CSDJ - F63001110200020140005401ADJUNTA20171114104158-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020140005401ADJUNTA20171114104158-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 11 de octubre de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 086 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 630011102000201400054 01
ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el doctor José Norbey Ocampo Mesa, en su condición de defensor de oficio del abogado disciplinado, JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES, contra la providencia de fecha 28 de agosto de 2014 - Aprobada en Acta No. 025 -, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, la cual ordenó sancionarlo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, por incurrir en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.1
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Hechos. Con base en el oficio No. 377 de 18 de febrero de 2014 del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Armenia, remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, se inició investigación para determinar si el abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES cometió falta disciplinaria en el ejercicio profesional durante el proceso penal que se adelantó por el delito de lesiones personales culposas
cometidas por el señor Dagoberto Muñoz Lesmes en la persona de Rosa Aura Elina Burgos, radicado con No. 630016000033200903830. 1 Folios 156-178, cuaderno de primera instancia. Magistrado Ponente: Álvaro Fernán García Marín.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 630011102000201400054 01
Referencia: Abogado en Apelación El abogado disciplinado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES apoderó a la señora Elina Burgos en el Proceso penal que culminó con audiencia de preclusión el 27 de enero de 2014 por acuerdo conciliatorio de las partes mediante el pago en efectivo al apoderado BOTERO BENAVIDES de la indemnización por las lesiones a que tuvo derecho la señora Rosa Aura Elina Burgos.
Adjunto al oficio No. 377 se allegó documento de presentación personal en el que la señora Rosa Aura Elina Burgos manifiesta su inconformidad por no haber recibido suma alguna de dinero de su apoderado judicial, doctor JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES. Se anexa al oficio, el Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 27 de enero de 2014 y el DVD con el registro de la misma.2 Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de
2007 la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES, en el que consta según certificado No. 21162 de 7 de marzo de 2014 su inscripción con la tarjeta profesional vigente No. 224769 expedida el 30 de enero de 2013 e identificado con la cédula de ciudadanía No.
18182491. Así mismo se allegó el certificado No. 60959 en el que consta que no aparece sanción disciplinaria alguna en su contra.3
En cumplimiento del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado de instancia, mediante auto de marzo 7 de 2014, avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el abogado JHON JAIRO BOTERO BENAVIDES y fijó el 20 de marzo de 2014 como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional conforme lo estipula el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Así mismo, ordenó notificar personalmente al abogado investigado y citar a los 2 Folios 1-6, cuaderno de primera instancia. 3 Folios 7-8, ídem 2
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Referencia: Abogado en Apelación intervinientes y a la quejosa. Por último ordenó comunicar al representante del
Ministerio Público.4
El 20 de marzo de 2014 no se pudo adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional por la no asistencia del abogado investigado, de la quejosa y del Ministerio Público. Por lo anterior, en cumplimiento del inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 el Magistrado de primera instancia ordenó el emplazamiento del abogado BOTERO BENAVIDES y la designación de defensor de oficio y fijó el 9 de abril de 2014 para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.5 El 1 de abril de 2014 se dio posesión al doctor José Norbey Ocampo Mesa como Defensor de Oficio del abogado investigado, doctor JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES y el 9 de abril del mismo año citado, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del Defensor de Oficio quien solicitó aplazamiento de la misma para tener más conocimiento de la queja, por lo que se fijó el 22 de abril de 2014 como nueva fecha para adelantar la citada audiencia.6 Con auto de 21 de abril de 2014 se aplazó la audiencia para el 25 de abril de la misma anualidad por solicitud del Defensor de Oficio.7 El 25 de abril de 2014 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional solicitando el Magistrado de primera instancia la identificación de los asistentes, entre ellos el Defensor de Oficio. No compareció la quejosa y el representante del Ministerio Público. El Defensor de Oficio intervino y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1) Practicar el testimonio del señor Hernando Torres Pérez, quien entró a negociar con
el abogado investigado en el proceso penal. 2) Ampliación de la queja. Aceptadas las pruebas solicitadas el a quo fijó el 9 de mayo de 2014 para continuar con 4 Folio 9, ídem. 5 Folio 16, ídem. 6 Folios 22-23, ídem. 7 Folio 26, ídem. 3
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Referencia: Abogado en Apelación la audiencia.8
En la fecha establecida, el 9 de mayo de 2014, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del Defensor de Oficio y de la quejosa, señora Rosa Aura Elina Burgos Moreno, a quien se le escuchó en ampliación de la queja. Por último el Magistrado de instancia comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda para que practique el testimonio del abogado Hernando Torres Pérez, para lo cual librará el despacho comisorio respetivo.9 Ampliación de la queja.- La quejosa, Rosa Aura Elina Burgos Moreno, después de identificarse manifestó bajo juramento “que conoce al abogado Jhon Jaider Botero Benavides a quien le dio el poder porque se lo recomendaron el año pasado para que cobrara lo del accidente tránsito que le dañó la cadera, en la fecha que no recuerda. El abogado no le entregó el dinero que recibió, nunca le informó de la audiencia. Señaló
haber ido donde el juez penal quien le dijo que al abogado le habían entregado una plata por la conciliación y hace como dos meses o tres meses se encontró al abogado en el terminal y le dijo que le estaba recogiendo la platica para entregársela. Ha llamado varias veces al abogado al celular pero no le contesta. Dice tener conocimiento de las cosas que le ha sucedido y enfatiza no haber recibido dinero del abogado, y no sabe qué cantidad de dinero recibió el abogado de la conciliación”.10 Testimonio del abogado Hernando Torres Pérez.- El Consejo Superior de la Judicatura Seccional Risaralda, Sala Disciplinaria en cumplimiento del auto comisorio de fecha 12 de junio de 2014 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Quindío, Sala Disciplinaria, en audiencia pública de 20 de junio de 2014 recibió el testimonio del abogado Hernando Torres Pérez, quien manifestó haber conocido al señor Dagoberto Muñoz Lesmes porque fue su apoderado de confianza por los hechos ocurridos en el mes de julio del año 2010 por una acción penal por lesiones personales culposas adelantada en la 8 Folios 30 CD - 31, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 44, ídem 10 Folio 43 CD. 4
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Referencia: Abogado en Apelación Fiscalía 12 Local de Armenia en la víctima señora Rosa Aura Burgos. Señaló que “dicha
actuación se adelantó el proceso hasta la etapa del juicio, momento en el cual se logró el desistimiento de la víctima como resultado de una conciliación”. Además, indicó haber conocido al abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES por “razón del proceso. Fue él quien entró a representar como apoderado de víctima señora Rosa Burgos y con quien se hicieron las conversaciones para logar al fin la pretendida conciliación”. Manifestó que “efectivamente fue el abogado Botero Benavides con quien se concretó una indemnización que condujera luego al desistimiento de la acción penal y civil que se adelantaba contra mi cliente Dagoberto Muñoz Lesmes. Luego de varias conversaciones, algunas de ellas telefónicas, se concretó la indemnización en la suma de 3 millones de pesos. El dinero fue recibido por el abogado Jhon Jaider y fruto de ese arreglo el señor Juez de conocimiento dio por terminada la actuación penal, por tratarse de una conducta querellable donde la víctima fue reparada integralmente”. Finalmente enfatizó “que al abogado se le entregaron 3 millones de pesos que fue la cifra final a que se llegó como acuerdo indemnizatorio. Ese dinero se le entregó en efectivo, la suma inicial de 2 millones y medio y posteriormente los 500 mil restantes. Estos últimos le fueron enviados a través de oficina de Aero mensajería, creo que fue apostar. Los dos millones y medio le fueron entregados al abogado a la entrada del palacio de Justicia de Armenia”. Así mismo testimonió no haber tenido conocimiento que el producto de la indemnización se le haya entregado a la señora Rosa Aura Elina Burgos, solo recordó que la citada señora
era de avanzada edad y asistía regularmente a las audiencias programadas, pero cuando se hizo la conciliación no se entrevistó con la señora mencionada, “todo se hizo por conducto del abogado Botero Benavides”. Dejó en claro que la negociación fue avalada por el juez del conocimiento que dio por terminada la actuación.11 El 2 de julio de 2014 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del Defensor de Oficio del abogado investigado y de la quejosa, quien llegó una vez iniciada la audiencia. Acto seguido el Magistrado de primera instancia corrió traslado 11 Folios 83 i -84 y 104-106, cuaderno de primera instancia. 5
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Referencia: Abogado en Apelación del testimonio rendido por el abogado Hernando Torres Pérez al Defensor de Oficio, quien no presentó objeción por lo tanto se incorporó como prueba al respectivo proceso disciplinario. Así las cosas, el a quo procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación del abogado investigado.
Calificación Provisional.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional de 2 de junio de 2014 el Magistrado de instancia leyó los hechos, expuso los antecedentes procesales y presentó las pruebas recopiladas en el proceso referidas a la ampliación de la queja realizada por la señora Rosa Aura Elina Burgos, el testimonio rendido por el abogado
Hernando Torres Pérez, la constancia de presentación de la señora Rosa Aura Elina Burgos ante el Despacho del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia-Quindío quien manifestó la inconformidad de la conciliación adelantada por su apoderado judicial, doctor JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES y el Acta de Audiencia de Juicio Oral de 27 de enero de 2014 remitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Armenia y su respectivo DVD de audio de la citada audiencia. Señaló el Magistrado de primera instancia que conforme a las precitadas pruebas se determinó que el abogado investigado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES en su condición de apoderado judicial de la señora Rosa Aura Elina Burgos retuvo la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) que recibió a finales de enero de 2014 por concepto de indemnización por daños y perjuicios del señor Dagoberto Muñoz Lesmes, conforme a la conciliación realizada el día 27 de enero de 2014 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, quien adelantó la acción penal por lesiones personales culposas en la persona de la quejosa. En concordancia con el inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 procedió el a quo a la calificación jurídica provisional de la actuación del abogado investigado. En consecuencia, el a quo manifestó que el abogado investigado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES pudo haber violado o quebrantado la falta contemplada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que señala:
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Referencia: Abogado en Apelación “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Lo anterior, en concordancia con el deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la ley citada, la cual señala: “Artículo
28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…)”.
La modalidad de la conducta se atribuyó a título de dolo por cuanto el investigado “a pesar de conocer perfectamente su deber profesional de actuar con lealtad y honradez profesional en forma consciente y deliberada decidió retener la suma de dinero que recibió por concepto de indemnización para dar por terminado el proceso penal que por el delito de lesiones personales culposas adelantaba el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad a sabiendas que correspondía a su cliente, desconociendo de esta manera su obligación de entregarlos a la mayor brevedad posible”. A continuación el a quo de oficio ordenó solicitar a la Fiscalía certificación de la existencia de denuncia de carácter penal contra el abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES y escuchar en versión libre al citado abogado, por solicitud del Defensor de Oficio. Por último
fijó el 10 de julio de 2014 para adelantar la audiencia de juzgamiento. Las decisiones quedaron notificadas en estrados.12 Audiencia de juzgamiento. Tuvo lugar el 10 de julio de 2014. En ella el Magistrado de instancia la instaló y constató la asistencia del Defensor de Oficio quien se registró. Se corrió traslado al Defensor de Oficio de la información remitida por la Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de Armenia en el que se constata los siguientes datos con respecto al abogado investigado:13 Noticia Criminal Calidad Fiscalía Delito Estado 12 Folios 87 CD -90, cuaderno de primera instancia. 13 Folio 92, ídem. Oficio del 4 de julio de 2014. 7
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Referencia: Abogado en Apelación 630016000034201400446 Indiciado Seccional Fiscalías Armenia Hurto menor cuantía Art. 239 Activo Indagación Unidad de Indagación – C.P agravado por la Confianza
Fiscalía 19. Art. 241 C.P. No. 2 Se autorizó incorporar el precitado documento a la actuación del proceso disciplinario contra el abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES. El Defensor de Oficio solicitó que se comisionara al Juzgado Promiscuo de la Hormiga Putumayo para escuchar en versión libre al abogado investigado, y por considerarla procedente el Magistrado de
primera instancia accedió. Fijó el 23 de julio de 2014 para continuar con la audiencia de juzgamiento.14 El día 23 de julio de 2016 la señora Rosa Aura Elina Burgos amplió la queja y en ella manifestó “que no ha recibido los dineros que le corresponden por la indemnización de parte de su abogado Botero Benavides. Que desconoce los motivos por los cuales se ausentó de la ciudad de Armenia o de la existencia de amenazas en su contra. Dejó claro que no tiene ningún sobrino que labore en la Sijín de la ciudad de Pereira, y en todo caso no ha formulado directa o por interpuesta persona amenaza alguna a su apoderado. Reiteró que el último contacto que tuvo con el abogado fue en la terminal de Armenia, después que éste había recibido la indemnización, no le informó nada y luego se le perdió. Señaló que no ha recibido propuesta alguna para el pago de los dineros por parte del abogado, y que sí está dispuesta recibirlos”. Se suspendió la audiencia y se fijó para continuar con la misma el día 13 de agosto de 2014.15 En la fecha citada no se pudo adelantar la audiencia por la no asistencia del abogado investigado y del Defensor de Oficio, éste último por haber presentado quebrantos de salud según comunicación telefónica. Se fijó el 19 de agosto de 2014 para reanudar la audiencia de juzgamiento.16 El 19 de agosto de 2014 se reanudó la audiencia de juzgamiento con la asistencia del Defensor de Oficio del abogado investigado quien una vez instalada la audiencia hizo su
respectivo registro. El Magistrado de primera instancia corrió traslado del despacho comisorio que se envió al Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamez, Putumayo y de la respuesta que dio el citado juzgado a folio 139 en el que se lee: “La 14 Folios 108 CD110, ídem. 15 Folio 118 CD -119, cuaderno de primera instancia. 16 Folios 126 CD-127, ídem. 8
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Referencia: Abogado en Apelación Hormiga (P), julio 24 de 2014. Secretaria deja constancia que siendo las 10:00 a.m. se llamó al celular (…) del señor Jhon Jaider Botero Benavides y se encuentra en correo de voz y se procede a dejar mensaje para que se presente al Juzgado de la Hormiga en la fecha mencionada (el 29 de julio de 2014)”. Además, informó el Despacho de instancia que de acuerdo con la audiencia de recepción de versión libre de 29 de julio de 2014 el abogado BOTERO BENAVIDES no se hizo presente.17 Se corrió traslado Defensor de Oficio del abogado investigado para que presentara los alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión.- El abogado Ocampo Mesa presentó los alegatos de conclusión señalando lo siguiente: “Tal como consta en el expediente, de todas las constancias que se han dejado en el curso del proceso por lograr la comparecencia
del disciplinable, resultaría ideal a efectos de escuchar su propia versión de los hechos, pero no fue posible. Resalto la anterior circunstancia para traer como indicio la ausencia repentina de la ciudad del abogado disciplinado y lo traigo como indicio a determinar que el doctor Botero Benavides tuvo que ausentarse de esta ciudad por situaciones que no han sido demostradas, pero llama la atención que un profesional del derecho, que de suyo tenía establecido su oficina profesional de abogado, de un momento a otro se ausente de la ciudad, no suministre la dirección. En realidad no contesta el teléfono, indiciariamente nos permite concluir que existe una causa que lo llevó ausentarse de la ciudad. En cuanto a la suma de dinero que recibió en el caso de la quejosa Rosa Aura Elina Burgos, él no lo puede negar por cuanto aparece acreditado en los audios de la diligencia penal por el propio Botero Benavides y que asciende a la suma de Tres Millones de Pesos ($3.000.000), no resulta ser suficientemente elevada para justificar el abandono de sus actividades profesionales en esta ciudad y el traslado abrupto a un sitio apartado como lo constituye el departamento del Putumayo. Esto genera dudas, igualmente, las manifestaciones que hizo la quejosa sobre la omisión del letrado Botero Benavides de entregarle la suma de dinero en cuestión, ya que la declarante presenta serios vacíos en su memoria. En este orden de ideas, y desde mi punto de vista se habría estructurado las causales de 17 Folios139-142, ídem. 9
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Referencia: Abogado en Apelación exclusión de responsabilidad disciplinaria, previstas por el artículo 22 del estatuto Ético del abogado, en sus numerales 1 y 5, que en su orden señalan “Cuando se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito” y “Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable”. No encuentro explicación razonable distinta. Esa fue la forma subjetiva como reaccionó el abogado Botero Benavides, tal y como me lo manifestó telefónicamente, al recibir amenazas de un pariente de la quejosa que le hizo sentir temor por su integridad personal. Al fin y al cabo, cada uno es dueño de su miedo. Solicito se atienda las existencia de las citadas causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria y consecuentemente se absuelva a mi representado”.
Concluidos los alegatos de conclusión, el a quo dio por terminada la etapa procesal y pasó al Despacho para proferir fallo en Sala Dual.18 SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, sancionó con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión al abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES, por incurrir en la falta contra la honradez del abogado prevista por el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber
profesional señalado por el artículo 28.8 de la citada ley. La Sala de primera instancia observó en la sentencia precitada que, conforme al acervo probatorio allegado al proceso disciplinario, el abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES recibió a nombre de su poderdante, señora Rosa Aura Elina Burgos, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito de lesiones personales, sin que posteriormente entregara la citada suma de dinero a su mandante. La valoración de las pruebas recaudadas le permitió a la Sala de primera instancia 18 Folios 153 CD-154, cuaderno de primera instancia. 10
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Referencia: Abogado en Apelación establecer que el abogado JHON JAIDER BOTERO BENAVIDES representó los intereses jurídicos de la señora Rosa Aura Elina Burgos en el proceso penal de lesiones personales culposas radicado con No. 2009-03830 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, contra el acusado Dagoberto Muñoz Lesmes. Así mismo, llevó al a quo a concluir que “por la no entrega a su cliente a la mayor brevedad posible de la suma de Tres Millones de peos ($3.000.000), el doctor Botero Benavides habría configurado objetivamente la falta prevista por el numeral cuarto del artículo 35 del Estatuto
Ético de los Abogados”; además, al incumpliendo del deber profesional de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, señalado por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Por las razones que se explican a continuación, la Sala de primera instancia considera que el abogado disciplinable, BOTERO BENAVIDES, sí recibió la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por concepto de indemnización de perjuicios de lesiones personales a la señora Rosa Aura Elina Burgos, y no se lo estregó a la quejosa: 1) Porque en la ampliación de su queja la señora Rosa Aura Elina Burgos manifestó que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, la enteró del pago a su apoderado de la indemnización que le correspondía por las lesiones personales que padeció, sin que le haya entregado dicha suma de dinero. 2) Por el testimonio del doctor Hernando Torres Pérez, quien en su calidad de defensor del procesado Dagoberto Muñoz Lesmes en el proceso penal, manifestó lo siguiente: “Que después de un proceso de negociación con el abogado Jhon Jaider Botero Benavides, llegó a un acuerdo indemnizatorio de tres millones de pesos ($3.000.000). Agrega que dicha suma le fue entregada al citado profesional del derecho de la siguiente manera: dos millones y medio en efectivo a la entrada del palacio de justicia de Armenia, y los quinientos mil ($500.000) restantes, le fueron remitidos a través de un empresa de correo”. 11
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Referencia: Abogado en Apelación 3) Por el vídeo de la audiencia que se adelantó el 27 de enero de 2014 en el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, en el que aparece la siguiente constancia: “el doctor Botero Benavides solicita el uso de la palabra y manifiesta: “que se había llegado a un acuerdo conciliatorio para resarcir la indemnización de los perjuicios causados en el accidente de tránsito a Rosa Aura Elina”. Ante el interrogatorio del Juez, en el sentido si era cierta la indemnización integral que había recibido, manifestó el letrado investigado que “sí”. Más adelante el director del proceso, le solicitó que indicara el monto de la indemnización, y el doctor Botero Benavides contestó que “tres millones de pesos”. Además, se le cuestionó, si estaba en su poder y la respuesta fue
“afirmativa” ”. De otra parte, respecto a las presuntas amenazas sufridas por el abogado disciplinado que alegó el defensor de oficio para la Sala de primera instancia no hay pruebas que las corroboren o las avalen. Por lo anterior, estimó el a quo que “no se logró demostrar la causal de justificación sugerida por la defensa”; además, la falta disciplinaria fue “realizada con culpabilidad bajo la modalidad dolosa, debido a que a pesar de conocer su deber de entregar a la mayor brevedad posible los dineros de propiedad de su poderdante, dilató - en forma consciente y voluntaria - su cumplimiento de forma indefinida”. La Sala estimó de suma gravedad la conducta del disciplinado, por cuanto “es de aquellas
que mayor desprestigio han arrojado sobre la profesión de la abogacía. Circunstancias que adquiere un mayor grado de desvalor cuando afecta a una persona desvalida de la tercera edad, que esperaba con paciencia la recepción de dichos dineros para solventar los gastos médicos y hospitalarios que le generó un accidente de tránsito”. En firme la decisión de 28 de agosto de 2014, el Despacho de instancia concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, y en consecuencia remitió el cuaderno original de proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.19 19 Folios 186-187, cuaderno de primera instancia. 12
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Referencia: Abogado en Apelación RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con lo decidido en la sentencia de primera instancia de 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala Dual de Decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de QuindíoSala Jurisdiccional, el apoderado de oficio del abogado disciplinado, doctor José Norbey Ocampo Mesa, interpuso recurso de apelación contra el fallo citado. 20
En el recurso de apelación el abogado Ocampo Mesa se opone a la sanción impuesta al abogado disciplinado por cuanto considera que “dentro de la escala de sanciones de aplicación
progresiva la sanción de TRES AÑOS DE SUSPENSIÒN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÒN, no se compadece con el equilibrio y la proporcionalidad que debe prevalecer entre la conducta y la sanción”. El recurrente no desconoce la gravedad de la falta del abogado disciplinado. No obstante, considera que no se presentaron circunstancias de “hecho que ameriten una sanción ejemplarizante como se aduce en el fallo porque ello atenta directamente con el principio de la igualdad (art. 13 de la C.P.) y del debido proceso (art. 29 C.P.), y además porque esta no generó en la quejosa un perjuicio tal magnitud que nos permita afirmar que vulneró el mínimo vital o que la suma de dinero presuntamente retenido fue tan significante que motivó al abogado a escapar con ella o que no pueda recogerla fácilmente para devolverla en aras de buscar una reducción en la sanción”. Por último consideró el recurrente que para este caso se “presentan circunstancias que generan dudas en el plano de la responsabilidad que innegablemente trasuntan (sic) en circunstancias de menor responsabilidad, aunado al hecho de la ausencia de antecedentes disciplinarios”. Con base en los anteriores argumentos, el apoderado de oficio solicitó revocar la sentencia de primera instancia y dosificar la sanción impuesta para disminuirla “en aras de no vulnerar el derecho de igualdad y el debido proceso”. 20 Folios 182-184, cuaderno de primera instancia. 13
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Referencia: Abogado en Apelación TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Cumplido el reparto el 4 de mayo de 2015, el Magistrado de segunda instancia en auto de mayo 6 de 2015 avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijar en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado.21
Ministerio Público.- El 13 de mayo de 2015 se realizó la diligencia de notificación personal al Ministerio Público. Cumplido el término se precisa que no presentó concepto.22 El 1 de ju
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