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CSDJ - F63001110200020140006501ADJUNTA20150219112550-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020140006501ADJUNTA20150219112550-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 010 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 630011102000201400065 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinados: Juan Manuel Sabogal Ballesteros y

Mario Alberto Sánchez Gutiérrez.

Quejoso: Gustavo Alfredo Carvajal Parra.

Primera Instancia: Terminación de la actuación.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor GUSTAVO ALFREDO CARVAJAL PARRA contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, llevada a cabo el 22 de mayo de 20141, a través de la cual el Magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, decretó la terminación y archivo del procedimiento a favor de los abogados JUAN MANUEL SABOGAL y MARIO ALBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 1 Folios 67-68 c.o. Cd. de la fecha de la Audiencia 2

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS HECHOS La presente actuación deriva de la queja presentada el 24 de febrero de 2014, por el señor GUSTAVO ALFREDO CARVAJAL PARRA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío contra los doctores JUAN MANUEL

SABOGAL BALLESTEROS Y MARIO ALBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ cuyos detalles narró a continuación: “El día 6 de diciembre de 2013, siendo las cuatro dela tarde, recibí una llamada de la empresa Seguridad del Estado, en esa llamada querían confirmar como todos los días lo hacen, si habíamos entrado y desactivado la alarma de nuestras oficinas de inmediato le conteste a la operadora, pues no era posible porque yo era el único que tenía la clave de desactivación, ya que otra persona que la conocía era un empleado de confianza llamado Álvaro Hernández Medinaya no trabajaba en la empresa, pues había renunciado a partir del primero de noviembre anterior. Me confirmó la señora que el computador le informaba que efectivamente habían digitado la clave y yo me encontraba trabajando en mi casa ubicada en la finca Trocadera Finca el encanto y de inmediato llamé a la policía para que me acompañara porque presumí que

estaban robando, por eso me desplacé hasta las instalaciones llegando al tiempo con la patrulla de la policía. Cual sería mi sorpresa al encontrar que la puerta de la bodega estaba abierta al igual que la del edificio de oficinas, en el interior de la bodega se encontraba la Inspectora de Policía la doctora JOHANA MARCELA LÓPEZ, en compañía de las siguientes personas: Antonio Di Napoli, Representante Legal Suplente de la empresa y quien desde el 20 de septiembre no se había hecho presente en le empresa, él también ocupaba el cargo de presidente de la empresa, los abogados Mario Alberto Sánchez Gutiérrez y Juan Manuel Sabogal Ballesteros, quienes se presentaron como apoderados del señor Di Napoli, (…) Cuando llegué le pregunté a la Inspectora que donde estaba la orden judicial para un allanamiento de esa categoría y me dijo que no existía, que solamente había ido con la aseveración respaldada por los abogados presentes que era imposible comunicarse conmigo, algo totalmente falso porque el señor Antonio vivió en mi casa por cinco meses y sabia por obvias razones donde encontrarme si no estaba en la oficina, conocía los teléfonos de toda mi familia y mis correos electrónicos, esa no era disculpa, por eso impedí que esa diligencia continuara. La inspectora se marchó en la patrulla de la policía y me informó que me esperaba en su oficina para entregarme la copia de una constancia.” Teniendo en cuenta lo narrado por el quejoso, se precisó su denuncia en los siguientes términos: 3

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS “1. Los abogados en cuestión, se presentaron ante el despacho de la inspectora de policía para que se realizara esa diligencia ilegal, toda vez que el señor Di Napoli como Represéntate Legal Suplente no podía obrar como titular, sabiendo ellos que yo como representante Titular estaba en la ciudad y ellos conocen perfectamente la manera de ubicarme en cualquier momento. 2. Durante el procedimiento entraron a mi oficina y sustrajeron Chequeras de los bancos DAVIVIENDA y BBVA, comprobantes contables, carpetas con documentos, dinero en efectivo $1.890.000, sobre los cuales interpuse la respectiva denuncia, cuya copia adjunto, sin que hasta la fecha hallan devuelto no respondido por esta sustracción ilegal. 3. Como consta en el video que adjunto también, las cerraduras del edificio de oficinas y los condados de la bodega fueron violentados, debido a que ellos no tenían llaves de las mismas, para tal fin llegaron con un cerrajero. 4. También patrocinaron el hecho de que el ex empleado Álvaro Hernández Medina, digitara la clave de acceso, sabiendo ellos que el citado ya no pertenecía a la empresa. 5. Los dos abogados son responsables de los valores y elementos que retiraron de mi oficina, toda vez que ellos tenían suficientes conocimientos legales para saber que estaban actuando fuera de la ley y

mientras ellos están con la Inspectora de Policía en la bodega, los demás presentes estaban en sus anchas en el edificio de las oficinas. 6. El que hubiesen ayudado a ganarse la confianza de la Inspectora de Policía para que ella realizara la diligencia, sin preguntar o indagar realmente que pasaba con el Representante Legal y que por que no tenían llaves de la oficina o estaban haciendo esa diligencia, coadyuvando a que la citada señora cometiera un claro Prevaricato.7. Algo que me llamo poderosamente la atención fue el hecho de ver a los dos abogados asesorando a la Inspectora en la elaboración de la constancia y se les olvidó aclarar que ese documento debería venir firmado por todos los actores presentes en la diligencia, incluyéndolos a ellos a los agentes de la policía a los ex empleados y no solamente con la firma de Antonio Di Napoli.” CALIDAD DEL DISCIPLINADO – ANTECEDENTES Reposa en el infolio 12 al 14 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 6 de marzo de 2014, en la que se hace constar que el señor MARIO ALBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.683.939, es titular de la tarjeta profesional de abogado expedida con el No. 101.773 documento vigente en esos momentos2. Por otra parte también yace la acreditación como abogado del doctor JUAN MANUEL SABOGAL BALESTEROSquien se identifica con la C.C. No. 18395131 y es portador de la T.P. N° 1397303, documento que a la fecha se encuentra vigente.

2 Folios 15 AL 17 cuaderno principal. 3 Folios 15-17 c.o. Primera Instancia. 4

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS El Magistrado de Instancia mediante auto del 6 de marzo de 20144, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 27 de marzo del 20145, la que no se logró su celebración por la inasistencia de uno de los disciplinables y del proponente, siendo reprogramada mediante edicto emplazatorio del 2 de abril6, para el día 23 de abril del 2014.

Audiencia de pruebas y calificación7. El 23 de abril de 2014, se instaló la referida diligencia, con la asistencia del quejoso junto su abogado de confianza y los investigados. Una vez indicó a los disciplinables Juan Manuel Sabogal Ballesteros y Mario Alberto Sánchez Gutiérrez los motivos de la investigación, (se dio lectura de la queja), se procedió a darle la palabra a los mismos para que rindieran su versión libre, siendo el primero de los anteriormente nombrados en asumir su propia defensa y procedió a relatar los hechos,declarando que el día 6 de diciembre de 2013, el señor

Di Napoli quien es su amigo, les manifestó a Mario Alberto Sánchez quien es su socio y a él, su preocupación con la empresa Divinus Group S.A.S, toda vez que había ido varias veces en días y horas hábiles a las instalaciones de la empresa y que siempre estaba cerrada que a la fecha lo que más le preocupaba era su calidad de Representante Legal Suplente en cuanto a las obligaciones o a las responsabilidades que a este le asistían por el cúmulo de incumplimientos por parte del Representante Legal Principal el señor GUSTAVO CARVAJAL acá quejoso, como lo era el pago de arrendamientos de algunas obligaciones laborales y obligaciones civiles. 4 Folio 18 c.o. Primera Instancia. 5 Folio 23 c.o Primera Instancia. 6 Folio 27 c.o Primera Instancia. 7 Folios 30-31 c.o Primera Instancia. 5

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS De lo anteriormente relatado añadió que le preocupaba porque no sabía qué estaba pasando con la empresa, especialmente con la materia prima que era el whisky, por lo que había decidido ir primero a la empresa para corroborar si esta estaba abierta o que de lo contrario iba a ingresar, teniendo en cuenta su calidad de Representante Legal Suplente y de una u otra forma la responsabilidad que eventualmente le puede asistir por el incumplimiento del Representante Legal Principal.

El doctor Sabogal Ballesteros dejó claro que él nunca actuó como abogado del señor Di Napoli, que simplemente como amigo le indicó que si iba a ingresar a las instalaciones de la empresa que lo hiciera bien, que pidiera el acompañamiento de una autoridad competente, como de la Policía Nacional para que no se generaran malos entendidos o eventuales quejas por parte del Representante Legal Principal, él a motu proprio, decidió ir a la empresa y les pidió como amigos que lo acompañaran a lo que no vieron ningún problema porque iba a pedir el acompañamiento de una autoridad competente como efectivamente se hizo;el señor Antonio Di Napoli actuando en nombre propio y en su calidad reconocida en el certificado de existencia y representación de la sociedad aludida, el cual legitima su calidad de Representante Legal Suplente. Relató que una vez llegaron al Municipio del Quimbaya junto con el doctor Sánchez Gutiérrez, el señor Antonio Di Napoli solicitó un acompañamiento a las instalaciones de la empresa a la Inspectora de Policía, exponiéndole su preocupación por la empresa y por lo que necesitaba que lo asistieran para hacer un inventario o tener conocimiento de lo que estaba sucediendo, motivo por el cual la Inspectora de Policía accedió a acompañarlo, así mismo la doctora Johana López en su calidad de Inspectora, solicitó a la Policía Nacional su acompañamiento para que se trasladaran a las instalaciones de la empresa; estando allí el señor Di Napoli trató de entrar tanto a la bodega como a las oficinas para ver si había algún faltante de whisky o habían mermado los grados de alcohol pero no pudo ingresar porque las llaves que el tenía 6

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS no le sirvieron, por lo cual él a motu proprio le indicó a la señora Inspectora que iba a llamar a un cerrajero para que le colaborara para poder ingresar, cuando ingresó en colaboración de la Policía y la Inspectora empezaron hacer un inventario de las botellas de whisky e hicieron la relación de maquinaría que posaba en el inmueble

(bodega). Indicó que cuando estaban terminando el conteo llegó el señor GUSTAVO CARVAJAR, aquí quejoso en compañía de su hijastro y de una patrulla de policía, quienes de inmediato obstaculizaron el ingreso a las instalaciones donde funcionaban las oficinas de la empresa las cuales eran contiguas a la bodega, es así como se puede corroborar en el video aportado por el quejoso y por el hijastro, resaltó el disciplinado que NUNCA ACTUÓ COMO APODERADO DEL SEÑOR ANTONIO en la actuación del 6 de diciembre de 2013 tal y como se evidencia en la constancia expedida por la señora Inspectora de Policía donde reza: “A petición verbal del señor ANTIONIO DI NAPOLI, Representante Legal Suplente de la empresa DIVINUS GROUPS S.A.S Bajo el Nit. 900324320-8, domiciliada en Quimbaya bodegas Alma Café, anexado como previa la cámara

de comercio original, solicitud acompañamiento a este despacho para que con presencia de la Policía Nacional me acompañaran a las Instalaciones de la empresa para verificar el estado actual de inventario y equipos que se encontraban en dichas instalaciones”, demostrándose que en ningún momento el denunciado Sabogal realizó ninguna actuación como apoderado del señor Antonio Di Napoli, solicitando o actuando en nombre o representación de este ante ninguna entidad o instancia judicial para que se realizara la visita que el señor ANTONIO DI NAPOLI llevó a cabo. Respecto a los argumentos en los que el quejoso concentró la denuncia el doctor Juan Manuel hizo referencia en siguientes términos: “AL PRIMERO: es falso su señoría, reiterando que existe una constancia donde se prueba que el señor Di Napoli actuó en su propio nombre y representación.

AL SEGUNDO: es preocupante como el señor Gustavo en un afán desmedido de ocultar los malos manejos observados por Antonio, ahora quiere decir que fue víctima de un hurto en las instalaciones de su oficina, cuando en la misma

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS acta suscrita por la inspectora reposa “Se ingresó solo a la bodega porque cuando se iba a ingresar a las oficinas del señor Carvajal, se hizo presente prohibiendo el ingreso” lo que efectivamente lo corrobora el mismo quejoso en el

punto 5 cuando indica “los abogados son responsables de los valores y elementos que retiraron de mi oficina, toda vez que ellos tenían suficientes conocimientos legales para saber que estaban actuando fuera de la Ley y mientras ellos estaban con la Inspectora de Policía en la bodega los demás estaban a sus anchas en el edificio de oficinas”, lo que quiere decir y lo que demuestra que el doctor Mario Alberto y yo noingresamos alas oficinas, como nadie tampoco lo hizo, porque cuando se iba hacer, el señor Gustavo se opuso, constancia hecha por la Inspectora que además es ratificada por el quejoso en su escrito, en el interior de la bodega se encontraba la Inspectora de Policía, la doctora JOHANNA MARCELA LÓPEZ, en compañía de las siguientes personas: Antonio Di Napoli, Representante Legal Suplente de la empresa y quien desde el 20 de septiembre no se había hecho presente en la empresa, el también ocupaba el cargo de presidente de la empresa, los abogados Mario Alberto Sánchez Gutiérrez y Juan Manuel Sabogal Ballesteros” más adelante dice el quejoso” por eso impedí que esa diligencia continuara” ratificándose su Señoría, que nos encontrábamos en la bodegas y que jamás se pudo ingresar a las oficinas donde el quejoso indica que se le fueron sustraídos los bienes que relacionó, es importante resaltar en cuanto al TERCER punto, que al no poder ingresar el señor Antonio a las instalaciones abandonadas de la empresa un día y hora hábil este optó por motu proprio solicitar la presencia de un cerrajero como reposa en la constancia levantada por la Inspectora, al CUARTO punto, el

señor Di Napoli le pidió el favor al señor Álvaro que lo acompañará primero porque había sido empleado de confianza de él que se había retirado de la empresa por que el señor Gustavo no le había vuelto a pagar su salario además también sabía que el señor Álvaro era conocedor del inventario que reposaba en la bodega y además era quien manejaba la prueba para determinar los grados de alcohol que tenían los depósitos del whisky, pero siempre fue una iniciativa directa del señor Antonio en pedirle su colaboración en esa visita, es preocupante su Señoría que el señor Gustavo Carvajal quiera endilgarme una responsabilidad cuando no actué como abogado, nunca ingrese a las instalaciones donde el induce se le hurtaron los documentos y dinero y tercero parece más una retaliación por parte del señor Carvajal en contra nuestra (EN CONTRA DEL DOCTOR MARIO SANCHEZ MI SOCIO Y YO) toda vez que como se observan los hechos ocurrieron el 6 de diciembre de 2013 y solo hasta el 24 de febrero de 2014 formula esta queja, 6 días después que los hice comparecer a él y a su esposa a un interrogatorio de parte” Como pruebas el señor Sabogal, pidió al Magistrado se tuviera en cuenta el testimonio del señor ANTONIO DI NAPOLI además del Certificado de existencia y representación de la empresa DIVINUS GROUP S.A.S, donde se acredita la calidad de Representante legal Suplente del señor Di Napoli y solicitó el Cd donde obra el interrogatorio de parte rendido por el quejoso Gustavo Carvajal ante el Juzgado 1° 8

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Promiscuo Municipal de Quimbaya, pruebas que fueron acreditados por el Magistrado instructor.

Por otra parte se le fue concedida la palabra al Doctor Mario Alberto Sánchez para que rindiera versión libre, el cual se refirió a los hechos que dieron lugar a esta denuncia, exponiendo que su relación con el señor Di Napoli es de vieja edad,desde que este llegó al país hace aproximadamente siete u ocho años, se conocieron en calidad cliente abogado, pero con el tiempo la relación fue más allá del tema profesional ya cuando este necesita algún consejo legal se comunica con el señor Sánchez; en este orden de ideas el señor Di Napoli tenía la preocupación de un negocio que estaba adelantando con la señora María Fernanda Ortega representada en Colombia por la señora Clara Ortega esposa del quejoso el señor Gustavo Carvajal, el negocio comprendía en la compra global de la empresa, donde se debía pagar un dinero a unos socios y se asumía unas deudas corporativas para poder quedarse con esta, negocio que no se cumplió por las partes puesto que nunca se pagaron las deudas, ni se pagó a los socios,por lo anterior el Señor Di Napoli notó que sí habían ventas de la empresa, pero no se veía reflejado en los pagos laborales (contrato de arrendamiento o pago a proveedores), en ese sentido el señor Di Napoli le comunicó en el mes de diciembre al doctor Sánchez: “Mario yo quiero contar por lo

menos el whisky que hay, yo quiero saber porque es que ese whisky es prenda general de los acreedores y yo en mi calidad de Representante Legal Suplente tengo las mismas responsabilidades como administrador que el principal”, a lo que el doctor Sánchez le contestó: “lo ha dicho muchas veces la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que uno tenga la calidad de Suplente, no quiere decir que uno se sustraiga de las obligaciones de administrador y en muchas empresas aun estando el Representante Legal principal firman igualmente los egresos y los cheques” Añadió “él quería saber en realidad que whisky había en la empresa, por qué? porque un empleado suyo el señor Álvaro que estuvo solamente hasta el mes de noviembre le dijo que él había percibido mucha salida de whisky, decía: “bueno si se vendió el whisky por lo menos que se hubieran pagado acreencias de la empresa”. 9

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Aunado a lo anterior afirmó que el señor Gustavo Carvajal, en correos enviados al señor Antonio Di Napoli y a él, afirmó que ese negocio no era válido y que el dueño seguía siendo el Señor Antonio con sus socios anteriores que son los señores Jorge Luis Puertas y el señor Julio Cesar Trebilcok que viven en el Reino unido, a raíz de

esta afirmación el doctor Sánchez le dice al señor Di Napoli: “Usted puede ir a la empresa porque es que usted es el dueño de la empresa, como dueño de la empresa puede ir y saber el producto que hay pero yo si me cuidaría y no me iría solo, no por temas de seguridad sino en el sentido en que se podía prestar a que dijeran que había sustraído algo, por favor hágase acompañar de cualquier autoridad piense en el Notario Único de Quimbaya, piense en cualquier persona ligada a la administración y así lo hizo, hasta donde tengo entiendo él fue directamente a la Secretaría de Gobierno, donde lo direccionaron con la Inspectora de Policía y le hicieron el acompañamiento para ir”, consecuentemente hizo anuncio de la grabación que aportó el señor Carvajal Parra donde se puede evidenciar que los disciplinados, los doctores Juan Manuel sabogal y Mario Alberto Sánchez Gutiérrez no intervinieron, por el contrario se quedaron aparte mientras ellos discutían, reiterando en su relato que ninguno de los disciplinados, tuvo tiempo de acceder a las oficinas, que cuando lo iban hacer llegó el señor Gustavo Carvajal junto con su hijastro y no los dejaron entrar.

Finalmente expuso: “Los acompañamientos que le hago a Antonio, lo hago como amigo y le puedo decir señor Magistrado, nosotros no hemos recibido ni un centavo a título de honorarios del Antonio Di Napoli por ninguna actuación, que algún día en el futuro decidamos hacer alguna demanda que decidamos interponer alguna acción tipo Superintendencia de Sociedades, alguna acción Penal, eso es otro tema, pero no se ha dado, nosotros no hemos actuado con poderes de Antonio salvo el interrogatorio de parte que se hizo posteriormente por parte del Doctor

Juan Manuel que se hizo en Quimbaya, y que era solamente para reconocer el contrato de compraventa de las acciones, eso fue lo único que se hizo, yo siendo mucho menos ortodoxo que el Juan Manuel, yo quisiera de una forma diferente decir que lo que pienso de esto no sé si es retaliación, yo sí creo que quieren es inhabilitarnos en el sentido que ellos si saben que vamos a emprender unas acciones en el futuro, porque ese contrato no se cumplió, entonces lo que están tratando es de entecharnos a nosotros los abogados, que todavía no somos los abogados de Antonio, puede que nosotros no seamos, pero quieren de alguna manera bloquearnos para que nosotros en el futuro no 10

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS seamos los accionantes de los procesos que se van a emprender, porque igual mi consejo legal ahí si a Antonio ha sido “que le toca demandar por que no va a recuperar esa plata de otra manera ellos no le van a devolver la empresa, el whisky ya prácticamente se agotó, usted tiene que demandar para recuperar”, en cuanto los temas muy puntuales de la denuncia del señor Gustavo: Punto uno: nosotros no actuamos como apoderados del señor Antonio, nunca exhibimos un poder en ese sentido, nunca hablamos con la Inspectora ni con nadie de la alcaldía para solicitar esa diligencia. Lo de la sustracción del dinero

en efectivo y los documentos, creo que esto es un tema más de endeudar el buen nombre de nosotros, y como lo veo redactado, creo que voy a interponer una acción porque siento en mi buen nombre como abogado, que me están indilgando una responsabilidad penal por hurto, eso es muy delicado, dice que una persona entró a coger una chequera tal y como dice en la denuncia, él no tiene como probar eso, además existe una constancia de la Inspectora donde dice que ni siquiera ingresamos a las oficinas, en cuanto al punto tres: en cuanto al video, el señor Gustavo no actuó de la forma más decorosa, nosotros guardamos silencio todo el tiempo en la diligencia, cuando se terminó la audiencia en la inspección se le hizo entrega de todas las llaves al señor Gustavo lo cual se dejó constancia con la Inspectora, el hecho de que hubiera ido el señor Álvaro, exempleado fue decisión de Antonio pro que era su mano derecha, es la persona que hace la mezcla, una persona de graduar el alcohol, además manejo el inventario hasta el último día que estuvo, por eso le pidió el acompañamiento, Antonio no había podido volver a la planta. En cuanto al punto siete nosotros no tuvimos que asesorar a la inspectora en el documento que se levantó, fue un documento muy cortó muy sencillo, no creo que la Inspectora necesitara de dos abogados para redactar lo que redactó, ella solamente dijo :“el señor Di Napoli verbalmente solicitó un acompañamiento se lo dimos”. Por otra parte, vale aclara que no es la única confrontación que han tenido con el señor Antonio con el señor Gustavo, este es un negocio fallido, un negocio

que hicieron, no puedo calificar la buena fe o la mala fe por el negocio, no salió, no pudieron pagarlo, tenían o que devolver la empresa en su momento o pagar lo que se debe, ese retardo que no se haya definido es lo que ha generado todo esto. Todo el mundo tiene derecho a tener un amigo abogado que pueda levantar el teléfono y le diga puedo hacer o no hacer y eso no implica necesariamente un ejercicio profesional, y él me llama para esto en particular y tengo que decir: “Si puede entrar porque usted es el dueño, no vaya solo, vaya con una autoridad competente”, teniendo en cuenta estas afirmaciones no me queda otra cosa que decir que a mí no me parece el actuar del señor Gustavo en el sentido de tratar de en dudarnos a nosotros como abogados, sabiendo que nosotros no estábamos en esa calidad. Quisiera solicitar señor Magistrado que tuviera a bien como prueba de las afirmaciones que hice las mismas que aportó el señor Juan Manuel. Con esto termino mi versión de los hechos”. (Sic a lo transcrito) 11

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS El Magistrado A quo decretó de oficio las siguientes pruebas: 1.- Oír en declaración de la señora JOAHNNA MARCELA LÓPEZ, en su condición Inspectora de Policía del Quimbaya, así mismo escuchar en declaración al señor

ÁLVARO HERNÁNDEZ MEDINA, nombrado tanto por los disciplinados como el proponente de la queja. 2Oír en ampliación de queja al señor Gustavo Carvajaly como quiera que este, se encontraba en la audiencia, procedió a escucharlo en ese momento. Procedió el Magistrado a preguntarle al señor Gustavo Carvajal, denunciante, cual fue la actividad desplegada por los dos abogados disciplinados el 6 de diciembre de 2013 cuando llegó a la fábrica de whisky, a lo que este respondió que la Inspectora de Policía le dijo que el señor Antonio había llegado con sus dos abogados y que estos habían dicho que tenía todo el derecho de entrar ya que era el Representante Legal Suplente, añadió que los dos abogados dijeron que fueron como amigos del señor Antonio cuando en el mes de julio tuvieron una reunión en la que los señores se identificaron como apoderados del señor Di Napoli para realizar un arreglo de pago de una deuda que tenían los socios anteriores y que el señor Gustavo Carvajal aparentemente podía asumir,además manifestó que en el mes de julio los disciplinados eran apoderados del señor Antonio y que al momento de los hechos, esto es el 6 de diciembre de 2013 eran solamente amigos. De esta manera el señor proponente de la queja, aportó las siguientes pruebas documentales, derecho que posee según el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007 allegó copia de: - Un mensaje de Antonio Di Napoli a Clara Ortega Vargas del 18 de junio de 2012 (1 folio)

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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS - Una comunicación de Luis Fernando Rivera Martínez dirigida a Gustavo Carvajal Parra, Representante Legal de Divinus Group S.A.S (2folios) - Un documento de las condiciones de la entrega de la compañía Divinus Group S.A.S del 4 de diciembre 2013, dirigido a José Luis Puerta, Julio cesar Trebilcok y al señor Antonio Di Napoli. (10folios) - Un correo de Mario Alberto Sánchez a María Fernanda Ortega (4folios).

Solicitó el Magistrado A quo el aplazamiento de la audiencia para proceder a la solicitud de pruebas de acuerdo a lo establecido por la Ley 1123 de 2007, petición a la que accedió el Despacho, señalándose fecha para su reanudación el 8 de mayo de 2014, notificándose por estrado los intervinientes. El 8 de mayo de 20148, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la presencia de los intervinientes, el quejoso junto a su abogado de confianza y los investigados, posteriormente se le dio la palabra a la señora Johana Marcela López, con el fin que rindiera Testimonio, señalando que el señor Antonio Di Napoli se presentó ante su despacho como Representante Legal Suplente de la empresa Divinus Group el 6 de diciembre solicitando verbalmente un acompañamiento a la

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