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CSDJ - F63001110200020150029701ADJUNTA20180622185851-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F63001110200020150029701ADJUNTA20180622185851-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., mayo treinta de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 630011102000201500297 01 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación auto interlocutorio. ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto por Rubén Darío García Rodríguez, apoderado judicial de las quejosas, contra decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada en febrero 21 de 2017, por la doctora Martha Cecilia Botero Zuluaga en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Quindío, mediante la cual decretó la terminación y archivo parcial del procedimiento en favor del abogado EDWAR QUINTERO RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL Tiene su génesis el presente proceso disciplinario, en queja formulada por María Lucero Morales, María Patricia, Liliana, María Adriana, María Lorena Morales y Paola Andrea López Morales en septiembre 18 de 20151, quienes solicitaron investigar al abogado EDWAR QUINTERO RODRÍGUEZ, alegando diversas irregularidades. Véase: - En diciembre 16 de 2013 le entregaron la suma de diecinueve millones de

pesos ($19`000.000), con la finalidad que realizara el pago de impuestos prediales de los inmuebles denominados “Casas Tebaida”, “Concentrados Napoleón”, “Santa Ana”, “Santa Teresita” y “Codi”, para así poder adelantar el proceso de sucesión de su progenitora Carlina Restrepo de Morales, sin embargo, el profesional solo acreditó el pago de los impuestos de los inmuebles denominados “Codi y Santa Ana” por cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($493.748), y “Santa Teresita” por la suma de ocho millones cuatrocientos ocho mil novecientos cuatro pesos ($8.408.904). - En enero 26 de 2015, le entregaron catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($14`550.000) para que iniciara la sucesión de Amparo Morales Restrepo, hermana de las quejosas y siete millones doscientos ochenta mil pesos ($7`280.000) para la sucesión de Beatriz Morales Restrepo, también hermana de las quejosas, sin que a la fecha brindara información sobre la gestión y acreditara los pagos. - En enero 26 de 2015, se le facilitó la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4`450.000) para que promoviera demanda ejecutiva contra la sucesión de Amparo Morales Restrepo, a efectos de obtener el 1 Folios 1 - 7 c. o. pago de ciento ochenta millones de pesos ($180`000.000), respaldados con un pagaré, empero el abogado no realizó trámite alguno. - En mayo 27 de 2015 entregaron ocho millones seiscientos mil pesos

($8`600.000) para que realizara peritaje y cancelara deudas ante la Cámara de Comercio de Armenia de la sociedad “Hermanos Morales Restrepo LTDA”, y procediera a su liquidación, sin embargo, no realizó la gestión. - En el año 2013 Liliana Morales Restrepo le entregó tres millones de pesos ($3`000.000) y en el año 2014 tres millones cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos ($3`048.999) para que iniciara el proceso de sucesión de Rodrigo Morales Restrepo, hermano de las quejosas, empero el profesional no les ha brindado información sobre el asunto encargado y otorgado los correspondientes recibos donde acredite la debida utilización de los dineros facilitados. - Entregaron dos millones setecientos mil pesos ($2`700.000) para que el profesional vendiera los derechos herenciales de sus sobrinas María Adriana y María Lorena Morales Morales, desconociendo el monto por el cual realizó la venta. Allegaron solicitud de informe remitido al investigado en agosto de 2015 y revocatoria de los poderes conferidos.2 Calidad de Disciplinable.- Se acreditó la calidad de abogado del señor EDWAR QUINTERO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 89.001.351 y tarjeta profesional vigente número 94.215, conforme a 2 Folios 3 – 6 c. o. la certificación allegada, de la que además se obtuvo sus dirección de oficina y residencia3. Apertura de Proceso Disciplinario.- La Magistrada Instructora mediante auto calendado octubre 1º de 20154, en los términos del artículo 104 de la

Ley 1123 de 2007, ordenó APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO y fijó el día 11 de noviembre de 2015, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Luego de la incomparecencia y solicitudes de aplazamiento del investigado5, en mayo 19 de 20166, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la presencia de QUINTERO RODRÍGUEZ, su defensor de confianza y el apoderado de las quejosas. Se corrió traslado de la queja y se escuchó en versión libre al investigado, quien refirió que el proceso sucesoral de la causante Carlina Restrepo terminó, pues se elevó escritura pública No. 2119 de diciembre 31 de 2013 en la Notaría Quinta del Círculo de Armenia, entregándole a cada uno de los asignatarios copias de los documentos relacionados con la sucesión; indicó que expidió recibos por la suma de diecinueve millones ciento sesenta y seis mil pesos ($19`166.000) por concepto de declaraciones de renta de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y que en caso de deber suma alguna a sus clientes, los compensaría con sus honorarios que no han sido cancelados; manifestó que acompañó a sus poderdantes a sufragar lo adeudado ante la DIAN y aclaró que no hizo la liquidación de la sucesión, pues la misma fue 3 Folios 8 y 18 c. o. 4 Folio 10 c. o. 5 Folios 21 – 22, 31, 41, 50, 59, 67, 81, 89 – 90, 97, 106 – 107, 113 y cd No. 1, 2 y 3 c. o.

6 Acta vista a folios 120 – 123 y cd No. 4 c. o. realizada por sus empleados de confianza William Naranjo, Gabriel Puentes, Rubén Darío Rodríguez y Oscar Javier Hernández. Señaló que a la contadora de sus mandantes le entregó soporte de gastos que ascendían a diecinueve millones de pesos ($19`000.000), además, precisó que en la queja se dejó de mencionar que él canceló deudas de otros cuatro inmuebles. Sobre la sucesión de Amparo Morales Restrepo por la cual recibió catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($14`550.000), aseveró que realizó los trámites correspondientes para que se comprara algunos derechos herenciales, motivo por el cual llegó a un acuerdo con Campo Elías Álvarez Valencia, sin embargo, desistió y presentó demanda de sucesión ante el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, y finalmente le fue revocado el mandato impidiéndosele que continuara con dicho trámite. Indicó haber recibido la suma de siete millones doscientos ochenta mil pesos ($7`280.000) para la sucesión de Beatriz Morales Restrepo, con los que pagó trámites notariales de la venta de derechos herenciales y así terminó el proceso, empero, no protocolizó el asunto debido a que le fue revocado el mandato y reintegró en su totalidad el saldo de los dineros a sus clientes. Aclaró que si bien en enero 26 de 2015 recibió de las quejosas cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4`450.000) para promover demanda ejecutiva contra la sucesión de Amparo Morales Restrepo, no pudo

adelantar la acción judicial al contener el título base del recaudo enmendaduras que afectaban su cobro, por lo tanto, devolvió el pagaré en noviembre 12 de 2015 y en abril 14 de esa anualidad el dinero sobrante a la familia Morales Restrepo, en la cuenta de la Cooperativa de Crédito “COFICAFÉ” a nombre de Lucero Morales. Respecto a que en mayo 27 de 2015 le entregaron ocho millones seiscientos mil pesos ($8`600.000) para realizar peritaje y cancelara deudas ante la Cámara de Comercio de Armenia de la sociedad “Hermanos Morales Restrepo LTDA” y procediera a su liquidación, aclaró que devolvió la suma de siete millones de pesos ($7`000.000) a Liliana Moreno Morales, debido a que ante la Cámara de Comercio no había deudas, por lo tanto, procedió a realizar la liquidación de la sociedad y los dineros restantes los utilizó en ello. Manifestó que Liliana Morales Restrepo le entregó en el año 2013 tres millones de pesos ($3`000.000) y en el 2014 tres millones cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve pesos ($3`048.999) para iniciar la sucesión de Rodrigo Morales Restrepo, hermano de las quejosas; que los dineros aportados fueron utilizados en trámites y serían reintegrados por intermedio de una hijuela de gastos; sin embargo, la gestión se encuentra estancada al no haberse realizado el peritaje y los asignatarios no han definido los valores por los cuales van a declarar los inmuebles y así realizar el respectivo cruce de cuentas. Finalmente, indicó que le entregaron dos millones setecientos ($2`700.000)

para que llevara a cabo la venta de derechos herenciales de María Adriana y María Lorena Morales Morales, señalando que lo efectuó vía notaría, sin embargo, debido a que el registro civil de nacimiento de una de la vendedoras se extravió, el proceso cesó, pero reintegró la totalidad de los emolumentos que le fueron entregados, por medio de una consignación. En junio 28 de 20167 continuó la audiencia con la asistencia del investigado, su defensor de confianza y el apoderado de los quejosos; el investigado 7 Acta vista a folios 127 – 128 y cd No. 5 c. o. incorporó pruebas documentales8 y por su solicitud se ordenó escuchar los testimonios de William Naranjo, Oscar Javier Hernández Realpe, Silvano Pinilla, asistentes judiciales de su oficina y ampliación de la queja. También por solicitud del investigado se ofició a la Secretaría de Hacienda Municipal de Armenia, para que certificara los pagos realizados por concepto de impuesto predial por los años 2013 y primer semestre de 2014, respecto de los inmuebles distinguidos con los números catastrales 000-02-00000092-000 y 000-02-0000-0093-000. De igual forma se ofició a la Secretaría de Hacienda Municipal de La Tebaida con el fin que certificara los pagos realizados por concepto de impuesto predial por los años 2013 y primer semestre del 2014 de los predios No. 00-0115-000-10-00, lote 8 de la Manzana G del Barrio La Estación y No. 01-00-50-0040, lote de la Carrera 5

No. 13-47-51. Por último, el Despacho de conocimiento ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. Se escuchó a Paola Andrea López Morales en ampliación de queja, quien indicó ser contadora pública de profesión; señaló que el investigado es el abogado de su familia y por ello adelantó los procesos de sucesión de Rodrigo Morales Restrepo, Amparo Morales Restrepo, Carlina Restrepo de Morales y Beatriz Morales Restrepo. Señaló que al investigado en diciembre 16 de 2013 le fue entregada la suma de diecinueve millones de pesos ($19`000.000) para que pagara impuestos prediales de diferentes inmuebles, sin embargo, se limitó a cancelar los impuestos de solo dos predios, realizando una consignación bancaria en abril 14 de 2015 dejando un saldo de cuatro millones ochocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($4`827.348). Aclaró que el togado nunca 8 Cuaderno anexo No. 1 inició la sucesión de Amparo Morales por la cual se le entregó catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($14`550.000) en abril 26 de 2015. Indicó que al investigado se le entregó la suma de treinta millones de pesos ($30`000.000), sin que expidiera el correspondiente recibo, para promover la sucesión de Beatriz Morales Restrepo, sin embargo, nunca inició dicha actuación. Con relación al proceso ejecutivo encargado, refirió que a QUINTERO RODRÍGUEZ se le entregaron cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4`450.000) para que lo promoviera, sin embargo, devolvió el título a ejecutar y en abril 14 de 2016 entregó el dinero quedando

a paz y salvo dicha obligación. De otra parte, sobre el trámite de liquidación de la sociedad “Hermanos Morales Restrepo LTDA”, ante la Cámara de Comercio, afirmó que al abogado le fueron entregados ocho millones seiscientos mil pesos ($8`600.000) y que aportó documentos que no acreditaban la utilización de la totalidad del dinero entregado, sin embargo en enero 14 de 2016 devolvió la suma de siete millones de pesos ($7`000.000). Indicó que al togado se le suministró entre los años 2013 y 2014 la suma de seis millones cuarenta y ocho mil pesos ($6.048.000) en dos cuotas, con la finalidad de tramitar la sucesión de Rodrigo Morales Restrepo, empero el profesional no expidió el recibo correspondiente y además no acreditó que desarrollara la gestión. Por último, manifestó que se le encargó al investigado la venta de derechos herenciales de María Adriana y María Lorena Morales facilitándosele la suma de dos millones setecientos ($2`700.000) por dicha gestión, cuando el costo de ello ascendía a doscientos cuatro mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($204.144); en consecuencia, señaló que a QUINTERO RODRÍGUEZ se le entregó un total de noventa y ocho millones de pesos ($98`000.000) por las diferentes gestiones encargadas y solo ha devuelto la suma de veintisiete millones de pesos ($27`000.000). Se escuchó a María Lucero Morales Restrepo en ampliación de la queja, quien aclaró que le hizo entrega de diferentes sumas de dinero al investigado para el pago de impuesto predial, trámites en Cámara de Comercio y un

negocio con sus sobrinas Paola y Andrea Morales, sosteniendo varias reuniones con el disciplinado, sin embargo, él les adeuda la suma de noventa y ocho millones de pesos ($98`000.000) por las diferentes gestiones encargadas y solo a devuelto la suma de veintisiete millones de pesos ($27`000.000). María Patricia Morales Restrepo en ampliación de queja, manifestó que al investigado se le confiaron varios procesos, reuniéndose en diferentes oportunidades con él mismo en su oficina, e indicó que nunca le entregó dinero personalmente, sin embargo, presenció cuando María Lucero Morales le facilitó emolumentos al profesional. En octubre 11 de 20169 se continuó con la audiencia y asistió el investigado, su defensor de confianza y el apoderado de los quejosos; se escuchó el testimonio de Silvano Salvador Pinilla quien manifestó conocer a la familia Morales Restrepo desde 1997, pues tramitó la sucesión de Tiberio Morales, progenitor de las quejosas, la cual se llevó a feliz término sin contratiempo. Aclaró que debido al fallecimiento de Carlina Restrepo de Morales, la mayoría de los herederos le concedieron poder al investigado y otros, entre 9 Acta vista a folios 165 - 166 y cd No. 6 c. o. ellos, Fabio Morales le otorgó mandato para que los representara en los mismos trámites sucesorales, debido a que se encontraba dividida la familia. Luego de discutirse varios puntos con el investigado en su oficina, la sucesión encomendada se tramitó de mutuo acuerdo ante la Notaría Quinta del Círculo de Armenia, precisando que el investigado actuó de manera

diligente, en tanto recolectó información de bienes que ingresaron a la masa sucesoral y adelantó diligencias con el fin de obtener descuentos en el pago de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y dependencias de tesorería Municipal de Armenia y la Tebaida. Refirió desconocer el monto de los honorarios pactados entre el encartado y sus clientes, causándole extrañeza la presente investigación, debido a que siempre las quejosas resaltaron el profesionalismo y probidad de su colega. William Naranjo Gómez rindió testimonio, señalando conocer al investigado hace ocho años; indicó que el togado le entregó dinero para cancelar impuestos y multas que recaían sobre inmuebles de las sucesiones, ante las oficinas de Tesorería de La Tebaida y Armenia; manifestó que procuró un descuento por las multas e intereses de mora, pero no fue posible; aclaró que el dinero para pagar los aranceles e impuestos, le fueron entregados al abogado por un familiar de las quejosas en compañía de cuatro personas más ante las oficinas de Bancolombia y que el monto oscilaba entre nueve millones de pesos ($9.000.000) u once millones de pesos ($11.000.000). Refirió que luego de pagar los impuestos y multas debía registrar la escritura, pero ello no se realizó porque en la Gobernación no se los recibieron, pues tenía que esperar nuevo recibo con el último avaluó catastral. Oscar Javier Hernández Realpe rindió testimonio, señalando que le colabora al investigado en gestiones judiciales y en varias ocasiones transportó a las quejosas a hacer diligencias y retirar dinero, tomaba copias y

acompañaba al investigado en las reuniones que sostenía con la familia Morales, en las cuales el profesional rendía informes; aclaró que las quejosas se encontraban satisfechas con el desarrollo de las gestiones encargadas a QUINTERO RODRÍGUEZ. De oficio la Magistratura a quo requirió a la Oficina de Tesorería Municipal de Armenia, para que certificara si en el año 2014, se realizó algún pago respecto del inmueble con número catastral 000-02-0000-0092-000 del que es titular Javier Morales Restrepo. Así mismo, se ordenó actualizar antecedentes disciplinarios del encartado. En diciembre 15 de 201610 se continuó la audiencia de pruebas y calificación con la asistencia del defensor de confianza y el apoderado de las quejosas; se corrió traslado del oficio No. DH-PGF-GT-3013 de agosto 17 de 2016, mediante el cual la Tesorería Municipal de Armenia, acreditó que los predios identificados con números catastrales 000-02-0000-0092-000 y 000-02-00000093-000, verifican pagos entre el año 2013 y 2014 por valores de un millón setenta y un mil trescientos doce pesos ($1`071.312) y tres millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve pesos ($3`546.599), respectivamente.11 De otra parte, la Alcaldía Municipal de La Tebaida informó por medio de oficio No. SMH-1176 de octubre 11 de 2016, que el predio distinguido con el 10 Acta vista a folios 181 – 182 y cd No. 7 c. o.

11 Folios 167 – 169 c. o. número catastral 00-0115-000-10-00, reporta pagos de los años 2013 y 2014 por un total de ciento veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($127.284) y ciento cuarenta y tres mil ochocientos ochenta pesos ($143.880), realizados en enero 18 y septiembre 8 de 2016, respectivamente. En cuanto al inmueble con número catastral 01-00-50-0040 se demostró que el impuesto predial de los años 2013 y 2014 se canceló por un millón trescientos ochenta y tres mil novecientos setenta y cuatro pesos ($1`383.974) y un millón ciento setenta y tres mil cuatrocientos pesos ($1`173.400), realizados en julio 17 y diciembre 15 de 2014, respectivamente12. De oficio se decretaron como pruebas, requerir a la Notaría Quinta del Círculo de Armenia para que informara si el investigado inició sucesión intestada de los causantes Beatriz Morales Restrepo y José Rodrigo Morales Restrepo. En febrero 21 de 201713 se continuó con la audiencia, a la cual asistió el investigado, su defensor de confianza, el apoderado judicial de las quejosas y el representante del Ministerio Público; se corrió traslado del oficio No. 013 de enero 13 de 201714, mediante el cual la Notaría Quinta del Círculo de Armenia informó que el investigado no había presentado solicitud de apertura de sucesión del causante José Rodrigo Morales Restrepo; respecto a la liquidación de la herencia de Beatriz Morales Restrepo, precisó que

QUINTERO RODRÍGUEZ radicó una minuta que no reunía los requisitos legales, sin embargo, se conoció que ante la Notaría Cuarta del Círculo de Armenia obra solicitud de apertura de sucesión de la misma causante, la cual se admitió y tramitó por acta No. 046 de junio 25 de 2016. 12 Folio 170 c. o. 13 Acta vista a folios 192 – 194 y cd No. 8 c. o. 14 Folio 187 c. o. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada de Conocimiento luego de recolectar el material probatorio decretado y realizar un recuento fáctico de la actuación procesal, procedió a la calificación provisional, motivo por el cual terminó y archivó parcialmente la actuación en favor del abogado EDGAR QUINTERO RODRÍGUEZ por las conductas enrostradas en los hecho de la queja númerales 1, 4, 5 y 7 y formuló cargos por los acontecimientos narrados en los numerales 2, 3 y 6, por faltas contra la honradez del abogado y contra la debida diligencia profesional. Véase: En primer lugar, se decretó la terminación de la actuación disciplinaria de conformidad con los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, respecto de: i) El trámite de la sucesión de la causante Carlina Restrepo de Morales, por la cual recibió el encartado en diciembre16 de 2013 la suma de diecinueve millones de pesos ($19`000.000), en tanto se demostró que el profesional

terminó la actuación, pues se constituyó la escritura pública No. 2719 de diciembre 31 de 2013; además se probó que de los dineros recibidos, el abogado utilizó para el pago de impuesto predial de varios inmuebles la suma de ocho millones novecientos dos mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($8`902.652); respecto del inmueble denominado “Codi Santana” pagó la suma de cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y ocho pesos ($493.748); por impuestos de los bienes denominados “Santa Teresita” y “Codi Santana” el total de ocho millones cuatrocientos ocho mil novecientos cuatro pesos ($8`408.904), quedando un saldo de diez millones noventa y siete mil trecientos cuarenta y ocho pesos ($10`097.348), los que fueron reintegrados a las quejosas en la cuenta de ahorro No. 41891781 de “CONFICAFÉ” a nombre de María Lucero Morales Restrepo. ii) El proceso ejecutivo encargado a QUINTERO RODRÍGUEZ para obtener el pago de un pagaré por ciento veinte millones de pesos ($120`000.000), pues como lo indicó el investigado en su versión libre, no pudo promover la demanda encargada al contener el título a ejecutar una enmendadura que perjudicaba su cobro, además no existió ningún vinculo formal para promover dicho encargo, razón por la cual devolvió el pagaré en noviembre 12 de 2015 y la suma de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4`450.000), que recibió en enero 26 de 2015, los reintegró a la familia Morales Restrepo

en abril 14 de 2015 por consignación en la cuenta de la Cooperativa de Crédito “COFICAFÉ” a nombre de Lucero Morales. iii) El trámite encargado al investigado de peritaje y cancelación de deudas ante la Cámara de Comercio de Armenia de la sociedad “Hermanos Morales Restrepo LTDA” y su consecuente liquidación, en tanto se demostró que al investigado le fueron entregados en mayo 27 de 2015 la suma de ocho millones seiscientos mil pesos ($8`600.000) para cumplir tal encargo profesional, reintegrando a Liliana Morales Restrepo siete millones de pesos ($7`000.000), lo que fue corroborado en ampliación de queja por Paola Andrea López Morales, comprobándose que el jurista realizó diversas gestiones ante autoridades administrativas para cumplir con la liquidación de la sociedad comercial, y el excedente de un millón seiscientos mil pesos ($1`600.000) corresponde a los honorarios profesionales del togado. iv) La venta de derechos herenciales de María Adriana y María Lorena Morales Morales, asunto por el cual el investigado recibió la suma de dos millones setecientos ($2`700.000), concluyó la Magistrada a quo que si bien promovió dicha gestión vía notaría, debido a la pérdida del registro civil de nacimiento de una de las vendedoras, cesó la actividad profesional y procedió a devolver la totalidad de los dineros que le fueron entregados, mediante consignación realizada a la cuenta de ahorros No. 41891781 de “CONFICAFÉ” a nombre de María Lucero Morales Restrepo. En segundo lugar, se formuló cargos al investigado por la presunta comisión de las faltas consagradas en los artículos 35 numeral 1 y 37 numeral 1 de la

Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente, toda vez que a juicio del a quo, al parecer QUINTERO RODRÍGUEZ i) desatendió las gestiones encomendadas por los quejosos, consistentes en iniciar y tramitar la sucesión de Amparo Morales Restrepo, Beatriz Morales Restrepo y José Rodrigo Morales Restrepo y además, presuntamente obtuvo remuneración desproporcionada a su trabajo, en relación con los catorce millones quinientos cincuenta mil pesos ($14.550.000) que recibió para iniciar la sucesión de Amparo Morales Restrepo y los siete millones doscientos ochenta mil pesos ($7.280.000) para gestionar la sucesión de José Rodrigo Morales Restrepo. La anterior decisión fue notificada en estrados por la Magistrada a quo, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de las quejosas, sustentó la alzada contra la decisión de terminación y archivo parcial de las diligencias en favor del disciplinado, precisando que su inconformidad recaía únicamente frente a la determinación del a quo relacionada con la sucesión de la causante Carlina Restrepo de Morales, pues si bien QUINTERO RODRÍGUEZ promovió algunas gestiones notariales, las mismas fueron realizadas de manera deficiente, en razón a que a la fecha persisten algunas irregularidades al haberse incluido sucesores que no debían ser parte de la sucesión y al haberse excluido otros.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 - Código Disciplinario del Abogado-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus

funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. De la Apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscita inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente.15 Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las quejosas. De conformidad con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, los quejosos están facultados para impugnar las decisiones que pongan fin a la actuación, diferentes a la sentencia, como se lee: 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.

“…ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva…”. (Subrayas fuera del texto original). Igualmente, como se ha dicho, el recurso fue instaurado por el apoderado de los quejosos en estrados, es decir dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional de febrero 21 de 2017, conforme lo prevé el inciso final del artículo 105 de la citada Ley, así: “…Articulo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional: (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia…”. (Lo subrayado es nuestro). Asunto a resolver.- Atendiendo a los fines del recurso de apelación, en este caso sometido a examen de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no se evidencia actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado

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