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CSDJ - F6300111020002013001000120170816114112-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F6300111020002013001000120170816114112-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 630011102000201300100 01 Aprobado según Acta No. 64, de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 9 de febrero de 2017, aprobada en Sala No. 12, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en grado jurisdiccional de consulta,1 en la cual resolvió confirmar la decisión de sancionar con dos meses de suspensión al abogado JUAN CARLOS JARAMILLO GARCÍA, por la falta de diligencia del abogado. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada el 3 de abril de 2013, por la señora ANA MILENA LÓPEZ OLMOS, contra del abogado JUAN CARLOS JARAMILLO GARCÍA, donde indicó que el 22 de marzo de 2012, otorgó poder al abogado para que instaurara y la representara en un proceso de Divorcio en contra de su ex esposo de nombre CARLOS ALBERTO NÚÑEZ PARDO, que el 2 de abril de 2013, se enteró que le tenían instaurada una demanda de divorcio a ella, por parte de su ex esposo la cual fue instaurada el 27 de agosto de 2012, que le causa

mucha molestia el engaño del abogado; fue el mismo 2 de abril a su oficina y le devolvió los documentos y le entregó paz y salvo. 1 Sala integrada por los Magistrados: José Ovidio Claros Polanco (Ponente), Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, Magda Victoria Acosta Walteros, María Lourdes Hernández Mindiola y Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 630011102000201300100 01

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

Mediante providencia del 9 de febrero de 2017, aprobada en Sala No. 12, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en grado jurisdiccional de consulta. CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se incurrió en error en cuanto al nombre del togado disciplinable, el nombre del disciplinado en el resuelve de la providencia en mención, así: La decisión de segunda instancia en la página 10, se indicó que se trataba del abogado “MANUEL GERMÁN MORENO REYES.” Cuando el texto debe ser: “JUAN CARLOS JARAMILLO GARCÍA.” En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica:

"(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia aprobada el 9 de febrero de 2017, aprobada en Sala No. 12, de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que el nombre del profesional en los siguientes términos: 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 630011102000201300100 01

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

El nombre del abogado es: “JUAN CARLOS JARAMILLO GARCÍA”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia aprobada 9 de febrero de 2017, aprobada en Sala No. 12, de la misma data, en la página 10 corregir el nombre

del abogado es: “JUAN CARLOS JARAMILLO GARCÍA”.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 9 de febrero de 2017.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 630011102000201300100 01

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

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