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CSDJ - F63001110200020130019701ADJUNTA20150508105311-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020130019701ADJUNTA20150508105311-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. Seis (6) de mayo de Dos Mil Quince (2015) Aprobado según Acta Nº 036 Proyecto registrado Cinco (5) de Mayo de Dos mil Quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 630011102000201300197-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Fabián Castillo Martínez, contra la providencia del 24 de octubre del 2013, emitida por el doctor Álvaro Fernán García Marín, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado CARLOS ALBERTO MENA PINO. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 17 de julio de 2013, por el señor José Fabián Castillo Martínez quien se encuentra recluido en el centro penitenciario San Bernardo de Armenia, por el delito de porte ilegal de armas en concurso con Hurto Calificado y Agravado, condenado dentro del proceso radicado 2011-06876, que se encuentra en el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, ante el

Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, señalando que el abogado MENA PINO, fue su apoderado en dicho proceso, con honorarios de $3.000.000. No obstante, sostuvo el abogado disciplinable que devolvió la suma de $1.000.000 y una letra de cambio fechada del 22 de marzo de 2013, la cual no fue allegada al legajo. Afirmó el quejoso que el abogado le garantizó la libertad, y de no lograrla le haría la devolución del dinero tal y como obra en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios “la parte contratada hará devolución de los honorarios si no se logra los resultados es decir, la libertad del sindicado, o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor” (Sic a lo trascrito, subrayado y en negrilla fuera del texto) En el expediente obra recibo por valor de $ 1.000.000, de Carlos Mena a favor de Fabián Castillo por concepto de acuerdo devolución de honorarios1, pero como se advirtió, la letra de cambio no fue allegada a las presentes diligencias ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado: 1 Folio 53 Se acreditó que el doctor CARLOS ALBERTO MENA PINO se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 89.006.740 y con Tarjeta Profesional N° 159498. Igualmente se certificó que no tiene antecedentes disciplinarios2. Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto del 24 de julio del 20133, el Magistrado dispuso el día 8 de

agosto del mismo año, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se efectuó. Tras varios aplazamientos, finalmente se realizó la audiencia el día 9 de septiembre de 2013, en la cual asistió el abogado disciplinable, su defensor de confianza el Doctor Fredy Wilson Londoño López. El quejoso José Fabián Castillo Martínez. El abogado de confianza en audiencia solicitó las siguientes pruebas  Oficiar al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá para que allegue copias de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal del señor quejoso.  La recepción del recibo de pago por valor de $1.000.000 que le devolvió el abogado disciplinable MENA PINO a la familia del quejoso.  Allegar copia de la historia del abogado investigado MENA PINO que ha servido como justificación de la inasistencia. Se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el día 26 de septiembre de 2013. 2 Folio 7 3 Folio 8 El día señalado se escuchó en ampliación y ratificación de la queja4 al señor José Fabián Castillo Martínez Manifestó que el abogado investigado MENA PINO tenía en su poder prueba documental en la cual se demostraba su inocencia pero el abogado disciplinable perdió dicha prueba Indicó que recibió $1.000.000, como devolución de honorarios, pero que hacen falta $2.000.000, que fue lo que le pago al abogado disciplinable MENA PINO, por asistirlo en el proceso penal, asegurándole que conseguiría

la libertad por el material probatorio que tenía a favor del quejoso. Se escuchó en versión libre al abogado investigado CARLOS ALBERTO MENA PINO5, quien afirmó haber sido contratado por la señora Rubi Martínez (madre del quejoso) para que asumiera la defensa del señor José Fabián Castillo Martínez quien le manifestó tener elementos probatorios que demostrarían su inocencia como era el salvo conducto y dos testimonios uno del gerente de la empresa de vigilancia seguridad virtual y el otro del periodista Aníbal Almanza. Señaló que dichos elementos probatorios no resultaron ser lo que dijo el quejoso, pues el salvo conducto era un permiso de tenencia de arma de fuego para utilizarla en la empresa. Agregó que fue objeto de amenazas por parte de los hermanos del quejoso, posterior a eso le entrego la suma de $1.000.000, a la señora Rubi Martínez. 4 Minuto 9:21 5 Minuto 15:41 Con respecto al contrato de prestación de servicios, indicó que sí era su firma pero que el contrato no concordaba con el modelo que el normalmente utilizaba. De los honorarios se pactaron fue $10.000.000 y le pagaron $3.000.000, con respecto a la cláusula sexta niega haberla estipulado, Manifestó garantizar al quejoso un resultado positivo de acuerdo al acervo probatorio, que habló fue de posibilidades. Replicó que la supuesta grabación del periodista Aníbal Almanza nunca la tuvo en sus manos, y el arma portada era de la empresa, el gerente el señor Aureliano Devia compareció a la audiencia pero en la declaración que rindió fue desfavorable para su poderdante.

Indicó que hace tres años tiene calcificaciones en la parte occipital de cerebro, pero que dicha enfermedad no afecto el desempeño en el proceso del quejoso, si bien solicitó aplazar la audiencia por tres horas ya que se sentía mal. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de hacer un recuento de los hechos y analizar el material probatorio, el Magistrado procedió a terminar la actuación disciplinaria, al considerar que el abogado, “el extenso contenido de la revisión del proceso claramente se desprende el intenso, activo y diligente ejercicio de la función de defensor del doctor MENA PINO a favor de su prohijado el señor José Fabián Castillo desde la formulación de acusación 15 de mayo 2012 hasta la revocatoria del poder el 7 marzo de 2013 en la audiencia de lectura de fallo, es decir, fungió por más de 9 meses, como defensor de confianza”. Estimó que “la sentencia condenatoria no es obra del apoderado quien tan solo cumple un contrato que es de medio más no de fin”. Afirmó que el problema jurídico esta llamado a no prosperar por cuanto la jurisdicción disciplinaria se ocupa de las faltas a los deberes profesionales en ejercicio de su profesión “por circunstancias fácticas, disimiles al supuesto de hecho, la queja versa sobre la devolución del dinero, con relación a la cláusula sexta del contrato se refiere es a los resultados previstos, es decir, los esperados por tanto no garantizo el resultado favorable sino de no obtener un determinado resultado en este caso la libertad, se devolverían los honorarios lo cual constituye cosa distinta como lo entendió el quejoso”

Indicó que “era el quejoso quien conocía su situación procesal y de las evidencias que militaban en su contra, de las cobran certidumbre las manifestaciones tajantes del disciplinado de nunca haberle garantizado un resultado favorable al quejoso sino como lo preciso el al versión libre “que si se obtenían las pruebas le trabajaba con toda honestidad, tenía probabilidad de lograr la libertad” Finalmente, sostuvo que el abogado disciplinable ya devolvió la suma de $1.000.000 a la madre del quejoso, por lo tanto, si ésta estima que el abogado disciplinable le debe dinero, existe la jurisdicción ordinaria.

De la apelación: El quejoso manifestó su inconformidad con la decisión emitida en audiencia, indicando que la prueba del video estaba en el computador del abogado investigado con conocimiento del contenido.

Indicó que el abogado disciplinable MENA PINO se comprometió a devolver los honorarios si no lograba la libertad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2566 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19967.

Del caso en concreto: como se relacionó en los hechos, éstos corresponden a la inconformidad presentada por el señor José Fabián Castillo Martínez, con el comportamiento del abogado disciplinable quien fue su defensor de confianza en el proceso penal que cursó en el Juzgado Único

Penal del Circuito Calarcá - Quindío con radicado 630016000033201106876, por el cual acordaron honorarios por la suma de $10.000.000, los cuales serían devueltos en su totalidad de no lograr la libertad del quejoso. 6 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura El quejoso condenado por el delito de Porte Ilegal de Arma en Concurso Con Hurto Agravado y Calificado, indicó que contrató los servicios del abogado disciplinado MENA PINO, por que este le garantizó la libertad, y le pagaron honorarios por $3.000.000. En el contrato de prestación de servicios se observa la cláusula sexta: “la parte contratada hará devolución de los honorarios si no se logra los resultados es decir, la libertad del sindicado, o por motivos de caso fortuito o fuerza mayor”8.

Respecto a esta cláusula el abogado investigado MENA PINO indicó desconocer dicha cláusula aceptar su firma pero insistió, en que no era el contrato ya que el modelo que utiliza en los contratos son otros como obra en el expediente9, el cual no lleva firmas, el objeto es distinto, así como los poderdantes Por lo anterior debe averiguarse la veracidad del contrato qué anexo el quejoso, conforme las pruebas y adecuado al principio de investigación integral, regulado artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, proceder con la decisión que en derecho corresponda En el derecho disciplinario, se debe estar plenamente probada tanto la existencia de la falta como la responsabilidad, no se admite juicios subjetivos ni inferencias basadas en suposiciones, pues el supuesto contrato allegado por el quejoso y el contrato que dice tener el abogado disciplinable MENA PINO son diferentes, pero este no se observa en el expediente por ello se 8 Folio 3 9 Folios 72 75 constituye una violación al principio de certeza para concluir un juicio disciplinario. Así las cosas, esta colegiatura observa, que en principio puede existir una falta de la lealtad con el cliente, pues deviene de las pruebas aportadas a estas diligencias, que presuntamente el disciplinado garantizó, mediante el contrato de mandato suscrito, el éxito de sus labores, en tanto aseveró que de no lograr la libertad de su cliente, devolvería lo que le corresponde en honorarios. Cláusula que si bien ha sido negada por el togado, se debe indagar su veracidad, pues no obra dentro del caudal probatorio, copia del contrato que

dice haber firmado el profesional del derecho y que difiere del aportado por el quejoso. En consecuencia, el Magistrado de primera instancia deberá proceder a fijar fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación inmediatamente y formular cargos, teniendo en cuenta los parámetros fijados en esta providencia y continuar con el rito procesal, consagrado en la Ley 1123 de 2007 hasta su terminación. Lo anterior en pleno respeto al Principio rector del procedimiento disciplinario regido por la Ley 1123 de 2007, consistente en la oralidad10. Pues pugna con dicho precepto, el hecho de que esta Sala de forma escrita proceda a formular cargos, cuando ello debe hacerse en Audiencia y con presencia de las partes, por lo cual, no se formulan cargos por parte de esta Superioridad, como antes se hacía. 10 Artículo 57: Oralidad, la actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuado. Recuérdese que, esta Sala recogió su posición referente a la formulación de cargos en esta instancia, luego de revocar la decisión de terminación por el A quo, tal como en efecto lo venía haciendo, pues el Superior no puede abrogarse las facultades del Magistrado de primera instancia, formulando cargos a través de un procedimiento escritural, cuando la ley dispone que dicha actuación judicial, debe hacerse en Audiencia, de forma oral y con la presencia de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR la providencia del 24 de octubre del 2013, emitida por el doctor Álvaro Fernán García Marín, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación y en su lugar se ordenar la devolución del expediente al Magistrado Ponente de primera instancia, quien deberá realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional con sujeción a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y proceder a formular cargos al abogado CARLOS ALBERTO MANE PINO, por las razones expuestas y siguiendo los parámetros establecidos en este proveído, y continuar con el rito procesal hasta su agotamiento. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y en su oportunidad, devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen. .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

RAFAEL ALBERTO GARCIA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado (E) Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Referencia: Abogado en Apelación.

Decisión: Revoca Sala: 36 del 6 de mayo de 2015

Magistrado Ponente: Dra. Maria Mercedes López Mora Radicado: 630011102000201300197 01

Con el debido respeto por mis compañeros de Sala, me permito exponer los motivos que me llevaron a SALVAR PARCIALMENTE EL VOTO en el presente asunto, consistente en que se revocó la decisión del 24 de octubre de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual se había dispuesto la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra del doctor Carlos Alberto Mena Pino. La presente investigación surgió a partir de la queja instaurada el 17 de julio de 2013 por el señor José Fabián Castillo Martínez, quien se encontraba recluido en el centro penitenciario San Bernardo de Armenia por el delito de porte ilegal de armas en concurso con hurto calificado y agravado, en contra del doctor Carlos Alberto Mena Pino, en la cual denunció que el togado le garantizó que obtendría su libertad con el compromiso de que si no la conseguía le haría la devolución del dinero cancelado por concepto de honorarios profesionales; finalmente no recobrando su libertad y restituyéndole el letrado únicamente una parte de dicha suma, por lo que consideró que éste estaba incurso en falta disciplinaria.

La Primera Instancia por su parte decidió terminar la actuación disciplinaria, al considerar que el disciplinable no le garantizó al quejoso la obtención de un resultado, puesto que simplemente le señaló “que si obtenían las pruebas le trabajaba con toda honestidad y tenía la probabilidad de lograr la libertad,” así mismo versando la queja sobre la devolución del dinero cancelado al litigante por concepto de honorarios de conformidad a lo pactado en la cláusula sexta del contrato de prestación de servicios, la cual se refería a los “resultados previstos, es decir los esperados” asunto económico que debía ser debatido al interior de la Jurisdicción Ordinaria. Por su parte consideró esta Instancia revocar la decisión del A quo, bajo el entendido de que la cláusula sexta del contrato de prestación suscrito entre las partes textualmente decía “ la parte contratada hará la devolución de los honorarios si no se logra los resultados es decir, la libertad del sindicado,” cláusula que el togado indicó desconocer a pesar de aparecer en dicho documento su firma, por lo que era necesario establecer la veracidad del contrato allegado; así mismo, ordenando a la primera instancia fijara nueva fecha para evacuar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debiéndose formular cargos en contra del investigado, teniendo en cuenta los parámetros fijados. No estando de acuerdo el suscrito parcialmente con dichos argumentos, porque si bien se hace necesario establecer la veracidad del mencionado contrato para corroborar si en efecto el litigante le garantizó al quejoso la obtención de un resultado, no le es dable a esta Corporación ordenar a la primera instancia la

formulación de cargos de determinada manera, pues ello se sale de la órbita de su competencia, puesto que únicamente está habilitada para, con base en el resultado del estudio del caso, disponer se continúe con la investigación disciplinaria al avizorar la presunta incursión del inculpado en falta disciplinaria. Las anteriores razones son las que me llevaron a salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada mayoritariamente por la Sala. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

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