CSDJ - F63001110200020120026901ADJUNTA20141110120201-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020120026901ADJUNTA20141110120201-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 630011102000201200269 01
Registro proyecto: 4 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 93 de 6 de noviembre de 2014
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Mario González Ibagón
Gladys Ortiz Londoño y
DENUNCIANTE:
Evangelina Londoño de Ortiz PRIMERA Terminación y archivo
INSTANCIA:
DECISIÓN: Confirma.
PRESCRIPCIÓN: 24 de marzo de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de abril de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, mediante la cual se terminó anticipadamente la investigación al abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, pues se encontró que el disciplinado no había infringido la normativa disciplinaria.
1 Magistrado Ponente (A) Edison Villamil Londoño. Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 31 de julio de 20122 por las señoras Evangelina Londoño de Ortiz y Gladys Ortiz Londoño, en
contra del abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así: El 27 de enero de 2009 las señoras Gladys Ortiz Londoño, Evangelina Londoño de Ortiz y sus familiares, le otorgaron poder al abogado González Ibagón para que iniciara en su nombre y representación un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de las Clínicas Central del Quindío y Armenia Saludcoop, por inadecuada atención, complicación post quirúrgica y posterior muerte de la señora MELBA JOSEFA ORTIZ LONDOÑO, quien era la madre de las quejosas. El 25 de marzo de 2010, el abogado González Ibagón presentó demanda de responsabilidad médica en representación de las personas anteriormente referidas3. El 12 de abril de 2011, el abogado investigado asistió a la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, saneamiento y fijación del litigio4. Posteriormente el 18 de julio de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia desestimó las pretensiones de la demanda condenando a los demandados al pago de costas por el valor de $80.000.0005. El abogado investigado no presentó el recurso de apelación porque tomó la decisión procesal de solicitar la nulidad por indebida notificación6. Después de haberse negado la solicitud de nulidad por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito, el abogado solicitó complementación de la sentencia, la cual fue notificada el 21 de septiembre de 2012. El 28 de septiembre de 2012, el abogado
presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia, recurso que fue sustentado ante el superior el 4 de diciembre de 2012. 2 Folio 2 a 7 C.O. 3 Folio 329 a 348 Anexo 3. 4 Folio 469 a 467 Anexo 3. 5 Folio 1 a 33 Anexo 1. 6 Folio 36 a 37 C.O. 2 Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado7, y mediante auto del 14 de septiembre de 2012, la Seccional del Quindío abrió el proceso disciplinario8 y citó a las partes para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 2 de octubre de 20129 y finalizó el 2 de abril de 201310 con presencia del disciplinado.
En esa diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas, procedió a declarar terminado el proceso por no encontrar ninguna actuación susceptible de reproche disciplinario al abogado González Ibagón, con fundamento en la Ley 1123 de 200711.
3. Pruebas recaudadas: Poderes otorgados al doctor Ibagón12. Copia del proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado 2010011113. Sentencia proferida por el Juez Civil Primero del Circuito de Armenia del 18 de julio de 201214. Solicitud de nulidad procesal realizada por el abogado investigado el 30 de julio de 201215. Providencia del 14 de agosto de 2012 en donde se rechazó de plano la
solicitud de nulidad16. Recurso de apelación interpuesto el 28 de septiembre de 201217. Auto de admisión del recurso de apelación del 04 de octubre de 201218 7 Folio 21 C.O. 8 Folio 41 C.O. 9 Folio 148 a 153 C.O. 10 Folio 166 a 167 C.O. 11 Folio 166 CO. 12 Folio 16 a 28 C.O. 13 Anexos 2 a 17. 14 Folio 1 a 33 Anexo 1. 15 Folio 36 a 37 C.O. 16 Folio 41 a 44 C.O. 17 Folio 1016 Anexo 5 18 Folio 1017 Anexo 5 3 Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01 Sustentación del recurso de apelación del 4 de diciembre de 201219
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 30 de abril de 201320, el Seccional del Quindío terminó la investigación a favor del abogado Mario Fernando González Ibagón, por no hallar reproche disciplinario alguno contra el investigado. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que las denunciantes afirmaron que el abogado González Ibagón no actuó de manera diligente en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicado 2010-0111. El a quo encontró, sin embargo, que el abogado hizo uso de las oportunidades procesales permitidas, en efecto presentó ampliación del periodo probatorio, invocó nulidades, solicitó ampliación de la
sentencia e interpuso recurso de apelación que aún se encuentra pendiente de resolverse. El Consejo Seccional advirtió que la sentencia había sido contraria a los intereses de las quejosas pero que esto no se debía a la actividad del abogado investigado, pues no encontró que hubiera dejado vencer algún término, ni observó ningún descuido o abandono en la gestión que le fue encomendada. Así las cosas, el juez de primera instancia no encontró que el abogado se halle incurso en el incumplimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007. Como lo manifestaron las personas que presentaron la queja. En consecuencia declaró la terminación del proceso disciplinario21.
IV. APELACIÓN El 30 de abril de 201322 la quejosa Gladys Ortiz Londoño presentó en audiencia recurso de apelación, en el cual señaló lo siguiente: “La quejosa no está de acuerdo con la decisión. Porque el investigado no nos defendió su actuación fue indiligente y descuidada, aun ofreciéndosele toda la colaboración posible para que la demanda prosperara, además el doctor González siempre decía que el proceso 19 Folio 127 a 131 C.O. 20 Folio 142 a 143 C.O. 21 Folio 142 a 143 C.O. 22 Folio. 142 a 143 C.O.
4 Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01 se desarrollaba favorablemente”.23 Habida cuenta de que la recurrente no tiene conocimientos jurídicos, el Consejo Seccional admitió el recurso de apelación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del disciplinado Se investiga al abogado Mario Fernando González Ibagón, identificado con la cédula de ciudanía No. 18.394.991 y portador de la tarjeta profesional No 103.136 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 30 de abril de 2013, por el cual se declaró la terminación de la investigación abierta en contra del abogado Mario Fernando Ibagón.
1. En relación con el argumento expresado por la apelante, en el cual manifiesta que la conducta realizada por el abogado González Ibagón fue indiligente y descuidada, es preciso afirmar que el abogado investigado realizó su gestión acorde al cumplimiento de los deberes establecidos en la ley 1123 de
2007.
2. En las copias del proceso de responsabilidad se encuentra que el abogado presentó la demanda, asistió a las audiencias correspondientes, controvirtió las pruebas e interrogó a los testigos, y aunque guardo silencio en los alegatos de 23 Folio 142 a 143 C.O.
5 Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01 conclusión esto se justifica en que en el escrito de demanda se encuentra debidamente sustentadas las pretensiones que busca hacer valer, además encuentra la sala que la estrategia procesal del abogado investigado fue correcta a la luz del procedimiento civil, pues una vez el investigado conoció del fallo de primera instancia solicitó la nulidad procesal argumentando una indebida notificación, solicitud que fue rechazada por el juez del asunto, procediendo el abogado a solicitar la respectiva complementación de la sentencia y a su vez presentó el recurso de apelación, recurso que aún no ha sido resuelto por el superior.
3. En este orden de ideas la Sala encuentra que el proceder del abogado ha sido diligente y acorde a derecho, pues ha buscado las vías jurídicas para hacer valer las pretensiones de sus poderdantes. Y teniendo en cuenta que el proceso no ha terminado y que el poder al abogado no ha sido revocado, esta superioridad no encuentra méritos para continuar con la investigación disciplinaria en contra del doctor González Ibagón, por el contrario la documental aportada al proceso da cuenta de la actividad diligente del profesional del derecho.
Así las cosas, la Sala confirmará la decisión del Consejo Seccional de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 30 de abril de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en el cual
decidió abstenerse de proferir cargos al investigado y en su lugar, decretar la terminación de la investigación y como consecuencia de ello, ordenar el archivo de las diligencias en favor del abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN identificado con cedula de ciudadanía No. 18.394.991 y tarjeta profesional No. 103.136. 6 Abogado en apelación.
Radicado número: 630011102000201200269 01
SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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