CSDJ - F63001110200020160003902ADJUNTA20200814085734-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020160003902ADJUNTA20200814085734-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO Nº 630011102000201600039-02
REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado Nº 630011102000201600039 02 Aprobado según Acta No. 72 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío1, mediante la cual ordenó declarar disciplinariamente responsable a la abogada Rosa María Idárraga Valencia, por la comisión de la falta descrita en el artículo 30 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole como sanción multa de dos (2) SMMLV. HECHOS Originó la presente actuación la queja disciplinaria radicada el 25 de febrero de 2016, por los señores Luis Fernando Reyes Ramírez y Sandra Milena Ramos contra los abogados Hugo Alejandro Téllez Restrepo y Rosa María Idárraga Valencia, por cuanto
contrataron los servicios del primero de ellos, con el propósito de obtener una indemnización por el incumplimiento de un contrato por parte de la empresa CREDICAFÉ, a la señora Lucelly Cuervo Álvarez, relacionado con la compra de una motocicleta; sin embargo, quien aparecía en los documentos como encargada de realizar dicha gestión era la abogada Rosa María Idárraga Valencia. 1 Conformada por los magistrados Álvaro Fernán García Marín (ponente) y José Guarnizo Nieto República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Del escrito de queja, se puede extraer lo siguiente: "(…)5. Que entonces tuve contacto con el abogado HUGO ALEJANDRO TÉLLEZ RESTREPO y mediante un contrato de prestación de servicios dimos inicio al proceso que felizmente me llevaría a recuperar el dinero pagado por la compra de la moto que ascendió a la suma de $ 3.600.000.
6. Que el abogado en el documento que firmamos puso como abogado a la señora ROSA MARÍA IDÁRRAGA VALENCIA para que fuera ella quien llevar a cabo todas las diligencias yo no sé si esto es lícito ante la ley que yo firme un contrato con un abogado y me represente otro.
7. Que el abogado que me exigió un poder amplio y suficiente de mi hermana asia mí y otro poder amplio y suficiente firmado por mí para el abogado.
8. Este documento se firmó el día 13 de noviembre de 2015. El abogado que es con quien siempre tengo contacto empezó a pedirme dinero para diferentes diligencias son alrededor de trescientos mil pesos para esas diligencias y empezó a darme los informes de cómo supuestamente iba el caso".(sic a todo lo transcrito) Igualmente, se allegó con la queja la demanda de resolución de compraventa presentada el 13 de noviembre de 2015 por la abogada Rosa María Idárraga Valencia, y auto del 26 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, Quindío donde fue rechazada la demanda.
CONDICIÓN DE LA DISCIPLINABLE Con el certificado N° 34787 expedido el 7 de marzo de 2016, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la abogada Rosa María Idárraga Valencia, es portadora de la cédula de ciudadanía número 41900987 y de la tarjeta profesional número 56887 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 8 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, con ponencia del Magistrado Álvaro Fernán García Marín, dispuso la apertura del proceso disciplinario, igualmente se República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN señaló el 31 de marzo de 2016 para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Dentro del mismo proveído se ofició a la Unidad Nacional de Registro de Abogados, para que informara si el señor Hugo Alejandro Téllez le fue otorgada licencia temporal. A folio 23 la investigada le otorgó poder al abogado Jaime Andrés López Gutiérrez para que la representara dentro del asunto. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional La primera sesión se realizó el 6 de abril de 2016, a la cual asistió la abogada investigada y su apoderado, los quejosos y el Ministerio Publico, el Magistrado dio lectura de la queja, y se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Ampliación y Ratificación de Queja La señora Sandra Milena Ramos Álvarez señaló que desde hace tres años aproximadamente contrató los servicios del abogado HUGO TÉLLEZ para realizar una reclamación por el incumplimiento en un contrato de compraventa de una motocicleta que aparece a nombre de una hermana, a la empresa CREDICAFÉ. añadió que buscó los servicios del abogado y propusieron honorarios a cuota litis del 30 % y que le ha dado más o menos el valor de $300.000. Señaló que ella firmó contrato con Hugo Téllez y después se enteró que no era abogado y su representante legal era la abogada Rosa María Idárraga, sin embargó siempre fue enfática en señalar que nunca tuvo contacto con la togada. Además, allegó un contrato de prestación de servicios de noviembre de 2015 firmado por los
dos abogados y lo anexó a la investigación. El Magistrado le preguntó en qué momento tuvo contacto con la abogada Rosa María Idárraga, a lo que respondió “ella apareció en noviembre de 2015, pero en ningún República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN momento le di poder y según cometario por Hugo ella era la abogada designada por el Despacho y por eso aparecía en los documentos”.
Argumentó que nunca hizo ninguna conciliación con CREDICAFÉ que le firmó como tres poderes al abogado, pero no tiene copia. Concluyó diciendo que “existe muchas mentiras e inconsistencias”. Versión Libre La togada manifestó que trabajaba en la oficina del señor Hugo Téllez y nunca tuvo contacto con la quejosa, “fue en el mes de octubre que Téllez me manifestó que le colaborara llevándole un proceso de resolución de un contrato de compraventa, se hizo el poder se le entregó a la señora Sandra ella se fue para cogerle (sic) la firma de su hermana”, presentó la demanda y fue rechazada, porque el requisito de procedibilidad, es decir la conciliación fue firmada por la quejosa y no por su hermana que es la que figuraba en los documentos de compraventa, por lo tanto ella retiró la demanda. Precisó que a través de Hugo Téllez le informó a la señora Sandra Milena Ramos que tenía que cumplir con el requisito de procedibilidad que era la conciliación y
nunca volvió al despacho, y que ella misma hizo una solicitud para volver a presentar la demanda, pero la Personería no le ha dado ninguna fecha. Por tanto, le señaló a la quejosa que las conciliaciones en la Personería Municipal eran muy demoradas, que porque no la hacían en una Notaria, luego la llamó a preguntarle que había pensado, sin embargo estaba muy “ofendida y ofuscada”, pues el señor Téllez la había hecho ir a una supuesta conciliación cuando no se había citado. La Magistrada le preguntó si sabía si el señor Hugo Téllez era abogado, a lo que manifestó saber que estudiaba, pero no le consta. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN El Ministerio Publicó intervino haciendo algunas aclaraciones, que de conformidad con los documentos que se allegaron con la queja se verificó un poder para iniciar un proceso de resolución del contrato de compraventa, pero firmado por la hermana de la quejosa, por lo cual le preguntó a la investigada que quien había elaborado dicho poder, a lo que manifestó que el señor Hugo Téllez.
La segunda sesión se realizó el 27 de abril de 2018, el Magistrado indicó que si bien se había suspendido la audiencia anterior, con el propósito de determinar si el señor Hugo Alejandro Téllez tenía la condición de abogado o eventualmente portaba licencia temporal, ésta situación no se pudo establecer pese a las dos solicitudes que
se enviaron a la Unidad Nacional del Registro de Abogados, en consecuencia ordenó seguir adelante con el decreto de pruebas, así: Investigada Recepcionar el testimonio del señor Hugo Alejandro Téllez. Obtener copias íntegras del proceso judicial identificado con el radicado 2015-504 tramitado en el Juzgado 8 Civil Municipal de Armenia. Requirió al establecimiento de comercio CREDICAFÉ para certificar si a la fecha se ha realizado acuerdo o conciliación respecto de la compra de una motocicleta en el mes de diciembre del 2010 por parte del señor Hugo Alejandro Téllez o la señora Rosa María Idarraga y dicho establecimiento de comercio. Certificación por parte de la Personería Municipal donde determine si la doctora Rosa María Idarraga presentó solicitud de conciliación extrajudicial en el mes de febrero del 2016 en representación de la señora Lucelly Cuervo Álvarez.
Ministerio Público: No se opuso a la anterior solicitud probatoria y requirió que se escuche el testimonio de la señora Lucelly Cuervo Álvarez.
De oficio El señor Magistrado en relación con las anteriores solicitudes probatorias dispuso: Accedió a la práctica de la totalidad de las pruebas pedidas, aclarando respecto del testimonio del señor Hugo Alejandro Téllez que si se acreditaba que tuvo licencia provisional no podría practicarse dicho testimonio por tener República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN la calidad de imputado, por lo que deberá ser objeto de investigación, condición que es incompatible con la de testigo en esta diligencia. Solicitó a la Personería Municipal certificación sobre una conciliación presuntamente fallida que se habría realizado entre la señora Sandra Milena Ramos Álvarez y Credicafé, igualmente certificar si la mencionada actuaba en nombre propio o en representación de otra persona. Solicitó a las universidades La Gran Colombia Seccional Armenia y la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt que acreditaran si el señor Hugo Alejandro Téllez adelantó estudios de derecho en la actualidad y de ser así indicar que semestre estaba cursando.
A folio 50 a 61 se allegaron por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal en Oralidad de Armenia Quindío, las copias autenticadas de las diligencias que reposaban en el Despacho con ocasión de la demanda verbal, promovida por la señora Lucelly Cuervo Álvarez, a través de la abogada Rosa María Idárraga Valencia en contra de CREDICAFÉ, radicada bajo el número 6300140030082015-00505-00. A folio 62 se allegó por la Personería Municipal de Armenia oficio donde informó que “la señora Sandra Milena Ramos, presentó solicitud de audiencia de conciliación el 9 de enero de 2013, el cual convocó al representante legal del almacén CREDICAFÉ. La audiencia de conciliación se llevó a cabo el día 11 de marzo de 2013 en la cual no se llegó a ningún acuerdo, y es por ellos que se le realizó constancia de conciliación”, adjuntó copia.
A folio 66 se allegó certificación por parte de electrodomésticos Credicafé, quien informó que los señores Hugo Alejandro Téllez y Rosa María Idarraga, no figuran en las bases de datos, y tampoco han tenido ningún dato comercial. A folio 65 se allegó certificación de la Personería Municipal de Armenia, donde comunicó que el 17 de febrero de 2016 se radicó solicitud de audiencia de conciliación presentada por la aquí disciplinada en nombre de la señora Lucelly Cuervo Álvarez, a fin de llevarse a cabo conciliación extrajudicial en derecho con CREDICAFÉ, sin embargo fue archivada el 14 de abril , no obstante a que la República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN abogada se le solicitó mediante oficio CC-3048940 una documentación para poder dar trámite y admitir la misma, pero en vista de que en el término solicitado no se presentó el requerimiento, el Despacho procedió a su archivo.
A folio 69 el Decano del programa de Derecho de la Corporación Universitaria Empresarial Alexander Von Humboldt certificó que el señor Hugo Alejandro Téllez Restrepo “curso créditos de primero a cuarto semestre del programa del derecho”. A folio 71 el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia, señaló que señor Hugo Alberto Téllez Restrepo se ubica en segundo semestre,
habiendo aprobado hasta la fecha el 31% de los créditos del programa. La tercera sesión se continuó el 17 de mayo de 2018, con la presencia del abogado defensor de la investigada, la quejosa y el Ministerio Público, el Magistrado corrió traslado a los intervinientes de las pruebas documentales reseñadas anteriormente, sin presentarse ninguna objeción. Seguidamente se escuchó en testimonio a la señora Lucelly Cuervo Álvarez quien señaló que no conoce la investigada, nunca le firmó poder, su hermana compró una motocicleta y se la puso a su nombre, porque “estaba recién separada del esposo para que el no fuera pelear por eso”. A las preguntas del Magistrado precisó que su hermana presentó varias problemas con la moto por los papeles, indicó que Sandra Milena consiguió un abogado, pero no recuerda el nombre, sin embargó ella le firmó un poder hace como 4 meses, pero no leyó el documento, “y no volví a saber nada y que su hermana le dijo que no ha hecho nada y no le ha cumplido, que nada le consta toda la información se la ha dado su hermana”. El Ministerio Público le preguntó que cuales eran las características del abogado, a lo que respondió: “alto, medio monito, o esta viejo como de 40 años”, recalcó que solo lo vio en la Notaria para firmarle un poder, porque la moto estaba a su nombre y que nunca fue a ningún centro de conciliación. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Luego, se escuchó al señor Hugo Alejandro Téllez Restrepo, adujo que no es abogado que está estudiando derecho, conoce a la investigada hace dos años porque ella lo acompaña en todas las diligencias que hace con el servicio inmobiliario, “acompañamiento venta, elaboración de contratos, compraventa de inmueble y ella me asesora”.
Explicó que conoció a la quejosa hace tres años porque la vio muchas veces asistiendo al Juez de Paz, reclamando unos derechos sobre una moto que le había salido defectuosa, y que la ayudó con algunas gestiones con Credicafé, colaborándole a conciliar, sin embargo, la señora quería indemnización y ellos solo le ofrecían otra moto, y lo hizo como un líder social, nunca se presentó como abogado. Señaló que no recuerda haber recibido dinero para hacer esa gestión y que el contacto de la quejosa con la investigada fue muy mínimo, “la doctora retiro el proceso y se le explicó a la señora Sandra hacer una conciliación dándole varias alternativas, la señora se disgustó y actuó colocando una queja”. Argumentó que aparece la firma en el contrato de prestación porque debía responderle a la abogada por los servicios prestados, era garante del pago de los honorarios de la abogada. Le manifestó el Magistrado si hizo algo o fue la abogada la que hizo toda la actuación ante el Juzgado, a lo cual respondió que “lo hizo ella”. La representante del Ministerio Publico le preguntó “Podría precisar quien elaboró el
contrato de prestación de servicios” a lo que respondió “la abogada”, quien elaboró el poder “yo”. Posteriormente, el Magistrado hizo un recuento de las actuaciones procesales y resolvió abstenerse de formular cargos y terminar las diligencias a favor de la abogada Rosa María Idárraga Valencia, determinación contra la cual se interpuso el recurso de apelación por parte de la delegada del Ministerio Público. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante providencia aprobada en sala 40 del 12 de junio de 2019, esta Superioridad dispuso la revocatoria de la decisión de archivo y en consecuencia ordenó proseguir con el proceso.
Allegadas las diligencias al seccional de instancia, el 25 de septiembre de 2019 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia de la defensora de confianza de la investigada, donde se procedió a formular cargos contra la abogado Rosa María Idárraga Valencia, imputándole la presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 6o del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por cuanto, la disciplinada presuntamente faltó a su deber previsto en el artículo 28 numeral 5 ibídem, por el patrocinio ilegal de la profesión respecto del estudiante de derecho Hugo Téllez Restrepo, en los trámites relacionados con la reclamación
que tenía Sandra Milena Ramos Álvarez con la empresa credicafé por la compra de una motocicleta, y con antelación a la presentación de la demanda con el radicado No 2015-00504 del Juzgado Octavo Civil Municipal de Armenia, llevó a cabo asesorías, firmó contrato de prestación de servicios profesionales, cobró honorarios profesionales, actividades de las cuales se infiere un “posible ejercicio ilegal de la profesión por pare del señor Hugo Téllez Restrepo patrocinando por la togada Idárraga Restrepo”. Igualmente, señaló el magistrado que la modalidad de la falta se le atribuía a título de dolo, en razón al conocimiento y compresión que tenía la abogada sobre las actividades asociadas con el ejercicio de la profesión por parte del señor Hugo Téllez Restrepo, quien carecía de la autorización para ejercer la profesión, las patrocinó indebidamente. Acto seguido se le dio el uso de la palabra a la defensora de confianza de la disciplinada, quien solicitó la suspensión de la diligencia para llevar a cabo un análisis más profundo respecto de lo actuado y poder aportar pruebas. El día 8 de octubre de 2019, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación, con la formulación de las peticiones probatorias por parte de la defensa, las cuales consistieron en la ampliación de la queja a la señora Sandra Milena Ramos Álvarez y República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN el testimonio de Hugo Alejandro Téllez Restrepo. El Despacho accedió a las pretensiones probatorias de la defensa.
A folio 68 del cuaderno 2, se encontró constancia secretarial, en la que se le informó al magistrado que el día 18 de octubre de 2019 se presentó el señor Luis Fernando Reyes Ramírez, para informar que la señora Sandra Milena Ramos, quien actúa como quejosa en el proceso, falleció entre los meses de agosto y septiembre del año 2017. Audiencia de Juzgamiento Esta etapa procesal, se adelantó en sesiones del 22 y 30 de octubre de 2019, en la primera sesión se recepcionó la ampliación del testimonio del señor Hugo Alejandro Téllez Restrepo, quien señaló que desde hace más o menos diez años tiene una empresa de bienes raíces con la investigada que le presta asesoría jurídica a la misma. Explicó que una vez culminó unas labores de amigable composición para la señora Lucelly Cuervo, le informó que debía conseguir los servicios de un abogado y dicha persona contrató a la doctora Idárraga Valencia. Comentó que colaboró con la citada profesional del derecho en la elaboración de documentos dirigidos a los juzgados como parte de la práctica que realizaba como estudiante de derecho y bajo su supervisión. Adujo que, si bien aparece firmando el contrato de prestación de servicios profesionales, lo hace como representante de la empresa de bienes raíces y no como abogado. Enfatizó que nunca se presentó como abogado, y que, si bien elaboró el poder de la
doctora Rosa María Idárraga, fue en un formato que ella le entregó. Aclaró que el conocimiento que tuvo del proceso judicial se derivó de la revisión de la información que tenía la letrada en la oficina y las observaciones que hacía. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN En la segunda sesión, se escuchó en alegatos de conclusión al apoderado de la investigada, quien comenzó con recordar los antecedentes del proceso, para luego indicar que los documentos y testimonios obrantes en la actuación demuestran que la doctora Rosa María Idárraga no incurrió en la falta contra la dignidad de la profesión que se le imputó.
Puso de presente que el señor Hugo Téllez inició una gestión como conciliador a favor de la señora Sandra Milena Ramos, con dos años de antelación al momento en que lo hiciera la letrada Rosa María Idárraga, quien actuó en la parte judicial. Señaló que el contrato de prestación de servicios profesionales aclara el rol de cada uno de ellos, pues el señor Hugo Téllez es el garante, y su clienta actuó como abogada. Precisó que la intervención del señor Téllez es de carácter administrativo, idéntico al que usan otros profesionales del país, y el cual consiste en el apoyo para la elaboración de documentos y comunicación con los clientes. Resaltó las inconsistencias y contradicciones en que incurrió la quejosa, quien manifestó que no se entrevistó en la Notaría con Hugo Téllez. Así mismo, la confusión en que incurrió
al llevar a cabo una fallida conciliación, a pesar de no ser la titular del derecho y que a la postre conllevó a que el Juzgado de Conocimiento rechazara la demanda por la ausencia de dicho requisito de procedibilidad. Finalmente, resaltó la ausencia de los presupuestos para proferir sentencia sancionatoria, esto es la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Por tal motivo, solicitó se absuelva a su representada del cargo y en forma subsidiaria se dé aplicación al in dubio pro disciplinado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, profirió sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, mediante la cual ordenó declarar disciplinariamente responsable a la abogada Rosa María Idárraga Valencia, por la comisión de la falta descrita en el artículo 30 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole como sanción multa de dos (2) SMMLV. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Aludió el A quo, que la imputación fáctica en contra de la abogada consistió en el patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión de la abogacía por parte del señor Hugo Téllez Restrepo, quien para esa época carecía de dicha cualificación profesional, el cual se materializó en la
prestación de asesorías, realización de conciliaciones extrajudiciales y cobro de honorarios profesionales respecto de una reclamación de indemnización a favor de la señora Sandra Milena Ramos Álvarez y en contra de la empresa CREDICAFÉ. Indicó que, para la estructuración de la falta disciplinaria, supone invariablemente la existencia de dos personas, la primera de ellas, sobre quien recae la calidad de profesional del derecho, en este caso la doctora Rosa María Idárraga Valencia, y otra que, en contraste, carece de la debida autorización legal para dicho ejercicio que, en el evento que nos ocupa, encarna el ciudadano Hugo Téllez Restrepo. Y, además, que la primera "preste la firma" para que la segunda, realice actos reservados exclusivamente a los abogados debidamente habilitados para el ejercicio profesional sin tener la debida autorización legal. Por lo anterior, se demostró que el señor Hugo Téllez Restrepo para el año 2015 no estaba habilitado para el ejercicio de la profesión, con las pruebas documentales y su propio testimonio. El seccional de instancia analizó los hechos de la queja, los testimonios, los documentos como el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales que se suscribió el día 13 de noviembre de 2015, en cuyo inciso se especificó que la señora “Sandra Milena Ramos se denominará "MANDANTE" y "EL MANDANTE O CONTRATADO", la inmobiliaria LUTER S.A.S. representada por HUGO ALEJANDRO TÉLLEZ RESTREPO, quien designa a la abogada ROSA MARÍA IDÁRRAGA VALENCIA para que cumpliera con el objeto del contrato”, que aparece
firmado por Hugo Alejandro Téllez Restrepo y ese mismo día se presentó demanda de resolución de compraventa, en nombre y representación de la señora Lucelly Cuervo Álvarez y en contra de la empresa CREDICAFÉ, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Armenia, con el radicado No. 2015-00504. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Concluyó la instancia que la disciplinable amparó actos positivos asociados al ejercicio de la profesión de la abogacía por parte del señor Téllez Restrepo, como la asesoría y acompañamiento en la conciliación prejudicial, firmó el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, la circunstancia de compartir la oficina, determinación y cobro de honorarios profesionales y elaboración y entrega de documentos como el poder, por lo que se demostró el verbo rector de patrocinar.
Por último, indicó el seccional que se encuentra demostrada la responsabilidad disciplinaria de la abogada porque: “De las propias expresiones de la togada IDÁRRAGA VALENCIA, vertidas en su versión libre, se infiere que el manejo del asunto profesional corrió por cuenta de su compañero de oficina, y no por parte suya de manera autónoma como se predica de una profesión liberal como el derecho, ya que admitió que nunca tuvo contacto con su cliente LUCELLY CUERVO, como tampoco trató el tema de honorarios profesionales con la persona que la contactó
SANDRA MILENA RAMOS, además el poder lo elaboró HUGO TÉLLEZ, y nunca recibió dinero alguno por dicha gestión. Aspectos sustanciales que dejó en manos del señor TÉLLEZ RESTREPO”. Frente a la dosificación de la sanción se estableció que la multa de 2 SMMLV, resulta razonable y proporcional, al evidenciarse que la abogada al apadrinar el ejercicio de dicha actividad por parte de una persona no habilitada por la Ley para tales menesteres, y la modalidad dolosa que asumió la conducta reprochada. LA APELACIÓN Mediante escrito radicado el día 18 de noviembre de 2019, la doctora María Elizabeth Cardona Osorio, en su condición de apoderado de confianza de la disciplinada, presentó recurso de apelación contra el proveído de primera instancia, bajo los siguientes argumentos: Primero, indicó que se debió tener en cuenta la decisión del 17 de mayo de 2016, que ordenó el archivo de la actuación profesional a favor de su defendida, pues con las mismas pruebas se le había sancionado. Segundo, señaló que no existe pruebas que demuestre la configuración de la falta, pues “el contrato de prestación de servicios se suscribió entre tres y por sí solo no se configura la falta”, y que lo que se comprueba es que la abogada Rosa María República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN
Idárraga Valencia actuó directamente, pues fue la que elaboró la demanda, la que estuvo pendiente de la actuación judicial, retiró la demanda y le sugirió a la quejosa que intentara la conciliación por Notaria. Además, explicó que. “si en gracia de discusión admitiéramos que el poder lo elaboró el señor TELLEZ y lo llevó a la Notaría y fue quien recibió dinero a título de honorarios ello por sí solo no configura la falta de - Patrocinio ilegal de la abogacía -; admitir esto, seria afirmar que la mayoría de abogados del país cometen esta falta por el solo hecho de permitir que sus secretarias, asistentes o dependientes proyecten escritos y los lleven a radicar a algún sitio o los lleven a una Notaría”. Tercero, adujo que, ante la ausencia de plena prueba para sancionar, debe esta sala absolver a su defendida por duda y en aplicación al in dubio pro disciplinado, porque tampoco se demostró el dolo de la comisión de la falta. Por último, indicó que “ruego al despacho de segunda instancia, confirme la decisión de primera instancia que decidió dar por terminado el proceso y como consecuencia de ello, se permita el archivo definitivo de las presentes diligencias”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación, de las providencias proferidas
por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judica
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