CSDJ - F63001110200020120029501ADJUNTA20130906160206-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020120029501ADJUNTA20130906160206-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 068 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201200295 01
Referencia: Apelación Auto Interlocutorio.
Denunciado: Efraín Vásquez Agudelo.
Denunciante: Adriana Arboleda Agudelo.
Primera Instancia: Terminación y archivo.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa ADRIANA ARBOLEDA AGUDELO contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 20 de febrero de 2013 por el doctor Antonio Suárez Niño Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por la señora ADRIANA ARBOLEDA AGUDELO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío el día 20 de febrero de 2013, en el que pone en
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201200295 01
Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO conocimiento los motivos de su inconformidad contra el abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO, argumentando que: “… a mi hermano de nombre Alexander Arboleda Agudelo lo capturaron por tráfico de estupefacientes y como él aceptó los cargos lo condenaron a cinco años de prisión pero como el Ministerio Público apeló la sentencia, en segunda instancia le aumentaron la pena a 7 años, quince días y le otorgaron cinco días para lo relacionado con la Casación. Resulta que yo contraté al Dr. Efraín Vásquez desde el día de la captura de mi hermano para que asumiera la defensa, en el poder aparecía este abogado y otro de nombre Reinaldo, no se más datos de él pero el que iba era el a la cárcel, es decir, que mi hermano vino a conocer al Dr. Efraín en la audiencia donde lo condenaron. Lo que a mí me sorprende es que yo le pagué un millón quinientos como anticipo por la defensa que le iba a realizar a mi hermano, pero en las audiencias él nunca intervino siempre mandaba otros abogados que ni siquiera los conozco son ellos CAROLINA N. y Nelson Públio Valencia Granda, pero no hicieron nada por mi hermano…” (fls 1 y 2 c.o).
Acreditada la calidad de abogado del denunciado el Magistrado Instructor, mediante auto del 13 de septiembre de 2012 (Folio 10), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 11 de octubre de 2012, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 11 de octubre de 2012 (Folio 18 cd 1), se hizo presente a la diligencia el disciplinado y la quejosa, en donde el Magistrado Instructor, en vista que el abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO se encuentra suspendido del ejercicio de la profesión y como manifestó no tener abogado de confianza, procedió a designarle un defensor de oficio, suspendiéndose la audiencia. Posesionado el defensor de oficio del encartado, se señaló el día 27 de noviembre de 2012 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl 18 c.o).
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO El día señalado se adelantó la correspondiente audiencia, con la asistencia de la quejosa, el disciplinado y su defensor de oficio, adelantándose las siguientes diligencias: Versión libre del abogado AFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO, manifestando que la
quejosa llegó a su casa comentándole que su hermano ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO había sido capturado y que el profesional del derecho que lo había asistido lo obligó a aceptar cargos, frente a lo cual le dijo que no había nada que hacer y ella le manifestó que estaba interesada en la prisión domiciliaria a favor de su pariente, indicándole que debido que no podía litigar por tener una suspensión a su haber le recomendaba al abogado REINALDO OSPINA ACEVEDO, quien por esa gestión le cobró la suma de $3’000.000, de los que a través de HERNÁN GARCÍA le envió $1’500.000.oo, librándole el correspondiente recibo. Adujo que esto debido a las orientaciones dadas por el abogado “OSPINA”, pero antes de una de las audiencias el mencionado abogado le manifestó que no podía actuar en el proceso penal encomendado por cuanto iba a ocupar un cargo público, evento ante el cual procedió a conseguirle los servicios del abogado NELSON
PÚBLIO VALENCIA.
Finalmente manifestó que no contrató servicios profesionales con la quejosa y su actuación se limitó a recomendarle un colega para que atendiera su asunto. El día 24 de enero de 2013 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la participación de la quejosa y el defensor de oficio del disciplinado, procediéndose a recibir las siguientes pruebas:
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Radicación No. 630011102000201200295 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Declaración del señor NELSON PÚBLIO VALENCIA GRANDA manifestó que en efecto su colega el doctor REINALDO OSPINA ACEVEDO le pidió el favor que aceptara la sustitución de un poder para el caso del señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO, en donde en la audiencia de lectura del fallo, la Procuraduría apeló la decisión por cuanto la pena impuesta no estaba acorde con el ordenamiento procesal penal. Declaración del señor REINALDO OSPINA ACEVEDO indicando que el abogado encartado lo llamó para que defendiera al señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO por cuanto el disciplinado estaba inhabilitado para atenderlo y por lo cual cobró la suma de $3’000.000, recibiendo $1’500.000, adelantado algunas diligencias a favor del sindicado, pero debido a que éste había aceptado cargos, solicitó al juez de conocimiento que señalara fecha para la correspondiente sentencia. Señaló que debido a que fue nombrado director del Instituto del Seguro Social, sustituyó el poder al abogado NELSON PÚBLIO VALENCIA GRANDA quien se encargó del asunto. Declaración del señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO manifestando que en momentos en que se hallaba privado de la libertad por el delito de tráfico de estupefacientes, su hermana ADRIANA ARBOLEDA AGUDELO contactó al abogado investigado para que asumiera defensa, pero éste envió a otra persona para que
hablara con él, quien le comentó que había sido forzado para que aceptara los cargos, a quien le entregó un escrito donde daba cuenta de las presiones, el cual fue allegado al juzgado de conocimiento. Indicó que el abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO nunca lo visitó en la cárcel.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO - Obra copia de la Resolución No. 0630 del 11 de mayo de 2012 del Instituto del Seguro Social, donde aparece el nombramiento del doctor REINALDO OSPINA ACEVEDO como Director 1 del Seccional del Quindío. (fl 31 y s.s.c.o). - Oficio 0745 del 18 de enero de 2013 de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo copias del proceso seguido contra Alexander Arboleda Agudelo. (fl 33 c.o y c.a.). - Comunicación del 28 de enero de 2013 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, informando que han asesorado al interno ALEXANDER
ARBOLEDA AGUDELO, los abogados ASTRID VILLA GUARDIOLA, REINALDO OSPINA, ALEXANDER BUSTAMANTE y NELSON PÚBLIO VALENCIA. (fls 34 y s.s. c.o)
El día 20 de febrero de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de oficio del investigado y la querellante, procediéndose a recibir la declaración de la señora CAROL DAYANA LÓPEZ OROZCO, quien indicó que en virtud que el doctor REYNALDO OSPINA le sustituyó unos poderes entre ellos el del caso del señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO, pero el día de la audiencia penal, no se alcanzó a radicar dicha sustitución por cuanto el abogado NELSON PÚBLIO VELANCIA GRANDA era quien iba a realizar la defensa y así le reconoció el juzgado de conocimiento. Adujo que no tiene conocimiento si el abogado EFRÁIN VÁSQUEZ AGUDELO intervino en el proceso penal en mención. A continuación, el Magistrado Sustanciador luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario decretó la terminación
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO del proceso a favor del abogado EFRÁIN VÁSQUEZ AGUDELO, por las siguientes razones: Señaló el Magistrado A Quo que una vez revisadas las pruebas, se pudo establecer
que el disciplinado no asumió la defensa del hermano de la quejosa, se limitó a recomendar a su colega el doctor REYNALDO OSPINA ACEVEDO y por autorización de este recibió el adelanto de honorarios, que fueron recibidos por el mencionado profesional conforme en la declaración rendida. Contra la anterior decisión, la señora ADRIANA ARBOLEDA AGUDELO presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que ella contrató los servicios profesionales del abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO y no de los otros abogados. Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 16 de mayo de 2013 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 22 de mayo de 2013 (Folio 4), se avocó el conocimiento, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 11 de junio de 2013 (Folio 8) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 19 de julio de 2013 (Folio 17), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado EFRÁIN VÁSQUEZ AGUDELO y con el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados del 18 de julio de 2013 (Folio 15), puso de presente que aparecen registradas
sanciones contra el abogado inculpado.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por la señora ADRIANA ARBOLEDA AGUDELO contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional el 20 de febrero de 2013 por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual declaró la terminación y archivo del
procedimiento a favor del abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO. Ahora bien, en el asunto sub examine, la quejosa consignó en la audiencia que apelaba la decisión de terminación, cuyo sustento consistió en señalar que contrató los servicios profesional del encartado y no de otro abogado y por ello debido al abandono del asunto, su hermano fue condenado a 7 años y 15 días de prisión en el proceso penal que le fue adelantado por el delito de tráfico de estupefacientes.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Revisado el material probatorio, como fue las declaraciones, las copias del proceso penal No. 2012-00040 seguido contra ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO por el delito de Tráfico de Estupefacientes, se puedo establecer que el abogado no tuvo participación en tales diligencias, pues la representación de su hermano estuvo a cargo del abogado REYNALDO OSPINA ACEVEDO quien lo asistió a la audiencia de verificación e individualización de la pena y sentencia del 16 de mayo de 2012 celebrada por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en donde el mencionado profesional radicó poder y solicitó en favor de su defendido el señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO la retractación de la aceptación de
cargos, con el argumento que había sido presionado para ello, petición que le fue rechaza por el operador judicial, debido a que no era posible esa figura. Posteriormente el día 13 de junio de 2012 el abogado NELSON PÚBLIO VALENCIA GRANDA por sustitución del abogado OSPINA ACEVEDO, asistió al sindicado ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en la audiencia de lectura de fallo donde se condenó al señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO a la pena principal de 68 meses y 12 días de prisión por haber sido hallado responsable de la comisión de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, decisión contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, siendo modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en el sentido de aumentar la pena a 7 años y 15 días de prisión. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la denuncia específica contra el encartado, como se dijo en precedencia, no actuó como defensor del señor ALEXANDER ARBOLEDA AGUDELO y su intervención se limitó a la recomendación de su colega el doctor REYNALDO OSPINA ACEVEDO, por cuanto se encontraba inhabilitado para litigar debido a una sanción de suspensión que le había sido impuesta por esta
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Radicación No. 630011102000201200295 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Superioridad, quien por dicha labor cobró honorarios por la suma de $3’000.000.oo, de los cuales se le adelantó $1’500.000.oo, que fueron recibidos por el investigado y con autorización del referido profesional OSPINA ACEVEDO, que le fueron entregados, tal y como lo manifestó en su declaración. Así las cosas, las situaciones planteadas por la recurrente se hacen irrelevantes, no siendo sus argumentos aceptables para endilgarle una falta disciplinaria al profesional del derecho investigado, cuando como se ha observado no existió respecto del asunto estudiado en precedencia, una actuación antiética, razón por la cual esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión objeto de apelación por parte de la querellante, proferida por el doctor Antonio Suárez Niño, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual, ordenó la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las diligencias, a favor del abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO, toda vez que, de su conducta no se encuentran elementos constitutivos de reproche disciplinario, de acuerdo con las pruebas aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Quindío, el 20 de febrero de 2013 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado EFRAÍN VÁSQUEZ AGUDELO, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial