CSDJ - F6300111020002014002160120170324073144-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F6300111020002014002160120170324073144-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiocho (28) de febrero de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 17 del 01 de marzo de 2017
Expediente No. 63001110200020140021601 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la apelación propuesta contra el fallo proferido el 24 de abril de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío1, sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 11. de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron establecidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “El origen de este proceso disciplinario está en la denuncia formulada por el Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, Dr. Jorge Arturo Unigarro Rosero, conforme a lo dispuesto en auto de fecha 20 de mayo de 2014, proferido al interior del proceso laboral ordinario 2013-00134—01/0434, del cual se allegó fotocopia simple (anexos no. 1 y 2), según la cual el abogado
denunciado pudo incurrir en faltas disciplinarias por i) haber hecho uso 1 Con ponencia del Magistrado Álvaro León Obando Moncayo integrando Sala con el Magistrado Álvaro Fernán García Marín. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. de dictamen de pérdida de capacidad laboral a nombre de su prohijada —la parte demandante— en el citado proceso que resultó ser falso, y, ii) por haber desistido del proceso cuando ya se había proferido sentencia de primera instancia a favor de su cliente, lo que la autoridad informante consideró un comportamiento sistemático y suspicaz por parte del aquí disciplinado, quien ha actuado como apoderado de los demandantes dentro de procesos de igual naturaleza y que presentan las mismas circunstancias, radicados éstos bajo los números 2012-00374-01/0412 y
2013-0009101/054.”. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El doctor FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, se identifica con cédula de ciudadanía N° 94.463.253 y con Tarjeta Profesional N°130.166 del C. S. de la J., igualmente se verificó la ausencia de antecedentes disciplinarios. Apertura de proceso disciplinario. El Magistrado de primera instancia
mediante auto de 2 de julio de 2014, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 24 de julio de 2014 en la cual se reconoció personería al abogado de confianza del disciplinable, se procedió a dar lectura de la compulsa de copias y posteriormente se accedió a la práctica de las siguientes pruebas: el testimonio de la señora Marina Roa Huertas, trasladar el testimonio del señor Antonio Pérez rendido dentro del proceso disciplinario 2014-140, solicitar copias de la historia clínica de la señora Marina Roa Huertas y copia de la investigación penal 2014-507 donde aparece como indiciado el aquí investigado. Por su parte de manera oficiosa, se procedió a solicitar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Armenia, que certificara si por parte de la ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. señora Marina Roa Huertas hubo solicitud de dictamen para la calificación de pérdida de capacidad laboral y si dicha solicitud se presentó personalmente o a través de apoderado. Así mismo se ordenó solicitar al Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses para que efectuara un examen grafológico entre el dictamen 662-2012 del 1 de noviembre de 2012 y el aportado en el proceso ordinario laboral adelantado por el letrado inculpado. Finalmente se ordenó solicitar a la Presidencia de la Sala Plena de la Sala Civil-Familialaboral del Tribunal Superior de Armenia, para que envíe copia del acta Nº 15 del 9 de mayo de 2014 en la cual se dio a conocer las irregularidades relacionadas con varias calificaciones de invalidez en procesos laborales promovidos por el investigado. Se trasladaron las pruebas practicadas dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el togado MONTOYA CALDERÓN que se tramitan en ese mismo seccional bajo el radicado 2014-140. En estas condiciones obra el acta de audiencia del 27 de junio de 2014, en la cual se escuchó el testimonio del señor José Jesús Montenegro Cortés quien señaló haberle entregado poder al abogado para que le tramitara una pensión, señaló que no recuerda muchas cosas de los sucesos acaecidos en dicha relación profesional. En la misma audiencia se recibió el testimonio del señor Antonio Pérez Pérez, quien afirma conocer desde hace mucho tiempo al abogado investigado por razón de una consulta de naturaleza laboral que le hiciera, conocer igualmente desde hace muchos años al señor Luis Fernando Gómez Yara, tramitador de documentos ante el Instituto de Tránsito y Transporte del Quindío, entidad de la cual fue por un tiempo su Director, habérselo presentado al abogado investigado para que le colaborara como
tramitador, y desconocer los pormenores de su relación contractual con éste. A folio 38 obra el Acta No. 015 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, de fecha 09 de mayo de 2014, relacionada con ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. algunos asuntos de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral, en los que se evidencia fraude con certificaciones falsas, que se allega como prueba trasladada del proceso disciplinario No. 201400218-00.
A folio 43 del expediente obra Certificación de fecha 15 de agosto de 2014, emanada por el Secretario Técnico de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, Señor Juan Carlos Toro Cardona, según la cual, en sus archivos no existe calificación alguna de la señora Marina Roa Huertas, es decir, en dicha institución no se ha proferido dictamen de pérdida de capacidad laboral de la mencionada señora, y el dictamen No. 662—2012 corresponde al señor César Antonio Bueno. El 28 de agosto de 2014 se llevó a cabo la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que posesionó a la perito Consuelo Betancourt Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses Regional Occidente, fijándole un término de 20 días para que realizara la mencionada experticia. Posteriormente se recibió el testimonio de la señora Marina Roa Huertas, quien aduce ignorar el origen y contenido espurio del dictamen de pérdida de capacidad laboral utilizado en su favor en el proceso laboral 2013-134, así como el desistimiento del proceso por parte de su apoderado; indicó que le hizo entrega al togado disciplinable de su historia clínica, según la cual, a su juicio, tenía derecho a la pensión de invalidez que le fuera reconocida y de la cual actualmente está disfrutando desde hace un año, así también del retroactivo que ascendió a una suma total de $46.000.000, del cual el abogado recibió el 50%, es decir, $23.000.000; aceptó que fue a Pereira acompañada de un señor, del que no recuerda el nombre, al parecer, FERNANDO, a quien solo vio en esa oportunidad a efector de realizar el trámite de su pensión. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA
Decisión: Confirma.
A folio 34 del expediente obra comunicación enviada por la Notaría Número 4 de Armenia mediante la cual envió copia del Registro Civil de Defunción del señor Gómez Yara Luis Fernando, quien en vida se identificó con cédula
de ciudadanía No. 7.521.367. A folio 76 y ss. obra la historia clínica de la señora Marina Roa Huertas. A folio 123 del expediente obra la certificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío en virtud de la cual informó que en los archivos no se registra calificación relacionada con la señora Marina Roa Huertas. Como prueba trasladada se tiene el testimonio de la señora Marleny Giraldo Sotelo, rendido en audiencia oral del 30 de julio de 2014 (CD y acta visibles a folios 57 y 58 y 59 del c. o.), quien da cuenta de las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, de los requisitos y del procedimiento al que estén sujetas las expediciones de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral, de los antecedentes históricos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento del Quindío, de sus competencias y de la composición y consulta del archivo. Calificación provisional de la actuación. Culminada la versión libre, el Magistrado instructor profirió cargos al profesional investigado por la presunta inobservancia del numeral 6. del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 11. ibídem. La cual calificó a título de dolo. Como sustento fáctico de la falta se tuvo en cuenta que el profesional investigado hizo uso de dictamen de pérdida de capacidad laboral a nombre de la señora Marina Roa Huertas, número 662-2012 del 5 de octubre de 2012, supuestamente emitido por la Junta Regional de Calificación de
Invalidez de Risaralda, que resultó ser falso, pues el verdadero, esto es, con ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. el mismo número, corresponde al señor César Antonio Bueno, haciéndolo valer: 1) En la actuación administrativa ante COLPENSIONES para obtener, como en efecto obtuvo, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en favor de su prohijada, señora ROA HUERTAS, lo cual ocurrió mediante resolución GNR058021 del 11 de abril de 2013, y 2) En la actuación judicial correspondiente al proceso laboral ordinario 20130134-00, adelantada en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, siendo demandante la señora ROA HUERTAS y demandada COLPENSIONES.
Se trasladó la prueba contentiva de declaración bajo juramento del señor Edison Mira Lince, rendida en audiencia de fecha 14 de agosto de 2014 dentro del proceso No 2014-140, quien afirma haber conocido al señor Luis Fernando Gómez Yara y haber compartido con él oficinas por cerca de 30 años, hasta el día de su muerte, saber que su oficio siempre fue el de tramitador o gestor ante Tránsito y Transporte en el Eje Cafetero, y
desconocer totalmente sus vínculos laborales con el abogado investigado. De igual manera se trasladó la prueba testimonial de Fernando Jiménez Vélez (proceso disciplinario 2014-178), quien afirma ser el Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, se encarga de la parte administrativa y es el representante legal de la entidad; presentó denuncias penales por dictámenes falsos; en cierta oportunidad, no recuerda la fecha, el abogado inculpado acudió a su oficina con el fin de comprobar la legalidad de los dictámenes, efectivamente al compararlos se encontró que éstos no coincidían con los que reposaban en la Junta, razón por la cual le sugirió que elevara un derecho de petición para suministrarle de manera escrita la información pertinente y así se hizo. También se trasladó el testimonio del señor Orlando Mario García Agudelo, rendido en audiencia de fecha 17 de septiembre de 2014 quien a grosso modo, afirma que comenzó a trabajar para la oficina del encartado ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. aproximadamente desde finales del año 2007, inicialmente le fue encomendada la labor de publicidad de la oficina, posteriormente pasó a
apoyar los tramites de cada uno de los procesos que adelantaba el doctor MONTOYA CALDERÓN, es decir, empezó a ejecutar funciones propias de dependiente judicial. Entre las funciones que le delegó el togado estaba la de entenderse directamente con el señor Luis Fernando Gómez Yara, quien era el encargado de realizar todos los trámites ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y era a éste a quien le entregaba la documentación pertinente para adelantar los trámites; afirma que en la oficina nunca se despertó la sospecha de que los dictámenes fueran falsos habida cuenta de que lo dicho por los clientes siempre coincidía con los dictámenes o exámenes a ellos efectuados. Audiencia de Juzgamiento. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2014 en la cual se le corrió traslado a la defensa de las pruebas trasladas y posteriormente se le dio la palabra para que interviniera. En su exposición el defensor de confianza solicito la acumulación de los procesos disciplinarios 2014-140, 2014-218 y 2014-217 en donde está investigado el togado disciplinable en atención a la conexidad que guardan estos y de conformidad con el artículo 51 de la Ley 906 de 2004. El 16 de diciembre de 2014 se continuó con el Juzgamiento en la cual se declinó la pretensión del defensor sobre la acumulación de los expedientes toda vez que el Magistrado la consideró improcedente al no reunir los requisitos establecidos en la Ley procesal para ello. Posteriormente se le otorgó la palabra al defensor para que rindiera los alegados finales,
oportunidad que optó por guardar silencio. Sin embargo si instó para que el proceso pasara al despacho a fin de la expedición del respectivo fallo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA ______________________________________________________________________________
_ 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA
Decisión: Confirma.
Mediante sentencia del 24 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 11. de la Ley 1123 de 2007. Frente a la falta endilgada el Seccional de instancia tuvo en cuenta lo siguiente: “1). El abogado encausado, actuando en nombre y representación de la señora MARINA ROA HUERTAS, quien le otorgó sendos poderes para el efecto, hizo uso de dictamen de pérdida de capacidad laboral con número de radicación o identificación 662-2012 y fecha de emisión 5 de octubre de 2012, supuestamente emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Risaralda, en dos (2) oportunidades: Una,
acompañándola como anexo de la solicitud que elevara ante COLPENSIONES, Seccional Quindío, Armenia (ver folio 63 del cuaderno anexo No. 1); otra, cuando la utilizó como anexo de la demanda ordinaria laboral que presentara el 23 de abril de 2013 ante el Juez Laboral del Circuito Reparto, y cuyo conocimiento le correspondiera al Juzgado Segundo Laboral del Circuito (ver folios 18 a 20 del cuaderno anexo No.1). 2). Dicho dictamen de pérdida de capacidad laboral, en cuanto tiene que ver con el número de identificación 662-2012— corresponde al señor CESAR ANTONIO BUENO y no a la señora MARINA ROA HUERTAS, y, por lo mismo, su contenido es falso de acuerdo con la certificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, rendida mediante oficio sin número, de fecha 15 de agosto de 2014, emitida con destino a este proceso, en la que textualmente se dice: "...no encontramos calificación alguna relacionada con la señora MARINA ROA HUERTAS, ( ) Así mismo le manifestó que la junta emitió el dictamen 662—2012, que corresponde al señor CESAR ANTONIO BUENO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.469. 642...” (Ver folio 43 del cuaderno original). Por si lo anterior fuera poco, ni el abogado investigado, ni su apoderado judicial, lo desmienten. Por el contrario, lo aceptan. Prueba contundente de ello lo es el desistimiento del proceso que el primero presentara ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 8 de mayo de 2014,
manifestando lo siguiente: “FABIAN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado de la parte demandante, por medio del presente escrito “me dirijo respetuosamente a ustedes, con el fin de solicitar el archivo del proceso ordinario que se adelanta en ese despacho, teniendo en consideración que en un proceso de similares características se presentó una situación anómala con la documentación aportada, hechos de los cuales como apoderado judicial tuve conocimiento con posterioridad a la ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. presentación de la demanda, razón por la cual se hace uso de las facultades dispositivas del artículo 314 de la ley 1564 y de la facultad expresa conferida en el poder para tal efecto, a fin de evitar que se presenten inconsistencias procesales futuras. Expuesto lo anterior solicito se proceda a dar por terminado el presente proceso por desistimiento expreso de la parte
demandante.” (Ver folio 11 del cuaderno anexo No. 2). Como lo es también la aceptación del desistimiento por parte de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia y la decisión de terminar la actuación y ordenar el archivo el expediente. Ahora bien, las demás pruebas que militan en el expediente, documentales
y testimoniales, no contribuyen a desvirtuar la existencia del hecho en comentario, sino que, por el contrario, ayudan a corroborarlo. Hasta el punto de que bien puede concluirse que el hecho del uso de prueba falsa en unos procesos administrativos —el primeroy judicial —e| segundo-, si se dio. A manera de ejemplo, tenemos que la señora Roa Huertas nunca fue valorada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda; que ésta nunca tuvo a su disposición la historia clínica de aquella, ni solicitud de valoración de la misma, cosa que incluso no habría podido realizar porque para ello se requería, necesariamente, por lo menos de dicha historia clínica; que ésta, finalmente, nunca fue allegada; que el verdadero dictamen 662— 2012 correspondía a otra persona — CESAR ANTONIO BUENO-; que los testigos, si bien conocen o conocieron al abogado investigado y al señor LUIS FERNANDO GOMEZ YARA, no tienen conocimiento exacto del objeto del contrato de prestación de servicios, ni mucho menos de los pormenores de su ejecución, particularmente, si es cierto que se ejecuté, como se hizo efectiva esa ejecución en el caso concreto de la señora ROA HUERTAS. Así las cosas, fuerza concluir, sin Lugar a dubitación alguna, que el hecho imputado al abogado encausado si se realizó, es decir, que esté plenamente demostrada la existencia del elemento objetivo de la conducta reprochada y que ocupa nuestra atención.” En relación con las exculpaciones y argumentos defensivos señaló la primera instancia: “Resulta contrario a las reglas de la experiencia, la lógica y la técnica que un
profesional del derecho con amplia experiencia en litigios de naturaleza Laboral, particularmente de controversias relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, dados los antecedentes en comentario, no se percatara en nada de los trámites efectivamente adelantados por su delegado, esto es, que no verificara la autenticidad del documento objeto del encargo — específicamente del dictamen de pérdida de capacidad laboral de su cliente, señora ROA HUERTAS, indagándole a ésta sobre los pormenores de los supuestos trámites agotados, o a la misma Junta Regional de Calificación de Invalidez. Pero por sobre todas las cosas, resulta increíble, por no decir extraño y sospechoso, que esto ocurriera en todos los casos materia de la delegación, pues sabido es que -como consta ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. en el expediente— tal situación se repitió, de manera similar, en 18 casos de los que justamente conoce esta jurisdicción en su contra. Amén de que el señor GOMEZ YARA, que es el Único que podría contribuir en la aclaración de los hechos, haya fallecido, de suerte que no se pueda tener su declaración bajo juramento. Y, paralelamente, su cliente, que era la Llamada
a ser examinada, manifestara que si fue a que le hicieran la valoración por parte de la Junta Regional de calificación de invalidez de Risaralda, cuando en realidad ésta nunca se dio. Todo lo cual, torna la Explicación del togado encausado como una simple coartada mal lograda para eludir su responsabilidad.” RECURSO DE APELACIÓN De forma escrita el apoderado de confianza del disciplinable solicitó la revocatoria del fallo sancionatorio de primera instancia argumentando que el disciplinable efectivamente reconoció que el documento que usó es falso, sin embargo se debe tener en cuenta que fue enfático en señalar que lo utilizó confiando en su legitimidad pues de su obtención se encargaba el señor Luis Fernando Gómez Yara. Enfatizó que los testimonios practicados demostraron efectivamente que el abogado investigado había recibido del señor Gómez Yara el referido documento, no obstante cuando se enteró de su falsedad procedió a desistir de los trámites judiciales iniciados. En razón a que desconocía la falsedad del documento erró la primera instancia en calificar la conducta de forma culposa, lo cual no resulta probado en el plenario. Así mismo argumenta que no estaba prohibido delegar la función de obtener la documentación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer la apelación de los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. en los artículos 112 de la Ley 270 de 19962 y 59 de la Ley 1123 de 20073; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. 2 “Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 3 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
_ 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA
Decisión: Confirma.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para
ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento profesional del abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN para determinar si 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.
______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 630011102000201400216-01
Referencia: Apelación abogado
Disciplinado: FABIÁN ALBERTO CALDERÓN MONTOYA Decisión: Confirma. puede ser objeto de reproche disciplinario o no de conformidad con los cargos expuestos en el recurso de apelación.
Del Material probatorio obrante en el expediente se evidencia que el abogado investigado, actuando en nombre y representación de la señora Marina Roa Huertas, hizo uso de un dictamen de pérdida de capacidad laboral con número de identificación 662-2012 del 5 de octubre de 2012, supuestamente emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Risaralda, en dos trámites (I) Solicitud ante COLPENSIONES, Seccional Quindío, Armenia (ver folio 63 del cuaderno anexo No. 1); (II) Demanda ordinaria laboral que presentara el 23 de abril de 2013 ante el Juez Laboral del Circuito Reparto, y cuyo conocimiento le correspondie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.