CSDJ - F63001110200020120023501ADJUNTA20130816143810-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020120023501ADJUNTA20130816143810-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201200235 01
Referencia: Funcionario en Apelación de
Auto Interlocutorio.
Denunciada: Germán Duque Naranjo.
Juez 2 Civil Municipal de Calarcá – Quindío.
Quejoso: Carlos Aníbal Guzmán Zuluaga.
Primera instancia: Archivo definitivo.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA, contra la decisión del 27 de septiembre de 2012 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que resolvió archivar las diligencias adelantadas contra el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Se originó la presente diligencia disciplinaria contra el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá – Quindío por “queja formulada por el señor Carlos Aníbal Guzmán Zuluaga en la cual señaló que algunos Jueces del Departamento del
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 630011102000201200235 01
Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Quindío desconocen la lista de auxiliares de la justicia nombrando como peritos y secuestres a las personas que aparecen inscritas en la misma lista pero no lo han designado a él en ningún asunto pese a estar incluido en ella causándole perjuicios por las gestiones que adelantó para conformarla”1
(Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES Recibida la queja del señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA el 25 de junio de 2012, se asignó su conocimiento al despacho de la doctora MARÍA ISABELIA FONSECA GONZÁLEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío. Indagación preliminar. Mediante auto del 10 de agosto de 2012 se dispuso iniciar INDAGACIÓN PRELIMINAR, contra el funcionario que se desempeñaba en el cargo de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá y para establecer si se había configurado la comisión de falta disciplinaria se allegaron los siguientes elementos de juicio:2
1. Certificación de la calidad de Funcionario Judicial del doctor GERMÁN DUQUE
NARANJO, Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá – Quindío.3
2. Copia del registro de los auxiliares de la justicia designados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá desde el mes de abril de 2012.4
3. Copia de la lista de auxiliares de la justicia emitida por la Oficina Judicial de
Armenia.5
4. Versión libre del doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá – Quindío.6 1 Folios 82 – 83 c. o. 2 Folio 29 c. o. 3 Folios 58 - 61 c. o. 4 Folios 65 – 67 c. o. 5 Folios 31 - 55 c. o. 6 Folios 62 - 64 c. o.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Versión Libre. El doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá, mediante escrito del 27 de agosto de 2012, se pronunció sobre los hechos investigados indicando, “Aduce el quejoso que algunos despachos judiciales del Departamento del Quindío no conocen la lista de auxiliares de la Justicia que empezó a regir el 1º de abril del corriente año (…) A manera de introducción, es menester aclarar a los Honorables que no es exacta la manifestación que hace el quejoso, cuando afirma que en el Departamento del Quindío, sólo existe una lista de auxiliares de la Justicia, pues para el efecto basta auscultar el contenido del artículo 15 del Acuerdo 1518 de 2002, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. (…) la Ley faculta al Juez, para acudir a la lista de otros despachos judiciales, también lo
es, que dicha conducta es potestativa, y no obligatoria como al parecer lo interpreta el quejoso, pues el hecho de que en el registro que se lleva en este despacho para el nombramiento de los auxiliares de la justicia, figuren sucesivos ello no significa que dicha conducta sea constitutiva de falta disciplinaria o que pretenda favorecer a unos y perjudicar a otros”7 (Sic a lo transcrito) La decisión apelada. La Sala A quo, integrada por los doctores MARÍA ISBELIA FONSECA GONZÁLEZ, Ponente y ANTONIO SUÁREZ NIÑO, mediante providencia del 27 de septiembre de 2012, resolvió terminar el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá.8 El fallador disciplinario de primera instancia adujo que luego de analizar la prueba documental obrante en el infolio y de manera especial la circular DESAJAR 12–289 del 30 de marzo de 2012,9 con la cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia remitió a los Despachos Judiciales e Inspectores de Policía de Armenia y Calarcá el listado de Auxiliares de la Justicia, no se encontró incluido el señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA, situación de la que era 7 Folios 62 – 63 c. o. 8 Folios 82 – 88 c. o. 9 Folio 51 c. o.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN conocedor, ya que se le informó en respuesta a un derecho de petición el 9 de mayo de 2012.
Concluyó entonces, que al no figurar el señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA en la lista de Auxiliares de la Justicia, el titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá no lo había nombrado, razón por la cual la conducta reprochada en su queja no constituía falta disciplinaria. Enfatizó, “en resumen quedó acreditado que el quejoso no hacía parte de la lista de auxiliares de la justicia diseñada por la oficina Judicial de Armenia para este Circulo Judicial es decir que no le era exigible al servidor judicial indagado designarlo como perito o secuestre en los procesos tramitados en su despacho”10 (Sic a lo transcrito) El recurso de apelación. Inconforme con la decisión de terminación y archivo adoptada por el A quo, el quejoso mediante escrito del 9 de octubre de 2012 interpuso recurso de apelación, argumentando que “Resulta entonces incomprensible que existiendo una lista de solo dos (2) secuestres para el municipio de Calarcá como lo afirma el Juez Segundo Civil Municipal, este haya nombrado en diferentes oportunidades a otros auxiliares de la lista de la ciudad de ARMENIA. Resulta irregular que el disciplinado se defienda diciendo que solo debe hacer caso de una lista especial que existe para Calarcá, cuando en realidad hace nombramientos de sólo
algunos (no de todos) de los Auxiliares de la lista que él dice que son de Armenia”11 (Sic a lo transcrito) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El presente proceso fue remitido a esta Superioridad, con oficio número 1627 de fecha 22 de mayo de 2013 y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala el 28 de mayo de la misma anualidad.12 10 Folio 87 c. o. 11 Folio 91 c. o. 12 Folios 1 – 2 c. 2ª Inst.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN A través de auto del 29 de mayo de 2013, se ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, se corrió el traslado al Ministerio Público, y se fijó en lista el proceso.13
El 18 de junio de 2013, la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUIN en su condición de Agente del Ministerio Público fue notificada de forma personal del anterior auto.14 El proceso quedó a disposición de este despacho el 19 de junio de 2013.15 CONSIDERACIONES Compete a esta Sala evaluar el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 27 de septiembre de 2012 donde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío resolvió archivar las diligencias
adelantadas contra el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación formulado por el señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA contra la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío el 27 de septiembre de 2012 en la cual resolvió archivar en forma definitiva la actuación por la cual se investigaba la conducta 13 Folio 4 c. 2ª Inst. 14 Folio 6 c. 2ª Inst. 15 Folio 11 c. 2ª Inst.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN disciplinaria del doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo
Civil Municipal de Calarcá. La queja formulada por el señor CARLOS ANÍBAL GUZMÁN ZULUAGA, se refiere a que algunos Jueces del Departamento del Quindío desconocían la lista de auxiliares de la justicia, nombrando siempre como peritos y secuestres a las mismas personas
pero sin haberlo designado a él en ningún asunto, causándole perjuicios por las gestiones que adelantó para conformar dicho directorio. Por eso, una vez evaluado el acervo probatorio obrante en el expediente y las que fueron recibidas en la continuación de la Indagación Preliminar, se pudo establecer, primero, que según lo manifestado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, el quejoso, señor CARLOS ANIBAL GUZMÁN ZULUAGA, en respuesta a su derecho de petición “me permito comunicarle que su nombre no aparece en el listado con que cuenta el despacho, para el efecto me permito anexarle al presente copia del mismo”,16 el Juzgado Primero Civil Municipal de Calarcá – Quindío señaló que “este despacho, procedió a revisar la carpeta mediante la cual se lleva el control de los auxiliares de la justicia en especial la de los secuestres, observándose que, no ha sido nombrado en ninguno de los procesos que se adelantan en este despacho, teniendo en cuenta que, usted hace parte de la lista de auxiliares del municipio de Armenia y no, de la de Calarcá. Así mismo, se pudo observar que en la lista de secuestre para este municipio únicamente se encuentran relacionadas las señoras Gloria Inés Hernández y Margot Martínez Monroy quienes han sido nombradas en los siguientes procesos que se adelantan en este juzgado: Gloria Inés Hernández fue nombrada en los procesos 2012 – 0021 – 00 el 24 de abril de 2012, 2011 – 00146 – 00 el 2 de mayo de 2012 y 2012 – 00052 – 00 el 7 de
mayo de 2012. Margot Martínez Monroy fue nombrada en los procesos 2011 – 00347 – 00 el 27 de abril de 2012, 2012 – 00011 – 00 el 7 de mayo de 2012 y 2010 – 00306 – 00 el 9 de mayo de 2012”.17 16 Folios 20 – 22 c. o. 17 Folios 23 – 23B c. o.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN También figura el oficio JCCCQ – 0835 del 3 de mayo de 2012, suscrito por la Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Calarcá – Quindío, VICTORIA EUGENIA GALLEGO MEJÍA, manifestando que “dando contestación a su derecho de petición le comunico que solo hasta el día 8 de mayo del presente año, la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia remitió vía correo electrónico la lista de auxiliares de la justicia actualizada”.18
Entonces, de la realidad obrante se tiene que el quejoso radicó el 20 de abril de 2012 derecho de petición solicitando se le informara “detalladamente sobre los nombramientos de Secuestres que se han realizado en todos y cada uno de los Juzgados e Inspecciones en que estamos incluidos en las listas, a partir del 01 de abril del año en curso”,19 pero la actualización
de la lista de auxiliares de la justicia actualizada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Quindío mediante el oficio DESAJAR 12 – 289 adiada el 30 de marzo de 2012,20 fue enviada a los despachos judiciales en distintas fechas, por ejemplo, al Juzgado Primero Civil Municipal le fue comunicada el 20 de abril del mismo año mediante correo interno del juzgado, lo que significa que en la anterior lista no figuraba el quejoso, lo que imposibilitaba a los jueces designarlo y luego de la notificación de la Dirección es probable que así lo hagan, pero es necesario señalar que según la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Quindío, “el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, fue nombrado mediante resolución número 001 del 16 de enero de 2004 como Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá, Quindío, y posesionado el 1° de febrero de dos mil cuatro”21 lo que conduce a exonerar de responsabilidad al investigado durante el periodo cuya información solicitó el quejoso, porque si aun no era juez es evidente que no podía incurrir en falta disciplinaria. Dentro de los procesos judiciales, que se tramitaron en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá, desde el momento de su posesión y ejercicio, se puede señalar 18 Folio 26 c. o. 19 Folio 5 c. o. 20 Folios 31 – 55 c. o. 21 Folio 58 c. o.
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN que designó auxiliares de la justicia integrantes de la lista remitida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Quindío, lo que claramente no es constitutivo de falta disciplinaria.
El Código de Procedimiento Civil, en su capítulo II regula la actividad de los auxiliares de la justicia en los artículos 8 a 11, defiriendo al juez la facultad para designar los que requiera, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos, tales como cargo, materia y especialidad. “ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN DEL CARGO, CALIDADES Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA. Para la designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas:
1. Designación. Los auxiliares de la justicia serán designados, así: a) La de los peritos, secuestres, partidores, liquidadores, curadores ad litem, contadores, agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. Los testigos de la celebración del matrimonio civil, serán designados por los contrayentes; En el auto de designación del curador ad litem, se incluirán tres nombres escogidos de la lista de dichos auxiliares de la justicia. El cargo será ejercido por el primero que concurra a notificarse del auto admisorio o del
mandamiento ejecutivo, según sea el caso, acto que conllevará la aceptación de la designación. Los otros dos auxiliares incluidos en el auto conservarán el turno de nombramiento en la lista. En el mismo auto el Juez señalará los gastos de curaduría que debe cancelar la parte interesada. El pago podrá realizarse mediante consignación a órdenes del juzgado o directamente al auxiliar y acreditarse en el expediente. Si en el término de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de su designación, no se ha notificado ninguno de los curadores nombrados, se procederá a su reemplazo observando el mismo procedimiento; b) La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. Empero, si al iniciarse o proseguirse una diligencia faltaren los auxiliares o colaboradores nombrados, podrá procederse a su reemplazo en el acto, con cualesquiera de las personas que figuren en la lista correspondiente, y estén en aptitud para el desempeño inmediato del cargo. Cuando en el respectivo despacho faltare la lista, se acudirá a la de otro del mismo lugar,
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN y en su defecto se hará la designación en persona debidamente calificada
para el oficio”. Por lo anterior y reiterando lo aseverado en precedencia, se tiene que el juez investigado no incurrió en falta disciplinaria y que la queja no puede prosperar respecto de la imputación efectuada, considerando que la solicitud fue radicada por el quejoso luego de la actualización de la lista por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, de modo que tiene asidero lo afirmado por los despachos judiciales, en el sentido de que antes no figuraba en los listados de auxiliares judiciales lo que dificultaba su designación como perito. Por lo tanto, no encuentra esta Sala mérito para continuar con la investigación seguida contra el doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá, dado que no emerge en el instructivo, posible incursión en prohibición o incumplimiento de deberes previstos en la Ley 734 de 2002, y por el contrario, es evidente la ausencia total de conducta que comporte falta disciplinaria, motivo por el cual se confirmará la decisión adoptada por el A quo, que ordenó a la terminación de procedimiento y el archivo definitivo de la presente actuación disciplinaria a favor del encartado, en observancia de lo previsto en los artículos 73 y 210 ejusdem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío,
que resolvió terminar el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo
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Referencia.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN definitivo de las diligencias a favor del doctor GERMÁN DUQUE NARANJO, en
calidad de Juez Segundo Civil Municipal de Calarcá. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial