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CSDJ - F63001110200020140033101ADJUNTA20180219115627-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F63001110200020140033101ADJUNTA20180219115627-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 31 de enero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 05 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 630011102000201400331 01

ASUNTO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 24 de abril de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, por medio de la cual impuso sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículos 33.11 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La investigación disciplinaria se inició a partir de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia-Quindío, en oficio No. 1959 de octubre 6 de 2014, con la finalidad de investigar la eventual irregularidad de la conducta del abogado Fabián Alberto Montoya Calderón como apoderado judicial en el proceso laboral de Blanca Elvia Castañeda Ramírez, contra la Sociedad Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES.2 1 Magistrado Ponente: Álvaro Fernando García Marín en Sala dual con el Magistrado Álvaro León Obando Moncayo 2 Folios 1-2, cuaderno de primera instancia.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. Nº 630011102000201400331 01

Referencia. Abogado en Apelación En auto del 24 de julio de 2014 el citado juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia Quindío remitió el expediente del proceso Ejecutivo Laboral con radicado No. 2013-0040500 por los siguientes motivos: “Con los antecedentes de precedencia y en consideración a que en este caso se trata igualmente de una pensión de invalidez con dictámenes de la Junta de Calificación de Invalidez anexados en copias, y en datas similares a los de las otras solicitudes anunciadas en antecedencia y presentados por el mismo profesional del derecho, además porque también ya se emitió sentencia condenatoria y adelantado el trámite de ejecutivo se procede a desistir de la acción, es obligación de la titular compulsar copias del presente proceso a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del marco de su competencia y si lo estime conveniente, investigue la eventual comisión de un hecho punible, con relación a la documental anexa al presente trámite referente al dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Risaralda que obra a folio 15 a 19 del expediente, y al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que dentro del marco de su competencia y si lo estima conveniente, investigue la eventual irregularidad de la conducta del apoderado judicial de la parte

actora. Lo anterior, con fundamento en los deberes que la Ley le impone (art.67 del C.P.P. y numeral 1 artículo 153 de la Ley 270 de 1996”. 3 Actuación Procesal.

1. Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado de Fabián Alberto Montoya Calderón identificado con Cédula de Ciudadanía número 94.463.253, inscrito como titular de la Tarjeta Profesional vigente No. 130166.

2. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, emitió certificado No. 77143533 de 27 de octubre 3 Folios 130-131, cuaderno Anexo 1, de primera instancia.

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Referencia. Abogado en Apelación de 2014, en el cual hizo constar que el abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94463253 no registra sanción alguna.4

3. Apertura del proceso disciplinario.- El Despacho de primera instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria en auto de 24 de octubre de 2014 contra el abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, y señaló el día 5 de noviembre de 2014 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 5 de noviembre de 2014 se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del apoderado de confianza del abogado, César Augusto López Durango. Se dejó constancia de la no asistencia del representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado de primera instancia reconoció personería para actuar al apoderado del disciplinable. El defensor manifestó conocer los hechos fundamento de la queja. 4.1 Pruebas.- El a quo ordenó incorporar todas las pruebas de carácter documental allegadas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia y solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda remitir copia del dictamen No. 444-2012 de 19 de julio de 2012, junto con toda la actuación realizada y la documentación allegada a la misma.

Además las solicitadas por el defensor del disciplinable: 1) Versión rendida por el disciplinado en el proceso 2014-00140. 2) Testimonios de los señores José Antonio Pérez Pérez, Edison Mira Lince, Orlando Mario García Agudelo, José Fernando Jiménez Vélez y Marley Giraldo 4 Folio 4, ídem. 3

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Referencia. Abogado en Apelación Sotelo. 3) Declaración de Blanca Elvia Castañeda Ramírez. 4.2 Pruebas recopiladas.- Como prueba trasladada la versión libre del abogado

disciplinable, rendida en el proceso 2014-00140 el 14 de junio de 2014, en el cual explicó la situación presentada con el señor José de Jesús Montenegro Cortés en el proceso adelantado ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia. Señaló tener total desconocimiento de lo acontecido con el dictamen, por cuanto no adelantaba directamente el proceso de calificación, pues éste era delegado en el señor Luis Fernando Gómez, quien se encargaba de todos los trámites correspondientes con el cliente para realizar la calificación, debido al volumen alto de procesos laborales de distinta índole, como son las pensiones de vejez, de invalidez, de sobrevivientes, incrementos pensionales. Al enterarse de la situación presentada trató de comunicarse con Luis Fernando Gómez, pero no fue posible, razón por la cual procedió a desistir del proceso laboral de José Jesús Montenegro. Tuvo la opción de acercarse a la Junta Regional de Caldas y consultar los trámites adelantados por esa entidad para verificar la existencia de los dictámenes, informándole que algunos de los solicitados no se encontraban allí, por lo cual desistió de esos procesos, y como consecuencia los juzgados ordenaron compulsar copias tanto a la Fiscalía como al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria. Solicitó se integraran todas las compulsas de copias hechas al proceso, al tratarse de la misma situación y del mismo proceder. En el caso de José Jesús Montenegro, éste llegó a su oficina a solicitar asesoría del trámite de una pensión, consultó la historia laboral y no tenía la posibilidad de pensión por vejez, y por la

situación médica le requirió la historia clínica. Recopiló el uso de la misma y la viabilidad de adelantar el proceso. Solicitó la calificación a la Junta y con ella se 4

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Referencia. Abogado en Apelación inició reclamación ante COLPENSIONES, junto con la documentación exigida, pero al no darse contestación por parte de la entidad en los términos establecidos por la ley, inició demanda correspondiente. Presentó demanda ante los Juzgados Laborales y continuó el trámite normal del proceso, como fijar fechas para las audiencias correspondientes, realizó poder de sustitución al abogado Carlos Alberto Chamat Duque. 5 2) Prueba trasladada del Testimonio de José Antonio Pérez Pérez rendida en el proceso No. 2014-00140. Quien manifestó trabajar en el Fondo Nacional del Ahorro en Bogotá, como profesional de apoyo al Fondo Móvil y expresó conocer al abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, a quien le realizó algunas consultas respecto de los elementos salariales de los concejales de la ciudad. Indicó conocer a Luis Fernando Gómez Yara en la época de colegio y posteriormente en la Secretaria del Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, éste era tramitador de documentos, y en varias oportunidades lo atendió en las oficinas del instituto, supo que murió hacia cuatro meses más o menos y

era el encargado de realizar algunos trámites para el abogado Montoya. En el 2009 el abogado le recomendó a Gómez Yara, pero dijo desconocer cuantas veces trabajó éste. Para finalizar señaló no constarle que el señor Gómez Yara asesoraba al doctor Montoya en asuntos de incapacidades, con calificaciones ante la Junta de Calificación de Incapacidades. 3) Prueba trasladada del apoderado de confianza del investigado, César Augusto López Durango rendida en el proceso No. 2014-00140. Se refirió a los hechos objeto de investigación y precisó que el investigado Montoya Calderón es abogado litigante, y desde hace varios años ejerce su profesión de manera exclusiva en el campo del derecho laboral, más exactamente respecto al 5 Folios 18-19 y CD, cuaderno de primera instancia. 5

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Referencia. Abogado en Apelación reconocimiento y pago de pensiones de toda índole, entre ellos, la de invalidez. El señor José de Jesús Otoniel Valencia Cano acudió al investigado a solicitar su representación administrativa y judicial para el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez por disminución de su capacidad laboral, y al estudiar la historia clínica encontró el doctor Montoya Calderón razones para ejercer dicha acción y aceptó poder en dicho sentido. Según el apoderado, en la Oficina del investigado hay cientos de proceso de los

cuales es muy difícil ocuparse de cada uno, por eso tuvo la necesidad de obtener el servicio de una persona encargada de manejar los trámites administrativos ante las Juntas Regionales. Fue cuando conoció por intermedio de José Antonio Pérez Pérez a Luis Fernando Gómez Yara, persona dedicaba a realizar trámites de cualquier índole para terceros, quien incluso tenía una oficina en la ciudad de Armenia. El abogado Fabián Alberto Montoya Calderón le encargó a Gómez Yara realizar los trámites correspondientes a obtener dictamen pericial por incapacidad del señor Valencia Cano, el cual fue allegado junto a la demanda ordinaria laboral, y luego cuestionada su legalidad. Motivo por el cual Montoya Calderón optó por el desistimiento de la acción ordinaria ante el temor de hacer uso de un documento falso. Indicó el apoderado que su cliente siempre se ha pegado a la ley, y sabe de los comportamientos de esa índole no solo en materia disciplinaria sino penal y siempre actúa sujeto a los postulados éticos y de la rectitud, hasta haberse visto sorprendido en el proceso mediante el cual representaba al señor Montenegro Cortes. El investigado se dirigió personalmente a la Junta Regional de Valoración de 6

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Referencia. Abogado en Apelación Invalidez de Caldas y habló con su secretario, solicitándole información de todos los casos sospechosos, y posteriormente presentó desistimiento de la acción

ordinaria formulada.6 4) Prueba trasladada, testimonio de la señora Marleny Giraldo Sotelo rendida en el proceso No. 2014-00178. En su condición de secretaria de la Junta de Calificación de Invalidez del Departamento del Quindío, manifestó no saber quién es el abogado Fabián Alberto Montoya Calderón. Su cargo se denomina Directora Administrativa y Financiera de la Junta de Calificación de Invalidez del Departamento del Quindío, la cual viene funcionando desde el 3 de mayo de 2014. Según la testigo, desde la fecha de funcionamiento de la entidad, no se había expedido ningún dictamen por cuanto el Ministerio de Trabajo implementó un programa denominado Diamante, con la finalidad de adecuar los diferentes dictámenes debido a las anomalías presentadas. Señaló haberse realizado evaluaciones pero no notificado los dictámenes. Señaló el trámite a seguir por la Junta de Calificación conforme al Decreto 1352 de

2013. Indicó ser las aseguradoras, EPS, ARL, los Fondos de Pensiones, las personas particulares y el Juez en el trámite de un proceso, quienes pueden realizar solicitud ante dicha entidad, conforme a la ley, además se debe tener en cuenta el lugar de residencia del trabajador.

Preciso, la Junta de Calificación de Invalidez es una entidad del Estado, compuesta por cuatro personas, dos médicos y una fisioterapeuta o un sicólogo y además cuenta con un Director. Los dictámenes emitidos no se consideran documento público, y se notifica a la parte interesada, puede ser al trabajador o al abogado y a la EPS, a la ARL, y al Fondo de Pensiones como entidad la cual

puede verse afectada con el resultado. 6 Folios 25-28b y CD, cuaderno de primera instancia. 7

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Referencia. Abogado en Apelación Indicó haber algunas irregularidades en la emisión de dictámenes, pues diferentes Juzgados y el Tribunal Superior Sala Laboral solicitaron copias auténticas de los mismos. La irregularidad encontrada versa en torno a que los documentos emitidos, no corresponde el nombre de la persona quien solicita pensión, tales documentos pertenecen al archivo de 2011, pues tienen más del 50% de pérdida de incapacidad laboral; es decir, les otorga derecho a pensión de invalidez siempre y cuando cumplan con las semanas exigidas por la ley. Las valoraciones de 2011 se realizaron en Pereira, y finalmente señaló no conocer al señor Luis Fernando Gómez Yara y hasta donde revisó los señores Gómez Yara o el Abogado Montoya Calderón no han hecho solicitudes de pensión de invalidez.7 5) Prueba trasladada, testimonio de Edison Mira Lince rendida en el proceso No. 2014-00140. Declaró no conocer a ninguno de los dos profesionales Montoya Calderón y Chamat Duque, se dedica a gestionar documentos relacionados con el tránsito terrestre, automotor y trámites ante la secretaría de tránsito a nivel nacional y conoció a Luis Fernando Gómez Yara, quien falleció el 19 de febrero de

2016. Señaló desconocer que durante la enfermedad del señor Gómez Yara realizara trámites para algunos abogados porque a pesar de compartir oficina cada uno atendía su cliente aparte sin tener el conocimiento de la profesión o actividad.

Según el testigo, durante el tiempo de enfermedad del señor Gómez Yara, no estaba en condiciones de hacer trámites, por lo tanto no le constaba que se hubiera trasladado a la ciudad de Pereira para realizar alguna gestión. Manifestó no tener conocimiento de algún inconveniente entre Gómez Yara y sus clientes por su trabajo. En cuanto a José Antonio Pérez Pérez lo conoce porque 7 Folio30-31 y CD, cuaderno primera instancia. 8

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Referencia. Abogado en Apelación frecuentaba su oficina, y eran amigos de años.8 6) Prueba trasladada, testimonio del señor Orlando Mario García rendida en el proceso No. 2014-00140. Expresó no tener ningún parentesco con Fabián Alberto Montoya Calderón, solo un vínculo laboral. Tenía conocimiento de los hechos, en cuanto trabajó en la oficina del investigado como asistente y dependiente judicial desde 2007 o comienzos de 2008. En cuanto a los hechos, la oficina realizó reclamaciones de seguridad social y derecho laboral, referente a prestaciones, accidentes de trabajo, enfermedades laborales o comunes con las administradoras de pensiones de vejez,

indemnizaciones, reliquidaciones. Tuvo conocimiento de algunas inconsistencias con los dictámenes ya que Luis Fernando Gómez Yara era el encargado externamente de recopilar información de las personas, pues se acercaba a la oficina a llevarse las historias clínicas y regresaba con el trámite realizado. Tenía conocimiento de alguna inconsistencia en la información llevada por señor Gomez Yara. La dinámica consistía en que el abogado Montoya Calderón se entrevista con el cliente, le toma sus datos, e iniciaba el proceso y el señor Gómez Yara llevaba las historias clínicas, pagaba a la Junta Médica para habilitar a los médicos y así realizar la evaluación, éste luego se comunicaba con los clientes para llevarlos ante la entidad y posteriormente finalizaba el trámite en la oficina. El señor Gómez Yara llegaba con el reporte del dictamen y se estudiaba la historia clínica para verficar si había consistencia entre las enfermedades y los diagnósticos reportados por la persona, frente a lo consignado en el documento, por ello nunca se despertó ninguna sospecha de alguna inconsistencia en el trámite ante la Junta Regional de Calificación de invalidez. 8 Folio 33 y CD, cuaderno de primera instancia. 9

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Referencia. Abogado en Apelación En ocasiones se encontraba con los clientes en las oficinas, generalmente el

señor Gómez Yara le entregaba a él los dictámenes médicos pues por lo general el abogado Fabián Alberto se ocupaba con los clientes. Estudiaba que el sustento del dictamen tenido en cuenta por la Junta para calificar coincidiera con la historia clínica de la persona, nunca tuvo conocimiento de la falsedad de alguno de los documentos. Indicó que el abogado Fabián contrató al señor Gómez Yara debido a sus ocupaciones para realizar este tipo de trámites y algunas veces radicó escritos a la Junta para solicitarle si estaba en firme el dictamen, no recuerda si en el caso concreto del señor Jesús Montenegro Cortés se haya solicitado algún soporte.9 7) Prueba trasladada, testimonio del doctor José Fernando Jiménez Vélez rendida en el proceso No. 2014-17802. Quien manifestó ser el representante legal y secretario de la Junta de Invalidez desde 2006, su función correspondía a velar y conservar los dictámenes expedidos por la entidad. En enero de 2013 recibió un oficio de una entidad de Cartago la cual requería información respecto de unos dictámenes al parecer falsos, y al proceder a comparar los documentos con los emitidos por la junta se evidenció su falsedad, procedió a presentar las denuncias penales correspondientes y a la fecha del testimonio no sabía del trámite dado por la Fiscalía. Según el testigo, a raíz de lo ocurrido se puso en contacto con varias compañías ARL y analizó la situación, estableció el origen de los hechos en Armenia y mutó a Pariera porque al parecer se estaba radicando en Manizales. Manifestó haber recibido una serie de solicitudes respecto de varios dictámenes de la ciudad de

Armenia, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, los cuales fueron comparados y se encontró con documentos falsos. 9 Folios 35-36, y CD, cuaderno de primera instancia. 10

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Referencia. Abogado en Apelación La Junta Regional es la entidad encargada de calificar las incapacidades en segunda instancia, provenientes de EPS, ARL, Fondos de Pensión y cuando el afiliado no está de acuerdo con la calificación expedida por esas entidades, presenta recurso de apelación. Aclaró no conocer al señor Luis Fernando Gómez Yara, como tampoco al abogado Fabián Alberto Montoya Calderón; pero no recuerda si el investigado acudió a la Junta con dos o tres personas, quienes acotaron ser de Armenia, y preguntaron por unos dictámenes, se les mostró la documentación y se estableció la falsedad de los mismos, dijo no recordar si fue el abogado Montoya Calderón. Con posterioridad volvió a presentarse ante su oficina un profesional del derecho, a quien señaló no recordar, le solicitó información de algunos dictámenes, los cuales revisaron y verificaron, encontrando todos los solicitados como falsos. El abogado preguntó además si se había expedido Actas de Ejecutoria mediante las cuales se le informa a las entidades cuando el dictamen está en firme, pero las actas traídas por el togado eran totalmente diferentes a las expedidas y firmadas por la Junta.10

El 20 de noviembre de 2014 se reanudó la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del Defensor de Confianza del abogado disciplinable, y la testigo Blanca Elvia Castañeda Ramírez. El Magistrado de primera instancia procedió a escuchar en declaración a la testigo, quien refirio haber padecido de muchas enfermedades, la principal del riñón, de la vejiga, todas le han impedido laborar. Le fue recomendado un abogado, quien le podría realizar el trámite de la pensión 10 Folio 38 y CD, cuaderno de primera instancia. 11

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Referencia. Abogado en Apelación pues no podía trabajar. A comienzos de 2012, en enero o febrero, buscó asesoría del doctor Fabián Alberto Montoya Calderón. Nunca solicitó incapacidades por la EPS pues no sabía nada al respecto, como no trabajaba, pero sí cotizaba. Al acercarse a la oficina del doctor Montoya Calderón, éste le solicitó la historia clínica, se la llevó, la estudiaron y empezó el proceso, firmó contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado y se pactó remuneración del 50% der ser viable el dictamen. Señaló buscar su pensión, por eso acudió al abogado Montoya Calderón, quien logró la misma en julio de 2013. Para el reconocimiento del derecho manifestó

haber sido objeto de examen, la pensionaron por el problema de la vejiga y el riñón, se desplazó a la ciudad de Pereira a la Junta Regional de Risaralda en el 2012, fue enviada allí por el abogado Fabián Montoya. Del resultado se enteró después, cuando el disciplinado le manifestó la viabilidad del mismo, por lo cual le canceló los dineros acordados por la gestión. Se puso de presente a la testigo un documento, el cual fue reconocido por la señora Castañeda Ramírez, quien indicó tratarse del poder para obtener la pensión de invalidez, pues allí se encontraba plasmada su firma. El derecho reconocido se produjo gracias a la actuación del abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, quien obtuvo pensión de invalidez y el correspondiente reconocimiento de pago por valor de cincuenta y siete millones. Para finalizar el Magistrado de primera instancia precisó, haberse recaudado la totalidad de las pruebas ordenadas, por cuanto específicamente no se allegaron las certificaciones de la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda. De manera oficiosa ordenó solicitar a la Clínica Central del Quindío la historia clínica de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez. Por lo anteriormente señalado 12

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Referencia. Abogado en Apelación suspendió la audiencia para continuarla el 3 de diciembre de 2014.11

La audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó el 3 de diciembre de 2014 con la asistencia del abogado defensor de confianza del disciplinable. Acto seguido el Magistrado de instancia dejó constancia de no haber recibido el dictamen No. 444 de 2012 por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, por ello, ordenó oficiar a la citada Junta para que certificara si la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez fue evaluada, y en caso positivo, remitir copia del dictámen. Ordenó oficiar a COLPENSIONES para que certificara sobre el pago de la pensión de invalidez retroactiva a la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez, y remita copia de los documentos del pago realizado. Se suspendió la audiencia para continuarla el 21 de enero de 2015. 12 El 21 de enero de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del defensor de confianza del disciplinado. El Magistrado de instancia manifestó haber obtenido prueba de la historia clínica de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez, la cual fue enviada por Inversiones Centrales del Quindío y la copia del dictamen No. 444-2012 a nombre de Gustavo Hernández el cual fue remitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío. Corrió traslado al abogado defensor de confianza del disciplinado de las pruebas obtenidas, no presentó observaciones y se incorporó en la actuación disciplinaria. Se suspendió la audiencia por cuanto estaban pendientes las pruebas referidas, la

historia clínica de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez solicitada al Hospital San Juan de Dios y la certificación de COLPENSIONES. 11 Folios 50-51 y CD, cuaderno de primera instancia. 12 Folios 60-61 y CD, ídem. 13

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Referencia. Abogado en Apelación Ordenó de oficio solicitar a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Risaralda y de Quindío certificación donde conste si la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez ha sido objeto de evaluación. Para continuar con la audiencia se fijó el 17 de febrero de 2015.13 El Magistrado de primera instancia reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de febrero de 2015 con la asistencia del abogado defensor de confianza del disciplinado, y dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público, ni el abogado disciplinable. Se corrió traslado de las pruebas documentales recopiladas al defensor de confianza del disciplinable quien manifestó conocerlas a plenitud. 4.3 Pruebas documentales recopiladas.- 1) Certificación expedida por el doctor Juan Carlos Toro Cardona como Secretario Técnico de la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda. 2) Copia del dictamen No. 444-2012 emitido por la Junta Regional de Calificación

de Invalidez del señor Gustavo Hernández Gordillo, remitido con oficio No. 264 del 28 de noviembre de 2014.14 3) Copia de la Historia Clínica de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez.15 4) Oficio JRCIR 714 de 20 de enero de 2015 por el cual el Secretario Técnico de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda informó que una vez revisada la base de datos no se evidenció ningún expediente relacionado con la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez.16 5) Oficio JRCI-30423 de 9 de febrero de 2015 suscrito por el Director 13 Folios 104-105 y CD, cuaderno de primera instancia. 14 Folios 62-91, ídem. 15 Cuaderno Anexo II de primera instancia. 16 Folio 106, cuaderno de primera instancia. 14

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Referencia. Abogado en Apelación Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas mediante el cual informó que consultados los libros radicadores y la base de datos llevada por la Junta, no se encontró hasta la fecha ingresó, o solicitud alguna para calificar a la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez.17 6) Oficio 046 del 5 de febrero de 2015 por el cual la Secretaria Técnica de la Junta de Calificación de Invalidez del Quindío informó, una vez revisado el archivo de la

seccional no encontró solicitud alguna por parte de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez.18 7) Oficio 00365 de 20 de enero de 2015 por el cual el Jefe de Jurídica del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios remitió copia integral de la Historia Clínica de la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez.19 8) Oficio de 2 de marzo de 2015 suscrito por la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES por el cual remitió certificado de nómina expedido por la Gerencia Nacional de Nómina de Pensionados correspondiente a Blanca Elvia Castañeda Ramírez.20 9) Oficio de 19 de marzo de 2015 de la Gerencia Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES por medio del cual remitió copia de la Resolución No. GNR 181221 del 13 de julio de 2013 donde se reconoció pensión de invalidez junto con la certificación de nómina correspondiente a la señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez. 21

5. Formulación de Cargos.- El Magistrado de primera instancia en audiencia realizó imputación fáctica conforme a las pruebas testimoniales trasladadas, las 17 Folio 135, ídem. 18 Folio 136, ídem. 19 Folio 108-125, ídem. 20 Folios 150-155, ídem. 21 Folios 167 -173, ídem.

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Rad. Nº 630011102000201400331 01 Referencia. Abogado en Apelación solicitadas por el apoderado de confianza del abogado disciplinable, y los testimonios recibidos en la actuación, y documentales. Consideró el a quo “El abogado Fabián Alberto Montoya Calderón como apoderado de las señora Blanca Elvia Castañeda Ramírez formuló solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con el respectivo retroactivo al Instituto de Seguro Social con base en el dictamen 444-2012 e

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