite a los procesos”. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante proveído de fecha 22 de junio de 2012, luego de acreditar la calidad de abogado del doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA y sus antecedentes disciplinarios, el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, decretó la apertura del proceso disciplinario, señalando como fecha para llevar acabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

I. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

Fue desarrollada en diferentes sesiones 12 de julio de 2012, 8 agosto de 2012, 23 de agosto de 2012 y 13 de septiembre de 2012, en las mismas se recibió:

  • Versión Libre.

El doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, que hubo tres circunstancias que lo llevaron a tomar la decisión de iniciar queja disciplinaria en contra de los empleados del Juzgado Tercero de Familia Armenia – Quindío, a saber: (i) Dentro del Proceso de fijación de cuota alimentaria, radicado 2011 – 339, donde el abogado representó los intereses de la señora Sindry del Pilar

Molina Peña, demandante en el asunto, contra el señor Edgar Alexander Gómez Montero; contó el investigado que al presentarse el demandado al Juzgado 3° de Familia de Armenia Quindío a notificarse del traslado de la demanda, la señora MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, le manifestó que si deseaba disminuir la cuota alimentaria a $150.000 pesos, ella le podía colaborar, para lo cual le anoto de su puño y letra dentro del traslado de la demanda su número telefónico (3207869358), al llegar a la casa de la mama de sus hijos el señor Gómez Montero, contó lo ocurrido a ésta, quien hizo lo mismo con el disciplinable. El abogado posteriormente llamo al número telefónico relacionado en el documento y tras constatar que se trataba de la señora MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, se acerco a hablar con ella, quien con “lágrimas en los ojos” le solicito el favor que no le dijera nada a la Jueza, pues perdería posiblemente su trabajo, situación con la que estuvo de acuerdo el togado. (ii) Posteriormente dentro del proceso de sucesión, radicado bajo el número 2011 – 332, donde el abogado fungió como apoderado de 8 de los herederos, de los señores Matilde Bernal de Lozano y Gustavo Lozano, y la doctora Gloria Marcela Cerón Ballén, actuó como abogada de 2 sucesores; al llegar a la audiencia de inventarios y avalúos, la abogada presento un pasivo que ascendió a la suma de ciento cincuenta millones ($150.000.000) de pesos, liquidación que objeto el doctor HENAO

CARMONA, y que al llegar al Tribunal, fue revocado en su totalidad y modificado por el Ente Superior a favor de los intereses del los poderdantes del disciplinado. Adujó el Profesional del derecho, que una vez más, encontró que la mano de algunos funcionarios del Juzgado 3° de Familia de Armenia, habían influenciado la providencia objetada, porque no podía creer que la Juez titular del Despacho pasara por alto tamaño desacierto jurídico, en donde el mismo Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, revoco su decisión y la modificó a favor de los intereses de sus prohijados. (iii) por último y fue en este proceso donde el abogado sintió que “fue la gota que derramo el vaso”, por considerar que dentro del Proceso de Divorcio, radicado bajo el número 2012 -034, promovido por la señora Julieta María García Ospina contra Luis Fernando Tabares Arroyave, donde el disciplinado fue apoderado de la parte activa del proceso; al presentar la apoderada del demandado, doctora Gloria Marcela Cerón Ballén, el respectivo poder para actuar dentro del asunto, dos meses después de haber sido otorgado, la funcionaria OFFIR PATARROYO GÓMEZ, impuso en el documento, el sello del Juzgado sobre fecha en que fue otorgado el poder, queriendo con esto –según el togado-, confundir y encubrir la oportuna presentación del mismo. Adujo el profesional del derecho, que a pesar de haber hablado con la titular del Despacho, esta manifestó que se trataba de una “papa caliente”, que era

mejor que lo denunciara ante la Procuraduría. - Ampliación de Queja. Se dio lectura de la presunta ocurrencia de la falta, informada por los empleados del Juzgado 3° de Familia de Armenia, obrante a folios 1 al 6 del c.o., donde manifestaron su desavenencia con el actuar del profesional del derechos quien ha puesto en entre dicho su buen nombre como trabajadores y empleados de un Ente Judicial, tachándolos de deshonestos y corruptos en el trámite de los asuntos a ellos encomendados, todo ello en razón a que por error involuntario dentro del asunto de Divorcio, radicado bajo el número 2012 -034, promovido por la señora Julieta María García Ospina contra Luis Fernando Tabares Arroyave, la apoderada de este último, doctora Gloria Marcela Cerón Ballén, al presentar el respectivo poder para actuar dentro del asunto, la funcionaria OFFIR PATARROYO GÓMEZ, impuso el sello de recibido del Juzgado sobre la fecha en que fue otorgado el poder, ante el consulado de Madrid –España. Manifiesta en el escrito, que el abogado cada vez que llega al despacho, lo hace de forma grosera, despectiva y realizando comentarios no acordes con la buena prestación del servicio, tales como, que la titular del Despacho, “se encuentra rodeada de corruptos”, afirmaciones que “lanza sin importar el resto de público que se encuentre en el estrado judicial”. - Declaración del doctora LUZ HELENA OROZCO. Quien como titular del Juzgado 3° de Familia de Armenia – Quindío, conoce al doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, desde cuando era

litigante; en la actualidad recuerda que lleva algunos procesos de divorcio, afectación a vivienda familiar y alimentos, adujó conocer de la queja disciplinaria adelantada por el profesional del derecho en contra de los empleados de su despacho, pero que para ella es muy incómodo estar investigando a sus propios colaboradores, razón por la cual envió la investigación a la Procuraduría, para que resuelva acerca de la recusación interpuesta por el abogado de OFFIR PATARROYO GÓMEZ en contra de ella. Expresó que en la ampliación de queja hecha por el togado, redujo la misma a las funcionarias MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS y OFFIR PATARROYO GÓMEZ, Citadora y Oficial Mayor, respectivamente. Expresó que recibió dentro del asunto la declaración de la señora Julieta María García Ospina, quién manifestó, que los perjuicios por ella sufrido provienen de la togada Gloria Marcela Cerón Ballén y nada tuvo que ver el Juzgado 3° de Familia de Armenia. - Declaración de la señora MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS. Declaró trabajar en el Juzgado 3° de Familia de Armenia como notificadora, grado 4, donde lleva trabajando alrededor de 22 años, como empleada en ningún momento tuvo inconvenientes, hasta hace 3 o 4 meses, donde al darle traslado de la demanda al demandado dentro del Proceso de fijación de cuota alimentaria, este aseguró que la empleada le había pedido $ 20.000.oo, si quería ayuda con la reducción del monto de la cuota alimentaria

y le conseguiría otro abogado. Acepto haber escrito dentro del traslado de la demanda su número celular, pero que su fin había sido contractar al demandado con su hermana, quien vende pijamas, pues aquel día casualmente estaba mostrando un catálogo, pero que nunca se entrevistó con el señor; dijo no estar autorizada por la Juez para tal comportamiento, pero que no lo hacía en horas laborales. Respecto a su reacción cuando el disciplinable la enfrento personalmente y esta “con lágrimas en los ojos le solicito, no le contara nada a la Jueza”, expresó que ella era muy estricta con esos temas y que la regañaría. Reitero que por ese hecho no puede ser llamada deshonesta y mucho menos asegurarse que le pidió dinero a un demandado, sin tener pruebas suficientes para tal aseveración.

  • Declaración del señor Edgar Alexander Gómez Montero.

Dijo pertenecer a la Policía Nacional y no conocer al abogado, pero confirmo lo dicho por este, en cuanto al acercarse a notificarse de un proceso de alimentos que su ex esposa instauro en contra de este, la señora de la baranda que no sabe su nombre, le anoto su número celular y que la llamara si quería ayuda para la rebaja del monto de la cuota de alimentos a sus menores hijos. - Declaración de la señora OFFIR PATARROYO GÓMEZ. Expresó conocer al abogado, pues ha adelantado varios procesos en ese Juzgado; respecto a los hechos de la queja, adujó haber sido iniciada por todos los empleados del Juzgado 3° de Familia de Armenia, en razón a las graves afirmaciones por parte del abogado y a la posterior queja disciplinaria

que inicio éste en contra del Despacho, poniendo su buen nombre por el piso, reafirmó, que el origen de las desavenencias entre el togado y el Despacho, tuvo origen en un poder que ella recibió, proveniente del señor Luis Fernando Tabares Arroyave, en donde la Oficial Mayor imprimió el sello de recibido del Juzgado, sobre la fecha de reconocimiento del poder ante el Consulado Colombiano en Madrid –España, sin embargo afirmó que de manera desafortunada, su poca pericia con las impresoras, la llevo a cometer el precitado error, de manera involuntaria. Resaltó que dentro del proceso disciplinario seguido en el Juzgado 3° de Familia de Armenia contra los empleados del mismo, al declarar la señora Julieta María García Ospina, manifestó, que se sintió lesionada respecto del proceder de la abogada Gloria Marcela Cerón Ballén, pero en ningún momento por parte del Juzgado aludido.

  • Declaración del señor JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

Adujó ser el secretario en propiedad del Despacho pluricitado, consideró censurable el comportamiento del abogado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, pues sin ninguna evidencia fáctica o material probatorio relacionado, afirmó que todos los empleados del despacho, recibíamos dinero para hacer favores dentro de los asuntos que conocía el Juzgado, poniendo en entre dicho nuestro proceder como Funcionarios Públicos. Declaró que la presente investigación disciplinaria, tuvo su razón de ser en la queja disciplinaria que el togado inicio en contra de los Funcionarios del

Juzgado 3° de Familia de Armenia, pero que en la ratificación de la queja por parte del doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, solo la continuó en contra de las Funcionarias OFFIR PATARROYO GÓMEZ y MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, terminándose a favor de los demás. Declaró que en la actualidad el profesional del derecho y la Juez, discrepan dentro de las audiencias, pues a pesar de los llamados de atención a él hechos por parte de la Titular del despacho, relacionadas con su desidia y malas maneras frente a algunos Funcionarios del Despacho, él se muestra renuente a atender dichas solicitudes. Frente a la actividad paralela “venta de pijamas” ejercida por la Funcionaria MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, afirmó que solo le consta que las pijamas son de la hermana de la funcionaria. - Declaración de la señora MARTHA LUCIA CALDERON OROZCO. Declaró conocer al togado hace muchos años, desde cuando era litigante; aseguró que el documento –quejapresentada ante la Sala Seccional Disciplinaria, fue redactado por el Secretario y la Oficial Mayor, pero que todos los leyeron y aportaron antes de firmarlo. Expresó que esa queja fue redactada y presentada, antes de que el togado en su ampliación de queja disciplinaria, limitara su denuncia en contra de dos Funcionarias OFFIR PATARROYO GÓMEZ y MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS; recalcó que cuando todo comenzó, el doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, tildó a los Funcionarios del Despacho de

corruptos y deshonestos, atentando contra su buen nombre sin tener pruebas que sustentara sus afirmaciones, situación que llevo a un “ambiente maluco” dentro del entorno laboral. - Declaración de la señora LIGIA BEATRIZ HIDALGO HIDALGO. Declaró ser Trabajadora Social en el Juzgado 3° de Familia de Armenia, manifestó que su inconformidad está relacionada con la queja inicial que radicó el togado en contra de todos los empleados del Juzgado, en donde aseguró que le endilgaron conductas ilícitas, en las que ella jamás ha participado, razón por la cual firmo la queja que fue redactada por el secretario y la oficial mayor; posteriormente sostuvo que la denuncia fue aclarada, respecto a que las conductas reprochadas se dirigían a dos funcionarias. Respecto a la anotación hecha por la señora MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, en uno de los folios del traslado de la demanda, expuso no conocer sobre el hecho, solo que ella siempre es muy amable y que el negocio de las pijama es de la hermana de ella. Adujó que entre la titular del despacho y el abogado, se nota mucha tensión. - Declaración de la señora OFELIA MEJIA CHICA. Mencionó ser escribiente del Juzgado desde hace 1 año, contó que sus relaciones con el abogado han sido normales y de amabilidad, suscribió la queja contra él en razón a que éste radicó un escrito en contra de todos los empleados del Despacho, pero que el togado posteriormente aclaro su queja y la dirigió solo contra dos funcionarias, en donde ella le fue terminada la

investigación, sin embargo dijo que el togado “enlodo” su buen nombre PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Las pruebas obrantes en el plenario y recaudadas dentro de la actuación procesal, encontramos:

A. Aportadas por los informantes en la Noticia Disciplinaria.

1. Solicitud de iniciación de investigación disciplinaria, realizada por el doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, en contra de los empleados del Juzgado Tercero de Familia Armenia - Quindío, que intervinieron en la manipulación y adulteración del poder que confirió el demandado a la abogada Gloria Marcela Cerón Ballén, dentro del Proceso Verbal de Divorcio, radicado número 2012 -034, iniciado por la señora Julieta María García Ospina contra el señor Luis Fernando Tabares Arroyave.

2. Ampliación y complementación de la solicitud de iniciación de investigación disciplinaria, hecha por el doctor GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, en contra de los empleados del Juzgado Tercero de Familia Armenia - Quindío, solicitando se suspenda del cargo a los empleados que participaron y facilitaron en la adulteración del poder ya acreditado y pone en conocimiento otros hechos.

3. Autos provenientes del Juzgado Tercero de Familia de Armenia - Quindío.

4. Poder otorgado por el señor Luis Fernando Tabares Arroyave, a la abogada Gloria Marcela Cerón Ballén, dentro de la demanda de divorcio iniciada por la señora Julieta María García Ospina, otorgado ante el Consulado de Colombia en Madrid – España.

B. Aportadas por el Disciplinable dentro de la Audiencias de Pruebas y

Calificación Provisional.

1. Copia de un documento -poderotorgado por el ciudadano Fernando Tabares Arroyave a la Dra. Gloria Marcela Ballen Cerón para que lo represente dentro del proceso de Divorcio contra Julieta María García Ospina y al respaldo hay nota de presentación personal del Consulado General de Madrid y encima de eso hay una inscripción a la cual se dio lectura en lo posible.

2. Copia de providencia del 6 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en 12 folios, obrante a folios 24 – 35 del c.o.

3. Once (11) folios que corresponde a un poder otorgado al doctor Henao Carmona, registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de dos menores, acta de comparecencia a audiencia de conciliación, copia de la demanda presentada por el abogado y en el folio 3 parte superior aparece el número telefónico 3207869358 escrito a mano y que afirma el disciplinado corresponde a la señora Notificadora del Juzgado 3° de Familia de la ciudad de Armenia.

4. Testimonios de los señores Sindry del Pilar Molina Peña y Edgar

Alexander Gómez Montero.

C. Decretadas de Oficio

1. Certificado de inscripción de abogados y antecedentes disciplinarios del abogado inculpado de fechas 22 de junio de 2012, donde no reporta faltas disciplinarias, obrante a folios 15 y 16 del c.o.

2. Copias remitidas por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia – Quindío,

de los Procesos:

a. Fijación de cuota alimentaria, radicado 2011 – 339, demandante Sindry del Pilar Molina Peña, demandado Edgar Alexander Gómez Montero (anexo 1). b. Afectación a vivienda familiar, radicado 2012 – 192, demandante Isabel Cristina Villanueva Valencia, demandado Juan Pablo Casa Jiménez y Diana Clemencia Ríos Arias (anexo 2). c. Sucesorio -Sucesión Doble Intestadade Matilde Bernal de Lozano y Gustavo Lozano Castillo, radicado bajo el número 2012 – 00192, interesados Silvia Bernal de Castro, Martha Lucia Lozano de Otálora, María Teresa Lozano Bernal, Francined Lozano Bernal, Gustavo Lozano Bernal, Doralice Castro Bernal, Matilde Lozano Bernal y Leonor Lozano Bernal (anexo 3). d. Incidente de objeción a los inventarios y avalúos, dentro del Proceso Sucesorio de Matilde Bernal de Lozano y Gustavo Lozano Castillo, radicado bajo el número 2012 – 00192, interesados Silvia Bernal de Castro, Martha Lucia Lozano de Otálora, María Teresa Lozano Bernal, Francined Lozano Bernal, Gustavo Lozano Bernal, Doralice Castro Bernal, Matilde Lozano Bernal y Leonor Lozano Bernal (anexo 4). e. Incidente de exclusión de bienes, dentro del Proceso Sucesorio de Matilde Bernal de Lozano y Gustavo Lozano Castillo, radicado bajo el número 2012 – 00192, interesados Silvia Bernal de Castro, Martha Lucia Lozano de Otálora, María Teresa Lozano Bernal, Francined Lozano Bernal, Gustavo Lozano Bernal, Doralice Castro Bernal, Matilde Lozano Bernal y Leonor

Lozano Bernal (anexo 5). f. Anexos presentados con inventarios y avalúos, dentro del Proceso Sucesorio de Matilde Bernal de Lozano y Gustavo Lozano Castillo, radicado bajo el número 2012 – 00192, interesados Silvia Bernal de Castro, Martha Lucia Lozano de Otálora, María Teresa Lozano Bernal, Francined Lozano Bernal, Gustavo Lozano Bernal, Doralice Castro Bernal, Matilde Lozano Bernal y Leonor Lozano Bernal (anexo 6). g. Proceso Verbal de Divorcio, radicado número 2012 -00034, promovido por la señora Julieta María García Ospina contra Luis Fernando Tabares Arroyave, (anexo 7). h. Anexos Proceso Disciplinario, radicado número 2012 -00192, promovido por los empleados del Juzgado 3° de Familia de Armenia contra el doctor

GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA (anexo 8).

3. Declaraciones de los señores JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,

OFFIR PATARROYO GÓMEZ, MARTHA LUCIA CALDERÓN OROZCO, LIGIA BEATRIZ HIDALGO HIDALGO, OFELIA MEJIA CHICA y MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS y la señora Juez 3° de Familia de Armenia.

4. Análisis Pericial del poder suscrito por el ciudadano Luis Fernando Tabares Arroyave, otorgando poder a la abogada Gloria Marcela Ballen Cerón y cuya nota se hizo en el consulado Colombiano en la ciudad de Madrid – España, obrante a folio 73 y 74 del c.o.

D. Aportadas por los Testigos en la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional.

1. Autos proferidos por el Juzgado 3° de Familia de Armenia y copia del testimonio rendido por la señora Julieta María García Ospina, dentro del proceso disciplinario 2012–20003, adelantado en contra de los empleados del pre citado Juzgado, obrante a folios 56 – 67 del c.o.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de fecha 13 de septiembre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, dispuso: La terminación anticipada del procedimiento, pues concluida la práctica de pruebas, el Magistrado Seccional profirió la calificación jurídica provisional de la actuación y una vez analizado el caudal probatorio se dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, porque con su comportamientos el disciplinado no tipificó ninguna de las conductas antiéticas establecidas en el ordenamiento disciplinario y mucho menos aquella a la cual se refiere el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, relacionada con la prescripción de la sanción disciplinaria.

Adicionalmente Dispuso: En razón a que el abogado disciplinable allegó copia de la demanda presentada por la señora Sindry del Pilar Molina Peña, obrante a folio 43 a 47 del c.o., en la cual figura el teléfono de la empleada MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, quien reconoció haber estampado dicho número y en la actualidad se tramita en la Procuraduría Provincial de Armenia indagación

preliminar contra ésta, se ordena el desglose de este documento, para que sea enviado su original a esa Procuraduría, a fin de que siga tramitando la indagación contra la referida empleada.

Igualmente remitió: a. Copia del CD contentivo de la ampliación de la queja del abogado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, que corresponde a la sesión de la audiencia de pruebas y calificación de 12 de julio de 2012, cuya acta figura en el folio 21 del expediente.

b. Copia del CD de las declaraciones de MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONTERO Y SINDRY DEL PILAR MOLINA PEÑA, que corresponde a la sesión de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 8 de agosto de 2012, visible a folio 54 del proceso. c. Copia del CD de las declaraciones de JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que corresponde a la sesión de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 23 de agosto de 2012, visible a folio 77 de estas diligencias. Relacionadas con las presuntas actividades comerciales que al parecer ejerce la empleada MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS y que pueden ser constitutivas de la infracción al deber al que alude el artículo 153 numeral 8° de la Ley 270 de 1996. APELACIÓN Notificada en estrados la decisión anterior -13 de septiembre de 2012y como quiera que los proponentes de la queja no asistieron, se procedió conforme al inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

A través de escrito radicado el 20 de septiembre de 2012, los noticiantes del asunto disciplinario, interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento del Magistrado de Instancia, por considerar que su dignidad humana ha sido pisoteada, conforme quedó demostrado –según elloscon los escritos de formulación de queja del disciplinado hacia ellos, además del material probatorio obrante en el plenario. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado). En este orden, esta Corporación debería entrar a decidir si confirma o revoca la decisión dictada en la audiencia del 13 de septiembre de 2012, mediante la cual el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, dio por terminadas en forma anticipada las diligencias iniciadas contra el abogado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, si no fuera porque, tal y como se indicó al comienzo de esta providencia, el recurso se presentó en forma extemporánea. En efecto, tal como en líneas atrás se estableció, una vez se dictó la decisión

objeto de censura, la cual quedó notificada en estrados, se contaba por parte de los interesados, con el término de tres (3) días siguientes a la terminación de la vista pública, para incoar el recurso de apelación, dada su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que ello hubiera sucedido, por cuanto, como se puede observar de las diligencias obrantes dentro del plenario, los señores JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, OFFIR PATARROYO GÓMEZ, MARTHA LUCIA CALDERON OROZCO, LIGIA BEATRIZ HIDALGO HIDALGO, OFELIA MEJIA CHICA y MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, tan sólo hasta el 20 de septiembre del 2012, impetraron el recurso de apelación, sin tener en cuenta que el término se le vencía el 18 de septiembre de 2012, pues la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se celebró el día 13 de septiembre de la misma anualidad, por tanto, la Magistratura de instancia debió rechazar el recurso por extemporáneo. Ello, de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa: “(…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días

siguientes a la terminación de la audiencia…” (Subrayas fuera de texto). Así las cosas y de acuerdo con lo establecido por la normatividad, la Sala revocará el auto que concede la alzada y se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado por los accionantes, por haber sido impetrado en forma extemporánea, tal como quedó establecido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión del 13 de septiembre de 2012, proferido por la Magistrada de instancia, adiado el 25 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado

por los señores JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, OFFIR

PATARROYO GÓMEZ, MARTHA LUCIA CALDERON OROZCO, LIGIA BEATRIZ HIDALGO HIDALGO, OFELIA MEJIA CHICA y MARÍA EUGENIA SOTO CEBALLOS, contra la decisión impartida por el Magistrado Sustanciador del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la audiencia del 13 de septiembre de 2012, en la que se da por terminada en forma anticipada, las diligencias en contra del abogado GERARDO ANTONIO HENAO CARMONA, por haber sido presentado en forma extemporánea, conforme lo expresado en las

consideraciones de esta providencia.

TERCERO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR OSUNA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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