CSDJ - F63001110200020120027501ADJUNTA20130816151850-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020120027501ADJUNTA20130816151850-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201200275 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: José Alejandro Arias Cruz.
Denunciante: Gemay Piedrahita Grannobles.
Primera instancia: Terminación del procedimiento.
Decisión: Confirmar.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación instaurado por el señor GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío,1 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, que resolvió la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ. SITUACIÓN FÁCTICA HECHOS. Mediante escrito del 8 de julio de 2012, el señor GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES solicitó investigar al abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ, apoderado de la demandada LUZ MERY WALTEROS QUINTERO dentro de una
1 M. P. Doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN causa penal adelantada en la Fiscalía 15 Local de Armenia – Quindío y dos demandas civiles por incumplimiento de contrato y rendición de cuentas, al considerar que usó maniobras engañosas a fin de entorpecer su normal desarrollo, ya que interpuso distintos recursos y se abstuvo de notificarse personalmente en uno de los procesos.2 ANTECEDENTES PROCESALES Apertura de investigación disciplinaria. Luego de certificada la condición de abogado del investigado, el Magistrado Instructor mediante auto del 30 de agosto de 2012, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el jurista JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ, y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de septiembre de 2012.3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha prevista se realizó la diligencia con lectura de la queja e integrando a las diligencias el memorial remitido por la Procuraduría General de la Nación, contentivo de la queja presentada por el señor GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES y coincidente con los hechos investigados.4 Versión Libre. En este estado de las diligencias, el abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ asumió su defensa y adujo que “la queja es por haber presentado recursos de
ley, dentro de un proceso en la Fiscalía, agotar los recursos es mi obligación, los recursos procedieron y no entiendo porque dice que hay conductas dilatorias, por eso el presentó demanda civil que no fue a favor de mi representada en primera instancia, por lo que propuse recursos de Ley y se revocó, es mi obligación agotar los recursos de ley, en mi sentir son necesarias y acertadas en los dos momentos que se presentaron, es más irregular la rendición de cuentas que se presenta sobre los mismos hechos y plantee excepción previa, no es una dilación, el abogado del señor GEMAY ha interpuesto tres veces la misma denuncia, ha presentado tutelas y demandas, eso si es 2 Folios 1 – 3 c. o. 3 Folio 11 c. o. 4 Folio 40 c. o. CD 1.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN uso desmedido, yo me he limitado a proponer recursos que han prosperado lo que evidencia que no son mal infundados”.5 (Sic a lo transcrito) Por lo anterior, el Magistrado instructor ordenó como pruebas:
1. Oficiar al Tribunal Superior de Armenia, para que allegara copia del proceso de
GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES contra LUZ MERY WALTEROS.
2. Solicitar a la Fiscalía 15 Local de Armenia – Quindío remitir copia de la denuncia penal promovida por el aquí quejoso por el delito de abuso de confianza y estafa.
El 14 de noviembre de 2012, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional sin la presencia del quejoso,6 exhibiendo las respuestas recibidas y practicando inspección judicial a las mismas, haciendo constar que el 21 de octubre de 2009 el Juzgado Segundo de Armenia – Quindío dentro del proceso de rendición de cuentas dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la demanda. El abogado el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación que le fue concedido el 24 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia revocó la decisión y condenó en costas al demandante por lo que el quejoso interpuso acción de tutela que fue resuelta también desfavorablemente a sus intereses.7 Así mismo, se estudió el proceso ordinario por incumplimiento de contrato radicado con el No. 2010–00469, “donde figura como demandante GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES y demandada LUZ MERY WALTEROS QUINTERO, tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad y el cual se encuentra en segunda instancia en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, quien facilitó el expediente. Se corrió traslado de las copias de la actuación ordenadas sin que se hubiera realizado observación alguna, por lo tanto, se 5 CD 1. 6 Folio 51 c. o. CD 2 correspondiente a la audiencia del 14 de noviembre de 2012. 7 Anexos 2, 4, 5 y 6.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN incorporaron a la actuación”,8 se observa en el infolio la actuación del investigado, quien contestó la demanda y apeló la decisión proferida por el Juzgado.9 (Sic a lo transcrito) Luego, se practicó inspección judicial al proceso Radicado con el No. 99698 tramitado en la Fiscalía 15 Local de Armenia, por el delito de abuso de confianza, dentro del cual se profirió resolución de acusación que fue apelada por el disciplinado y posteriormente revocada, dichas diligencias se incorporaron a las actuaciones disciplinarias.10 DECISIÓN APELADA En la misma audiencia, el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, hizo un recuento procesal y un análisis probatorio que lo condujo a decidir la terminación anticipada de las diligencias adelantadas contra el abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ, al considerar que su conducta no ameritaba ningún reproche disciplinario, ya que si bien había propuesto recursos de apelación dentro de las tres acciones iniciadas por el quejoso, estos eran conducentes a la luz del procedimiento legal colombiano. Expresamente, advirtió “las pruebas allegadas revelan que existe una relación conflictiva entre el quejoso y la señora Luz Walteros Quintero, donde el disciplinado es abogado de la parte
demandada, demostrados los anteriores aspectos no es razón para afirmar que el abogado investigado haya incurrido en falta disciplinaria y mucho menos la conducta manifestada por el quejoso consistente en interponer recursos, encaminados a entorpecer los procesos, ya que resulta diáfano que su actuación a estado encaminada a favorecer los intereses de su representada con la utilización razonable de los recursos, véase que los recursos son legítimos y legales, lo que no implica que si no lo hubiera hecho si hubiera incurrido en falta, por lo que no puede ser objeto de 8 Folio 51 c. o. 9 Anexo 2. 10 Anexo 9.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN censura, lo que se observa que el abogado actuó conforme a la Ley, en síntesis considera que el abogado al utilizar estas vías jurídicas no incurrió en falta disciplinarias”.11 (Sic a lo transcrito) Por lo anterior, el Magistrado Instructor decidió terminar las diligencias seguidas contra el abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ y en consecuencia dispuso su archivo en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN. Mediante escrito del 15 de noviembre de 2012, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión del 14 de noviembre de
2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío que ordenó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el abogado JOSÉ
ALEJANDRO ARIAS CRUZ.
El apelante, nuevamente realizó un recuento de las actuaciones desplegadas por el abogado dentro de las acciones por él promovidas, además de “en el proceso de rendición de cuentas para notificar a la demandada señor LUZ MERY WALTEROS QUINTERO fue un problema ya que dicha señora no abre el portón a las personas para la notificación personal, lo mismo pasa con la notificación por aviso, todo esto es para dilatar el proceso, el abogado pretende decir que la señora demandada esta fuera del país. Igualmente el Dr. ARIAS CRUZ solicitó unas fotocopias en el Juzgado Primero del Circuito de Armenia para práctica de pruebas y no las ha cancelado y ello constituye una demora injustificada. Aparte el abogado dice que la señora LUZ MERY WALTEROS está fuera de la ciudad y que pide que el despacho lo notifiquen a él en el sitio donde tiene su oficina. Aquí se puede observar que tanto la parte demandada señora Luz como el abogado han utilizado maniobras dilatorias”.12 (Sic a lo transcrito) Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó revocar la decisión del A quo y en su lugar seguir adelante con la investigación, no sin antes advertir que dentro de los mencionados procesos el abogado estaba logrando que “la justicia no sea pronta”.13 (Sic a lo transcrito) 11 CD 2. 12 Folios 72 – 73 c. o. 13 Folio 73 c. o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso, fue sometido a reparto el 12 de abril de 2013, quedando a disposición de este Despacho en esa misma fecha.14 Mediante auto del 15 de abril de 2013, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, y se fijó en lista el presente proceso.15 El 2 de mayo de 2013, la doctora MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO en su condición de Viceprocuradora General de la Nación, fue notificada personalmente del auto dictado el 15 de abril de 2013, pero guardó silencio.16 CONSIDERACIONES Es competente la Sala, para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que atribuye a esta Superioridad resolver los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por lo tanto, procede esta Sala a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 14 de noviembre de 2012 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por parte del Magistrado a cargo de la actuación en la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, que resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor del abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ. 14 Folios 2 – 3 C. 2ª Inst. 15 Folio 4 c. 2ª Inst. 16 Folio 6 c. 2ª Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Así las cosas, la presente actuación se originó con la queja presentada por el señor GEMAY PIEDRAHITA GRANNOBLES, en la que solicitó investigar la conducta del abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ, al considerar que en el curso de una causa penal adelantada en la Fiscalía 15 Local de Armenia – Quindío17 por el delito de estafa y abuso de confianza y dos acciones civiles adelantadas contra la señora LUZ MERY WALTEROS QUINTERO, donde actuó como apoderado, presentó recursos y solicitudes para dilatar el normal desarrollo de los procesos. Teniendo en cuenta lo anterior y evaluado el acervo probatorio obrante en el expediente, se estableció que si bien obra en el plenario copia de las acciones promovidas por el aquí quejoso contra LUZ MERY WALTEROS, quien otorgó poder al abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ y los correspondientes recursos
promovidos por él, se encontró que estos no fueron temerarios y siempre ejerció la defensa dentro del procedimiento legal establecido para la defensa de los intereses de su prohijada judicial. Encontró esta Sala que la actuación del abogado investigado, según la revisión de los escritos, no estuvo encaminada a entorpecer el trámite procesal y se observó que las autoridades judiciales tramitaron los recursos de forma normal, habiéndose revocado una de las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial del Quindío que condenó al aquí quejoso en costas. Ahora bien, es de anotar que cuando el abogado investigado presentó sus escritos en los trámites referidos, siempre lo hizo dentro del contexto del tema debatido, siendo del caso resaltar que en ningún momento fueron considerados improcedentes por los operadores jurídicos cuyas decisiones se recurrían, y se evidenció de su lectura que pretendía poner en consideración los derechos de su representada mediante los recursos legales permitidos, de conformidad con la realidad procesal obrante en el 17 Anexo 9.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN infolio y las consideraciones que el abogado investigado expresó en los términos citados anteriormente en esta providencia, ya que como se expresó, dada la pertinencia y razonabilidad de los mismos, es menester su exoneración de responsabilidad disciplinaria.
De modo que, la decisión adoptada por el Magistrado Instructor, objeto de apelación, está ajustada a derecho, razón por la cual amerita ser confirmada por esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión apelada proferida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado JOSÉ ALEJANDRO ARIAS CRUZ, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- Envíense las comunicaciones de ley pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 630011102000201200275 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial