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CSDJ - F63001110200020140020801ADJUNTA20151007123042-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020140020801ADJUNTA20151007123042-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicación No. 630011102000201400208 01 A Aprobado según Acta No. 82 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación impetrado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1 el 30 de abril de 2015, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al togado Fabián Alberto Montoya Calderón, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 11° del artículo 33 de la Lay 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La compulsa.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias radicada el 19 de junio de 2014 ante el Seccional de Instancia, misma que a su vez había sido ordenada a través del auto emitido el 20 de mayo de 2014 por el Magistrado Jorge Arturo Unigarro Rosero de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia -Quindío, en la cual solicitaba se investigara la posible incursión en falta de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el togado Fabián Alberto Montoya Calderón al interior de un proceso ordinario laboral surtido ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia -Quindío,

promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-00, dado que: “Sin embargo, la colegiatura no puede dejar de lado que habiendo decretado en su momento una probanza de carácter oficioso, encaminada a que se allegara copia 1 Sala dual conformada por los magistrados Álvaro Fernán García Marín (ponente) y Álvaro León Obando Moncayo. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación auténtica del dictamen supuestamente emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío en cuanto a la accionante -auto del 7 de mayo del hogaño-, siendo tal pericia un medio de convicción indispensable para desatar la contienda, la correspondiente dependencia informó que aquel estudio fue realizado respecto de la señora ANDREA BERMÚDEZ BLANDÓN, más no de la aducida interesada (f. 8, cuaderno 2); situación que llama la atención de la corporación en punto a la veracidad del concepto especializado que anejó inicialmente el opuesto pretensor para obtener la pensión buscada, siendo menester ante el denotado panorama que se expidan y remitan reproducciones del plenario ante las autoridades en los ámbitos pena y disciplinario, a fin de que desarrollen las investigaciones que sean pertinentes para determinar la legalidad de la conducta asumida por la formulante y su apoderado, advirtiéndose que esta medida se compadece con lo resuelto por la

Sala Penal Civil Familia Laboral llevada a cabo el día 9 de mayo de 2014 -acta No. 15-, después de exponerse la denotada circunstancia, la cual se ha generado no solamente en el actual negocio, sino también en otros de similar naturaleza". Junto con la compulsa se allegaron copias2 de:

  1. Del proceso ordinario laboral surtido ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-00. ii. Del proceso ordinario laboral surtido en sede de alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-01.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón3, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 94’463.253 y es portador de la tarjeta profesional número 130.166 del Consejo Superior de la Judicatura; mediante auto4 dictado el 27 de junio de 2014 se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 9 de julio de esa misma anualidad a las 08:00 a.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, además de surtir las notificaciones de rigor. 2 Anexos 1 y 2 de la compulsa, 1ª Inst. 3 Certificado de abogado a folio 4 del c.o. de 1ª Inst.

4 Auto de apertura a folio 5 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación Junto con lo anterior se allegó el certificado5 N° 153990 expedido el 27 de junio de 2014 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se vislumbraba que le doctor Fabián Alberto Montoya Calderón no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 9 de julio de 20146, 14 de julio de 20147, 30 de julio de 20148, 12 de agosto de 20149, 27 de agosto de 201410, 24 de septiembre de 201411, 23 de octubre de 201412 y 28 de enero de 201513, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se considero preciso endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente en desarrollo de la sesión del 9 de julio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado se le confirió uso de la palabra a efectos que en uso de su derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre, no obstante procedió a conferirle poder al

togado Cesar Augusto López Durango para que en adelante ejerciera su defensa de confianza, mandato éste que fue debidamente aceptado y por ende perfeccionado, procediendo el defensor a exponer lo siguiente:  Que en razón a que su defendido ejercía su actividad profesional en el área del derecho laboral, recibió en su oficina a la señora María Helmina Duque De 5 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 3 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folios 10 a 11 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 15 a 17 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 76 a 78 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folio 94 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia a folio 111 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 11 Acta de audiencia a folio 128 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 12 Acta de audiencia a folio 143 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 13 Acta de audiencia a folio 165 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación Salazar, quien requirió sus servicios para el reconocimiento y pago de la pensión

de invalidez por la pérdida o disminución de su capacidad laboral.  Para tales efectos estudió su historia clínica y solicitó los servicios del tramitador Luis Fernando Gómez Yara, como lo había hecho en otros casos, dada su buena reputación y la dificultad para asumir personalmente los trámites administrativos de todos sus clientes.  Una vez advirtió que el dictamen que fue presentado en el proceso que adelantó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, en el radicado No. 2013-00600-00, donde aparece como demandante Jesús Antonio Montenegro Cortés, en el cual había resultado un espurio, se dirigió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Caldas, y una vez confirmó con su Secretarlo, que habían varios casos de falsedad en los dictámenes proferidos por dicha entidad, decidió desistir en forma preventiva de los procesos que se encontraran en similares circunstancias.  Agregó que su defendido no tenía ni el más remoto conocimiento que dichos documentos fueran falsos, pues sus clientes presentaban graves enfermedades y así se infería de la historia clínica que estudió.  Culminó por enfatizar que su cliente siempre ha actuado con apego a la ética y a la honestidad, a tal punto que en el caso que nos ocupa, ante la menor duda sobre la autenticidad del documento, y de manera preventiva, desistió del proceso. Pruebas decretadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales14 allegadas junto con la compulsa, conformadas por:

  1. Copia del proceso ordinario laboral surtido ante el Juzgado Primero Laboral

del Circuito de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-00. 14 Anexos 1 y 2 de la compulsa, 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación ii. Copia del proceso ordinario laboral surtido en sede de alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-01. 2) Certificado15 N° 153990 expedido el 27 de junio de 2014 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se vislumbraba que le doctor Fabián Alberto Montoya Calderón no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) Se ofició a la Fiscalía Octava Seccional de Armenia para que allegara copia de la investigación penal adelantada en contra del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, procediendo dicha entidad a allegar un CD16 ROM remitido de manera anexa al oficio17 N° 456 del 18 de julio de 2014, el cual contenía la copia magnética de la investigación penal que esa dependencia adelantó en contra del mencionado abogado.

  1. Se ofició al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia -Quindío para que allegara el original (desglosado) del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda No. 552-2012 del 23 de agosto de 2012; tenido en cuenta que había sido tenido en cuenta como prueba fundamental al interior del proceso ordinario laboral surtido ante ese mismo despacho, por la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 2013-00091-00; recibiéndose respuesta de ese juzgado a través del oficio18 N° 1003 del 21 de julio de 2014 radicado al dossier el 22 de julio de 2014, al cual anexaron el deprecado dictamen19. 5) Se deja constancia que no obstante haberse decretado el testimonio del señor Luis Fernando Gómez Yara, el mismo no pudo ser recaudado pues falleció el 19 15 Certificado de antecedentes disciplinarios a folio 3 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 27 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 26 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 29 y 117 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folios 30 a 34 y 118 a 122 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación de febrero de 2014 tal y como se constató con el Registro Civil de Defunción20

remitido a través del oficio21 N° 665 de 2014 por la Notaría 4ª del Circulo Notarial de Armenia y allegado al plenario el 18 de junio de 2014. 6) Testimonio del señor, José Antonio Pérez (trasladado del proceso disciplinario seguido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío en contra de los doctores Fabián Alberto Montoya Calderón y Carlos Alberto Chamat Duque bajo el radicado 630011102000201400140 00), exponiendo en desarrollo de la sesión22 del 27 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de ese disciplinario, lo siguiente:  que desde las épocas de colegio, hace aproximadamente cuarenta años, conoció al señor LUIS FERNANDO GÓMEZ YARA, con quien volvió a reencontrarse para la época de 1990 0 1993, ya que dicha persona ejercía como tramitador ante la oficina departamental de Tránsito que en ese momento él presidía.  Rememoró igualmente que por razón de su condición de concejal del municipio de Armenia para el año 2009, consultó los servicios del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, donde igualmente conoció al doctor Carlos Alberto Chamat Duque, para consultar respecto de los incrementos salariales para dichos servidores públicos.  Adveró que en una de estas ocasiones y una vez al advirtió que el letrado Montoya Calderón requería los servicios de una persona que le ayudara con los trámites de la oficina, le recomendó y presentó al señor Gómez Yara, que para

esa época tenía una oficina en la carrera 13 entre calles 22 y 23, pero que en todo caso no se enteró del contenido de esas gestiones. 7) Se ofició a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda para que allegara copia del dictamen No. 552-2012 de 23 de agosto de 2012 realizado 20 Folio 171 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 170 del c.o. de 1ª Inst. 22 Acta de esa audiencia a folios 20 a 21 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación a la señora Marina Helmina Duque Salazar identificada con la cédula de ciudadanía N° 24’658.315; recibiéndose respuesta de esa entidad a través del oficio23 adiado 17 de julio de 2014 en el cual explicaron que ese número de certificado no correspondía al nombre dado por el solicitante, sino que estaba asignado a la señora Andrea Paola Bermúdez Blandón y además que no existía en sus archivos ninguna gestión o trámite correspondiente a la señora Marina Helmina Duque Salazar, procediendo finalmente a anexar copia24 del mencionado certificado. 8) Se ofició a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío para que informara si a la señora Marina Helmina Duque Salazar identificada con la cédula

de ciudadanía N° 24’658.315 se le había realizado valoración alguna, tendiente a obtener su pensión de invalidez; recibiéndose respuesta de esa entidad a través del oficio25 N° 174 adiado 21 de julio de 2014 en el cual exponían que no existía en sus archivos ninguna gestión o trámite correspondiente a la señora Marina Helmina Duque Salazar. 9) Se ofició a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas para que informara si a la señora Marina Helmina Duque Salazar identificada con la cédula de ciudadanía N° 24’658.315 se le había realizado valoración alguna, tendiente a obtener su pensión de invalidez; recibiéndose respuesta de esa entidad a través del oficio26 N° JRCI – 27279 adiado 21 de julio de 2014 en el cual exponían que no existía en sus archivos ninguna gestión o trámite correspondiente a la señora Marina Helmina Duque Salazar. 10) Se ofició a la EPS ASMET Salud, para que remitiera copia de la Historia Clínica de la señora Marina Helmina Duque Salazar identificada con la cédula de ciudadanía N° 24’658.315; recibiéndose respuesta de esa entidad a través de la certificación27 N° OFIC-GJ-QUI – 3742 adiada 21 de julio de 2014 y radicada al plenario el 22 de julio de 2014 en la cual exponían que ellos no disponían de esa 23 Folio 35 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folios 36 a 38 del c.o. de 1ª Inst. 25 Folio 39 del c.o. de 1ª Inst.

26 Folio 40 del c.o. de 1ª Inst. 27 Folios 41 a 42 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación información, pues según la ley aplicable las historias clínicas son resguardadas por las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), no obstante sí podían remitir copia de las autorizaciones28 de servicios de salud dadas a la mencionada usuaria. 11) Testimonio de la señora María Helmina Duque quien adveró lo siguiente:  Que siempre ha laborado en actividades independientes en su propia residencia y que a partir del año 2001 hasta el 2012, obtuvo afiliación a la seguridad social por “Prosperar”.  Respecto de las patologías que la han afectado, relacionó la diabetes, la depresión y la presión entre otros.  Agregó que ha estado vinculada a la seguridad social en salud por parte de CAPRECOM, ASMET SALUD y actualmente por SALUDCOOP.  Mencionó, que fue operada de un cáncer en la ciudad de Bogotá en el año de 1986.  Afirmó que se pensionó por invalidez a partir del mes de junio de 2013, gracias a la gestión del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, a quien presentó su historia clínica expedida por el hospital de Quimbaya y quien se comprometió a

realizar dicha gestión a cambio de recibir como honorarios profesionales un cincuenta por ciento del valor del retroactivo.  No recordó haber sido evaluada por ninguna junta regional de Calificación de Invalidez, pero si haber visitado a un médico en el centro de la ciudad de Pereira, en compañía de una persona alta cuyo nombre desconoce por solicitud de su abogado.  Se mostró incapaz de rememorar la ubicación de la oficina que visitó o el nombre del médico que la revisó o los resultados del examen, para finalmente 28 Folios 43 a 72 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación decir que no conocía al señor Luis Fernando Gómez Yara, ni los pormenores de la gestión que realizó su abogado, como tampoco que había presentado una demanda judicial, respecto de cuyo desistimiento no fue enterada ni consintió el mismo. 12) Testimonio de la señora Andera Jimena Villalba Fajardo (trasladado del proceso disciplinario seguido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío en contra de los doctores Fabián Alberto Montoya Calderón y Carlos Alberto Chamat Duque bajo el radicado 630011102000201400140 00), Exponiendo en desarrollo de la sesión29 del 27 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de ese

disciplinario, lo siguiente:  Que como profesional encargada para el eje Cafetero de la Defensa Judicial de COLPENSIONES, le correspondía asignar a los profesionales del Derecho que asumirán la representación judicial de dicha entidad en los casos donde ha sido objeto de demanda.  Al respecto, agregó que la doctora Blanca Eli Martínez abogada externa, le informó sobre la existencia de falsedades en las certificaciones que emiten las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en procesos que se tramitan en la ciudad de Armenia, sin que de ello conociera los pormenores del caso.  Rememoró que los casos correspondían, a las demandas formuladas por los señores José Jesús Martínez Cortés y Huver Carvajal Becerra.  Refirió, que dichos casos fueron reportados a la ciudad de Bogotá, pero que actualmente esas personas siguen devengando su correspondiente pensión de invalidez. 13) Testimonio de la señora Marleny Giraldo Sotelo (trasladado del proceso disciplinario seguido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional 29 Acta de esa audiencia a folios 81 a 82 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación de la Judicatura del Quindío en contra de los doctores Fabián Alberto Montoya Calderón y Carlos Alberto Chamat Duque bajo el radicado

630011102000201400140 00), exponiendo en desarrollo de la sesión30 del 27 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional de ese disciplinario, lo siguiente:  Que se desempeñaba como Directora Administrativa y Financiera de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío, la cual tan sólo viene funcionando a partir del 3 de mayo de 2014, pero sin que hasta la fecha haya notificado ningún dictamen por cuanto tienen problemas con el software denominado ‘‘Diamante’’.  Agregó que hasta el año 2011 funcionó dicha junta en esta capital, pero que fue traslada a la ciudad de Pereira y ahora en el presente año, ante su reactivación, fueron devueltos sus archivos históricos.  Ilustró a la Sala sobre el contenido del decreto 1352 de 2013, que regula el funcionamiento de dichas juntas.  Informó, igualmente, que la junta está conformada por cuatro personas, dos médicos, una fisioterapeuta y ella, que sirve de secretaria, pero el dictamen lo emiten las tres primeras.  Aclaró que el dictamen se le notifica al paciente y a la entidad que lo remitió o que puede verse afectada por su decisión.  Finalmente, manifestó que no conocía al doctor Fabián Alberto Montoya Calderón ni al señor Luis Fernando Gómez Yara, sin que tuviera presente que hayan elevado solicitudes a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío. 30 Acta de esa audiencia a folios 81 a 82 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 11

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación 14) Una vez oficiada la NUEVA EPS, se allegó por su parte el 30 de julio de 2014 la certificación expedida por la NUEVA EPS, a través del oficio31 N° GRECQD02444414 datado 28 de julio de 2014, en el cual ilustraban que en sus bases de datos no existía información alguna frente a la señora María Helmina Duque De Salazar, sino que por el contrario y en atención a la página web32 del FOSYGA, se evidenciaba que estaba adscrita a la EPS SALUDCOOP. 15) Se allegó, por parte del Gerente del Hospital Sagrado Corazón de Jesús de Armenia, la copia de la historia clínica33 correspondiente a la señora María Helmina Duque De Salazar, remitida mediante oficio N° 953 del 11 de agosto de 2014, donde figuran dos copias controladas de reportes de citología correspondientes a los años 2011 y 2012. 16) El 12 de agosto de2014 se recepcionó una constancia34 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, sobre la existencia de catorce (14) procesos que se adelantaban en esta dependencia en contra del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, por irregularidades en los procesos laborales para el cobro de la pensión de jubilación en contra de COLPENSIONES. 17) Se allegó copia de la historia clínica35 de la señora María Helmina Duque

Salazar, remitida a través del oficio36 N° 05654 adiado 11 de agosto de 2014 por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia, donde se indicaba entre otros aspectos significativos que “es una ‘paciente de 65 años con antecedentes de diabetes mellitus e hipertensión arterial...”. 18) Una vez oficiada la Fiscalía Cuarta Seccional de la ciudad de Armenia, para que allegara un informe sobre el estado de la investigación penal que se seguía en 31 Folios 84 a 85 del c.o. de 1ª Inst. 32 Folio 86 del c.o. de 1ª Inst. 33 Folios 88 a 92 del c.o. de 1ª Inst. 34 Folios 95 a 98 del c.o. de 1ª Inst. 35 Folios 100 a 106 del c.o. de 1ª Inst. 36 Folio 99 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación contra del doctor Montoya Calderón; se recepcionó de dicha entidad respuesta a través del oficio37 N° F04 EDA-0359 del 6 de agosto de 2014 y radicado al plenario ese mismo día, en donde ponían de presente que ese investigativo se encontraba a la espera de asignar un funcionario de la Policía Judicial que recaudara los elementos materiales probatorios para su continuación. 19) El 1° de octubre de 2014 se recepcionó el peritaje38 grafológico No. DROCCLDGF-0000042-2014 amando del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se concluyó que el documento “…FORMULARIO DE DICTAMEN PARA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y DE TERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ, N° 552-2012; de fecha de recepción de solicitud “13 de julio de 2012” (folios 19, 20, 21 y 22), NO PRESTA IDENTIDAD MORFOTIPICA, con el FORMULARIO DE DICTAMEN PARA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y DE TERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ, N° 552-2012; de fecha de recepción de solicitud “16 de agosto de 2012”, sin foliar, dadas las características expuestas en el acápite de Hallazgos y Resultados del presente informe…” Permitiéndose aclarar ésta corporación aclarar que el primero de los mencionados es el que se usó en el proceso ordinario laboral surtido ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 201300091-00, y el segundo es el original, remitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda a través del oficio39 adiado 17 de julio de 2014 en el cual explicaron que ese número de certificado no correspondía al nombre dado por el solicitante (señora María Helmina Duque De Salazar), sino que estaba asignado a la señora Andrea Paola Bermúdez Blandón. Ahora, bien, si en ese experticio se dijo que la fecha de solicitud del segundo de

ellos (el original) fue 16 de agosto de 2012, obedeció a un simple error de digitación pues esa data no corresponde a la de su solicitud sino a la de su 37 Folio 108 del c.o. de 1ª Inst. 38 Folios 132 a 141 del c.o. de 1ª Inst. 39 Folio 35 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación elaboración, destacando que fue deprecado el 4 de junio de 2012, lo cual no afecta las integridad de la prueba. Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 28 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se decidió por parte del magistrado sustanciador, que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el apoderado del togado, procediendo a formular cargos de la siguiente manera: Frente al deber plasmado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 el cual preceptuó: “…6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.…”, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 11° del artículo 33 ibídem el cual reglamentó: “11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o

poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.…”. La anterior imputación jurídica tuvo su asidero en el hecho, que al parecer el togado había usado una versión falsa del FORMULARIO DE DICTAMEN PARA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL Y DE TERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ N° 552-2012 expedido el 16 de agosto de 2012 por la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda teniendo como destinaria la señora Andrea Paola Bermúdez Blandón, para promover el 15 de marzo de 2013 un proceso ordinario laboral surtido ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia -Quindío, promovido en favor de la señora Marina Helmina Duque Salazar en contra de COLPENSIONES bajo el radicado 201300091-00, pues el que utilizó, decía ser realizado el 23 de agosto de 2012 por esa misma entidad, con ese mismo radicado, pero con destino a la señora María Helmina Duque De Salazar, lo cual se demostró que era falso. República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 630011102000201400208 01 A Abogado en apelación El anterior comportamiento se imputó a título de dolo, pues consideró el a quo, que el letrado estaba actuando conscientemente que con sus proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 26 de marzo de 201540 y 26 de marzo de 201541 , aconteciendo los siguientes sucesos jurídicamente relevantes: A través de prueba trasladada y en atención a solicitud realizada por el defensor de confianza del disciplinable, se obtuvo (trasladada) la copia del acta42 y del audio de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 10 de junio de 2014 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, despacho de magistrado Antonio Suarez Niño, ello al interior del proceso disciplinario que ese despacho adelantaba en contra de los doctores Carlos Alberto Chamat Duque y Fabián Alberto Montoya Calderón, radicado 630011102000201400140-00, en la cual el disciplinable rindió su versión libre en los siguientes términos:  Afirmó que en el caso del señor José Jesús Montenegro (objeto de investigación en ese disciplinario), tenía total desconocimiento de la situación que se estaba presentando con el dictamen, ya que él personalmente no realizaba el proceso de calificación, sino que lo delegaba en otra persona, el señor Luis Fernando Gómez Yara, ello, en atención a que manejaba un volumen alto de procesos laborales.  En forma preventiva, agregó, que ante la duda desistió de todos los procesos donde los dictámenes provinieran de la misma fuente. 40 Acta de audiencia a folio 192 del c.o. de 1ª Inst. más

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