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CSDJ - F63001110200020130017001ADJUNTA20150202160515-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020130017001ADJUNTA20150202160515-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 630011102000201300170 01

Registro proyecto: 26 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 4 de 28 de enero de 2015

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: Luis Alberto Ducuara

DENUNCIANTE: Cristian Hernández Arteaga PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: Permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de agosto de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, mediante el cual se ordenó el archivo de las diligencias que se seguían en contra del abogado LUIS ALBERTO DUCUARA SERNA, por considerar que no existió falta disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 13 de junio de 2013 por el señor Cristian Eduardo Hernández Arteaga en contra del abogado Luis Alberto Ducuara Serna.2 Los hechos que ameritaron la misma pueden

sintetizarse de la siguiente manera: 1 Magistrado Ponente: Álvaro Fernán García Merín. 2 Folio 1 a 4 C.O.

  • La señora Luz Angélica Romero, funcionaria de la Corporación Regional del Quindío, presuntamente hurtó un cheque de esa institución y le solicitó al quejoso, quien es su yerno, que presentara el cheque al banco para su cobro. Sin saber del presunto acto ilícito, el quejoso fue al banco y allí fue arrestado. - En consecuencia, el padre del quejoso contrató los servicios profesionales del abogado Ducuara con el fin de que ejerciera la defesa de su hijo en el proceso penal. Se convino verbalmente con el profesional del derecho el pago de $800.000 por concepto de honorarios, de los cuales le entregaron anticipadamente $450.000. - El abogado investigado asistió al quejoso en una audiencia de conciliación la cual no se pudo llevar a cabo por la inasistencia del denunciante.

Posteriormente el caso fue archivado por la Fiscalía Tercera local de Armenia y por tanto se le solicitó al abogado la devolución del anticipo por cuanto no había tenido que adelantar ninguna labor, pero el abogado no devolvió el dinero. - A su vez, el quejoso manifestó que el abogado investigado asesoró simultáneamente a su suegra, la señora Luz Angélica Pardo.

2. Se acreditó la condición del abogado investigado3 y mediante auto del 2 de julio de 2013 ordenó la apertura del proceso disciplinario4.

3. El 24 de julio de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre5 y expuso lo siguiente:  Se reunió con la señora Angélica Romero, quien le manifestó que ella le

había solicitado al señor Cristian Hernández Arteaga cobrar el cheque presuntamente sustraído de la Corporación Regional del Quindío, pero que no le había informado a su yerno sobre el origen de ese cheque, y que por tanto estaba dispuesta a confesar para exonerar de responsabilidad penal al señor Hernández Arteaga. También manifestó que aceptó asumir la defensa de la señora Angélica Romero pero que esa decisión fue consentida por el señor Hernández Arteaga. 3 Folio. 7 C.O. 4 Folio 9 C.O. 5 Folio 23 a 26 C.O.  Respecto a los honorarios, el abogado Ducuara manifestó que había pactado con el padre del señor Hernández Arteaga la suma de $800.000, de los cuales le anticiparon $450.000. Indicó que en su parecer era una suma proporcional al trabajo que se disponía a realizar, que antes de que la Fiscalía archivara el proceso sostuvo tres reuniones con el señor Hernández Arteaga y su padre, y que se dispuso a asistir al quejoso en una audiencia de conciliación que no se llevó a cabo por la inasistencia del denunciante, motivo por el cual considera que fue justo el valor pactado por los honorarios. 4) En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de agosto de 2013, el Consejo Seccional terminó y archivó el proceso.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 16 de agosto de 20136, la Seccional del Quindío declaró la terminación del procedimiento adelantado en contra del abogado Luis Alberto Ducuara Serna, por las siguientes consideraciones: 1) El abogado acompaño a su poderdante a una audiencia de conciliación que

no se llevó a cabo por inasistencia del denunciante, circunstancia ésta ajena al investigado. 2) La Fiscalía explicó que la actuación se había archivado ante el desistimiento tácito por inasistencia de la parte denunciante. 3) El abogado Ducuara es el apoderado de la señora Angélica Romero y también aceptó serlo del señor Cristián Hernández. Sin embargo no existe duda alguna de que el abogado solo asesoró al señor Cristián Hernández Arteaga ya que nunca tuvo la posibilidad de representarlo porque se presentó el archivo de la actuación penal. Se probó, en la ratificación de la queja, que el señor Cristián Hernández Arteaga había aceptado que el abogado investigado representara judicialmente a la señora Angélica Romero. Por lo demás, no se trataba de intereses contrapuestos porque el abogado realizó gestiones que redundaban en beneficio común. 6 Folio.61 a 62 C.O. 4) Los $450.000 que el abogado recibió por concepto de honorarios no resultaban desproporcionados atendiendo a la actividad profesional desplegada, por cuanto el investigado prestó tres asesorías al quejoso y además asistió a la conciliación que no se llevó a cabo por inasistencia del denunciante. En ese orden de ideas el a quo concluyó que no existían motivos para continuar la investigación y en consecuencia dio aplicación al artículo 103 de la ley 1123 de 2007, y ordenó la terminación y archivo de las diligencias.

IV. APELACIÓN El 16 de agosto de 20137 El señor Cristian Eduardo Hernández Arteaga en audiencia presentó recurso de apelación en el cual manifestó lo siguiente:

“El señor Ducuara lo puede testificar si yo no vengo personalmente a hablar con la Fiscal Tercera no me doy cuenta de que el proceso estaba archivado y el en ningún momento hizo alguna gestión porque no hizo ninguna otra cosa distinta a representarme en una audiencia que no se realizó, además accedió a defender a la contraparte sabiendo que yo lo había contratado para que me defendiera, es falso lo que la señora Romero siempre estaba dispuesta a ayudarme a mi, porque si no denuncio a la señora esta no hace nada, además el doctor Ducuara me dijo que me iba a regresar 50 mil pesos y no me los devolvió”8.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación. 7 Folio. 61 a 62 C.O. 8 Folio 61 C.O. min 39:57 a 42:13

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado LUIS ALBERTO DUCUARA SERNA,

identificado con la cédula de ciudanía No. 7.538.046, y la tarjeta profesional No 107.839 del Consejo Superior de la Judicatura9. El referido profesional no registra antecedentes10

3. Análisis del caso concreto

Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 16 de agosto de 2013 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío declaró la terminación del proceso disciplinario que se adelantaba en contra del abogado Luis Alberto Ducuara Serna. Con respecto al recurso de apelación presentado, la Sala encuentra que el abogado disciplinado aceptó ser apoderado del señor Cristian Hernández Arteaga y con anuencia del quejoso aceptó ser apoderado de la señora Angélica Romero. En ese orden de ideas la sala comparte la posición del a quo en el sentido de que no existió incompatibilidad alguna por parte del abogado por cuanto no había contraposición de intereses entre la situación del señor Cristián Hernández Arteaga y el de la señora Angelica Romero, más aun cuando el abogado se había comunicado con la señora Romero y esta le manifestó que pretendía librar de responsabilidad penal al quejoso. De otro lado, está probado que el abogado investigado prestó asesoría al señor Cristián Hernández, y que en desarrollo de esa asesoría lo acompaño a una audiencia de conciliación la cual no se pudo realizar por circunstancias ajenas al investigado, puesto que la referida audiencia se vio frustrada a raíz de la inasistencia de la parte denunciante. Con respecto al hecho de que el abogado recibió la suma de $450.000 por concepto de honorarios la sala encuentra que dicho valor es proporcional a la actividad realizada por el abogado investigado siendo claro que el mismo quejoso 9 Folio 7 C.O. 10 Folio 8 C.O. manifiesta que el disciplinado lo asesoró y lo acompaño a una audiencia de

conciliación. Además, se debe tener en cuenta que el abogado investigado no podía realizar gestión adicional alguna porque la fiscalía decidió archivar la investigación a favor del quejoso. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Luis Alberto Ducuara Serna. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 16 de agosto de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LUIS ALBERTO DUCUARA SERNA, identificado con cedula de ciudadanía 7.538.046 y portador de la tarjeta profesional No. 107.839 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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