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CSDJ - F63001110200020130035301ADJUNTA20150723162336-2015

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Título
CSDJ - F63001110200020130035301ADJUNTA20150723162336-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 058 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201300353 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Mauricio Guerrero Vélez.

Informante: Juzgado Primero Municipal de

Pequeñas Causas Laborales de Armenia.

Primera Instancia: Sanción 6 meses de suspensión.

Segunda Instancia: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado MAURICIO GUERRERO VÉLEZ, contra el fallo del 28 de mayo de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, lo sancionó con 6 meses de suspensión del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de ArmeniaQuindío, mediante decisión de 11 de diciembre de 2013, dentro del proceso Ordinario Laboral de única Instancia, siendo demandante JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ,

1 M.P.: Dr. ÁLVARO FERNÁN GARCÍA MARÍN

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 630011102000201300353 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN. contra AYDA DAMIANA CARRIAZO DE TAPIA y JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO, ordenó compulsar copias de la actuación ante esta Sala y ante la Fiscalía General de la Nación, tras advertir un posible fraude por parte del abogado de la parte demandada, doctor MAURICIO GUERRERO VÉLEZ, al haberle hecho firmar un documento en blanco al demandante, de los cuales, al momento de la firma, según el demandante, no se percató, pero que no coincidía con lo ordenado en el fallo por el Juzgado, y que fue radicado por el abogado al Despacho, con unas cifras que no correspondían a la realidad y que no percibió al momento de ser firmado. Fueron allegadas copias del proceso laboral en cita (anexo).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el certificado del 13 de enero de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que el doctor Mauricio Guerrero Vélez, identificado con la c.c. N°9.733.354, se encuentra inscrito como abogado con la T.P.N°155.645 vigente (fl. 3 c.o.). Apertura de investigación. Acreditada la calidad de disciplinable del profesional querellado, mediante auto del 19 de diciembre de 2013, se dio aplicación al artículo

104 de la Ley 1123 de 2007, disponiéndose la Apertura de Investigación Disciplinaria en contra del abogado Mauricio Guerrero Vélez, y a la vez se señaló el 30 de enero de 2014, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 5 c.o.). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día programado – 30 de enero de 2014-, fue instalada dicha diligencia con la asistencia del doctor Mauricio Guerrero Vélez, en calidad de procesado (fls. 9 a 17 c.o.). Instalada la audiencia y previa lectura por parte del Magistrado de conocimiento el contenido del auto que ordenó la compulsa de copias, el abogado MAURICIO

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

GUERRERO VÉLEZ, manifestó asumir su propia defensa y rindió versión libre, en la cual manifestó que conoce al señor JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO hace 14 años y se presentó en octubre de 2013, y le consultó acerca de una demanda que fue presentada en contra de él y de su señora madre AIDA DAMIANA CARRIAZO DE TAPIA, de carácter laboral instaurada por un Islero, y le solicitó que ejerciera su defensa,. Le llevó copia del traslado de la demanda y le solicitó el poder de la señora

AIDA DAMIANA CARRIAZO DE TAPIA y le indicó que en la audiencia él le otorgara el poder. Le fue conferido el poder por parte de la señora AIDA DAMIANA CARRIAZO DE TAPIA y lo radicó en el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales, y en el Juzgado le indicaron que la primera audiencia sería en diciembre de 2013 o enero de 2014, y días después le indicaron que ya se le había reconocido personería, y se le informó que la audiencia estaba para el 15 de noviembre de 2013, pero por error de trascripción puso 15 de diciembre de 2013. Señaló que el 18 de noviembre fue requerido por el Juzgado para que aportara documentos, ante lo cual se percató que la audiencia se había realizado el 15 de noviembre. Dijo que su poderdante se enojó por no haberse presentado en esa oportunidad, y le preguntó cuál era la consecuencia, frente a lo cual le informó que era allanarse a los hechos de la demanda y que frente a ello no podía hacerse nada. Indicó que como el Juez le había manifestado que ya estaba ad portas de proferirse el fallo, y, realizó una especie de liquidación en la que incluía cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, indemnización por vacaciones e indemnización por despido injustificado, y le arrojó un resultado total de $755.869, le dijo a su cliente que consignaran ese dinero y ese día su cliente envió un empleado de la estación de gasolina para cancelarla. Y el 18 de noviembre fue al banco agrario con dicho empleado y consignó la suma de $ 759.869 a órdenes del despacho judicial, y en las

horas de la noche fue a la casa del demandante acompañado de su esposa, y le

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN. indicó que aún puede conciliarse, pero el señor le dijo que esperaría el fallo judicial, frente a lo cual le informó de la consignación y que estaba órdenes del Despacho.

Dijo que el 21 de noviembre allegó al despacho un memorial de 3 folios con dos anexos y en el que informaba al Juez de la consignación, anexando recibo original y copia simple y recibo de caja que el señor JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO le había dado para iniciar el proceso, ya que el demandante había pedido $150.000 prestados; este recibo fue el que allegó al proceso, informando del préstamo al demandante. Señaló que para el 25 de noviembre se había programado la audiencia de lectura del fallo; apuntó los valores que fueron ordenados por el Despacho, y procedió a elaborar dos oficios para que antes de que se notificara del fallo, para poder hablar con el demandante, para tratar de llegar a un acuerdo antes de la lectura del fallo porque la ley lo permite; esos memoriales, estaban en blanco porque no sabía cuál era la condena a imponer el Despacho. Afirmó que el día de la lectura del fallo, el señor JUAN ALEJANDRO TAPIA

CARRIAZO se exaltó y le dijo que por su descuido había sido condenado, que tenían prueba de que no tenían que cancelar todos los valores de la condena, y como tenía los dos memoriales le solicitó que se vieran para pagarle el dinero, y que su cliente le pidió que lo ayudara por no haber asistido en debida forma el proceso, frente a lo cual se comprometió a cancelar $ 1.000.000, y ese día su cliente le dio los $ 700.000, para que cancelara y como tenía programado un viaje a Estados Unidos, tenía una plata para comprar unos dólares, con lo que recogió $ 2.800.000, y el demandante le pidió que se vieran para recibirle el dinero, y que firmaría el documento y que allí terminaría todo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

Comentó que como los memoriales estaban en blanco, pidió a unos señores que elaboran documento, que diligenciara los valores, y como no recordaba los valores, llenó uno de los documentos y le indicó el valor que debía imponer en el documento. Indicó que llegó a casa del demandante y que sólo tenía $ 2.800.000, y que si se los recibía, y que la semana siguiente le cancelaba el excedente, frente a lo cual le dijo que no había problema y el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ vio el

documento con el hermano y le firmó los dos documentos; él llenó el documento en blanco y le pidió el recibo de caja, tomó copia a los documentos, y le informó a su cliente sobre el pago, indicándole que él tenía un excedente; el mismo 26 de noviembre lo llamó su poderdante exaltado, advirtiéndole que había apuntado mal los valores, señalando que no eran $350.000 de agencias sino $ 250.000 y la del artículo 65 no eran $ 2.359.750 sino $2.259.750, frente a lo cual le dijo que era transcripción correspondía a lo por él indicado, manifestándole que en todo caso, los valores cancelados por prestaciones sociales eran mayores a las ordenadas por el juzgado. Refirió que el abogado le indicó que iba a renunciar al caso, y le sugirió que hiciera un escrito en el que manifestara que el 2 de agosto le dio $150.000 al señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ y ahí está el recibo y los 750 “y pico” mil pagado el 18 de noviembre, pidiendo la devolución del dinero al Despacho, sin embargo, le recordó que quedaba un dinero pendiente para pago al demandante casi de $ 500.000, frente a lo cual le dijo que esa semana pagaba, pero qué pasaba con esos 200 mil de más que se había puesto en el acuerdo, y le dijo que lo que podían hacer era hablar con el señor JHONY para hacer un escrito y corregir la situación. Lo llamó el viernes de esa semana y el demandante le dijo cuando hablaron que ya se había percatado del engaño y dijo que no había firmado ningún acuerdo y que presentó al Juzgado un

escrito solicitando la devolución del dinero.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

Agregó que el 2 o 3 de diciembre de 2013, su cliente lo llamó y le dio $1.600.000, e inmediatamente llamó al demandante y luego le dio $ 500.000, y le firmó un recibo, y luego fue posesionado como Secretario del Concejo y lo primero que hizo fue presentar la renuncia al poder de este caso. Comentó que el 16 de diciembre fue el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ a su oficina y le dijo que no le habían entregado el dinero del Juzgado, y le hizo firmar un documento de paz y salvo y una constancia que le iba a regresar $ 200.000 de más que le habían cancelado y el 17 de diciembre regresó a firmar los documentos, pero le exigió que fueran autenticados y le regresó los $ 200.000, pero le indicó que el Juez debía verificar los dineros entregados y ordenar lo que correspondiera. Indicó que autenticaron los documentos en la Notaría Cuarta, y el 18 de diciembre de 2013 radicó un memorial de paz y salvo. El 20 de diciembre de 2013 viajó, y el 10 de enero de 2014 cuando regresó del viaje, lo primero que hizo fue llamar a su poderdante para entregarle los $ 200.000, y le dijo que se quedara con ellos.

Concluye que se ese negocio, tuvo que poner de su peculio la suma de $ 800.000, asumiendo la culpa por el error en la fecha de la audiencia. Allega pruebas documentales. Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada – 18 de febrero de 2014 - se dio continuidad a la audiencia con la presencia del abogado investigado. En esta oportunidad, se recibió el Testimonio del señor JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO, en el cual manifestó que tiene tres estaciones de gasolina, una de ellas en La Tebaida, sociedad que tiene con su familia. Dijo que es amigo del abogado

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN. desde niños, y requirió de sus servicios por el caso relacionado con el despido del señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, a quien despidió por apropiación de dineros de su estación de Gasolina, pero nunca fue notificado, ya que al parecer hubo un error en la fecha para la celebración de la audiencia.

Dijo que el abogado siempre le ha manejado todo y muy bien, y cuando el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ lo demandó junto con su mamá, buscó los servicios del abogado para que lo representara. La citación no les llegó y perdieron la

demanda y al demandante se le cancelaron todos los dineros adeudados. No recuerda cuánto se pactó como honorarios ya que tuvo una discusión con el abogado por haberse equivocado con la fecha de la audiencia y suele cancelarle al abogado luego de que termina la gestión. Y sobre este caso aún no se ha llegado a ningún acuerdo y siempre contrata al abogado porque es muy correcto. Refirió que le pareció muy injusto que no los hubieran citado porque tenía todas las pruebas para defenderse del caso, ni tampoco le informaron al abogado. Señaló que el Juez fijó el pago como en 3 millones algo, pero no tomó nota de los valores, y no recuerda si el valor fue anotado por el abogado porque le dio poder para eso. Indicó que el abogado a los días le pasó un documento firmado por el demandante donde se acordó el pago, pero el día de la sentencia no le entregó ningún documento porque al día siguiente tenía vuelo a las 7 am, y regresó como a los dos días y le encomendó al abogado el caso. Comentó que estando en Cartagena, como el 25 de noviembre de 2013, fueron consignados “setecientos algo” para ser consignados al despacho judicial, y, las otras entregas no recuerda porque las hacía el administrador de la Estación de gasolina a quien autorizaba a entregarle al abogado lo que este le pidiera. Pero no le entregó ningún dinero al abogado, pues él manejaba los montos.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

Relató que el memorial que radicó al Juzgado porque había dineros a su favor, documento que fue redactado con el abogado, y según las cuentas les sobraba $ 549.000, pero no sabe por qué cancelaron esa suma de más. El abogado le dijo que había llegado a un acuerdo con el demandante y le indicó los montos, pero nunca le dijo la cuantía, ya que el abogado siempre lleva las cuentas y firmó el documento porque él se lo dijo y por eso lo firmó, ya que siempre confió en él. Afirmó que el poder fue suscrito por su mamá, pero participó en la audiencia, pero como ha recibido amenazas del demandante, no se ha comunicado con él. Dice que el abogado puso como un millón de pesos por haber dejado de contestar la demanda y le fueron entregados recibos y paz y salvos, aunque el demandante quiere quedarse con lo que quedó a su favor en el Juzgado. Se le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que interrogara al testigo, y en respuesta a su cuestionario refirió relevantemente que al Banco Agrario se consignaron 700 “y pico” y que cuando salieron del fallo no le entregó ningún dinero. Después el demandante concilió con el abogado, pero le dolió haber perdido el juicio, ya que tenía todas las pruebas para ganarlo. Insistió en que las cifras las manejaba el abogado También se recibió el Testimonio de JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, en el cual

manifestó que demandó a JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO porque lo despidió de la Estación de gasolina, frente a lo cual solicitó su indemnización por despido injusto y en la liquidación no le canceló el dinero que era y acudió al Ministerio del Trabajo donde lo asesoraron. No cumplió con las citaciones y por eso presentó la demanda.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

Dijo que el día del fallo no tomó nota de la parte resolutiva, pero ese mismo día lo llamó el abogado denunciado, quien fue una vez a su casa antes del fallo, para arreglar lo de su liquidación, y le ofreció $ 700.000. El día del fallo el abogado lo llamó para decirle que como el fallo había dado $ 2.200.000, que le hiciera una rebaja, le dijo que le daba $ 2.100.000, entonces el abogado dijo que si él le decía que el fallo eran $ 2.250.000, pues como le debía $ 150.000 al demandado, que sí, que le diera esos $ 2.100.000, y lo que hubiera en el Juzgado, y el abogado le dijo que sí. Habían acordado en ir a una Notaría al día siguiente, pero el abogado le dijo que arreglaran eso por la mañana porque querían denunciarlo ante la Judicatura, y el abogado llegó

como a las 7.30 am, a su casa al día siguiente y el abogado le entregó $ 2.100.000, más lo que había en el Juzgado y le dijo que quedaban a paz y salvo. Le hizo firmar un documento en blanco, y cuando llegó al Juzgado, encontró el documento diligenciado con unas cifras que no había firmado. Dijo que llamó al abogado a reclamarle por ese documento, porque se había plasmado un dinero de más, y las cifras estaban mal, y solicitó al Juzgado que le aclararan eso, porque se estaba presentando una alteración en el documento y se estaba poniendo allí algo que no era justo. Comentó que posterior a esto se reunió con el abogado y quedaron en que el documento lo iban a hacer a conciencia y por eso iba a recibir $500.000 más, lo que sumaba $ 2.600.000, y le dijo que no sabía si el dinero del Juzgado le iba a ser entregado a él o al demandado. Y volvieron al Juzgado a ver el fallo, y dejaron las cifras tal cual como aparecen en el documento que después realizaron, llegando al acuerdo que dejarían las cosas así, y le devolvió $ 200.000 al señor JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO, y quiso dejar así porque se presentaron muchos inconvenientes.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

Se le concedió el uso de la palabra al abogado disciplinado para que interrogara al testigo, en el que aclaró que de los folios 13 y 14, sólo reconoce su firma en el documento del folio 13, y desconoce la del folio 14, y dice que el recibo de caja obrante a folio 12 sí es su firma y huella. Advierte que sólo firmó el acuerdo de pago, la consignación al Juzgado y el recibo de caja menor, no firmó nada más. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –4 de marzo de 2014, prosiguió dicha audiencia con la asistencia del inculpado. El Magistrado instructor, luego de realizar un recuento del acontecer fáctico-procesal surtido dentro este investigativo, procedió a calificar jurídicamente, la actuación, residenciando en juicio disciplinario al abogado Mauricio Guerrero Vélez, como presunto responsable de la comisión de la falta a la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, contenida en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, conducta atribuida bajo la modalidad de dolo. Para el efecto precisó que a pesar del conocimiento del deber que le asistía de colaborar con la recta y cumplida administración de justicia, dirigió su comportamiento en forma consciente y voluntaria a elaborar y suscribir documentos cuyo contenido no correspondía con la realidad y conllevaba a la defraudación patrimonial del señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, presentando dicha documentación al Juzgado

Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, con el fin deliberado de inducir en error al Despacho, en torno a la cancelación de la obligación, e incluso la devolución de unos dineros consignados a favor de la contra parte (fls. 21 a 23). Así las cosas, le endilgó la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 que enseña: “Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN. intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”, al haber inobservado el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem que obliga a todo togado a obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

Luego en uso de la palabra, el disciplinable para la solicitud de pruebas a practicar en la etapa siguiente, solicitó oficiar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de occidente con Sede en Pereira, a fin de pedir la práctica de un cotejo de los documentos que aparecen signados por el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, prueba que fue decretada.

Fue allegado, el certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, del 13 de enero de 2012, donde se informó que el doctor Mauricio Guerrero Vélez no registra sanción alguna en su haber. (fls. 157 y 160 c.o.). Audiencia de Juzgamiento. En la fecha prevista – 19 de marzo de 2014, fue instalada la Audiencia de Juzgamiento, y en esta oportunidad, se realizó la toma de muestras escriturales del señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, y siendo posesionado el perito, el Magistrado determinó el objeto de la prueba. El Perito solicitó documentos suscritos por el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, para la época de los hechos, y en consecuencia, se requirió al referido señor para tal fin. Así mismo, se ordenó al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, remitir los folios originales allegados para ser remitidos al Instituto de Medicina Legal (fls. 30 a 32). El 22 de abril de 2014, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Juzgamiento, pero tuvo que suspenderse, al no haberse remitido el informe pericial por parte del Instituto de Medicina Legal (fls. 39 y 40).

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegó el informe pericial de Documentología Forense (fls. 44 a 73). Continuación Audiencia de Juzgamiento. En la fecha programada –14 de mayo de 2014, prosiguió dicha audiencia con la asistencia del inculpado. En esta oportunidad, se corrió traslado de la prueba pericial practicada por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin que el abogado presentara reparación alguna. Se concedió el uso de la palabra para presentar sus Alegaciones Finales, en las cuales señaló que de acuerdo a las pruebas recaudadas en el proceso, se logró demostrar que en ningún momento actuó de mala fe. Que cuando el Despacho hace una imputación por la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, lo sustenta en gran parte en la declaración del señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, quien mencionó que fue engañado y que desconoció uno de los acuerdos de pago que firmó, pero de acuerdo a la prueba pericial, se determinó que sus firmas y huellas corresponden a las suyas, lo cual corrobora que el 26 de noviembre entregó los tres documentos al señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, por lo que no hubo engaño, no se le indujo en error en ningún momento, y no desmintió este señor las reuniones que sostuvieron, ni las sumas recibidas. Señaló que aunque en el testimonio del señor JUAN ALEJANDRO TAPIA CARRIAZO dice que no habló el 26 de noviembre con él, es cierto, porque ese día hubo un

reclamo y allí le mencionó que renunciaría al poder, con ocasión del cargo que estaba próximo a desempeñar, y el 21 de noviembre de 2013, solicitó que se devolviera una suma de dinero porque ese día se realizó una consignación al demandante, y lo que se consignó ese día era mucho más alto de lo que profirió el 25 de noviembre el

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Juzgado, y el 21 de noviembre, les puso de presente que iba a solicitar la devolución del dinero. Afirmó que está probado que los documentos fueron conocidos y firmados por el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, donde aparecen las cifras canceladas, y aunque trató desconocerlas en el testimonio, la prueba pericial señaló que las firmas coincidían con los caracteres de la firma del señor ALDENUR. En todo caso, ninguno de los dos negaron que la primera semana de diciembre le fue cancelada la suma de $ 500.000, y por eso el señor ALDENUR reconoció y firmó el recibo de caja. Dijó que al 11 de diciembre de 2013, ya se había cancelado lo adeudado al señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, y aún no se habían compulsado copias para su

investigación disciplinaria, por lo que no comprende en qué error hizo incurrir al Juzgado o al señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ. Sostuvo que carece de antecedentes y nunca ha sido denunciado durante el ejercicio profesional, y el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, presentó el oficio para que no se le fuera a perder la plata, pero ese fue su único fin, porque no entiende cómo dice que se sintió engañado y recibe dinero, y el Juzgado tampoco ha llegado el escrito del señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, donde informa que ya le fueron cancelados sus dineros, pero no hay mala fe porque nunca tuvo la intención de generar daño, por el contrario, recomendó a su cliente comparecer al proceso, pero su error fue el de haber digitado mal la fecha de la audiencia y ahora tiene en vilo su ejercicio profesional y su calidad de servidor público. Resaltó que el señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ incurrió en un error garrafal al desconocer un documento que sí suscribió, por lo que su dicho no amerita credibilidad, más cuando no hubo precisión en su declaración. Y dijo que suscribió el documento con las cifras erradas por error pero después le canceló el dinero, pero

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nunca tuvo la intención de apropiarse de ningún dinero, y si tuvo algún error no fue con dolo, sino con culpa, y al Juzgado entregó toda la información apenas se dio cuenta de toda la situación, por lo cual solicita se exima de responsabilidad (fols. 74 y 75). El Magistrado luego de hacer el control de legalidad anunció que dentro del término de ley se emitiría el respectivo fallo. El fallo apelado. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2014 se puso fin a la instancia, declarando responsable disciplinariamente al abogado Mauricio Guerrero Vélez, de la comisión de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, reproche realizado a título de dolo y le impuso como sanción 6 meses de suspensión en el ejercicio profesional. En punto de la responsabilidad, de manera concreta la instancia concluyó que de acuerdo a las pruebas allegadas, el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral, profirió sentencia condenatoria a favor del JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, por una suma total de $ 3.598.360, sin embargo, el abogado disciplinado el 26 de noviembre de 2013, allegó escrito de acuerdo de pago, indicando que el demandante había recibido de manos del profesional la suma de $ 2.359.750, y declarando que los demandados se encontraban a paz y salvo por concepto del pago de las acreencias laborales. Señaló la primera instancia que el documento denominado “acuerdo de pago” contiene una falsedad en su contenido, cuando se indica que se le había cancelado al

demandante JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ la suma de $ 3.298.750, cuando en

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 630011102000201300353 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA SANCIÓN. verdad sólo le había entregado la suma de $ 2.100.000, lo cual se traduciría en una defraudación económica para el demandante.

Indicó que el abogado investigado aceptó las discrepancias entre las cifras, y justificó su conducta en un error involuntario, aclarando que en todo caso, posteriormente se canceló la totalidad de la obligación, e incluso el 16 de diciembre de 2013 suscribieron un paz y salvo autenticado ante Notaría. Sin embargo, para el A – Quo, no se encuentra justificado su actuar, ya que por el contrario, las pruebas demostraron la manipulación deliberada del documento con el fin de engañar al demandante y al Despacho judicial, y con ello disminuir la cantidad efectivamente pagada, con lo cual, existe certeza, con fundamento demanda al artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, para emitir fallo sancionatorio en su contra. La apelación. Inconforme con la anterior decisión, el doctor Mauricio Guerrero Vélez, interpuso recurso de apelación (fls. 117 a 127), manifestando que no existió engaño alguno al señor JHONY ALDENUR MUÑÓZ LÓPEZ, pues la prueba pericial indicó

que aquel sí había plasmado su firma en los documentos aportados, y que ambos fueron diligenciados en la misma máquina de escribir, y ambos documentos fueron entregados, uno al Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, y el otro obra a folio 13 de esta actuación, por lo que no se quedó con ningún documento como lo refirió la Primera Instancia, ni son fotocopia, como lo indicó Medicina Legal. Señala que no está de acuerdo con la dosificación de la sanción impuesta por la Primera Instancia, pues se encu

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