CSDJ - F63001110200020160041601ADJUNTA20191001163352-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F63001110200020160041601ADJUNTA20191001163352-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias, D. T. y C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 630011102000201600416 01 Aprobado en Sala No. 067 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a desatar el recurso de apelación instaurado por el quejoso, doctor OSCAR EDUARDO TORRES TEJADA, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2017 por la Magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual decidió TERMINAR ANTICIPADAMENTE y consecuencialmente ordenó el ARCHIVO de la actuación adelantada contra los abogados ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN y JAIRO HERNANDO GÓMEZ
CUARTAS.
HECHOS El presente asunto disciplinario se originó por queja presentada por el abogado OSCAR EDUARDO TORRES TEJADA, contra los abogados ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN y JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTAS, en razón a que el señor FÉLIX MEDINA GUZMÁN, aceptó y giró al señor JAMES GIRÓN TORRES, dos (2) letras de cambio por valor de treinta República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto millones de pesos ($30.000.000) cada uno, pactando como intereses por el plazo el uno y medio por ciento (1,5%) efectivo mensual, y moratorios la máxima autorizada por la Ley, señalando que el plazo del crédito se encontraba vencido, sin haber el demandado cancelado el capital ni los intereses. Refirió que el demandado renunció a la presentación para la aceptación, el pago y los avisos de rechazo, deduciendo la existencia de una obligación actual, clara, expresa y exigible. Sin embargo, el señor MEDINA GUZMÁN falleció el 20 de marzo de 2014, razones por las cuales el acreedor con respaldo en los títulos valores antes indicados procedió a dar inicio al proceso de sucesión de su deudor. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Armenia, donde fue admitida la demanda, ordenando el decreto y practica de medidas cautelares solicitadas sobre los bienes relictos dejados por el causante, realizando los emplazamientos ordenados, compareciendo al proceso la señora MAGDALENA DURÁN MARTÍNEZ, como compañera permanente del causante y los menores JEIDER MEDINA HERNÁNDEZ, NICOL DAYANA y YESENIA MEDINA DURÁN como hijos y herederos del causante. Seguidamente relata el quejoso que uno de los apoderados de las personas que
comparecieron al proceso de sucesión, presentó denuncia penal contra JAMES GIRÓN TORRES, al considerar que los títulos valores presentados son espurios, investigación penal que correspondió a la Fiscalía Séptima Seccional de Armenia, quien solicitó la remisión de los títulos quirografarios, siendo allegados a ese ente instructor el 25 de marzo de 2015. Concomitantemente, señaló que el Juzgado de Familia convocó a diligencia de inventario, avalúo y relación de pasivos, llegado el día los mandatarios de las personas que comparecieron al proceso de sucesión, rechazaron la inclusión de los créditos en el pasivo de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto la sucesión, señalando uno de los apoderados de estos que los títulos valores son falsos, asintiendo el otro abogado. Refirió que las letras de cambio no pudieron hacerse valer en el proceso o de manera separada por cuanto los mismos se encontraban en la Fiscalía Séptima Seccional, pese a ello, aseguró que el Juzgado Segundo de Familia de Armenia ha hecho esfuerzos para recuperarlos para entregárselos al señor JAMES GIRÓN TORRES, pero, afirmó que la Fiscalía siempre ha guardado silencio, que ha llevado que los títulos estén a punto de prescribir, causando un grave perjuicio al tenedor legítimo. Afirmó que la Jueza Segunda de Familia procedió a expedir copias auténticas de las letras de
cambio con constancias de las circunstancias evidenciadas en el proceso, ellos en razón, según el quejoso, a las maniobras de los abogados que representaron a la compañera y herederos del causante. Continua el quejoso con su relato afirmando que el señor ANÍBAL TABARES HERNÁNDEZ intervino en el proceso sucesoral como cesionario, por cesión o compraventa de los derechos litigiosos, que realizare al señor codemandado JAMES GIRÓN TORRES, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Señala el quejoso que en virtud del artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, faculta la posibilidad de objetar los títulos del crédito que se alleguen a la sucesión, que desplazan y excluyen a los acreedores pero ordena y dispone la devolución inmediata de los títulos, por lo que en el día de la diligencia de inventarios y avalúos, donde objetaron los títulos debieron entregarse los mismos, sin embargo refirió que ello no era posible por cuanto los mismos se encontraban en cadena de custodia por la fiscalía por la denuncia de mala fe formulada por uno de los apoderados. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto Manifestó que el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, ha realizado esfuerzos para que el titulo valor sea devuelto al señor JAMES GIRÓN TORRES, pero la Fiscalía Séptima seccional
siempre ha guardado silencio, hecho que conllevó, según el quejoso, que los títulos se encuentren prescritos, concluyendo que luego de sobrevenir el fenómeno prescriptivo se pronunció la fiscalía con el oficio DS-11-21-SSFSC-FIS7 SECC-436, indicando la realización de los estudios periciales sobre los títulos valores, en la que se determinó que los mismos son veraces, validos, ciertos, verdaderos, legítimos y que la firma grafológica fue puesta por el causante FÉLIX MEDINA GUZMÁN, por ello señaló el quejoso que se configuró en esos hechos el concurso de conductas punibles de fraude procesal, falso testimonio, falsa denuncia e infidelidad a los deberes profesionales por parte de los abogados, por lo que presentó denuncia ante la Fiscalía1. ACTUACIÓN PROCESAL Allegada la queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, le correspondió su conocimiento a la Magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA, por reparto verificado el día 13 de diciembre de 2016. Pruebas anexadas con la queja
1. Copia oficio DS-11-21-SSFSC-FIS7 SECC-436 del 22 de noviembre de 2016 emitido por el Asistente de Fiscal, doctora CATALINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, dirigido a la doctora BLANCA LILIANA TORRES RAMÍREZ, secretaria del Juzgado segundo de Familia en Oralidad de Armenia, donde hace devolución de los títulos valores que fueron desglosados del proceso con radicado No. 2014-00100-00, los cuales fueron
1 Fl 1-16 c. o. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto entregados en calidad de préstamo, acompañando estos documentos con copia de dos estudios periciales que se realizaron a los títulos.2
2. Copia de informe de investigador de laboratorio – FPJ-13-260-2016, del 8 de junio de 2016, suscrito por el Técnico Profesional en Documentología, Patrullero CARLOS EDUARDO SOLARTE ROSERO, en el que informó de los resultados de los estudios y análisis sobre cotejo grafológico realizado a dos títulos valores (letras de cambio) firmado en vida por el señor FÉLIX MEDINA GUZMÁN3.
3. Copia de informe pericial de documentología forense de fecha 10 de noviembre de 2016, realizado por el Técnico Forense LUIS AURELIO SÁNCHEZ ROJAS, adscrito al Laboratorio de Documentología y Grafología Forense de la Dirección Regional Occidente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con sede en la ciudad de Pereira, donde informa sobre los hallazgos obtenidos en la dubitación de dos títulos valores (letras de cambio) firmadas en vida por el señor FÉLIX MEDINA
GUZMÁN4.
Es así, que mediante auto del 11 de enero de 2017, la Magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura del Quindío, aperturó proceso disciplinario contra los abogados ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN y JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTAS, convocando para ello a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de febrero de 2017, decisión que fue debidamente comunicada a las direcciones registradas por los abogados, sin embargo ante la no comparecencia para ser notificados personalmente del auto anterior, la Secretaria de esa Seccional fijó edicto emplazatorio conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, concomitante a ello se logró notificación personal al doctor ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN . 2 Fl. 21 -24 c. o. 1ª inst. 3 FL. 25-31 c. o. 1ª inst. 4 Fl. 32-47 c. o . 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Llegado el día fijado para la audiencia de pruebas y calificación provisional, esto es, el 22 de febrero de 2017, comparecieron los disciplinables, el apoderado de los quejosos y el ministerio público, procediendo la Magistrada a informar de la queja interpuesta contra los togados encartados, concomitante a esto, otorgó el uso de la palabra a estos para que
ejercieran su derecho a la defensa en relación a los hechos expuestos en la queja, en su orden intervinieron de la siguiente forma: ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN Sostuvo que actuó dentro del proceso de sucesión del señor FÉLIX MEDINA GUZMÁN, en representación del menor HEIDER MEDINA HERNÁNDEZ, hijo del causante, señaló que tenía vínculos de afinidad con el causante, por ser el señor MEDINA GUZMÁN hermano de su esposa, es decir, era su cuñado, conociendo a éste desde aproximadamente 40 años. Señaló que compareció a la diligencia de inventarios y avaluó dentro del proceso de sucesión del señor FÉLIX MEDINA GUZMÁN, en el cual se encontraba de igual forma el doctor GÓMEZ CUARTAS, representando los interese de herederos y de la compañera sentimental del causante, que en esa diligencia se presentaron dos letras de cambio por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000) cada una que decían haber sido otorgadas por el causante, sin embargo se opusieron a las mismas, por cuanto la firma no correspondía a la del señor MEDINA GUZMÁN, razones por las cuales solicitaron a la Juez que no se tuvieran en cuenta dichos títulos valores por cuanto los mismos eran espurios. Refiere que los títulos valores fueron remitidos al proceso penal, donde el dictamen pericial grafo-técnico concluyó que era insuficiente el material indubitado para dar concepto claro. Que el crédito fue rechazado porque fue objetado pero el abogado, hoy quejoso, bien pudo haber República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto hecho valer su crédito no obstante su negligencia o su impericia dio lugar a que los títulos prescribieran, el togado tenía el tiempo suficiente para ejercer las acciones correspondientes y no lo hizo. Finalizando que su comportamiento como profesional del derecho no ha sido contrario a la justicia y la ley. JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTAS Señaló que fue contratado por la señora BLANCA MAGDALENA DURÁN MARTÍNEZ, el 9 de septiembre de 2014, con el fin de que la representara en el proceso de sucesión del señor FÉLIX MEDINA GUZMÁN, quien fuera en vida fue su compañero permanente, señalando que ésta le refirió que los títulos valores traídos al proceso sucesoral los desconocía, que el señor MEDINA GUZMÁN, le consultaba toda situación por mas desdeñable que fuera, por ello celebró contrato de prestación de servicios profesionales en la que se comprometió a objetar los títulos valores, y eso fue lo que realizó, que no ha existido mala fe, su proceder estuvo encaminado al cumplimiento del poder conferido y en el ejercicio de la profesión de abogado, de igual forma señaló que se comprometió a interponer denuncia penal por fraude procesal, sin que existiese mala fe, solo actuó en ejercicio del derecho. Pruebas allegadas en esta etapa
1. Certificado No. 46410 del 26 de enero de 2017, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, donde certifica que el abogado ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN, no le aparecen registradas sanciones en su contra5.
2. Certificado No. 21351 del 26 de enero de 2017, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde certifican la calidad de abogado del profesional 5 Fl. 51 c. o. 1ª inst.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto ORLANDO ANGARITA BARRAGÁN, indicando que la tarjeta profesional No. 35235 de tenencia de éste se encuentra vigente6.
3. Certificado No. 21352 del 26 de enero de 2017, expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde certifican la calidad de abogado del profesional JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTAS, indicando que la tarjeta profesional No. 108936 de tenencia de éste se encuentra vigente7.
4. Certificado No. 46443 del 26 de enero de 2017, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, donde certifica que el abogado JAIRO HERNANDO GÓMEZ
CUARTAS, no le aparecen registradas sanciones en su contra8.
5. Copia de contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre la señora BLANCA MAGDALENA DURÁN MARTÍNEZ y el abogado JAIRO GÓMEZ CUARTAS, el día 9 de septiembre de 20149.
6. Oficio No. DS-11-21-SSFSC-FIS 7SECC – 125 del 6 de marzo de 2017, expedido por la Asistente de Fiscal II, doctora CATALINA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, donde remite copia de la investigación penal con radicado No. 630016000059201401876, que por denuncia presentada por el abogado JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTAS se adelantó contra el señor JAMES GIRÓN TORRES por el delito de fraude procesal10.
7. Oficio No. 374 del 6 de marzo de 2017, expedido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, doctora BLANCA LILIANA TORRES RAMÍREZ, allegando copia digital del proceso radicado No. 2014-100 de sucesión intestada del causante FÉLIX MEDINA GUZMÁN11. 6 Fl. 52 c. o. 1ª inst. 7 Fl. 53 c. o. 1ª inst. 8 Fl. 54 c. o. 1ª inst. 9 Fl. 73-75 c. o. 1ª inst. 10 Fl. 86 c. o. 1ª inst. más dos cuadernos de anexos. 11 Fl. 87 c. o. 1ª inst. más CD folio 88 c. o. 1ª inst.
República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto
8. Testimonio de la señora NANCY STELLA HERNÁNDEZ BOLAÑOS, quien en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 14 de marzo de 2017, indicó que: “…, el doctor ORLANDO ANGARITA me está llevando el caso de la sucesión de la muerte de Félix Medina, porque mi hijo es hijo de él, …, del proceso sé que está en trámite, que lo está llevando el doctor ORLANDO ANGARITA, y que ya salió la sentencia, no estuve en ninguna actuación en el despacho porque nunca se me notificó de algo, …, pues el doctor ORLANDO ANGARITA me había indicado que había una letras pero desconozco totalmente de las letras, …,desconozco totalmente de las letras porque Félix nunca me lo hizo conocer ni saber, él hasta el último día de su muerte entró a mi casa, además porque no, ni idea de letras, que Félix me hubiera dicho cuando entraba jamás, …, pues el doctor ORLANDO ANGARITA me informó de unas letras pero yo lo que le respondí al doctor era que eso no tiene una justificación, pues Félix siendo una persona organizada, tan meticulosa, que le daba miedo meterse en deudas, además que no la necesitaba, porque con el carro él se subsistía y le daba por los dos hogares, o sea no era como lógico, eso es imposible, todavía lo pienso y no, …, lo que yole dije al doctor ORLANDO ANGARITA era que se fuera hasta lo
último, para mí eso no tiene como validez esas letras, eso pienso yo, …, tiene que ver con la causa de muerte de FÉLIX, porque eso no tiene lógica, porque Félix era una persona demasiado onerosa para meterse en deudas, era tan organizado que todo era muy medido, …, después de eso yo no tuve mayor contacto con el abogado, pues él no es de Armenia, sino de Pereira, entonces se nos dificultaba tener esa conexión, pues a las citaciones que se hizo no vino pues no le dieron a saber, entonces lo de las letras, aunque ahora que lo recuerda él le comentó de que por esas letras a él lo habían citado, con el otro doctor, de todas maneras como ella es una mujer muy ocupada, y todo se lo había delegado al abogado,…, yo recuerdo que, vuelvo y lo ratifico, para mí, yo pienso, creo y si estoy errada me retracto de mis palabras, que esas letras son falsas, …, él (Félix) era una persona total miedoso para las deudas, República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto como él era tan organizado, el endeudarse jamás, pues estoy segura que jamás se iba a meter en eso, si se hubiera metido, lo hubiera hecho saber a su mamá que vive conmigo, … 12”.
9. Testimonio de la señora BLANCA MAGDALENA DURÁN MARTÍNEZ, quien en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 14 de marzo de 2017, indicó que: “…,
al abogado mío (GÓMEZ CUARTAS) porque yo lo conseguí por lo de las letras y a don ANGARITA porque era cuñado de FÉLIX MEDINA y lo conocí por eso,…, era cuñado porque es esposo de una hermana de FÉLIX que era esposo mío,…, tengo entendido que mi esposo FÉLIX MEDINA GUZMÁN había firmado unas letras de larga cuantía, yo nunca, en el tiempo que estuve con él, nunca me dijo nada, nunca me comentó nada, cuando a mí me dijeron eso, yo me quedé sorprendida, fuera de eso a los días a él lo asesinaron, si las fechas de las letras decía, que como a él lo mataron tal fecha, las letras como a los mismos días que a él lo habían matado, entonces yo quede como inconsciente, la fiscalía sin saber porque le había pasado, quisiera una investigación que pasaba con eso, que eso era falso, porque yo conocía a FÉLIX MEDINA y se 100 por ciento, que él nunca firmó esas letras,…, yo conocí esas letras y nunca las vi, a mí me llegó una notificación a mi casa, que estábamos aquí en el Juzgado de Familia por una demanda que por unas letras, yo dije como así, el proceso era en el Juzgado Segundo de Familia, …, yo me puse a llorar, me senté y me puse a llorar, que la fiscalía halló que mataron muy recientemente a FÉLIX, estaba muerto y paso esas letras, yo no sé, no sabía nada, a mí la fiscalía me entregó el carro, todo lo de la muerte de él, pienso pues a los días, como siete u ocho meses, se llevaron el carro que una secuestre, que esas letras, y se llevaron el carro el vehículo,
…, a donde yo vivo la gente me vio muy angustiada, no conocía nada de abogados, entonces un amigo me presentó a otro señor y el otro señor me presentó al doctor, y yo le dije al doctor que me habían quitado un carro que yo no sé qué pasaba con las 12 Fl. 95-96 y CD c. o. 1ª inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto letras que por favor investigara eso, que yo no entendía nada de leyes, que lo único que yo sabía era que FÉLIX no había firmado eso, porque FÉLIX no era de deudas, ni nada de eso doctora, él era un hombre muy tranquilo, no era un hombre problemático no era callejero, nada de eso, él era del trabajo a la casa, él tiene a la hija mayor discapacitada, por ello él le dedicaba mucho tiempo a esa niña, entonces no nos quedaba tiempo para él distraerse, entonces no sé,…, yo le dije doctor vea que llegaron unas letras que por favor que ella no tiene con qué pagarlas, él me dijo tranquila vamos a ver qué pasa, después como tenía que hacer una declaración de esposa, entonces hasta que no paso el fallo que declarara como esposa legal de FÉLIX, porque yo había convivido en unión libre con él tocaba hacer eso primero pero después paso ese fallo y hay nos dijeron que esas letras no las iban a aceptar, porque la Juez dijo que no eran permitido en ese momento no las tuvieran en cuenta
porque nadie venía a pelear con ellas, sólo las pusieron y dejaron el proceso con la secuestre y ya, después ya declararon eso, después declaró que yo era la esposa legitima, y ya después me entregaron los papeles del carro, la secuestre,…, ello me dijeron que pensaba, yo le dije que hicieran una prueba de caligrafía, si era verdaderamente la firma de FÉLIX, que lo comprobáramos, …, no dude nunca de eso, sino que la única forma de logar la verdad sería así, porque yo estoy completamente segura, y lo volvería a jurar, es que FÉLIX no firmó esas letras,… ” DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La a quo emitió auto adiado 17 de marzo de 2017, por medio del cual TERMINÓ EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO adelantada contra los abogados, ello en razón a que: “… que este escenario disciplinario dista ostensiblemente del escenario penal, por cuanto las imputaciones que se realizan contra de los abogados disciplinables son inminentemente penales, toda vez que se alude a la existencia de fraude procesal, falso testimonio y falsa denuncia, cuyo conocimiento actualmente está a cargo de la Fiscalía, y sobre los cuales carece esta sala disciplinaria República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto de competencia en tal sentido, asimismo observa la Sala que no existe ningún elemento de convicción
allegado a esta foliatura sobre la existencia de alguna conducta irregular por parte de los abogados denunciados frente a los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, en relación con el ejercicio de su profesión y puntualmente en lo que respecta al proceso de sucesión en el cual intervinieron como representantes de los herederos, de ahí que resulta ilógica e irrazonable la queja formulada bajo los argumentos expuestos por los quejosos, al decir que el señor JAMES GIRÓN hubiese podido hacer valer en el proceso la obligación contenida en las letras de cambio, si no fuera porque uno de los apoderados de los herederos de manera irresponsable sin ninguna prueba y valiéndose de su condición de profesional del derecho procedió a formular en el año 2015 una denuncia penal en contra del señor JAMES GIRÓN TORRES, cuando la actuación, en el caso en concreto del abogado JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTA, fue en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido, en ejercicio de las actuaciones a que había a lugar, ello se corrobora precisamente en el auscultamiento preciso de las diligencias y del expediente de sucesión que fue allegado a estas diligencias donde se constata efectivamente que la representación sin duda fue surtida por el abogado, doctor JAIRO HERNANDO GÓMEZ CUARTA en representación de la señora BLANCA y en tal sentido fueron expresas o expreso el poder que fue otorgado a él en esa consideración al efecto de desconocer en cabeza de su cliente absolutamente la veracidad de los documentos que fueron aportados al proceso de sucesión y los cuales fueron conocidos, situación que fue corroborada, especialmente con las testigos, quienes enfáticamente adujeron desconocer deudas y más allá de que
esta Magistratura se adentre a determinar la veracidad, la idoneidad, la procedencia de que se continúe con otras acciones penales, de cualquier naturaleza distinta pues no puede esta Magistratura entrar a hacer ese tipo de análisis, porque ya lo hemos advertido anteriormente, estamos ligados exclusivamente a las conductas que se le imputan a los abogados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y en ese sentidos vamos directamente a lo que fue el proceso de sucesión y las posibilidades que tenían para resaltar pues su ejercicio profesional frente al encargo profesional que le fue encomendado, que claramente está expreso en el poder y en el contrato de prestación de servicios frente a quien hay evidencia claramente que instauraron la denuncia penal, pues en su misma versión libre que aseguró, así quedó demostrado en las diligencias penales, diligencias de proceso de sucesión, que efectivamente lo hizo, pero lo hizo conducido obviamente por su cliente que era la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto señora BLANCA MAGDALENA, entonces allí instauró la denuncia penal solicitado por su cliente, ese es su trabajo que le corresponde hacer a un abogado cuando un cliente llega y le pide una asesoría y le dice esto no lo firmó, pues él tiene que acudir a sus conocimientos de estudio de abogado, jurídicos, y creer efectivamente en las apreciaciones fácticas que el cliente le está presentando, no puede entrar
el abogado a controvertir directamente con su cliente sobre aspectos facticos que realmente desconoce y que son los que está narrando pues su cliente, es decir que quien tenía el conocimiento de la inexistencia de las obligaciones no era el abogado, era la esposa del causante, y fue en virtud de ello que le encargó profesionalmente esa labor a un abogado, entonces en ese sentido también se observa hacia la conducta del doctor Orlando, pues el precisamente no formuló la denuncia penal coadyuva en esa diligencia, …, es así que en la diligencia de inventarios y avaluaos cuando el 13 de julio de 2015, la suscrita Juez Segunda de Familia de Oralidad, corrió traslado de todos esos pasivos que fueron presentados con las letras de cambio y, una vez, corrido ese traslado a los apoderados del menor HEIDER MEDINA HERNÁNDEZ, que como quedó acreditado es el doctor ORLANDO ANGARITA, manifiesta que en virtud del artículo 600 de Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 501 de la Ley 1564 de 2012, manifiesta respetuosamente a la señora Juez que objeto de manera total los créditos aportados al proceso y desde luego la decisión de cesión que de ello se ha hecho, sin que lo pida el legislador debo manifestar que se objetan y se piden rechazar las obligaciones tenidas en las garantías personales de letras de cambio, aportadas al proceso por cuanto son totalmente falsas, no corresponden en su creación y aceptación en que vida respondiera al nombre de FÉLIX MEDINA GUZMÁN, padre de los herederos que representamos tanto el doctor JAIRO como el suscrito, la muerte del señor MEDINA GUZMÁN fue un hecho trágico en la ciudad de
Armenia, violento y por demás considero es un deber, si ya no ha ocurrido, que la Fiscalía haya visitado este proceso, en ese sentido el doctor JAIRO HERNANDO también, por su parte representante de las menores y de la señora BLANCA DURÁN señaló que se oponía también al pasivo por los mismos motivos expuestos por el abogado que lo antecedió en la palabra, además como ya reposa en el despacho solicitud de la Fiscalía General de la Nación a efectos de tener en custodia los dos títulos valores que dieron objeto a la apertura del proceso de sucesión por el señor JAMES GIRÓN TORRES, toda vez que las mismas dos letras de cambio son motivo de cuestionamiento penal según denuncia formulada ante la Fiscalía Séptima Seccional por el presunto República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 630011102000201600416 01
Funcionario – Apelación de Auto delito de falsedad en documento y fraude procesal, en ese momento la Juez solicita al apoderado que tiene la palabra que por favor se limite a indicar si acepta o no el pasivo presentado en la diligencia de inventarios, ante lo cual manifestó que por los motivos expuestos anteriormente no acepta los pasivos y solicita la prejudicialidad. En orden de ideas anterior, el despacho teniendo en cuenta que los apoderados de los herederos no aceptan las acreencias presentadas no se tendrá en cuenta en el pasivo de la sucesión y se deja en libertad a los acreedores para que hagan valer los créditos por cuerda separada una vez la Fiscalía investigue las denuncias a este respecto, ya que en custodia de
esta se encuentran los títulos valores. Los apoderados de los herederos señalan que como pasivo se incluirán la suma de $184.236 debido al municipio de Armenia por concepto de impuesto predial unificado y para tal efecto se aporta la correspondiente factura en copia del mismo. En vista de que los apoderados de los herederos no aceptaron el pasivo se entiende entonces que los valores dados en los activos son de mutuo acuerdo puesto que quienes no aceptaban los mismos eran los acreedores, no siendo necesario nombrar perito para avaluar los mismos. En este momento el acreedor JAMES GIRÓN TORRES, dijo que se opone, o sea, tuvo la oportunidad en ese momento de oponerse a esa manifestación a esa oposición que hacen los abogados, situación que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.