CSDJ - F6300111020002014003840120171003101755-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6300111020002014003840120171003101755-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado Nº 630011102000201400384-01 Aprobado según Acta de Sala No (83) de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Esta Corporación asume la tarea de resolver el recurso de apelación propuesto sobre la sentencia proferida el 24 de abril de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1 mediante la cual sancionó al abogado FABIÁN ALBERTO MONTOYA CALDERÓN, al declararlo responsable disciplinariamente por la incursión en la falta establecida en el artículo 33 numeral 11 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, y en consecuencia le impuso la sanción consistente en la EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión. HECHOS Se originó el proceso disciplinario por la compulsación de copias dispuesta por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, mediante auto del 12 de
septiembre de 2014, con el fin de que se investigara al abogado Fabián Alberto Montoya Calderón, porque " En el trámite del proceso por solicitud de la parte demandada, se requirió a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Risaralda y Quindío, para que allegarán copia autentica del dictamen presentado por la parte adora como prueba en el proceso ordinario identificado con el No. 070-12 del 3 1 Con ponencia del Magistrado Alvaro Fernán García Marín, en sala con el Magistrado Alvaro León Obando Moncayo República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DR. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. Radicado 630011102000201400384 - 01
Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ de marzo de 2012, sin obtener respuesta satisfactoria, toda vez que el aportado por la Junta Regional de Risaralda no corresponde al aportado por el señor César Valencia sino al de la señora Celia Rosa Zapata Cruz. Por lo anterior, y en virtud que existe similitud con los casos ya puestos en conocimientos ante las autoridades competentes por una posible irregularidad o falsedad en el dictamen, se dispuso informar de la situación a las autoridades competentes en los ámbitos penal y disciplinarios, para que procedan a realizar las pesquisas necesarias a efectos de establecer la legalidad del documento y la conducta realizada por las partes involucradas en el proceso." (Cuaderno de anexos 1, folio. 216)
ACTUACIÓN PROCESAL
Calidad de sujeto disciplinable: Previo a la apertura del proceso disciplinario, se identificó al doctor Fabián Alberto Montoya Calderón, con la cédula de ciudadanía No. 94463253 y se acreditó su calidad de abogado con la tarjeta profesional número
13011662. Surtido el trámite preliminar referido, la Sala a quo avocó conocimiento sobre los hechos denunciados, ordenando la apertura de investigación disciplinaria, y en consecuencia, la notificación del disciplinable y Ministerio Público del inicio de las diligencias, además de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de 12 de Diciembre de 2014 Fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia del defensor del disciplinable, a quien se le reconoció personería para actuar y se corrió traslado de la documental del expediente. 2 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ No se presentó objeción alguna, por lo tanto, se incorporó legalmente a la actuación.
Folio 12 Se le otorgó el uso de la palabra al defensor, quien manifestó que el dictamen no corresponde al realmente expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, con el objeto de hacer viable la acción disciplinaria, solicitó la práctica de unas pruebas testimoniales trasladadas de otros procesos disciplinarios, al tiempo que
se ordenaron de oficios otros medios de pruebas. Posteriormente el 16 de enero de 2015 se continuó con la audiencia de calificación provisional, en donde se escuchó el testimonio del señor Cesar Valencia poderdante del disciplinable quien manifestó: "Que contrató los servicios profesionales del disciplinable, desde el año 2012, con el fin de obtener la pensión de invalidez, indicó que le entregó al investigado la documentación pertinente, entre ellas la historia clínica, Registro Civil. Recordó que previa a la intervención del disciplinable, había sido objeto de valoración por la Junta Regional de Invalidez de Risaralda, quien le determinó una incapacidad del 41.25%. Desconoció el porcentaje que se le puso de presente, el cual nunca aportó a su apoderado. Finalmente señaló que producto de la gestión profesional del investigado, obtuvo la pensión de Invalidez de Colpensiones, la cual se le cancela desde el mes de julio de 2013, por el mínimo y no se le pagó el retroactivo." Se continuó con la audiencia el 10 de junio de 2014, el Magistrado manifestó que el origen de la investigación fue que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia dictó auto el 03 de abril del 2014, dentro del proceso de Jesús Montenegro Cortez contra Colpensiones, ordenando poner en conocimiento que el dictamen No. 100-2012 en el Cual la Junta Regional de Invalidez de Risaralda fijo la pérdida de capacidad laboral al señor Montenegro Cortez en un porcentaje de 56.65 no corresponde a esta persona sino a otra llamada Antonia de Jesús Hincapié Marín, con lo cual se puso de
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ presente que el referido dictamen al parecer era falso, esta fue la razón por la cual se convocó a la audiencia al investigado y al abogado Chamat Duque.
El disciplinable, rindió versión libre en otro proceso disciplinario que tramitó la Sala en los siguientes términos: "Afirmó que el caso del señor José Jesús Montenegro, tenía total desconocimiento de la situación que se estaba presentando con el dictamen, ya que el personalmente no realizaba el proceso de calificación, sino que lo delegaba en otra persona, el señor Luis Fernando Gómez Yara. Ya que manejaba un volumen alto de procesos laborales. En forma preventiva, agregó, ante la duda desistió de todos los procesos donde los dictámenes provinieran de la misma fuente, tuvo además, la opción de consultar al Secretario de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, quien le informó de primera mano que algunos de los dictámenes solicitados, parecidos a los del señor Montenegro, no se encontraban." Respecto del señor Montenegro, manifestó que en varias ocasiones habló con él, pues se trata de su cliente y él tiene una estrategia para conseguir clientes en este mercado tan competitivo, consistente en tener permanente contacto directo con sus clientes. Recuerda que el señor Montenegro se acercó a su oficina para obtener la pensión,
razón por la cual lo primero que hizo fue indagar por su historia laboral, consultarla por Internet, para verificar si tenía derecho a su pensión de vejez, luego le hizo una encuesta sobre su salud, donde le preguntó por sus enfermedades y le solicitó la presentación de la historia clínica. Una vez verificada la gravedad de la afectación del estado de salud, le entregó el trámite a Luis Femando Gómez para que realizara la gestión correspondiente, una vez sa hizo el proceso de calificación y el proceso administrativo ante Colpensiones, quienes por lo regular nunca responden dentro de los términos, se formuló la correspondiente demanda y se sustituye el poder para la audiencia al doctor Carlos Alberto Chamal (Prueba traslada del proceso disciplinario Rad. No. 2014-00140 f.3941). 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ Se continuó con la audiencia el 17 de julio de 2014, corrigiendo la irregularidad relacionada con la calidad en que actuó el abogado Cesar Augusto López Durango, delerminando que éste ejerció como defensor de confianza del disciplinado, quedando sin validez el emplazamiento realizado, la declaratoria de persona ausente del disciplinable y la designación de defensor de oficio. Notificada la decisión en estrados el doctor López Durango no realizó observación al respecto. Posteriormente se dio lectura del auto de fecha 05 de junio de 2014, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral
del Circuito de Armenia. Manifestó el defensor que su defendido es un abogado especializado en derecho laboral, en esta área del derecho tiene conocimiento para realizar trámites sobre pensiones, que en esas condiciones acudió a su oficina el señor Otoniel de Jesús Valencia Cano a obtener su representación Administrativa y Judicial, para obtener su pensión por merma de su capacidad laboral, para realizar dicha acción el disciplinable le aceptó el poder, mirando su historia clínica el investigado consideró que habían razones para tramitar la pensión. Precisó que como la oficina del togado tenía muchos procesos contrató a otras personas y tubo la necesidad de contratar a alguien que realizará los trámites de carácter administrativos ante las Juntas Regionales de Invalidez. Así fue que conoció al señor Luis Fernando Gómez Yara, persona que se encargaba de realizar trámites para terceros y tenía su oficina en la ciudad de Armenia, en donde ofrecía dicho servicios, en esas condiciones el investigado le encargó el trámite del dictamen pericial del señor Valencia, el cual anexo a la demanda laboral que después resultó cuestionada en su legalidad, motivo por el cual el investigado optó por el desistimiento de la acción ordinaria laboral ante el temor de estar haciendo uso de un documento falso. Esas fueron las razones que llevaron al togado a utilizar un documento de esa índole con total desconocimiento de la ilicitud. Finalmente solicitó algunas pruebas. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ El 17 de septiembre de 2014 se trasladó al proceso audiencia de Juzgamiento del proceso con radicación No. 63001-11-02-000-2014-00140-00, donde figura como denunciante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia y como imputado el señor Fabián Alberto Montoya Calderón a aquí disciplinable.
Se procedió a escuchar el testimonio del señor Orlando Mario García Agudelo, quien manifestó que tiene un vínculo laboral con el investigado ya que trabaja como asistente y como dependiente judicial y por eso tiene conocimiento del caso, manifestó que tuvo conocimiento que se estaban presentando algunos inconsistencias con los dictámenes, adujo que el encargado de llevar las historias clínicas a la Junta de Calificación era el señor Luis Fernando Gómez Yara, a quien él investigado le delegó esa función, precisó que este señor era la persona encargada de llevar a los clientes a la citas médicas en la Junta de Calificación de Invalidez. Sostuvo que el señor Gómez le entregaba los dictámenes directamente a él y posteriormente le informaba los resultados al disciplinable, y los dictámenes coincidían con la historia clínica de los clientes. Nunca tuvo conocimiento que esos dictámenes eran falsos o que no correspondían a la realidad. Manifestó que el investigado llevaba alrededor de 300 procesos, en invalidez 50 procesos. Los documentos que le solicitaban a los clientes eran copia de la cédula, copia del [Registro Civil, copia de la historia clínica. Precisó que el señor Yara le cancelaba a la
Junta un salario mínimo por cada dictamen. Adujo que por cada persona que pasara la calificación se le cancelaban dos salarios mínimos al señor Yara. EI 22 de septiembre de 2014 se comisionó al Consejo Seccional de Caldas para que practicara el testimonio del señor José Fernando Jiménez Vélez, quien manifestó que desde el 2006 se ha desempeñado como Secretario General de la Junta Regional de Invalidez de Caldas, que actualmente le cambiaron la denominación hoy es Director Administrativo y Financiero sus funciones son todas administrativas, donde debe velar 6 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ y conservar los dictámenes que expide la Junta Regional de Invalidez de Caldas, y también es el Representante Legal de la entidad.
Precisó que la falsificación de los dictámenes inició en Armenia y en Pereira, que la falsificación la realizaban cambiándole él número del dictamen, precisó que ellos son calificadores en segunda instancia de las entidades de Seguridad Social como las EPS, ARL, FP, quienes califican en primera instancia a sus afiliados, manifestó que en algunos casos si son primera y única instancia de conformidad con la ley. Confesó que la Junta no requiere tramitadores, que hay casos que se respectan, que es cuando llega la persona con apoderado, otorgándole la personería al profesional, pero en ningún momento se requiere de un tercero, adujo que anteriormente la Junta
Regional de Caldas atendía los asuntos del Quindío, pero hasta el 2006. Indicó que no conoce al señor Luis Fernando Gómez Yara, ni le han hecho ningún requerimiento con ese nombre. Adujo que no conoce al disciplinable, pero que una tarde llegaron a su oficina un abogado con tres personas de Armenia preguntando por unos dictámenes, y cuando revisaron la documentación que había se dieron cuenta que esos dictámenes eran falsos, pero que no recuerda si es el investigado o no. Manifestó que cuando le informó al abogado que los dictámenes eran falsos, él se asustó mucho y le dijo que le hiciera un derecho de petición y le informaba todo por escrito. Se trasladó a este proceso disciplinario las pruebas testimoniales de Andrea Jimena Villalba Fajardo, Marleny Giraldo Sotelo y Huver Carvajal Becerra, que se practicaron en audiencia de prueba y calificación provisional el 28 de julio de 2014 en la ciudad de Armenia. Se escuchó a la doctora Andrea Jimena Villalba, quien actuaba como Representante de Colpensiones en asuntos Judiciales, quien manifestó que es la profesional master 7 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ del eje cafetero del área de defensa Judicial, precisó que la función principal del cargo es asignar los procesos que se encuentran en contra de la entidad, eso lo hace en
Armenia, Pereira y Manizales. Precisó que alrededor de sus funciones a observado fraude en los dictámenes, concretamente en la ciudad de Armenia, su abogada externa le informó que se han detectado dos casos en donde los dictámenes por la pérdida de la capacidad laboral han sido falsos. Adujo que el fraude consiste en la alteración de los nombre de otros pacientes, pero que los dictámenes si han existido, y los casos que tienen reportados son el del señor José Jesús Montenegro Cortéz y el señor Hubert Carbajal Becerra, esos son los dos casos que tienen reportados por la doctora Blanca Lina Hurtado. Adujo que actualmente se está cancelando la pensión a estas personas. Posteriormente se escuchó el testimonio de la señora Marleny Giraldo Sotelo, quien manifestó ser la Secretaria de la Junta de Invalidez Regional del Quindío, precisó que la Junta solo inició sus labores el 03 de mayo del 2014, pero que antes había funcionado hasta el año 2011. Indicó que para acudir a las Juntas se tiene en cuenta el lugar de domicilio del trabajador, es decir que la persona no puede ir a cualquier junta, es decir el domicilio del trabajador determina la competencia. El dictamen que expide la Junta no e:¡ un documento público es de carácter privado y se lo notifica solo a la persona interesada. Se refirió que han existidos unos fraudes con los dictámenes que se han expedido consistente en cambiarle el nombre de la persona del dictamen original, pero si coinciden los número del dictamen. Adujo que por eso le envió copia autentica a los Juzgados de los dictámenes reales.
El Magistrado le puso de presente un documento denominado formulario de calificación ce invalidez, obrante a folios 23,24, 25, 26, del anexo 1, manifestó que no había visto ese documento y que tampoco fue notificado del mismo. Precisó que le amputaron la pierna el 4 de febrero del 2011. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ Finalmente de oficio se dispuso, solicitar en préstamo a la Junta Regional Calificadora de Invalidez de Caldas, el original dictamen No. 6888 de 2012, para ser sometido a cotejo grafológico, con el enviado por el Juzgado Primero Laboral de esta Ciudad, para lo cual se remitieron al Instituto de Medicina Legal y ciencias Forense de Pereira.
Igualmente se ofició a la Fiscalía de Pereira, para que informara si en virtud de la orden dada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta Ciudad, el día 8 de mayo de 2014, se adelanta investigación en contra de Fabián Alberto Montoya Calderón en forma independiente o distinta a la adelantada por la Fiscalía Octava Seccional, bajo el radicado 201400507 de la cual remitió copia. Se continuó con la audiencia de prueba y calificación provisional el día 30 de enero del 2015, en donde se allegó al proceso las siguientes pruebas documentales, una
certificación expedida por el Secretario Técnico Juan Carlos Toro Cardona de la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda que remite copia del dictamen No. 0702012 que aparece a nombre de la señora Celia Rosa Zapata Cruz, también se obtuvo el testimonio de Orlando Mario García Agudelo, el de la doctora Marlenis Giraldo Sotelo, del doctor José Fernando Jiménez Vélez, copia del certificado de defunción del señor Luis Fernando Gómez Yara y el testimonio del señor Edison Mira Lince. El despacho de manera oficiosa decretó la obtención de la certificación de parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío del señor Cesar Valencia. Posteriormente se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de febrero de 2015, se estableció que en el curso del proceso se incorporaron todas las pruebas trasladas que solicitó la defensa, y se incorporaron en el trascurso de las diligencias y básicamente fueron los siguientes: La versión rendida por el disciplinable, las declaraciones rendidas por el abogado defensor de confianza del investigado, y las pruebas testimoniales trasladada de 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ Orlando Mario García Agudelo, José Fernando Jiménez Vélez, Marleny Giraldo Sotelo, Edison Mira Lince, José Antonio Pérez, y finalmente un certificado de defunción del
señor Luis Fernando Gómez Yara. Dado lo anterior se procedió a realizar la calificación Jurídica provisional de la actuación formulando cargo al disciplinable Fabián Alberto Montoya Calderón en la modalidad dolosa, por la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, prevista por el artículo 33-11 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber profesional previsto por el artículo 28-6 del mismo cuerpo normativo por los siguientes motivos. Lo anterior por cuanto en ejercicio de su calidad de abogado litigante al servicio del señor Cesar Valencia, formuló el día 5 de junio de 2012, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto con el correspondiente retroactivo, al Instituto de los Seguros Sociales con base en el dictamen No. 070-2012 del 8 de marzo del 2012, emanado de la Junta Regional de Calificación de invalidez del Departamento de Risaralda, donde se le determinó un porcentaje de disminución de la capacidad laboral del 59.35% con una fecha de estructuración del 21 de septiembre de 2007. Igualmente, que el disciplinable, ante la omisión de respuesta al interior del requerimiento, formuló demanda judicial el día 14 de enero de 2013, la cual correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la ciudad de Armenia, en el radicado No. 2013-00006, donde se acortó, como evidencia significativa, el citado dictamen No. 070-2012. A tal punto, que se logró obtener la pensión de invalidez, a favor del señor Valencia, por medio de la resolución No. GNR 122133 del 4 de junio de 2013, le reconoció, al
señor César Valencia, pensión de invalidez por un valor de $ 589. 500, pagados mensualmente a partir del primero de junio de 2013. El a quo consideró que el disciplinable usó con la misma finalidad y de manera sucesiva, un trámite administrativo en principio y, luego, en uno judicial, el dictamen 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ 070-2012 que de conformidad con la certificación expedida por la Junta Regional de Calificación de invalidez de Risaralda, es falso en su integridad.
Posteriormente se le otorgó el uso de la palabra al defensor para que elevara la respectiva solicitud probatoria, y pidió que se practicaran los testimonios de los abogados Carlos Alberto Chamat Duque y Marien Chamat Duque, manifestó que en caso que se hayan practicado en otro asunto se trasladen a este trámite. El Magistrado accedió a las prácticas de las pruebas solicitadas por considerarlas pertinentes, necesarias y útiles, advirtiendo que en caso de que obren en otro proceso se trasladen ha estas diligencias. De oficio se ordenó, trasladar el testimonio de la representante de Colpensiones y actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO La audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo el día 12 de marzo de 2015, con el
traslado de la prueba documental que se ordenó obtener en la anterior diligencia y se dispuso ex oficio la obtención como prueba trasladada los testimonios de los abogados Mariem Chamat Duque y Carlos Alberto Chamat Duque. También se trasladó dos pruebas oficiosas, que fueron los testimonios de la doctora Andrea Jimena Villalba Fajardo y la actualización de los antecedentes disciplinarios del investigado. Se continuó con la audiencia el día 17 de abril de 2015, con el cierre de la etapa probatoria del juicio y la concesión del uso de la palabra a la defensa para que presentara los respectivos alegatos de conclusión, en tal sentido, el doctor López Durango, refirió que siguiendo directrices de su poderdante y en uso de las facultades legales, no hizo uso del traslado para alegatos y en consecuencia deja expedito el camino a la Sala para que profiera la correspondiente sentencia.
DE LA PROVIDENCIA APELADA
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ Consideró el a quo que no queda posibilidad alguna distinta de concluir que el dictamen presentado por el disciplinable, para solicitar el reconocimiento y pago deja pensión de invalidez del señor César Valencia, el día 5 de junio de 2012 ante Colpensiones por la vía administrativa, y el día 14 de enero de 2013 para formular
demanda judicial, la cual correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia con el radicado No. 2013-00006, es espurio. Usó pruebas falsas, en consecuencia, el investigado, con la misma finalidad y de manera sucesiva, al presentar el dictamen No. 070-2012 ante Colpensiones y luego ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, para efectos de soportar demostrativamente el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor del señor César Valencia. Con esta actuación configuró el togado la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado, prevista en el artículo 33 de la ley 1123 de 2007, en su numeral 11, de la siguiente manera: "Usar pruebas o poderes falsos, amañar o te rgiversar las pruebas o poderes con el fin de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas." Vulneró, el deber profesional previsto por el numeral 6 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, de la forma que sigue: "Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado." Determinó el a quo que de la demostración de la responsabilidad subjetiva fue el principal cometido de la actividad probatoria en el caso de estudio, el denominado tema piobandum, ya que la defensa en forma explícita aceptó que fue el disciplinable quien ejecutó materialmente el comportamiento antiético investigado. En tal sentido, apareció el pronunciamiento sobre los hechos por parte del doctor César Augusto López Durango, apoderado del investigado, quien atribuyó la obtención del diclamen falso al señor Luis Fernando Gómez Yara, persona
contratada por el togado para efectuar los trámites ante las Juntas Regionales de 12 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ Calificación de Invalidez. Explicó que su prohijado actuó de buena fe, dada a la confianza que le tenía al señor Yara, y que los resultados de los exámenes correspondían con el contenido de la historia clínica y las manifestaciones verbales que le hacían sus clientes, agregó que una vez advirtió la presunta falsedad de otro dictamen, en forma preventiva desistió del respectivo proceso laboral que adelantaba.
La anterior manifestación defensiva, guarda armónica correspondencia, con la esgrimida por el investigado, en versión libre rendida en el proceso disciplinario bajo el radicado No. 2014-00140 que adelantaba la Corporación, traído a esta actuación como prueba trasladada, donde le atribuyó al tramitador Luis Fernando Gómez Yara la responsabilidad por las falsedades de los dictámenes emanados de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. Explicó que le tenía mucha confianza a dicha persona ya que mantenía una oficina en el centro de Armenia para tales efectos, y se proponía con su concurso realizar los trámites para obtener los dictámenes de perdida de la capacidad laboral. Recordó que al señor Gómez Yara se lo presentó su cliente y amigo José Antonio Pérez, refirió que una vez se descubrió la falsedad en un dictamen acudió a la Junta
Regional de Calificación de Invalidez de Caldas y se entrevistó con su secretario para efecto de verificar la autenticidad de los mismos y preventivamente desistió de los procesos judiciales en curso que se encontraran en circunstancias similares. Respecto de las circunstancias excluyentes de responsabilidad, se lograron acreditar probatoriamente los siguientes aspectos sustanciales: En primer término y con especial trascendencia aparece el testimonio del señor César Valencia, quien figura como poderdante del investigado dentro del proceso laboral, donde se usó la prueba falsa, quien en declaración juramentada controvirtió radicalmente las manifestaciones defensivas expuestas por el disciplinable. En tal sentido, destacó la Sala que él declarante negó enfáticamente haber sido remitido por el bufete profesional a la Junta Regional de Calificación de Pereira, y por 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Confirma Exclusión _________________________________________________________________________________________ lo tanto no resultó ser cierta la presunta intervención del señor Luis Fernando Gómez Yara. Se puso de presente que el señor César Valencia fue realmente objeto de valoración por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda, tal y como se desprendió de las copias del dictamen remitido por su Secretario Técnic
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