🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F63001110200020130017701ADJUNTA20140724190326-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020130017701ADJUNTA20140724190326-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201300177 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Investigados: José Albeiro Castillo Turriago y y

Hernán Cruz Henao.

Quejosos: Esther Ludivia Dávila y Wilson

Campo Herrera

Primera instancia: Terminación Anticipada.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación respecto de la decisión de TERMINACIÓN ANTICIPADA a favor de los abogados JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO Y HERNÁN CRUZ HENAO, adoptada el 9 de octubre de 2013 por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en aplicación de los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Hechos. Los señores ESTHER LUDIVIA DÁVILA RUIZ y WILSON CAMPO HERRERA, mediante escrito de queja presentado ante el Consejo Seccional de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Judicatura de Quindío el 11 de junio de 2013,1 solicitaron investigar la conducta de los abogados HERNÁN CRUZ HENAO y JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO, señalando que: “la Cooperativa de Trabajo Asociados de las Américas, presento demanda ejecutiva en contra de WILSON CAMPO HERRERA y ESTHER LUDIVIA, por una letra de cambio por un valor de $7000.000. La letra no tiene las firmas de nosotros ya que no hemos tenido negocio con la cooperativa las Américas. Este proceso está radicado bajo el número 63001-40-03-00-200800486-00 de octubre 22 de 2008, juzgado Segundo Civil municipal de Calarcá, con sentencia del año 2008-486. La letra fue adulterada en el contenido es decir las firmas, valor, fecha, fui a instaurar denuncia penal y la Fiscalía me indico que era el juez el que tenía mandarles a ellos copia del proceso y pedí que me asignaran un abogado mediante amparo de pobreza. Albeiro Castillo Turriago aparece como el abogado de nosotros y no le hemos dado poder y aparece como si hubiéramos dado poder en la notaria Tercera de Armenia”. (Sic a lo transcrito) Calidad de disciplinable. El 3 de julio de 2013, el Magistrado Instructor incorporó al

infolio los certificados No. 559252 y 559293 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, los cuales constataron que los doctores JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO y HERNÁN CRUZ HENAO, con cédula de ciudadanía No. 18.389.538 y 19.107.087, correspondientemente se encuentran inscritos con las tarjetas profesionales No. 100.408 y 45943 respectivamente vigentes. Además, informó que el abogado JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO, por su parte registra sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión comprendida en el periodo del 20 de marzo de 2013 al 19 de mayo de la misma anualidad, por la comisión de las faltas 35-4 y 371 en el proceso disciplinario Radicado No. 2011-00225 01, con Magistrado Ponente José Ovidio Claros Polanco; 4 con respecto al certificado del doctor HERNÁN CRUZ HENAO, este no registra antecedentes disciplinarios.5 1 Folios 1-5 c. o. 2 Folio 10 c. o. 3 Folio 11 c. o. 4 Folios 8 –9 c. o. 5 Folio 13 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Apertura de investigación. Mediante auto del 3 de julio de 2013, el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, avocó conocimiento de la queja presentada por los señores ESTHER LUDIVIA DÁVILA RUIZ y WILSON CAMPO HERRERA, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso abrir PROCESO DISCIPLINARIO contra los abogados HERNÁN CRUZ HENAO y JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO, convocó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 15 de julio del 2013.6 De igual manera, ordenó enterar al Ministerio Público, notificar personalmente a los investigados y oficiar al Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá, para que este remitiera copia del proceso No. 2008-486. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 15 de julio de 2013, 7 se instaló la diligencia, los disciplinables asumieron su defensa en nombre propio procediendo en su desarrollo el Magistrado Instructor a dar lectura de la queja, corriéndole traslado a los investigados de la misma como de las pruebas documentales allegadas, tales como las copias del proceso ejecutivo donde figura como demandante la Cooperativa de Trabajo Asociado las Américas en contra de los quejosos, quienes luego de consultarla no presentaron objeciones, siendo incorporadas estas como prueba; dando continuación a la misma. Procedieron los disciplinables a rendir VERSIÓN LIBRE, en primer lugar el doctor

HERNÁN CRUZ HENAO, consideró que la queja presentada es completamente infundada, hasta el punto de ser temeraria, manifestó que él recibió de la Cooperativa de Trabajadores Asociados las Américas, un título valor por la suma de $7000.000, 6 Folio14 c. o. 7 CD Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de julio de 2013.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la cual era propiedad de la señora Claudia Patricia, posteriormente endosada a su nombre para fines del cobro jurídico. Presentada y admitida la demanda ejecutiva en octubre de 2008, señaló haber remitido comunicación el 28 de noviembre de la misma anualidad a los quejosos, invitándolos a buscar un acercamiento, con el fin de solucionar la problemática jurídica del endoso de la letra de cambio girada a sus nombres teniendo en cuenta que con la aceptación de la demanda, procedió el embargo y secuestro de bienes a sus nombres como medida cautelar. Igualmente señaló como antecedente la compra de un bien inmueble por parte de los señores Esther Ludivia Dávila Ruiz y Wilson Campo Herrera, a la señora Claudia Patricia y a otra persona, quedando adeudado la suma de $7000.000, por lo tanto

con el fin de garantizar dicha suma de dinero, firmaron los quejosos título valor para garantizar su pago; en cuanto al poder para contestar la demanda firmado por el abogado José Albeiro Castillo con los quejosos, manifestó que diligentemente el togado contesto la demanda ejecutiva presentada contra los señores quejosos, quien propuso el correspondiente recurso de apelación contra el ordenamiento de pago dentro del ejecutivo con Radicado No. 2008-00486-00, proponiendo de igual forma excepciones previas y de fondo, de acuerdo a su poder legalmente conferido, por lo tanto, consideró que lo señalado en la queja sobre la falsificación de la firma en el poder es incongruente tal afirmación. Por último, solicitó el decreto de pruebas testimoniales y documentales, tales como llamar al titular en representación de la Cooperativa de Trabajado Las Américas el señor José Gardel Cortez, a la señora Claudia Patricia Llano Prado quien le vendió la propiedad a los quejosos; por último, que se tuviera como prueba documental el contrato de promesa de compraventa entre los quejosos y la señora Claudia Patricia Llanos Prado incorporándose la demás documental allegada por el investigado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

En un segundo momento, el doctor JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO rindió su VERSIÓN LIBRE manifestando que no había visto queja más absurda que la presentada en su contra, por lo tanto solicitó de entrada la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación de la posible comisión de una conducta punible por parte de los quejosos, quienes según lo manifestado por el disciplinable, le otorgaron poder en la Notaría Tercera de la ciudad de Armenia, por lo que procedió a presentar en el término legal y oportuno recurso de reposición contra el auto que ordenaba el mandamiento de pago, igualmente la presentación de cuatro excepciones, señalando que hizo todo lo habido y por haber dentro de ese proceso, en cumplimiento del mandato conferido. Indicó que posteriormente el Juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo, procedió a tomar la respectiva decisión, donde despachó negativamente las excepciones presentadas por él; advirtió el togado que esta es una profesión de medios y no de resultado, por lo tanto el proceso ejecutivo siguió adelante. Igualmente señaló que no es cierto que la letra haya tenido tachones o enmendaduras, lo cual se hubiera avizorado en el trámite del proceso ejecutivo. Por último, manifestó que esta de acuerdo a con las pruebas requeridas y decretadas en favor del doctor Hernán Cruz Henao, solicitando únicamente el interrogatorio de los quejosos con el fin de desvirtuar los hechos de la queja. Pruebas. El Magistrado Instructor recabó los siguientes elementos de juicio:

1. Escrito de fecha 2 de diciembre de 2008, remitido por Wilson Campo Herrera a la

señora Claudia Patricia Llano Prado.8 8 Folio 29 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

2. Oficio dirigido por el Dr. Hernán Cruz Henao a los quejosos del 28 de noviembre de 2008.9

3. Copia de documento aportado por el doctor Hernán Cruz Henao en donde se habla de la deuda en dos folios.10

4. Original del despacho comisorio No. 211, expedido por el Juzgado 2 Civil

Municipal de Armenia.11

5. Oficio del 8 de mayo de 2013, mediante el cual el abogado Hernán Cruz Henao remitió al quejoso copia de la sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil Municipal de Armenia, en un folio.12

6. Constancia de la Secretaria de Tránsito y Transporte.13

7. Contrato de promesa de compraventa suscrito por Luis Felipe Aguirre Llano, Claudia Patricia Llano Prado y los quejosos.14

8. Copia de memorial donde la señora Esther Ludivia Dávila Ruiz y Wilson Campo Herrera otorgaron poder a José Albeiro Castillo Turriago.15

El A quo procedió a interrogar a los quejosos en esa misma Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional acaecida el 15 de julio de 2013, de acuerdo a lo solicitado por

el doctor Castillo Turriago, con el fin de practicar la ampliación de la queja referida: Ampliación de la queja de la señora Esther Ludivia Dávila Ruiz. Manifestó que efectivamente giró una letra de cambio por $7000.000, pero que la que posee el señor Hernán Cruz es falsa, puesto que no reconoció la firma que se encontraba en el título valor el cual se le puso de presente en la audiencia.16 De igual forma que en 9 Folio 28 c. o. 10 Folio 25 – 26 c. o. 11 Folio 34 c. o. 12 Folio 27 c. o. 13 Folios 37 c. o. 14 Folio 30 – 33 c. o. 15 Folio 39 c. o. 16 Folio 22 y Cd c. p.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ningún momento le han otorgado poder al señor Castillo Turriago, puesto que los poderes o relaciones jurídicas que ha tenido con este abogado es en situaciones completamente diferentes a la originaria de la presente investigación disciplinaria, igualmente se le pone de presente el poder presentado por el abogado José Albeiro Castillo Turriago dentro del proceso ejecutivo 2008-00486-00 que se lleva en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, señalando que no es su firma la que se

encuentra en dicho documento. Señaló igualmente que se le adeuda al hijo de la señora Claudia Patricia Llano, no directamente a ella, pues con el joven Luis Felipe Arriaga Llano fue con quien se celebró el negocio de la compraventa de la casa y a quien le giró el respectivo título valor. Por último, indicó que no han pagado la deuda porque la letra esta endosada tres veces por la señora Claudia Patricia Llano, por tal razón señala la quejosa que no ha querido pagar. Ampliación de la queja del señor Wilson Campo Herrera. Expresó que conoció en mayo del 2013, la existencia del proceso ejecutivo en su contra el cual tiene como origen la letra de cambio la cual firmó en el año 2006, a nombre de Luis Felipe Aguirre Llano por la suma de $7000.000, al momento de pedir copias de los documentos en dicho proceso ejecutivo, apareció una letra a nombre de la señora Claudia Patricia Llano; por lo tanto, manifestó que la letra que reposa en el proceso ejecutivo no es la que el signó. Se le puso de presente en el trámite de la audiencia, la letra de cambio que reposa en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, al cual señaló que efectivamente era falsa. En relación al poder del señor Albeiro Castillo Turriago, manifestó que nunca le han otorgado poder para su representación en dicho proceso ejecutivo, poniéndosele de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN presente el poder otorgado por los quejosos al señor Castillo Turriago, a lo cual señaló que no tenía conocimiento ni constata que fuera su firma; por lo tanto, señaló como falsa la firma en el presunto poder conferido al profesional del derecho. En cuanto a la conducta del doctor Hernán Cruz Henao, señaló que nunca lo citó al Juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo, teniendo en cuenta que solo lo convocó para una conciliación extrajudicial. Por último el doctor Hernán Cruz, tras otorgarle el Magistrado instructor la palabra para interrogar al quejoso, puso de presente el documento signado por el señor Wilson Campo Herrera el 2 de diciembre de 2008,17 dirigido a la señora Claudia Patricia, manifestando que por motivos de incumplimiento del contrato de compraventa, al cual igualmente el quejoso manifestó que la firma presente en ese documento era falsa, aduciendo que tenía que verificar el que se encontraba en su poder guardado en la casa, de igual forma exhibió un pagaré al cual igualmente manifestó que no era su firma. Seguido, el Magistrado Instructor otorgó la palabra al doctor José Albeiro Castillo Turriago, para interrogar de igual forma al quejoso preguntándole el disciplinable que si recibió alguna citación señalando la existencia de proceso ejecutivo en su contra por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal, a lo cual señalo que en ningún momento le llegó citación alguna. Al final de la audiencia solicitó tanto como al doctor Hernán Cruz Henao y al abogado

José Albeiro Castillo Turriago, que al ser reiterativa la posición de los quejosos en manifestar la falsedad de sus firmas contentivas en los documentos públicos y privados allegados como acervo probatorio al infolio disciplinario, solicitaron la práctica de prueba grafológica a fin de establecer la procedencia de los mismos. 17 Folio 150 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Allegó por último el señor Wilson Campo Herrera documento donde explica el proceso de negociación del inmueble y algunas anomalías en lo referente al caso,18 el cual se incorporó como prueba corriéndose el respectivo traslado, no siendo objetado por los disciplinables. El Magistrado instructor procedió a acceder a la práctica de la prueba grafológica solicitada por los disciplinables ante el Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en la ciudad de Pereira, ordenando practicar pruebas manuscriturales a los señores Esther Ludivia Dávila Ruiz, Wilson Campo Herrera y el abogado José Albeiro Castillo Turriago, las cuales deberían ser cotejadas con los siguientes documentos:

1. Las firmas contenidas en el original de la letra de cambio objeto de la demanda ejecutiva, obviamente relacionadas con las firmas de los quejosos.

2. La firma de Esther Ludivia Dávila Ruiz, la cual aparece en la notificación personal del mandamiento de pago del proceso ejecutivo.

3. Las firmas que aparecen de los quejosos contentivas en el escrito del 11 de diciembre de 2008, en donde estos solicitan les sea rendido un informe del estado actual de la demanda dirigida al Juzgado Segundo Civil Municipal de

Armenia.

4. Las firmas contentivas en el presunto poder conferido por los quejosos al

abogado José Albeiro Castillo Turriago. Señalo el A quo que una vez obtenidas las pruebas manuscriturales, se procediera a realizar el cotejo con los documentos originales, a lo cual solicitó los documentos originales al referido despacho del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia. Al solicitar el doctor Hernán Cruz Henao, que se incorporaran los documentos por él suministrados para cotejar las firmas de los quejosos, el Magistrado dispuso solo tener en cuenta el documento original aportado, correspondiente a la comunicación a 18 Folio 47 – 50 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la señora Claudia Patricia el 2 de diciembre de 2008, remitida al parecer por los quejosos y de igual forma las firmas contentivas de la Escritura Pública No. 3150 del

3 de noviembre de 2006 de la Notaría Segunda de Armenia. Finalmente, se fijó fecha para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 1 de agosto del 2013. En la reanudación de la audiencia del día 1 de agosto de 2013, se dispuso el respectivo registro de los intervinientes, no asistiendo a la misma el representante del Ministerio Público; se procedió a reconocerle personería jurídica a la abogada Diana Marcela Acero Montealegre en representación del disciplinable Hernán Cruz Henao. En un tercer momento se dispuso dar posesión al perito designado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Pereira, siendo el grafólogo Luis Aurelio Sánchez Rojas, precisando el objeto de su labor, señalando que requiere el aporte de los documentos originales de las personas a quien se tomaran las muestras y que correspondan a época anterior a la que aparece en los documentos objeto de la prueba grafológica, a lo cual los quejosos manifestaron estar en condiciones de allegar tal material. Por lo tanto en esta audiencia solo se tomaron las pruebas manuscriturales ordenadas en sesión anterior y ordenándose remitir los oficios correspondientes donde se encuentran los documentos originales a cotejar, disponiéndose el día 22 de agosto de 2013, para la continuación de las diligencias. Tras no poderse llevar a cabo la audiencia anteriormente programada por la no comparecencia del abogado investigado el doctor José Albeiro Castillo Turriago, se dispuso darle continuación el día 19 de septiembre de 2013,19 en la cual una vez efectuado el registro de los intervinientes. Se procedió a practicar el testimonio del

señor José Gardél Cortés, quien fuera el gerente de la Cooperativa de Trabajo 19 Folio 102 - 108 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Asociados las Américas, a lo cual señaló que tuvo un negocio con la señora Claudia Patricia Llano Prado comprándole por la suma de $5000.000 una letra de cambio de $7000.000, el cual endosado a su nombre, procedió a entregar poder al abogado Hernán Cruz para que hiciera efectivo el título valor mediante demanda ejecutiva a favor de la Cooperativa de Trabajo Asociados las Américas. Se procedió a incorporar pruebas documentales allegadas por el doctor Hernán Cruz Henao, tales como un recibo de la oficina de reparto donde consta que le fue asignado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, copia de la demanda ejecutiva, copia de la letra de cambio con sus respectivos endosos y copia de la solicitud de medidas previas dentro del mismo proceso ejecutivo. De igual forma, se recibió el testimonio por la señora Claudia Patricia Llano Prado, manifestando que efectivamente ella les vendió la casa, elaborando una letra de cambio para garantizar una suma de dinero adeudada por los proponentes de la queja, la cual correspondía a $7000.000, que efectivamente vendió por la suma de $5000.000, al señor José

Gardel, el cual al momento de darse el cobro jurídico le pagaría los $2000.000 restantes; tras preguntársele por parte del doctor Hernán Cruz de si su firma correspondía con la del título valor, señaló que efectivamente era su firma. Por último, señaló el A quo que mediante constancia Secretarial de dicha Sala, los grafólogos manifestaron la imposibilidad de llevar a cabo el dictamen pericial ordenada, por tal motivo suspendiendo la audiencia, señalando el día 9 de octubre de 2013. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Celebrada la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 9 de octubre de 2013,20 el Magistrado Instructor procedió a realizar el registro 20 Folios 156-157 c. o. y CD a folio 19 de c. p.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN correspondiente dejando constancia de la inasistencia del disciplinable Hernán Cruz Henao, pero si con la presencia de su apoderada de confianza. Procediendo de tal forma a realizar el traslado de los dictámenes tanto como lofoscopico y grafología forense,21los cuales concluyen que la impresiones dactilares que se encuentran en el poder otorgado al doctor José Albeiro Castillo Turriago,

obrante en proceso ejecutivo con Radicado No. 2008-00486, en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, corresponden a los señores ESTHER LUDIVIA DÁVILA RUIZ y WILSON CAMPO HERRERA; igualmente, el examen grafológico concluye que la grafías de los quejosos que se avizoran en la letra de cambio por valor de $7 000.000, a la orden de la señora Claudia Llano, la notificación personal del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia fechada el 16 de diciembre de 2008, la solicitud de informe de estado de una demanda fechada el 11 de diciembre de 2008, poder especial conferido al doctor José Albeiro Castillo Turriago y la comunicación dirigida a la señora Claudia Patricia del 2 de diciembre de 2008, son UNIPROCEDENTES con las grafías de los señores ESTHER LUDIVIA DÁVILA RUIZ y WILSON CAMPO HERRERA, con relación a las que se exhiben en las muestras caligráficas tomadas a los quejosos y en los documentos auténticos extraproceso relacionados en lo indubitado, dadas las ANALOGIAS detectadas y descritas en los hallazgos y resultados. Se procedió a correr traslado de los dictámenes a los cuales no se opusieron ni los investigados como tampoco los proponentes de la queja. Concluida la práctica de pruebas y analizada la realidad procesal obrante, procediendo a realizar la calificación de la actuación de los disciplinables, a lo cual dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO, al considerar que en primer lugar que el abogado Hernán Cruz Henao ha hecho uso de los instrumentos jurídicos a su disposición para buscar el pago de la suma adeudada a

21 Folios 117 -149 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN su poderdante, gestiones que no se tornan arbitrarias, sino por el contrario permitidas por el Código de Procedimiento Civil; por lo tanto no es procedente señalar la incursión de alguna falta disciplinaria por parte del investigado en su actuar jurídico. Recuerda que lo concerniente a la falsedad del título ejecutivo, debe alegarse dentro del proceso ejecutivo adelantado con Radicado No. 2008-00486 en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia En segundo momento, en lo concerniente al actuar del investigado José Albeiro Castillo Turriago, en lo cual señalaban los quejosos que nunca habían otorgado poder al disciplinable para actuar dentro del proceso ejecutivo anteriormente referido, por lo tanto al realizar el análisis al poder otorgado al profesional del derecho, se concluyó que las grafías contentivas en el mismo, corresponden a la de los proponentes de la queja disciplinaria, en consecuencia, las firmas no fueron falsificados por lo tanto el abogado investigado no adulteró el poder otorgado, teniendo este una actividad permanente dentro del proceso ejecutivo y con celosa diligencia, lo procedente es terminar el procedimiento al no advertir incursión en falta disciplinaria alguna. La apelación. Contra la decisión del A quo, los señores ESTHER LUDIVIA DÁVILA

RUIZ y WILSON CAMPO HERRERA, en su condición de quejosos interpusieron recurso de apelación, señalando que se presentaron diferentes anomalías puesto que mantienen la posición de que nunca firmaron ningún poder, que tampoco se dirigieron al juzgado para ser notificados del proceso ejecutivo y que tampoco se desplazaron a la oficina del señor Hernán Cruz. Se les concedió el recurso en el efecto suspensivo por parte del Magistrado Instructor teniendo en cuenta que no son personas expertas en las técnicas jurídicas, teniendo

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN únicamente que ver con lo referente a la terminación de las actuaciones disciplinarias de los investigados. Por último, como decisión adicional señaló el Magistrado A quo, teniendo en cuenta que los quejosos manifestaron bajo la gravedad de juramento, que las huellas y firmas que aparecían en el poder otorgado al investigado eran falsificadas y que tras las pruebas practicadas dentro del sub examine, se ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que sean investigados por la posible comisión de la conducta de falso testimonio. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante reparto del 21 de noviembre de 2013,22 correspondió al despacho de quien

funge como ponente, avocándose el conocimiento de las diligencias mediante auto del 25 de noviembre de 2013,23 ordenándose correrle traslado al Ministerio Público y requiriendo a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informe si contra los investigados cursaban otros procesos por los mismos hechos. Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 5 de diciembre de 2013,24 a lo cual guardó silencio. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió el certificado No. 14993 del 22 de enero de 2014,25 a través de la cual hizo constar que el doctor JOSÉ ALBEIRO CASTILLO TURRIAGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.389.538 e inscrito como abogado con la tarjeta profesional No. 22 Folio 2 c. p. 23 Folio 4 c. p. 24 Folio 9 - 10 c. p. 25 Folio 12 c. p.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 630011102000201300177 01

Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 100408, registra antecedentes de sanción de censura en el proceso con Radicado No. 630011102000200900345 01 Magistrado Ponente el Angelino Lizcano Rivera;

igualmente en el proceso con Radicado No. 630011102000201100225 01 con Magistrado Ponente el doctor José Ovidio Claros Polanco, con sanción de suspensión de dos meses, la cual comenzó a regir el 20 de marzo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2013. Además se informó que no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos.26 A la par remitió la Secretaría Judicial de esta Sala el certificado No. 14995 del 22 de enero de 2014,27 a través del cual hace constar que el señor HERNÁN CRUZ HENAO con cédula de ciudadanía No. 19.107.087 y con tarjeta de abogado No. 45943, no registra sanción disciplinaria alguna. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...