🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F63001110200020130017201ADJUNTA20141121122606-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020130017201ADJUNTA20141121122606-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FALTA CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / las injurias y las acusaciones temerarias contra funcionarios abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. REVOCA / atipicidad. Las expresiones propias que han de encajar en el marco típico de la falta disciplinaria deben revestir verdaderos actos de deshonra que ataquen la honorabilidad, entendida como un primer atributo personalísimo de la dignidad humana.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 630011102000201300172 01 (9972-21) Aprobado según Acta de Sala No. 95 ASUNTO Negada la ponencia presentada por el Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA1, procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, con ponencia del Magistrado ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN2, mediante la cual sancionó con 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, en Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, celebrada el día 14 de mayo de 2013, dentro del proceso adelantado contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, radicado bajo el número 632726106422201380082, para que se investigara al abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, defensor del sindicado, por haber utilizado términos injuriosos frente al Despacho y a la defensoría pública. Se allegó copia del acta y audios de la Audiencia Penal en la cual se ordenó la compulsa de copias (fls. 1 a 13 c.1ª Instancia y 2 CDs). 2.- Acreditada la calidad de disciplinable del investigado, mediante certificado No. 55462 del 2 de julio de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1 Negada en Sala 85 del 8 de octubre de 2014 2 Conformando Sala con el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO. número 10.523.131 y T.P. 16.058 (fl. 13 c. 1ª instancia); el Magistrado sustanciador de instancia, mediante auto de la misma fecha, dispuso abrir investigación disciplinaria, fijando fecha y hora para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 18 c. 1ª Instancia). 3.- En oficio No. 7487 del 12 de julio de 2013, el Centro de Servicios

Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, remitió copia de la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, celebrada el día 14 de mayo de 2013, dentro del proceso adelantado contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, radicado bajo el número 632726106422201380082 (fls. 22 a 29 c. 1ª Instancia y CD). 4.- El 17 de julio de 2013, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a la cual compareció el abogado investigado, quien procedió a rendir versión libre, indicando haber actuado conforme a derecho, de manera humilde; señaló que a su defendido lo estaban coaccionando, motivo por el cual protestó en la audiencia defendiendo a su cliente. Adveró recordar que el Juez de la Audiencia ahora denunciante, lo conminó a bajar la voz, sin embargo ese era su tono de voz para defender; agregó “he conocido sin vergüenzas agazapados en policías en funcionarios de la rama judicial pero eso no me calla me calla un balazo” (Sic). Aseveró el versionista, haber llegado a la audiencia penal con mucha información, pero lo primero que le pidió el Juez cognoscente fue su cédula de ciudadanía “para saber si está vigente”, lo cual le pareció irregular, y “ahí me amenazó esa porquería de Sigifredo López”. Señaló que sus palabras no iban encaminadas a desdibujar la honra del señor Juez, sino en procura de defender a su cliente, por lo cual reafirmó todo lo dicho, como haber actuado de buena fe, de acuerdo a su formación

profesional. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 30 a 32 c.1ª Instancia y CD). 5.- En fecha 25 de julio de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual, al intervenir el abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, deprecó la práctica de pruebas, ordenadas las mismas, se suspendió la diligencia (fls. 35 a 37 c.1ª Instancia y CD). 6.- A través del oficio No. 2445 del 15 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, informó y remitió copia de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal adelantado contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego o municiones, radicado bajo el número 632726106422201380082 (fls. 39 a 54 c.1ª Instancia). 7.- En la continuación de la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 20 de agosto de 2013, al intervenir el disciplinable, manifestó sentirse perseguido, pues recibió un sobre el cual ni siquiera abrió, remitido por el Juez denunciante, al parecer contentivo de la audiencia penal de referencia, por lo cual consideró haberse filtrado información por parte del Seccional de la Judicatura, respecto de los hechos ventilados en las Audiencias celebradas en este investigativo. Agregó el letrado GONZÁLEZ GABINO, que el término “coscorria” significa:

sin ningún valor, intrascendente; vocablo el cual no se encontraba en ningún diccionario; por último, descalificó el motivo de la presente actuación disciplinaria, pues su discurso fue un debate argumentativo por su formación “Gaitanista”, en tanto, alzar la voz no era sinónimo de irrespeto. 7.2.- Una vez evacuadas las pruebas procedió el Fallador de Instancia a formular pliego de cargos al abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, por presuntamente haber faltado al deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20073, traducido en la falta contendida en el artículo 32 ibídem a título de dolo. Adujo el a quo, que el jurista inculpado, asistió al señor EDIER OSORIO RUIZ, en el proceso penal adelantado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego o municiones, y al oponerse al allanamiento del cargo efectuado a su cliente, en audiencia del 14 de mayo de 2013, cuestionó gravemente el rol del Juez Penal, manifestando “me parece que es violatoria de la Ley y de la integridad de una persona trabajadora” “me parece inaudito que se dicté una coscorria de sentencia de ese tipo es violatorio de la Ley” “es que no puedo guardar compostura ante semejante atropello” “estoy protestando ante el atropello que se acaba de cometer es una ignominia que me saquen de esta Sala para que ese confirme que usted ha violado la Ley” (Sic). De otro lado, advirtió que el disciplinable injurió al defensor público, al

manifestar “cómo es posible que se diga que fue asesorado cuando es una verdad de apuño que en Colombia tantos defensores de la publica solamente van a cumplir unos requisitos formales para ganarse un sueldo, nadie puede hacer 20 o 30 3 “

7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.” defensas técnicas en la República de Colombia en un mes” “Son los burócratas de la defensa aquellos que solo están para ganarse un sueldo no les importa la persona.” “por eso es que yo reaccionó ante el atropello….pero como estamos tan acostumbrados a estos abogados de pacotilla que defensores no tienen nada son tinterillos con tarjeta de abogados que se ganan un sueldo en la defensoría pública, se encontraron con quien no está de acuerdo con la violación de la Ley.” (Sic).

Señaló el Magistrado sustanciador, que el litigante encartado, para referirse a la labor del Juez concretada en la sentencia, usó el término “violatoria de la Ley”, para luego enfatizar “violatorio o ha violado la ley”, siendo las mismas inflexiones del verbo violar, cuyo significado, de acuerdo con el diccionario on line “oureference”, corresponde a la acción de violar la ley o un precepto. Mientras la expresión “coscorria” utilizada por el disciplinable para referirse a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, si bien no se encontraba en el diccionario de la

real academia de la lengua, eran un colombianismo, indicándose en la página web de Señal Colombia constituye sinónimo de persona insoportable, mientras que para el diccionario virtual “tu babel y así hablamos”, significa persona desleal traicionera; y sobre la palabra atropello e ignominia se entendía como “agravar por los abusos de poder o proceder sin miramiento o respeto descredito a causa de una acción indigna”; la expresión “de pacotilla” consistía en “de poca importancia de mala calidad” y “tinterillo” se utilizaba en nuestro país en sentido despectivo para el que ejerce la abogacía sin tener título. Aclaró el a quo, que las imputaciones deshonrosas contra el Juez no se materializaban por el tono de voz del disciplinable, o forma de ejercer el derecho, sino exclusivamente por el sentido de las frases usadas para referirse al funcionario, asimismo, indicó que el togado, acusó temerariamente al anterior defensor público de su cliente, a quien de forma despectiva lo acusó de sólo pretender ganarse un sueldo, y llamarlo tinterillo de pacotilla. Se le concedió el uso de la palabra al abogado investigado, quien señaló que no está de acuerdo con que le formulen cargos por cuestionar la labor del Juez y del defensor de oficio pues ambos violaron la Ley, solicitó cinco días para presentar sus argumentos; al respecto el Despacho suspendió la Audiencia para el día 26 de agosto de 2013 (fls. 55 a 57 c.1ª Instancia y CD). 8.- El director del Proceso, suspendió el desarrollo de la sesión de la

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, del 26 de agosto de 2013, ante la petición de práctica de pruebas solicitadas por abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, quien además aportó documental correspondiente a recortes de periódicos y registro civil de defunción del señor JESÚS HERNÁN SALAZAR ARBELÁEZ (fls. 59 a 70 c.1ª Instancia). 9.- En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebrada el 28 de agosto de 2013, la cual contó con la presencia del disciplinable; el Magistrado instructor de instancia, negó la práctica de algunas pruebas peticionadas por el letrado GONZÁLEZ BAENA, y accedió a la testimonial deprecada por el mismo investigado (fls. 71 a 73 c.1ª Instancia). 10.- En fecha 12 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, a la cual compareció el abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA; diligencia en la cual se surtió la siguiente actuación: 10.1.- Al rendir testimonio el señor ARCECIO FRANCO BARÓN, señaló conocer al abogado investigado por amistad desde hace 10 años; sobre la expresión “coscorria” indicó que en el Departamento del Quindío significa “que no sirve, que no funciona” (Sic). 10.2.- El deponente JOSELINO MUÑOZ NIETO, señaló que el término “coscorria” era algo “sin interés”, “no sirve para nada”, por tanto, no se sentiría

ofendido si le dijeran de esa manera. 10.3.- El señor JORGE IVÁN DUQUE VALLEJO, al rendir testimonio señaló que asimilaba la palabra “coscorria” a algo inservible o falla; descartó que llegara a sentirse ofendido si alguien se refiriera a él con el término en mención. 10.4.- Concluida la etapa probatoria, se le otorgó el uso de la palabra al abogado investigado para presentar sus alegatos de conclusión, quien señaló para tal efecto, que no le ha dado mayor trascendencia a la presente investigación disciplinaria, pues no era lógico recibir una sanción por protestar, a lo cual se limitó su actuación. Luego de reseñar los múltiples casos en los cuales se archivaron las investigaciones disciplinarias seguidas en su contra, manifestó que a ningún abogado en Colombia se le podía suspender por protestar, máxime cuando elevar la voz o dar golpes en el escritorio hace parte de los debates, y no una injuria o falta de respeto. Afirmó que el Juez Penal de conocimiento, le violó el libre derecho de expresión al quererlo callar, máxime cuando sus vocablos no entrañaban una injuria, pues eran castizos. Aclaró que cuando habló “coscorria” se refirió a la sentencia propiamente dicha y no al Titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, además, aceptó haberle dicho al Operador Judicial violó la ley, al tenor del artículo 20 de la Carta Política, al cuestionar su número de cédula y ubicar a un policial a su lado para que dejara de denunciar.

Finalmente, resaltó que continuaría denunciando los hechos irregulares de la administración de justicia, y descartó haber incurrido en falta disciplinaria alguna con su actuación, en los términos vistos en precedencia (fls. 74 a 76 c. 1ª Instancia y CD). LA SENTENCIA APELADA La Sala Dual de instancia mediante sentencia del 19 de septiembre de 2013, sancionó con 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Consideró el Juez Colegiado, que el togado investigado actuando como defensor del señor EIDER OSORIO RUIZ, dentro de la causa penal seguida contra este último, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego o municiones, radicado bajo el número 632726106422201380082, cuestionó gravemente el rol del Juez y el Defensor Público. Consideró el fallador de primer grado, materializada la falta imputada al profesional del derecho, desde el punto de vista objetivo, en razón de las frases y términos utilizados por el jurista encartado contra el Juez Penal de conocimiento y la defensoría pública, en el desarrollo de la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, celebrada el día 14 de mayo de 2013, las cuales fueron del siguiente tenor: Frente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia: “Estoy en absoluto desacuerdo con esa decisión, me parece que es

violatoria de la ley y de la integridad de una persona trabajadora, me parece inaudito que se dicte un coscorria de sentencia de ese tipo, es violatoria de la ley (…) es que no puedo guardar compostura ante semejante atropello) (estoy protestando ante el atropello que se me acaba de cometer (…) “es una ignominia” (…) que me saquen de esta sala para que se confirme que usted ha violado la ley” (Sic). En cuanto a la defensoría pública: “como es posible que se diga que fue asesorado, cuando es una verdad de apuño que en Colombia tanto defensores de la pública solamente van es a cumplir un requisito formal para ganarse un sueldo, nadie puede hacer 20 o 30 defensas serias en la república de Colombia en un mes (…) son los burócratas de la defensa, aquellos que solamente están para ganarse un sueldo, no les importa la persona buena (...) Por eso es que yo reacciono ante el atropello, primero u defensor burócrata, que no lo defiende, (…) Hay antecedentes muy feos de este defensor de oficio, solamente van a que acepte los cargos para quitarse el negocio de encima, eso no es ninguna defensa (…) pero como estamos tan acostumbrados a estos abogados de pacotilla, que de defensores no tienen nada, son tinterillos con tarjeta de abogados, que se ganan un sueldo en la defensoría pública, se encontraron con quien no está de acuerdo con la violación de la ley” (Sic). Luego de relacionar los diferentes significados de las palabras utilizadas por el disciplinado, concluyó el a quo, que las expresiones lanzadas contra el

Juez Penal, “contienen una imputación de un comportamiento ilícito, puesto que al decirle que violó la ley con su decisión implica atribuirle ni más ni menos que un ‘prevaricato por acción’, conducta prevista como delictiva en nuestro ordenamiento jurídico penal en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000.” (Sic). Aunado a lo anterior, reseñó el Seccional de instancia, que los vocablos usados por el litigante GONZÁLEZ BAENA, para referirse a la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia y al abogado de la defensoría pública, quien cumplía el rol de defensor del señor EIDER OSORIO RUIZ, en la causa penal de autos, entrañaban una calificación peyorativa claramente ajena al ámbito del profesionalismo y respeto en que se desenvuelve una audiencia pública. Concluyó al respecto, que el profesional del derecho investigado, acusó temerariamente al Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia y adicionalmente injurió al defensor público, quien ejerció como apoderado del procesado en el investigativo penal de marras, “faltando de esta manera al debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber profesional previsto por el mismo estatuto en el artículo 28 numeral 7°.” (Sic). Frente a los argumentos defensivos expuestos por el disciplinado, refirió el Juez Colegiado de instancia, que para el cabal desempeño de la gestión

encomendada, el togado no requería el uso de vocablos despectivos, ni la atribución de comportamientos violatorios de la ley, los cuales tampoco tuvieron ninguna repercusión en pro de los intereses de su cliente “y por tanto resultaría abusivo entenderlas comprendidas dentro del legítimo ejercicio del derecho de defensa.” (Sic). En punto de la dosimetría de la sanción disciplinaria, consideró la Sala Dual de instancia, que la sanción impuesta al jurista de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, se encontraba acorde con los criterios consagrados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 77 a 101 c.1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión proferida en su contra, el abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, interpuso recurso de apelación, doliéndose de la forma en la que se desarrolló la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, adelantada al interior del proceso penal seguido contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, pues en la misma el Juez de conocimiento, lo avergonzó al dejar en tela de juicio la validez de su documento de identidad, además se sintió intimidado por el Director del proceso, al recordarle la competencia del Consejo Superior de la Judicatura, para disciplinar a los profesionales del derecho. Aunado a lo anterior, deploró la pasividad y la omisión de denuncia de algunos abogados del Quindío, frente a la gestión de ciertos Despachos Judiciales; asimismo, cuestionó la actitud de algunos defensores públicos,

quienes en su sentir, de manera facilista ejercen la defensa de los ciudadanos, en procura de obtener simplemente un sueldo. Explicó, que al calificar la sentencia proferida al interior de la causa penal de autos, como “coscorria”, quería decir, que la misma no le servía, pues se fundó a partir de una confesión del sindicado lograda con base en el miedo “frente a su captor que sabía era un sicario hoy preso en la cárcel de Pereira que en días libres apretaba el gatillo en el Viejo Caldas.” (Sic). (fls. 105 a 109 c.1ª Instancia). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 7 de noviembre de 2013, el Magistrado sustanciador de instancia4, avocó conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado al Ministerio Público a fin rendir concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Colegiatura (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 18 de noviembre de 2013, se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 7 c. 2ª instancia). 3.- La Secretaria Judicial de ésta Corporación, en certificado No. 340237 informó que el togado encartado registra antecedentes, sin embargo no se relacionó en el documento dicho antecedente (fl. 11 c. 2ª Instancia). 4 Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA 4.- Al rendir concepto el Ministerio Público, en fecha 27 de noviembre de

2013, deprecó se confirmara la decisión recurrida, por cuanto “(…) independientemente de la estrategia jurídica utilizada por el abogado, esta debe enmarcarse dentro de respecto para con la profesión, los colegas y los representantes de la justicia, pues si bien es cierto, siempre se quiere conseguir un resultado positivo para los intereses del representado, nunca se puede lanzar expresiones injuriosas o que afecten el buen nombre de las personas.” (fls. 13 a 16 c.1ª Instancia) 5.- Mediante escrito radicado el 27 de noviembre de 2013, el abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, solicitó la revocatoria de la sanción interpuesta por la primera instancia, reiterando lo esbozado en su recurso de apelación, además de detallar múltiples casos en los cuales consideró se presentaron hechos irregulares de la administración de justicia del departamento del Quindío, desde la década de los años ochenta (fls. 17 a 70 c.2ª Instancia). 6.- En Sala 85 del 8 de octubre de 2014, fue negada la ponencia presentada por el Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, asignándose el 8 de octubre de 2014, el asunto al despacho a quien funge como Magistrada Ponente (fl. 77 c.1ª Instancia). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 - 3 de la Constitución Política, 112 – 4 - parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para

conocer y resolver en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales, cuando fueren desfavorables a los procesados y éstas no hayan sido apeladas. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado. Se acreditó la calidad de abogado del investigado, mediante certificado No. 55462 del 2 de julio de 2013, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (fl. 13 c. 1ª instancia). 3.- De la falta imputada. El cargo por el cual se sancionó en primera instancia al jurista GABINO GONZÁLEZ BAENA, está descrito en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, así: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas” 3.1.- Del caso en concreto. El fallador de primer grado endilgó responsabilidad disciplinaria al abogado GONZÁLEZ BAENA, por haber utilizado, dentro de la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, celebrada el día 14 de mayo de 2013, dentro del proceso adelantado contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, radicado bajo el número 632726106422201380082, frases constitutivas de injurias y acusaciones

temerarias respecto de la titular del citado Despacho Judicial y el defensor público quien actuó en el investigativo penal. En aras de desatar el recurso de impugnación elevado por el jurista GABINO GONZÁLEZ BAENA, procede la Sala a pronunciarse frente a cada uno de los argumentos expuestos por el censor, quien centró su defensa principalmente en: i) Cuestionó el disciplinado, la actuación desplegada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, al interior de la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, celebrada el día 14 de mayo de 2013, dentro del proceso adelantado contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, radicado bajo el número 632726106422201380082, por haber puesto en duda la validez de su cédula de ciudadanía, así como por recordarle la competencia de esta Colegiatura para disciplinarlo, y manifestar de la pasividad de los colegas en denunciar los actos irregulares de los Jueces del Quindío. Frente a estos hechos, debe resaltar esta Corporación, que los mismos no tienen relación alguna respecto del supuesto fáctico por el cual se le endilgó responsabilidad disciplinaria al letrado GABINO GONZÁLEZ BAENA, pues como se advirtió en el texto de la sentencia recurrida, el a quo, consideró materializada la falta contra el respeto debido a la administración de justicia, al haber cuestionado la sentencia condenatoria proferida por el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, calificándola entre otras, de “coscorria” (Sic).

Así pues, la conducta reprochada al profesional del derecho, se circunscribió al lanzar expresiones injuriosas y acusaciones temerarias contra la labor del referido Juez Penal, concretada en la sentencia dictada contra el reo EIDER OSORIO RUIZ, y contra el defensor público, quien acompañó al procesado en la diligencia de en donde se allanó a los cargos imputados por el Fiscal. Por tanto, esta Sala se abstendrá de ahondar en el análisis de las referidas manifestaciones del recurrente, por cuanto las mismas no van dirigidas a desvirtuar la comisión de la falta atribuida en sede de primera instancia, sino por el contrario, se constituyen en denuncias contra el trámite adelantado en la Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia y en general contra la figura de la defensoría pública en el marco del sistema penal acusatorio implementado con la expedición de la Ley 906 de 2004. ii) Adujo el censor, que su conducta no se adecuó al tipo disciplinario previsto en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues las expresiones usadas para referirse a la sentencia condenatoria proferida contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, y frente a la actuación de la defensoría pública, constituían una protesta contra las mismas. Siendo este argumento el eje central de la defensa, y relacionarse con el tema objeto de debate, esta Sala procederá a analizar la conducta reprochada al investigado en la sentencia apelada, efectuando una precisión respecto de las injurias y acusaciones temerarias contra los servidores públicos, abogados y demás sujetos procesales, las cuales constituyen falta

disciplinaria contra el respeto debido a la Administración de Justicia, establecida por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Para ello se considera necesario citar lo expuesto por el litigante inculpado en la audiencia realizada el 14 de mayo de 2013, adelantada en el proceso penal seguido contra el señor EIDER OSORIO RUIZ, en el cual fungía como defensor el abogado GABINO GONZÁLEZ BAENA, de donde se extractaron las manifestaciones consideradas por la Sala de instancia como constitutivas de falta disciplinaria, veamos: Frente a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia: “Estoy en absoluto desacuerdo con esa decisión, me parece que es violatoria de la ley y de la integridad de una persona trabajadora, me parece inaudito que se dicte una coscorria de sentencia de ese tipo, es violatoria de la ley (…) es que no puedo guardar compostura ante semejante atropello) (estoy protestando ante el atropello que se me acaba de cometer (…) “es una ignominia…” (Sic a lo trascrito). En relación con el defensor público: “como es posible que se diga que fue asesorado, cuando es una verdad de apuño que en Colombia tanto defensores de la pública solamente van es a cumplir un requisito formal para ganarse un sueldo, nadie puede hacer 20 o 30 defensas serias en la república de Colombia en un mes (…) son los burócratas de la defensa, aquellos que solamente están para ganarse un sueldo, no les importa la persona buena (...) Por eso es que yo reacciono ante el atropello,

primero un defensor burócrata, que no lo defiende…” (Sic a lo trascrito). Ahora bien, en reiteradas oportunidades, esta Sala ha dicho que la injuria se traduce en expresiones, términos, frases, símbolos, gestos o ademanes de contenido lesivo que se profieren o dirigen contra los funcionarios, colegas y demás personas involucradas en el asunto profesional en que actúa el litigante, y que lesionan la majestad de la justicia, directa ofendida con esos comportamientos, premisas que en el caso sub examine no se concretan en las manifestaciones realizadas por el abogado GONZÁLEZ BAENA, pues no se evidencia el animus injurandi en su actuación, ni tampoco que sus afirmaciones realizadas tuvieran la entidad suficiente para herir la susceptibilidad, aprecio y autoestima del Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia o del defensor público quien defendió en el algunas diligencias al señor EIDER OSORIO RUIZ, en el proceso penal traído en autos. En este orden de ideas, considera la Sala que en el caso bajo estudio, se está ante la inexistencia de la conducta constitutiva de falta disciplinaria, pues revisados los argumentos expuestos por el jurista GONZÁLEZ BAENA, al interior de la multicitada Audiencia de Verificación de Allanamiento a Imputación, Individualización de Pena y Sentencia, los mismos no estaban encaminadas a injuriar o acusar temerariamente al Operador Judicial o al defensor público, quien asesoró al señor EIDER OSORIO RUIZ, al momento de allanarse a los cargos. Así pues, tal y como lo relacionó el Seccional de instancia, la expresión

“coscorria”, con la cual calificó el disciplinado la sentencia proferida contra su cliente al interior de la causa penal en referencia, corresponde a un colombianismo, cuyo significado, según los diccionarios virtuales de regionalismos “tubabel,com”5 y “asíHablamos.com”6, “dícese de una persona vil ,desleal, traicionera,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...